ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/0398(COD) Proyecto de informe. (PE v01-00)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/0398(COD) Proyecto de informe. (PE v01-00)"

Transcripción

1 Parlamento Europeo Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor /0398(COD) ENMIENDAS Proyecto de informe (PE v01-00) Aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (COM(2016)0821 C8-0011/ /0398(COD)) AM\ docx PE v03-00 Unida en la diversidad

2 AM_Com_LegReport PE v /129 AM\ docx

3 27 Mylène Troszczynski Propuesta de rechazo El Parlamento Europeo rechaza la propuesta de la Comisión. Or. fr 28 Virginie Rozière, Lucy Anderson, Marc Tarabella Considerando 4 (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Esto demuestra que el procedimiento de notificación vigente no basta para evitar la discriminación por motivos de nacionalidad o residencia ni los requisitos injustificados o desproporcionados, lo cual va en detrimento de los ciudadanos y las empresas en el mercado interior de servicios. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. AM\ docx 3/129 PE v03-00

4 dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. Or. fr 29 Igor Šoltes Considerando 4 (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Esto demuestra que el procedimiento de notificación vigente no basta para evitar la discriminación por motivos de nacionalidad o residencia ni los requisitos injustificados o desproporcionados, lo cual va en detrimento de los ciudadanos y las empresas en el mercado interior de servicios. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. 30 Dennis de Jong PE v /129 AM\ docx

5 Considerando 4 (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales cumplen las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Esto demuestra que el procedimiento de notificación vigente no basta para evitar la discriminación por motivos de nacionalidad o residencia ni los requisitos injustificados o desproporcionados, lo cual va en detrimento de los ciudadanos y las empresas en el mercado interior de servicios. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. (4) La Comisión ha recibido cada vez más notificaciones efectuadas por los Estados miembros con respecto a los requisitos recientemente introducidos en virtud de la Directiva 2006/123/CE. Sin embargo, no todos esos requisitos nacionales parecen cumplir las condiciones de no ser discriminatorios por razón de la nacionalidad o la residencia, o de ser justificados y proporcionados, lo que ha hecho que la Comisión haya entablado numerosos diálogos estructurales con los Estados miembros. Esto demuestra que el procedimiento de notificación vigente podría no bastar para evitar la discriminación por motivos de nacionalidad o residencia ni los requisitos injustificados o desproporcionados, lo cual va en detrimento de los ciudadanos y las empresas en el mercado interior de servicios. Además, parece que algunos requisitos nuevos o modificados relacionados con los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE no se han notificado en absoluto. 31 Virginie Rozière, Lucy Anderson, Marc Tarabella Considerando 4 bis (nuevo) (4 bis) Esta situación debería llevar a la Comisión a poner en marcha los procedimientos previstos en el Tratado para que los Estados miembros adopten y AM\ docx 5/129 PE v03-00

6 respeten la Directiva 2006/123/CE en su totalidad. Or. fr 32 Marco Zullo Considerando 6 (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. La presente Directiva establece un procedimiento que permite a los Estados miembros y a la Comisión trabajar conjuntamente para evitar la discriminación por razón de la nacionalidad o la residencia, y los requisitos injustificados o desproporcionados. Esto no restringe en modo alguno el derecho soberano de los Estados miembros a regular las actividades de servicios. Or. it 33 Virginie Rozière, Lucy Anderson, Marc Tarabella Considerando 6 PE v /129 AM\ docx

7 (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la plena aplicación del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. La mejora del diálogo entre la Comisión y los Estados miembros debería evitar la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Tribunal de Justicia en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. Or. fr 34 Igor Šoltes Considerando 6 (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades AM\ docx 7/129 PE v03-00

8 como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Es necesario mejorar el procedimiento que permite a los Estados miembros y a la Comisión trabajar conjuntamente para eliminar las disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. 35 Othmar Karas Considerando 6 (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. La PE v /129 AM\ docx

