ANEXO REGLAMENTO PARA LA LOCACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS INTELECTUALES A TÍTULO PERSONAL

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1 ARTÍCULO 1.- Modificar el Reglamento para la Locación de Obras o Servicios Intelectuales a Título Personal; conforme a los contenidos y alcances que se detallan en el Anexo I. RESOLUCIÓN C.S. N 015/13 ANEXO REGLAMENTO PARA LA LOCACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS INTELECTUALES A TÍTULO PERSONAL ARTÍCULO 1º.-AMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO: El presente reglamento se aplicará en todas las dependencias de la Universidad Nacional de Tres de Febrero. ARTÍCULO 2º.-AMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO: Quedan comprendidos en este reglamento los siguientes contratos: Prestación de servicios profesionales autónomos, de asistencia administrativa y de obra intelectual a título personal financiados con Fondos del Tesoro y Fondos propios de la Universidad.

2 Prestación de servicios profesionales autónomos y de obra intelectual a título personal, prestados por personas radicadas en el país, en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento, local, externo, bilateral o multilateral y administrados por organismos internacionales. Prestación de servicios de asistencia administrativa de los proyectos o programas de cooperación referidos en el inciso anterior. De Locación de Obras a título personal. ARTÍCULO 3º.-IMPUTACIÓN DEL GASTO. Los gastos que se generen por la ejecución de los contratos comprendidos en este reglamento se imputarán a la partida correspondiente del presupuesto de la Universidad. ARTÍCULO 4º.-PROHIBICIONES Y LIMITACIONES. En las contrataciones comprendidas en la presente reglamentación deberán tomarse en consideración las siguientes prohibiciones y limitaciones: a) Los contratos de locación de servicios técnicoprofesionales-docentes y administrativos a título personal no podrán:

3 Superar los DOCE (12) meses, siempre que no excedan el período presupuestario en curso. Establecer cualquier escala de honorarios que supere la prevista en el ANEXO B del presente (técnicos / profesionales). Esta escala deberá ser actualizada periódicamente por resolución rectoral, teniendo en cuenta las variaciones de las remuneraciones del personal no docente de la Universidad. Establecer cualquier escala de honorarios que supere la prevista en el ANEXO C del presente (docentes). Esta escala deberá ser actualizada periódicamente por resolución rectoral, teniendo en cuenta las variaciones de las remuneraciones del personal docente de la Universidad. b) Los contratos de locación de obra intelectual a título personal no podrán: 1. Contener cláusulas que obliguen a pagos con periodicidad mensual. Los pagos periódicos deberán corresponder a los avances de obra. c) Los contratos de asistencia administrativa financiados con Fondos del Tesoro, Fondos propios de la Universidad y de los proyectos o programas de cooperación con financiamiento externo y los administrados por organismos internacionales no podrán: Establecer cualquier escala de honorarios que supere la prevista en el ANEXO D del presente.

4 ARTÍCULO 5º.-AUTORIDAD COMPETENTE. El Rector de la Universidad estará facultado para contratar o solicitar la contratación de personas para la prestación de servicios especializados técnicos o profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales que complementen la gestión. La solicitud de contratación podrá ser delegada en las personas que tengan a su cargo el área respectiva, los proyectos o programas correspondientes. ARTÍCULO 6º.-SOLICITUD DE CONTRATACIÓN. La solicitud de contratación deberá contener: Las razones en que se funda la contratación propiciada. La acreditación de que su objeto será la prestación de servicios técnicos profesionales especializados o administrativos. Los objetivos generales. Los objetivos específicos Las actividades Los resultados parciales a obtener Los resultados finales a alcanzar. El plazo para obtener los resultados esperados. El cronograma del programa de trabajo a cumplimentar por el contratado. La duración del contrato, que tendrá la limitación establecida en el artículo 4º inciso a) apartado 1. Para servicios técnicos profesionales y especializados, el perfil de requisitos profesionales específicos a satisfacer por el contratado.

5 La fundamentación de dicho perfil en su vinculación con el objeto de la contratación, los títulos exigidos y la experiencia a acreditar. La denominación precisa de la función según las denominaciones establecidas en el ANEXO A del presente. ARTÍCULO 7º.-DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA. Previo a la firma del contrato, con el fin de acreditar la identidad, situación fiscal y el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la función y rango respectivo, deberá agregarse al requerimiento o solicitud de contratación la siguiente documentación : Fotocopia de DNI o Pasaporte. Constancia de inscripción en AFIP, emitida por la página Web del organismo, vigente al momento de la contratación. Currículum vitae de la persona propuesta, en carácter de declaración jurada firmada en todas sus hojas Acreditación por escrito del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente reglamentación. Acto del Rector por el cual se hubiera establecido excepción a lo dispuesto en la presente reglamentación, si fuera el caso.

