I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA"

Transcripción

1 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página de 6 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/997 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 59/997, de de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar. La Ley General de Sanidad en su artículo 3. establece que los medios y actuaciones del Sistema Sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción y a la prevención de las enfermedades y a tales fines se orienta la asistencia preventiva y reparadora, mediante las prestaciones sanitarias financiadas con cargo a la Seguridad Social o a fondos estatales adscritos a la sanidad, y cuya satisfacción es función capital del Sistema Nacional de Salud, y como parte integrante del mismo, del Servicio Navarro de Salud en el territorio de la Comunidad de Navarra. El Real Decreto 63/995 sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, determina aquéllas que deben ser satisfechas directamente por el Sistema Nacional de Salud, incluyendo junto a las prestaciones clásicas dirigidas a la atención al embarazo, parto y puerperio, detección precoz de cáncer de mama y ginecológico y planificación familiar, otras, que generadas por las nuevas dinámicas sociales han surgido más recientemente por demanda de las propias mujeres o desde el propio sistema sanitario como una complementación de otras prestaciones. Es el caso del diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, el diagnóstico prenatal y otras, cuyo reconocimiento e inclusión en este apartado de financiación pública, es positivo para la salud de las mujeres. Tal como establece la Ley Foral de Salud, compete al Gobierno de Navarra la regulación de la sanidad interior, así como la organización de los servicios y de las prestaciones a los ciudadanos, que garanticen el derecho a la salud, siendo en el ejercicio de estas competencias donde se sitúa este Decreto Foral que establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y planificación familiar. Se determinan las prestaciones de financiación pública que se ofertan a la población residente en Navarra, en las áreas de obstetricia y ginecología, planificación familiar y educación sexual, estableciendo prestaciones complementarias al Real Decreto 63/995, entre las que se encuentran la disponibilidad de un documento maternal de carácter personal, donde se reflejen las revisiones periódicas durante el embarazo, la facilitación de la participación de la mujer como protagonista de su propio parto así como el acompañamiento por una persona de su confianza durante el parto no distócico, la garantía del consentimiento informado de la mujer en los procesos clínicos y en las intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista asistencial y que pueden obviarse sin perjuicio para su salud o la del niño, la información sobre el parto con técnicas de analgoanestesia para una elección responsable del mismo y la educación sexual individual y grupal, las cuales están dirigidas en su mayor parte a mejorar la personalización, la humanización, así como la corresponsabilización de la mujer en su propia salud. Se especifican por otro lado, las prestaciones que deberán ser objeto de programas como es el caso de la detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz del cáncer de mama y de cuello de útero y la atención al climaterio fisiológico, esta última tampoco incluida en el Real Decreto de referencia. Se articula también un modelo organizativo que integra la variedad de recursos existentes en la actualidad, proporciona a la población una oferta única, coordinada y organizada por niveles crecientes de complejidad, que responde globalmente a las necesidades proporcionando una atención integrada y continuada que se acerca a la población mediante la creación de unos centros descentralizados que garantizan una atención más personalizada y de mejor accesibilidad. En este Decreto Foral, hay un reconocimiento explícito de la labor desarrollada por los centros de

2 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página de 6 orientación familiar y educación sexual (COFES), se respeta su ubicación y plantilla y quedan como referencia para funciones específicas de planificación familiar y educación sexual. Finalmente, con todo ello se persigue hacer efectivo, conforme a lo previsto en el artículo 8.º de la Ley Foral 0/990, de 3 de noviembre, de Salud, la libre elección de ginecólogo entre todos los que ejercen su trabajo en las unidades descentralizadas de cada Area de Salud, lo que permitirá una relación de mutua confianza entre las mujeres y el médico, posibilitando la personalización, mejora de la humanización y el seguimiento individualizado de los procesos que requieran atención sanitaria. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete, DECRETO: CAPITULO I Prestaciones sanitarias y ámbito de aplicación Artículo.º Las mujeres residentes en cualquiera de los municipios de Navarra acogidas a la asistencia sanitaria pública dispondrán del derecho a las prestaciones sanitarias que se relacionan en los artículos.º y 3.º, haciéndose extensible a los hombres las referidas a salud sexual. Dichas prestaciones serán satisfechas en los términos que se determinan en el presente Decreto Foral, a través de los servicios del Sistema Sanitario de Navarra, en condiciones de equidad según lo previsto en la Ley Foral 0/990, de 3 de noviembre, de Salud. Artículo.º. Las prestaciones sanitarias en el ámbito de la obstetricia y de la ginecología, planificación familiar y educación sexual que se darán a demanda individual de los interesados con independencia de sus condiciones específicas, serán las siguientes: -Asistencia sanitaria a las enfermedades tocoginecológicas y a los trastornos tanto del ciclo menstrual como del climaterio. -Diagnóstico, atención precoz y seguimiento sanitario del embarazo, así como vigilancia de los factores de riesgo para la madre y para el feto, garantizando la continuidad de la información referente al embarazo hasta el momento y lugar del parto. -Disponibilidad de un documento maternal de carácter personal, donde se reflejen las revisiones periódicas durante el embarazo. -Educación maternal, preparación al parto e información sobre el parto con técnicas de analgoanestesia para una elección responsable del mismo. -Atención al parto en centro hospitalario, facilitando su participación como protagonista de su propio parto así como el acompañamiento por una persona de su confianza durante el parto no distócico. -Garantizar el consentimiento informado de la mujer en los procesos clínicos y en las intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista asistencial y que pueden obviarse sin perjuicio para su salud o la del niño. -Atención sanitaria a domicilio durante el puerperio. -Información para la elección de un método anticonceptivo. Indicación, aplicación, control y

