MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

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1 Cusco, 4 de marzo de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificad por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4 establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, asimismo, el artículo 233 del código Civil establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en el Constitución Política del Perú, y, finalmente el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N en su numeral 16 establece como una de las atribuciones del Alcalde la celebración de matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos, una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados, según las reglas del sistema de parentesco vigente; Que, el matrimonio es la base de la unidad familiar, en esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que mejor se autoprotege; es también necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro ya que la cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejara de tener validez como tal, podríamos decir entonces que quien destruye el matrimonio destruye la civilización; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en el estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CELEBRACION DE LOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS EN EL AÑO 2014 Artículo Primero: APROBAR, la celebración de los matrimonios civiles comunitarios para el año 2014, los mismos que se desarrollaran en las fechas que se detallan a continuación: - Primer Matrimonio Civil Comunitario : Sábado 7 de junio de 2014 y, - Segundo Matrimonio Civil Comunitario : Sábado 11 de octubre de Artículo Segundo: ESTABLECER, la tasa correspondiente al Matrimonio Civil Comunitario para el año 2014, la suma de S/ (Cincuenta con 00/100 nuevos soles), costo único que incluye el Examen Médico y publicación del Edicto Matrimonial; exonerándose de todos los demás costos administrativos que generen su celebración. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales y a la Oficina de Registro Civil, la implementación de la presente Ordenanza

2 REGISTRESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE.

3 Cusco, 5 de marzo de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificad por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es materia de competencia de las Municipalidades Provinciales emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente, de conformidad con el Art. 73, inciso d) y numerales 3.1 al 3.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal N 130-MC del 3 de agosto de 2005, se crea la Comisión Ambiental de la Municipalidad Provincial del Cusco, con el objetivo de formular el Sistema Local de Gestión Ambiental; del mismo modo, mediante Acuerdo Municipal N MC, se aprueba la Política Ambiental de la Municipalidad Provincial del Cusco, así como que, mediante Acuerdo Municipal N MPC del 7 de febrero de 2012, se aprobó reactivar la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, así como también se dispuso la actualización de la política ambiental de la Municipalidad Provincial del Cusco y todos los instrumentos que requiere el Sistema Local de Gestión Ambiental para su correcta aplicación; Que, a la fecha la Comisión Ambiental se viene reconformando con las instituciones públicas, privadas y sociedad civil de la provincia del Cusco, asimismo en el marco del Acuerdo Municipal N MPC, viene actualizando su política ambiental y los instrumentos de Gestión Ambiental de la Provincia del Cusco, en coordinación con la Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad; Que, mediante Informe N 008-GMA-MPC-2014, el Gerente de Medio Ambiente informó que se ha concluido el proceso participativo con instituciones públicas, privadas y sociedad civil, que fueron convocadas por la Gerencia de Medio Ambiente para reconformar la Comisión Ambiental Municipal CAM Cusco, con participación en número de 37 instituciones, las cuales mediante comunicación escrita designaron un representante titular y un alterno; Que, mediante Informe N OGAJ/MPC, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la reconformación de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia del Cusco la cual estará conformada por las instituciones debidamente acreditadas que se señalan en el Artículo 3 de la propuesta de Ordenanza Municipal; Que, es necesario reconformar la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cusco, que coordine acciones entre las instituciones locales, el Gobierno Regional Cusco y el Ministerio del Ambiente, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore Propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, el Art. 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM; POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECONFORMACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL CAM EN LA PROVINCIA DEL CUSCO

