COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS GUANAJUATO

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1 PROCESO INTERNO DE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ELECTORAL TERRITORIAL PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS ELECTORES A LA CONVENCIÓN DE DELEGADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL MUNICIPIO DE ACAMBARO DEL ESTADO DE. La Comisión Estatal de Procesos Internos en esta entidad federativa, con fundamento en lo dispuesto por la Base Decima Novena, de la Convocatoria expedida por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional el 17 de octubre de 2014, para la postulación y elección de candidatos a Presidentes Municipales, que competirán en las elecciones locales del 7 de junio de 2014, así como en lo previsto por los artículos del 41 al 51 del Manual de Organización para el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Presidentes Municipales por el principio de mayoría relativa, que competirán en las elecciones constitucionales ordinarias de 2015, expedido por la Comisión Estatal de Procesos Internos el 27 de octubre de 2014; y C O N S I D E R A N D O: Primero.- Que con relación al proceso electoral local para la renovación de los H. Ayuntamientos del Estado de Guanajuato, cuya jornada electoral se efectuará el 7 de junio de 2014, los órganos partidistas competentes determinaron llevar a cabo el proceso interno de selección y postulación de nuestros candidatos a Presidentes Municipales, mediante el procedimiento de Convención de Delegados.

2 Segundo.- Que el 17 de octubre de 2014, el Comité Directivo Estatal emitió la Convocatoria para normar el proceso interno de postulación de candidatos a Presidentes Municipales, en cuya Base Decima Novena, se establece entre otras cosas, que en la conformación de la Convención de delegados en el Municipio El 50% restante de los Delegados serán electos en asambleas electorales territoriales con la participación de los militantes que residen en el Municipio ; asimismo ; y que El Manual de Organización establecerá los criterios y las bases para la convocatoria y organización de las asambleas electorales territoriales y la determinación del número de delegados que se elegirán por esta vía. Tercero.- Que el artículo 41 del Manual de Organización del proceso interno, precisa que la Comisión Estatal de Procesos Internos emitirá la convocatoria para la celebración de las asambleas territoriales que correspondan, debiendo celebrarse estas dentro del periodo comprendido del 3 al 7 de noviembre de Cuarto.- Que en la Base Decima Novena de la Convocatoria y en el artículo 48 del Manual de Organización del proceso interno, se señala que en las asambleas electorales territoriales se observará el principio de paridad de género y la representación de al menos, el 30% de jóvenes de hasta 35 años. Quinto.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 del Manual de Organización del proceso interno y del acuerdo de la Comisión Estatal de Procesos Internos, emitido en fecha 27 de octubre de 2014, se estableció el número de Delegados que corresponde elegir a las asambleas electorales territoriales para la integración de la Convención de Delegados correspondiente al Municipio de ACAMBARO del Estado de Guanajuato. Sexto.- Que la normatividad electoral dispone la obligación de los partidos políticos nacionales de postular a sus candidatos a puestos de elección popular, mediante los procedimientos democráticos previstos en sus Estatutos, al tiempo

3 que las normas relativas de nuestro Instituto Político, contienen determinaciones precisas sobre paridad de género y participación de militantes jóvenes en esos procedimientos, por lo cual se dispone la conformación de planillas en las que se respeten estos principios, aplicables para llevar a cabo la elección de los Delegados provenientes de las asambleas electorales territoriales a la Convención Municipal que habrá de postular a nuestro candidato a Presidente Municipal en el Municipio de ACAMBARO del Estado de Guanajuato. Por lo anteriormente fundado y motivado, se expide la presente: C O N V O C A T O R I A: A los militantes del Partido Revolucionario Institucional residentes en el Municipio de ACAMBARO, Guanajuato para participar en la Asamblea Electoral Territorial para la elección de Delegados Electores a la Convención Municipal que efectuará el Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de ACAMBARO del Estado de Guanajuato para la postulación de su candidato a Presidente Municipal, conforme a las siguientes B A S E S: Primera.- La asamblea electoral territorial correspondiente al Municipio de ACAMBARO en el Estado de Guanajuato para la elección de Delegados a la Convención para la selección y postulación del candidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente Municipal en el Municipio de ACAMBARO del Estado de Guanajuato, se efectuará el día 6 de noviembre de 2014, de las 17:30 horas a las 19:30 horas, en Andador Juarez 338, Int 1,

