Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Lunes, 21 de febrero de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal del Yacus de la provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 17 de febrero de 2011 VISTOS: SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN El Oficio Nº 004/2011/MMY-P; el Oficio Nº MMY/P; las Ordenanzas Municipales Nº MDA/CM y Nº MDA/CM de la Municipalidad Distrital Ataura; las Ordenanzas Municipales Nº MDH/CM y Nº MDH/CM de la Municipalidad Distrital Huamalí; las Ordenanzas Municipales Nº MDH/CM y Nº MDH/CM de la Municipalidad Distrital Huertas; las Ordenanzas Municipales Nº MDJ/CM y Nº MDJ/CM de la Municipalidad Distrital Julcán; las Ordenanzas Municipales Nº MDM/CM y Nº MDM/CM de la Municipalidad Distrital Masma; las Ordenanzas Municipales Nº MDMCH/CM y Nº MDMCH/CM de la Municipalidad Distrital Masma Chicche; la Ordenanza Municipal Nº MDM/CM de la Municipalidad Distrital Molinos; la Ordenanza Municipal Nº MDP/CM de la Municipalidad Distrital Paca; las Ordenanzas Municipales Nº MDP/CM y Nº MDP/CM de la Municipalidad Distrital Pancán; las Ordenanzas Municipales Nº MDR/CM y Nº MDR/CM de la Municipalidad Distrital Ricrán; la Ordenanza Municipal Nº MDSPCH/CM de la Municipalidad Distrital San Pedro de Chunán; las Ordenanzas Municipales Nº MDY y Nº MDY/CM de la Municipalidad Distrital Yauli; el Acta de Adecuación de Constitución, de fecha 10 de diciembre de 2010; el Acta de Adhesión, de fecha 22 de enero de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Yacus ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, se dispuso la inscripción de la Mancomunidad Municipal del Yacus, integrada por las Municipalidades Distritales de Ataura, Huamalí, Huertas, Julcán, Masma, Masma Chicche, Molinos, Pancán, Ricrán y Yauli, en la Provincia de Jauja, en el Departamento de Junín; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº Página 1

2 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio Nº 004/2011/MMY-P, el señor Presidente de la Mancomunidad Municipal del Yacus, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la Mancomunidad Municipal del Yacus describe el siguiente objeto: a) Mejoramiento de la infraestructura vial, b) Mejora del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, c) Gestión, formulación y ejecución de proyectos de educación, salud, productivos, ambientales, turísticos, agropecuarios, fortalecimiento de capacidades y culturales, y otros propios de la naturaleza de la mancomunidad, d) Mejora y modernización de la administración municipal, e) Fomento de la inversión pública y privada, y promoción del empleo, f) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, y g) Otros propios de la naturaleza y cobertura de la Mancomunidad Municipal; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado, la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico y social del ámbito territorial de la Mancomunidad, y b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: Ejecutar directamente o proveer la ejecución de obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte, la comunicación y otros. Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Yacus, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de fecha 10 de diciembre de 2010, se acordó la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal del Yacus, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General. Que, asimismo, mediante Acta de fecha 22 de enero de 2011, se acordó la adhesión de las Municipalidades Distritales de Paca y de San Pedro de Chunán a la Mancomunidad Municipal del Yacus, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales Ataura, Huamalí, Huertas, Julcán, Masma, Masma Chicche, Molinos, Paca, Pancán, Ricrán, San Pedro de Chunán y Yauli, aprueban la adecuación de constitución y la adhesión de las Municipalidades Distritales de Paca y San Pedro de Chunán a la Mancomunidad Municipal del Yacus ; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución y Adhesión, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción de los actos de adhesión y adecuación de constitución, se han cumplido con los procedimientos establecidos en los artículos 9 y 23 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal del Yacus, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría Página 2

