Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Palencia para Señalización Turística

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1 de la Provincia de Palencia para Señalización Turística PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Palencia para colaborar económicamente en la financiación de los gastos derivados de la señalización en casco urbano de los recursos turísticos de sus núcleos de población, así como de los establecimientos de turismo rural ubicados en los mismos (alojamientos, restaurantes y empresas de turismo activo), incluyéndose la colocación de nuevas señales, la sustitución de las que han quedado obsoletas porque no cumplen con las directrices del Manual de Señalización Turística de Castilla y León, o las que estén deterioradas, siempre que cumplan las mencionadas directrices. SEGUNDO.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.- De conformidad con lo previsto en el art de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de ,00 euros consignada en la aplicación del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá establecer una cuantía adicional de crédito, con un máximo de 3.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente, por el importe máximo de esa cuantía y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. TERCERO.- BENEFICIARIOS.- Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Ayuntamientos de la Provincia de Palencia con una población inferior a habitantes. Asimismo también podrán incluir en su solicitud la propuesta de señalización de recursos y establecimientos de sus entidades locales menores. CUARTA.- GASTOS / ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.- Se considerarán subvencionables los gastos que se indican a continuación: - Suministro e instalación de señalización turística en núcleos urbanos, así como de los establecimientos de alojamiento, restauración y turismo activo que cuenten con la correspondiente autorización administrativa de apertura y clasificación emitida por la Sección Provincial de Turismo de la Junta de Castilla y León en Palencia, o acreditación de la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas. El diseño y características técnicas de la señalización urbana o en el interior de las poblaciones cumplirán lo definido en el bloque B Señalización Urbana del Manual de Señalización Turística de Castilla y León. Señalización Turística (2016) 1

2 En el caso de que en la localidad exista otra señalización con la que se pretenda mantener concordancia, podrá solicitarse la exención de cumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, debiendo justificarse además con la presentación de fotografías de la señalización existente. Los materiales a emplear como sustrato de las señales y de los soportes podrán ser acero galvanizado o aluminio. Todas las señales serán retrorreflectantes nivel RA2 ó RA3. Se subvencionará hasta un máximo del 60 % del coste total de la señalización, considerándose los precios máximos unitarios referidos en la tabla siguiente, según los diferentes tipos de señales y soportes: UNIDAD PRECIO (I.V.A. incluido) M2. Cartel de lamas de acero galvanizado 169,40 M2. Cartel de lamas de aluminio 242,00 M2. Cartel de una pieza de chapa de acero galvanizado 290,40 M2. Cartel de una pieza de aluminio 363,00 Ud. Soporte o báculo de acero galvanizado, de sección circular ó rectangular. 29,04 Ud. soporte de aluminio extrusionado de sección circular 121,00 Ud. cimentación de soporte para señal o cartel 26,62 *Precio / m 2,, no por señal NO SERÁN SUBVENCIONABLES: - Las mesas interpretativas, mesas panorámicas, pies temáticos, tótems informativos y similares. - Los carteles de bienvenida. - La señalización de los establecimientos turísticos que no sean de alojamiento, restauración y de turismo activo. - La señalización urbana de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos, parques, etc., aunque sí se autoriza de forma expresa para que coexista otra señalización por parte del Ayuntamiento. Serán subvencionables aquellos gastos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero hasta el plazo de justificación, independientemente de que los mismos se encuentren o no pagados en el momento de la justificación. La fecha de las facturas correspondientes a los gastos subvencionables no podrá ser posterior a la fecha de justificación de la subvención. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A. cuando sea deducible para el beneficiario de la subvención. QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.- Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Relevancia de los recursos a señalizar: hasta 40 puntos Señalización Turística (2016) 2

