ORDENANZA N 178-MPL (y modificatoria ORDENANZA 225-MPL) REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE.

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1 ORDENANZA N 178-MPL (y modificatoria ORDENANZA 225-MPL) REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE. TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 1.- DEFINICIÓN El Presupuesto Participativo es un proceso mediante el cual se fortalecen las relaciones entre el Gobierno Local y comunidad, convirtiéndose en un espacio de deliberación y concertación democrática para hacer viable la visión y las prioridades del distrito de Pueblo Libre, con énfasis en la priorización de proyectos de inversión pública. CAPÍTULO II OBJETO Y FINALIDAD Artículo 2.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y complementar los mecanismos y procedimientos, mediante los cuales los diversos actores distritales participan en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo, precisándose los lineamientos para la convocatoria, la identificación, la acreditación, el registro, la capacitación y las responsabilidades de los agentes participantes, determinándose las fases y los procedimientos para el desarrollo de los cronogramas anuales del proceso, así como la conformación y funciones del equipo técnico y del Comité de Vigilancia. Artículo 3.- FINALIDAD La finalidad de la presente Ordenanza se orienta a establecer los mecanismos y procedimientos mediante los cuales, los agentes participantes concertan, coordinan, definen y proponen prioridades de inversión en proyectos de interés para el distrito al Concejo Municipal, a través de la presentación de las respectivas Actas de Acuerdos, las cuales contienen las propuestas resultantes del proceso de Presupuesto Participativo. El Concejo Municipal recoge las propuestas de inversión presentadas por los Agentes Participantes del proceso participativo en las respectivas Actas y luego del análisis y decisiones adoptadas, se aprueban las prioridades de inversión del Presupuesto Participativo Anual, las mismas que son incorporadas al Presupuesto Institucional, teniendo en cuenta la visión de desarrollo distrital, fijándose por ende, las prioridades del gasto público en materia de gastos de inversión, con la finalidad de optimizar la asignación y ejecución de los recursos públicos, generando compromisos y responsabilidades compartidas en el proceso de desarrollo local.

2 CAPÍTULO III BASE LEGAL Artículo 4.- BASE LEGAL La presente Ordenanza tiene como base legal: - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N Ley de Bases de la Descentralización, Ley N Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N y su Reglamento aprobado por D.S. N EF y los Instructivos aprobados por RD para cada proceso. (Texto vigente por Art. 1º de Ordenanza 225-MPL, publicada el 09/08/2006) Artículo 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Pueblo Libre TÍTULO II DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL Y LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIÓN Artículo 6.- DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL Los recursos públicos destinados al Presupuesto Participativo serán asignados anualmente por la máxima autoridad administrativa de la entidad, teniendo como marco referencial, el Presupuesto Institucional vigente, con cargo a informar previamente al Concejo, la asignación de dichos recursos, los mismos que estarán destinados a la ejecución de proyectos y obras, de acuerdo a las prioridades que se determinen en el distrito de Pueblo Libre. Artículo 7 - CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DE PRIORIZACIÓN 7.1. LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Los Criterios de Elegibilidad fundamentales a considerar, para canalizar las ideas de los proyectos presentados en los talleres locales son: a. Vinculación con algún programa y/o proyecto de los ejes considerados en el Plan Integral de Desarrollo Sostenible del Distrito de Pueblo Libre. b. Propuestas con precisiones técnicas de la idea del proyecto a presentar por los participantes (m2, metros lineales, hectáreas, unidades, servicios, etc.) 7.2. LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Los criterios de priorización permiten establecer el orden de importancia de las ideas de los proyectos identificados, como resultado de los talleres de trabajo, por ello recoge las principales aspiraciones de la sociedad en los términos de desarrollo, los mismos que deberán ser coherentes con los objetivos, las políticas y estrategias del Plan Integral de Desarrollo Sostenible del Distrito. Se consideran los siguientes criterios: a. Número proyectado de población beneficiaria. b. Contribución al desarrollo de actividades económicas. c. Generación de capacidades para la prestación de servicios. d. Contribución al mejoramiento de las condiciones de inclusión social: adultos mayores, jóvenes y/o personas con algún tipo de discapacidad. e. Disponibilidad del co-financiamiento.

