Langile komisioak - comisiones obreras
|
|
- Julián San Segundo San Martín
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECRETO FORAL 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra. BON nº de octubre de 2009 El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, regula en sus aspectos básicos el personal contratado en régimen administrativo en el Capítulo I del Título IV, determinando en su artículo 93 que el personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato. En desarrollo de lo preceptuado en dicho Estatuto del Personal, tanto el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, como el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, contienen distintas disposiciones sobre el personal contratado en régimen administrativo, específicas sobre cada una de las materias que regulan. Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, la normativa específica sobre dicha materia viene recogida en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea y en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho organismo autónomo. Por Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, contemplando los distintos supuestos de contratación y el régimen jurídico aplicable a dicho personal. Existiendo la voluntad de que la referida regulación reglamentaria se aplique también a las entidades locales de Navarra, así como la necesidad de introducir algunas reformas en su regulación derivadas, entre otras razones, de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, procede dictar una nueva regulación reglamentaria de la contratación de personal en régimen De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación. Teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de 1 Régimen Local, la cual lo ha informado favorablemente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2009, DECRETO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto Foral es regular la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 2. Supuestos de contratación. De conformidad con lo establecido en los artículos 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen administrativo en los siguientes supuestos: 1. Generales para todas las Administraciones Públicas de Navarra: a) Para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales. b) Para la sustitución del personal a su servicio. c) Para la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas. 2. Específico para el Departamento de Educación: Para la atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas. 3. Específico para el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea: Para la atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas. Artículo 3. Contrato para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales. 1. Este contrato únicamente podrá tener por objeto la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales para las Administraciones Públicas de Navarra. 2. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar
2 suficientemente el estudio, proyecto o trabajo singular no habitual que constituya su objeto. 3. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización del estudio, proyecto o trabajo singular no habitual. Artículo 4. Contrato de sustitución. 1. Se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo. 2. El régimen jurídico de este contrato será el a) En el contrato deberá identificarse el empleado o empleados sustituidos y la causa o causas de la sustitución. b) Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral. En todo caso, la duración máxima coincidirá con el tiempo durante el cual subsista el derecho del empleado sustituido a la reserva del puesto de trabajo. En cuanto a los contratos que se celebren para sustituir al personal docente del Departamento de Educación, su duración se establecerá en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar. c) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o por el cumplimiento de la condición resolutoria, a saber: la reincorporación del empleado sustituido, el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación o la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. Asimismo se extinguirá automáticamente dicho contrato en el momento en que finalice la relación de servicio con la Administración de la persona a la que sustituye. Artículo 5. Contrato de provisión temporal de vacante. 1. Se considera contrato de provisión temporal de vacante el celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se produzca su cobertura definitiva. A estos efectos, se entiende por plaza vacante la que figura como tal en la plantilla orgánica de cada una de las Administraciones Públicas de Navarra con su correspondiente dotación presupuestaria. 2. El régimen jurídico de este contrato será el a) En el contrato deberá identificarse el número de la plaza que se pretende cubrir transitoriamente. b) Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral. c) El contrato se extinguirá por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente o por la amortización de la misma. 2 Artículo 6. Contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente del Departamento de Educación. 1. Se considera contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente el celebrado entre el Departamento de Educación y el contratado para atender adecuadamente las nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas en cada centro docente o programa educativo, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas, de conformidad con lo que para cada curso académico se determine según la planificación educativa. 2. En el expediente de contratación deberá acreditarse la concurrencia de los hechos determinantes que integran los elementos definidos legalmente: la existencia de nuevas necesidades y la insuficiencia de personal fijo para su atención. 3. El régimen jurídico de este contrato será el a) Su duración, no superior a un año, será establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar. b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado. Artículo 7. Contrato de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 1. Se considera contrato de atención de otras necesidades de personal el celebrado entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el contratado para hacer frente a otras necesidades de personal, no contempladas en los supuestos anteriores, debidamente justificadas y siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas. 2. En el expediente de contratación deberá acreditarse la concurrencia de los hechos determinantes que integran los elementos definidos legalmente: la existencia de otras necesidades y la insuficiencia de personal fijo para su atención. 3. El régimen jurídico de este contrato será el a) Su duración inicial, no superior a un año, será establecida en el contrato; pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento, por acuerdo entre las partes, por periodos no superiores a un año. b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas. meses siguientes a su extinción, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pretenda nuevamente utilizar esta modalidad de contratación de personal en régimen administrativo para cubrir las mismas necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.
