Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Miércoles, 13 de julio de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen nueva conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto MACMYPE Lima, 12 de julio de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM Visto, el Memorándum Nº PCM/SGP de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Resolución Ministerial Nº PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, ejecutado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Programa de Modernización y Descentralización del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº PCM se modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº PCM, la cual permitió la incorporación de ocho instituciones al Grupo de Trabajo Multisectorial creado por esta norma; Que, el artículo 6 del dispositivo citado prevé que el Grupo de Trabajo Multisectorial cesará en sus funciones el 30 de junio de 2011, pudiendo ampliarlas mediante resolución ministerial; Que, con Informe Nº PCM-SGP-SUPERVISORES-SA de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se indica que es necesaria la modificación de la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial, y la ampliación del plazo para que dicho Grupo lleve a cabo sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2011, a fin de cumplir con el encargo otorgado mediante Resolución Ministerial Nº PCM y su modificatoria; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario modificar el artículo 2 de la citada norma para establecer una nueva conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial y ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la facultad establecida por el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº PCM modificada por la Resolución Ministerial Nº PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y la Resolución Ministerial Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nueva conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto MACMYPE Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº PCM, modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº PCM, que creó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario - MACMYPE, con el siguiente texto: Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial será integrado por los siguientes representantes: a) Dos representantes de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los cuales: i) Un representante tendrá a su cargo la Coordinación General, y Página 1

2 ii) Un representante quien tendrá a su cargo la Gerencia del Proyecto y a su vez actuará como Secretario Técnico; b) Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un representante del Ministerio de la Producción; d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; f) Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; g) Un representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; h) Un representante del Banco de la Nación; i) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo; j) Un representante de la empresa Servicios Postales del Perú S.A.; k) Un representante del Ministerio del Interior; l) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; m) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; n) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; y, o) Un representante del Seguro Integral de Salud. También podrán conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial: a) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; b) Un representante por cada gobierno local involucrado en el Proyecto; c) Un representante del Poder Judicial; d) Un representante del Colegio de Notarios de Lima; y, e) Un representante del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2.- Ampliación del plazo para el ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº PCM, modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº PCM, con el siguiente texto: Artículo 6.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial desarrollará sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ampliar su plazo mediante resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Página 2

3 Designan integrantes y representantes alternos del Consejo Nacional de Protección al Consumidor Lima, 12 de julio de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM Vistos, la Carta Nº /PRE-INDECOPI, del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Oficio Nº PRODUCE/DM, del Ministro de la Producción; el Oficio Nº SG/MINSA, de la Secretaria General del Ministerio de Salud; el Oficio Nº MTC/01, del Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Oficio Nº ME-DM, del Ministro de Educación; el Oficio Nº /Vivienda-SG del Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Oficio Nº EF/10.01 del Ministro de Economía y Finanzas; el Oficio Nº SBS, del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; la Carta Nº /AMPE/PRES, del Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú; la Carta de fecha 18 de mayo enviada por los Presidentes de los Consejos Directivos de OSITRAN, OSINERGMIN y SUNASS; y, la Carta Nº /GEG-INDECOPI del Gerente General (e) del INDECOPI; Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema, el cual se encuentra integrado por un representante del INDECOPI, quien lo presidirá; un representante del Ministerio de la Producción; un representante del Ministerio de Salud; un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; un (1) representante del Ministerio de Educación; un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; un representante de los gobiernos regionales; un representante de los gobiernos locales; un representante de los organismos reguladores de los servicios públicos; tres representantes de las asociaciones de consumidores; un representante de los gremios empresariales; y, un representante de la Defensoría del Pueblo, que actúa como observador; Que, el citado artículo dispone que la participación en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es ad honórem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 3.2. del citado artículo dispone que el representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3.3. del mencionado artículo dispone que los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente; Página 3