3 de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal del Yacus ; integrada por las Municipalidades Distritales de Ataura, Huamalí, Huertas, Julcán, Masma, Masma Chicche, Molinos, Paca, Pancán, Ricrán, San Pedro de Chunán y Yauli, en la Provincia de Jauja, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. sigue: Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Yacus, como - Presidente: Anselmo Yoni Gago Lino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masma Chicche. - Director: José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura. - Director: Reynaldo Julián Palomino Granados, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamalí. - Director: Roly Nicodemus Salazar Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huertas. Julcán. - Director: Nancy Beatriz Fierro Vivanco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de - Director: Silvio Astete Benites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masma. - Director: Angel Moisés Huamán Mucha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Molinos. - Director: Gilber Vicente Aquino Ureta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paca. - Director: Mesías Cayo Lobo Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chunán. - Director: Darío Lucio Camarena Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pancán. Ricrán. - Director: Valerio Raúl Julcarima Simeón, alcalde de la Municipalidad Distrital de - Director: Oracio Aquino Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la Mancomunidad Municipal del Yacus, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Página 3

4 Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Cachi de la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 17 de febrero de 2011 VISTOS: SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN El Oficio Nº PCD-MANRIOCACHI/AYAC; la Ordenanza Municipal Nº MDA/A de la Municipalidad Distrital Acocro; la Ordenanza Municipal Nº MDCH- HGA/A de la Municipalidad Distrital Chiara; la Ordenanza Municipal Nº MDSJB/AYAC de la Municipalidad Distrital San Juan Bautista; la Ordenanza Municipal Nº MDT/A de la Municipalidad Distrital Tambillo; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI ; y el Informe Nº PCM/SD- OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, se dispuso la inscripción de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI, integrada por las Municipalidades Distritales de Acocro, Chiara, San Juan Bautista y Tambillo, en la Provincia de Huamanga, en el Departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Página 4

5 Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI describe el siguiente objeto: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura, y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, con el enfoque del territorio mancomunado, d) Fomento de la inversión privada y la promoción del empleo. Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrificación y obras similares, en coordinación con las instancias correspondientes, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, y d) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales Acocro, Chiara, San Juan Bautista y Tambillo, aprueban la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI ; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con los procedimientos establecidos en el artículo 23 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría Página 5

6 de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI ; integrada por las Municipalidades Distritales de Acocro, Chiara, San Juan Bautista y Tambillo, en la Provincia de Huamanga, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI, como sigue: - Presidente: Wilber Roberto Torres Prado, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. - Director: Raúl Alberto Bautista Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro. - Director: Florencio Paquiyauri Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara. - Director: Arturo Quispe Solórzano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambillo. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la Mancomunidad Municipal Río Cachi - MANRIOCACHI, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Pampas de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 17 de febrero de 2011 VISTOS: SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Página 6

7 El Oficio Nº PCD-MANRIOPAMPAS/AYAC; la Ordenanza Municipal Nº MDCH de la Municipalidad Distrital Chuschi; la Ordenanza Municipal Nº MDMPB de la Municipalidad Distrital María Parado de Bellido; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, se dispuso la inscripción de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, integrada por las Municipalidades Distritales de Chuschi y Maria Parado de Bellido, en la Provincia de Cangallo, en el Departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS describe el siguiente objeto: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura, y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado y d) Fomento de la inversión privada y la promoción del empleo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean Página 7

8 indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, b) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, y d) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General. Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales Chuschi y María Parado de Bellido, aprueban la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS ; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con los procedimientos establecidos en el artículo 23 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS ; integrada por las Municipalidades Distritales de Chuschi y María Parado de Bellido, en la Provincia de Cangallo, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, como sigue: - Presidente: Teófilo Núñez Achallma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi. - Director: Alejandro Aquino de La Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de María Parado de Bellido. Artículo 3.- Registro de Anexos Página 8

9 Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la Mancomunidad Municipal Río Pampas - MANRIOPAMPAS, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-02 Lima, 15 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que Página 9