3 Criterio Por cada recurso BIC con promoción (visitable, abierto al público, material promocional en distintos formatos, etc.) Por cada recurso BIC sin promoción Por cada recurso no BIC con promoción (visitable, abierto al público, material promocional en distintos formatos, etc.) Por cada recurso no BIC sin promoción Definición, claridad y concreción en la descripción de los recursos y en el diseño de la señalización a instalar Número de establecimientos turísticos a señalizar (alojamientos, restaurantes y empresas de turismo activo) Que en la localidad haya una Oficina Municipal de Turismo o Punto de Información Turística Puntuación 6 puntos 3 puntos 3 puntos 1 punto hasta 30 puntos hasta 20 puntos 5 puntos No haber sido beneficiario en la convocatoria del año puntos SEXTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.- En ningún caso la cuantía de la subvención concedida podrá superar del 60 % de la inversión aprobada por la Diputación de Palencia. SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUDES.- Los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo de solicitud Modelo A I 005 de estas Bases, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación de Palencia, o por cualquier de los medios establecidos en el art de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (L.P.A.C.), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, hasta el 4 de julio de Se acompañará a la instancia de solicitud (Modelo A I 005), la siguiente documentación: Memoria descriptiva de la actuación según modelo que figura como Anexo TUR 005 A II, que incluirá presupuesto detallado donde queden bien definidas las unidades de obra a ejecutar. Deberá tomarse en consideración que el Ayuntamiento que resulte beneficiario de esta convocatoria, y haya incluido en su solicitud la señalización de establecimientos turísticos, deberá obligatoriamente justificar la señalización de todos los establecimientos incluidos en la memoria presentada. Croquis de la señalización a instalar en la que se observe el diseño que se propone para la señalización de los recursos y establecimientos en cada uno de los puntos elegidos de la localidad y plano del lugar de ubicación de cada uno de los báculos o postes. Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria. Señalización Turística (2016) 3

4 Aquellos interesados que dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de procedimientos de entidades locales de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial, también están disponibles en la misma dirección. EN EL CASO DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA LA CUMPLIMENTACION DEL FORMULARIO WEB SUSTITUIRÁ AL MODELO ANEXO I. De acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud y si la misma no reuniese dichos requisitos, el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se tendrá por desistido de su solicitud previa resolución. OCTAVA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.- La instrucción del expediente será realizada por el Servicio de Turismo de la Diputación Provincial de Palencia. La resolución le corresponderá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, previos los informes técnicos oportunos, previo informe de la Comisión Informativa de Turismo que actuará como órgano colegiado a que se refiere el art de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas que, cumpliendo con todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito fijado en la convocatoria, con objeto de que, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida y se hubiera liberado el crédito suficiente, se acordara una subvención a los solicitantes siguiendo el orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención. La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, modificada por la ley 4/1999. Conforme a lo establecido en los artículos 58, 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en la página web de la Diputación Provincial. La concesión de las subvenciones se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva. No se podrán conceder subvenciones por encima de la cuantía que se establece en la convocatoria. Señalización Turística (2016) 4

5 NOVENA.- ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA AYUDA.- Si en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma. Todas aquellas entidades beneficiarias que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia. DÉCIMA.- PUBLICIDAD.- En la parte posterior de todas las señales objeto de la subvención deberá hacerse constar obligatoriamente en lugar visible la colaboración de la Diputación de Palencia, así como su logotipo, que podrá descargarse a través de la web institucional en Información y Comunicación, dentro del apartado Identidad Corporativa. El incumplimiento de esta obligación supondrá la anulación de la subvención. UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o ejecutar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. - Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención. - Comunicar a la Diputación de Palencia la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose revocar o cancelar la ayuda si no se cumple esta obligación. - Deberá tomarse en consideración que el Ayuntamiento que resulte beneficiario de esta convocatoria, y haya incluido en su solicitud la señalización de establecimientos turísticos, deberá obligatoriamente justificar la señalización de todos los establecimientos incluidos en la memoria presentada. DUODÉCIMA.- PLAZO JUSTIFICACIÓN.- El plazo para la justificación de la subvención finalizará el día 28 de octubre de 2016 y se realizará en el Registro General de la Diputación de Palencia o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados y siempre que exista la motivación preceptiva y la existencia de crédito adecuada, la Sra. Presidenta podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la Entidad Local interesada. No serán aceptadas aquellas solicitudes de prórroga que no tengan entrada en el Registro General de la Diputación de Palencia con una antelación de siete días hábiles al de finalización del plazo de justificación. Señalización Turística (2016) 5