3 c) En todo caso, la duración del contrato, junto con sus prórrogas, no podrá ser superior a cinco años. Transcurrido dicho plazo, no podrá prorrogarse nuevamente el contrato para la atención de las mismas necesidades. En caso de que éstas subsistan, se creará la correspondiente vacante en la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea y la misma se incluirá en la siguiente oferta de empleo público que se apruebe para dicho organismo autónomo. d) De las previsiones contenidas en el apartado anterior se excluyen expresamente los contratos suscritos para cubrir la atención continuada y aquellos otros que se realicen para cubrir puestos o funciones no susceptibles de conversión en plazas de carácter fijo en la plantilla orgánica. Artículo 8. Otras causas comunes de extinción de los contratos de personal en régimen 1. Los contratos de personal en régimen administrativo se extinguirán, además, por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por decisión del personal contratado, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días naturales de antelación. c) Por decisión del órgano competente de la Administración Pública respectiva, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan. meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción. d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o de los Delegados de Personal correspondientes. e) Por la cobertura de la plaza, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo. meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, finalice la reubicación llevada a 3 cabo y la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción. 2. La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días naturales de antelación. Artículo 9. Periodo de prueba. 1. Se establecerá un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes. 2. No se establecerá período de prueba en el supuesto de que, tras la finalización de un contrato, su titular vuelva a ser contratado para el mismo puesto de trabajo por la Administración Pública respectiva antes de transcurrido un año. 3. Cuando el órgano competente de la Administración Pública respectiva estime que el personal contratado no ha superado el período de prueba, deberá dar cuenta de su decisión en ese sentido a la Comisión de Personal o a los Delegados de Personal correspondientes. Artículo 10. Contratación administrativa a tiempo parcial. 1. Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial. Salvo estos supuestos, el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios, con carácter general, en régimen de dedicación a tiempo completo. 2. Se exceptúa de lo señalado en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, el cual podrá ser contratado bien a jornada completa o a tiempo parcial, o para atención continuada. 3. El Departamento de Educación podrá contratar personal a tiempo parcial cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros docentes, quedaran sin adecuada cobertura horaria necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente la contratación de personal a tiempo parcial. Artículo 11. Retribuciones. 1. El personal contratado en régimen administrativo percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe o función que desempeñe y el premio de antigüedad en los términos previstos en este Decreto Foral. Se excluyen las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el grado y la ayuda familiar.
4 2. Las retribuciones del personal docente contratado a tiempo parcial será proporcional al número de horas lectivas asignadas en el contrato, en relación al total de horas lectivas que corresponda a la jornada completa ordinaria del Cuerpo correspondiente. 3. Las retribuciones del personal contratado con jornada inferior a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado en la jornada establecida con carácter general. 4. Las retribuciones del personal contratado en régimen administrativo se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para el personal funcionario. Artículo 12. Condiciones de empleo. 1. Al personal contratado en régimen administrativo le será de aplicación la normativa establecida para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en cuanto a vacaciones, licencias y permisos retribuidos y excedencia especial, sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato. 2. En aquellos contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de seis meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, de conformidad con la normativa que las regula para el personal funcionario y sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato. Artículo 13. Requisitos formales. 1. Los contratos de personal en régimen administrativo se formalizarán siempre por escrito, debiendo tener como mínimo el siguiente contenido: a) Datos identificativos de las partes contratantes, haciendo constar respecto de la Administración el número de identificación fiscal y el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica. c) Contenido de la prestación de servicios y cualificación requerida. d) Duración del contrato. e) Lugar y horario de trabajo, con la concreción que proceda en función del tipo de contrato y de la organización del trabajo existente en el centro de destino. f) Retribución económica a percibir por el contratado, refiriendo al menos la unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato. 2. La formalización del contrato se realizará, como regla general, con carácter previo al inicio del mismo. En los casos en que no sea posible por la existencia de una urgente necesidad de comienzo del contrato o por el elevado volumen de contratación existente en ese momento, se formalizará dentro de los diez días siguientes al comienzo del mismo o, en la contratación del Departamento de Educación con ocasión del comienzo del curso escolar, dentro del mes siguiente a su inicio Del contrato en régimen administrativo que se formalice se entregará una copia al interesado. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera.- Modelos oficiales de los contratos de personal en régimen 1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior aprobará, mediante Orden Foral, los modelos oficiales de los contratos de personal en régimen administrativo para las Administraciones Públicas de Navarra. 2. Dichos modelos oficiales serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales con carácter previo a su aprobación. Disposición Adicional Segunda.- Información de las contrataciones de personal en régimen administrativo a los órganos de representación correspondientes. 1. Las Administraciones Públicas de Navarra informarán a la Comisión de Personal o a los Delegados de Personal correspondientes, con una periodicidad trimestral, de las contrataciones de personal en régimen administrativo en vigor. 2. Dicha información contendrá, al menos, datos relativos a la identificación de la persona contratada, el supuesto de contratación utilizado indicando en su caso el empleado sustituido o el número de plaza asignada, el puesto de trabajo o las funciones objeto del contrato y la duración del mismo. Disposición Adicional Tercera.- Abono del premio de antigüedad al personal contratado en régimen 1. Las Administraciones Públicas de Navarra abonarán de oficio al personal contratado en régimen administrativo el premio de antigüedad correspondiente a los servicios prestados en su Administración Pública respectiva, con efectos económicos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral. 2. En el supuesto de que el personal contratado en régimen administrativo acceda a la condición de funcionario, cada Administración Pública de Navarra considerará de oficio, a los efectos de su antigüedad reconocida, los servicios prestados como personal contratado temporal en dicha Administración Pública. 3. Los servicios prestados por el personal en otras Administraciones Públicas deberán ser reconocidos por la Administración en la que se encuentre contratado de conformidad con la normativa establecida para el personal funcionario y surtirán efectos económicos en su premio de antigüedad a partir del mes siguiente al de su solicitud. Una vez reconocidos, serán tenidos en cuenta de oficio por la Administración Pública correspondiente tanto en los posteriores contratos que pueda suscribir con el interesado, como en el caso de acceder a la condición de funcionario de esa Administración Pública.
5 Disposición Adicional Cuarta.-Consolidación de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Aquellas plazas vacantes de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que hayan sido cubiertas temporalmente al menos durante tres años, se incluirán en la siguiente oferta de empleo público que se apruebe a partir del cumplimiento de dicho plazo. Disposición Final Cuarta.-Entrada en vigor. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 28 de septiembre de El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Transitoria Única.-Régimen transitorio de los contratos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral. Los contratos de personal en régimen administrativo suscritos con anterioridad y vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se adecuarán a las previsiones del mismo con efectos de su entrada en vigor. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición Derogatoria Única.-Normas derogadas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en concreto, el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera.-Derecho supletorio. En lo no previsto tanto en el presente Decreto Foral como en el correspondiente contrato, será de aplicación al personal contratado en régimen administrativo, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; siéndoles de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición. Disposición Final Segunda.-Profesionales especialistas contratados por el Departamento de Educación. El presente Decreto Foral se aplicará a la contratación de profesionales especialistas por parte del Departamento de Educación en todo aquello que no se oponga a la normativa específica que regula el régimen de dichas contrataciones. Disposición Final Tercera.-Habilitación para el desarrollo y aplicación del Decreto Foral. Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral. 5
Incluye las modificaciones introducidas por:
Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada Aviso legal: este texto es propiedad del
Más detallesDISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.
Decreto /2016, de... de..., por el que se regula la contratación de profesores especialistas para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial. El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesEl contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el
ORDEN FORAL /2016, de de, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2017 para el personal al servicio de la Administración
Más detallesNORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008) Los mecanismos y condiciones
Más detallesCONTRATO DE INTERINIDAD
CONTRATO DE INTERINIDAD Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir
Más detallesArticle 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesI. Disposiciones generales
BOA Número 38 31 de marzo de 2006 4325 I. Disposiciones generales DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO # 978 ORDEN de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos,
Más detallesCalendario escolar
Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
Número 150 Jueves, 07 de Julio de 2011 Pág. 17080 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN RECURSOS HUMANOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 6738 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba el Número, Régimen
Más detalles13 de octubre de 2008
13 de octubre de 2008 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)
INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) 1 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTRATO INDEFINIDO... 4 DEFINICIÓN:... 4 FORMALIZACIÓN:... 4 OTRAS CARACTERÍSITICAS:... 4 NORMATIVA:... 5 3.
