REUNIDOS. Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar la presenta Adenda MANIFIESTAN

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1 ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD En Madrid, a REUNIDOS DE UNA PARTE D'. Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 543/2008, de 21 de abril, y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por las que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. y DE OTRA, D. Juan Manuel Suarez del Toro Rivera, como Presidente de Cruz Roja Española, cargo para el que fue elegido por la VI Asamblea General de Cruz Roja Española y ratificado por Real Decreto 481/2007, de 13 de abril. Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar la presenta Adenda MANIFIESTAN 1.- Que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias -actual Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- y Cruz Roja Española, con fecha 25 de agosto de 2006, suscribieron un Convenio de colaboración para el cumplimiento de Penas de Trabajo en Beneficio de la Comunidad. 2.- El objeto del Convenio era y es establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Cruz Roja Española, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad en el ambito territorial de España, excepto en la Comunidad Autónoma de Cataluña. 3.- Durante la vigencia del convenio, el ámbito, extensión, aportaciones y demás términos que recoge el mismo, podrán ser objeto de adaptaciones por medio de Adenda.

2 En consecuencia, deseando dar continuidad a las acciones conjuntas emprendidas, se acuerda la firma de la presente Adenda, conforme a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- Las partes, en aplicación de la cláusula OCTAVA del Convenio inicial, acuerdan renovar el citado convenio para el ejercicio 2010, toda vez que las disponibilidades presupuestarias lo permiten. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se compromete a un gasto anual de euros con cargo a la aplicación presupuestaria A488. La citada cantidad deriva de una subvención nominativa sometida a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello se tramitará por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias el oportuno expediente de gasto. SEGUNDA.- La presente Adenda tiene naturaleza administrativa y queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las dudas o controversias que surjan en su interpretación y ejecución, que no se puedan resolverse entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa. En p ueba de conformidad se firma el presente Adenda al Convenio por. ~Iicado, en el lugar y fecha indicados. _ POR LA ECRETA la ~ENERAL DE POR LA CRUZ ROJA ESPANOLA INSTlTIT ClONES ENlliENCIARIAS Mercedes Gallizo Llamas Juan Man

3 CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 2006 REUNIDOS De una parte. D'. Mercedes Gallizo Llamas, Directora General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 117/2006, de 3 de febrero, BOE de 4 de febrera y con competencia para firmar convenios según Orden INT 985/2005, de 7 de abril, de delegación de competencias en el Ministerio del Interior (corrección de errores publicada en el BOE número 121, de 21 de mayo de 2005, pagina 17272). y de otra, el Sr. D.Juan Manuel Suarez del Tora Rivera, como Presidente de Cruz Roja Española, cargo para el que fue elegido por la V Asamblea General de Cruz Roja Española y ratificado por Real Decreto 410/2003, de 4 de abril. Ambas partes se reconoce mutuamente plena capacidad juridica para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto, MANIFIESTAN Primero.- Que el articulo 25.2 de la Constitución Española y el articulo 1 de la Ley Organica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen, el primera como derecho fundamental y el segundo como fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de aquél, la reeducación y la reinsercián social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad. Corresponden además, dentro de la Administración Penitenciaria, a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de conformidad con la Ley Organica1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y el articulo 9.1,

4 apartado e) del Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, los servicios sociales penitenciarios. Se9undo.- Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, (modificada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, los trabajos en beneficio de la comunidad. Tercero.- Que la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, en su articulo 49 establece que los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. Cuarto.- Que el mencionado articulo 49 del Código Penal y en su desarrollo el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, considera, en su articulo 4.1., que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria y que, a tal fin, podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, como es el caso de Cruz Roja Española, entidad firmante de este Convenio. Estas Administraciones o entidades podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria. Quinto.- Que a tenor del referido articulo 49 del Código Penal en relación con el articulo del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, sobre la protección dispensada a los penados en materia de Seguridad Social, el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, en su articulo 22 establece que los mismos estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social únicamente a efectos de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo en su artículo 23 señala que las personas juridicas, en cuyo ámbito de organización y dirección dichos penados realicen el trabajo cotizarán por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales aplicando la tarifa de primas vigente al tope