9 presente Directiva no debe infringir el principio de separación de poderes a escala de los Estados miembros ni de la Unión, en lo que respecta a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Or. de 36 Kaja Kallas, Morten Løkkegaard, Jasenko Selimovic, Dita Charanzová Considerando 6 (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/CE. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. (6) Las medidas para hacer cumplir efectivamente las normas por las que se rige el mercado interior de servicios que se exponen en la Directiva 2006/123/CE deben reforzarse mediante la mejora del actual procedimiento de notificación establecido por dicha Directiva con respecto a los regímenes de autorización nacionales y a determinados requisitos relativos tanto al acceso a las actividades como trabajadores por cuenta propia como al ejercicio de dichas actividades. Debe facilitarse que se evite la adopción de disposiciones nacionales por las que se establezcan requisitos y regímenes de autorización que sean contrarios a la Directiva 2006/123/C, a fin de reducir al mínimo el número de nuevos casos de infracción y de evitar la fragmentación del mercado interior. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión en virtud de los Tratados y de la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Derecho de la Unión. AM\ docx 9/129 PE v03-00

10 Justificación Es mucho más fácil modificar nuevos regímenes de autorización o requisitos que no respeten lo previsto en la Directiva de servicios, o impedir su adopción, que intentar derogarlos una vez que han sido adoptados, ya que los casos de infracción son tediosos y pueden alargarse durante años. El artículo 15, apartado 7, de la Directiva de servicios otorga a la Comisión competencias para solicitar a un Estado miembro que se abstenga de adoptar requisitos incompatibles. Es fundamental que la Comisión conserve esta facultad para impedir la creación de nuevos obstáculos en el mercado único de servicios. 37 Nicola Danti Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a los proyectos de medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otro proyecto de norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales o asociaciones para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones dirigidas a un proveedor de servicios específico o a los proyectos de normas derivadas de convenios colectivos negociados por los interlocutores sociales que no se consideran requisitos a efectos de la presente Directiva. Asimismo, dado que la presente Directiva solo se aplica a los requisitos que afecten al acceso a las actividades de servicios o a su ejercicio, esta no se aplicará a las disposiciones previstas en el código de circulación, a los proyectos de normas relativas al desarrollo y la utilización del suelo, la planificación urbana y rural y los PE v /129 AM\ docx

11 reglamentos de construcción, a las sanciones administrativas impuestas en caso de incumplimiento de dichas normas, salvo que específicamente regulen o afecten a actividades de servicios, y a proyectos de medidas de aplicación de los actos vinculantes de la Unión en el Estado miembro, cuando dichos actos contengan disposiciones uniformes que deban aplicarse y no existan divergencias con respecto a las normas de los Estados miembros que puedan obstaculizar el mercado único. Or. it 38 Lara Comi Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales, a los instrumentos y las normas de planificación/construcción urbanística y a los demás actos relativos a la gestión de la seguridad y el desarrollo del territorio adoptados a tal fin por las entidades locales. Or. it 39 Antonio López-Istúriz White, Lara Comi AM\ docx 11/129 PE v03-00

12 Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales, ni por las organizaciones profesionales. Or. es Justificación Según la propuesta de Directiva, las organizaciones profesionales tienen la obligación de notificar las medidas reglamentarias que regulan el acceso a las actividades de servicios o al ejercicio de dichas actividades. De la misma manera que las autoridades nacionales, las organizaciones profesionales no deben estar sujetas a la obligación de comunicar sus decisiones individuales. 40 Marcus Pretzell en nombre del Grupo ENF Angelo Ciocca Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y PE v /129 AM\ docx

13 administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales, ni por las organizaciones profesionales. Or. it Justificación Según la propuesta de Directiva, las organizaciones profesionales tienen la obligación de notificar las medidas reglamentarias que regulan el acceso a las actividades de servicios o al ejercicio de dichas actividades. De la misma manera que las autoridades nacionales, las organizaciones profesionales no deben estar sujetas a la obligación de comunicar sus decisiones individuales. 41 Dennis de Jong Considerando 7 (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. (7) La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva y jurídicamente vinculante el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales. AM\ docx 13/129 PE v03-00

14 42 Dennis de Jong Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Las enmiendas o modificaciones a los proyectos de medidas introducidas por las Asambleas legislativas o los Parlamentos locales, regionales o nacionales durante el trámite parlamentario no deben ser objeto de la obligación de notificación establecida en la presente Directiva. A los efectos de la presente Directiva, la obligación de notificación debe considerarse cumplida cuando el proyecto de medida se ejecute y quede finalmente aprobado al término del trámite parlamentario. 43 Ivan Štefanec Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Las enmiendas o modificaciones a los proyectos de medidas introducidas por las Asambleas legislativas o los Parlamentos nacionales durante el trámite parlamentario no deben ser objeto de la obligación de notificación antes de su adopción, como establece la presente Directiva. Los Estados miembros notificarán dichas modificaciones sin demora tras la adopción de la medida. PE v /129 AM\ docx

