ey P GEN ERALITAT VALENCIANA flhia N Expediente: 2TVC70600/2016 N Resolución: 635/2016
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- David Rico Rubio
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1 GEN ERALITAT VALENCIANA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE TORRE 3 PLANTA 1 C/ Castán Tobeñas, n VALENCIA FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA FORTUNY 1 ALBORS RESIDENCIA P.M.D. FORTUNY VALENCIA A/A: ALFONSO PASTOR MADALENA PLAZA DE MANISES N VALENCIA VALENCIA N/Ref: Subd. Gral. de Envejecimiento Activo y Autonomía Personal Asunto: Notificación Resolución de Concesión N Expediente: 2TVC70600/2016 N Resolución: 635/2016 En referencia a la solicitud presentada por esa entidad, al amparo de la ORDEN 10/2016, de 2 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria,de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores, y de la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones en materia de EQUIPAMIENTO para centros de servicios sociales especializados de personas mayores, se adjunta Resolución dictada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma, de confórmidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/20 15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, puede interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal 'Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente. Asimismo le adjuntamos instrucción a seguir para la justificación de esta subvención, indicándoles que la fecha para justificar la misma finaliza el 1 de diciembre de Valencia, 2 NOV EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y AUTONOMÍA PERSONAL ey P flhia JOSÉ AURELIO CARRION TALAVERA
2 GENERALITAT VALENCIANA RESOLUCIÓN NÚM.: 635/2016 EXPEDIENTE NÚM.: 2TVC Vista la solicitud de ayuda presentada por ALFONSO PASTOR MADALENA, en calidad de representante legal de FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA FORTUNY 1 ALBORS con CIF G para el equipamiento de RESIDENCIA P.M.D. FORTUNY VALENCIA en base a la Orden , de 2 de mayo de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores, (DOCV núm , de 11/ ), y a la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones en materia de EQUIPAMIENTO para centros de servicios sociales especializados de personas mayores, (DOCV núm , de 4 de julio de 2016), y dado que se producen los siguientes HECHOS PRIMERO.- La solicitud fue presentada en tiempo y forma, y reúne los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden , de 2 de mayo de 2016 y en la Resolución de convocatoria de 23 de junio de 2016, y ha sido verificada por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de VALENCIA. SEGUNDO.- Vista la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden , de 2 de mayo de 2016, por importe de CINCO MIL QUINIENTOS euros (5.500,00 euros). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Directora General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia es competente para resolver el presente expediente y otorgar subvención en virtud de la delegación efectuada por la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el resuelvo séptimo de la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y ello de conformidad con el artículo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm , de 12 de febrero de 2015). SEGUNDO.- De acuerdo con la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas 1nclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria (DOCV núm , de 8 de marzo de 2016), corresponde a la Directora General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia la facultad de efectuar la autorización de gasto y disposición de crédito correspondiente a las citadas ayudas. TERCERO.- El régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones públicas se encuentra regulado en la Ley , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley , de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Ley , de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en, la referida Resolución de 23 de junio de 2016 y en la referida Orden 10/2016, de 2 de mayo de VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación
3 RESUELVO PRIMERO.- CONCEDER a la entidad FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA FORTUNY 1 ALBORS con CIF G , para el equipamiento de RESIDENCIA P.M.D. FORTUNY VALENCIA la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS euros (5.500,00 euros), cantidad sobre la que se realizará la justificación. SEGUNDO.- AUTORIZAR y DISPONER, a favor del beneficiario descrito en el apartado anterior, el crédito por importe de CINCO MIL QUINIENTOS euros (5.500,00 euros), con cargo a la línea de subvención S , aplicación presupuestaria TERCERO.- La citada subvención se destinará a los gastos en mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento del centro, de acuerdo con la solicitud formulada. CUARTO.- El pago de la subvención concedida se efectuará de acuerdo con el artículo 13 de la Orden 10/2016, de 2 de mayo de 2016, y el resuelvo noveno de la Resolución de 23 de junio de 2016, previa presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente, junto con las copias de las mismas. El plazo de justificación de las ayudas concedidas finalizará el 15 de noviembre de NOTIFÍQUESE la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, advirtiendo que contra la misma, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley , de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valencia, 31 de Octubre de 2016 LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA P.D. Resolución de 29/ (DOCV número 7736 de fecha 08/03/2016) LLOPI