6 DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES A efecto de justificar la subvención concedida deberán presentar la siguiente documentación: 1. Instancia de solicitud de abono, suscrita por el Alcalde/sa, dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente en la que se haya de efectuar la transferencia junto con la declaración responsable firmada por el Alcalde/sa de que se ha realizado íntegramente el proyecto para el que se solicitó la subvención (Anexo B-I). 2. Certificado del Secretario de la Entidad Local del reconocimiento de las obligaciones con el visto bueno del Alcalde/sa (Anexo B-II). 3. Copias compulsadas de las facturas originales. 4. Relación de los recursos y establecimientos señalizados, planos de ubicación, así como fotografías de todas las señales por ambas caras, en las que se aprecie la publicidad de la cofinanciación de las actuaciones (Anexo TUR 005 B III). Dichas actuaciones deberán coincidir con el objeto de la solicitud formulada en su momento. El incumplimiento de esta obligación supondrá la anulación de la subvención. Para el cobro del 100% de la subvención concedida, deberán justificar la totalidad del presupuesto aprobado. En el caso de que la justificación de la inversión fuera inferior, la subvención otorgada se verá reducida en idéntica proporción. Para la percepción de las subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Art. 13 y 34.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones). El pago de la subvención será único, previa acreditación de la realización de la actividad. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados dentro del plazo de justificación independientemente de que se encuentren o no pagados. Si la justificación se realiza por importe inferior a la cantidad subvencionada, se abonará la parte proporcional que corresponda. Todas las facturas deberán contener los datos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: - Número y, en su caso, serie. - Fecha de su expedición - Nombre, apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. - Número de identificación fiscal. - Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. - Descripción de las operaciones. - Tipo impositivo aplicado a las operaciones. - Cuota tributaria. - Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, o en la que en su caso se haya recibido el pago anticipado siempre que se trate de una fecha distinta de la expedición de factura. Señalización Turística (2016) 6

7 En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados (charlas, conferencias, colaboraciones, etc.) deberá constar además en la factura emitida al efecto, la retención realizada de un 15%, o la que en cada momento sea de aplicación en concepto de IRPF que deberá ser ingresada a Hacienda. Será condición imprescindible para el libramiento de la subvención que en los proyectos subvencionados se haga constar que cuenta con la colaboración económica de la Diputación Provincial de Palencia. La Diputación se reserva la facultad de comprobar el cumplimiento de la anterior obligación en la forma que estime oportuna. DECIMOCUARTA.- REQUERIMIENTO ADICIONAL DE JUSTIFICACIÓN A ENTIDADES LOCALES Y SANCIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a las Entidades Locales por un plazo improrrogable de quince días. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción leve de conformidad con lo establecido en los Artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones: Hasta el 10 % del importe de la subvención, como máximo 450 euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación. Hasta el 20 % del importe de la subvención, como máximo 900 euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional. DECIMOQUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.- Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia. DECIMOSEXTA.- INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS.- 1. Dará lugar, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación o cancelación total de la subvención concedida y a la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, si procediera, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: - Ausencia total de la documentación justificativa. - Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación y no subsanada. - Ejecución de las acciones subvencionables fuera de plazo. - Ausencia de los requisitos requeridos para la obtención de la subvención. - Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. - Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida 2. Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. 3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento. Señalización Turística (2016) 7

8 4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. DECIMOSÉPTIMA.- IMPUGNACIÓN Y ACUERDO DE CONCESIÓN.- Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses. DECIMOCTAVA.-DISPOSICIÓN FINAL.- Sin perjuicio del contenido de las Bases de la Convocatoria, será de aplicación lo dispuesto por: - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - La Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones por la Diputación de Palencia (B.O.P. nº 82 de 9 de julio de 2014). Señalización Turística (2016) 8

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