15 44 Daniel Dalton Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales y locales. Sin perjuicio de la obligación de notificación de dichas autoridades, a fin de garantizar que estas obligaciones sean proporcionadas, los proyectos de medidas de aplicación de requisitos o regímenes de autorización que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional y que no amplíen el ámbito de aplicación o el contenido o que consistan en regímenes o requisitos más restrictivos que la medida adoptada con anterioridad, no deben ser objeto de la obligación de notificación. Justificación Consideramos que, para evitar una burocracia excesiva, no todos los proyectos de medidas AM\ docx 15/129 PE v03-00

16 que entran dentro del ámbito de aplicación de la obligación de notificación deben notificarse en caso de tratarse únicamente de proyectos de medidas de ejecución de una medida anteriormente aprobada y aplicada a nivel nacional. 45 Antonio López-Istúriz White, Lara Comi Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales, locales y las organizaciones profesionales. Con objeto de garantizar que las obligaciones de notificación de dichas autoridades sean proporcionadas, no deben ser objeto de notificación aquellos proyectos de medidas de aplicación de regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional. Or. es Justificación Las autoridades municipales y locales y las organizaciones profesionales representan las correas transmisoras entre la administración, el profesional, los clientes y los ciudadanos, deberían participar de una forma más activa en el proceso de notificación y ser incluidas PE v /129 AM\ docx

17 como destinatarios de las orientaciones de la Comisión. 46 Marcus Pretzell en nombre del Grupo ENF Angelo Ciocca Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales, locales y las organizaciones profesionales. Con objeto de garantizar que las obligaciones de notificación de dichas autoridades sean proporcionadas, no deben ser objeto de notificación aquellos proyectos de medidas de aplicación de regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional. Or. it Justificación Las autoridades municipales y locales y las organizaciones profesionales representan las correas transmisoras entre la administración, los profesionales, los clientes y los ciudadanos, deberían participar de una forma más activa en el proceso de notificación y ser incluidas AM\ docx 17/129 PE v03-00

18 como destinatarios de las orientaciones de la Comisión. 47 Lucy Anderson Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Es oportuno reconocer que en algunos Estados miembros los interlocutores sociales y las organizaciones profesionales participan en la definición de las normas que regulan las profesiones y las cualificaciones. En caso de que estas normas en materia de profesiones y cualificaciones las definan los interlocutores sociales y las organizaciones profesionales, o se definan en colaboración con ellos, deberá garantizarse su participación también durante los procesos de notificación. Asimismo, deberán participar en todos los eventuales debates o modificaciones posteriores en relación con la propuesta, en caso de que la Comisión haya formulado objeciones o comentarios. 48 Kaja Kallas, Morten Løkkegaard, Jasenko Selimovic, Dita Charanzová Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Las medidas de aplicación relativas a regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificadas a la Comisión y adoptadas por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional, solo deberán notificarse en caso de que PE v /129 AM\ docx

19 impongan nuevas restricciones u obligaciones a los proveedores de servicios y que, por lo tanto, amplíen el ámbito de aplicación o el contenido del régimen de autorización o el requisito originales. Justificación Para reducir al mínimo la carga administrativa de las administraciones nacionales y locales, las nuevas medidas que se adopten con el único objetivo de aplicar regímenes o requisitos ya existentes deben estar exentas de la obligación de notificación. No obstante, a fin de evitar las lagunas legales, únicamente estarán exentas en caso de que no amplíen el ámbito de aplicación previsto. 49 Jiří Pospíšil Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Las enmiendas o modificaciones a los proyectos de medidas introducidas por las Asambleas legislativas o los Parlamentos nacionales durante el trámite parlamentario no deben ser objeto de la obligación de notificación establecida en la presente Directiva. A los efectos de la presente Directiva, el cumplimiento de la obligación de notificación debe evaluarse en relación con el proyecto de medida en la forma en que es adoptado al término del trámite parlamentario. Or. cs 50 Anna Maria Corazza Bildt, Antonio López-Istúriz White, Eva Maydell AM\ docx 19/129 PE v03-00

