REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE DOCTOR MORA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

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1 REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE DOCTOR MORA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año LXXXIII Tomo CXXXIV Guanajuato, Gto., a 18 de Octubre de Número 84 Segunda Parte Presidencia Municipal - Doctor Mora, Gto. Reglamento de Tránsito Municipal, Doctor Mora, Gto 7869 El ciudadano J. Jesús Jaramillo Méndez, Presidente Constitucional del Municipio de Doctor Mora, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presidente, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117, fracción I de la Constitución para el Estado de Guanajuato, artículo 16 fracción XVI, 76, 83 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, vigente en el Estado, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Junio de 1996, aprobó el siguiente: Reglamento de Tránsito Municipal Doctor Mora, Guanajuato. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que debe sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas de jurisdicción municipal de Doctor Mora, Guanajuato. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Municipio: El Municipio de Doctor Mora I Reglamento: El presente Ordenamiento Vía pública: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones y vehículos sin más limitaciones las que señale la Ley, dentro de los límites del Municipio de Doctor Mora, Guanajuato. Tránsito: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública. V. Peatón: Toda persona que transita a pie por la vía pública o zonas de uso común. VI. V Vehículo: Todo mueble de propulsión mecánica, eléctrica, humana o de tracción animal que se destine a transitar en forma permanente o provisional en las vías públicas. Agente: Los Agentes de Tránsito.

2 VI Conductor: Toda persona que maneje un vehículo. Artículo 3. Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres en la entidad, ya sea como conductor o propietario de un vehículo como concesionario o permisionario como usuario del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y sus Reglamentos. Por su uso los vehículos son: CAPÍTULO II De la Clasificación de los vehículos. I. De servicio particular: Aquellos vehículos destinados en forma ordinaria para ser usados por sus propietarios o poseedores, sean; estos personas físicas o morales, para fines privados; y De servicio público: Los vehículos que se utilicen en forma ordinaria para el transporte de personas o cosas en las vías públicas, cono ánimo de lucro, ya sean de concesión Estatal o Federal. CAPÍTULO III De las Placas de los Vehículos. Artículo 5. Para circular en el Municipio, los vehículos requieren de: Portar las placas y calcomanías vigentes y la tarjeta de circulación, las que deberán llevarse en el propio vehículo. Artículo 6. Las placas se mantendrán libres de objetos y distintivos, rótulos o dobleces que dificulten o impidan su visibilidad o legibilidad. Queda igualmente prohibido remachar o soldar las placas al vehículo, portarlas en el lugar distinto al indicado para tal fin. Artículo 7. Los ciudadanos que vengan a residir a este Municipio, cuyos vehículos no tengan placas del Estado de Guanajuato, contarán con 30 días para tramitar el cambio de domicilio. CAPÍTULO IV De las Licencias y Permisos para Conducir. Artículo 8. El conductor de un vehículo automotor deberá llevar consigo la licencia o permiso respectivo vigente para conducir el vehículo de la clasificación a la que corresponda, conforme a lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Transporte por las vías públicas del Estado de Guanajuato y su Reglamento. Artículo 9.

3 Los propietarios de vehículos automotores no deberán permitir que éstos sean conducidos por personas que carezcan de la licencia o permiso correspondiente. En caso contrario, serán responsables solidarios del pago de los daños y perjuicios que se causen, así como de las sanciones a que se hagan acreedores. Artículo 10. La Dirección de Tránsito Municipal podrá solicitar a la autoridad competente la suspensión de cancelación de la licencia o permiso para conducir cuando el titular sea sancionado por tercera vez en el término de un año por conducir un vehículo: I. En estado de ebriedad; I Bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas; y Excediendo los límites de velocidad establecidos. CAPÍTULO V Del Equipamiento Vehicular. Artículo 11. Los vehículos que circulen en las vías públicas del Municipio, deberán contar los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad que determine la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y su Reglamento. Artículo 12. Todos los automóviles y camionetas deberán contar en los asientos delanteros con cinturones de seguridad. Artículo 13. Todos los automóviles, camionetas y los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros o de carga deberán contar con extinguidor en condiciones de uso. Artículo 14. Todo vehículo automotor deberá estar provisto de los faros delanteros necesarios que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad. I. Luces indicadoras de frenos en la parte trasera; I Luces direccionales de destello intermitentes delanteras y traseras; Luces de destello intermitentes de parada y emergencia; Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja; V. Luz que ilumine la placa posterior; VI. V VI Luces de reversa; Iluminación nocturna en el velocímetro del tablero; y Iluminación de vehículos de atracción animal y bicicletas.