Más detallesSECCIÓN II. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO. (arts. 38 a 43 LAU)
SECCIÓN II. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO. (arts. 38 a 43 LAU) Artículo 38. Clases y modalidades de contratación. 1. Las Universidades públicas podrán contratar en régimen laboral profesorado
Más detallesReal Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal
Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo ÍNDICE 1. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
9931 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 49/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año
Más detallesEn su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO
ORDEN, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD
Más detallesCalendario escolar
SEPTIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MARZO 2017 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO
Más detallesTener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido.
Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13 1/5 RH 31.13 Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13.1 Hecho causante Tener un hijo menor de doce meses. Se
Más detalles.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Contratos de duración determinada Artículo
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
34518 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 14 de diciembre de 2009 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1
Más detallesANTECEDENTES RESUELVO
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2012, DE 29 DE JUNIO, DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS
Más detallesI. Disposiciones generales
Boletín Oficial de Canarias núm. 48 4813 Lunes 7 de marzo de 2011 I. Disposiciones generales Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad 1161 ORDEN de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla,
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 8636 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2506 Decreto n.º 18/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesReglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CONTESTACIÓN A CONSULTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL PERMISO
Más detalles1. Este Real Decreto tiene por objeto la regulación de los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. (BOE 21-02-2004, Corrección de errores BOE 07-04-2004)
Más detallesI. Disposiciones generales
2853 I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda 592 ORDEN de 27 de enero de 2017, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con
Más detallesManual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Licencia por asuntos propios RH 30.21 1/5 RH 30.21 Licencia por asuntos propios RH 30.21.1 Hecho causante Atender asuntos personales que no puedan ser objeto de ningún otro permiso o licencia reglamentario.
Más detallesEl contrato de trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato
Más detallesRÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 2 ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican diversas
Más detallesLa pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL
Más detallesPROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES. Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas
PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE SERIES DOCUMENTALES Denominación de la serie:
Más detallesNORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS (Aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación vigente en materia de Función Pública fija
Más detallesExpedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja el 17 de marzo de 2016) La Ley Orgánica 6/2001, de 21
Más detallesREAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS
REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Más detallesPREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI
Más detallesConselleria de Hacienda y Administración Pública
Conselleria de Hacienda y Administración Pública DECRETO /2014, de, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2014 para el personal de la administración de la Generalitat. Dentro
Más detallesA continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.
CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número
Más detallesEL CONTRATO DE INTERINIDAD. Marzo C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) Murcia.
TALLER DE DERECHOS LABORALES Y SOCIALES EL CONTRATO DE INTERINIDAD Marzo 2013 www.cgtmurcia.org C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) 30002 Murcia. Tlf: 968353243 ÍNDICE Características
Más detallesNUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009
NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009 Capítulo 4 Licencias, vacaciones y permisos Artículo 11 Licencias,
Más detallesEstatuto Básico del Empleado Público
Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
Más detallesPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL (Acuerdo plenario: 26/10/2012) ARTICULO 1 FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.e)
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio
Más detallesREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
Ref: 09/182658.9/15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SIMULTANEADA
Más detallesCONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad
Más detallesDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación
Más detallesACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPDTE. 801/2015.APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015.
EXPDTE. 801/2015.APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015. La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta: 1. Que la Oferta de Empleo Público es el instrumento mediante el cual, cada
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 24.03.2009 Ref: LAB09015 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTRATO Y REGISTRO DE ASOCIACIONES
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesI. ESTABLECIMIENTO Y NATURALEZA DE LA FIGURA DEL PROFESOR ASOCIADO PERMANENTE DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.