3 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 3 de 6 seguimiento de los diferentes métodos, incluidos vasectomías y ligaduras de trompas. -Educación sexual individual y grupal. -Información, asesoramiento, apoyo psico-socio-emocional y gratuidad en los casos de práctica de Interrupción Voluntaria del Embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos, garantizando la máxima rapidez y confidencialidad en todo el proceso.. Se incluyen además, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los siguientes servicios y prestaciones: -Diagnóstico y tratamiento de la infertilidad. -Consejo genético en grupos de riesgo. -Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo. Artículo 3.º. Se establecen las siguientes prestaciones que serán objeto de programas dirigidos a prácticas de riesgo o condiciones específicas de la mujer, conforme a las normas de organización, funcionamiento y dotaciones técnicas y presupuestarias de los servicios: -Detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz del cáncer de mama. -Detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz del cáncer de cuello de útero. -Atención al climaterio fisiológico.. Las prestaciones a que se refiere este artículo tendrán carácter de actividades programadas dentro del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Foral de Navarra y el acceso a las mismas, se realizará en función de la población en riesgo, de las condiciones técnicas y en los servicios que establezcan los programas correspondientes. 3. En razón de las necesidades y por Orden Foral se podrán incorporar otras prestaciones a las listadas en el apartado de este artículo. Artículo 4.º. La libertad de elección del especialista en ginecología y obstetricia prevista en la Ley Foral 0/990, de 3 de noviembre, de Salud, se efectuará en los centros de atención a la mujer en los siguientes términos: Las mujeres podrán ejercer el derecho de elección entre los especialistas de los centros de atención a la mujer del Area de Salud de su lugar de residencia. El Servicio de Organización de la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, previa conformidad del especialista en obstetricia y ginecología, adscribirá a la interesada el especialista elegido. En el caso de que razones motivadas justifiquen la pérdida de mutua confianza, se procederá al cambio de especialista en los mismos términos. El acceso al Centro, podrá efectuarse directamente a requerimiento de la persona interesada en las áreas de obstetricia, planificación familiar y educación sexual.. Los especialistas de obstetricia y ginecología de los centros de atención a la mujer desarrollarán las actividades de su especialización, asumiendo la asistencia sanitaria de las mujeres adscritas, de forma integrada en ginecología y obstetricia y en interrelación con el servicio hospitalario del área a la que pertenecen en cuyas actividades pueden intervenir. Así mismo, participarán en los programas quirúrgicos y en los turnos de guardia del hospital, según las necesidades organizativas del Servicio.

4 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 4 de 6 CAPITULO II Ordenación de los servicios de ginecología y obstetricia Artículo 5.º La organización de los servicios para satisfacer las prestaciones sanitarias referidas en este Decreto Foral, sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en los centros de atención primaria con criterios y guías de práctica clínica comunes, se dispensarán a nivel especializado a través de la siguiente estructura organizativa:. El Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen del Camino y las Secciones dependientes del mismo quedan adscritas a la Subdirección del Hospital Virgen del Camino para el área Materno-Infantil creada por la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto Foral.. Los centros de atención a la mujer que desarrollarán sus funciones con carácter ambulatorio quedan encuadrados orgánica y funcionalmente en la Subdirección del Hospital Virgen del Camino para el área materno-infantil, en el caso del Area de Pamplona, y en los servicios de obstetricia y ginecología de los Hospitales de Estella y Tudela en las áreas de Salud correspondientes. Los referidos centros agruparán los recursos de personal y las dotaciones técnicas necesarias, en razón de las prestaciones que desarrollen, necesidades poblacionales, de la demanda contrastada en el área de influencia y de los programas que sean asignados a cada Centro, de conformidad con lo previsto en el anexo del presente Decreto Foral. Los centros de las áreas de Pamplona y Estella, dispondrán de un Coordinador. A efectos de facilitar la coordinación entre los centros de atención a la mujer, se establecen las secciones de atención a la mujer en los hospitales Virgen del Camino de Pamplona y Reina Sofía de Tudela con las funciones que se determinan en el artículo 6.º 3. Las funciones a desarrollar en los centros de atención a la mujer serán las siguientes: -En el área de obstetricia: Atención al embarazo normal, educación maternal, y atención al puerperio. -En el área de ginecología: Asistencia a los problemas ginecológicos orgánicos y funcionales para los que la Unidad disponga de los medios diagnósticos y de seguimiento adecuados. -Actividades de planificación familiar y de educación sexual para lo que podrán contar con el apoyo técnico de los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual. -Actividades quirúrgicas: El programa quirúrgico de los procesos seguidos en el Centro, de las mujeres adscritas a los especialistas, será llevado a cabo en el hospital de referencia según la organización de los equipos quirúrgicos de los que formarán parte los profesionales de los centros de atención a la mujer. -Las prestaciones sanitarias a que se refiere el artículo 3.º, según las normas condiciones y grupos de riesgo que establezca el correspondiente Programa. -Durante el horario de funcionamiento de los centros, se atenderá la demanda urgente no hospitalaria. -Los facultativos especialistas de los centros de atención a la mujer, tendrán el mismo tratamiento que el resto de los especialistas de su Servicio Hospitalario de referencia, para la realización de las guardias.