4 Artículo 15. Los vehículos automotores deberán estar previstos de: I. Llantas en condiciones de seguridad, así como también con una llanta de refacción que garantice la sustitución o cualquiera de las que se encuentran rodando y la herramienta necesaria para efectuar el cambio; I Cuando menos de una bocina en buen estado, la cual se usara para prevenir accidentes, quedando por lo tanto prohibido producir ruidos con significados ofensivos; Un sistema de frenos en buen estado de funcionamiento y que puede ser fácilmente accionado por su conductor; Silenciador en el tubo de escape que evita ruidos excesivos y en consecuencia contaminación ambiental; V. Dos espejos retrovisores laterales y otro en la parte interior; y VI. Velocímetro con un sistema de iluminación nocturna. Artículo 16. Se prohíbe que en los vehículos se instalen y usen torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la trasera, sirenas y accesorios para uso exclusivo de vehículos policiales y de servicio de emergencia. Artículo 17. Con el objeto de verificar que los vehículos automotores de servicio privado cuenten con el equipo reglamentario y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables, a la Dirección de Tránsito Municipal efectuará revista mecánica semestral en los lugares y fechas que para este fin señale. Artículo 18. Cuando los vehículos presentados a revista no tengan el equipo o las condiciones de funcionamiento que prescribe este Reglamento, la Dirección de Tránsito Municipal exigirá que cumplan con estos requisitos en un término no mayor de quince días. CAPÍTULO VI Del Tránsito en la Vía Pública. Normas de Circulación. Artículo 19. Los Agentes dirigirán el tránsito en la forma tradicionalmente aceptada y con los medios y señalamientos que determine la Dirección de Tránsito Municipal. Artículo 20. En las esquinas o zonas marcadas para el paso de peatones donde no haya Agentes que regulen la circulación, éstos tendrán preferencia de paso, por los que los conductores deberán hacer alto total y cederle el paso. Queda así mismo prohibido rebasar en estar zonas. Artículo 21.

5 La velocidad máxima será la que indique las señales de tránsito, a falta de éstas la velocidad no deberá exceder de 25 kilómetros por hora, exceptuando zonas escolares, mercados, cines o cualquier otra aglomeración humana, en que será de 10 kilómetros por hora. Deben de cederles el paso a los escolares y peatones, haciendo alto total. Artículo 22. Tomando en cuenta la velocidad permitida para circular en la zona urbana, los conductores deberán conservar una distancia prudente entre los vehículos. Artículo 23. Queda prohibido a los conductores de toda clase de vehículos, circulen en sentido contrario. Artículo 24. Los conductores de vehículos no llevarán en sus brazos personas, animales u objetos. Artículo 25. Los conductores de vehículos rebasarán exclusivamente por la izquierda y no deberán rebasar a ningún vehículo que se haya detenido frente a un cruce de vía o de calle. Artículo 26. Queda prohibido rebasar por el carril de circulación contrario en los siguientes casos: I. Cuando no se cuenta con una clara visibilidad; I Cuando se encuentra a 30 metros o menos de distancia de un crucero; En curva o cuando se acerque a la cima de una pendiente; y Cuando el vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase. Artículo 27. Tiene preferencia de paso en todas las públicas los vehículos de los siguientes servicios: Bomberos, ambulancias, tránsito y policía. Los conductores al escuchar el sonido de la sirena deberán ceder el paso de inmediato, haciendo alto total. Artículo 28. Los conductores que circulen sobre calles de tránsito preferente, tendrán derecho a continuar su circulación sobre aquellos que lo hacen por vías transversales y los conductores que transitan por estas que pretendan incorporarse a una vía principal, deberán ceder el paso a los vehículos que estén circulando por la misma. Artículo 29. En las calles o boca calles en donde no haya Agente de Tránsito, semáforo, señales o señales iguales, tendrá preferencia de paso el conductor que vea al otro por su derecha. Artículo 30. Los conductores que tengan que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deberán ceder el paso a los peatones y a otros vehículos en circulación. Artículo 31.

6 Antes de entrar a las carreteras o caminos de preferencia de paso, los conductores deberán hacer alto total y reanudarán la marcha cuando se hayan cerciorado de que no se aproxime ningún vehículo. Artículo 32. Queda prohibido conducir vehículos con número mayor de pasajeros al señalado en la tarjeta de circulación correspondiente. Artículo 33. El conductor de un vehículo podrá retroceder hasta 20 metros, siempre que tome las precauciones debidas, excepto en las vías de circulación continua o en intersecciones. Artículo 34. Queda prohibido emplear indebidamente la luz alta. Artículo 35. Queda prohibida la circulación de vehículos de más de 3 toneladas dentro del primer cuando de la ciudad. Artículo 36. Queda prohibido a los conductores de toda clase de vehículos entorpecer la marcha de tropas, grupos escolares, desfiles cívicos o manifestaciones autorizadas. Artículo 37. Para el tránsito de caravanas de vehículo y peatones, se requiere de autorización oficial solicitada con la debida anticipación. Tratándose de manifestaciones de índole política, sólo será necesario dar aviso a la autoridad correspondiente con la suficiente antelación, a efecto de adoptar las medidas tendientes a procurar su protección y a evitar congestionamientos viales. Artículo 38. Queda prohibido extender, anunciar mercancía o servicios de cualquier índole en vehículos en la vía pública, sin previa autorización de la Dirección de Tránsito o cuando se obstaculice la circulación de peatones o vehículos. Artículo 39. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de objetos o materiales de construcción de cualquier índole, que interfieran o hagan peligrar el tránsito seguro de peatones o de vehículos, excepto cuando se obtenga el permiso correspondiente, el cual señalará espacio y tiempo necesario para desocuparla. Artículo 40. Para que no se interrumpa la fluidez del tránsito en las vías públicas, sólo se permitirán hacer reparación a los vehículos en caso de emergencia o de fuerza mayor. Queda prohibido que los talleres o casa que se dediquen a la reparación de vehículos en general, utilicen la vía pública para este efecto. Artículo 41. Los conductores y los pasajeros de motocicletas y motonetas deberán usar caso protector. Artículo 42.

