ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES
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- Gustavo Zúñiga Lozano
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1 SERVICIO PROVINCIAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN AV. Vall d uixo CASTELLON Tel Fax DEPARTAMENTO DE RECAUDACION EJECUTIVA ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES D. GABRIEL FLOR MONTOLIO, Recaudador del Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación de la Excma. Diputación de Castellón de la ZONA CENTRO. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad Recaudatoria contra LA XEPERUDETA SL con NIF B por débitos al Ayuntamiento de MONCOFA y al CONSORCIO TRATAMIENTO RESIDUOS P.Z. III Y VIII, por los conceptos de IBI URBANA, IAE y TASAS, el Sr. Tesorero ha dictado con fecha 10 de mayo de 2017 el siguiente acuerdo de enajenación de bienes: I.- Examinado el expediente remitido por el Servicio Provincial de Gestión, Inspección y Recaudación, para la enajenación mediante subasta de los bienes inmuebles propiedad del obligado al pago al Ayuntamientos de MONCOFA y al CONSORCIO TRATAMIENTO RESIDUOS P.Z. III Y VIII, LA XEPERUDETA SL con NIF B II.- Resultando que, por el Coordinador de Ejecutiva se emite informe sobre el cumplimiento de los trámites esenciales en el expediente, del que se desprende que procede se acuerde la enajenación de los bienes del deudor en dicho expediente. III.- Resultando que, la tasación de la finca embargada del municipio de Moncofà, es la siguiente: ). Finca registral nº 21778: VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ( IV.- Resultando que conforme a lo previsto en el artículo a) del Reglamento General de Recaudación, debe fijarse como tipo de subasta para licitar la finca embargada, su valoración, dado que no existen cargas inscritas anteriores. V.- Resultando que se han seguido todos los trámites señalados por el Reglamento General de Recaudación, y encontrándolos conforme, en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley General Tributaría, 101 del Reglamento General de Recaudación y 97 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos de Derecho Público Municipales cuya gestión haya sido delegada en la Diputación Provincial de Castellón (BOP nº 96 de 7 de agosto de 2003). Por todo ello, ACUERDO enajenar mediante el procedimiento de SUBASTA PÚBLICA el siguiente inmueble embargado a LA XEPERUDETA SL con NIF B : Inmueble sito en Cl. Lepanto, 31 del municipio de MONCOFA, Local-Almacén, finca registral nº inscrita en el Registro de la Propiedad de NULES 3, con referencia catastral YK4059N0018EF. El tipo de subasta para el inmueble embargado será de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ( ), cantidad que, no existiendo cargas o gravámenes, es el importe de la valoración. La SUBASTA PÚBLICA se celebrará el próximo día 12 DE JULIO DE 2017, a las 11:30 horas, en el Salón de Sesiones de la Excma. Diputación Provincial, sita en Plaza las Aulas, s/n de Castellón de la Plana. Notifíquese este acuerdo al deudor y demás personas interesadas en los términos del artículo del Reglamento General de Recaudación y y de la Ley General
2 Tributaria, y anúnciese al público por medio de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y demás sitios reglamentarios. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Reglamento General de Recaudación, se debe poner en conocimiento expreso del obligado al pago que en cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienes embargados mediante el pago de las cantidades establecidas en el artículo de la Ley 58/2003, General Tributaria. RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR: DESCRIPCION REGISTRAL FINCA DE MONCOFA: NATURALEZA URBANA: Local UNIDAD DIECIOCHO. LOCAL sito en Calle Lepanto 31, Playa de Moncofa. Señalado con el número DOS, situado en la Planta Baja del edificio. Sin distribución interior. Tiene su acceso desde el zaguán del edificio que da a la calle Filipinas. SUPERFICIE CONSTRUIDA: veintiocho con cero cuatro (28,04) metros cuadrados, VEINTIOCHO METROS, CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS SUPERFICIE ÚTIL: veintiuna con cero siete (21,07) metros cuadrados. VEINTIUN METROS, SIETE DECÍMETROS CUADRADOS. En cuanto al 100% del PLENO DOMINIO. INSCRIPCIÓN: 1ª. Al TOMO 1.674, LIBRO 223, FOLIO 35, en la fecha 17/10/2005. LINDEROS:mirando frontalmente desde la calle Filipinas, Frente: finca segregada, Local Tres y rampa de acceso de vehículos; Derecha: lindes generales del edificio; Izquierda: zaguán común por donde tiene su acceso; y Fondo: escaleras comunes. Tiene un porcentaje de participación en los elementos comunes del edificio del 1,5%. LOCALIZACIÓN: CALLE LEPANTO 31, PLANTA BAJA, Orden: 18, Cuota: un entero, cinco décimas por ciento. REF. CATASTRAL: YK4059N0018EF DESCRIPCION CATASTRAL LOCALIZACION: CL FILIPINAS 16 Es: 1 Pl: 00 Pt: MONCOFA (CS) REF. CATASTRAL: YK4059N0018EF CLASE: URBANO SUPERFICIE: 35M2 COEFICIENTE PARTICIPACIÓN: 1,03% USO:ALMACEN DERECHO: 100% DE PROPIEDAD Cargas y gravámenes que quedaran subsistentes: No constan en el expediente. Castellón, a 10 de mayo de EL TESORERO, Fdo. D. RAUL SANTOS SUAREZ. En cumplimiento de dicho acuerdo se publica el presente edicto convocando licitadores, y advirtiéndose a cuantos deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:
