7.814 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

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1 7.814 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto N 149 de la Función Ejecutiva Provincial de fecha 14 de enero de 2005 por el cual se ratifica el Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de La Rioja, para la ejecución de obras y adquisición de equipamiento para combatir la sequía.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

2 7.814 DECRETO Nº 149/05 LA RIOJA, 14 de enero de VISTO: El Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Provincia de La Rioja, para combatir la sequía en la Provincia, y; CONSIDERANDO: Que la Provincia ha solicitado el financiamiento de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de dicho recurso a consecuencia de las condiciones climáticas verificadas en los últimos años. Que a tal fin resulta necesaria la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos, ya que dichas obras resultan de gran importancia para la conservación de gran cantidad de asentamientos humanos y establecimientos productivos, teniendo por objetivo la provisión de agua a los mismos. Que de acuerdo a las características del Convenio en cuestión, y según las previsiones del Artículo 102 Inc. 12) de la Constitución Provincial, corresponde que el mismo sea ratificado por Ley. Encontrándose de receso la Función Legislativa Provincial, y atento a la urgencia de la ejecución de los fondos destinados a la Provincia por el acuerdo, resulta pertinente utilizar el mecanismo previsto por el Artículo 123 Inc Párrafo de la Carta Magna Provincial. Que asimismo resulta pertinente tomar las medidas conducentes a la pronta ejecución de los fondos previstos en el Convenio. Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de La Rioja, en fecha 14 de enero de 2005, para la ejecución de obras y adquisición de equipamiento para combatir la sequía en la Provincia, el que como Anexo I, pasa a formar parte integrante del presente acto.- ARTICULO 2.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a dictar la reglamentación pertinente y a tomar las medidas que considere menester a efectos de ejecutar y aplicar de inmediato los montos previstos en las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio referido.- 2

3 7.814 ARTICULO 3.- Por Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos previstos en el Artículo 123, Inc Párrafo, de la Constitución Provincial. ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros. ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- D E C R E T O N 149/05.- Dr. ROBERTO CARLOS CATALAN SECRETARIO GENERAL Y LEGAL DE LA GOBERNACION A/C MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA A/C MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A/C MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO Dr. ALBERTO N. PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOB. Y DERECHOS HUMANOS Prof. ROLANDO ROCIER BUSTO MINISTRO DE EDUCACION 3

4 7.814 ANEXO I CONVENIO MARCO Entre el ESTADO NACIONAL- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto Angel FERNANDEZ, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE LA RIOJA, representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo MAZA, con domicilio en 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari (O) de la Ciudad de la Rioja de la provincia homónima. CONSIDERANDO: Que la PROVINCIA DE LA RIOJA ha solicitado el financiamiento de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de dicho recurso a consecuencia de las condiciones climáticas verificadas en los últimos años. QUE a tal fin resulta necesario la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos. Que dichas obras resultan de gran importancia para la conservación de gran cantidad de asentamientos humanos y establecimientos productivos, teniendo por objetivo asegurar la provisión de agua a los mismos. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio Marco tiene por objeto la ejecución de las obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio de la PROVINCIA DE LA RIOJA, así como la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos a fin de asegurar la provisión de agua. CLAUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA DE LA RIOJA se compromete a elaborar los proyectos de las obras, a ejecutarlas, a ponerlas en funcionamiento y a mantenerlas, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes de esas tareas. CLAUSULA TERCERA: LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se compromete a realizar, las adecuaciones presupuestarias necesarias para hacer efectiva la transferencia de PESOS VEINTE MILLONES ($ ) no reintegrables a LA PROVINCIA durante el presente ejercicio presupuestario con el objeto de financiar las obras, equipamiento, maquinaria e insumos. Deberá entenderse incluido dentro de la suma precedentemente mencionada el monto establecido por la Ley Nº CLAUSULA CUARTA: Los desembolsos se realizarán a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme a la disponibilidad de recursos y previa presentación por parte de la PROVINCIA DE LA RIOJA, de la documentación que acredite la efectiva ejecución de las obras o adquisición de las maquinarias, equipamientos e insumos. 4