5 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 5 de 6 4. Los Servicios de Obstetricia y Ginecología de los centros hospitalarios llevarán a cabo la asistencia al embarazo de alto riesgo, la atención a aquellos procesos para cuyo diagnóstico, tratamiento y seguimiento se requiera alta especialización en razón de los medios y técnicas de que dispongan, las exploraciones especiales de los procesos que lo necesiten, la asistencia en régimen de hospitalización, la atención de urgencias y la atención al parto en los términos del artículo. de este Decreto Foral. Según lo previsto en la Ley Foral 0/990, de 3 de noviembre, de Salud, el médico especialista que atienda el parto o realice el acto quirúrgico, mientras dure la estancia hospitalaria de la mujer, será el interlocutor principal entre ésta y el equipo asistencial. 5. Las prestaciones programadas de detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer de mama y de cáncer de cuello de útero, las de atención al climaterio fisiológico y otras que pudieran establecerse, se realizarán de la forma, lugar y condiciones que para cada actividad concreta se establezca por la correspondiente Orden Foral. Artículo 6.º Los Jefes de Sección de Atención a la Mujer del Hospital Virgen del Camino de Pamplona y Hospital Reina Sofía de Tudela, y el Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital García Orcoyen de Estella, sin perjuicio de la labor asistencial que les corresponda, desarrollarán en relación con los centros las siguientes funciones: -La dirección, organización y gestión de los centros de atención a la mujer de su Area de Salud. -La evaluación y seguimiento de las prestaciones sanitarias de atención a la mujer y del derecho a la libre elección de especialista. -El análisis de las necesidades y la propuesta de dotación de recursos. -La coordinación entre la Atención Primaria y la Especializada de Obstetricia y Ginecología, así como entre los diferentes dispositivos de esta especialidad. -La coordinación con los recursos hospitalarios para que los profesionales de los centros de atención a la mujer puedan desarrollar al menos su programa quirúrgico y participar en el turno de guardias. -La colaboración en el desarrollo de los programas, e impulsar la implantación y evaluación de guías de práctica clínica. -La colaboración y participación en los programas intersectoriales de ayuda a la Mujer. -Cuantas otras del mismo carácter les sean encomendadas. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Se establecen los centros de atención a la mujer con las denominaciones, ubicación, ámbito territorial, dotación de personal especialista en obstetricia y ginecología, matronas y/o personal de enfermería, educadores, y personal auxiliar administrativo que se determinan en el anexo del presente Decreto Foral. Las plazas de personal especialista en obstetricia y ginecología, Matronas y Diplomados Universitarios en Enfermería que se reseñan en el Anexo, se cubrirán por adscripción de los recursos actuales del personal indicado del Area de Salud de Pamplona. A tal efecto se convocará por Orden Foral la adscripción indicada, con criterios de voluntariedad y consenso entre los especialistas afectados y, en su defecto, por la menor antigüedad en el Sistema Sanitario Público entre los facultativos especialistas del Area de Pamplona.

