MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

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1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N MPC. Cusco, 4 de febrero de EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificad por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2, inciso 19, de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete y que de acuerdo al artículo 48 de la misma son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el Quechua, el Aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, el artículo 82, inciso 19, de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es función de las municipalidades promover actividades culturales diversas y de acuerdo al inciso 20, las municipalidades tienen la función de promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana; Que, la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú Ley N 29735, tiene como objetivo principal preservar y fomentar la difusión de las lenguas originarias del país históricamente relegadas, resulta imprescindible para la preservación de la diversidad lingüística y, en consecuencia, cultural de la Nación; Que, la Municipalidad Provincial del Cusco, con el concurso de la Policía Nacional del Perú, la Academia Mayor de la Lengua Quechua, del Centro Guamán Poma de Ayala, de la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura y Deporte y de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco, viene impulsando la Hora del Quechua, los días domingos y la Hora del Waynu, los días sábados, habiéndose logrado desde esa fecha gran acogida de la ciudadanía y visitantes nacionales y extranjeros; Que, mediante la institucionalización de estas actividades se contempla actividades de sensibilización de la sociedad cusqueña para la revaloración del idioma Quechua; Que, asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto: Estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Unanimidad, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ACORDO: Artículo Primero: DECLÁRESE como política institucional de la Municipalidad del Cusco, la Hora del Quechua y la Hora del Waynu.

2 Artículo Segundo: ENCARGAR, el cumplimiento e implementación del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura y Deportes, la Gerencia de Desarrollo Social y a la Dirección de Relaciones Públicas la difusión del presente acuerdo. REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N MPC. Cusco, 4 de febrero de EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe N /MPC-GDUR-SGOT, el Sub Gerente de Ordenamiento Territorial, remite y solicita opinión y revisión del Convenio Marco Interinstitucional entre el CENEPRED y la Municipalidad Provincial del Cusco, en el marco de la Ley N 29664, Ley del SINAGERD, para desarrollar, coordinar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo y reconstrucción; Que, mediante Informe N OGAJ-MPC, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad del Cusco, opina por la procedencia del Convenio; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: Las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; Que, el Artículo 9º Inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto: Estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Unanimidad, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ACORDO:

4 Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo. REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

5 Cusco, 4 de febrero de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N MPC. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Gerente de Responsabilidad Social de la Corporación Lindley S.A., Walter Alvarado, mediante carta de fecha 3 de febrero de 2014, dirigida al señor Regidor Jorge Luis Saavedra Guarnizo, le invita a participar de una reunión de trabajo entre el jueves 6 al viernes 7 de febrero en sus oficinas del jirón Cajamarca 371, Rímac, Lima; Que, en la reunión de trabajo de la Corporación Lindley S.A., a la que es invitado el señor Regidor Jorge Luis Saavedra Guarnizo, se definirán detalles del convenio de cesión en uso firmado entre la Municipalidad del Cusco y la Corporación Lindley S.A.; Que, asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Unanimidad, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR, la participación del señor Regidor Jorge Luis Saavedra Guarnizo, en la reunión de trabajo con el Gerente de Responsabilidad Social de la Corporación Lindley S.A., entre el jueves 6 al viernes 7 de febrero en sus oficinas de Lima, con el fin de definir detalles del convenio de cesión en uso firmado entre la Municipalidad del Cusco y la Corporación Lindley S.A. Artículo Segundo.- DISPONER, el otorgamiento de viáticos nacionales y pasajes económicos de acuerdo al detalle: REGIDOR, JORGE LUIS SAAVEDRA GUARNIZO - Pasajes económicos Cusco Lima Cusco - Viáticos nacionales por tres días, S/ Artículo Tercero.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N MC, que el señor Regidor Jorge Luis Saavedra Guarnizo, deberá emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

6 REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

7 Cusco, 24 de febrero de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 9º Inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, el Artículo 12 de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2014, precisa: Autorizase en el presente año fiscal la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan: e. Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014 Que, asimismo el Inciso 12.2 del mismo dispositivo legal dispone que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y en el caso de los gobiernos regionales y locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, de conformidad a la Resolución Directoral N EF/64.03, normativa que dispone publicar los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2014, para los titulares de los pliegos respectivos, detalla que para el Presupuesto reprogramado por variación del FCM a nivel provincial para el año 2014 para el distrito de Poroy corresponde la suma de S/.511, (Quinientos once noventa y cinco con 00/100 nuevos soles) para la ejecución de la obra en mención; Que, el convenio tiene como objeto la transferencia financiera que realizara la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY, por la suma de S/.511, (Quinientos once noventa y cinco con 00/100 nuevos soles) para la continuación de la obra: Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular Peatonal en la Calle de Ingreso al Núcleo Poblado de Cruz Verde del Distrito de Poroy, Provincia del Cusco Cusco ; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, como y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, y tiene entre sus objetivos, el de mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad física, sobre la base de acuerdos concertados;

