19/09 Comunicación a los representantes sindicales del complemento

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "19/09 Comunicación a los representantes sindicales del complemento"

Transcripción

1 FUNCIÓN PÚBLICA RETRIBUCIONES 19/09 Comunicación a los representantes sindicales del complemento de productividad Consulta sobre comunicación a los representantes sindicales del complemento de productividad percibido por cada funcionario. Derogación de los artícu los 23.3 de la Ley 30/1984 y 9.4 de la Ley 1/1987 por el EBEP: análisis de la disposición final cuarta del EBEP. Se concluye con la derogación de los artícu los 23.3 de la Ley 30/1984 y 9.4 de la Ley 9/1987 por ser incompatibles con lo dispuesto en el artícu lo 40 del EBEP, que no recoge la obligación de comunicar a los representantes sindicales el complemento de productividad percibido por cada funcionario. Este dato sólo podrá facilitarse previo el consentimiento del interesado f La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado, de conformidad con lo prevenido en el artícu lo 27 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el proyecto de informe elaborado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a raíz de la consulta formulada a la misma por el Subdirector General de Personal de dicho Departamento ministerial, relativa a la conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación a los representantes sindicales, que hasta ahora viene realizando, de las cuantías individuales que, en concepto de productividad, perciben los funcionarios del referido Ministerio. A la vista del tenor de la consulta planteada y de las consideraciones jurídicas realizadas por la Abogacía del Estado consultante en el proyecto de informe remitido, este Centro Directivo, emite el siguiente informe: I. Como bien comienza diciendo el proyecto de informe remitido, la Constitución española regula el derecho fundamental de los ciudadanos a la protección de sus datos de carácter personal en su artícu lo 18.4, derecho que, como señala la importante sentencia del Tribunal Constitucional 268

2 núm. 292/2000 y a diferencia del derecho a la intimidad, atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos, garantizando al mismo tiempo el poder de disposición sobre esos datos. Igualmente es preciso añadir que este derecho fundamental se configura y desarrolla en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante una serie de principios, entre los que destaca, el principio del consentimiento del titular de los datos (art. 11.1). Pues bien, la primera duda que se suscita en el proyecto de informe remitido es si la comunicación de los datos referidos al complemento de productividad de los empleados públicos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, al suponer, conforme a la definición legal del artícu lo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999, una comunicación de datos a persona distinta del afectado. Para despejar esa duda, la Abogacía del Estado consultante tiene presente, en primer término, el artícu lo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, según el cual «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado». Sin embargo, el apartado 2.a) del citado precepto legal añade que el consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso «cuando la cesión está autorizada en una ley», planteándose, por tanto, el problema de si la comunicación a los representantes sindicales (Juntas de Personal y Secciones Sindicales) de las cuantías individuales de los complementos de productividad percibidos por funcionarios del Ministerio goza de amparo legal o si, por el contrario, sería necesario recabar el consentimiento de los afectados. II. Para dar adecuada respuesta a dicha cuestión hay que partir, en primer término, de la situación jurídica en la que se encontraba la difusión del complemento de productividad de los empleados públicos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Pues bien, como se indica con acierto en el proyecto de informe remitido, el carácter público del complemento de productividad o, dicho de otro modo, su comunicación a un tercero para el cumplimiento de funciones legítimas del cesionario, sin consentimiento del interesado, encontraba su apoyo legal en una serie de preceptos legales, más concretamente, en los siguientes: Artícu lo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se establece que son retribuciones complementarias: «( ) c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su puesto de trabajo. 19/09 269

3 19/09 Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.» Y termina dicho precepto, con especial incidencia en la cuestión suscitada, diciendo que: «En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.» El artícu lo 9.4 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas que, en efecto, atribuía a las Juntas de Personal y a los Delegados de Personal, en su caso, entre otras funciones y en sus respectivos ámbitos, las siguientes: «Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias: ( ) c) Cantidades que percibe cada funcionario por complemento de productividad.» A la vista de lo expuesto, es indudable que, antes de la entrada en vigor del EBEP, existía un claro soporte legal para la comunicación a los representantes sindicales de los datos relativos a las cuantías individuales que en concepto de complemento de productividad percibían los funcionarios públicos en general, y, por supuesto, los destinados en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en particular. III. Sin embargo, como bien se indica en el proyecto de informe, los preceptos reproducidos han sido abrogados por la disposición derogatoria única del EBEP, aunque, como se expondrá, el alcance de esa derogación expresa debe ser interpretado de conformidad con lo establecido al respecto en la disposición final cuarta del propio EBEP y en la Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 23 de junio de 2007) y que permiten llegar a la conclusión de que ha desaparecido la obligación de la Administración Pública y el correlativo derecho de los representantes sindicales de los empleados públicos de difundir y tener conocimiento, respectivamente, de las cantidades que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad. 270