4 ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la reconformación de la Comisión Ambiental Municipal CAM como la instancia de gestión ambiental de la Provincia del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional CAR Cusco y el Ministerio del Ambiente. ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Cusco CAM Cusco está conformada por las siguientes instituciones: 1. Municipalidad Provincial de Cusco. 2. Municipalidad Distrital de San Jerónimo. 3. Municipalidad Distrital de Wanchaq. 4. Municipalidad Distrital de San Sebastián. 5. Municipalidad Distrital de Santiago. 6. Municipalidad Distrital de Saylla. 7. Municipalidad Distrital de Ccorca. 8. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Gobierno Regional del Cusco. 9. EPS SEDACUSCO S.A. 10. Servicio de Limpieza Pública SELIP. 11. Dirección Regional de Agricultura del Cusco. 12. Dirección Regional de Salud del Cusco. 13. Dirección Regional de Educación del Cusco. 14. Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco. 15. Colegio de Biólogos del Perú Consejo Regional XIV Cusco Apurímac. 16. Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Cusco. 17. RED de Comunicadores Ambientalistas del Cusco. 18. Núcleo de expertos en calidad ambiental y cambio climático. 19. Centro Guamán Poma de Ayala. 20. Policía Nacional del Perú Departamento de protección del medio ambiente. 21. PER Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente. 22. Coordinadora para la recuperación del rio Huatanay. 23. Autoridad Nacional del Agua. 24. Asociación de profesores asesores de clubes ecologistas APAEC. 25. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. 26. Universidad Andina del Cusco. 27. Junta vecinal del casco monumental del Cusco. 28. Asociación Mercado Ferial el Molino II. 29. Instituto Nacional de Defensa Civil. 30. Quinta Brigada de Montaña del Ejército Peruano en Cusco. 31. Asociación Proanimalista y Ambientalista Cusco. 32. Junta de Usuarios de Agua del Distrito de Riego Cusco. 33. Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 34. Poder Judicial del Cusco Corte Superior de Justicia. 35. Es SALUD Cusco. 36. Parque Arqueológico de Saqsaywaman. 37. Colegio El Carmelo. ARTÍCULO TERCERO: La CAM Cusco representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Provincia del Cusco ARTICULO CUARTO: La acreditación de las instituciones conformantes de la CAM en la Provincia del Cusco deberá ser aprobada por Resolución de Alcaldía.

5 ARTICULO QUINTO: La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y Distrital deben contar con la opinión favorable de las Comisión Ambiental Municipal del Cusco, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental Provincial deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional y regional, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley y su Reglamento D.S. N PCM. ARTICULO SEXTO: Facultar a la CAM Cusco la elaboración del reglamento interno en un plazo de treinta días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de trabajo en un plazo de treinta días de instalarse la CAM. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

6 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Cusco, 26 de marzo de ORDENANZA MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificad por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es materia de competencia de las Municipalidades Provinciales emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, de conformidad con el Art. 73, inciso d) y numerales 3.1 al 3.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; Que, la señora Juana Angélica Pardo Pinares de Del Castillo, en carta al señor Alcalde la de Municipalidad del Cusco, con expediente 6752, solicita aprobar la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre las calles Profesional y César Vallejo, (costado de la manzana D), del Barrio Profesional, como Dr. Luis A. Pardo Durand Que, mediante Informe N MPC / OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad del Cusco, opinó por la procedencia de la solicitud de la señora Juana Angélica Pardo Pinares de Del Castillo, en el sentido de aprobar la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre las calles Profesional y César Vallejo, (costado de la manzana D), del Barrio Profesional, como Dr. Luis A. Pardo Durand; Que, mediante Informe N SCNV OC / GM / MPC de la Comisión de Nomenclatura Vial de la Municipalidad del Cusco, recomendó aprobar la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre las calles Profesional y César Vallejo, (costado de la manzana D), del Barrio Profesional, con Código de Vía por la de Dr. Luis A. Pardo Durand; Que, mediante Informe N CENV / MPC de la Comisión Especial de Nomenclatura Vial de la Municipalidad del Cusco, recomendó aprobar la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre las calles Profesional y César Vallejo, (costado de la manzana D), del Barrio Profesional, por la de Dr. Luis A. Pardo Durand; Que, la Comisión Especial de Nomenclatura Vial de la Municipalidad del Cusco, en el informe antes referido se basó en el Decreto Supremo N MTC y el Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura Vial de la Municipalidad Provincial del Cusco; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal en la sesión de la fecha, por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA VIAL DE DR. LUIS A. PARDO DURAND A LA VIA ENTRE LAS CALLES PROFESIONAL Y CESAR VALLEJO, EN LA PROVINCIA DEL CUSCO. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre las calles Profesional y César Vallejo, (costado de la manzana D), del Barrio Profesional, la misma que ha sido nomenclada de acuerdo al Decreto Supremo N MTC y el Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura Vial de la Municipalidad Provincial del Cusco, con Código de Vía y el nombre de Dr. Luis A. Pardo Durand.

7 ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte y la Oficina de Catastro, la implementación de la presente Ordenanza Municipal. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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