7 Queda prohibido que transite dos o más personas en una motocicleta, motoneta, bicimoto, triciclo automotor o bicicleta cuando no se encuentren debidamente acondicionados con los aditamentos adecuados para este objeto. Artículo 43. Queda prohibido usar luces de alógeno. Artículo 44. Queda prohibido a los conductores de bicicletas transitar sobre las banquetas y las áreas reservadas para el uso exclusivo de peatones. Artículo 45. Queda prohibido a los conductores de motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos automotores y bicicletas sujetarse a otro vehículo que transite por la vía pública. Artículo 46. Queda prohibido a los conductores de motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos automotores y bicicletas ejecutar actos de acrobacia en la vía pública. Artículo 47. Los agentes de tránsito podrán impedir la circulación de un vehículo, poniendo a disposición de la autoridad competente en los siguientes casos: I. Cuando el conductor se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias tóxicas; I Cuando le falte al vehículo las dos placas o éstas no hubieran sido canjeadas en un término legal; Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación; y En caso de accidente en el que resulten daños en propiedad ajena y los involucrados no se hayan puesto de acuerdo. CAPÍTULO VII De las Obligaciones y Derechos de los Conductores. Artículo 48. Son obligaciones de los conductores de vehículos automotores, las siguientes: I. Transitar por el carril derecho de las vías públicas para circular siempre y cuando exista disposición de tránsito en contrario dejando el carril izquierdo sólo para rebasar; I Manejar con la debida precaución absteniéndose de realizar maniobras imprudentes; Respetar los derechos de los peatones, discapacitados y conductores de otros vehículos; Abstenerse de manejar en visible y notorio estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o psicotrópicos de cualquier naturaleza aun en el caso de su uso por

8 prescripción médica si con ello se afectan peligrosamente los reflejos necesarios y capacidad de juicio; V. Abstenerse de conducir un vehículo que no reúna los requisitos legales para circular y que no ampare la licencia correspondiente; VI. V VI IX. Mostrar a los Agentes la licencia o el permiso vigente para conducir siempre y cuando se haya incurrido en la comisión de una infracción flagrante; Acatar las disposiciones que emitan las Autoridades de Tránsito en sus respectivas competencias; Al ir circulando los conductores de los vehículos guardarán una distancia prudente de un vehículo a vehículo, al efecto utilizarán la regla de los cuatro segundos; la cual se usa para determinar la distancia segura para seguir a otros vehículos, es decir, una distancia es segura si un automóvil permanece cuatro segundos antes del vehículo delantero después de pasar un punto fijo de referencia; Antes de entrar a un crucero o vía principal se deberá verificar el sentido de circulación, quedando estrictamente prohibido circular en el sentido opuesto al indicado; X. En caso de transportar animales, hacerlo en vehículos adecuados, debiendo llevarlos perfectamente sujetos, enjaulados o bajo cubierta; XI. X XI X XV. XVI. XV Cuando el conductor abastezca el combustible a su vehículo en los establecimientos destinados, para ello deberá apagarlo absteniéndose de fumar al igual que sus acompañantes. Los conductores del transporte de pasajeros tendrán prohibido abastecer el combustible con pasaje a bordo del vehículo; Tener las debidas precauciones con los peatones que cruzan las calles y/o avenidas por delante del vehículo estacionado en el momento que no les autorice el semáforo, debiendo detener su marcha y abstenerse de usar el claxon de tal forma que les pudiera causar sobresalto o confusión; Observar el debido comportamiento en el uso de las vías de circulación quedando prohibidas las competencias de cualquier tipo y actos de acrobacia con sus vehículos; No permitir que ninguna persona tome el control del volante desde un lugar diferente al del conductor; En las prácticas de manejo, cuando no exista experiencia del practicante, deberán hacerse en áreas alejadas del tráfico vehicular; En competencias deportivas que se celebran en la vía pública, los organizadores deberán de recabar el permiso correspondiente ante las Autoridades de Tránsito competentes, cuando menos 46 horas antes de la realización del evento, además de que deberán de cubrir las medidas de seguridad adecuadas; el permiso será valido únicamente en el día, lugar y hora señalados; No llevar menores de edad en el mismo puesto de conducción;