20 Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) Los Estados miembros no estarán obligados a notificar las medidas que sean necesarias para aplicar actos vinculantes de la Unión en caso de que no exista la posibilidad de introducir divergencias entre los Estados miembros. Asimismo, la obligación de notificación no deberá aplicarse a proyectos de medidas que consistan únicamente en la derogación de regímenes de autorización o requisitos. 51 Marco Zullo Considerando 7 bis (nuevo) (7 bis) La obligación de notificación no deberá aplicarse a proyectos de medidas que deroguen regímenes de autorización o requisitos, ni a medidas de aplicación de regímenes de autorización que ya hayan sido notificadas a la Comisión. Las medidas de ejecución de actos vinculantes de la Unión también estarán exentas de la obligación de notificación. Or. it 52 Marco Zullo Considerando 7 ter (nuevo) PE v /129 AM\ docx

21 (7 ter) La obligación de notificación no deberá aplicarse a: a) las normas derivadas de convenios colectivos celebrados con los interlocutores sociales; b) los actos administrativos adoptados por entidades locales, como la planificación urbanística y de la construcción en el ámbito municipal, y la participación en la ordenación territorial en el ámbito supramunicipal; la utilización y el uso previsto de las zonas de propiedad estatal; la organización de los servicios públicos de interés general de ámbito local, incluidos los servicios de transporte público; la planificación y la gestión del sistema local de servicios sociales y la prestación de los servicios correspondientes a los ciudadanos; los servicios escolares y la promoción del derecho al estudio, incluido en la universidad; la organización regional de los servicios de formación profesional; la programación y la organización de los servicios sociales y sanitarios; la gestión de las actividades culturales y de la promoción de los bienes medioambientales, culturales y paisajísticos; la valorización y la organización del turismo; c) servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, con arreglo a los artículos 17 y 18 de dicha Directiva. Or. it Justificación Es conveniente eximir a las administraciones locales de la obligación de notificación dado que, a menudo, no disponen de los recursos económicos ni los conocimientos jurídicos necesarios para cumplir esta obligación. 53 Dennis de Jong AM\ docx 21/129 PE v03-00

22 Considerando 7 ter (nuevo) (7 ter) La obligación de notificación tampoco debe aplicarse a las normas derivadas de convenios colectivos negociados por los interlocutores sociales, que no se considerarán requisitos a efectos de la presente Directiva. La presente Directiva solo se aplica a los requisitos que afecten al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio. Así, no se aplica a requisitos tales como normas de tráfico rodado, normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural, normas de construcción, ni a las sanciones administrativas impuestas por no cumplir dichas normas, que no regulan específicamente o no afectan específicamente a la actividad del servicio pero que tienen que ser respetadas por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada. 54 Ivan Štefanec Considerando 7 ter (nuevo) (7 ter) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, PE v /129 AM\ docx

23 maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales y locales. Con objeto de garantizar que las obligaciones de notificación de dichas autoridades sean proporcionadas, no deben ser objeto de notificación aquellos proyectos de medidas de aplicación de regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional, siempre y cuando esas medidas no amplíen el ámbito de aplicación o el contenido o hagan que los regímenes o los requisitos de autorización ya notificados sean más restrictivos. 55 Jiří Pospíšil Considerando 7 ter (nuevo) (7 ter) La Directiva 2006/123/CE es un instrumento jurídico horizontal que afecta a un número importante de disposiciones legales y administrativas a diferentes niveles dentro de las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. A fin de facilitar el cumplimiento de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes, maximizar la eficiencia del procedimiento de notificación y reducir la carga administrativa de dicho procedimiento, la Comisión debe facilitar orientaciones en relación con los aspectos prácticos del AM\ docx 23/129 PE v03-00

24 procedimiento de notificación, en particular destinadas a las autoridades municipales y locales. Con objeto de garantizar que las obligaciones de notificación de dichas autoridades sean proporcionadas, no deben ser objeto de notificación aquellos proyectos de medidas de aplicación de regímenes de autorización o requisitos que ya hayan sido notificados a la Comisión y adoptados por el Estado miembro de que se trate a nivel nacional. Or. cs 56 Marco Zullo Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). PE v /129 AM\ docx

25 A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una medida notificada o abstenerse de adoptarla, incluso durante el período siguiente a la recepción de una alerta, es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. Or. it 57 Antonio López-Istúriz White, Lara Comi Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una AM\ docx 25/129 PE v03-00