8 Que, mediante Oficio N 10-MDP-2014, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy, solicita transferencia de fondos del Presupuesto Participativo Provincial 2014 por la suma de S/.535, (Quinientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y uno con 00/100 nuevos soles) para la continuación de la obra Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular Peatonal en la Calle de Ingreso al Núcleo Poblado de Cruz Verde del Distrito de Poroy, Provincia del Cusco, con código SNIP ; Que, con informe N 063-OGPPI-MPC-2014 el Director de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto e Inversiones de la Municipalidad del Cusco, señala que dicho proyecto se encuentra viable, contando con la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera por el importe rectificado de S/.511,095.00, sustentado en la Resolución Directoral N EF/ Presupuesto reprogramado por variación del FCM a nivel provincial, año fiscal 2014; Que, con Informe N OGAJ/MPC del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la solicitud de la Municipalidad Distrital de Poroy respecto al presupuesto participativo 2014; y la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Poroy; Que, asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; POR TANTO: Estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR PEATONAL EN LA CALLE DE INGRESO AL NÚCLEO POBLADO DE CRUZ VERDE DEL DISTRITO DE POROY. Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Poroy para la transferencia financiera por la suma de S/.511, (Quinientos once mil noventa y cinco con 00/100 nuevos soles) para la continuación de la obra: Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular Peatonal en la Calle de Ingreso al Núcleo Poblado de Cruz Verde del Distrito de Poroy, Provincia del Cusco Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Municipalidad del Cusco, el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo. REGISTRESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE

9 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Cusco, 24 de febrero de 2014 ACUERDO MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Oficio N MDCC/DA, de fecha 17 de enero de 2014, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccorca, solicita la actualización del Acuerdo Municipal N MPC que aprobó la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Ccorca para la transferencia financiera, por la suma de S/.606,073.26, para la ejecución del PIP: Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Comunidad Campesina de Cusibamba del distrito de Ccorca, provincia del Cusco-Cusco, puesto que no ha sido posible aperturar la cuenta corriente correspondiente a Transferencias y Donaciones por restricciones en el sistema y además por haberse logrado el compromiso del Gobierno Regional del Cusco para la ejecución de dicha obra por lo que se ha considerado el cambio por el PIP: Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento en las Comunidades de Totora, Ccorca Ayllu, Huayllay, Rumaray, Ccarhuis, Ventanayoc- Distrtito de Ccorca-Provincia de Cusco-Región Cusco ; Que, mediante Informe N OGAJ/MPC, de fecha 21 de enero de 2014, del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica se hace llegar la opinión legal por la procedencia de la actualización del Acuerdo Municipal N MPC, que aprobó la transferencia financiera en favor de la Municipalidad Distrital de Ccorca, correspondiente al Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013, para la ejecución del PIP: Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Comunidad Campesina de Cusibamba del distrito de Ccorca, provincia del Cusco-Cusco, obra que ha sido cambiada por el PIP: Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento en las Comunidades de Totora, Ccorca Ayllu, Huayllay, Rumaray, Ccarhuis, Ventanayoc-Distrtito de Ccorca-Provincia de Cusco-Región Cusco ; Que, el Artículo 9º Inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

10 Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº y la Resolución SBS N , el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO: Artículo primero.- APROBAR y AUTORIZAR, la actualización del Acuerdo Municipal N MPC, mediante el cual se Aprobó y Autorizó la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Ccorca para la Transferencia Financiera por la suma de S/. 606, (SEISCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y TRES 26/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al Año Fiscal , para la ejecución de la obra: Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Comunidad Campesina de Cusibamba del distrito de Ccorca, Provincia de Cusco-Cusco ; Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a la Municipalidad Distrital de Ccorca, para que a través de su Concejo Municipal apruebe el cambio del PIP: Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Comunidad Campesina de Cusibamba del distrito de Ccorca, Provincia de Cusco-Cusco por el PIP que estimen conveniente considerándose la obra propuesta por el Alcalde distrital de Ccorca, el PIP: Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento en las Comunidades de Totora, Ccorca Ayllu, Huayllay, Rumaray, Ccarhuis, Ventanayoc-Distrtito de Ccorca-Provincia de Cusco-Región Cusco ; Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo. REGISTRESE COMUNIQUESE, Y ARCHÍVESE.