9 XVI Llevar menores de edad con cinturones de seguridad o cualquier otro aditamento diseñado para tal efecto; XIX. XX. XXI. Retirar de la vía pública el vehículo si éste queda inmovilizado; Remolcar sus unidades con vehículos propios para ello y en caso de utilizar vehículos distintos usando cuerdas o cadenas se deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar causar accidentes de tránsito; y Las demás que se deriven de Ley y sus reglamentos. Artículo 49. Los conductores de vehículos, están obligados en las zonas escolares a sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Deberán disminuir la velocidad y extremar las precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; I Cederán el paso a escolares y peatones, haciendo alto total; Atenderán las indicaciones de Agentes de Tránsito, maestros o promotores y auxiliares voluntarios, para detener los vehículos cuando se vaya a efectuar el cruce de escolares, y Circular a una velocidad máxima de 10 km/hr; aun cuando no haya señalamiento respectivo. Artículo 50. Son derechos de los conductores de vehículos automotores: I. Ser tratados de manera respetuosa y correcta por las Autoridades de Tránsito; I Recibir el auxilio de las Autoridades de Tránsito cuando así lo requiera; El pago de los daños causados a su vehículo, con motivo de arrastre y detención del mismo por parte de las Autoridades de Tránsito responsables o de las empresas concesionarias que tengan a su cargo esta función, acudiendo ante las autoridades competentes; A que se les proporcione información por las Autoridades de Tránsito, tanto en trámites como en los casos de los accidentes de donde hayan sido partes; V. Tienen derecho a la protección y custodia de sus bienes o personas en caso de algún percance o accidente de tránsito; y VI. Los demás que se desprendan de la Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO VIII Del Estacionamiento. Artículo 51. Los vehículos podrán estacionarse en la vía pública, solamente en los lugares permitidos y por tiempo autorizado.

10 Artículo 52. Queda prohibido el estacionamiento: I. En las banquetas u otras vías públicas reservadas para los peatones; I En doble fila; Frente a entradas de vehículos con señalamiento de no estacionarse excepto en su domicilio; A menos de diez metros de la esquina; V. En zonas reservadas para el servicio público de transporte de pasajeros; VI. V VI IX. En zona o vías públicas en donde existe un señalamiento indicando ésto; En las zonas autorizadas para carga y descarga sin realizar esta actividad; En sentido contrario; Sobre cualquier puente o estructura elevada de vía; y X. En los lugares donde se obstruya la visibilidad o señales de tránsito. Artículo 53. Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como colocar objetos que obstaculicen el mismo, salvo que se justifique plenamente ante la autoridad correspondiente la necesidad de espacio para carga o descarga. Artículo 54. En caso de emergencia o cuando la Dirección de Tránsito Municipal lo considere necesario, los vehículos estacionados en la vía pública deberán ser retirados de inmediato por el conductor. De lo contrario la propia Dirección procederá a retirarlos. Artículo 55. La Dirección de Tránsito Municipal podrá retirar los vehículos: I. Abandonados en la vía pública; y Estacionados en lugar prohibido o en doble fila, cuando no se encuentre el conductor. Artículo 56. Los vehículos podrán estacionarse en cordón o en batería. Cuando sea en cordón deberán dejar como mínimo un metro de distancia entre cada vehículo y 30 cms. como máximo entre la guarnición de la banqueta. Cuando sea en batería deberá guardarse una distancia conveniente para el libre acceso y descenso de los pasajeros. Artículo 57. Los autotransportes de servicio público deberán estacionarse en sus respectivas terminales o en los lugares que las Autoridades de Tránsito les señalen. Artículo 58. Queda prohibido estacionarse donde la guarnición este pintada de color amarillo.

11 CAPÍTULO IX De la Preservación del Medio Ambiente. Artículo 59. Es obligación de los conductores evitar las emisiones de humo y gases tóxicos contaminantes. Artículo 60. Queda prohibido tirar o arrojar objetos o basura desde el interior de los vehículos. De esta infracción será responsable al conductor. Artículo 61. Queda prohibido producir ruido por modificaciones al silenciador, por la instalación de dispositivos como válvulas de escape y otros similares o por aceleración innecesaria. Artículo 62. El escape de los vehículos de carga y de los autobuses de servicio urbano de pasajeros, de combustión diesel, deberá estar orientado hacia arriba y sobresalir cuando menos quince centímetros sobre la carrocería o capacete. Artículo 63. Queda estrictamente prohibido a los conductores de vehículos usar el claxon, excepto en casos de verdadera emergencia o para prevenir accidentes. En ningún caso podrán los conductores de automóviles y camionetas instalar o hacer uso de cornetas de aire y los conductores de camiones no deberán usarlas dentro de la población. Artículo 64. Queda prohibido a los vehículos en movimiento o estacionados, utilizar equipo de sonido cuyo volumen sea excesivo a juicio de la Autoridad de Tránsito, salvo que se obtenga el permiso de la Presidencia Municipal para el efecto de vocear comerciales o cualquier evento. CAPÍTULO X De los Accidentes de Tránsito. Artículo 65. Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente de tránsito en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran intervención inmediata deberán proceder como sigue: I. Permanecer en el lugar del accidente para prestar asistencia al lesionado o lesionados y procurar que se de aviso al personal de auxilio y a la autoridad competente; I Cuando se disponga de atención médica inmediata, los implicados sólo deberán de mover y desplazar a los lesionados cuando ésta sea la única forma de proporcionarles auxilio oportuno o facilitarles la atención médica indispensable para evitar que se agrave su estado de salud; En el caso de personas fallecidas no se deberán mover los cuerpos hasta que la autoridad competente lo disponga; Deberán tomar las medidas adecuadas mediante el señalamiento respectivo para evitar que ocurra otro accidente;