5 minimo de cotización, y cumpliran las demas obligaciones para con la Seguridad Social. En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA: Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es establecer la forma de colaboración entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Cruz Roja Española para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad en el ambito territorial de España, excepto en la Comunidad Autónoma de Cataluña. SEGUNDA: Compromisos que asumen las partes. 1. CRUZ ROJA ESPAÑOLA se compromete a facilitar, a través de cada Asamblea Provincial, Local o Insular de CRUZ ROJA, que desee participar en el marco del presente convenio, un número de puestos de actividad a los penados que residan en su ámbito territorial, en los términos previstos que figuran en el anexo de este convenio. Cruz Roja Española, de acuerdo a sus necesidades, elaborara un catalogo de puestos en el que se definirán las condiciones, horarios y funciones a desempeñar en la actividad propuesta, de acuerdo con lo establecido en el articulo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 515/2005. La Administración Penitenciaria deberá atender a dicho catálogo en el momento de ofertar a los penados los puestos de actividad disponibles. 2. La Asamblea Provincial, Local o Insular de Cruz Roja Española abonara al penado los gastos de transporte, y/o manutención, en el caso de que así lo ofertara en su puesto de actividad; asimismo, respecto a la Seguridad Social del penado durante el cumplimiento de la pena, cotizará por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aplicando la tarifa de primas vigentes al tope mínimo de cotización, asumiendo la gestión de alta y baja y cumplira las demas obligaciones para con la Seguridad Social.

6 3. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de conformidad con las competencias que tiene legalmente atribuidas sobre los servicios sociales penitenciarios, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena mediante contactos con los responsables del puesto de actividad y visitas periódicas a las sedes de los mismos. Los responsables de los Servicios Sociales Penitenciarios y los responsables de las Asambleas Provinciales, Locales o Insulares, con el fin de iniciar el presente Convenio, se reuniran cuando se inicie éste y cuantas veces sea necesario para su desarrollo. TERCERA: Distribución de las plazas. Los servicios sociales penitenciarios entrevistaran al penado para conocer sus caracteristicas personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberá ejecutarlo, según figura en anexo a este Convenio. Los servicios sociales penitenciarios, previo consentimiento del penado y una vez aprobada la propuesta de cumplimiento de la pena por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria facilitaran información pertinente sobre su aptitud profesional y resolución judicial recaida a la Asamblea Provincial, Local o Insular de Cruz Roja correspondiente. CUARTA: Derechos laborales para el desarrollo de la actividad. 1.- La actividad que realice el penado no será retribuida. 2.- En ningún caso se derivaran obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia de la actividad desarrollada con motivo del presente convenio. 3.- Durante el desarrollo de la actividad el penado contará con la cobertura de la póliza de un seguro privado suscrito por Cruz Roja Española, para garantizar las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según normativa legal, pueda corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al asegurado por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus actividades.

7 QUINTA: Control del cumplimiento de la pena. 1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de los Servicios Sociales Penitenciarios. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, deberá seguir las instrucciones de la Asamblea Provincial, Local o Insular. 2. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias asume el seguimiento y control del sometimiento del penado a la pena, asi como el cumplimiento efectivo del trabajo impuesto. a fin de informar al Juez de Vigilancia Penitenciaria de las incidencias que surjan en la ejecución, a cuya efecto, facilitará a la Asamblea Provincial, Local o Insular los mecanismos oportunos para que informe a los Servicios Sociales Penitenciarios de tales incidencias como: vi' Ausencias o abandonos injustificados../" Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible../ Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.. ' Cuando su conducta sea tal que el responsable del puesto de actividad se negara a mantenerle en el puesto de ocupación. SEXTA: Comisión Mixta de Seguimiento. 1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo. 2. La Comisión estará integrada por los miembros relacionados a continuación o persona en quien deleguen: Por la Dirección General: La Directora General El Subdirector General Tratamiento y Gestión Penitenciaria

8 Por Cruz Roja Española: El Presidente El Coordinador General 3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes. SEPTIMA: Datos de caracter personal. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se proporcionen por la Administración Penitenciaria, responsable del tratamiento, para la intervención objeto de este convenio, sólo se utilizarán por Cruz Roja Española, como entidad encargada del tratamiento, para dicha actuación y durante el tiempo que dure la misma. Cruz Roja Española, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y no los aplicará o comunicará, ni siquiera para su conservación, a ninguna persona ajena a la citada Dirección General. Cruz Roja Española tratará los datos con la debida discreción y confidencialidad y aplicará las medidas de seguridad que expresamente le indique la referida Dirección General. Una vez cumplida la intervención prevista en el presente convenio, Cruz Roja Española devolverá los datos recibidos, asi como todos los que se generen como consecuencia de su intervención, a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, no quedando ninguno en su poder. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proporcionará esos datos en formato papel y en igual soporte se los devolverá Cruz Roja Española.