26 medida notificada o abstenerse de adoptarla, incluso durante el período siguiente a la recepción de una alerta, es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. medida notificada es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares, cuyas consecuencias para los Estados miembros, incluyendo las organizaciones profesionales, deben ser adecuadas y proporcionadas respecto a la naturaleza y la relevancia del proyecto de medida. Or. es Justificación La propuesta de directiva no profundiza en el concepto de vicio sustancial de procedimiento de carácter grave, dado que no indica el tipo de vicio, su alcance y sobre todo las consecuencias derivadas para los Estados miembros y las organizaciones profesionales implicadas cuando exista un incumplimiento de notificación de normas. Las consecuencias derivadas deben ser proporcionadas considerando la importancia y alcance del proyecto de medida. 58 Marcus Pretzell en nombre del Grupo ENF Angelo Ciocca Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la PE v /129 AM\ docx

27 Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una medida notificada o abstenerse de adoptarla, incluso durante el período siguiente a la recepción de una alerta, es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, incumplir la obligación de notificar una medida notificada es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares, cuyas consecuencias para los Estados miembros, incluyendo las organizaciones profesionales, deben ser adecuadas y proporcionadas respecto a la naturaleza y la relevancia del proyecto de medida. Or. it Justificación La propuesta de directiva no se extiende sobre el concepto de «vicio sustancial de carácter grave», dado que no indica el tipo de infracción, su envergadura y, sobre todo, las consecuencias para los Estados miembros y las organizaciones profesionales comprometidas cuando exista un incumplimiento de la obligación de notificar las disposiciones. Las consecuencias deben ser proporcionadas, dada la importancia y la envergadura del proyecto de medida. 59 Igor Šoltes Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto AM\ docx 27/129 PE v03-00

28 presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con una antelación suficiente para su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una medida notificada o abstenerse de adoptarla, incluso durante el período siguiente a la recepción de una alerta, es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva 2006/123/CE. Para que el procedimiento de notificación sea eficaz, debe realizarse una consulta sobre las medidas notificadas con anterioridad a su adopción. Conviene promover la buena cooperación y la transparencia entre la Comisión y los Estados miembros, así como seguir profundizando en los intercambios entre la Comisión y las autoridades nacionales acerca de los regímenes de autorización y determinados requisitos, nuevos o modificados, que se contemplan en la Directiva 2006/123/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). A fin de garantizar la eficacia del procedimiento, debe considerarse que incumplir la obligación de notificar una medida notificada es un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares. 60 Ivan Štefanec Considerando 8 (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva (8) La obligación de que los Estados miembros notifiquen, con una antelación mínima de tres meses, los proyectos de medida por los que se establecen los regímenes de autorización o los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Directiva tiene por objeto asegurarse de que las medidas que van a adoptarse se ajustan a la Directiva PE v /129 AM\ docx

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados

Más detalles

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE OPINIÓN. de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural 2011/0229(COD) 1.3.2012 PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural para la Comisión de Medio Ambiente,

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, 29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa

Más detalles

PROYECTO DE OPINIÓN. ES Unida en la diversidad ES 2010(0067)(CNS) de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

PROYECTO DE OPINIÓN. ES Unida en la diversidad ES 2010(0067)(CNS) de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género PARLAMENTO EUROPEO 2009-2014 Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género 8.10.2010 2010(0067)(CNS) PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género para la Comisión

Más detalles

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 7. REGLAMENTO (CE) Nº 847/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO de 29 de abril de 2004

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 7. REGLAMENTO (CE) Nº 847/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO de 29 de abril de 2004 30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 7 REGLAMENTO (CE) Nº 847/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios

Más detalles

L 351/40 Diario Oficial de la Unión Europea

L 351/40 Diario Oficial de la Unión Europea L 351/40 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1219/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2012 por el que se establecen disposiciones transitorias

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 30/06/2003 C(2003)1731 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30/06/2003 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación

Más detalles

sobre la evaluación de solvencia

sobre la evaluación de solvencia EBA/GL/2015/11 19.08.2015 Directrices de la ABE sobre la evaluación de solvencia 1 Índice Sección 1 Obligaciones de cumplimiento y de notificación 3 Sección 2 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Más detalles

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32. Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2016/0220 (NLE) 10974/16 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: WTO 196 SERVIC 21 FDI 17 CDN

Más detalles

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor 12.10.2016 2015/2103(INL) OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor para la Comisión de

Más detalles

PROYECTO DE INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2015/2326(INI)

PROYECTO DE INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2015/2326(INI) Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Asuntos Jurídicos 2015/2326(INI) 25.2.2016 PROYECTO DE INFORME sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Informe anual de 2014 (2015/2326(INI))