NORMATIVA REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN PERMANENTE DE PROFESORADO EXTRANJERO (PROFESOR ASOCIADO PERMANENTE DE NACIONALIDAD EXTRANJERA), APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN 3/98, DE 5 DE JUNIO,
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para
Más detallesPropuesta de 23 de julio de 2010
Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las Etapas de Educación infantil y de Educación primaria
Más detallesMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el
Más detallesPROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN
PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:
Más detallesINFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.
INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34 MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 75 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 8 ORDEN de 22 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía,
Más detallesREGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Más detallesEstatuto Básico del Empleado Público
Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
Más detallesDERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso
DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 20 EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN
Más detallesCONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ Castán Tobeñas, 77 Ciutat Administrativa 9 d octubre-torre VALÈNCIA
INSTRUCCIÓN DE LA SOBRE EL RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y DE AUXILIO JUDICIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesTEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP EN ADELANTE).
TEST 25 PREGUNTAS SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ( EN ADELANTE). 1) Qué Ley aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público? a) La Ley 30/1992 de 26 de noviembre. b) La Ley 30/2007 de 30
Más detalles(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. (BOE
Más detallesOrden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información
9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen
Más detallesORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.
ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida
Más detallesCuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1.
Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña. Este órgano
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA 5580 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA PRECIO PÚBLICO SERVICIOS CONCEJALÍAS JUVENTUD, SERVICIOS SOCIALES, INTEGRACIÓN, EMPLEO Y TURISMO
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesb) Oposiciones y concursos
b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA DECRETO 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2010. El artículo 70 de la
Más detallesConselleria de Hacienda y Administración Pública
Conselleria de Hacienda y Administración Pública DECRETO /2014, de, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2014 para el personal de la administración de la Generalitat. Dentro
Más detallesLa carrera profesional horizontal Elementos y ejes fundamentales
La carrera profesional horizontal Elementos y ejes fundamentales I. DEFINICIÓN La carrera profesional horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal
Más detallesDECRETO 256/2003, de 27 de noviembre, por el que se crea el Observatorio Regional de la Violencia de Género. ( 1 )
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. DECRETO 256/2003, de 27 de noviembre, por el que se crea el Observatorio Regional de la Violencia de Género. ( 1 ) La persistencia
Más detallesPROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-
PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades
Más detallesLey Andaluza de Universidades TÍTULO II DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. CAPÍTULO I De los principios generales
TÍTULO II DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 30. La comunidad universitaria. CAPÍTULO I De los principios generales La comunidad universitaria andaluza la componen el personal docente e investigador,
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
18082 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DECRETO 129/2013, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases
Más detallesb) Oposiciones y concursos
b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 75/015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 015 en el ámbito
Más detallesI. Disposiciones generales
12623 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 1706 DECRETO 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de
Más detallesCapítulo I. Disposiciones generales
Reglamento que regula la sustitución del profesorado en la Universidad de Málaga y la contratación de Profesores Sustitutos Interinos (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión del 16 de diciembre
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La elaboración de un Manual de Imagen gráfica Institucional
Más detallesC/Santiago Alba, Valladolid Tel Fax
Proyecto de Decreto por el que se modifica el DECRETO 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al
Más detallesProcedimiento de actuación de la Inspección de trabajo en la Administración General del Estado
Procedimiento de actuación de la Inspección de trabajo en la Administración General del Estado REAL DECRETO 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo
Más detallesNOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012
1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos
Más detalles1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Más detallesArtículo 37. Jornada.
CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
Más detallesBORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo
Más detallesNormativa para el nombramiento y la contratación de Profesores Eméritos de la U.P.M.
Normativa para el nombramiento y la contratación de Profesores Eméritos de la U.P.M. Aprobada en Consejo de Gobierno el 26 de mayo de 2005 B.O.U.P.M. num. 75, abril-junio 2005 1 PREÁMBULO La figura de
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. Ministerio de Educación y Ciencia «BOE» núm. 41, de 17 de febrero
Más detallesEn su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO
TÍTULO: ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
página 57 3. Otras disposiciones Consejería de Educación Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria para
Más detallesTEXTO ACTUALIZADO
TEXTO ACTUALIZADO 1 DECRETO 5/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS. NOTA: Texto actualizado
Más detallesDEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN de 30 de octubre de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón
Más detallesBOJA nº de febrero de 2002 CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
BOJA nº 25-27 de febrero de 2002 CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Por
Más detalles