4 En efecto, una elemental lectura de la disposición derogatoria única del EBEP pone de manifiesto la abrogación expresa, aunque con el alcance establecido en la disposición final cuarta, por un lado, y entre otros preceptos, del artícu lo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública apartado b) de dicha disposición derogatoria y, por otro lado, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, excepto su artícu lo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta del EBEP apartado c) de esa misma disposición derogatoria. Como se ha dicho, el alcance de la derogación expresa de determinados preceptos de la Ley 30/1984, entre los que se encuentra el artícu lo 23, y de la casi totalidad de la Ley 9/1987 debe interpretarse de acuerdo con lo prevenido en la disposición final cuarta del EBEP, que textualmente dispone lo que sigue: «1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante, lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artícu lo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa. 3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.» IV. La correcta interpretación de la disposición final cuarta del EBEP, como se indica acertadamente en el proyecto de informe remitido, determinó que la Secretaría General para la Administración Pública dictara la Resolución de 21 de junio de 2007, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 23 de junio), destacando, por lo que a los efectos de este informe interesa, la Instrucción primera relativa a la «Normativa aplicable hasta la promulgación de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado», reproducida íntegramente en el proyecto de informe. En aras de la brevedad y sintetizando el contenido de esa Instrucción primera, la misma comienza con la cita en lo esencial de las disposiciones 19/09 271

5 19/09 derogatoria única y final cuarta del EBEP, para concluir que la primera de ellas debe interpretarse de acuerdo con las reglas generales de aplicación de las normas jurídicas contenidas en el artícu lo 2.2 del Código Civil, que reproduce, para sentar como primera e importante conclusión la de que «el alcance de la disposición derogatoria del EBEP no es absoluto, sino que viene determinado por lo previsto en el apartado tercero de su disposición final cuarta», y añadir textualmente que: «Quiere esto decir que el legislador, al igual que no ha dispuesto una entrada en vigor automática de todas las disposiciones del EBEP, tampoco ha optado por una derogación automática de la normativa vigente en materia de Función Pública, sino que determinadas disposiciones mantendrán su vigencia «hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo» y «en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto». Y ello porque el EBEP tiene naturaleza de Ley básica necesitada de un desarrollo legislativo ulterior tal y como en él se prevé. Por tanto, mientras no se produzca dicho desarrollo, los preceptos derogados únicamente lo están en tanto no se opongan a lo dispuesto, con carácter básico, para todas las Administraciones Públicas, como «mínimo común», por el nuevo EBEP. En cuanto normativa propia y específica de la Función Pública de la Administración General del Estado (AGE), al carecer ésta de una Ley privativa reguladora de su Función Pública (situación que se mantiene en la actualidad), mantienen su vigencia, aunque sin carácter básico, siempre que no se opongan a lo establecido por el EBEP, mientras se dicta el desarrollo normativo en el ámbito de la AGE.» Sobre esa base, distingue, por lo que ahora importa, entre: «1.º Preceptos del EBEP directamente aplicables, entre los que se encuentran: ( ) Del titulo III (Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos): El capítulo IV (Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión). ( ) 2.º Preceptos del EBEP que producirán efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Función Pública de la AGE: Los capítulos II (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño) y III (Derechos retributivos) del título III. ( )». Pues bien, en una primera aproximación al Capítulo IV del Título III del EBEP (relativo al derecho a la negociación colectiva, representación y 272