4 Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento dispone que el representante de los gobiernos locales es propuesto por la Asociación de Municipalidades del Perú, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas; Que, el numeral 4.2 del mencionado artículo 4 dispone que el representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares; Que, el numeral 4.3 del citado artículo 4 establece el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores considerando que dichos representantes son propuestos por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI; para tal efecto, el INDECOPI convoca de oficio o a pedido de alguna de las asociaciones mencionadas en el párrafo anterior, una reunión de los representantes legales de tales asociaciones en la que deberán arribar a un acuerdo adoptado con el voto de la mayoría de los representantes asistentes a la reunión. Un representante del INDECOPI actúa como facilitador en la reunión; siendo que el acuerdo deberá reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto tomó la decisión; Que, de acuerdo a los documentos del visto, las entidades que han cumplido con lo dispuesto por el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, son el INDECOPI, de los Ministerios de la Producción, Salud, Transportes y Comunicaciones, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Economía y Finanzas, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Gobiernos Locales, organismos reguladores de los servicios públicos y asociaciones de consumidores, por lo que corresponde su designación; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las siguientes personas como integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: - EDUARDO MAXIMILIANO ANTONIO DE LA PIEDRA HIGUERAS, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, quien lo presidirá; - JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ, representante del Ministerio de la Producción; - LUIS JESÚS FLORES PAREDES, representante del Ministerio de Salud, - LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA, representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - ANGEL TENORIO DÁVILA, representante del Ministerio de Educación; - EFRAIN NEIL CASTILLO CASTILLO, representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - CARLOS RAMÓN NODA YAMADA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - GIOVANNA DEL PILAR PRIALÉ REYES, representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - PEDRO ANTONIO MORALES MANSILLA, representante de los gobiernos locales; - FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO, representante de los organismos reguladores de los servicios públicos; y, Página 4

5 - JUAN BAUTISTA ROMERO CONTRERAS, CRISÓLOGO LUIS CÁCERES VALLE Y HÉCTOR KURT HUMBERTO PLATE CÁNEPA, representantes de las asociaciones de consumidores Artículo 2.- Designar a las siguientes personas como representantes alternos dentro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor: - DHENIS GAMTH CABRERA GARRIDO, representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; - LUIS DANIEL BOURONCLE MALDONADO, representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, - HUMBERTO BERNARDO RAMÍREZ TRUCÍOS, representante de los organismos reguladores de los servicios públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a Mancomunidad Municipal RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001-MVS-RC/P-2011; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº MDL/Q de la Municipalidad Distrital Lucre; la Ordenanza Municipal Nº MDO/PQ de la Municipalidad Distrital Oropesa; la Ordenanza Municipal Nº CM-MDSJ de la Municipalidad Distrital San Jerónimo; la Ordenanza Municipal Nº 005-MDS/2011 de la Municipalidad Distrital Saylla; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Página 5

6 Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de San Jerónimo y Saylla, en la Provincia de Cusco, y Lucre y Oropesa, en la Provincia de Quispicanchi, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social y demográfico: población, vivienda, servicios de educación, salud y saneamiento básico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, actividades económicas, potencialidades de desarrollo y proyectos de inversión; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva, el turismo y el empleo, b) Protección y conservación del ambiente, c) Promoción de derechos ciudadanos y la participación vecinal en el desarrollo local, d) Construcción de infraestructura vial y agrícola, y e) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, y e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Lucre, Oropesa, San Jerónimo y Saylla, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco ; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Página 6

7 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco ; integrada por las Municipalidades Distritales de San Jerónimo y Saylla, en la Provincia de Cusco, y Lucre y Oropesa, en la Provincia de Quispicanchi, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. sigue: Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco, como - Presidente: Daniel Quispe Yupayccana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla. - Director: Guido Loayza Baca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre. - Director: Guillermo Ojeda Herrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa. - Director: Policarpo Ccorimanya Zúniga, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Valle Sur - Cusco, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a Mancomunidad Municipal RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº MMNASA; la Ordenanza Municipal Nº MPPSS, de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara; la Ordenanza Municipal Nº MDPI, de la Municipalidad Distrital de Puyusca; la Ordenanza Municipal Nº MDP, de la Municipalidad Distrital de Pullo; la Ordenanza Municipal Nº MPLU, de la Municipalidad Provincial de La Página 7