6 ARTÍCULO 8º.-EXCEPCIONES. El Rector podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada, la contratación de consultores que no reúnan los requisitos establecidos en la presente reglamentación cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral o docente: a) Cuando se trate de una especialidad informática o docente en la que pueda prescindirse de la posesión de título universitario o terciario o de la acreditación de los años de experiencia exigidos en el presente régimen. b) Cuando no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función, y acrediten en forma documentada suficiente experiencia y conocimiento en la materia objeto del contrato. Podrá delegar tal facultad en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos o académicos.

7 ARTICULO 9.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS. Los contratos podrán contener las cláusulas especiales adecuadas a su materia y propósito específico y, en todos los casos, deberán fijar: a) El objeto de la contratación. b) La autoridad ante la cual deberá reportarse el contratado. c) La función acordada d) La forma de pago de los honorarios. e) La modalidad, lugar y demás características de la prestación de los servicios. f) El plazo de duración del contrato. ARTÍCULO 10.-RESPONSABILIDADES. Serán responsables del cumplimiento del presente régimen: El funcionario propiciante de la contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los objetivos y resultados pactados dentro de los plazos previstos, aprobando o valorando, según corresponda, los informes de avance y final, los resultados alcanzados y el grado de cumplimiento de las metas propuestas. La autoridad de reporte del contratado, designada en el contrato, producirá los informes evaluativos que darán fundamento a los actos mencionados en el inciso anterior. El propio contratado, en el supuesto de haber sido contratado como Responsable de Proyecto deberá dar cuenta del cumplimiento de las personas contratadas bajo su responsabilidad

8 ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratado y el mejor logro de éstos. El contratado deberá mantener informado al funcionario de reporte sobre los aspectos referidos a la ejecución del presente contrato. No derivará del contrato el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la universidad y el contratado, quedando entendido que el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con la universidad. El contratado se obliga a realizar la prestación del servicio u obra, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la universidad y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios. El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la universidad, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

9 No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. La universidad, no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del contrato. El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la universidad. Queda establecido que el contrato no importará una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del contrato. El honorario convenido será oblado en pagos mensuales consecutivos, pagaderos del primero el décimo día hábil del mes.

10 La persona contratada deberá presentar constancias del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a percibir. Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente su contraprestación. El contratado deberá encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando sus aportes a favor de su Nº de C.U.I.T. A tal fin asume que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley Nº y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de seguridad social. Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho a recibir de la universidad ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente. A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose la universidad todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

11 La Universidad podrá, en todo momento, resolver el contrato notificando por escrito a la otra parte con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación, correspondiendo al contratado la percepción de sus honorarios hasta el día de la efectiva resolución del mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato por parte del contratado, la universidad podrá resolverlo sin necesidad de notificarlo por anticipado. Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del contrato pertenecerán exclusivamente a la universidad. El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la universidad lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o de la resolución del contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

12 El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados, Universidades Nacionales y/u Organismos Internacionales, como así también los beneficios previsionales y de retiro que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada. De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la universidad, podrá ésta resolver el contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del proyecto para el cual se lo efectuara, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, el contrato puede ser suspendido o directamente rescindido sin derecho a indemnización.

13 El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la universidad de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma. Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del contrato será competente el Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal. ARTICULO 12.- HONORARIOS PERSONAL PROFESIONAL. Apruébanse los montos máximos de los honorarios a abonar al personal profesional autónomo contratado conforme con el presente régimen, correspondientes a situaciones bajo dedicación completa, que como ANEXO B, integran el presente reglamento. ARTICULO 13.- CONTRATO TIPO. Apruébase el Contrato Tipo de Locación de Servicios para personal profesional autónomo contratado bajo el presente régimen, que como ANEXO E integra este reglamento. ARTICULO 14.- HONORARIOS PERSONAL DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA. Apruébase la grilla de Honorarios Aplicables Exclusivamente a los Contratos de Asistencia Administrativa en el Marco de Convenios para Proyectos o Programas de Cooperación Técnica Local o Internacional que como ANEXO D forma parte de este reglamento.

14 ARTICULO 15.- Apruébanse los montos máximos de los honorarios a abonar al personal docente contratado conforme con el presente régimen, que como ANEXO C, integran el presente reglamento. ARTICULO 16.- REINTEGRO DE GASTOS Y COMPENSACIONES. Las erogaciones realizadas por las personas contratadas bajo este régimen que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deban trasladarse del lugar donde habitualmente se desempeñen, se regirá por el régimen de viáticos aprobado por el Decreto Nº 1343/74, sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto Nº 280/95 y modificatorios, o por el régimen de viáticos que oportunamente dicte la Universidad.

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