3 1.- Los tramos para la licitación serán los siguientes: Tipo de subasta Hasta euros De a euros De a euros Más de de euros Valor de las pujas 100 euros. 300 euros euros euros El valor de las pujas, sé ira incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas se pase a un tramo superior de la escala. 2.- Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de los bienes que desearen licitar, y serán devueltos a los no rematantes, reteniendo únicamente los correspondientes a los adjudicatarios, a quienes se advertirá que dichos depósitos se aplicarán a la cancelación de la deuda, si no satisfacen el precio del remate en el acto de la adjudicación o dentro del plazo previsto reglamentariamente, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. Dichos depósitos deberán constituirse mediante cheque bancario o talón conformado a favor de este Servicio de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. 3.- Los licitadores al constituir el deposito para licitar deberán acompañar original y copia del D.N.I., y cuando el licitador sea una persona jurídica, deberán aportar original y copia del C.I.F. de la sociedad, original y copia del D.N.I. del representante, original y copia de la escritura de constitución de la sociedad y original y copia de los poderes de representación. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo del Reglamento General de Recaudación, la subasta se suspenderá, en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, recargos del periodo ejecutivo, intereses y costas del procedimiento. 5.- La subasta no continuará cuando el importe obtenido de los bienes enajenados se cubra la totalidad de la deuda. 6.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 7.- Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación Provincial de Castellón hasta el día anterior al de la celebración de la subasta, o en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, Plaza las Aulas, s/n hasta una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán ir acompañadas de talón conformado, o cheque bancario, extendido a favor del Servicio de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación de Castellón por el importe del depósito. En estos supuestos la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores pujando por ellos en la forma prevista al efecto. 8.- En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.
4 9.- Caso de que los bienes no se adjudiquen en primera licitación, la Mesa de subasta podrá, cuando así lo estime pertinente y previa deliberación, acordar la realización de una segunda licitación, una vez finalizada la primera, de los bienes que no hayan sido adjudicados en ésta, que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del anterior, abriendo, a este efecto, plazo de media hora para que los que deseen licitar puedan constituir sus depósitos o habilitar los ya efectuados Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, que quedaran subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate, son las que figuran en la descripción de cada una de las fincas embargadas Los títulos de que se dispone son los que obran en el expediente, aviniéndose los licitadores a dichos títulos, que podrán ser examinados desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y hasta el anterior al de la celebración de la subasta, en la Dirección del Servicio de Gestión, Inspección y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial, sito en Avda. Vall D Uxó, nº 25 de Castellón de la Plana y en horario de 9 00 a Los citados bienes están inscritos en el Registro de la Propiedad de Nules Tres, a nombre del deudor Los bienes no enajenados en subasta podrán adjudicarse mediante la adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación En caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente Los adjudicatarios podrán solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de los bienes inmuebles, caso contrario se les entregará certificación del acta de adjudicación a los efectos de lo dispuesto en el artículo apartado d) del Reglamento General de Recaudación El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de de la inscripción en el registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario No consta en el expediente si los inmuebles que se subastan se encuentran o no ocupados por personas distintas del apremiado. 18- En el expediente no figura arrendamiento alguno sobre los inmuebles embargados Respecto al estado de las deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Diputación Provincial de Castellón, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. ADVERTENCIA: el obligado al pago, los posibles acreedores hipotecarios, desconocidos, y el cónyuge, si fuera el caso, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal, con la publicación del presente edicto, así como también los otros interesados en el expediente.
5 SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO: El Procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria. En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de terceros. RECURSOS: Contra el presente acuerdo, y por los motivos señalados en el artículo de la Ley General Tributaria, pueden interponerse los siguientes recursos: DE REPOSICIÓN, ante el Sr. Tesorero, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con carácter previo y obligatorio, en su caso, al contencioso-administrativo. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Asimismo se manifiesta que para recursos o reclamaciones contra actos distintos del Anuncio mencionado no existe atribución de resolución por el Sr. Tesorero por lo que no se admitirán otros recursos o reclamaciones que los que expresamente se interpongan contra el mencionado Anuncio. Castellón, a 12 de mayo de El Recaudador Fdo.: Gabriel Flor Montolio
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