8 Unión; y la Ordenanza Municipal Nº MPC, de la Municipalidad Provincial de Caravelí; el Acta de Constitución de fecha 27 de abril de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-NCHL; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, Presidente de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, se encuentra integrada por las Municipalidades Provinciales de Caravelí y La Unión en el departamento de Arequipa y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; así como las municipalidades distritales de Pullusca y Pullo, ubicadas en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción del desarrollo económico a escala territorial teniendo en cuenta las potencialidades del espacio territorial de la mancomunidad a través del fomento de la inversión privada y la promoción del empleo local; y b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial que interconecte las jurisdicciones de la mancomunidad desde una perspectiva interdepartamental y en el marco del Proyecto IIRSA. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: 1) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial del territorio de la mancomunidad, según diagnóstico económico; 2) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto de la actividad empresarial en el territorio de la mancomunidad sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad territorial; 3) Concertar con instituciones del sector público y privado del territorio sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del territorio de la mancomunidad; 4) Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en el territorio, en función de la información disponible, a las instancias distritales, provinciales, regionales y nacionales; 5) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del territorio de la mancomunidad; 6) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en el espacio territorial; 7) Organizar, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad; 8) Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local; y 9) Promover, Página 8

9 en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales y distritales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Caravelí, La Unión y Páucar del Sara Sara; y las municipalidades distritales de Pullusca y Pullo, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho ; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho ; integrada por las Municipalidades Provinciales de Caravelí y La Unión en el departamento de Arequipa y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; así como las municipalidades distritales de Pullusca y Pullo, ubicadas en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, como sigue: Presidente: Santiago Neyra Almenara, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caraveli; Sara; Director: Alejandro Miranda Díaz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Director: Angel Ybarhuen Ortega, Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión; Director: César Augusto Rivera Taboada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca; y Director: Luis Serafín Tello Ataucusi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo; Artículo 3.- Registro de Anexos Página 9

10 Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a Mancomunidad Municipal RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 8 de julio de 2011 VISTOS: La solicitud suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº MPQ de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº MDC/Q de la Municipalidad Distrital de Camanti; la Ordenanza Municipal Nº 003-MDA-2011 de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; la Ordenanza Municipal Nº 007-CM- MDC/O de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo; la Ordenanza Municipal Municipal Nº MDCc de la Municipalidad Distrital de Ccatca; la Ordenanza Municipal Nº MDC-Q-C de la Municipalidad Distrital de Cusipata; la Ordenanza Municipal Nº CM-MDH/Q, de la Municipalidad Distrital de Huaro; la Ordenanza Municipal Nº MDL/Q, de la Municipalidad Distrital de Lucre; la Ordenanza Municipal Nº MDM/Q, de la Municipalidad Distrital de Marcapata; la Ordenanza Municipal Nº MDO/Q, de la Municipalidad Distrital de Ocongate; la Ordenanza Municipal Nº MDO/Q, de la Municipalidad Distrital de Oropesa; y la Ordenanza Municipal Nº /MDQ, de la Municipalidad Distrital de Quiquijana; el Acta de Constitución de fecha 24 de marzo de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-NCHL; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Página 10

11 Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, Presidente de la Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI, se encuentra integrada por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente, y para el fortalecimiento institucional; b) Fomento de la cultura y rescate de la identidad cultural; c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado; y d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo. Que, el Estatuto establece las siguientes funciones: a) Gestionar en forma colectiva recursos locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de los proyectos priorizados por la mancomunidad; b) Implementar programas de capacitación en beneficio de la población, funcionarios y servidores de las municipalidades socias, orientados a la eficiente y eficaz gestión municipal; c) Elaborar propuestas para mejorar la captación de ingresos y recursos directamente recaudados en función a la optimización de los servicios brindados; d) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; e) Integrar y articular la mancomunidad mediante el Sistema de Información Geográfica (SIG); f) Implementar programas, medidas y proyectos destinados a la conservación y gestión adecuada de los recursos naturales, así como la descontaminación del ambiente, las aguas y los suelos; g) Establecer una red de áreas naturales de conservación de la biodiversidad, los glaciales y acuíferos en la jurisdicción de la Mancomunidad MISQUI; h) Coadyuvar a la conservación y preservación de la identidad cultural, sitios, parques arqueológicos y zonas intangibles en coordinación con las zonas pertinentes públicas, privadas y la cooperación técnica internacional; i) Impulsar la integración de la Mancomunidad a través de la conservación y construcción de vías de comunicación de acuerdo al Plan Vial Provincial y planes de acondicionamiento territorial; j) Gestionar proyectos orientados a fortalecer capacidades de desarrollo económico; k) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico, social y gestión ambiental; l) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846; m) Gestionar y ejecutar infraestructura urbana o rural que sean priorizados para el desarrollo local social, económico y ambiental, en producción, comercio, transporte, comunicación, saneamiento básico, plantas de tratamiento de residuos sólidos y aguas servidas, defensa ribereña, electrificación rural, educativas, de salud, recreativas, mercados, canales de irrigación, locales comunales y otros; n) Promover espacios de concertación y participación ciudadana, para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social; así como de apoyo a la población en riesgo, el niño, adolescente y la mujer; o) Reglamentar la gestión de los servicios, áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; y p) Otras que faculte el Consejo Directivo. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Página 11

