EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando:

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1 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI Considerando: Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las competencias exclusivas del gobierno provincial el fomento de las actividades agropecuarias y productivas provinciales; Que, el Art. 240 de la Norma Suprema, atribuye facultad legislativa a los gobiernos provinciales, en el ámbito de sus competencias y dentro de su jurisdicción, la que se ejerce mediante ordenanzas, conforme prevé la Ley Orgánica de Régimen Provincial ; Que el Art. 264 numeral 1) de la Constitución de la República establece como competencia de los gobiernos autónomos municipales planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial. Que el Art. 267 numeral 1 de la Constitución de la República establece como competencia de los gobiernos parroquiales rurales planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. Que, los Arts. 3 literal C) y 128 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, COOTAD disponen que el ejercicio de competencias y la gestión pública de las mismas se realizará de forma sistémica con una adecuada coordinación y articulación interinstitucional; Que, el literal f) del Art. 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y descentralización establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados Que, el Art. 42 en concordancia con el Art. 135 del COOTAD establece como competencia exclusiva del gobierno Provincial el fomento de actividades productivas y agropecuarias, para el ejercicio de dicha competencia se ejecutará de manera coordinada y compartida con las instituciones del Gobierno central y diferentes niveles de gobierno, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se

2 ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades. Que, durante el proceso de sistematización de experiencias del Programa de Desarrollo Rural del Norte, PDRN-CARCHI, se determinó la necesidad de fortalecer las capacidades de gestión y coordinación de los actores públicos vinculados al desarrollo económico local. Que, se desarrolló un proceso de discusión entre los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales de la provincia, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Secretaría Nacional de Planificación, Plan Ecuador, Agencia de Desarrollo del Carchi y el Gobierno Provincial del Carchi, considerando fundamental construir espacios de discusión y coordinación para el fomento de actividades productivas en la Provincia, estableciéndose consensos sobre la constitución del Comité de Concertación Provincial para el fomento de actividades productivas. Que, es necesario fortalecer la articulación, coordinación técnica del fomento y desarrollo de las actividades agropecuarias y productivas de la provincia del Carchi mediante la institucionalización de espacios participativos de discusión y análisis en los que participen las diferentes instancias estatales que tienen competencia en esta materia; En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, Expide la siguiente: ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE CONCERTACIÓN PROVINCIAL DEL CARCHI PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y AGROPECUARIAS Art. 1.- Constituyese el Comité de Concertación Provincial del Carchi como una instancia para la coordinación y diálogo interinstitucional para el Fomento de Actividades Productivas y Agropecuarias en la Provincia. Art. 2.-Fines.- Serán fines del Comité de Concertación Provincial para el fomento de actividades productivas y agropecuarias del Carchi lo siguientes: a) Desarrollar espacios de diálogo y concertación de los diferentes actores públicos y privados para articular políticas, planes y acciones para el fomento de actividades

3 productivas y agropecuarias en el marco de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial de conformidad con las políticas y planes nacionales b) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional para articular la gestión de los procesos productivos y agropecuarios y generar propuestas para el desarrollo equitativo de la Provincia c) Lograr que los actores del desarrollo de la Provincia se articulen en una agenda concertada para fortalecer el fomento de desarrollo productivos y agropecuario de acuerdo a las necesidades y prioridades territoriales d) Incentivar la participación ciudadana en los procesos de fomento de actividades productivas y agropecuarias Art. 3.- Funciones.- Para el cumplimiento de sus fines, el Comité de Concertación Provincial para el Fomento de actividades Productivas y Agropecuarias tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar mecanismos de articulación y concordancia entre las políticas, planes, programas y proyectos relativos al fomento de actividades productivas y agropecuarias en el marco de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial. b) Analizar, discutir y proponer las políticas planes, programas y proyectos sectoriales y locales referentes al fomento de actividades productivas y agropecuarias c) Generar y proponer la construcción propuestas, desarrollo de estudios y asesorar en la toma de decisiones públicas en relación al desarrollo productivo y agropecuario de la Provincia. d) Garantizar a través de estrategias participativas la participación ciudadana en el desarrollo de planes programas y proyectos enfocados a las cadenas productivas en la Provincia. e) Planificar, organizar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades propias del Comité f) Expedir reglamentos, instructivos y demás normas que se requieran para el correcto funcionamiento del Comité. Art. 4 Conformación.- El Comité de Concertación Provincial del Carchi, estará conformado por los siguientes miembros: El Prefecto de la Provincia o su delegado permanente, quien lo preside Director Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, o su delegado permanente

4 Director Provincial del Ministerio de Inclusión Social, MIES, o su delegado permanente Un representante de los Gobierno Municipales de la provincia del Carchi o su delegado permanente Un representante de los Gobiernos Parroquiales Rurales de la provincia del Carchi o su delegado permanente El Coordinador de Plan Ecuador o su delegado permanente EL Director de Desarrollo Económico Local del Gobierno Provincial del Carchi o su delegado permanente, quien ejercerá las funciones de Secretario Podrán incorporarse nuevos miembros al Comité de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento. Art.- 5 Funcionamiento.- El Comité de Concertación Provincial para el Fomento Productivo y Agropecuarios elaborará el respectivo reglamento interno que regulará su funcionamiento. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Durante el tiempo de vigencia y funcionamiento del Programa de Desarrollo Rural del Norte, el Comité de Concertación Provincial para el fomento de actividades productivas y agropecuarias tendrá las siguientes obligaciones: 1. Definición de Políticas y lineamientos estratégicos del PDRN 2. Aprobación de los informes anuales y final 3. Conocer los informes de seguimiento del Programa 4. Proponer y aprobar medidas estratégicas necesarias a la buena ejecución del programa. SEGUNDA.- El Comité de Concertación Provincial del Carchi en un plazo de treinta días elaborará el reglamento para su funcionamiento. CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE CONCERTACIÓN PROVINCIAL DEL CARCHI PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES

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