REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES COMPATIBILIZADO EL 20/08/09 NOTA MEFP/VPCF/DGNGP/USP-650/09
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- Juan Francisco Torres Méndez
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1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES COMPATIBILIZADO EL 20/08/09 NOTA MEFP/VPCF/DGNGP/USP-650/09 1
2 REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo y ámbito de aplicación del Reglamento Específico El presente Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones (RE- SPO) tiene por objeto definir las bases, procesos, responsables y periodos de realización, para implementar y asegurar el funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones (SPO) en la Empresa Estatal de Televisión (). El contenido del presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria en todas Gerencias, Direcciones, Jefaturas y Oficinas Regionales de, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley de Administración y Control Gubernamentales. Artículo 2.- Aprobación del Reglamento Específico El Directorio de mediante Resolución de Directorio, es la instancia máxima que aprueba el Reglamento Especifico del Sistema de Programación de Operaciones, presentado para su consideración por la Gerente General de, una vez cuente con la compatibilización del Órgano Rector. Artículo 3.- Revisión y Ajustes del Reglamento Específico El presente Reglamento, será revisado y actualizado por la Dirección de Planificación y Proyectos, considerando las modificaciones a las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones (NB-SPO), las recomendaciones y observaciones fundamentadas por las autoridades competentes, la experiencia resultante de su aplicación y la dinámica administrativa. Artículo 4.- Sanciones por Incumplimiento El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Específico generará responsabilidades y sanciones, en el marco de lo establecido en el Capitulo V de la Ley Nº 1178 y de los Decretos Supremos Reglamentarios Nº 23215, Nº A y Nº Artículo 5.- Cláusula de Previsión 2
3 En caso de existir duda, contradicciones, omisión o diferencia en la interpretación del Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones de, se recurrirá a lo expresamente establecido en las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, aprobadas mediante Resolución Suprema Nº del 1 de diciembre de Artículo 6.- Normativa inherente Las normas relacionadas para la aplicación del SPO en son: a) Constitución Política del Estado; b) Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales; c) Decreto Supremo N A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N 26237, de 29 de junio de 2001, que lo modifica; d) Resolución Suprema Nº del 1 de diciembre de 2005, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones. e) Decreto Supremo Nº 0078 de 15 de abril de 2009 y publicado el 30 de abril de 2009, que dispone la creación de la Empresa Estatal de Televisión. Artículo 7.- Salvaguarda de documentación La Dirección de Planificación y Proyectos, es la responsable de la salvaguarda de la documentación generada por la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones. 3
4 TITULO II COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES CAPITULO I SUBSISTEMA DE FORMULACION DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL SECCIÓN I ARTICULACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL Y EL PRESUPUESTO Artículo 8.- Articulación con el Plan Estratégico Institucional PEI El PEI se constituye en el instrumento de planificación de mediano y largo plazo de. Este Plan proporcionará al Sistema de Programación de Operaciones, el marco estratégico, sobre el cual deberá elaborarse el Programa Operativo Anual (POA) y le proveerá de objetivos estratégicos, programas y metas, que estarán sujetos a la disponibilidad de recursos, al mandato social y legal señalados para la Empresa, a los objetivos, políticas, programas y proyectos establecidos en los planes nacionales y sectoriales. Para la formulación de objetivos de gestión institucionales, la Dirección de Planificación y Proyectos, coordinará con las áreas y/o unidades organizacionales de, la articulación de los objetivos estratégicos planteados en el PEI y los objetivos de gestión institucionales a plantearse en el POA. Artículo 9.- Articulación POA Presupuesto En base a la información generada por el POA, la Gerencia Administrativa Financiera en coordinación de la Dirección de Planificación y Proyectos, formulará el presupuesto institucional de. La Dirección de Planificación y Proyectos coordinará con las áreas y unidades organizacionales de, la formulación de los objetivos de gestión institucionales y/o específicos, la determinación de las operaciones y la asignación de recursos necesarios dentro de los techos presupuestarios establecidos. A partir de la determinación de costos por objetivo, la Gerencia Administrativa Financiera elaborará el Anteproyecto de Presupuesto que será presentado por la Gerencia General al Directorio de para su aprobación. La Gerencia Administrativa Financiera y la Dirección de Planificación y Proyectos, son responsables de articular el POA y el Presupuesto institucional, en los plazos señalados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la presentación del Anteproyecto del Presupuesto de, previa aprobación por el Directorio. 4