4 col Centro de la ciudad de ACAMBARO, Gto., con el objeto de elegir a los Delegados de Municipio. Etapas de la asamblea: De las 17:30 horas a las 18:30 horas registro de asistentes. De las 18:30 a las 19:00 horas, presentación de planillas. De las 19:00 horas a las 19:30 desarrollo del cómputo respectivo y cierre de la asamblea. Segunda.- Podrán participar en la asamblea electoral territorial correspondiente al Municipio de ACAMBARO, Guanajuato, los militantes inscritos en padrón partidario, que residan en dicho Municipio y cuenten con su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Electoral correspondiente, quienes tendrán derecho a votar y ser votados en este procedimiento de elección de delegados electores a la convención municipal. Tercera.- La Comisión Estatal de Procesos Internos, mediante acuerdo de fecha 20 de octubre de 2014, designo a los órganos auxiliares que tendrán a su cargo la organización, conducción y validación de las asambleas electorales territoriales, quienes deberán dar cuenta a la Comisión Estatal de Procesos Internos de la realización de la misma, de su resultado y de los militantes que hayan sido electos como delegados electores a la convención distrital, mediante el acta que deberá levantarse. Cuarta.- El órgano auxiliar del Municipio de ACAMBARO, Guanajuato designado por la Comisión Estatal de Procesos Internos, mediante acuerdo de fecha 20 de octubre de 2014, se constituirá en Mesa Directiva de la asamblea electoral territorial mencionada en la Base Primera de la presente convocatoria y tendrá a su cargo la conducción de los procedimientos en la asamblea electoral territorial, y se integrara por un presidente, secretario y dos vocales quienes fungirán como escrutadores.

5 NÚMERO DE DELEGAD OS A DESIGNAR COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS Quinta.- El único punto del orden del día de la asamblea será el desarrollo del procedimiento para la elección de los delegados que acudirán en el Municipio de ACAMBARO, Guanajuato, a la convención municipal de delegados, la cual se celebrará con los militantes del Partido residentes en el citado Municipio en términos de lo previsto en la Base Primera de esta convocatoria y no se requerirá de quórum determinado para su realización. Los delegados electores que serán designados en las asambleas territoriales en términos de los dispuesto por el artículo 30 del Manual de Organización, deberá ser el número de delegados que se observa en la siguiente tabla: Asamblea Territorial MUNICIPIO HOMBRES CON 30 % JOVENES MUJERES CON 30 % JOVENES FECHA DE ASAMBLEA TERRITORIAL LUGAR Y HORA DE ASAMBLEA TERRITORIAL ACAMBARO 82 (25 JOVENES) 82 (25 JOVENES) 6 DE NOVIEMBRE SALON PABLOS 163 Sexta.- A partir de la hora señalada en la Base Primera de la presente convocatoria, se abrirá el registro de asistencia de los militantes del Partido. Para formar parte del registro será requisito estar dado de alta en el padrón como militante y presentar su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Electoral correspondiente. El registro incorporará el nombre del militante, la sección electoral y el número de folio de su credencial para votar con fotografía. El registro de asistencia se incorporará al acta de la asamblea electoral territorial. Septima.- En la elección de delegados en la asamblea electoral territorial se hará con base en la conformación de planillas, respetándose el principio de la paridad de género correspondiente al 50% de hombres y 50% de mujeres y la participación del 30% de jóvenes de hasta 35 años, en términos de la tabla visible en la Base Sexta de la presente convocatoria. Octava.- De conformidad con el registro de planillas, la Mesa Directiva de la asamblea electoral territorial verificará que para el procedimiento de votación

6 de los militantes del Partido que asistan, se realice la votación económica a mano alzada de los presentes, procediendo los escrutadores a efectuar el cómputo correspondiente, mismos resultados que quedarán asentados por escrito y el cual deberá comunicársele a la Mesa Directiva. Novena.- Agotado el procedimiento de votación, el Presidente de la Mesa Directiva de la asamblea electoral territorial, dará a conocer el resultado de aquélla, hará la declaratoria de validez de la elección y declarará como delegados electores a la convención municipal, a los integrantes de la planilla que hubiere resultado triunfadora. De acuerdo con el resultado de la votación y la declaratoria de la planilla triunfadora, el Presidente de la Mesa Directiva de la asamblea electoral territorial, informará a la Comisión Estatal de Procesos Internos, de los delegados electos a la convención del correspondiente Municipio, remitiendo de inmediato la lista de asistencia, las planillas registradas y el acta respectiva para su debida validación. El Presidente de la Mesa Directiva de la asamblea electoral territorial dará cuenta a la Comisión Estatal de Procesos Internos el mismo día de desarrollo de la asamblea territorial y este a su vez al Comité Directivo Estatal, con la realización de dicha asamblea, sus resultados, así como los militantes que hayan sido electos como delegados a la convención distrital. Decima Primera.- Los casos no previstos, serán resueltos por el Presidente de la Mesa Directiva de la asamblea territorial, con la opinión vía económica del Presidente o Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Procesos Internos. B A S E S T R A N S I T O R I A S: Única.- Notifíquese en los estrados de la Comisión Estatal de Procesos Internos y en la página del partido Asimismo, difúndase en los estrados del Comité Directivo Estatal, y del Comité Municipal del Municipio de ACAMBARO, Guanajuato.

7 Dada en la ciudad de Guanajuato del Estado de Guanajuato, a los 4 de noviembre de DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL POR LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS LIC. ANGEL ERNESTO ARAUJO BETANZOS SECRETARIO TÉCNICO

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