12 V. Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública y proporcionar los informes sobre el accidente; y VI. Los conductores de otros vehículos y los peatones que pasean por el lugar del accidente sin estar implicados en el mismo, deberán continuar su marcha a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración. La responsabilidad civil o penal de los implicados será independiente de la responsabilidad en que pudieran incurrir por contravenir las disposiciones de este Reglamento. Artículo 66. Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente en que resulten únicamente daños a bienes de propiedad privada, sin necesidad de recurrir a autoridad alguna, podrían llegar a un acuerdo por escrito sobre el pago de los mismos. De no haber acuerdo se turnará el caso al Ministerio Público. Artículo 67. Cuando las condiciones físicas lo permitan, los conductores implicados en un accidente, toda vez que la autoridad competente lo disponga, tendrán la obligación de retirar los vehículos o cualquier material que se hubiere esparcido en la vía pública. CAPÍTULO XI De los Programas y Consejos de Seguridad Educativa Vial. Artículo 68. Es obligación de las Autoridades de Tránsito en las distintas esferas de su competencia la creación, coordinación y desarrollo de programas de seguridad educativa vial en forma permanente involucrando la participación de Instituciones de diversos sectores de la población con el fin de reducir los accidentes en la vía pública, estos programas estarán obligados a: I. Los estudiantes de todos los niveles educativos en el Municipio; I Aspirantes a tener una licencia o permiso para conducir vehículos; Conductores de vehículos particulares o comerciales; Conductores del servicio público de transporte en sus diversas modalidades; V. Personas involucradas en la seguridad de los educandos: padres, tutores y encargados de docencia en todos los niveles; VI. V Infractores en las de docencia en todos los niveles; y Personas operativo y administrativo de la Dirección General. Artículo 69. Los Programas de Seguridad Educativa Vial que se impartan en el Municipio debe referirse a los siguientes puntos: I. Educación y seguridad vial; Comportamiento y normatividad de los peatones, pasajeros y conductores en la vía pública y en los medios de transporte;

13 I Conocimiento de las señales y disposiciones del control de tránsito; Metodología del manejo defensivo; y V. Conocimiento y aplicación de la Ley y este Reglamento. Artículo 70. Las Comisiones de Seguridad Educativa Vial se integran por los Directores de las Instituciones Educativas, los representantes de las empresas de transporte concesionarios y permisionarios en particular, el Departamento de Educación y Seguridad Vial en la Dirección General y las Autoridades Municipales. Artículo 71. Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte así como las empresas o sociedades de transporte coadyuvarán esfuerzos con la Dirección en la impartición y difusión de los cursos de seguridad educativa vial. De pasajeros CAPÍTULO XII Del Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Artículo 72. Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros solamente podrán estacionarse en los lugares autorizados por la Dirección de Tránsito Municipal, mismos que deberán conservarse debidamente aseados. Artículo 73. La Dirección de Tránsito Municipal determinará los lugares en la vía pública que deberán usar los vehículos que presten el servicio público de transporte, para el ascenso y descenso de pasajeros. Artículo 74. Los conductores de los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros tiene la obligación de: I. Entregar al usuario el boleto en el que deberá indicarse el nombre de la línea, su precio y el número de la ruta y del autobús; I Respetar las rutas, tarifas y tiempo de salida asignados; No obstruir la circulación de peatones y demás vehículos; Circular con las puertas cerradas durante todo el recorrido; V. No permitir a los pasajeros viajar en los estribos, escaleras y salpicaduras o cualquier otro lugar destinado para la carga; VI. V Hacer alto total cuando los pasajeros asciendan o desciendan del vehículo; y Presentarse debidamente aseados y uniformados y no hacer uso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos y otras substancias tóxicas. Artículo 75. Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros deberán contar con póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por accidentes, así como por