5 SECCIÓN II PROCESOS DE ELABORACIÓN DEL POA Artículo 10.- Elaboración del Análisis de Situación. El análisis de situación y del entorno es un diagnóstico general que permite identificar las variables externas (incontrolables) e internas (controlables) que afectan el desempeño institucional. El proceso de Análisis de Situación y del Entorno será realizado por las áreas y/o unidades organizacionales responsables del cumplimiento de los objetivos de gestión institucionales, sobre cuya base la Dirección de Planificación y Proyectos, elaborará un documento final, que podrá considerar el cumplimiento del POA de la anterior gestión, la situación actual del país y otros aspectos que se consideren relevantes. El análisis será efectuado entre la primera y segunda semana del mes de julio con base en la evaluación de resultados del primer semestre. Artículo 11.- Determinación de Objetivos de Gestión Institucionales. Los Objetivos de Gestión Institucionales son los resultados que se pretenden alcanzar en la gestión, en el marco del PEI y los mandatos legales y sociales encomendados a. Estos objetivos son de carácter anual y definidos por el Directorio, la Gerencia General, los Gerentes de Área y Jefes de Unidad de acuerdo a sus competencias. La Dirección de Planificación y Proyectos es responsable de coordinar con las áreas y unidades organizacionales, la formulación de los objetivos de gestión institucionales, para lo cual, organizará los taller de formulación del POA, durante la tercera semana del mes de julio. Artículo 12.- Determinación de Objetivos de Gestión Específicos. Si durante la determinación de objetivos de gestión, el Directorio, la Gerencia General, los Gerentes de Área y Jefes de Unidad consideren necesaria la determinación de objetivos de gestión específicos, las áreas y/o unidades organizacionales responsables de su cumplimiento, procederán a la formulación de los mismos, siendo la Dirección de Planificación y Proyectos responsable de verificar la consistencia de los mismos. A partir de la determinación de objetivos de gestión institucionales se definirán los objetivos de gestión específicos en el caso de ser necesarios, en la cuarta semana del mes de julio. Artículo 13.- Elaboración de Indicadores de Gestión. Los indicadores son parámetros que sirven de referencia para medir y evaluar los resultados planteados en los objetivos de gestión institucionales y los objetivos de 5
6 gestión específicos cuando éstos sean formulados, por lo que la responsabilidad de fijarlos, es de las áreas y/o unidades organizacionales responsables de su cumplimiento, pero sujeta a la revisión y asistencia metodológica de la Gerencia Administrativa Financiera y la Dirección de Planificación y Proyectos. En este sentido, los indicadores de eficacia deberán establecerse ponderando el grado de cumplimiento de los objetivos, respecto a los resultados programados para el periodo a evaluar; por otra parte, los indicadores de eficiencia deberán establecerse ponderando los resultados alcanzados respecto a los insumos o recursos utilizados para su cumplimiento. Tanto los indicadores de eficacia como los de eficiencia, deben mantener su competencia, ser homogéneos y oportunos. Los indicadores de gestión serán planteados en la primera semana del mes de agosto. Artículo 14.- Determinación de Operaciones. Una operación es el conjunto de tareas establecidas de manera integrada y secuencial para el logro de los objetivos de gestión institucionales y específicos (cuando corresponda). La especificación de las actividades u operaciones, será realizada por las áreas y/o unidades organizacionales responsables del cumplimiento de los objetivos de gestión institucionales y específicos (cuando corresponda), sobre la base de los resultados previamente aprobados y acordados en los niveles ejecutivos de. Esta actividad deberá ser realizada entre la segunda y tercera semana del mes de agosto. Artículo 15.- Determinación de Recursos Humanos, Bienes y Servicios. Una vez determinadas las operaciones, las unidades organizacionales responsables del cumplimiento de los objetivos de gestión institucionales y específicos (cuando corresponda), identificarán de manera cuantitativa y financiera los recursos humanos, materiales y suministros, servicios y activos fijos por objetivo, así como los tiempos estimados de requerimientos y el responsable de su solicitud, lo que permitirá establecer los indicadores de eficiencia en los formularios correspondientes. Los recursos y servicios generales que no puedan asignarse directamente a las operaciones sustantivas, se asignarán a las operaciones administrativas definidas en el POA. Para la determinación de costos, la Gerencia Administrativa Financiera a través de la Jefatura Administrativa, difundirá una lista de precios de bienes y servicios de acuerdo al catálogo de bienes establecido en el SIGMA, el detalle de consumo de materiales y suministros anual por gerencia de área, la planilla presupuestaria y la escala salarial vigente. Esta actividad deberá ser realizada en la cuarta semana del mes de agosto. 6