6 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 6 de 6 En el anexo 3 se presentan las plazas de nueva creación de dichos centros. Los Centros de Burlada, Milagrosa y Ensanche-C.Viejo cuentan, en cada caso, dependiente e integrada en ellos, con una Subunidad de ubicación rural en Elizondo, Sangüesa y Etxarri-Aranatz, respectivamente. Segunda.-Los médicos especialistas de obstetricia y ginecología de los centros de atención a la mujer, de conformidad con la mujer a ellos adscrita, podrán participar voluntariamente con el equipo hospitalario en la asistencia a su parto y cuando tal hecho se presente fuera de su jornada laboral. Esta asistencia será compensada económicamente con la percepción equivalente a media guardia localizada si se produce entre las 5 y las horas de los días laborales y con la percepción equivalente a una guardia localizada completa si se produce entre las y las 08 horas de los días laborales y durante los festivos. Dicha percepción será incompatible si coincidiera con su turno de guardia. La asistencia deberá ser acreditada por el responsable de la guardia. Tercera.-Se crea la Subdirección del Hospital Virgen del Camino. El titular de la misma tendrá la consideración de órgano directivo, participando como tal en los órganos colegiados de dirección del Hospital. Ejercerá, bajo la dependencia del Director del Hospital Virgen del Camino, las funciones propias de éste en todo lo referente al área Materno-Infantil del centro y, específicamente, las de dirección, organización, gestión, control y coordinación de los recursos materiales y personales adscritos a dicha área y cuantas otras le sean delegadas. El Subdirector del Hospital Virgen del Camino será designado y cesado libremente por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Cuarta.-Se crean las Secciones de atención a la mujer en los hospitales Virgen del Camino de Pamplona y Reina Sofía de Tudela con las funciones señaladas en el artículo 6.º, quedando adscritas orgánica y funcionalmente a la Subdirección del Hospital Virgen del Camino para el área maternoinfantil y al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Reina Sofía, respectivamente. Las jefaturas de sección se proveerán con carácter interino y temporal según lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 347/993, de de Noviembre, de entre los facultativos especialistas de plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En el Area de Estella los recursos de los centros de atención a la mujer quedan adscritos al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital García Orcoyen de Estella. Quinta.-El mecanismo de nombramiento y la compensación económica de los Coordinadores de los centros de atención a la mujer se determinarán por Orden Foral. Sexta.-Los centros de orientación familiar y educación sexual (COFES) mantendrán sus dotaciones, adscripciones y funciones, en los mismos términos que en el momento presente, rigiéndose por la normativa vigente al efecto. En el caso de necesidad de extensión de los programas de los citados Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual, se podrán concertar tales actividades con unidades similares de otros organismos. Los Centros de Orientación Familiar y Educación Sexual podrán asumir, además, de forma progresiva, las funciones correspondientes a los centros de atención a la mujer tal como se determinan en el presente Decreto Foral, en coordinación con el Hospital de referencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

7 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 7 de 6 Primera.-A partir de la implantación de los centros de atención a la mujer, los especialistas jefes de cupo, ayudantes y matronas de cupo, podrán integrarse voluntariamente en los términos establecidos en este Decreto Foral, en el Centro que les corresponda. En tal caso, percibirán en concepto de Sistema de Determinación de Honorarios (S.D.H.), las cantidades correspondientes al cupo máximo de la especialidad de ginecología con carácter fijo equivalente a titulares en el caso de los médicos y 5.3 en el de matronas. Segunda.-A partir del primer año de implantada la libre elección de médico especialista prevista en el artículo 4.º, se podrán establecer reglamentariamente compensaciones económicas en relación al número de mujeres adscritas en razón de la libertad de elección, de conformidad con el artículo de la Ley Foral /99, de 0 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral. Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete.-el Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto A ANEXO Centros de Atención a la Mujer Burlada Centro de Salud Burlada Burlada Villava Huarte Aoiz Auritz/Burguete Ultzama Admvo. Subunidad de Elizondo

8 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 8 de 6 Centro de Salud Elizondo Elizondo Lesaka Doneztebe/Santesteban Admvo. Milagrosa-Azpilagaña Centro de Salud Milagrosa o Centro de Salud Azpilagaña (provisional en Ambulatorio Gral. Solchaga) Milagrosa Azpilagaña Noáin Admvo. Subunidad Sangüesa Centro de Salud Sangüesa Sangüesa Isaba Salazar Ensanche-C. Viejo Centro de Salud Ensanche o Centro de Salud C. Viejo (provisional Ambulatorio Gral. Solchaga)

9 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 9 de 6 II Ensanche C. Viejo Mendillorri Admvo. 3 Subunidad Etxarri-Aranatz Centro de Salud Etxarri- -Aranatz Etxarri-Aranatz Irurtzun Altsasu/Alsasua Leitza Admvo. Chantrea Centro de Salud de Chantrea Chantrea Rochapea S. Jorge Admvo. Iturrama-San Juan

10 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 0 de 6 Centro de Salud de San Juan Iturrama S. Juan Admvo. 3 3 Ermitagaña-Barañáin Centro de Salud Ermitagaña (provisional en Hospital de Navarra) Ermitagaña Barañáin Berriozar Cizur Puente La Reina Orcoyen Admvo. 3 3 Tafalla Centro de Salud de Tafalla Tafalla Artajona Carcastillo Olite Peralta Admvo.

11 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página de 6 Estella Centro de Salud de Estella Estella Allo Ancín-Améscoa Los Arcos Viana Villatuerta Admvo. Subunidad Lodosa S. Adrián Centro de Salud Lodosa o Centro de Salud San Adrián Lodosa S. Adrián S.H. S.H. Tudela Ambulatorio de Tudela Tudela Este Tudela Oeste S.H.

