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1 DECRETO FORAL 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra. BON nº de octubre de 2009 El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, regula en sus aspectos básicos el personal contratado en régimen administrativo en el Capítulo I del Título IV, determinando en su artículo 93 que el personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato. En desarrollo de lo preceptuado en dicho Estatuto del Personal, tanto el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, como el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, contienen distintas disposiciones sobre el personal contratado en régimen administrativo, específicas sobre cada una de las materias que regulan. Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, la normativa específica sobre dicha materia viene recogida en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea y en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho organismo autónomo. Por Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, contemplando los distintos supuestos de contratación y el régimen jurídico aplicable a dicho personal. Existiendo la voluntad de que la referida regulación reglamentaria se aplique también a las entidades locales de Navarra, así como la necesidad de introducir algunas reformas en su regulación derivadas, entre otras razones, de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, procede dictar una nueva regulación reglamentaria de la contratación de personal en régimen De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación. Teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de 1 Régimen Local, la cual lo ha informado favorablemente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2009, DECRETO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto Foral es regular la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 2. Supuestos de contratación. De conformidad con lo establecido en los artículos 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen administrativo en los siguientes supuestos: 1. Generales para todas las Administraciones Públicas de Navarra: a) Para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales. b) Para la sustitución del personal a su servicio. c) Para la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas. 2. Específico para el Departamento de Educación: Para la atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas. 3. Específico para el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea: Para la atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas. Artículo 3. Contrato para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales. 1. Este contrato únicamente podrá tener por objeto la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales para las Administraciones Públicas de Navarra. 2. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar

2 suficientemente el estudio, proyecto o trabajo singular no habitual que constituya su objeto. 3. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización del estudio, proyecto o trabajo singular no habitual. Artículo 4. Contrato de sustitución. 1. Se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo. 2. El régimen jurídico de este contrato será el a) En el contrato deberá identificarse el empleado o empleados sustituidos y la causa o causas de la sustitución. b) Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral. En todo caso, la duración máxima coincidirá con el tiempo durante el cual subsista el derecho del empleado sustituido a la reserva del puesto de trabajo. En cuanto a los contratos que se celebren para sustituir al personal docente del Departamento de Educación, su duración se establecerá en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar. c) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o por el cumplimiento de la condición resolutoria, a saber: la reincorporación del empleado sustituido, el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación o la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. Asimismo se extinguirá automáticamente dicho contrato en el momento en que finalice la relación de servicio con la Administración de la persona a la que sustituye. Artículo 5. Contrato de provisión temporal de vacante. 1. Se considera contrato de provisión temporal de vacante el celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se produzca su cobertura definitiva. A estos efectos, se entiende por plaza vacante la que figura como tal en la plantilla orgánica de cada una de las Administraciones Públicas de Navarra con su correspondiente dotación presupuestaria. 2. El régimen jurídico de este contrato será el a) En el contrato deberá identificarse el número de la plaza que se pretende cubrir transitoriamente. b) Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral. c) El contrato se extinguirá por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente o por la amortización de la misma. 2 Artículo 6. Contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente del Departamento de Educación. 1. Se considera contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente el celebrado entre el Departamento de Educación y el contratado para atender adecuadamente las nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas en cada centro docente o programa educativo, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas, de conformidad con lo que para cada curso académico se determine según la planificación educativa. 2. En el expediente de contratación deberá acreditarse la concurrencia de los hechos determinantes que integran los elementos definidos legalmente: la existencia de nuevas necesidades y la insuficiencia de personal fijo para su atención. 3. El régimen jurídico de este contrato será el a) Su duración, no superior a un año, será establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar. b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado. Artículo 7. Contrato de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 1. Se considera contrato de atención de otras necesidades de personal el celebrado entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el contratado para hacer frente a otras necesidades de personal, no contempladas en los supuestos anteriores, debidamente justificadas y siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas. 2. En el expediente de contratación deberá acreditarse la concurrencia de los hechos determinantes que integran los elementos definidos legalmente: la existencia de otras necesidades y la insuficiencia de personal fijo para su atención. 3. El régimen jurídico de este contrato será el a) Su duración inicial, no superior a un año, será establecida en el contrato; pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento, por acuerdo entre las partes, por periodos no superiores a un año. b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas. meses siguientes a su extinción, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pretenda nuevamente utilizar esta modalidad de contratación de personal en régimen administrativo para cubrir las mismas necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción.