6 participación institucional y al derecho de reunión), Capítulo que, como se ha visto, es directamente aplicable, más concretamente, a su artícu lo 40 (referente a las «Funciones y legitimación de los órganos de representación»), se observa, tras una lectura atenta del mismo, que, a diferencia de su antecedente legislativo más próximo (el artícu lo 9 de la derogada Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas), dicho precepto no atribuye a las Juntas de Personal y Delegados de Personal, en su caso, la función específica consistente en tener conocimiento de las cantidades que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad. En efecto, una simple comparación de las funciones encomendadas a esos órganos de representación en los artícu los citados pone de manifiesto la clara voluntad del legislador de mantener las funciones que el artícu lo 9 de la Ley 9/1987 atribuía a los mismos, salvo la de tener conocimiento de las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad, que se sustituye en el artícu lo 40 del EBEP por otras muy genéricas, como la prevista en el apartado 1.a) de este precepto «recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones» o la prevista en el apartado 1.f) «colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad». Es clara, por tanto, la incompatibilidad, en este punto, entre la regulación contenida en el artícu lo 9 de la Ley 9/1987, derogada (y que venía a concretar la previsión contenida en el último párrafo, último inciso, del artícu lo 23.3.c) de la Ley 30/1984) y la contenida en el artícu lo 40 del vigente EBEP, precepto integrante del Capítulo IV del Título III de este último texto legal y, por tanto, de directa aplicación, como establece la Instrucción primera de la Resolución de 21 de junio de Por el contrario, y como se ha visto, la misma Instrucción primera de la Resolución de 21 de junio de 2007 determina una serie de preceptos del EBEP que sólo producirán efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, entre los que se encuentran los integrantes del Capítulo III (Derechos retributivos) del Título III. El citado Capítulo regula, con el carácter de normativa básica, las retribuciones de los empleados públicos, clasificándolas en básicas y complementarias, refiriéndose igualmente a las retribuciones de los funcionarios interinos y de los funcionarios en prácticas y del personal laboral, así como a las indemnizaciones, a las retribuciones diferidas y a la deducción de retribuciones. El carácter básico de esos preceptos unido a la falta de aprobación de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado obliga 19/09 273

7 19/09 a tener presente, hasta que se dicte esa Ley y en lo no se oponga a lo establecido en el EBEP, lo dispuesto en el artícu lo 23 de la Ley 30/1984, donde se regulan los conceptos retributivos de los funcionarios públicos, distinguiendo entre retribuciones básicas y complementarias. Las retribuciones básicas, al igual que se prevé en el artícu lo 23 del EBEP, son el sueldo y los trienios apartado2). Por lo que respecta a las retribuciones complementarias, el artícu lo 23.3 de la Ley 30/1984, considera como tales el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad y las gratificaciones. El artícu lo 24 del EBEP, sin atribuirles una específica denominación, indica que la cuantía y estructura de esas retribuciones se establecerá en las correspondientes leyes de cada Administración Pública, atendiendo a una serie de factores que coinciden con los que, actualmente y de acuerdo con el artícu lo 23.3 de la Ley 30/1984, sirven para conceptuar cada una de esas retribuciones complementarias. Aunque para la Administración General del Estado sigue siendo aplicable, hasta la entrada en vigor de la Ley de Función Pública de dicha Administración, el artícu lo 23 de la Ley 30/1984, existe un límite a tal aplicación, cual es, como se ha dicho, el de la incompatibilidad de la regulación contenida en dicho precepto con lo establecido en el EBEP. En el presente caso, y por lo que se refiere a la cuestión sometida a informe de este Centro, relativa al conocimiento por parte de los representantes sindicales de las cantidades percibidas por cada funcionario en concepto de complemento de productividad, previsto en el artícu lo 23.3.c), último párrafo, de la Ley 30/1984, se advierte enseguida que esta última previsión entra en clara contradicción con lo dispuesto en el artícu lo 40 del EBEP, integrante del Capítulo IV, Título III de este texto legal que, como se ha visto, es directamente aplicable, por lo que la citada previsión contenida en el artícu lo 23.3.c), último párrafo, de la Ley 30/1984 debe entenderse derogada por el artícu lo 40 del EBEP, y ello sin perjuicio de que subsistan las restantes previsiones del artícu lo 23.3 de la Ley 30/1984 sobre retribuciones complementarias (dado que respecto de estas últimas previsiones no se contiene en el EBEP ninguna norma que sea incompatible con ellas). En definitiva, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones derogatoria única y final cuarta del EBEP y en la Instrucción primera de la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, el último inciso del artícu lo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública, que se concretaba en el artícu lo 9.4.c) de la Ley 9/1987, debe entenderse derogado por el artículo 40 del EBEP, de cuyo tenor literal se induce que ha desaparecido la función atribuida por la anterior normativa a los representantes sindicales de los empleados públicos, consistente en tener conocimiento y ser oídos sobre las cantidades que percibe cada funcionario por complemento de productividad. No existiendo en la actualidad base legal alguna para la cesión a los representantes sindicales de los datos referentes a las cantidades que per- 274