5 7.814 CLAUSULA QUINTA: Realizadas las adecuaciones presupuestarias comprometidas y conforme a la disponibilidad de recursos, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, transferirá a la PROVINCIA DE LA RIOJA, en concepto de anticipo y a cuenta de los futuros desembolsos, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto previsto en la cláusula tercera, a fin de viabilizar el inicio de las obras y las adquisiciones, objeto del presente Convenio. CLAUSULA SEXTA: Los aportes que reciba la PROVINCIA DE LA RIOJA conforme las Cláusulas Cuarta y Quinta serán con cargo a rendir cuentas ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dichos aportes serán transferidos por ésta a una cuenta bancaria abierta por la referida PROVINCIA a tal efecto, de la que se debitarán exclusivamente los gastos que demande la ejecución de las obras y adquisiciones objeto del presente Convenio Marco. La PROVINCIA DE LA RIOJA presentará previamente ante la mencionada Subsecretaría el listado identificatorio de todos los ítem mencionados en la Cláusula Primera. CLAUSULA SEPTIMA: La Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios podrá asimismo requerir a la PROVINCIA DE LA RIOJA toda la información que estime conveniente para verificar el cumplimiento del presente Convenio Marco, quedando facultada para realizar aquellas inspecciones que estime pertinentes al efecto, por sí o a través de organismos técnicos de la Jurisdicción Nacional. CLAUSULA OCTAVA: Toda estipulación entre las partes tendientes a precisar los términos de este Convenio Marco se instrumentará mediante Actas Complementarias a suscribirse entre la PROVINCIA DE LA RIOJA, a través de la Administración Provincial del Agua (APA), y la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el Estado Nacional.- En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de Dr. ALBERTO ANGEL FERNANDEZ JEFE DE GABINETE DE MINISTROS PRESIDENCIA DE LA NACION ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA 5

6 7.815 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional-Decreto N 2.737/02, suscripto por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Dr. Roberto Lavagna y el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 09 de septiembre de 2004; por el cual el Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzodiciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos N 424/01, 1.005/01 y 1.226/01.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: Dr. LUIS BEDER HERRERA PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

7 7.815 CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y EL ESTADO NACIONAL DECRETO 2.737/02 Entre la Provincia de La Rioja en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernador, Don Angel Eduardo MAZA, por una parte; y por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Producción Dr. Roberto LAVAGNA, convienen en celebrar el presente Convenio. VISTO, el Decreto N de fecha 31 de diciembre de 2002, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 establece el reconocimiento a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N , en la proporción que a cada uno corresponda, de los impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, del 9 de agosto de 2001 y del 2 de octubre de Que mediante el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 se establece el mecanismo de regularización de la distribución, correspondiente al Ejercicio 2002, que corresponde a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, previéndose, la deducción del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de las deudas que mantienen las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de servicios de deuda originados en préstamos contraídos con Organismos Internacionales de Crédito represtados a las Jurisdicciones y por deudas derivadas del otorgamiento de anticipos financieros en el marco de los Decretos Nros del 9 de septiembre de 2002, del 9 de octubre de 2002, del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, según corresponda. Que el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir convenios con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de la instrumentación a que hace referencia el considerando anterior. Que el Gobierno de la Provincia de La Rioja manifiesta su voluntad de acordar, mediante el presente Convenio, la compensación y saneamiento de los saldos adeudados por ambas partes, conforme el Decreto N 2.737/02, sujeto a las siguientes Cláusulas: 2