3 c) En todo caso, la duración del contrato, junto con sus prórrogas, no podrá ser superior a cinco años. Transcurrido dicho plazo, no podrá prorrogarse nuevamente el contrato para la atención de las mismas necesidades. En caso de que éstas subsistan, se creará la correspondiente vacante en la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea y la misma se incluirá en la siguiente oferta de empleo público que se apruebe para dicho organismo autónomo. d) De las previsiones contenidas en el apartado anterior se excluyen expresamente los contratos suscritos para cubrir la atención continuada y aquellos otros que se realicen para cubrir puestos o funciones no susceptibles de conversión en plazas de carácter fijo en la plantilla orgánica. Artículo 8. Otras causas comunes de extinción de los contratos de personal en régimen 1. Los contratos de personal en régimen administrativo se extinguirán, además, por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por decisión del personal contratado, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días naturales de antelación. c) Por decisión del órgano competente de la Administración Pública respectiva, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan. meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción. d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o de los Delegados de Personal correspondientes. e) Por la cobertura de la plaza, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo. meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, finalice la reubicación llevada a 3 cabo y la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción. 2. La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días naturales de antelación. Artículo 9. Periodo de prueba. 1. Se establecerá un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes. 2. No se establecerá período de prueba en el supuesto de que, tras la finalización de un contrato, su titular vuelva a ser contratado para el mismo puesto de trabajo por la Administración Pública respectiva antes de transcurrido un año. 3. Cuando el órgano competente de la Administración Pública respectiva estime que el personal contratado no ha superado el período de prueba, deberá dar cuenta de su decisión en ese sentido a la Comisión de Personal o a los Delegados de Personal correspondientes. Artículo 10. Contratación administrativa a tiempo parcial. 1. Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial. Salvo estos supuestos, el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios, con carácter general, en régimen de dedicación a tiempo completo. 2. Se exceptúa de lo señalado en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, el cual podrá ser contratado bien a jornada completa o a tiempo parcial, o para atención continuada. 3. El Departamento de Educación podrá contratar personal a tiempo parcial cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros docentes, quedaran sin adecuada cobertura horaria necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente la contratación de personal a tiempo parcial. Artículo 11. Retribuciones. 1. El personal contratado en régimen administrativo percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe o función que desempeñe y el premio de antigüedad en los términos previstos en este Decreto Foral. Se excluyen las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el grado y la ayuda familiar.