4 DIARI OFICIAL Num. 7907/ DE LA GE\ERALCTT VLENClAN.& Vicepresidéncia Conselleria d'igualtat Polítiques Inclusives RESOL UC!Ó de 19 d'octubre de 2016, de la t9cepresidáncia del Conseil i Conselleria d 'Igualtat i Polítiques Indosives, per la qual s 'amplia el termini de justficació de subvencions en matária d'equipanentper a centres de serveis sacials especial itzats de persones majors. [2016/85811 Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2016, de la Vicepresidencia del Cose11 y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se amplía el plazo de justificación de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores. [2016/8581] Per mitjit de I'Ordre 10/2016, de 2 de maig, de la Vicepresidbn cia i Conselleria d'igualtat i Polítiques Inclusives, s'estabteixen les bases reguladores de la concessió de subvencions en matéria d'equipament per a centres de serveis socials especialitzats de persones majors (DOCV 7779, ), i s'han convocaten l'exercici 2016 les ajudes previstes en aquesta. La demora en la resolució del procediment fa ineludible la necessitat d'arnpliar el termini d'execució i de presentació de lajustificació de les subvenctons a entitats locals i entitats sense ánim de lucre per a equipament de centres de serveis socials especialitzats de persones majors, que está establit en la Resolució de 23 dejuny de 2016, de la Vicepresidéncia i Conselleria d'lgualtat i Polítiques Inclusives, per la qual es convoquen per a l'exercici 2016 subvencions en materia d'equipament per a centres de serveis socials especialitzats de persones majors (DOCV 7820, ), de manera que s'establisca un termina de justificació de subvencions apropiat perqué les entitats puguen realitzar l'actuació objecte de subvenció en el termini i en la forma adequada. Vist el que estableix l'article 70 del Rejal Decret 887/2006. de 21 dejuliol, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, i l'article 49 de la LIei 30/1992, de 26 de novembre, de Régim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, a proposta de l'órgan concedent d'aquestes subvencions, que han sigut delegades en la persona titular de la direcció general amb competéncies en matéria de persones majors, resolc: Primer Ampliar fins al día 2 de desembre de 2016 el termini dejustificació de subvencions, que está establlt en l'apartat nové, punt 4, de la Resolució de 23 dejuny de 2016, de la Vicepresidáncia i Conselleria d'lgualtat 1 Polítiques Inclusives, perla qual es convoquenper a l'exercici 2016 subvencions en materia d'equipament per a centres de serveis socials especialitzats dé persones majors. Segon Publicar aquesta resolució en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, per a la seua eficácia 1 coneixement general. Valéncia, 19 d'octubre de La vicepresidenta del Consell i consellera d'igualtat i Polítiques Inclusives: Mónica Oltra Jarque. Mediante Orden 10/2016, de 2 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV 7779, ), habiéndose convocado en el ejercicio 2016 las ayudas contempladas en la misma. La demora en la resolución del procedimiento hace ineludible la necesidad de ampliar el plazo de ejecución y de presentación de lajustificación de las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para equipamiento de centros de servicios sociales especializados de personas mayores, que viene establecido en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV ), de forma que se establezca un plazo de justificación de subvenciones apropiado para que las entidades puedan realizar la actuación objeto de subvención en tiempo y forma. Visto lo dispuesto en el articulo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del órgano concedente de estas subvenciones, que han sido delegadas en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de personas mayores, resuelvo: Primero Ampliar hasta el día 2 de diciembre de 2016 el plazo de justificación de subvenciones, que viene establecido en el apartado Noveno, punto 4, de la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores. Segunda Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para su eficacia y conocimiento general. Valencia, 19 de octubre de La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.