7 Artículo 16.- Discusión y Aprobación del Programa de Operaciones Anual. La Gerencia Administrativa Financiera en Coordinación con la Dirección de Planificación y Proyección, remitirá a la Gerencia General de la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV el POA para su presentación y aprobación por el Directorio mediante Resolución de Directorio. Una vez aprobado, la Dirección de Planificación y Proyectos realizará la difusión a todas las áreas organizacionales de. Esta actividad deberá ser realizada en la primera semana del mes de septiembre. Artículo 17.- Presentación del POA aprobado a las instancias competentes. La Gerencia Administrativa Financiera después de aprobado el documento remitirá una copia del POA al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la fecha definida en las Directrices Presupuestarias emitidas anualmente. Artículo 18.- Plazos para la elaboración del POA. Las fechas específicas de inicio y culminación de cada etapa del proceso de Planificación Operativa son referenciales y podrán ser modificadas mediante instructivos o circulares emitidos por la Dirección de Planificación y Proyectos con la aprobación previa de la Gerencia General, de acuerdo a las disposiciones determinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Para la elaboración del POA se aplicarán los formularios aprobados por. CAPITULO II SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL POA Artículo 19.- Seguimiento de la ejecución del POA. El seguimiento a la ejecución del POA es una función trimestral que se realiza sobre las actividades u operaciones realizadas por cada área y/o unidad organizacional de. Los responsables de las áreas y/o unidades organizacionales, deben verificar que los objetivos de gestión institucionales, los objetivos de gestión específicos (cuando sean formulados) y las operaciones, se estén ejecutando de acuerdo con lo programado; analizando los resultados de cada una de las operaciones, los bienes y/o servicios producidos, los recursos utilizados y el tiempo invertido. La Dirección de Planificación y Proyectos, establecerá procedimientos para conocer la información sobre lo ejecutado por cada una de las áreas y/o unidades organizacionales. La periodicidad del flujo de información será trimestral. 7
8 Artículo 20.- Remisión de información de seguimiento del POA a instancias competentes. La Dirección de Planificación y Proyectos es responsable de que el seguimiento a la ejecución del POA sea presentada a la Gerencia General para su aprobación y remisión al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en los plazos que se establezcan y al Órgano Legislativo cuando lo solicite. Artículo 21.- Evaluación de los resultados. Cada una de las áreas y/o unidades organizacionales responsables del cumplimiento de los objetivos de gestión institucionales y específicos (cuando corresponda), realizará la evaluación de resultados programados con relación a resultados ejecutados mediante la aplicación de indicadores de eficacia y eficiencia y de acuerdo a la información disponible en cuanto a cantidades, tiempos y costos, emitiendo informes trimestrales, que serán consolidados por la Dirección de Planificación y Proyectos para su remisión a la Gerencia General. Artículo 22.- Ajustes del POA. El Programa de Operaciones Anual, podrá será ajustado en las siguientes circunstancias: a) Incorporación de nuevos objetivos por nuevas competencias; b) Variación de metas por imposibilidad de cumplimiento debido a causas externas (debidamente respaldado), no atribuibles a gestión interna deficiente. Toda modificación en el POA debe ser previamente revisada y autorizada por la Dirección de Planificación y Proyectos. Cuando los ajustes requieran modificaciones presupuestarias, la Máxima Autoridad Ejecutiva deberá aprobarlos mediante Resolución Administrativa. En caso de incumplimiento de los resultados programados, los responsables de las Áreas y/o Unidades Organizacionales deben generar medidas correctivas de acuerdo con los factores que incidieron en el mismo. Asimismo, la o el Gerente General en base a los informes de evaluación, podrá disponer medidas correctivas en los objetivos de gestión institucionales, objetivos de gestión específicos (cuando éstos últimos sean formulados) y/o las operaciones que así lo ameriten; estas medidas deben reflejarse en una reformulación del Programa de Operaciones Anual, así como del presupuesto cuando corresponda. 8
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