8 7.815 PRIMERA: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01 a su valor técnico y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ ,90) cuyo detalle se incluye en el Anexo A del presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N y por el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02. SEGUNDA: La PROVINCIA, reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL los siguientes conceptos (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02): a) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ ,09) en virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a la Jurisdicción, en las condiciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02. El monto expresado no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos que obran en el Anexo B del presente Convenio. b) PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ ) en virtud de los anticipos financieros otorgados a la PROVINCIA en el marco de los Decretos Nros /02, 2.026/02, 2.253/02 y la Resolución N 740/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo detalle se incluye en el Anexo C del presente Convenio, para atender necesidades financieras originadas en la falta de distribución de la recaudación de impuestos nacionales mediante la aplicación de los títulos públicos nacionales citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01. TERCERA: Las partes, de común acuerdo, deciden dar por canceladas las acreencias recíprocas a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda, quedando un saldo a favor de la PROVINCIA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ ,81).- CUARTA: Respecto del saldo pendiente que surge de la Cláusula Tercera, las partes acuerdan incorporarlo a un mecanismo de compensación entre créditos y débitos recíprocos ciertos.- 3

9 7.815 Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 9 días del mes de septiembre de ROBERTO LAVAGNA MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION PRESIDENCIA DE LA NACION ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA 4

10 7.815 ANEXO A 5

11 7.815 ANEXO B 6

12 7.815 ANEXO C 7

13 7.815 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional-Decreto N 2.737/02, suscripto por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Dr. Roberto Lavagna y el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 09 de septiembre de 2004; por el cual el Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzodiciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos N 424/01, 1.005/01 y 1.226/01.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesi ones de la Legi slatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legi slativo, a dieci siete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: Dr. LUIS BEDER HERRERA PRESIDENTE CAMAR A DE DI PUTADOS RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARI O LEGISLATIVO

14 7.815 CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y EL ESTADO NACIONAL DECRETO 2.737/02 Entre la Provincia de La Rioja en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernador, Don Angel Eduardo MAZA, por una parte; y por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Producción Dr. Roberto LAVAGNA, convienen en celebrar el presente Convenio. VISTO, el Decreto N de fecha 31 de diciembre de 2002, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 establece el reconocimiento a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUT ONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N , en la proporción que a cada uno corresponda, de los impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, del 9 de agosto de 2001 y del 2 de octubre de Que mediante el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 se establece el mecanismo de regularización de la distribución, correspondiente al Ejercicio 2002, que corresponde a las Juri sdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, previéndose, la deducción del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54% ) de las deudas que mantienen las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de servicios de deuda originados en préstamos contraídos con Organi smos Internacionales de Crédito represtados a las Juri sdicciones y por deudas derivadas del otorgamiento de anticipos financieros en el marco de los Decretos Nros del 9 de septiembre de 2002, del 9 de octubre de 2002, del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, según corresponda. Que el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir convenios con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUT ONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de la instrumentación a que hace referencia el considerando anterior. Que el Gobierno de la Provincia de La Rioja manifiesta su voluntad de acordar, mediante el presente Convenio, la compensación y saneamiento de los saldos adeudados por ambas partes, conforme el Decreto N 2.737/02, sujeto a las siguientes Cláusulas: 2

15 7.815 PRIMERA: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01 a su valor técnico y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ ,90) cuyo detalle se incluye en el Anexo A del presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N y por el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02. SEGUNDA: La PROVINCIA, reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL los siguientes conceptos (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02): a) PESOS DOS MILLONES T RESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUAT ROCIENTOS TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ ,09) en virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organi smos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a la Juri sdicción, en las condiciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02. El monto expresado no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos que obran en el Anexo B del presente Convenio. b) PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENT A Y UN MIL ($ ) en virtud de los anticipos financieros otorgados a la PROVINCIA en el marco de los Decretos Nros /02, 2.026/02, 2.253/02 y la Resolución N 740/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo detalle se incluye en el Anexo C del presente Convenio, para atender necesidades financieras originadas en la falta de distribución de la recaudación de impuestos nacionales mediante la aplicación de los títulos públicos nacionales citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01. TERCERA: Las partes, de común acuerdo, deciden dar por canceladas las acreencias recíprocas a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda, quedando un saldo a favor de la PROVINCIA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ ,81).- CUARTA: Respecto del saldo pendiente que surge de la Cláusula Tercera, las partes acuerdan incorporarlo a un mecanismo de compensación entre créditos y débitos recíprocos ciertos.- 3