12 Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI ; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI ; integrada por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, y las municipalidades distritales de Huaro, Andahuaylillas, Lucre, Oropesa, Quiquijana, Cusipata, Ccatca, Ocongate, Carhuayo, Marcapata, y Camanti, provincia de Quispicanchi, en el departamento de Cusco, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI, como sigue: Presidente: Graciano Mandura Crispín, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi; Director: Herminio Ccahuata Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro; Director: Vicente Salas Pilares, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; Director: Guido Loayza Baca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre; Director: Guillermo Ojeda Herrera, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa; Director: Domingo Pacco Melo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiquijana; Directora: Yrma Cárdenas Yupanqui, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cusipata; Director: Bernardino Lipe Percca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccatca; Director: Armando Quispe Qquenaya, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocongate; Director: Luis Alberto Pauccar Ccarita, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo; Director: Amador Rolando Flores Andía, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata; y Página 12

13 Director: Antonio Mercado Quiñonez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Camanti. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Interoceánica Sur Quispicanchi - MISQUI, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de la constitución de la Mancomunidad Municipal Del Chira RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 8 de julio 2011 VISTOS: El Oficio Nº /MPS-A; la Ordenanza Municipal Nº /MDL de la Municipalidad Distrital de Lancones; la Ordenanza Municipal Nº MDIE de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero; la Ordenanza Municipal Nº MDS de la Municipalidad Distrital de Salitral; la Ordenanza Municipal Nº /MDMCH de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa; la Ordenanza Municipal Nº CDQ de la Municipalidad Distrital de Querecotillo; la Ordenanza Municipal Nº /MPS de la Municipalidad Provincial de Sullana; la Ordenanza Municipal Nº MDB-S de la Municipalidad Distrital de Bellavista; la Ordenanza Municipal Nº MDM de la Municipalidad Distrital de Marcavelica; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Corredor Del Chira ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-JLMM; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, se dispuso la inscripción de la Mancomunidad Municipal Del Chira, integrada por las Municipalidades Distritales de Página 13

14 Bellavista, Ignacio Escudero, Lancones, Marcavelica, Miguel Checa, Querecotillo, Salitral y de la Municipalidad Provincial de Sullana, en la Provincia de Sullana, en el Departamento de Piura; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la Mancomunidad Municipal Del Chira, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la Mancomunidad Municipal Del Chira describe el siguiente objeto: a) Prestación del servicio de limpieza pública, b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, de salud y educación, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, e) Fomento del mejoramiento tecnológico y la competitividad, en la producción agrícola, pecuaria y turística, f) Promover la seguridad ciudadana, g) Cuidado del medioambiente, h) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo, c) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Promover la cultura de prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a este fin, en cooperación con las entidades competentes, c) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Del Chira, contiene información sobre su constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fines, objeto, objetivos, funciones delegadas, organización, regímenes económicos y de personal, modificación del Estatuto, sobre disolución - liquidación, transparencia y rendición de cuentas y disposiciones finales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Del Chira, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Bellavista, Ignacio Escudero, Lancones, Marcavelica, Miguel Checa, Querecotillo, Salitral y de la Municipalidad Provincial de Sullana, aprueban la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Del Chira ; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Del Chira, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- Página 14

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