Más detalles

DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial 1 DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial

Más detalles

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, ) Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades

Más detalles

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Peticiones 26.8.2015 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: Petición n 0267/2013, presentada por Giuseppe Messina, de nacionalidad italiana, sobre la negativa a matricular

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19

Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19 9.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/19 REGLAMENTO (UE) N o 1042/2012 DE LA COMISIÓN de 7 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1031/2010 para registrar una plataforma

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se

Más detalles

PROYECTO DE OPINIÓN. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/0070(COD) de la Comisión de Asuntos Jurídicos

PROYECTO DE OPINIÓN. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/0070(COD) de la Comisión de Asuntos Jurídicos Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Asuntos Jurídicos 2016/0070(COD) 17.1.2017 PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre la propuesta

Más detalles

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.3.2014 C(2014) 1450 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 11.3.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra c),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra c), 17.11.2016 Diario Oficial de la Unión Europea L 311/13 REGLAMENTO (UE) 2016/1953 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 137/10 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/824 DE LA COMISIÓN de 25 de mayo de 2016 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al contenido y el formato de la descripción

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

Más detalles

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 (núm. 100)

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 (núm. 100) Appl. 22.100 100. Igualdad de remuneración, 1951 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION, 1951 (núm. 100) El presente formulario

Más detalles

Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a. a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros

Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a. a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros Diario Oficial n L 148 de 19/06/1993 P. 0001-0007 REGLAMENTO

Más detalles

Control de los movimientos de dinero efectivo ***II

Control de los movimientos de dinero efectivo ***II P6_TA(2005)0225 Control de los movimientos de dinero efectivo ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento

Más detalles

(EBA/GL/2014/09) La Comisión Ejecutiva del Banco de España decidió el 5 de octubre de 2015 adoptar estas directrices como propias.

(EBA/GL/2014/09) La Comisión Ejecutiva del Banco de España decidió el 5 de octubre de 2015 adoptar estas directrices como propias. Directrices sobre los tipos de pruebas, revisiones o actividades que puedan conducir a medidas de apoyo en virtud del artículo 32, apartado 4, letra d), inciso iii), de la Directiva de Reestructuración

Más detalles

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria ***

Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria *** P7_TA-PROV(2011)0054 Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria *** Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 15.11.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2006 por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección

Más detalles

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05)

CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) 4.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 28/13 CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (2010/C 28/05) La UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de agosto de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de agosto de 2017 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de agosto de 2017 (OR. en) 11771/17 EF 179 ECOFIN 689 DELACT 145 NOTA DE TRANSMISIÓN De: secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU,

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final ANNEX 1 ANEXO Acuerdo sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros

Más detalles

Libre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2

Libre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2 CONTENIDO: 1 Libre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido

Más detalles

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria PARLAMENTO EUROPEO 2004 2009 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria 2008/0231(CNS) 19.2.2009 ENMIENDAS 9-20 Proyecto de opinión Rebecca Harms (PE420.059v01-00) sobre la propuesta

Más detalles

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DENOMINACIÓN Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Exposición de

Más detalles

DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN ES L 37/60 Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2012 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, DIRECTIVA 98/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 6 DE JULIO DE 1998, RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA

Más detalles

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

(Actos legislativos) DIRECTIVAS 16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1 I (Actos legislativos) DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/91/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a las menciones o marcas

Más detalles

DECISIONES. Artículo 1

DECISIONES. Artículo 1 9.7.2016 L 186/13 DECISION DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1115 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 2016 por la que se establece un formato para la presentación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas

Más detalles

EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche

EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO Rafael Sastre Ibarreche (rsastre@usal.es) Una propuesta de desarrollo Algunas consideraciones generales. El marco normativo Previsiones básicas de la LOIE La distinción

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.6.2011 COM(2011) 360 final 2011/0157 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa

Más detalles

CONV 17/02 jcg/mvb/ami 1

CONV 17/02 jcg/mvb/ami 1 CONVENCIÓN EUROPEA SECRETARÍA Bruselas, 28 de marzo de 2002 (05.04) (OR. fr) CONV 17/02 NOTA del: a la: Asunto: Praesidium Convención Descripción del sistema actual de delimitación de competencias entre

Más detalles

-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax:

-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax: (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2000, relativa a la puesta en aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca, Finlandia