12 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página de 6 Tudela Hospital Hospital Reina Sofía Buñuel Cascante Cintruénigo Corella Valtierra Admvo. 3 S.H.: Servicio de Obstetricia y Ginecología del hospital del Area. Admvo.: Auxiliar Administrativo. ANEXO Plazas a cubrir por adscripción de los recursos actuales en los Centros de Atención a la Mujer del Area de Pamplona Burlada Centro de Salud Burlada Ginecólogos Matronas o ATS. Subunidad Elizondo Centro de Salud Elizondo Ginecólogo Matrona o ATS Milagrosa-Azpilagaña Centro de Salud Milagrosa o Centro de Salud Azpilagaña (provisional en Ambulatorio Gral. Solchaga

13 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 3 de 6 Ginecólogos Matronas o ATS Subunidad Sangüesa Centro de Salud Sangüesa Ginecólogo Matrona o ATS Ensanche-C. Viejo Centro de Salud Ensanche o Centro de Salud C. Viejo (provisional en Ambulatorio Gral. Solchaga) Ginecólogos 3 Matronas o ATS Subunidad Etxarri-Aranatz Centro de Salud Etxarri-Aranatz Ginecólogo Matrona o ATS Chantrea Centro de Salud Chantrea Ginecólogos Matronas o ATS Iturrama- S. Juan Centro de Salud de San Juan 3 Ginecólogos 3 Matronas o ATS Ermitagaña-Barañáin Centro de Salud Ermitagaña (provisional en Hospital de Navarra) 3 Ginecólogos 3 Matronas o ATS Tafalla

14 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 4 de 6 Centro de Salud Tafalla Ginecólogo ANEXO 3 Plazas de nueva creación en los Centros de Atención a la Mujer Burlada Centro de Salud Burlada Educador Admvo. Subunidad Elizondo Centro de Salud Elizondo Matrona o ATS Educador Admvo. Milagrosa Centro de Salud Milagrosa o Centro de Salud Azpilagaña (provisional en Gral. Solchaga) Educador Admvo. Subunidad Sangüesa Centro de Salud Sangüesa Matrona o ATS Ensanche-C. Viejo Centro de Salud Ensanche o Centro de Salud C. Viejo (provisional en Gral. Solchaga) Educador Admvo. Subunidad Etxarri-Aranatz Centro de Salud Etxarri-Aranatz Matrona o ATS

15 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 5 de 6 Educador Admvo. Chantrea Centro de Salud de Chantrea Educador Admvo. Iturrama-San Juan Centro de Salud de San Juan Educador Admvo. Ermitagaña-Barañáin Centro de Salud Ermitagaña (provisional en Hospital de Navarra) Admvo. Educador Tafalla Centro de Salud Tafalla Estella Centro de Salud Estella Ginecólogo Matrona o ATS. Educador Admvo. Subunidad Lodosa-San Adrián Centro de Salud Lodosa o Centro de Salud San Adrián días de Matrona Tudela

16 Boletín Oficial de Navarra Número - Fecha 08/0/ Página 6 de 6 Ambulatorio de Tudela Tudela Hospital Hospital Reina Sofía Ginecólogo Admvo Admvo.: Auxiliar Administrativo.

Nuevo prefijo telefónico del Gobierno de Navarra. Listado de nuevos teléfonos

Nuevo prefijo telefónico del Gobierno de Navarra. Listado de nuevos teléfonos 1 Nuevo prefijo telefónico del Gobierno de Navarra Listado de nuevos teléfonos Servicios Centrales..2 Servicios Sanitarios......5 Servicios en Tudela....11 Servicios en Estella.,..12 Administración de

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

NUEVO MODELO DE ATENCIÓN centrado en el paciente

NUEVO MODELO DE ATENCIÓN centrado en el paciente NUEVO MODELO DE ATENCIÓN centrado en el paciente Programa de Mejora de la Atención Continuada y Urgente orientado a la necesidad ágil y accesible calidad técnica integrada sostenible corresponsabilidad

Más detalles

RED DE MÉDICOS CENTINELA DE SALUD LABORAL DE NAVARRA

RED DE MÉDICOS CENTINELA DE SALUD LABORAL DE NAVARRA PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN SALUD LABORAL RED DE MÉDICOS CENTINELA DE SALUD LABORAL DE NAVARRA Boletín núm. 24 AÑO 2008 Situación de la Red y resultados periodo acumulado Enero Diciembre de

Más detalles

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 12 Sábado 14 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 2066 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 527 Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia A propuesta

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

NAVARRA Distribución por Temas

NAVARRA Distribución por Temas NAVARRA Distribución por Temas Utilización de la atención sanitaria; 7 Seguridad alimentaria; 1 Condiciones de vida y trabajo; 8 Salud ambiental; 1 Demografía; 2 Recursos sanitarios; 4 Derechos de los

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma 224 Lunes, 26 de septiembre de 2016 Página 29808 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 7804 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano

Más detalles

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

JUBILACIONES VOLUNTARIAS ANTICIPADAS L.O.E. DE MAESTROS

JUBILACIONES VOLUNTARIAS ANTICIPADAS L.O.E. DE MAESTROS www.afapna.com JUBILACIONES VOLUNTARIAS ANTICIPADAS L.O.E. DE MAESTROS Orden Puesto Centro Localidad/Puesto 1 MATEMATICAS I.E.S. "MARQUES DE VILLENA" MARCILLA 2 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I.E.S. "BENJAMIN

Más detalles

ANEXO 1. Líneas y numeración en las sedes remotas (LOTE 1)

