Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Miércoles, 19 de octubre de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Formalizan instalación y conformación de la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna 18 de octubre de 2011 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM El Informe Nº PCM/OGCSS/EPD de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el 10 de octubre de 2011, en la ciudad de Tacna, diversas autoridades de la Región y representantes de municipalidades provinciales y distritales, así como de diversas organizaciones sociales y representantes del Poder Ejecutivo, acordaron la instalación de una Mesa de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática minera de la Región Tacna; Que, es necesario promover una política de diálogo en nuestro país, que permita abrir espacios de trabajo conjunto entre las autoridades y la población, impulsando alternativas de solución a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde formalizar la conformación del Grupo de Trabajo denominado Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna ; Que, la Mesa de Trabajo Multisectorial deberá coadyuvar al desarrollo sostenible de la actividad minera, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, lo que implica la necesidad de integrar los elementos económicos, sociales y ambientales involucrados; Que, según lo establecido por el artículo 50 - A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM y sus modificatorias, la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de dirigir el proceso de gestión de conflictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito del territorio nacional, así como de evaluar los resultados de dicha gestión de conflictos sociales; Que, en tal sentido, es necesario emitir una Resolución Ministerial que formalice la constitución del referido grupo de trabajo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia el Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, y sus modificatorias; Artículo 1.- Formalización del Grupo de Trabajo Formalizar la instalación y conformación de la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna. Dicho grupo de trabajo tiene por objeto promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado sobre tal problemática, y analizará las alternativas viables de solución a la misma. Artículo 2.- Integrantes La Mesa de Trabajo Multisectorial estará integrada de la siguiente manera: Página 1

2 - El Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá; - El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas o su representante; - El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente o su representante; - El Viceministro del Ministerio de Agricultura o su representante; - El Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua - A.N.A. o su representante; - El Presidente del Gobierno Regional de Tacna o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata o su representante; - Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Tacna; - Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre; - Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Tarata; - Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Candarave; - Un (1) representante del Colegio de Ingenieros de Tacna; - Un (1) representante del Colegio de Abogados de Tacna; - Un (1) representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; - Dos (2) representantes de la Sociedad Civil Organizada de Tacna; - Tres (3) representantes de empresas mineras de la Región Tacna. A propuesta de su Presidente, la Mesa de Trabajo Multisectorial podrá incorporar a otros integrantes. Artículo 3.- Acreditación de los Representantes El Gobierno Regional de Tacna; las Municipalidades Provinciales de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata; el Colegio de Ingenieros de Tacna; el Colegio de Abogados de Tacna; la Sociedad Civil Organizada de Tacna; y, las empresas mineras de la Región Tacna, podrán participar y ser representados en la Mesa de Trabajo Multisectorial, designando para ello a sus representantes mediante oficio dirigido al Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente norma; en caso contrario, la Mesa de Trabajo Multisectorial quedará conformada únicamente con los representantes acreditados. En los demás casos, los representantes serán designados mediante Resolución del titular de la entidad a la que representan, debiendo expedirse la misma en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Reglamento La Mesa de Trabajo Multisectorial aprobará su reglamento. La actuación de los subgrupos de trabajo en materia de recursos hídricos, asuntos ambientales e inversión social será regulada en dicho reglamento. Por acuerdo de la Mesa de Trabajo Multisectorial se aprobará la conformación de dichos subgrupos. Página 2

3 La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo Multisectorial estará a cargo de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y un representante del Gobierno Regional de Tacna. Artículo 5.- Gastos La Mesa de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad-honorem. Artículo 6.- Vigencia La Mesa de Trabajo Multisectorial tendrá una duración de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Mediante Resolución Ministerial podrá ampliarse dicho plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Inscriben a la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 6 de octubre de 2011 VISTOS: Los oficios Nº MMAM/PCD y Nº MMAM/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº MDC-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Curasco; la Ordenanza Municipal Nº MDH-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Huayllati; la Ordenanza Municipal Nº MDM- GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Mamara; la Ordenanza Municipal Nº MDMB-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Micaela Bastidas; la Ordenanza Municipal Nº MDP-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Progreso; la Ordenanza Municipal Nº MDSA-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital San Antonio; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Curasco, Huayllati, Mamara, Micaela Bastidas, Progreso y San Antonio, en la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Página 3

4 Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico rural y urbano, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y el manejo de residuos sólidos, d) Construcción de infraestructura vial, de salud y de educación y e) Construcción de infraestructura hidráulica para la agricultura y ejecución de proyectos productivos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes y f) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Curasco, Huayllati, Mamara, Micaela Bastidas, Progreso y San Antonio, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya ; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya ; integrada por las Municipalidades Distritales de Curasco, Huayllati, Mamara, Micaela Bastidas, Progreso y San Antonio, en la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Página 4