10 comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº MTC/12.07 y Nº MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Manuel Santiago Gallo Lam, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 07 al 14 de marzo de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº MTC/12.07 y Nº MTC/ Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLEC PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUT Página 10

11 LOS DIAS DEL 07 AL 14 DE MARZO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.07 Y Nº MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE (US$) MTC/ Mar 14-Mar US$ 1, LAN PERU S.A. Cardenas Santiago Chile Inspecciones técnicas de base y líne Chávez, Filiberto TMA por renovación de constancia d las aeronaves con matrículas CC-CYI, MTC/ Mar 14-Mar US$ 1, LAN PERU S.A. Gallo Lam, Santiago Chile Inspecciones técnicas de base y líne Manuel Santiago TMA por renovación de constancia las aeronaves con matrículas CC-CYI, Autorizan a El Taller CVD S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular que funcionará en local ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTC-15 Lima, 20 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº de fecha 15 de noviembre del 2010, presentado por la empresa EL TALLER CVD S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la calle Pedro Heraud Nº 413 con esquina de Jr. Juan Luna Pizarro Nº 820, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente Nº , la Empresa antes mencionada, solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), y realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio Nº MTC/15.03 de fecha 1 de diciembre del 2010 y notificado en la misma fecha, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones observa la documentación presentada por la Empresa EL TALLER CVD S.A.C., otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar dichas observaciones, las cuales son subsanadas por la Empresa a través del expediente Nº ; Que, la Directiva Nº MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº MTC/15 y MTC/15 regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del Informe Nº MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa EL TALLER CVD S.A.C. cumple con presentar los documentos exigidos para ser autorizada como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº MTC/15 y Nº MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme artículo 2 del Decreto Supremo Nº MTC; SE RESUELVE: Página 11

12 Artículo 1.- Autorizar a la empresa EL TALLER CVD S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la calle Pedro Heraud Nº 413 con esquina de Jr. Juan Luna Pizarro Nº 820, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa EL TALLER CVD S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente Certificado de Inspección del Taller vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 07 de abril del 2011 Segunda Inspección anual del taller 07 de abril del 2012 Tercera Inspección anual del taller 07 de abril del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 07 de abril del 2014 Quinta Inspección anual del taller 07 de abril del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente Certificado de Inspección del Taller vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa EL TALLER CVD S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 19 de mayo del de mayo del de mayo del de mayo del de mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa EL TALLER CVD S.A.C. los gastos que origine su publicación. Página 12

13 Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre VIVIENDA Dan por concluida la encargatura del Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº VIVIENDA Lima, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, se encargó el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración, al abogado Ítalo Alberto Laca Ramos, Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida dicha encargatura; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs , y y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del abogado Ítalo Alberto Laca Ramos, Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Aceptan renuncia de Asesor de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº VIVIENDA Lima, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, se designó al abogado Ítalo Alberto Laca Ramos, en el cargo de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración aceptando la renuncia acotada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs , y y su modificatoria; Página 13

14 SE RESUELVE: Sistema Peruano de Información Jurídica Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ítalo Alberto Laca Ramos, al cargo de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº VIVIENDA Lima, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs , y y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Luis Fernando Berdejo Chávez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP RESOLUCION MINISTERIAL Nº VIVIENDA Lima, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº VIVIENDA se crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - Mejorando Mi Pueblo, del Proyecto Piloto La Calle de Mi Barrio, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el PIMBP, correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente; Página 14