ANEXO 1. Líneas y numeración en las sedes remotas (LOTE 1) ANEXO 1. Líneas y numeración en las sedes remotas (LOTE 1) Localidad Sede TipoLinea NAdministrativo Numero PALACIO DE NAVARRA. CARLOS III, 2 L_Centralita 000000112 000000112 Madrid Delegación del Gobierno

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

PROGRAMA 2627 FORMACION DE PERSONAL SANITARIO

PROGRAMA 2627 FORMACION DE PERSONAL SANITARIO PROGRAMA 2627 FORMACION DE PERSONAL SANITARIO 1. DESCRIPCION El programa de Formación Personal Sanitario tiene como finalidad genérica la adquisición del perfil idóneo por parte de las personas que inician

Más detalles

Boletín Oficial de Navarra Número 105 - Fecha 02/09/1998

Boletín Oficial de Navarra Número 105 - Fecha 02/09/1998 Boletín Oficial de Navarra Número 105 - Fecha 02/09/1998 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 175 Lunes 23 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52757 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 9816 Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de

Más detalles

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO (Disposición Vigente) Real Decreto 183/2004, de 30 enero RCL 2004\366 SANIDAD. Regula la tarjeta sanitaria individual. MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 12 febrero 2004, núm. 37, [pág. 6386] - Sumario -

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXI Núm. 120 20 de junio de 2012 20651 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 89/2012, de 14/06/2012, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud

Más detalles

PROTOCOLO DE SUPERVISION DE LOS RESIDENTES DE ENFERMERIA EN PEDIATRÍA

PROTOCOLO DE SUPERVISION DE LOS RESIDENTES DE ENFERMERIA EN PEDIATRÍA PROTOCOLO DE SUPERVISION DE LOS RESIDENTES DE ENFERMERIA EN PEDIATRÍA UNIDAD DOCENTE MULTIDISCIPLINAR DE PEDIATRÍA INDICE 1. INTRODUCCION 2. OBJETIVOS 3. TUTORÍA Y SUPERVISIÓN 4. FUNCIONES DE LOS RESIDENTES

Más detalles

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL AÑO XXIX Núm. 59 26 de marzo de 2010 14958 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Administraciones Públicas y Justicia Decreto 14/2010, de 23/03/2010, por el que se aprueba la

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE

DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE DEBER GENERAL DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL RESIDENTE Protocolo para graduar la supervisión de las actividades asistenciales de los residentes Comisión de Docencia Hospital Universitari

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y

Más detalles

TEXTO ACTUALIZADO

TEXTO ACTUALIZADO TEXTO ACTUALIZADO 1 DECRETO 5/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS. NOTA: Texto actualizado

Más detalles

5º. Ordenar su publicación en el Tablón de anuncios del Centro para general conocimiento.

5º. Ordenar su publicación en el Tablón de anuncios del Centro para general conocimiento. RESOLUCIÓN 43E/2015, de 14 de diciembre, del Jefe del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Estella/Lizarra, por la que se convoca el procedimiento de Acoplamiento Interno Previo de determinados

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2014

CALENDARIO LABORAL 2014 CALENDARIO LABORAL 2014 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

DETECCIÓN PRECOZ CÁNCER COLORRECTAL EN NAVARRA

DETECCIÓN PRECOZ CÁNCER COLORRECTAL EN NAVARRA DETECCIÓN PRECOZ CÁNCER COLORRECTAL EN NAVARRA JUSTIFICACIÓN El cáncer colorrectal es uno de los problemas de salud más importantes en la mayoría de los países desarrollados debido a su alta incidencia

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008 14092 ORDEN ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y

Más detalles

Equipo de Salud. Capítulo 8

Equipo de Salud. Capítulo 8 Equipo de Salud Capítulo 8 Equipo de Salud Capítulo 8 La asistencia a personas con FQ es compleja y requiere de un equipo de salud entrenado y comprensivo de la problemática individual de cada paciente.

Más detalles

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día Decreto 214/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León (BOCYL nº 180, de 17 de septiembre

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA En ejercicio de su atribuciones constitucionales

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE (Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de octubre de

Más detalles

Comienza el programa de detección precoz del cáncer colorrectal, dirigido a 166.000 navarros de 50 a 69 años

Comienza el programa de detección precoz del cáncer colorrectal, dirigido a 166.000 navarros de 50 a 69 años NOTA DE PRENSA GOBIERNO DE NAVARRA ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR EDUCACION DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, Y ADMINISTRACIÓN

Más detalles

TRABAJO SOCIAL ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. Por Heriberta Rodríguez Morales

TRABAJO SOCIAL ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. Por Heriberta Rodríguez Morales TRABAJO SOCIAL ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Por Heriberta Rodríguez Morales ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud) Por todo ello, con absoluto

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

FUNCIONES DEL SERVICIO DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

FUNCIONES DEL SERVICIO DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA FUNCIONES DEL SERVICIO DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA I.- FUNCIONES del SADC: A.- GESTIÓN DE PACIENTES: Organizar y gestionar operativamente: 1.- El acceso a los usuarios a las prestaciones de asistencia