16 7.815 Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 9 días del mes de septiembre de ROBERTO LAVAGN A MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION PRESIDENCIA DE LA NACION ANGEL EDUARDO MAZ A GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA 4

17 7.815 ANEXO A 5

18 7.815 ANEXO B 6

19 7.815 ANEXO C 7

20 7.815 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional-Decreto N 2.737/02, suscripto por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Dr. Roberto Lavagna y el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 09 de septiembre de 2004; por el cual el Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzodiciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos N 424/01, 1.005/01 y 1.226/01.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: Dr. LUIS BEDER HERRERA PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

21 7.815 CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y EL ESTADO NACIONAL DECRETO 2.737/02 Entre la Provincia de La Rioja en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernador, Don Angel Eduardo MAZA, por una parte; y por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Producción Dr. Roberto LAVAGNA, convienen en celebrar el presente Convenio. VISTO, el Decreto N de fecha 31 de diciembre de 2002, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 establece el reconocimiento a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N , en la proporción que a cada uno corresponda, de los impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, del 9 de agosto de 2001 y del 2 de octubre de Que mediante el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 se establece el mecanismo de regularización de la distribución, correspondiente al Ejercicio 2002, que corresponde a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, previéndose, la deducción del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de las deudas que mantienen las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de servicios de deuda originados en préstamos contraídos con Organismos Internacionales de Crédito represtados a las Jurisdicciones y por deudas derivadas del otorgamiento de anticipos financieros en el marco de los Decretos Nros del 9 de septiembre de 2002, del 9 de octubre de 2002, del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, según corresponda. Que el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir convenios con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de la instrumentación a que hace referencia el considerando anterior. Que el Gobierno de la Provincia de La Rioja manifiesta su voluntad de acordar, mediante el presente Convenio, la compensación y saneamiento de los saldos adeudados por ambas partes, conforme el Decreto N 2.737/02, sujeto a las siguientes Cláusulas: 2

22 7.815 PRIMERA: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01 a su valor técnico y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ ,90) cuyo detalle se incluye en el Anexo A del presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N y por el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02. SEGUNDA: La PROVINCIA, reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL los siguientes conceptos (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02): a) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ ,09) en virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a la Jurisdicción, en las condiciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02. El monto expresado no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos que obran en el Anexo B del presente Convenio. b) PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ ) en virtud de los anticipos financieros otorgados a la PROVINCIA en el marco de los Decretos Nros /02, 2.026/02, 2.253/02 y la Resolución N 740/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo detalle se incluye en el Anexo C del presente Convenio, para atender necesidades financieras originadas en la falta de distribución de la recaudación de impuestos nacionales mediante la aplicación de los títulos públicos nacionales citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01. TERCERA: Las partes, de común acuerdo, deciden dar por canceladas las acreencias recíprocas a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda, quedando un saldo a favor de la PROVINCIA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ ,81).- CUARTA: Respecto del saldo pendiente que surge de la Cláusula Tercera, las partes acuerdan incorporarlo a un mecanismo de compensación entre créditos y débitos recíprocos ciertos.- 3

23 7.815 Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 9 días del mes de septiembre de ROBERTO LAVAGN A MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION PRESIDENCIA DE LA NACION ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA 4

24 7.815 ANEXO A 5

25 7.815 ANEXO B 6

26 7.815 ANEXO C 7

27 7.815 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional-Decreto N 2.737/02, suscripto por el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Dr. Roberto Lavagna y el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 09 de septiembre de 2004; por el cual el Estado Nacional reconoce adeudar a la Provincia, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzodiciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos N 424/01, 1.005/01 y 1.226/01.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: Dr. LUIS BEDER HERRERA PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