Más detalles

LA COMISIÓN EUROPEA, UNIÓN EUROPEA SECCIÓN NÚMERO 4 PRODUCTOS VARIOS ACEITES Y GRASAS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

LA COMISIÓN EUROPEA, UNIÓN EUROPEA SECCIÓN NÚMERO 4 PRODUCTOS VARIOS ACEITES Y GRASAS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, UNIÓN EUROPEA SECCIÓN NÚMERO 4 PRODUCTOS VARIOS ACEITES Y GRASAS Página 1 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1335/2013 DE LA COMISIÓN, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 2154 - BOLETÍN NÚMERO 55 (MARTES, 22 DE MARZO DE 2011) B.O.P.:

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/75 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 por la que se modifican los modelos de certificados sanitarios I, II y III para el

Más detalles

Nuevo marco europeo de protección de datos:

Nuevo marco europeo de protección de datos: Nuevo marco europeo de protección de datos: 1. Reglamento europeo de protección de datos: Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.8.2014 COM(2014) 528 final 2014/0245 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD).

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD). PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD). El procedimiento de codecisión instaurado por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) aparece recogido en el artículo 251 del Tratado de la Unión Europea

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 1997R0258 ES 20.01.2009 003.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 258/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Más detalles

Artículo 1. Artículo 2

Artículo 1. Artículo 2 Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Diario Oficial n

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para adecuarla a los contenidos de la directiva 849/2015, del Parlamento Europeo

Más detalles

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 2 ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican diversas

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 10206 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "La Rioja", para el que

Más detalles

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Transportes y Turismo * PROYECTO DE INFORME

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Transportes y Turismo * PROYECTO DE INFORME PARLAMENTO EUROPEO 2004 2009 Comisión de Transportes y Turismo 2008/0068(CNS) 19.1.2009 * PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior. CONSULTA PÚBLICA PREVIA Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior. La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas,

Más detalles

Directrices sobre los fondos propios complementarios

Directrices sobre los fondos propios complementarios EIOPA-BoS-14/167 ES Directrices sobre los fondos propios complementarios EIOPA Westhafen Tower, Westhafenplatz 1-60327 Frankfurt Germany - Tel. + 49 69-951119-20; Fax. + 49 69-951119-19; email: info@eiopa.europa.eu

Más detalles

DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO L 10/14 Diario Oficial de la Unión Europea 15.1.2010 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2009 por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE,

Más detalles

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo: Las funciones que desarrollan las Cámaras de Comercio en general y, por tanto, la Cámara de Comercio de Soria se concretan en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales

Más detalles

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Peticiones 28.10.2016 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: Petición n.º 1004/2014, presentada por Paul Stefan, de nacionalidad austriaca, en nombre de la Verein

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD CONSULTA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD CONSULTA CONSULTA Sobre la actuación a realizar por el auditor en relación con la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española con motivo de la prestación de servicios ajenos a la auditoría

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 27.8.2015 C(2015) 6092 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 27.8.2015 por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «FSE Comunidad Autónoma del

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España

Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Oficina del Censo Electoral Elecciones al Parlamento Europeo 2014 Formación del censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España Normativa Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de

Más detalles

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.3.2010 COM(2010)99 final 2008/0192 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2013/0013 (COD) 11197/16 TRANS 296 CODEC 1056 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Posición

Más detalles

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA I. FUNDAMENTOS LEGALES. A) LEGISLACIÓN GENERAL. Artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Artículo 9.2: Corresponde

Más detalles

TEXTOS APROBADOS. Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea,

TEXTOS APROBADOS. Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea, Parlamento Europeo 2014-2019 TEXTOS APROBADOS P8_TA(2016)0344 Últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de

Más detalles

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO L 309/24 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2000 relativa a la puesta en aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca,

Más detalles

ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo Proyecto de informe Inés Ayala Sender (PE v01-00)

ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo Proyecto de informe Inés Ayala Sender (PE v01-00) Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Control Presupuestario 2016/2190(DEC) 6.3.2017 ENMIENDAS 1-14 Proyecto de informe Inés Ayala Sender (PE593.875v01-00) Aprobación de la gestión 2015: Oficina del

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 24.8.2015 C(2015) 6015 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 24.8.2015 por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «FSE Ciudad Autónoma de Ceuta

Más detalles

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL. MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO 1.