5 Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya, como sigue: - Presidente: Gil Moina Villegas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas. - Director: Timoteo Gonzales Barrios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curasco. - Director: José Quispe Condori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllati. - Director: Julián Alejandrino Challco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mamara. - Director: Tomás Aquilino Huañec Huañec, alcalde de la Municipalidad Distrital de Progreso. - Director: Darwin Marcelino Sánchez Garrafa, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización Inscriben a la Mancomunidad Municipal Corredor Andino en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 6 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº MMCA/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº /MPH-Cz de la Municipalidad Provincial Huaylas; la Ordenanza Municipal Nº MDM de la Municipalidad Distrital Cáceres del Perú; la Ordenanza Municipal Nº MDH de la Municipalidad Distrital Huaylas; la Ordenanza Municipal Nº MDM de la Municipalidad Distrital Mato; la Ordenanza Municipal Nº MDST de la Municipalidad Distrital Santo Toribio; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Corredor Andino ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Página 5

6 Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Corredor Andino solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Huaylas y las Municipalidades Distritales de Huaylas, Mato y Santo Toribio, en la Provincia de Huaylas, y Cáceres del Perú, en la Provincia de Santa, en el Departamento de Ancash; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Organización del espacio físico y uso del suelo, b) Saneamiento, salubridad y salud, y c) Promoción del desarrollo económico local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito y d) Promover las condiciones favorables para la productividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías o puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo y c) Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Corredor Andino, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Corredor Andino, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Huaylas y las Municipalidades Distritales de Cáceres del Perú, Huaylas, Mato y Santo Toribio, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Corredor Andino ; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Corredor Andino, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Página 6

7 Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Corredor Andino ; integrada por la Municipalidad Provincial de Huaylas y las Municipalidades Distritales de Huaylas, Mato y Santo Toribio, en la Provincia de Huaylas, y Cáceres del Perú, en la Provincia de Santa, en el Departamento de Ancash; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Corredor Andino, como sigue: - Presidente: José Felipe Espinoza Caballero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaylas. - Director: Fidel Mario Broncano Vásquez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas. - Director: Lorenzo Mercedes Navarrete León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú. - Director: Roberto Estuardo Alcántara Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato. - Director: Julio Pioquinto Morales Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Toribio. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Corredor Andino, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización Inscriben a la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 12 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº PCD-MCUENCACACHI/AYAC; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº HGA/A de la Municipalidad Distrital Chiara; la Ordenanza Municipal Nº MDCH de la Municipalidad Distrital Chuschi; la Ordenanza Municipal Nº MDLM de la Municipalidad Distrital Los Morochucos; la Ordenanza Municipal Nº MDS de la Municipalidad Distrital Socos; la Ordenanza Municipal Nº MDV/A de la Municipalidad Distrital Vinchos; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Página 7

8 Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Chiara, Socos y Vinchos, en la Provincia de Huamanga, y Chuschi y Los Morochucos, en la Provincia de Cangallo, en el Departamento de Ayacucho; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación del servicio de agua para riego, b) Prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y d) Fomento de la competitividad productiva; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Ejecutar infraestructura de riego por inundación y proyectos de riego tecnificado, b) Ejecutar infraestructura de agua potable, alcantarillado y proyectos de manejo y gestión del agua, c) Ejecutar actividades de apoyo para la promoción de la agricultura y la ganadería, para el mercado, d) Generar espacios para la articulación de los productores generando desarrollo de capacidades y e) Ejecutar infraestructura vial y mantenimiento de vías de comunicación. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, b) Proveer los servicios de saneamiento rural y c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chiara, Chuschi, Los Morochucos, Socos y Vinchos, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI ; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Página 8

9 Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI ; integrada por las Municipalidades Distritales de Chiara, Socos y Vinchos, en la Provincia de Huamanga, y Chuschi y Los Morochucos, en la Provincia de Cangallo, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. sigue: Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI, como - Presidente: Rotier Gómez Hinostroza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos. - Director: Florencio Paquiyauri Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara. - Director: Teófilo Núñez Achallma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi. - Director: Abrahan Jaulis Zevallos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socos. - Director: Ramiro Llamocca Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vinchos. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Cuenca Cachi - MCUENCACACHI, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización Inscriben a la Mancomunidad Municipal Tallán en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 12 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº G-MMT; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº CDC de la Municipalidad Distrital Castilla; la Ordenanza Municipal Nº MDC de la Municipalidad Distrital Catacaos; la Ordenanza Municipal Nº MDCM de la Municipalidad Distrital Cura Mori; la Ordenanza Municipal Nº MDET de la Municipalidad Distrital El Tallán; la Ordenanza Municipal Nº /MDLA de la Municipalidad Distrital La Arena; la Ordenanza Municipal Nº MDLU de la Municipalidad Distrital La Unión; la Ordenanza Municipal Nº MDT de la Municipalidad Distrital Tambo Grande; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Tallán ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, Página 9

