Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca en el Registro de Mancomunidades Municipales
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- Fernando Duarte Maidana
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1 Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº PCM-SD Lima, 4 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº MMSCA; el Informe Técnico de Viabilidad Nº 01; la Ordenanza Municipal Nº MPA-C de la Municipalidad Provincial Ayabaca; la Ordenanza Municipal Nº MDFJ-A de la Municipalidad Distrital Jililí; la Ordenanza Municipal Nº MDL de la Municipalidad Distrital Lagunas; la Ordenanza Municipal Nº MDM- A de la Municipalidad Distrital Montero; la Ordenanza Municipal Nº MDP-A de la Municipalidad Distrital Paimas; la Ordenanza Municipal Nº MDS-A de la Municipalidad Distrital Sícchez; el Acta de Constitución de fecha 13 de septiembre de 2010; el Acta de Sesión de fecha 17 de enero de 2011 y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
2 Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Jililí, Lagunas, Montero, Paimas y Sícchez, en la Provincia de Ayabaca, y la Municipalidad Provincial de Ayabaca, en el Departamento de Piura; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: institucional, social, demográfica, geográfica y económica; Análisis de acción directa: servidores públicos municipales, procesos internos en marcha, aliados estratégicos, recursos y actividades de soporte; Gestión estratégica: visión, misión, principios organizacionales, objetivos y funciones; y Planificación estratégica período : desarrollo institucional y de capacidades, económico, territorial y ambiental y social; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la competitividad, b) Protección y conservación del medio ambiente, c) Mejoramiento del servicio de agua y saneamiento, d) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, e) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, f) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, g) Gestión integral de los residuos sólidos, y h) Gestión integral de los recursos naturales y culturales; Que, asimismo, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca describe los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital, b) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales (o servicios sociales locales), c) Gestionar recursos financieros, humanos y otros, para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, cadenas productivas, uso y conservación de los recursos naturales y culturales, desarrollo institucional y gobernabilidad, y d) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo local económico de los distritos, b) Gestionar y ejecutar el fortalecimiento de capacidades en gestión pública, desarrollo económico, medio ambiente, educación y salud integral, etc., en los tomadores y tomadoras, de decisión política y técnica, de los gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil, c) Facilitar y participar, en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, e) Planificar y concertar el desarrollo sostenible en su circunscripción en armonía con las políticas y planes
3 provinciales, regionales y de la cuenca, y f) Gestión directa e indirecta vía alianzas estratégicas de programas y/o proyectos de gobernabilidad, educación integral, salud integral, medio ambiente, fortalecimiento del asociativismo productivo, desarrollo económico, cadenas productivas competitivas, valor agregado y articulación comercial. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito; tales como pistas o calzadas, vías, puentes, mini reservorios, canales de irrigación, mercados, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Promover la mejora de la formación en tomadores de decisiones, concejos municipales, funcionarios, técnicos, representantes y líderes de la sociedad civil, y d) Promover la integración binacional, a través de proyectos o programas binacionales, intercambio de experiencias, entre otros; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Sesión de fecha 13 de septiembre de 2010, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Jililí, Lagunas, Montero, Paimas y Sícchez, y la Municipalidad Provincial de Ayabaca, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca ; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, mediante el Acta de Sesión de fecha 17 de enero de 2011, se acordó la designación del Presidente del Consejo Directivo y la ratificación de la designación del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de
4 Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca ; integrada por las Municipalidades Distritales Jililí, Lagunas, Montero, Paimas y Sícchez, en la Provincia de Ayabaca, y la Municipalidad Provincial de Ayabaca, en el Departamento de Piura; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca, como sigue: - Presidente: Marco Antonio Merino Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Montero. - Director: Francisco Culquicondor Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jililí. - Director: Wálter Aguilar Marchena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas. - Director: José Manuel Navarro Cardoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas, - Director: Porfirio Machacuay Yamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sícchez. - Director: Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Señor Cautivo de Ayabaca, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros:
5 Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros
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