5 GENFRALITAT VALENCIANA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE C/ CASTÁN TOBEÑAS 77-TORRE VALENCIA INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN 1/ DE OCTUBRE DE 2016 Asunto: Procedimiento para la justificación de las subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores, para el ejercicio Ámbito: Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón, Valencia y Alicante. El DOCV número 7779, de 11 de mayo dé 2016, publica la Orden 10/2016, de 2 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores. Por otra parte, en el DOCV número 7820, de 4 de julio de 2016, se publica la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores. El procedimiento que hay que seguir en la justificación y el pago de las subvenciones otorgadas está concretado en la normativa vigente, pero con la finalidad de unificar criterios, conseguir unas actuaciones homogéneas y facilitar la tramitación, se emiten las siguientes:
6 INSTRUCCIONES Primera.- Conceptos que hay que justificar La subvención se hará efectiva por los conceptos contemplados en el objeto de la misma: "Equipamiento de centros de servicios sociales especializados pertenecientes al sector de personas mayores gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, radicados en la Comunitat Valenciana. A tal efecto se financiaran los gastos en mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros". Segunda.- Comunicación del cobro de la subvención. Con posterioridad al cobro de la subvención, las entidades deberán remitir a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde esté ubicado el centro objeto de subvención, y en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberla recibido con arreglo a las siguientes normas: - En el caso de corporaciones locales, Carta de Pago con expresión de la fecha, la cuantía y el concepto, expedida por el secretario local, acreditativa del ingreso de la subvención en las arcas de la corporación (Anexo l). - En el caso de entidades sin fin de lucro, notificación del director del centro o del representante de la entidad, en que comunique la percepción de la subvención e indique la fecha, la cuantía y el concepto (Anexo Ii). Tercera.- Obligaciones previas Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden 10/2016, en relación con el artículo 14 de la Ley , General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas, antes del pago de la subvención, deben acreditar que están al corriente de-sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social en la forma prevista por la Orden de 30 de mayo de 1996,.de la 2
7 a Conselleria de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones concedidas a cargo de los presupuestos de la Generalitat Valenciana (DOGV. N 2.275, de ). Cuarta.- Justificación y pago. El pago de esta subvención exige el cumplimiento, con carácter previo, de lo establecido en la instrucción Tercera Subvenciones de EQuiDamiento Justificación. Los pagos se efectuarán contra la presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente, junto con las copias de las mismas. Las copias serán compulsadas por un funcionario de la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas y quedará la factura original en poder del beneficiario. Las corporaciones locales podrán sustituir dicha documentación por un certificado expedido por el secretario local en que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, las unidades y los importes parciales. Estas cantidades se deben encontrar, al menos, en situación de "obligaciones reconocidas" y así se tendrá que hacer constar en el certificado (Anexo III). Las facturas originales deberán reunir los siguientes requisitos: - Número de la factura del proveedor y fecha de expedición. - Nombre del centro o de la institución objeto de la subvención. Nombre y apellidos, la razón social del proveedor, DNI o NIF, según proceda. - Descripción de la operación (objetos adquiridos, clase o producto, unidades y precio unitario y total). - VA desglosado. - El conforme del director del centro,, o en su caso del alcalde del ayuntamiento o del concejal delegado, y el sello del centro o del ayuntamiento. - En la factura debe constar la palabra recibido debajo de la cual ira la firma (con nombre identificado) el NIF o el DNI del firmante y el sello de la casa proveedora. - No se aceptaran presupuestos, notas de entrega o facturas proforma 3
8 1 En el caso de equipamientos de centros afectados por obras con fecha de finalización antes del 1 de julio de 2016, debérá presentarse certificado de finalización de las mismas en esa fecha. No presentarlo será motivo de revocación de la ayuda concedida Plazos. El plazo máximo de justificación es el 15 de noviembre de 2016, tal y como se establece en la convocatoria Lugar de presentación de los justificantes. Esta documentación se presentará en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS de la provincia donde está ubicado el centro objeto de subvención. Quinta.- Tramitación. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas remitirá el documento contable que corresponda a la Dirección General de. Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, la cual efectuará la comunicación a los interesados, y remitirá dos ejemplares de la resolución de concesion (para la Sección de Asuntos Económicos y para la Seccion correspondiente) a las Direcciones Territoriales, las cuales realizaran el pago a la vista de los justificantes aportados En este proceso, por los Servicios correspondientes de las Direcciones Territoriales se comprobará la correcta expedición de las facturas y el cumplimiento de los requisitos exigidos para las mismas, así como la adecuación del contenido al de la resolución de concesión. Sexta Causas de dejación sin efectos de la ayuda 6.1. Comunes El incumplimiento total o parcial de las obligaciones que condicionaron la concesión de la subvención, y en concreto las siguientes - No atender los requerimientos del órgano competente en materia de Servicios Sociales en la satisfacción de la demanda de servicios 4.