4 2. Las retribuciones del personal docente contratado a tiempo parcial será proporcional al número de horas lectivas asignadas en el contrato, en relación al total de horas lectivas que corresponda a la jornada completa ordinaria del Cuerpo correspondiente. 3. Las retribuciones del personal contratado con jornada inferior a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado en la jornada establecida con carácter general. 4. Las retribuciones del personal contratado en régimen administrativo se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para el personal funcionario. Artículo 12. Condiciones de empleo. 1. Al personal contratado en régimen administrativo le será de aplicación la normativa establecida para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en cuanto a vacaciones, licencias y permisos retribuidos y excedencia especial, sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato. 2. En aquellos contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de seis meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, de conformidad con la normativa que las regula para el personal funcionario y sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato. Artículo 13. Requisitos formales. 1. Los contratos de personal en régimen administrativo se formalizarán siempre por escrito, debiendo tener como mínimo el siguiente contenido: a) Datos identificativos de las partes contratantes, haciendo constar respecto de la Administración el número de identificación fiscal y el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica. c) Contenido de la prestación de servicios y cualificación requerida. d) Duración del contrato. e) Lugar y horario de trabajo, con la concreción que proceda en función del tipo de contrato y de la organización del trabajo existente en el centro de destino. f) Retribución económica a percibir por el contratado, refiriendo al menos la unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato. 2. La formalización del contrato se realizará, como regla general, con carácter previo al inicio del mismo. En los casos en que no sea posible por la existencia de una urgente necesidad de comienzo del contrato o por el elevado volumen de contratación existente en ese momento, se formalizará dentro de los diez días siguientes al comienzo del mismo o, en la contratación del Departamento de Educación con ocasión del comienzo del curso escolar, dentro del mes siguiente a su inicio Del contrato en régimen administrativo que se formalice se entregará una copia al interesado. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera.- Modelos oficiales de los contratos de personal en régimen 1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior aprobará, mediante Orden Foral, los modelos oficiales de los contratos de personal en régimen administrativo para las Administraciones Públicas de Navarra. 2. Dichos modelos oficiales serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales con carácter previo a su aprobación. Disposición Adicional Segunda.- Información de las contrataciones de personal en régimen administrativo a los órganos de representación correspondientes. 1. Las Administraciones Públicas de Navarra informarán a la Comisión de Personal o a los Delegados de Personal correspondientes, con una periodicidad trimestral, de las contrataciones de personal en régimen administrativo en vigor. 2. Dicha información contendrá, al menos, datos relativos a la identificación de la persona contratada, el supuesto de contratación utilizado indicando en su caso el empleado sustituido o el número de plaza asignada, el puesto de trabajo o las funciones objeto del contrato y la duración del mismo. Disposición Adicional Tercera.- Abono del premio de antigüedad al personal contratado en régimen 1. Las Administraciones Públicas de Navarra abonarán de oficio al personal contratado en régimen administrativo el premio de antigüedad correspondiente a los servicios prestados en su Administración Pública respectiva, con efectos económicos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral. 2. En el supuesto de que el personal contratado en régimen administrativo acceda a la condición de funcionario, cada Administración Pública de Navarra considerará de oficio, a los efectos de su antigüedad reconocida, los servicios prestados como personal contratado temporal en dicha Administración Pública. 3. Los servicios prestados por el personal en otras Administraciones Públicas deberán ser reconocidos por la Administración en la que se encuentre contratado de conformidad con la normativa establecida para el personal funcionario y surtirán efectos económicos en su premio de antigüedad a partir del mes siguiente al de su solicitud. Una vez reconocidos, serán tenidos en cuenta de oficio por la Administración Pública correspondiente tanto en los posteriores contratos que pueda suscribir con el interesado, como en el caso de acceder a la condición de funcionario de esa Administración Pública.

5 Disposición Adicional Cuarta.-Consolidación de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Aquellas plazas vacantes de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que hayan sido cubiertas temporalmente al menos durante tres años, se incluirán en la siguiente oferta de empleo público que se apruebe a partir del cumplimiento de dicho plazo. Disposición Final Cuarta.-Entrada en vigor. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 28 de septiembre de El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Transitoria Única.-Régimen transitorio de los contratos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral. Los contratos de personal en régimen administrativo suscritos con anterioridad y vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se adecuarán a las previsiones del mismo con efectos de su entrada en vigor. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición Derogatoria Única.-Normas derogadas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en concreto, el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera.-Derecho supletorio. En lo no previsto tanto en el presente Decreto Foral como en el correspondiente contrato, será de aplicación al personal contratado en régimen administrativo, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; siéndoles de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición. Disposición Final Segunda.-Profesionales especialistas contratados por el Departamento de Educación. El presente Decreto Foral se aplicará a la contratación de profesionales especialistas por parte del Departamento de Educación en todo aquello que no se oponga a la normativa específica que regula el régimen de dichas contrataciones. Disposición Final Tercera.-Habilitación para el desarrollo y aplicación del Decreto Foral. Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral. 5

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