28 7.815 CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y EL ESTADO NACIONAL DECRETO 2.737/02 Entre la Provincia de La Rioja en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernador, Don Angel Eduardo MAZA, por una parte; y por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Producción Dr. Roberto LAVAGNA, convienen en celebrar el presente Convenio. VISTO, el Decreto N de fecha 31 de diciembre de 2002, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 establece el reconocimiento a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N , en la proporción que a cada uno corresponda, de los impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, del 9 de agosto de 2001 y del 2 de octubre de Que mediante el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 se establece el mecanismo de regularización de la distribución, correspondiente al Ejercicio 2002, que corresponde a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, previéndose, la deducción del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de las deudas que mantienen las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de servicios de deuda originados en préstamos contraídos con Organismos Internacionales de Crédito represtados a las Jurisdicciones y por deudas derivadas del otorgamiento de anticipos financieros en el marco de los Decretos Nros del 9 de septiembre de 2002, del 9 de octubre de 2002, del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, según corresponda. Que el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02 faculta al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir convenios con las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de la instrumentación a que hace referencia el considerando anterior. Que el Gobierno de la Provincia de La Rioja manifiesta su voluntad de acordar, mediante el presente Convenio, la compensación y saneamiento de los saldos adeudados por ambas partes, conforme el Decreto N 2.737/02, sujeto a las siguientes Cláusulas: 2

29 7.815 PRIMERA: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período marzo-diciembre de 2002, mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01 a su valor técnico y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ ,90) cuyo detalle se incluye en el Anexo A del presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley N y por el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02. SEGUNDA: La PROVINCIA, reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL los siguientes conceptos (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02): a) PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ ,09) en virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda originados en los préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a la Jurisdicción, en las condiciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto N 2.737/02. El monto expresado no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos que obran en el Anexo B del presente Convenio. b) PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ ) en virtud de los anticipos financieros otorgados a la PROVINCIA en el marco de los Decretos Nros /02, 2.026/02, 2.253/02 y la Resolución N 740/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo detalle se incluye en el Anexo C del presente Convenio, para atender necesidades financieras originadas en la falta de distribución de la recaudación de impuestos nacionales mediante la aplicación de los títulos públicos nacionales citados en los Decretos Nros. 424/01, 1.005/01 y 1.226/01. TERCERA: Las partes, de común acuerdo, deciden dar por canceladas las acreencias recíprocas a que se refieren las Cláusulas Primera y Segunda, quedando un saldo a favor de la PROVINCIA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ ,81).- CUARTA: Respecto del saldo pendiente que surge de la Cláusula Tercera, las partes acuerdan incorporarlo a un mecanismo de compensación entre créditos y débitos recíprocos ciertos.- 3

30 7.815 Previa lectura y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 9 días del mes de septiembre de ROBERTO LAVAGNA MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION PRESIDENCIA DE LA NACION ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR PCIA. LA RIOJA 4

31 7.815 ANEXO A 5

32 7.815 ANEXO B 6

33 7.815 ANEXO C 7

34 7.817 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de La Rioja, a lo establecido en la Ley N , referida a los derechos de los padres y de la persona recién nacida, conocida también como Ley de Parto Humanizado.- ARTICULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.- L E Y Nº FIRMADO: Dr. LUIS BEDER HERRERA PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

35 7.818 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 179, del 31 de enero de 2005, emanado de la Función Ejecutiva, mediante el cual se derogan las Leyes Nº y ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