14 las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los usuarios, peatones y otros vehículos. Artículo 76. Queda estrictamente prohibido dentro de los vehículos de servicio de transporte de pasajeros o mixtos, explosivos, armas o cualquier otro artículo que implique peligro para el usuario; así como animales y bultos que por naturaleza y tamaño ocasionen molestias a los pasajeros. De carga Artículo 77. Tomando como base el pavimento los vehículos de carga no deberán exceder de cuatro metros de altura y la carga no deberá sobresalir hacia los costados más allá de los límites de sus cajas o plataforma. Artículo 78. Cuando la Dirección de Tránsito Municipal permita que los vehículos transporten carga que por su naturaleza exceda los límites del vehículo, deberán tomarse las medidas de protección pertinentes. Artículo 79. En la plaza principal, se prohíben las maniobras de carga y descarga entre las 9:00 y 20:00 horas, excepto que medie autorización expresa de la Dirección de Tránsito Municipal. Artículo 80. Para el transporte de carga de deberán observar: I. Que no pongan en peligro personas o bienes; I Que no estorbe la visibilidad del conductor ni peligre la estabilidad el vehículo; Que no oculte la luz, las placas y los espejos retrovisores del vehículo; y Que cuente con guardafangos o antellantas. Artículo 81. El transporte de explosivos sólo podrá hacerse con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la autoridad correspondiente y el vehículo que los transporte deberá llevar en forma ostensible banderas rojas en las partes delanteras y posteriores, así como rótulo en las partes laterales y posteriores que contengan la inscripción 'peligro explosivos'. Artículo 82. La carga que por naturaleza pueda esparcirse en las vías públicas por el viento o por el movimiento del vehículo, deberá cubrirse o sujetarse adecuadamente. Así como la carga que expida mal olor o la que sea repugnante a la vista, deberá transportarse adecuadamente cubierta. Artículo 83. Queda prohibido a los conductores de bicicletas, llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio y adecuada maniobra, o constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública.

15 Artículo 84. Queda estrictamente prohibido transportar personas en el lugar destinado para la carga. CAPÍTULO XIII De las Infracciones y Sanciones en Materia de Tránsito. Artículo 85. Los conductores de vehículos tienen la obligación de sujetarse a las disposiciones que señale este Reglamento. En caso de contravención los Agentes de Tránsito deberán proceder en la forma siguiente: I. Indicará al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarse en lugar donde no obstaculice la circulación; I Señalara al conductor la infracción que sea cometida, mostrando el artículo infringido establecido en el presente, así como la sanción a que se hizo acreedor; Solicitará al conductor la licencia del permiso de conducir y la tarjeta de circulación; Una vez recibidos estos documentos, levantará la sanción y entregará al infractor la constancia correspondiente; y V. Los Agentes, al levantar las infracciones que procedan y retendrán la licencia o permiso y la tarjeta de circulación y a falta de éstos las placas, los que dentro de un término de 30 minutos serán puestos a disposición de la Dirección de Tránsito Municipal. Artículo 86. El conductor que contravenga las disposiciones del presente Reglamento se hará acreedor al pago del la multa correspondiente, de acuerdo al Tabulador de Infracciones aquí contenido, tomando como base el salario mínimo diario vigente en el Municipio y deberá hacerlo en efectivo en la Tesorería Municipal, quien expedirá el recibo provisional correspondiente y devolverá los documentos o placas que se hubiere recogido. Artículo 87. Cuando el infractor viole varias disposiciones de este Reglamento, se le acumularán las sanciones correspondientes a cada una de ellas. Artículo 88. Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la multa correspondiente a la infringida. Para los efectos de este Reglamento, se considera reincidente a quien infrinja una misma disposición en el lapso de un año contando a partir de la primera violación. Artículo 89. El Director de Tránsito Municipal dadas las circunstancias en que se haya cometido la infracción, reconsiderar el pago de la multa. CAPÍTULO XIV

16 TABULADOR Base para Determinar Infracciones y Fijar Sanciones con Motivo de la Aplicación del Reglamento de Tránsito Municipal de Doctor Mora, Guanajuato. Concepto de infracción Sanción I. De los documentos Salarios Mínimos Avisos De A - No dar aviso de cambio de carrocería - No dar aviso de cambio de motor No dar aviso de cambio de sistema de combustible Calcomanía - Falta de calcomanía de refrendo - Falta de calcomanía de verificación vehicular - Falta de calcomanía de identificación de placas Documentos - Falta de tarjeta de circulación - Falta de tarjeta de identidad del conductor en vehículos del servicio público - Por no mostrar documentos de conducción y circulación - Falta de licencia o permiso de conducir - No respetar el descuento en el precio del pasaje a aquellos usuarios que tengan derecho - Alterados Falta de autorización para usar gas L.P Falsificados Licencias - Alteradas Falsificadas Permisos - Falta de él para circular - Circular vehículo de dimensión mayor a la reglamentaria sin el permiso correspondiente - Vencido - Falsificado Placas - Con colgajos o adherencias - Falta de placas en motoneta, motocicleta, triciclos o tetraciclos motorizados - Usar placas vencidas - Usar placas extranjeras anexas a las placas nacionales - Usar placas en lugar no destinado para ello - Falta de una de ellas - Falta de ambas - Dobladas o colocadas en forma incorrecta - Falta de placas en remolques - Usar placa de automóvil en vehículos de carga - Usar placas de carga en automóvil