9 1 - No facilitar a los órganos competentes, a requerimiento de éstos, toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier clase que les sea solicitada. - La minoración o anulación de la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para esta finalidad. - No notificar al órgano competente en Servicios Sociales la percepción de otras ayudas otorgadas por otros organismos públicos con la misma finalidad. - Incumplimiento del resto de obligaciones que, con carácter general, impone la legislación vigente a los perceptores de fondos públicos Subvenciones para Equipamiento. a) La variación de su finalidad antes de los 10 años siguientes. b) En caso de equipamiento para centros con finalización de obras prevista antes del 1 de julio de 2016 no presentar el certificado del termino de las obras en esa fecha c) No justificar la ayuda antes del 15 de noviembre de Séptima. Calendario - Pagos contra presentación de facturas reglamentarias o certificado expedido por el interventor local. - Plazo máximo de justificación: el 15 de noviembre de 2016 Centroscon finalización de obras prevista antes del 1 de julio de 2016, sé presentará un certificado de finalizacióñ de obras en esa fecha. - Con posterioridad al cobro de la subvención, las entidades tendrán un plazo de un mes para comunicar por escrito que la han recibido. Octava Criterios específicos. El pago y la justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con estas instrucciones, pero en los supuestos en los que se hayan exigido condiciones especiales en la resolución de concesión o en el convenio de colaboración, se estará a lo que en ellos se haya establecido. 5
10 Novena. Normativa posterior. Toda normativa posterior a la entrada en vigor de estas Instrucciones que implique un cambio en la forma o en el contenido de la justificación de las subvenciones, o de cualquier otro aspecto recogido en las Instrucciones, implicará su adaptación y la sumisión de todos los afectados a las nuevas condiciones, siempre que los cambios no afecten las bases de referencia Valencia, 13 de octubre de 2016 LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES 1 'RSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA er 6
11 KIT ANEXO 1 CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE INGRESO Don/Doña como secretario/a del Ayuntamiento de CERTIFICO Que con fecha ha sido ingresado el importe de EUROS ( ), correspondiente a la subvención relativa al expediente (1) otorgada a esta corporación por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en concepto de Equipamiento. Y para cumplimiento de las disposiciones vigentes, se expide la presente certificación en - de de 2016 (fecha y firma) (1) Señalar código de expediente
12 1 ANEXO II CERTIFICACION DE REGISTRO DE INGRESO Don/Doña como representante legal de CERTIFICO Que con fecha ha sido ingresado el importe de EUROS ( ), correspondiente a la subvención relativa al expediente (1) otorgada a esta entidad por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en concepto de Equipamiento. Y para cumplimiento de las disposiciones vigentes, se expide la presente certificacion en -,de de 2016 (firma) (1) Señalar código de expediente 8
13 a ANEXO III D./Da, como secretario/a del Ayuntamiento de y con la finalidad de justificar la subvención concedida por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, expediente de acuerdo con la Orden 10/2016, de 2 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV 7779 de ) y la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV 7820 de ). CERTIFICO Que los pagos ordenados o las obligaciones reconocidas por este Ayuntamiento ascienden a la cantidad de EUROS (.), de acuerdo con el siguiente desglose: UNIDADES CONCEPTO IMPORTE Y para que conste y a los efectos oportunos, firmo este certificado con el visto bueno del alcalde-presidente en, da de dos mil dieciséis.
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