15 posteriormente, con las Resoluciones Ministeriales Nºs VIVIENDA y VIVIENDA y VIVIENDA, se crean los proyectos: Mejorando Mi Quinta, Muros de Contención y el Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao, respectivamente, como componentes del PIMBP; Que, con Informe Nº /VIVIENDA-VMVU-PIMBP, la Dirección Ejecutiva del PIMBP, señala que el Programa cuenta con una demanda total de 3,625 solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión, presentadas por diferentes Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a nivel nacional, que se enmarcan en los componentes del PIMBP, y que dichos requerimientos no fueron atendidos en los anteriores ejercicios presupuestales debido a las limitaciones de presupuestales y porque los proyectos de inversión presentados no cumplían con los requisitos establecidos en la Directiva Nº EF/68.01, Directiva General del Sistema de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº EF y en la Resolución Ministerial Nº VIVIENDA; Que, el PIMBP señala que ha evaluado la demanda de solicitudes presentadas, en el marco de las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y de los objetivos institucionales contemplados en el Plan Estratégico Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, para lo cual han considerado como criterios de evaluación, entre otros, que los Barrios Urbano Marginales cuenten con los servicios básicos de electrificación y saneamiento, que se encuentren formalizados, que estén localizados en zonas declaradas en emergencia, en zonas estratégicas de Frontera ubicadas en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, y zonas que cuentan con potencialidades turísticas; además, precisa que para dicha evaluación no son aplicables los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, por lo que resulta necesario dejarla sin efecto; Que, en consecuencia en necesario aprobar la selección de Proyectos de Inversión Pública - PIP, correspondiente a los componentes La Calle de Mi Barrio y Mejorando Mi Pueblo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP; Que, la Primera Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto Supremo; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación de la selección de Proyectos de Inversión Pública para el año Aprobar la selección de Proyectos de Inversión Pública - PIP correspondiente a los componentes La Calle de Mi Barrio y Mejorando Mi Pueblo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De los requisitos de los Proyectos. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Anexo señalado en el artículo precedente, deberán presentar la documentación que a continuación se detalla: a. Estudios de Pre inversión viables y vigentes según normativa. b. Formato SNIP 15 registrado en el Banco de Proyectos del MEF, previo a la aprobación del Expediente Técnico. c. Expediente Técnico vigente, elaborado de acuerdo a la modalidad de ejecución que defina la Unidad Ejecutora y aprobado mediante acto resolutivo correspondiente. El Estudio Página 15

16 deberá estar debidamente foliado, visado por el proyectista y por la unidad orgánica de la Unidad Ejecutora y contar con los siguientes requisitos: - Memoria Descriptiva. - Especificaciones Técnicas. - Metrados. * Resumen de Metrados. * Planilla de volumen de movimiento de tierra (pavimentación). * Planilla de Metrados. - Análisis de Costos Unitarios. - Presupuesto Actualizado (hasta con 6 meses). * Resumen de Presupuesto. * Presupuesto. * Desagregado de Gastos Generales. - Fórmula polinómica - Presupuesto Analítico por Metas - Diagrama Gantt. - Cronograma Valorizado de Obras. - Anexos: * Estudio de Mecánica de Suelos (firmado por el profesional de la especialidad). * Estudio de Impacto Ambiental. * Procedimientos de Elaboración de los Trabajos Topográficos a ser considerados por el Consultor. * Panel Fotográfico (de la zona de intervención con su respectiva descripción. - Planos: * Ubicación y Localización. * Planta Topográfica (Situación actual). * Servicios Existentes. * Planteamiento General del Proyecto. * Planta - Perfil Longitudinal (por cada calle de intervención de ser el caso). * Sección Transversal. * Señalización Vial. d. Documento que indique la modalidad bajo la cual se ejecutará el PIP, sea por administración directa o indirecta. e. Informe de Capacidad Técnica Operativa de acuerdo a la modalidad de ejecución seleccionada. f. Informe Técnico de viabilidad del proyecto elaborado en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. g. Acuerdo de Concejo Regional o Municipal autorizando al Presidente Regional o Alcalde a suscribir el Convenio de Financiamiento, y aprobando el cofinanciamiento de ser el caso, el acto resolutivo y la nota de modificación presupuestal. h. Registro del Proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, a nombre del Gobierno Regional y/o Local respectivo. Página 16

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