36 7.818 LA RIOJA, 31 de enero de VISTO: Las Leyes Provinciales N y 6.839, y; CONSIDERANDO: Que por las mismas se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en la Ciudad de La Rioja que serían destinados a la construcción de la terminal de ómnibus de la misma, inmuebles cuya propiedad corresponde al Ejército Argentino. Que estas normas fueron cuestionadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, discutiéndose la constitucionalidad de las mismas, planteándose un litigio respecto a dicho lote. Que con posterioridad al dictado de las normas, los organismos técnicos provinciales modificaron el lugar de emplazamiento de la terminal, por lo que la finalidad que persiguió el legislador provincial con el dictado de dichas normas devino abstracto. Que es intención del Gobierno de la Provincia, adquirir dichos inmuebles y destinar los mismos a diferentes usos de interés general, entre ellos a la ampliación de las actuales instalaciones del Centro de Educación Física N 5. Que a esta altura la Función Ejecutiva Provincial, a fin de poner punto final al litigio judicial planteado y acelerar los trámites de traspaso del inmueble referido; considera pertinente la derogación de las normas referidas, haciendo uso a tal efecto de lo dispuesto por el Artículo párrafo de la Constitución Provincial. POR ELLO: Y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTICULO 1.- Deróganse las Leyes Provinciales N y 6.839, en base a los considerandos del presente acto administrativo.- ARTICULO 2.- Por Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos previstos en el Artículo 123, Inc. 12) - 3 Párrafo, de la Constitución Provincial.- 2

37 7.818 ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.- ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- DECRETO N Dr. ROBERTO CARLOS CATALAN SECRETARIO GENERAL Y LEGAL DE LA GOBERNACION Cr. JULIO MARTIN GARAY MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS Dr. ALBERTO PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOBIERNO Y DERECHOS HUMANOS ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR Ing. JORGE BENGOLEA MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO Prof. ROLANDO ROCIER BUSTO MINISTRO DE EDUCACION Cr. ALEJANDRO ENRIQUE BUSO MINISTRO DE SALUD 3

38 7.819 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Obras Públicas, realice la obra Construcción Polideportivo en el Colegio Agrotécnico "Wolf Schcolnik", en la localidad de Famatina, Departamento Famatina.- ARTICULO 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra se tomarán de Rentas Generales e imputarán al Plan de Obras Públicas de la Administración Provincial de Obras Públicas, Ejercicio Presupuestario ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

39 7.820 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial, la realización anual de la Peregrinación del Niño Jesús de Hualco, que se efectúa entre las localidades de Angulos y Famatina, del Departamento Famatina.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

40 7.821 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase al Año 2005 Año de la Familia Riojana.- ARTICULO 2.- Deberá imprimirse en la parte superior o en flanco derecho de toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales la frase " Año de la Familia Riojana".- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado GUSTAVO ADOLFO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

41 7.822 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N 7.770, que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1.- Créase la Carrera Tecnicatura Superior en Producción y Gestión de PyMES Agropecuarias, con la modalidad de Ciclo Cerrado por tres (3) cohortes, que funcionará en la localidad de Pituil, como extensión del Instituto Superior de Formación Docente Continua de Famatina.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

42 7.823 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Créase una Comisión de Recuperación que determinará la existencia y la localización de bienes pertenecientes al Gral. Juan Facundo Quiroga y General Angel Vicente Peñaloza, más todo bien que formó parte de los años del Federalismo Riojano, y que se hallaren en domicilio de particulares. Esta Comisión funcionará en el ámbito de la Función Legislativa.- ARTICULO 2.- La Comisión estará integrada por 2 (dos) miembros de la Función Legislativa, 2 (dos) representantes de la Función Ejecutiva, 1 (uno) del Archivo Histórico y 2 (dos) representantes docentes del Profesorado de Historia pertenecientes al Instituto de Formación Docente Continua Prof. Albino Sánchez Barros.- ARTICULO 3.- La Comisión tendrá plena facultades para requerir de todas las oficinas y reparticiones del Estado la información que les fuere necesaria, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para constatar los bienes existentes y que se encuentran en poder de particulares sin ningún respaldo legal.- ARTICULO 4.- La Comisión cumplirá su cometido en un lapso no mayor de 6 (seis) meses, y determinará su propio funcionamiento.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado MIGUEL IGNACIO MEDINA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