Más detalles

DATOS BÁSICOS DE LA PRÁCTICA. Asistencia espiritual personalizada en situación de duelo en centros hospitalarios

DATOS BÁSICOS DE LA PRÁCTICA. Asistencia espiritual personalizada en situación de duelo en centros hospitalarios DATOS BÁSICOS DE LA PRÁCTICA TÍTULO Asistencia espiritual personalizada en situación de duelo en centros hospitalarios ENTIDADES PROMOTORAS CCAA: Castilla-La Mancha Municipio: Entes Públicos: Hospitales

Más detalles

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: RESOLUCIONES RECTORALES

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: RESOLUCIONES RECTORALES MAYO 2014 Fecha de publicación: 9 de mayo Resolución Rectoral, de 30 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento a seguir para el nombramiento de Coordinadores de Departamento y Adjuntos

Más detalles

Relación de plazas para personas mayores de 65 años

Relación de plazas para personas mayores de 65 años Relación de plazas para personas mayores de 65 años TOTAL PLAZAS RESIDENCIALES: 6.601 TOTAL PLAZAS RESIDENCIALES PÚBLICAS(únicamente gestionadas por el Pol. Sociales): 2.030 TOTAL PLAZAS ATENCIÓN DIURNA

Más detalles

Situación y datos generales de actividad. Programa de detección precoz de cáncer colorrectal

Situación y datos generales de actividad. Programa de detección precoz de cáncer colorrectal Situación y datos generales de actividad Programa de detección precoz de cáncer colorrectal 6 zonas finalizadas Zona Población objetivo Fecha envío Primeras invitaciones Fecha envío Recordatorios Fecha

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 100 Jueves 26 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 31996 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5526 Orden IET/842/2012, de 18 de abril, por la que se crea la sede electrónica

Más detalles

Primera. Objeto de la convocatoria. La provisión de los puestos directivos que se relacionan en el anexo I.

Primera. Objeto de la convocatoria. La provisión de los puestos directivos que se relacionan en el anexo I. DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2016, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo

Más detalles

BOLSA DE TRABAJO DEL AREA DE SALUD DE MELILLA BAREMO DE MÉRITOS DE A.T.S./D.U.E.

BOLSA DE TRABAJO DEL AREA DE SALUD DE MELILLA BAREMO DE MÉRITOS DE A.T.S./D.U.E. BOLSA DE TRABAJO DEL AREA DE SALUD DE MELILLA BAREMO DE MÉRITOS DE A.T.S./D.U.E. 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: (Máximo 90 puntos) a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad

Más detalles

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación

Más detalles

ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión.

ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión. (Disposición Vigente) Orden de 28 febrero 2005 LCAN 2005\81 ASISTENCIA SANITARIA. Aprueba la Carta de los Derechos y de los Deberes de los Pacientes y Usuarios Sanitarios y se regula su difusión. CONSEJERÍA

Más detalles

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO 19520 CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 143/2008, de 11 de julio, por el que se crea el Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040160)

Más detalles

Este documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.

Este documento ha sido descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad. ORDEN DEF/2437/2006, DE 16 DE JULIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE NÚM. 178 DE 27 DE JULIO DE 2006)

Más detalles

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo

Más detalles

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 9931 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 49/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año

Más detalles

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con

Más detalles

Plan de Formación en Microbiología Clínica Hospital Universitario de La Ribera. Javier Colomina Victoria Domínguez Pilar Ramos

Plan de Formación en Microbiología Clínica Hospital Universitario de La Ribera. Javier Colomina Victoria Domínguez Pilar Ramos Plan de Formación en Microbiología Clínica Hospital Universitario de La Ribera Javier Colomina Victoria Domínguez Pilar Ramos Consideraciones iniciales Denominación: Microbiología y Parasitología Clínica.

Más detalles

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 1. Respecto a los Directores Insulares de la Administración General del Estado, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: a) Serán nombrados por el Subdelegado del Gobierno por el procedimiento

Más detalles

7CAPÍTULO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

7CAPÍTULO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7CAPÍTULO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 243 7. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7.1. PRESENTACIÓN El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, es un conjunto de medios humanos y materiales cuya función

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 81 Lunes, 30 de abril de 2012 Pág. 29064 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 222 de 24-ix-2015 1/11 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Sanidad Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 23/2015, de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspección

Más detalles

Instituto Materno Infantil del Estado de México. Comité Interno de Mejora Regulatoria Programa Anual 2013

Instituto Materno Infantil del Estado de México. Comité Interno de Mejora Regulatoria Programa Anual 2013 Instituto Materno Infantil del Estado de México Comité Interno de Mejora Regulatoria Programa Anual 2013 PROGRAMA ANUAL 2013 DEL COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL

Más detalles

Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios generales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio de la profesión:

Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios generales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio de la profesión: Asesoría Jurídica Área Socioprofesional INFORME JURÍDICO ASUNTO: Informe sobre los actos propios de libre ejercicio de la profesión de Enfermería, a la luz de la reciente Ley de Ordenación de las Profesiones