10 Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Tallán solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión y Tambo Grande, en la Provincia y Departamento de Piura; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto y objetivos; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, recursos, competencias y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura vial, b) Prestación del servicio de limpieza pública, c) Prestación del servicio de saneamiento (agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas) y d) Promover la participación vecinal y la seguridad ciudadana en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos integrales, que favorezcan el desarrollo social y económico de los distritos integrantes, b) Impulsar proyectos de desarrollo vial de impacto interdistrital, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo y d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar el servicio de saneamiento (agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas), b) Normar y administrar, directamente o por concesión, el servicio de saneamiento (agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas), c) Diseñar y ejecutar programas de fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, d) Promover la seguridad ciudadana y e) Promover el manejo integral de residuos sólidos; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Tallán, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Tallán, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión y Tambo Grande, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Tallán ; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Tallán, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Página 10

11 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Tallán ; integrada por las Municipalidades Distritales de Castilla, Catacaos, Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión y Tambo Grande, en la Provincia y Departamento de Piura; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Tallán, como sigue: - Presidente: Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla. - Director: José Pablo Castro López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos. - Director: Jorge Sosa Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori. - Director: Cipriano Zapata Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tallán. - Director: Claudio Ramón Naquiche More, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena. - Director: Vicente Seminario Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión. - Director: Francisco Ojeda Riofrío, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Tallán, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización AGRICULTURA Dictan Normas sobre seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº AG Página 11

12 Que, mediante la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología, se regula la seguridad de la biotecnología de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28170, se aprobó el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la diversidad Biológica, instrumento jurídico internacional que dicta los procedimientos para el control del movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología; Que, el Artículo 6 del citado Reglamento constituye como Órgano Sectorial Competente - OSC o Autoridad Nacional Competente para el sector Agricultura al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, como responsable de la seguridad y el manejo de la biotecnología; Que, el Artículo 7 del citado Reglamento define las funciones y facultades del INIA, como OSC del sector Agricultura, en materia de regulación de la seguridad de la biotecnología agropecuaria, entre ellas elaborar el Reglamento Interno Sectorial sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional (Literal b); Que, mediante Decreto Supremo Nº AG, se aprobó el Reglamento sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados; Que, el Artículo 56 del citado Reglamento establece las funciones del SENASA para el control del ingreso de OVM materia de importación o tránsito internacional; Que, el Artículo 57 del citado Reglamento establece que, las solicitudes de permisos de importación y tránsito internacional o autorizaciones para la importación de productos de uso agrícola o productos veterinarios y alimentos para animales, deberán contener dentro de la declaración, lo referido a si el producto es un OVM agropecuario o forestal y/o producto derivado del mismo; Que, se hace necesario implementar medidas de vigilancia y control en los puntos de ingreso y salida del territorio nacional dirigidas a evitar el ingreso y liberación al Ambiente de semillas no autorizadas de Organismos Vivos Modificados; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 997; DECRETA: Artículo 1.- La autoridad competente no admitirá solicitudes relacionadas a las actividades de introducción para liberación al medio ambiente de Organismos Vivos Modificados - OVM, mientras el órgano sectorial competente del sector agricultura no cuente con las líneas de base de la agrobiodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM. Artículo 2.- Todo material genético vegetal que ingrese al territorio nacional deberá acreditar su condición de no ser Organismo Vivo Modificado, para lo cual los Laboratorios de Detección Oficial deberán realizar los análisis que determinen dicha condición. Artículo 3.- El SENASA realizará el control de posibles ingresos de OVM en embarques de semillas u otro material genético del ámbito agropecuario materia de importación, en todos los puntos autorizados a nivel nacional, sean estos marítimos, fluviales, terrestres o aéreos, mediante la toma de muestras al azar, las cuales serán derivadas al laboratorio oficial de detección de OVM para los análisis que correspondan. Artículo 4.- El INIA, deberá acreditar las competencias de su laboratorio para actuar como laboratorio de referencia y/o certificador de la condición de no OVM de semillas u otro material genético del ámbito agropecuario materia de importación y/o exportación. Artículo 5.- Designar temporalmente al laboratorio de detección de OVM del INIA como el Laboratorio Oficial de Detección de OVM del sector Agricultura que actuará como referente para los procesos de detección, Página 12