43 7.824 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el siguiente inmueble ubicado en la Capital de La Rioja, el que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: ROMERO CHAVEZ, Armando MEDIDAS Y LINDEROS: Norte: 137,80 m linda con calle pública. Sur: Este: Oeste: SUPERFICIE: ,20 m 2. PADRON N : ,98 m linda con calle pública. 80,00 m linda con calle pública. 80,00 m linda con calle pública. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: I; Sección: H; Manzana: 127; Parcela: "a". UBICACION: Barrio Nueva Rioja, Sector Este de la ciudad Capital de La Rioja. DOMINIO: N Folios 2671/72 - Año 1954 en mayor extensión. VALUACION FISCAL: $ 6.247,80.- ARTICULO 2.- Las medidas, linderos y superficies definitivos surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto se confeccionará, aprobará e inscribirá en los organismos competentes.- ARTICULO 3.- El inmueble expropiado será transferido con carácter de donación con cargo al "Centro Vecinal del Barrio Nueva Rioja", Personería Jurídica N 178/84, otorgada por Resolución Ministerial N 5/ ARTICULO 4.- Cargo de la Donación: El inmueble donado será destinado a la construcción de un Polideportivo, dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir de la sanción de la presente Ley.-

44 7.824 ARTICULO 5.- El incumplimiento del cargo de la donación, dará lugar a que la misma quede revocada de pleno derecho, quedando las mejoras realizadas en el terreno, cualquiera sea su naturaleza, en beneficio del Estado Provincial, sin compromiso de abonar suma alguna por ningún concepto.- ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas generales.- ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados TERESITA NICOLASA QUINTELA Y PEDRO JOSE PAEZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 2

45 7.825 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Pagancillo, Departamento Felipe Varela, que será destinado a la construcción de la Escuela de Pagancillo y responde a las siguientes características: UBICACION: SUPERFICIE: m 2. PROPIETARIO: Localidad de Pagancillo. Agustina Narváez de Tejada. MATRICULA CATASTRAL: ; Circunscripción III; Sección A ; Manzana 10; Parcela 42. COLINDANTES: Oeste: Calle 24 de Septiembre. Este: Norte: Sur: María Eusebia Castro de Guzmán, Juan Carlos Castro, Florentino Idalberto Castro. Isidro Páez. MEDIDAS: Oeste: 36,70 m. No registra datos de dominio.- Teofila Narváez de Olmos, Este: 68,25 m y 20,55 m. Norte: 67,00 m. Sur: 99,50 m. ARTICULO 2.- Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de Rentas Generales. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

46 7.826 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Pagancillo, Departamento Felipe Varela, que será destinado a la construcción de la Escuela de Pagancillo y responde a las siguientes características: UBICACION: SUPERFICIE: m 2. PROPIETARIO: Localidad de Pagancillo. Teofila Narváez de Olmos. MATRICULA CATASTRAL: ; Circunscripción III; Sección A ; Manzana 10; Parcela 41. COLINDANTES: Oeste: Calle 24 de Septiembre. Este: Norte: Sur: Juan Eladio Páez. Agustina Narváez de Tejada. Callejón. MEDIDAS: Oeste: 38,30 m. No registra datos de Dominio.- Este: 77,45 m. Norte: 99,50 m. Sur: 63,10 m. ARTICULO 2.- Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de Rentas Generales.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

47 7.827 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales, realice un convenio con la Municipalidad de Sanagasta, a los efectos de realizar la obra Construcción de Muro Perimetral y Nichos en el Cementerio de Sanagasta".- ARTICULO 2.- A los efectos de la financiación de la obra mencionada en el Artículo 1, la Función Ejecutiva dispondrá por el área que corresponda la afectación de la partida necesaria para la ejecución de la obra.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSE PAEZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

48 7.828 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial el Congreso de Endometrio y Endocervix, organizado por la Facultad de Medicina de Córdoba, el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Villa Unión de la Provincia de La Rioja, a realizarse los días 6 y 7 de mayo del corriente año, en la Ciudad de Villa Unión, Departamento Coronel Felipe Varela.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