3 f. Conservación de los recursos naturales. (Texto vigente por Art. 2º de Ordenanza 225-MPL, publicada el 09/08/2006) TÍTULO III DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN, EQUIPO TÉCNICO Y ETAPA Artículo 8.- DE LA COORDINACIÓN De acuerdo con la legislación vigente y dada la importancia de la participación ciudadana en los procesos participativos locales, el Consejo de Coordinación Local Distrital será la instancia encargada de coordinar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso de presupuesto participativo en todas sus fases. Artículo 9.- DEL EQUIPO TÉCNICO Dentro del marco de la programación participativa se constituirá un Equipo Técnico designado mediante Resolución de Alcaldía, el cual estará conformado de la siguiente manera: a) El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (quien lo presidirá) b) El Director de la Oficina de Participación Vecinal. c) El Gerente de Desarrollo Urbano. d) El Jefe de Obras Públicas. e) El Gerente de Desarrollo Humano. f) Y dos (2) representantes de la Sociedad Civil, conforme lo señala el instructivo, en la condición Ad Honorem. Los representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio de los talleres, además se convocara a los funcionarios de las demás áreas a las reuniones del equipo técnico, de ser necesario, las veces que le sean requeridas. (Texto vigente por Art. 3º de Ordenanza 225-MPL, publicada el 09/08/2006) Artículo 9.1º. FUNCIONES 9.1. El Equipo Técnico tiene a su cargo, la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza Informar a los agentes participantes con información actualizada y relevante para la toma de decisiones. Como la siguiente información: El Plan Integral de Desarrollo del Distrito Los proyectos priorizados y detallados en el proceso del presupuesto participativo del año en curso La relación de proyectos ejecutados por la Municipalidad no contenidos en el presupuesto participativo, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad Los recursos totales por fuente de financiamiento que se asignan para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos La evaluación del equipo técnico comprende la formulación y la evaluación financiera de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo Corresponde al equipo técnico realizar el trabajo de asesoría, orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de

4 trabajo, así como a las autoridades locales El equipo técnico tiene como misión la sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro, que requiera ejecutarse para los fines del proceso El equipo técnico concluye sus funciones a la finalización del proceso participativo y la entrega del informe final al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Concejo Municipal, conforme a la presente Ordenanza. (Texto vigente añadido por Art. 3º de Ordenanza 225-MPL, publicada el 09/08/2006) Artículo 10.- FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El proceso de Presupuesto Participativo será realizado, siguiendo las siguientes fases: a. Preparación. b. Convocatoria Pública. c. Apertura del Libro de Registro e Inscripción de los Agentes Participantes. d. Taller de Capacitación a los Agentes Participantes. e. Talleres Informativos y Temáticos. f. Evaluación Técnica de Viabilidad. g. Talleres Deliberativos y de Priorización de proyectos. h. Formalización de Acuerdos. i. Conformación de los Comités de Vigilancia. (Texto vigente por Art. 3º de Ordenanza 225-MPL, publicada el 09/08/2006) CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DE LAS FASES Artículo 11.- El proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará de acuerdo a los siguientes lineamientos técnicos y operativos, precisándose en cada uno de ellos, las funciones que deberán realizarse para su cumplimiento. Artículo 12.- DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA La Municipalidad utilizará los medios de comunicación más adecuados para convocar a la población debidamente organizada, a las instituciones públicas y privadas locales, y a los agentes participantes debidamente identificados del distrito, al proceso de formulación del Presupuesto Participativo. Artículo 13.- DE LA APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES La Municipalidad a través de la Oficina de Participación Vecinal, abrirá y administrará el Libro de Registro de los Agentes Participantes, para que puedan inscribirse las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas y privadas locales, cuyos representantes se constituirán en agentes participantes en el proceso de Presupuesto Participativo. Dicho libro estará abierto durante todo el período de la Convocatoria Pública, según el cronograma previsto anualmente, procediéndose a cerrar a su vencimiento. En el Libro de Registro se consignará el nombre de la organización, fecha de inscripción. Para inscribirse en el citado Libro se requiere presentar: - Solicitud simple dirigida a la Oficina de Participación Vecinal. - Copia simple de la Resolución de Alcaldía del Registro de Reconocimiento de Organizaciones Sociales (RUOS) y/o ficha de inscripción en los Registros Públicos de Lima. - Fotocopia simple del documento de identidad del representante legal. - Inscripción en Registros Públicos, de acuerdo a ley. - No tener representación en otras instancias de gobierno.