13 identificación y cuantificación de OVM a nivel nacional en materia de productos agropecuarios y forestales. Asimismo, será el encargado de realizar las certificaciones para los materiales agropecuarios de exportación que requieran un análisis de presencia de OVM, en tanto acredite sus competencias para actuar como laboratorio de referencia y/o certificador de OVM del sector agricultura. Artículo 6.- El Órgano sectorial competente del sector Agricultura y el SENASA deberán de implementar los procedimientos y actividades para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO: Aprueban donación efectuada a favor del SENASA RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG El Oficio Nº AG-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con el que comunica que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA, mediante carta de fecha 24 de enero del 2011, ha donado al SENASA, seis (6) estándares para el análisis químico de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP s), tres (3) a través de su proveedor Wellington Laboratories y los otros tres (3) a través de su proveedor Cambridge Isotope Laboratories, asimismo dos (2) columnas de cromatografías para el análisis químico de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP s), a través de su proveedor SGE Analytial Science. Que, de conformidad con el Título III de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, SENASA conduce, entre otros registros de insumos agrarios, el de plaguicidas químicos de uso agrario para su uso y comercialización en el país; por tanto le corresponde cumplir y hacer cumplir las normas de registro y control de los plaguicidas; Que, los contaminantes orgánicos persistentes constituyen importante peligro para la salud humana y el medio ambiente, por las propiedades tóxicas que poseen, por la resistencia a la degradación, por ser bioacumulables y tienen la capacidad de ser trasportados por el aire, agua y a través de las especies migratorias, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA recogió la preocupación de los países sobre esta problemática de contaminantes orgánicos persistentes (COP s) y en mayo de 2001 nace el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP s), ratificado por el Perú el año 2005, designándose al SENASA como una de las dos entidades a nivel nacional encargada de representar en las reuniones derivadas de los acuerdos del Convenio; siendo de destacar que implementándose dicho Convenio, desde el año 2007 el SENASA cuenta con un Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre COP s; Que, en abril del 2009 se dio inició al Proyecto Apoyo a la implementación de un Plan de Monitoreo de COP en América Latina y el Caribe con la finalidad de fortalecer la capacidad regional de análisis y generación de datos para los COP s en matrices básicas para la vigilancia mundial de los COP s en América Latina y el Caribe; Que, en el marco del mencionado Proyecto, el SENASA solicita la donación de materiales de laboratorio que se detalla en el anexo adjunto a la presente Resolución Ministerial; para realizar ensayos preliminares relacionados con el método de análisis de dioxinas en alimentos; permitiendo reforzar la competencia técnica del Centro de Control de Calidad de Insumos y Residuos Tóxicos del SENASA; Página 13

14 Que, en virtud del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, no está gravado con el Impuesto General a las Ventas, entre otros, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público aprobadas por resolución ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de Derecho Público; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA a través de sus proveedores Wellington Laboratories, Cambridge Isotope Laboratories y SGE Analytial Services, a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) correspondiente a seis (6) estándares y dos (2) columnas de cromatografía para análisis químico de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP s), los mismos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por un valor CIF de US $ 2, (Dos mil setenta y siete con 60/100 dólares americanos). Artículo 2.- La donación a la que se hace referencia en el artículo anterior, será para realizar ensayos preliminares relacionados con el método de análisis de dioxinas en alimentos; permitiendo reforzar la competencia técnica del Centro de Control de Calidad de Insumos y Residuos Tóxicos del SENASA. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Oficina Representativa en Perú del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA, a la Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo fijado por el artículo 24 de la Ley Nº Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura ANEXO 01 Donación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Centro de Control de la Calidad y Residuos Tóxicos Nº Cantidad Descripción Monto (USD) 1 01 Estándar Modelo PCDD / PCDF HRMS (Welligton Laboratories) de 1.2 ml Estándar Modelo PCB HRMS (Welligton Laboratories) de 1.2 ml.de 0.6 kg Indicador Modelo PCB HRMS (Welligton Laboratories) 105 Estándar Modelo ES-5348 Soluciones de Calibración de 4 01 Plaguicidas COPs sin etiqueta CS1-CS6 de 6 x 0.2 ml (Cambridge Isotope Laboratories) 5 01 Estándar Modelo ES-5349 Limpieza HRMS de Plaguicidas COP s de 1.2 ml. (Cambridge Isotope Laboratories) Estándar Modelo ES-5350 HRMS (PCB) Syringe spike de 1.2 ml. (Cambridge Isotope Laboratories) Columnas de cromatografía de 60M X 0.25 MM ID - BP X Página 14

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