8 ciben los funcionarios por complemento de productividad sin el consentimiento de los mismos artícu lo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, es indudable, como señala acertadamente en su proyecto de informe la Abogacía del Estado consultante, que no es posible facilitar dato alguno relativo a esas cantidades a los representantes sindicales sin el previo consentimiento de los funcionarios interesados, recobrando por ello plena virtualidad la previsión contenida en el artícu lo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, según el cual «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado». V. Para concluir su proyecto de informe, la citada Abogacía del Estado analiza si la difusión de esos datos sin consentimiento de los interesados puede, en todo caso, considerarse lícita al tratarse de datos recogidos de fuentes accesibles al público. El artícu lo 11.2.b) de la Ley Orgánica 15/1999 establece que el consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso «cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público». Esta Abogacía General del Estado ya adelanta su plena conformidad, también en este punto, con el criterio de la Abogacía del Estado consultante, según el cual la cesión de datos a los representantes sindicales sin consentimiento de los interesados tampoco podría encontrar amparo en el artículo 11.2.b) de la Ley Orgánica 15/1999, ya que en modo alguno puede entenderse que la relación de funcionarios perceptores de ese complemento y la cuantía exacta percibida en ese concepto por cada uno de ellos constituye un dato recogido de una fuente accesible al público. Como se indica en el proyecto de informe, ha sido la propia Ley Orgánica 15/1999 la que ha dado en su artícu lo 3.j) una definición de «Fuentes accesibles al público», diciendo que son: «Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencias que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos, en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grupo académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.» Por su parte, el artícu lo 7 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aclara y complementa la definición de fuentes accesibles al 19/09 275

9 19/09 público contenida en el artícu lo 3.j) de dicho texto legal, disponiendo en su apartado 1 que: «A efectos del artícu lo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público: a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica. c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional. d) Los diarios y boletines oficiales. e) Los medios de comunicación social.» De todo ello se deduce con evidente claridad, como se ha dicho, que cualquiera que sea la calificación que se dé a la lista de funcionarios perceptores del complemento de productividad, en ningún caso tendría acomodo la misma en el concepto de fuentes accesibles al público que establece el artícu lo 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999 ni en los taxativos supuestos de dicho concepto que recoge el artícu lo 7.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007, por lo que la cesión de esos datos a los representantes sindicales de los funcionarios no podría encontrar amparo en la excepción al necesario consentimiento del interesado contenida en el artícu lo 11.2.b) de la Ley. Lo razonado hasta ahora constituye, para este Centro Directivo, la más correcta interpretación de los preceptos legales aplicables al caso por lo que no resulta ya necesario analizar otra posible interpretación de los mismos también plasmada en la parte final del proyecto de informe remitido. En virtud de todo lo expuesto, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, formula las siguientes: 276 CONCLUSIONES Primera. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ha dejado sin efecto, desde su entrada en vigor, la obligación que pesaba sobre los Departamentos u Organismos del Estado de poner en conocimiento de los representantes sindicales de los funcionarios públicos las cantidades que percibe cada uno de ellos por complemento de