9 OCTAVA: Ámbito temporal. 1. Este convenio entrara en vigor al día siguiente de su firma y extenderá su vigencia durante el año No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales si no media denuncia expresa de alguna de las partes. 3. La denuncia a que se refiere el parrafo precedente deberá ser comunicada, para su eficacia, a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cada vencimiento, todo ello, sin perjuicio de que las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio, sean debidamente cumplidas. 4. En todo caso, las prórrogas quedarán supeditadas a que la subvención objeto del convenio venga recogida en la correspondiente Ley' de Presupuestos Generales del Estado. 5. Durante su vigencia, el ámbito, extensión, aportaciones y demás términos que recoge el presente Convenio, podrán ser objeto de adaptaciones por medio de Addenda. NOVENA: Financiación. Para el alcance contemplado en la cláusula segunda y el anexo I al presente documento y mediante factura anual, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias abonará a Cruz Roja Española, la cantidad de '00 euros, previa certificación de los senicios prestados durante el año La financiación de esta cantidad será con cargo a la aplicación presupuestaria A 488. En caso de prórroga tácita la citada cantidad será revisada por mutuo acuerdo de las partes. DECIMA: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente convenio:

10 1.- La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o Cruz Roja Española. 2. El mutuo acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Cruz Roja Española. 3. La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización. 4. Cuando finalice la subvención económica concedida para la realización del mismo. 5. Todo ello, sin perjuicio de que las penas de trabajo para las que se hayan adjudicado plaza antes de la denuncia, sean debidamente cumplidas conforme a lo estipulado en el presente convenio. DECIMA PRIMERA: Régimen jurídico: El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el articulo 3.1. apartado d) de su Texto Refundido. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso administrativa. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados. LA D RECTORA GENER INSTIT ClONES PENITEN DE ARIAS EL PRESIDENTE ACIONAL DE CRUZ ROJA E PAÑOLA Mercedes Gallizo Llamas Juan Manuel Suárez del Toro Rivero

11 ANEXO: PLAZAS OFERTADAS POR CRUZ ROJA ESPAÑOLA Asamblea Provincial N de Actividad a realizar o local de Cruz Roja plazas CADIZ 4 Intervención Social, Voluntariado, Cruz Roja Juventud y Trabajos Administrativos. (Lunes-domingo) GRANADA 4 Intervención Social, Cruz Roja Juventud, Trabajos Administrativos y Otros. (Lunes- viernes) HUELVA 2 Intervención Social (Fin semana (Casa VIH)) y otros JAEN 1 Intervención Social. (Lunes-domingo) MALAGA 4 Intervención Social, Voluntariado, Salud y Socorros, Trabajos administrativos (de Lunes a domingo). Resto (Lunes-viernes) TERUEL 3 Intervención Social, Salud y Socorros, Otros. (Lunes-Viernes) ZARAGOZA 3 Intervención Social, Voluntariado y Cooperación Internacional LAS PALMAS 2 Intervención Social y Otros. (Lunes-Domingo)

12 ~./ ---- ) TENERIFE 3 Salud y Socorros (todos los días semana), Trabajos Administrativos y otros. (Lunes-viernes). SANTANDER 8 Intervención Social, Voluntariado, Formación, Cooperación Internacional, Cruz Roja Juventud, Salud y Socorros, Trabajos Administrativos, y otros. ALBACETE 2 Intervención Social (Lunes-viernes) y Salud y Socorros (Fin de semana) AVILA 4 Intervención Social, Voluntariado, Cruz Roja Juventud y otros. (Iunes- Viernes) BURGOS 5 Intervención Social, Cruz Roja Juventud (fin de semana), Salud y Socorros, Trabajos Administrativos, otros (Sábados). (Resto Lunesviernes). SALAMANCA 2 Intervención Social y otros. (Lunes-viernes) SEGOVIA 3 Voluntariado, Formación y Trabajos administrativos. (2 días semana) SORIA 2 Intervención Social y otros. (lunes-viernes) PAMPLONA 1 ZAMORA 3 Intervención Social, Voluntariado y Trabajos administrativos. (Lunesviernes) ALICANTE 7 Intervención Social, voluntariado, Formación, Cooperación Internacional, Cruz Roja Juventud, Salud y Socorros, Trabajos Administrativos y Otros. (A concretar los días). BADAJOZ 7 Intervención Social (Fin de semana), voluntariado, Formación, Cruz Roja

13 ~-- Juventud, Salud y Socorros, Trabajos Administrativos y otros. CACERES 1 Salud y Socorros.(lunes-viernes) PONTEVEDRA 1 Intervención social (Lunes-viernes) OURENSE 2 Intervención social y Trabajos Administrativos. (Iunes~viernes) PALMA MALLORCA 4 Intervención Social (fin de semana), Cruz Roja Juventud, Trabajos administrativos y otros LOGROÑO 2 Intervención Social y Trabajos administrativos (Lunes-viernes) VIZCAYA 1 Intervención social.(lunes-viernes) MURCIA 6 Intervención social, Voluntariado, Cruz Roja Juventud, Salud y Socorros, Trabajos administrativos y otros.

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