17 - Usar placas alteradas Que no correspondan al vehículo que la porta Usar placas falsificadas Usar placas policiales en vehículos no autorizados De las partes integrales de un vehículo Asientos - Desoldados 3 p. C/u - Falta de asientos 3.p. C/u Cinturón de seguridad - No usar cinturón de seguridad - Por transportar menores de edad sin cinturón de seguridad Claxon - Usar claxon o corneta de aire en forma inmoderada - Proferir insultos - Usar sirena de emergencia en vehículos no oficiales Cristales - Falta de cristales laterales - Parabrisas agrietado - Medallón agrietado - Usar cristales astillables - Falta de parabrisas o medallón - Usar cristales o accesorios en los mismos que impidan la visibilidad Equipamiento vehicular - Banderolas o reflejantes no utilizados - Extinguidor descargado - Falta de banderolas o reflejantes - Falta de extinguidor - Falta de herramienta indispensable para el cambio de llanta - Falta la llanta de refacción Limpiadores - En notorio mal estado - Falta de uno o ambos Luces - Falta de un faro o ambos - Falta del cambio de intensidad de luz - Falta de luz en la placa - Falta de direccionales - Falta de luces demarcadoras (carga) - Falta de luz en tablero de instrumentos - Falta de luz en banderola de ruta - Falta de luces en motocicleta o bicicleta - Falta de cuartos o reflejantes en motocicleta o bicicleta - Luz excesiva o faros desviados

18 - Falta de luz interior en transporte público - Falta de cuartos en la parte del frente - Falta de cuartos en la parte trasera Falta de luces en intermitente o mechero Falta de luces en el remolque Traer faros de luz blanca en la parte posterior Dispositivos extras de iluminación que deslumbre moleste a 5 15 terceros - Usar luces de emergencia (torretas) sin autorización Partes integrales de un vehículo - Falta de salpicaderas - Falta de cofre - Falta de portezuelas - Falta de cajuela - Falta de cóleras (carga) - Falta de defensas - Falta de depósito adecuado para combustible Sistema de suspensión - En notorio mal estado Alineación - Alineación notoriamente incorrecta 5 20 I De la circulación Accidentes - Por causar daños a bienes del Estado - Por producir accidente con herido Por abandono del pasaje en el camino Por abandono de vehículo ocasionado accidente Por ocasionar accidente al obstruir la vía pública Por producir accidente causando muerto Por abandono de víctimas y vehículos Agresiones - Agresiones físicas o verbales a los usuarios Agresión física o verbal a los Oficiales de Tránsito Bicimotos y bicicletas - No transitar un vehículo detrás de otro - Falta de timbre o corneta - Viajar dos o más personas en bicicleta o motocicleta no estando adaptadas para ello Carga - Transportar personas en la caja de camioneta o camiones sin las precauciones debidas - Transportar carga pestilente o repugnante sin las precauciones necesarias - Carga destruyendo la visibilidad posterior, delantera o lateral - Carga y descarga fuera de los horarios fijados - Por no cubrir adecuadamente, la carga que así lo requiera

19 - Transportar carga mal asegurada - Transportar carga sobresaliente hacia atrás o a los lados sin autorización correspondiente Circulación - No circular por el lado derecho - Circular motocicletas, bicicletas, jinetes y carros de tracción animal en zonas no permitidas - Circular sobre líneas demarcadas del carril diagonales u horizontales - Circular con menores de edad, objetos o animales adjunto al conductor y al volante otro - Adjunto al conductor y al volante - Circular con partes corporales fuera del vehículo - Abrir las puertas repentinamente provocando accidente - Cambiar de dirección sin hacer el señalamiento correspondiente - Circular en sentido contrario - Circular no cumpliendo con la regla de los 4 (cuatro) segundos de distancia entre los vehículos - Circular sobre la banqueta, pasajes y áreas verdes - Circular fuera de horas permitidas para maquinaria agrícola, tractores y vehículos similares sobre las vías públicas de jurisdicción estatal - Circular vehículos de dimensiones similares sobre las vías públicas de jurisdicción estatal - Circular vehículos de dimensiones mayores a las reglamentarias sin las precauciones debidas - Entorpecer la marcha de cortejos, peregrinaciones, competencias deportivas, con vehículos de motor, semovientes o carro de tracción animal - Obstaculizar o impedir voluntariamente la circulación de vehículos en la vía pública - Usar gas L.P. En vehículos públicos de transporte de personas Manejo - Permitir a menores viajar colgados en la parte trasera de los vehículos - No utilizar casco el conductor y el acompañante en una motocicleta y al volante otro - Falta de licencia - Permitir manejar un vehículo del servicio público de transporte de personas a otra distinta al operador - Manejar estando suspendido - Manejando estando impedido Manejar después de haber ingerido medicamentos que afecten la capacidad de reacción, juicio o visión cometiendo infracción - Realizar prácticas de manejo sin experiencia en zonas de intenso tránsito - Manejar con licencia de otra persona Manejar en visible y notorio estado de ebriedad, (arresto o multa) - Abastecer combustible con pasaje a bordo del vehículo 10 30