10 productividad, debiendo entenderse derogado el último párrafo del artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artícu lo 9.4.c) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ante las claras previsiones al respecto del artícu lo 40 de la Ley 7/2007, todo ello por el juego combinado y la interpretación realizada en el cuerpo de este informe de las disposiciones derogatoria única y final cuarta de la Ley 7/2007 y de la instrucción primera de las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Segunda. En consecuencia, no existe actualmente base legal alguna para la cesión a los representantes sindicales de los datos referentes a las cantidades que perciben los funcionarios por complemento de productividad sin el consentimiento de los mismos, por lo que no es posible facilitar dato alguno relativo a esas cantidades a aquéllos sin el previo consentimiento de los funcionarios interesados, recobrando por ello plena virtualidad la previsión contenida en el artícu lo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según la cual «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado». Tercera. Cualquiera que sea la calificación que se dé a la lista de funcionarios perceptores del complemento de productividad, en ningún caso tendría acomodo la misma en el concepto de fuentes accesibles al público que establece el artícu lo 3.j) de la citada la Ley Orgánica 15/1999 ni en los taxativos supuestos de fuentes accesibles al público que recoge el artícu lo 7.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007, por lo que la cesión de esos datos a los representantes sindicales de los funcionarios no puede encontrar amparo en la excepción al necesario consentimiento del interesado contenida en el artícu lo 11.2.b) de la repetida la Ley Orgánica 15/ /09 277

En la materia que nos ocupa, junto a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, debe considerarse asimismo, por el ámbito

En la materia que nos ocupa, junto a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, debe considerarse asimismo, por el ámbito Informe 0091/2010 La consulta plantea qué información de los empleados de la Administración Andaluza puede ser objeto de comunicación a la organización sindical consultante, integrante de la Mesa de Negociación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros,

3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, Informe 0451/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal a un directorio voluntario de profesionales

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0275/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0275/2009 Informe 0275/2009 La consulta plantea que información de la solicitada por parte de la Junta de Personal y Delegado Sindical de Comisiones Obreras, puede ser transmitida al amparo de la Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón

Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004 Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón I La consulta plantea diversas cuestiones derivadas de la

Más detalles

COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA

COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA 1094 COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA ACUERDO de 20 de noviembre de 2016 sobre modificación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2016AC0011) El artículo 20 de la

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 12 Sábado 14 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 2066 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 527 Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia A propuesta

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273 ( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 15359 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2130 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS. REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 25187 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 13 de octubre de 2010 por la que se regula el Registro de Asociaciones de Estudiantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050300)

Más detalles

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público. REAL DECRETO 578/ 2001, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (B.O.E. 22/06/01). El Texto Refundido de

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana. Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada Sumario: Artículo único. Aprobación de la

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARM/2657/2009, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES

Más detalles

Este documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.

Este documento ha sido descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad. ORDEN DEF/2437/2006, DE 16 DE JULIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE NÚM. 178 DE 27 DE JULIO DE 2006)

Más detalles

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Informe 0292/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, Real Decreto

Más detalles

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 164 Lunes 7 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 53034 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 7122 Resolución de 6 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 175 Lunes 23 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52757 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 9816 Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010 Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación

Más detalles

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA 15601 COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA ACUERDO de 9 de mayo de 2014 sobre modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2014AC0004)

Más detalles

Real Decreto-Ley 3/87, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

Real Decreto-Ley 3/87, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud. Real Decreto-Ley 3/87, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé la aprobación de un

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de febrero de 1996

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de febrero de 1996 Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Ministerio de Administración Territorial «BOE» núm. 106, de 3

Más detalles

Este texto ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y de Administración Pública y por la Agencia Española de Protección de Datos.

Este texto ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y de Administración Pública y por la Agencia Española de Protección de Datos. REAL DECRETO 1497/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES COMPETENTES PARA REALIZAR LA LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA PREVISTA POR EL CONVENIO XII DE LA CONFERENCIA

Más detalles

INFORME. I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de XX, solicitando informe sobre el asunto epigrafiado.

INFORME. I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de XX, solicitando informe sobre el asunto epigrafiado. ASUNTO: ORGANIZACIÓN/PERSONAL Acumulación de funciones de puesto de Secretaría de otro municipio al titular de la Secretaría del Ayuntamiento, existiendo autorizada otra acumulación a dicho puesto. 204/14

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 17/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 95, de 21 de abril de Disponible en:

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 17/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 95, de 21 de abril de Disponible en: TÍTULO: Resolución de 6 de abril de 2015, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal. REGISTRO NORM@DOC: 44679 BOMEH: 17/2015 PUBLICADO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005 Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 12623 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 1706 DECRETO 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012 REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

CONSEJERÍA DE EMPLEO CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Página núm. 78 BOJA núm. 209 Sevilla, 25 de octubre 2011 Urbanización, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de prescripciones

Más detalles

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 258 Miércoles 26 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 111503 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 16749 Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación

Más detalles

TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP EN ADELANTE).

TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP EN ADELANTE). TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ( EN ADELANTE). 1) Qué Ley aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público? a) La Ley 30/1992 de 26 de noviembre. b) La Ley 30/2007 de 30

Más detalles

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77-46018 VALÈNCIA - Tel. 012 PROYECTO DE ORDEN /2016, DE DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010 Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los

Más detalles

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego UNIDAD ADMINISTRATIVA: ORDEN Subdirección General de Gestión Tributaria Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego Orden de de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la

Más detalles

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. P-DC-01. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Edición: 1 Página 1 de 8 ÍNDICE

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. P-DC-01. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Edición: 1 Página 1 de 8 ÍNDICE Edición: 1 Página 1 de 8 Elaborado por: Unidad de Prevención de Riesgos Laborales Fecha: Octubre de 2013 Aprobado por: Secretaría General Técnica Fecha: febrero de 2014 Procedimiento PROCEDIMIENTO CONTROL

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL Y CONSECUENTE MODIFICACIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 1 DECRETO 139/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015,

Más detalles

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS REFERENCIA DICTAMEN Código propuesta GTSC/4/2015-4

Más detalles

LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE

Más detalles

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición

Más detalles

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, S.A., EN RELACION CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS, CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005) Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. (BOE

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS

ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS MATERIA: GESTION DE RECURSOS HUMANOS CIRCULAR Nº:9/2004 ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS La Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula la dedicación docente del personal docente e investigador funcionario o con contrato laboral indefinido en el marco del Real Decreto-ley 14/2012,

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

Política de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto

Política de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto Política de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto Fecha 28.12.2016 POLÍTICA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y CONTACTOS CON ACCIONISTAS, INVERSORES INSTITUCIONALES

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con

Más detalles

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0189/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0189/2009 Informe 0189/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega de diversa documentación a los concejales

Más detalles

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado. HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

Procedimiento para la definición de la política de personal académico y de administración y servicios PR_10

Procedimiento para la definición de la política de personal académico y de administración y servicios PR_10 PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE PERSONAL ACADÉMICO Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS/NORMATIVA 4. DEFINICIONES 5. DESARROLLO 6. REVISIÓN, SEGUIMIENTO

Más detalles

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo

Más detalles

INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS

INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. PARA SU ADAPTACIÓN A LO DISPUESTO

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La elaboración de un Manual de Imagen gráfica Institucional

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DON JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

FUNCIÓN PÚBLICA. Empleo Público AGE FP01

FUNCIÓN PÚBLICA. Empleo Público AGE FP01 FUNCIÓN PÚBLICA Empleo Público AGE FP01 27/01/2016 FP01 EMPLEO PÚBLICO AGE Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos Dirección General de

Más detalles

ANTECEDENTES. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, distingue entre:

ANTECEDENTES. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, distingue entre: PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL GRADO EN DERECHO Y DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DEL GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Aprobado en Junta de Facultad, sesión celebrada el 27 de junio de 2016) ANTECEDENTES

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

Consejería de Medio Ambiente y Salud. Junta de Andalucía

Consejería de Medio Ambiente y Salud. Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente y Salud. Junta de Andalucía - Carta PALT Consejería de Salud 7 de julio de 2010. - Carta PALT Consejería de Medio Ambiente 12 de julio de 2010. - Queja Defensor del Pueblo

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Salud. Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2017 página 18

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Salud. Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2017 página 18 página 18 1. Disposiciones generales Consejería de Salud Resolución de 18 de enero de 2017, de la Dirección General de Consumo, por la que se convoca la fase autonómica del concurso escolar 2016-2017 sobre

Más detalles

V. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

V. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 3755 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 778 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Fernando Merello Luna Noviembre 2010 Cliq Project Puerto Sta. María November 2010 The Triangle

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO EMPLEO PÚBLICO -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/ACCESO EMPLEO PÚBLICO Asistencia de representantes sindicales a las Comisiones de Selección de personal

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales Boletín Ofi cial de Aragón I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 16 de enero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por

Más detalles

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación

Más detalles