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD 4.1 ORGANIZACIÓN SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD ANTECEDENTES El Servicio Aragonés de Salud se crea por la Ley 2/1989, de 21 de abril, como organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al Departamento

Más detalles

RED DE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS CENTINELA DE SALUD LABORAL EN NAVARRA

RED DE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS CENTINELA DE SALUD LABORAL EN NAVARRA PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN SALUD LABORAL RED DE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS CENTINELA DE SALUD LABORAL EN NAVARRA Boletín núm. 8 AÑO 0 Situación de la Red y resultados periodo acumulado Enero

Más detalles

TEST EXAMEN CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL TRABAJADOR/A SOCIAL

TEST EXAMEN CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL TRABAJADOR/A SOCIAL TEST EXAMEN CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL TRABAJADOR/A SOCIAL 5-12-2016.- 1) La Constitución Española entró en vigor el día: a) 1 de enero de 1979. b) 29 de diciembre de 1978. c) 6 de diciembre de 1978.

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación ORDEN 2459/2011 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

Área de Aplicación: PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Descriptores: CALENDARIO LABORAL / JORNADAS Y HORARIOS

Área de Aplicación: PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Descriptores: CALENDARIO LABORAL / JORNADAS Y HORARIOS I 9/2006 PE Asunto: Calendario laboral y horario de los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Más detalles

PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas

PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas Período fiscal 01 enero al 31 diciembre 2014 ANTECEDENTES En el marco de un Estado constitucional de derechos y justicia, es esencial construir instituciones públicas

Más detalles

UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE ATENCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA DEL DISTRITO BAHIA DE CADIZ- LA JANDA

UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE ATENCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA DEL DISTRITO BAHIA DE CADIZ- LA JANDA UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE ATENCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA DEL DISTRITO BAHIA DE CADIZ- LA JANDA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA GRADUAR LA SUPERVISIÓN Y ASUNCIÓN PROGRESIVA DE RESPONSABILIDADES DE

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO 1 PROYECTO GUÍASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO Introducción Artículo I - Finalidad Artículo II - Composición Artículo III - Criterios de elección de sus miembros Artículo IV - Coordinación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 311 Martes 27 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 142671 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20308 Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación

Más detalles

Formación Específica en Centros

Formación Específica en Centros 1.2.1.2. Formación Específica en Centros Objeto de la convocatoria La Universidad de Sevilla, en su compromiso con la mejora continua de la docencia, y en aplicación de la Acción 1.2.1 de su II Plan Propio

Más detalles

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273 ( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES

Más detalles

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Ordenanza Municipal de Apoyo a la Lactancia Materna GUATAJIAGUA, MORAZÁN LA LAGUNA, CHALATENANGO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA La persona

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 33560 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 8915 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. Decretos de Alcaldía. Marginal: ANM 2015\27. Tipo de Disposición: Decretos de Alcaldía / Organización y competencias

AYUNTAMIENTO DE MADRID. Decretos de Alcaldía. Marginal: ANM 2015\27. Tipo de Disposición: Decretos de Alcaldía / Organización y competencias Decretos de Alcaldía Decreto de la Alcaldesa, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Marginal:

Más detalles

UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA Promoción 2014 Comunidad Autónoma de Murcia CONSEJERÍA DE

Más detalles

ORDEN de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

ORDEN de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Región de Murcia ORDEN de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia BORM 28 de marzo de 2007 La Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora

Más detalles

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 32/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir por el Gobierno de Navarra con el Instituto Nacional de Empleo en materia de intercambio de información y estadística.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014 Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2009 Referencia:

Más detalles

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 1. DESCRIPCIÓN El objetivo del programa es la asistencia política y técnica al Presidente del Gobierno, en colaboración directa con los distintos Departamentos Ministeriales,

Más detalles

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel: MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Recepcionar y orientar a la familia como soporte en proceso reeducativo del joven, PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Más detalles

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Fecha de aprobación: noviembre de 2006 DISPOSICIONES GENERALES 1. El profesorado vinculado al Instituto de Idiomas de la Universidad de Navarra mediante

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales Núm. 55 página 30 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 22 de marzo 2016 1. Disposiciones generales Consejería de Salud Decreto 76/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 44102 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social 15385 Resolución de 26 de noviembre de 2014, del Secretario General de la Consejería de Sanidad y Política

Más detalles

La ley y las competencias profesionales en baloncesto.

La ley y las competencias profesionales en baloncesto. La ley y las competencias profesionales en La ley 10/1990, de 15 de octubre. del Depone en su título VII sobre investigación y enseñanzas deportivas dice en su artículo 55 que: l. El Gobierno. a propuesta

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales Pág. 15 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica

Más detalles

ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA en el MARCO DEL EEES

ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA en el MARCO DEL EEES ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA en el MARCO DEL EEES III Jornadas de SCELE Alicante, mayo 2006 MARCO LEGISLATIVO Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias Real Decreto 55/2005,

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 25187 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 13 de octubre de 2010 por la que se regula el Registro de Asociaciones de Estudiantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050300)

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 306 Lunes 21 de diciembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 107666 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20550 Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles