Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

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1 Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece VISTO el Decreto Supremo N PCM, de fecha 15 de mayo de CONSIDERANDOS De las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2013, el domingo 24 de noviembre de 2013 se llevará a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que es necesario elegir a los reemplazantes de los regidores que fueron revocados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 17 de marzo del año en curso, quienes ejercerán tales cargos hasta la culminación del periodo de gobierno municipal Este órgano colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de mayo de 2009, emitido como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades de los años 2008 y 2009, precisó que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarían solo con respecto a las autoridades revocadas, criterio aplicado también en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolución N JNE. Así, luego de la consulta formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el Oficio N SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio antes citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución N JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, precisó que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se deberá involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado. 2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de 60 y 30 días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley N , Ley de Elecciones Municipales, así como determinar la aplicación de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, debiéndose tener 1

2 en cuenta que en la circunscripción electoral en donde se llevará a cabo el proceso electoral no existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que en estos comicios no se aplicará esa cuota electoral. 3. Así, es del caso precisar la fecha límite para la elección interna de los candidatos, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N , Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley N , los partidos políticos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 4. Finalmente, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos. Al respecto, para la provincia de Lima, departamento de Lima, no se presentaron organizaciones políticas locales provinciales en las Elecciones Municipales del año En tal sentido, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán presentar listas de candidatos las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Del padrón electoral 5. Para la realización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocada para el 24 de noviembre de 2013, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparación de presupuesto de los organismos electorales, elaboración y aprobación del padrón electoral respectivo, constitución e instalación de los Jurados Electorales Especiales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de las mesas de sufragio, así como la designación y capacitación oportuna de sus miembros, el diseño, impresión y distribución del material electoral a utilizarse y, además, su aprobación para afrontar el proceso de nuevas elecciones municipales, entre otras actividades. Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fiscalización en la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N , Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 2

3 43 de la Ley N , Ley Orgánica de Elecciones, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el domingo 24 de noviembre de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolución N JNE. Artículo segundo.- PRECISAR que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas. Artículo tercero.- PRECISAR que en el distrito electoral que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, según el siguiente detalle: Ámbito Departamento Provincia Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29 años Provincial LIMA LIMA 22 regidores Artículo cuarto.- PRECISAR que en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar listas de candidatos las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo quinto.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima del 24 de noviembre de 2013: 3

4 Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Artículo 22 de la Ley N modificada por Ley N Fecha límite para renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley N Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el respectivo Jurado Electoral Especial Artículo 10 de la Ley N Desde el martes 28 de mayo de 2013 hasta el lunes 5 de agosto de 2013 Hasta el miércoles 25 de setiembre de 2013 Hasta el viernes 25 de octubre de 2013 Hasta el lunes 26 de agosto de 2013 Artículo sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el 24 de noviembre de 2013, según se detalla a continuación: 4

5 Artículo séptimo: ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocada para el 24 de noviembre de 2013, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación: a. Lista de padrón inicial, que debe incluir: Código Único de Identificación. Dígito de verificación. Grupo de votación, con su respectivo ubigeo. Primer apellido. Segundo apellido. Prenombres. Fecha de nacimiento. Ubigeo de nacimiento. Sexo. Código de grado de instrucción. Domicilio actual. Fecha de inscripción. Fecha de emisión del DNI. Fecha de caducidad del DNI. Fecha del último cambio de ubigeo. Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio). Nombre del padre. Nombre de la madre. b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Artículo noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 5

6 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General mpl 6

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