5 Artículo 14.- TALLER DE CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES El Consejo de Coordinación Local Distrital desarrollará conjuntamente con el Equipo Técnico, una estrategia de sensibilización, información y capacitación sobre el proceso participativo dirigido a los agentes participantes, en temas de planificación local, inversión pública, criterios de priorización del gasto, presupuesto local y todo aquel tema que se considere necesario en el marco del Presupuesto Participativo. Artículo 15.- TALLERES INFORMATIVOS Y TEMÁTICOS Se constituyen en espacios de participación de los agentes participantes al proceso de Presupuesto Participativo, en los cuales se informa sobre el proceso de programación participativa. Se establece un diagnóstico en función a los ejes temáticos propuestos y se analizan las propuestas de inversión alcanzadas por los agentes participantes, a efecto de ser priorizadas para definir su viabilidad técnica. Artículo 16.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE VIABILIDAD Estará a cargo del Equipo Técnico y comprende la evaluación técnica y financiera de las propuestas resultantes de los Talleres Informativos y Temáticos, lo cual permitirá definir la viabilidad de los mismos. Artículo 17.- TALLER DELIBERATIVO Y DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS En este Taller se procede a la priorización y selección de los proyectos de inversión, en el marco de la propuesta de viabilidad elaborada por el Equipo Técnico. Luego del debate, análisis y consenso respectivo entre los agentes participantes, se elabora un listado del orden de prioridades de los proyectos a ser propuestos al Consejo de Coordinación Local Distrital, con asistencia del Equipo Técnico. Este Taller concluye con la elaboración y suscripción de un Acta de Acuerdos firmada, conteniendo las propuestas de proyectos de inversión priorizadas por los agentes participantes. Artículo 18.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Las propuestas de proyectos de inversión resultantes del Taller Deliberativo y de Priorización de Proyectos del Presupuesto Participativo, consolidado por el Equipo Técnico, son presentadas al Concejo Municipal para su discusión, consideración, evaluación y aprobación final de los Acuerdos en una Sesión Extraordinaria. El Acuerdo de Concejo deberá contener la relación de proyectos de inversión, considerando los valores referenciales de cada uno de ellos, su inclusión en el Presupuesto Institucional del siguiente año fiscal para fines de aprobación de conformidad con las normas del sistema presupuestario, encargándose a la Gerencia Municipal, su ejecución. Artículo 19.- CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia es un órgano colegiado de la sociedad civil ad honorem, elegido anualmente por los agentes participantes con derecho a voz, por el período de un año, el cual estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos, es un representante de las instituciones públicas y privadas locales y los cuatro restantes, son representantes de los agentes participantes reconocidos en el marco del artículo 12 del presente reglamento. (Texto vigente por Art. 3º de Ordenanza 225-MPL, publicada el 09/08/2006) Artículo 20.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia tiene como funciones y competencias: - Vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el Presupuesto Participativo.

6 - Informar trimestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre los resultados de los mecanismos de vigilancia y control ejercidos. - Solicitar la información necesaria respecto al desarrollo y ejecución del Presupuesto Participativo a través del Equipo Técnico. El Comité de Vigilancia ejercerá sus funciones durante el año fiscal siguiente a su elección. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía efectuará la convocatoria y elaboración del cronograma correspondiente, así como las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Los resultados y avances del proceso participativo serán publicados en el portal electrónico de la entidad. Este Reglamento fue aprobado por Ordenanza Nº 178-MPL, publicada en El Peruano el 03 de junio de La Ordenanza Nº 225-MPL, modificatoria de la Ordenanza Nº 178-MPL, fue publicada el 09 de agosto de 2006.

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