Más detalles

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Peticiones 23.9.2016 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: Petición n.º 2335/2014, presentada por Antonio Martínez Lago, de nacionalidad española, sobre las consecuencias

Más detalles

Capítulo 8. Política de Competencia

Capítulo 8. Política de Competencia Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 7.2 de la O.M. de 9 de abril de 1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS L 326/34 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2303 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

MEMORANDUM SOBRE LA OBLIGACION DE SOMETER LOS CONVENIOS 1 Y LAS RECOMENDACIONES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

MEMORANDUM SOBRE LA OBLIGACION DE SOMETER LOS CONVENIOS 1 Y LAS RECOMENDACIONES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA 2005 MEMORANDUM SOBRE LA OBLIGACION DE SOMETER LOS CONVENIOS 1 Y LAS RECOMENDACIONES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 19 de la Constitución de la Organización

Más detalles

ECB-PUBLIC. Recomendación de

ECB-PUBLIC. Recomendación de ES ECB-PUBLIC Fráncfort, 16 de abril de 2014 Recomendación de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2532/98 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL. Secretaría General de Salud Pública y Participación.

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL. Secretaría General de Salud Pública y Participación. CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, mayo 2011 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES

REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL INTERNACIONAL REGLAMENTO (UE) 2016/1103 DEL CONSEJO, DE 24 DE JUNIO DE 2016 POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COOPERACIÓN REFORZADA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

RECOMENDACIÓN Nº R (98)1 DEL COMITÉ DE MINISTROS A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

RECOMENDACIÓN Nº R (98)1 DEL COMITÉ DE MINISTROS A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA MEDIACIÓN FAMILIAR RECOMENDACIÓN Nº R (98)1 DEL COMITÉ DE MINISTROS A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA MEDIACIÓN FAMILIAR (Aprobada por el Consejo de Ministros el 21 de enero de 1998,a partir de la 616 reunión de los Delegados

Más detalles

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.

Más detalles

Número 410. Ordenanza Fiscal reguladora del

Número 410. Ordenanza Fiscal reguladora del NUMERO 410.- Ordenanza reguladora del Precio Público por la venta de entradas por las actividades organizadas por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo en el Forum Evolución. I. PRECEPTOS GENERALES...282

Más detalles

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico: Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras

Más detalles

***I PROYECTO DE INFORME

***I PROYECTO DE INFORME PARLAMENTO EUROPEO 1999 2004 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor 6 de marzo de 2003 PROVISIONAL 2002/0163(COD) ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

(Texto pertinente a efectos del EEE) Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, 27.6.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 189/155 REGLAMENTO (UE) N o 662/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 525/2013 en

Más detalles

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:08:1983.) La Conferencia

Más detalles

UNIÓN EUROPEA 2014/0287 (COD) PE-CONS 96/14 WTO 320 COLAC 79 CODEC 2466

UNIÓN EUROPEA 2014/0287 (COD) PE-CONS 96/14 WTO 320 COLAC 79 CODEC 2466 UNIÓN EUROPEA EL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO 2014/0287 (COD) PE-CONS 96/14 Bruselas, 17 de diciembre de 2014 (OR.en) WTO 320 COLAC 79 CODEC 2466 ACTOS LEGISTALIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: REGLAMENTO

Más detalles

MARCO JURIDICO DE LA EXTRANJERIA

MARCO JURIDICO DE LA EXTRANJERIA MARCO JURIDICO DE LA EXTRANJERIA En este apartado se pretende hacer un recorrido por todas las normas y textos legales que a nivel internacional, europeo y estatal regulan los derechos del inmigrante que

Más detalles

ALEGACIONES PÁGINA 1 DE 5

ALEGACIONES PÁGINA 1 DE 5 ALEGACIONES AL BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN GALICIA PARA SU ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

LA COOPERACIÓN ENTRE LA PROFESIÓN MÉDICA Y LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA

LA COOPERACIÓN ENTRE LA PROFESIÓN MÉDICA Y LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Declaración Conjunta 3 del CPME y de la EFPIA sobre LA COOPERACIÓN ENTRE LA PROFESIÓN MÉDICA Y LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Introducción 1. La profesión médica, representada por el Comité Permanente de Médicos

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 128/8 DIRECTIVA 2014/54/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.9.2015 COM(2015) 488 final 2015/0237 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexagésimo sexto período

Más detalles

DECISIONES. Artículo 1

DECISIONES. Artículo 1 14.5.2016 L 126/71 DECISION DECISIÓN (UE) 2016/763 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2016 por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación

Más detalles