11 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Cusco, 28 de febrero de 2014 ACUERDO MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe N MPC-GI, de fecha 26 de febrero de 2014, de la Gerencia de Infraestructura, se solicita el correspondiente informe legal con relación a la variación adicional del Expediente Técnico de la obra: Mejoramiento y Ampliación de la Seguridad Ciudadana para Brindar Auxilio, Prevención y Protección a la Colectividad del Distrito del Cusco, Provincia de Cusco-Cusco, según el detalle que se expone: La diferencia entre el perfil viable a nivel de factibilidad y el Expediente Técnico es de S/.1 622,452.67, cuya variación es de 11.46%. La diferencia entre el perfil viable a nivel de factibilidad y el monto ofertado según el convenio es de S/.957,073.46, cuya variación es de 6.76%. La diferencia entre el Expediente Técnico y el monto asignado según el convenio es de S/.665, cuya variación asciende al 4.40%. Además, se señala en el indicado Informe, que el monto del perfil viable a nivel de factibilidad es de S/ ,581.00, el monto del convenio suscrito es de S/ ,033.68, monto que no incluye supervisión ni liquidación de obra, asimismo se aclara que la modificación se debe a cambios de diseño estructural en la edificación lo que ha generado el incremento de partidas nuevas que se diferencia con la factibilidad; Que, mediante Informes Nos. 159 y OGAJ/MPC, de fecha 26 y 27 de febrero de 2014, del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que considerando que con Acuerdo Municipal N N MPC, de fecha 23 de marzo de 2013, se acordó, priorizar el listado de proyectos para ser ejecutados en el marco de la Ley N 29230, incluyéndose el proyecto: Mejoramiento y Ampliación de la Seguridad Ciudadana para Brindar Auxilio, Prevención y Protección a la Colectividad del Distrito del Cusco, Provincia de Cusco-Cusco, cuya inversión ascendía a la suma de S/ ,581, y que, de los antecedentes se tiene que mediante Carta N /BURV.SO., el consultor de la obra Ing. Benito Uribe Román Vásquez refiere que teniendo como sustento técnico y legal el cambio de diseño estructural de la

12 edificación, existiendo mayores metrados y partidas nuevas con respecto al estudio de factibilidad, siendo en la parte estructural el incremento, por cambio de sistema de cimentación ante zapatas aisladas ahora por platea de cimentación siendo la excavación a 3.00 mt., de profundidad así como la distribución de las columnas siendo de mayor luz la separación, así como aumento en la parte de placas y columnas como vigas y losas aligeradas, por el que el incremento es de 4.40% del monto contratado, haciendo un total de S/ , Nuevos Soles, por lo que resulta PROCEDENTE la aprobación de la Modificación del Expediente Técnico y la Ampliación del Presupuesto de la obra en mención; Que, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº y la Resolución SBS N , el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO: Artículo primero.- APROBAR, el Expediente Técnico de la Obra Mejoramiento y Ampliación de la Seguridad Ciudadana para Brindar Auxilio, Prevención y Protección a la Colectividad del Distrito del Cusco, Provincia de Cusco-Cusco, priorizada mediante Acuerdo Municipal N MPC, en el listado de proyectos para ser ejecutados en el marco de la Ley N Artículo Segundo.- APROBAR, la ampliación del presupuesto de la obra Mejoramiento y Ampliación de la Seguridad Ciudadana para Brindar Auxilio, Prevención y Protección a la Colectividad del Distrito del Cusco, Provincia de Cusco-Cusco, hasta por el monto de S/.15,782, (QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES CON 68/100 NUEVOS SOLES) por cambio del diseño estructural de edificación, existiendo mayores metrados y partidas nuevas con respecto al estudio de factibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas que correspondan el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo. REGISTRESE COMUNIQUESE, Y ARCHÍVESE.

13 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N MPC Cusco, 28 de febrero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que mediante Acuerdo Municipal N MPC, de fecha 28 de febrero de 2014, se conformó el Comité Especial que se Encargará de la Licitación de Rutas para el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de la ciudad del Cusco, cuya vigencia concluyó con el otorgamiento de la buena pro a las empresas ganadoras del proceso de licitación pública y que mediante Acuerdo Municipal N MPC, de fecha 06 de marzo de 2013; Que, mediante Informe N GTVT-MPC, de fecha 24 de febrero de 2014, de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte se solicita la autorización para la ampliación de vigencia del Comité Especial que se Encargará de la Licitación de Rutas para el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de la ciudad del Cusco, conformado mediante Acuerdo Municipal N MPC, con el objeto de interpretar, aclarar y precisar aspectos relacionados a la suscripción del Contrato de Concesión del proceso de Licitación de Rutas; Que, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº y la Resolución SBS N , el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

14 Artículo Primero.- APROBAR, la ampliación de los alcances de Acuerdo Municipal N MPC, ampliando la vigencia del Comité Especial que se Encargará de la Licitación de Rutas para el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano de la ciudad del Cusco, hasta el 06 de abril de Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Transito, Vialidad y Transportes el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo. REGISTRESE COMUNIQUESE, Y ARCHÍVESE.

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