20 del servicio público de transporte de personas Preferencia - No conceder el paso a peatones - No darle a vehículos que circulen en glorietas - No hacer alto frente a las vías de circulación preferencial - No permitir la preferencia de paso de ancianos o discapacitados o asustarlos - No darla a: ambulancias, patrullas, bomberos, comboyes militares, ferrocarriles Rebasar - En zona no autorizada - Sin anunciarse con las direccionales o con señales del brazo izquierdo - Por el lado derecho - Estando a punto de causar accidente A vehículo que se encuentre rebasando Por rebasar en línea continua Por rebasar vehículo por el acotamiento Por rebasar cuando se acerca a la cima de una pendiente o en curva - En crucero Por rebasar en un crucero o pase de ferrocarril Remolcar - Remolcar vehículo sin los aditamentos requeridos Reversa - Efectuarla en vías públicas de jurisdicción estatal por más de 20 metros - Efectuarla en rampas de salida de autopista Señales de Tránsito - No obedecer señal de vuelta continua a la derecha - No obedecer señal de sólo vuelta a la izquierda - No obedecer señal de circulación obligatoria - No obedecer señal de doble circulación - No obedecer señal de parada suprimida - No obedecer señal de estacionamiento prohibida a determinada hora - No obedecer señal de estacionamiento permitido por hora - No obedecer señal de principio prohibido estacionarse - No obedecer señal de termina prohibido estacionarse - No obedecer señal de prohibido estacionarse - No obedecer señal de prohibido el paso de vehículo de tracción animal - No obedecer señal de prohibido el paso a bicicletas 5 - No obedecer señal de prohibido el paso a peatones - No obedecer señal de prohibido las señales acústicas - No obedecer señal de no pasar - No obedecer señal de alto - No obedecer señal de ceder el paso - No obedecer señal de conservar su derecha - No obedecer señal de altura libre restringida - No obedecer señal de anchura libre restringida

21 - No obedecer señal de peso máximo restringido - No obedecer señal de prohibido rebasar - No obedecer señal de prohibido vuelta a la derecha - No obedecer señal de prohibido vuelta a la izquierda - No obedecer señal de prohibido retorno - No obedecer señal de prohibido de frente a la derecha - No obedecer señal de prohibido a maquinaria agrícola, inclusive el horario - No obedecer señal de prohibido el paso a vehículos pesados - No obedecer las señales del Oficial de Tránsito - No obedecer las señales o en su caso las indicaciones de auxiliares de vialidad en: escuelas, festividades construcción o reparación de caminos - No obedecer semáforo luz roja - No obedecer señal de alto a la gente - No obedecer señal de alto en crucero de vías públicas o de ferrocarril - Dañar, destruir u obstruir la vialidad de las señales de tránsito - No obedecer señal de límite de velocidad De la vía pública Competencias deportivas - Efectuarlas sin la medida de seguridad adecuada - Efectuarlas en horarios distintos al autorizado - Hacer actos inseguros, descorteces, acrobáticos o peligrosos en: bicicletas o motocicletas en la vía pública - Efectuarlas sin permiso en la vía pública Efectuarlas en lugares distintos al autorizado Estacionamiento - Estacionarse sobre la línea de cruce de peatones - Estacionarse en lugares de cuotas, sin efectuarla (estacionómetros) - Estacionarse simulando una falla mecánica en lugar no permitido - Estacionarse en doble fila - Estacionarse en las zonas donde la guarnición esté pintada de color amarillo - Estacionarse en lugar prohibido - Estacionarse fuera del límite - Estacionarse entre el acotamiento y la superficie de rodamiento de la carretera - Estacionarse frente a cocheras o accesos de entrada o salida de vehículos - Estacionarse sobre: aceras, camellones, andadores y jardines - Estacionarse sobre: la superficie de rodamiento, puente, paso a desnivel - Estacionarse en paradas de autobuses - Estacionarse donde se obstruya la visibilidad de los señalamientos viales - Estacionarse en los estacionamientos para discapacitados

22 - Estacionarse en las zonas autorizadas de carga y descarga - Estacionarse en la salida de vehículos de emergencia y frente a hospitales Reparaciones - Efectuar los talleres o negociaciones, reparaciones, pintar o colocar dispositivo a los vehículos en la vía pública V. Medio ambiente Medio ambiente - Falta de escape - Escape abierto - Modificación al sistema original de escape que produzca ruido excesivo - Abandonar vehículo o partes automotrices en la vía pública - Utilizar equipo de sonido en la vía pública integrado al vehículo, a un volumen que rebase los límites tolerables - Que el vehículo emita humo en exceso Que el conductor o pasajeros de un vehículo, arrojen o tiren desde el interior, objetos o basura a la vía pública CAPÍTULO XV De los Recursos. Artículo 90. Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo establecido en el Capítulo Segundo del Título Séptimo de la Ley Orgánica Municipal. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 diecisiete fracción IX noventa y 84 ochenta y cuatro de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Cabildos de la Presidente Municipal de Doctor Mora, Guanajuato, a los 24 días del mes de Julio de El Presidente Municipal C. J. Jesús Jaramillo Méndez.

23 El Secretario del H. Ayuntamiento C. Temístocles Hormidas Esdras Estrada Lugo. (Rúbricas)

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