49 7.829 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 197, de fecha 08 de febrero de 2005, mediante el cual se modifica los Artículos 49º, 57º, 58º y 59º de la Ley Nº de Ministerios.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

50 7.829 D E C R E T O Nº 197/05 LA RIOJA, 08 de febrero de VISTO: La Ley N de Ministerios y, CONSIDERANDO: Que la mencionada Ley, en sus Artículos 48 inciso 2), 57), 58) y 59) establece que la Secretaría de Infraestructura en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas bajo su directa dependencia, determina la competencia, acciones generales de la misma y emplaza la Administración Provincial de Obras Públicas con reporte a esa Secretaría, respectivamente. Que por su parte, el Artículo 49 en su Inciso 2) determina que el Ente Unico de Control de las Privatizaciones EUCOP, funcionará bajo directa dependencia del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas. Que es propósito de la Función Ejecutiva, modificar los actuales emplazamientos del Ente Unico de Control de las Privatizaciones EUCOP y de la Administración Provincial de Obras Públicas APOP, reportando el primero en forma directa a la Secretaría de Infraestructura y la APOP al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas. Que el cambio estructural que se pretende implica reformular la competencia y acciones generales asignadas a la Secretaría de Infraestructura y ajustar su denominación en función de las mismas. Que las modificaciones citadas, responden a la necesidad de concentrar los asuntos relativos a la prestación y control de los servicios públicos bajo la responsabilidad de una Unidad de Organización específica y de ese modo lograr un tratamiento más especializado en la materia, sin perjuicio de la competencia y acciones generales de grado, que en ese orden continúa detentando el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas. Que por su parte, en lo que se refiere a la reubicación de la Administración Provincial de Obras Públicas bajo directa dependencia del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, su conveniencia está dada, por los requerimientos funcionales relativos a la implementación de las políticas y planes de obras públicas, como así también la interlocución con organismos públicos nacionales, garantizando un mayor dinamismo en los procesos decisionales inherentes a esta temática. Que la naturaleza de los asuntos concernientes a los servicios y la obra pública y su relevancia en el contexto económico-social de la Provincia, en el marco 2

51 7.829 del Plan Estratégico Gubernamental Sectorial, impone dar una respuesta inmediata a las mismas de acuerdo con su importancia y urgencia. Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 Inciso 12) de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 49, 57, 58 y 59 de la Ley N de Ministerios, los que quedarán redactados de la siguiente forma: ARTICULO 49.- En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y bajo su directa dependencia funcionarán los siguientes Entes Descentralizados: 1.- Administración Provincial de Bienes Fiscales (APBF). 2.- Administración Provincial de Obras Públicas (APOP).- CAPITULO VII DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS ARTICULO 57.- Es competencia de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, asistir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en la elaboración y ejecución de las políticas y estrategias en materia de infraestructura de servicios públicos, en el control de los entes que desarrollan actividades concesionadas o privatizadas de la Provincia y en la relación con organismos de carácter nacional a cargo de la prestación y control de servicios de infraestructura.- ARTICULO 58.- Son acciones de carácter general de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, las siguientes: 01.- Participar en la elaboración de las políticas y estrategias en materia de su competencia Asesorar en la materia de su competencia al Ministro de Hacienda y Obras Públicas Proponer la generación de normativa y actualización de la existente relativa a la temática propia de su área Promover la formación, capacitación y reconversión continua de los agentes de su dependencia Articular las relaciones institucionales con organismos nacionales, provinciales y municipales competentes. 3

52 Intervenir en la celebración de convenios y/o contratos con entes de carácter público o privado, vinculados a los asuntos de su competencia Intervenir en el diseño, proyecto y ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos El Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos ejercerá la Presidencia del EUCOP Entender en la relación con el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), sus licenciatarios y prestadores Organizar, un banco de datos que proporcione información relevante consolidada y actualizada, para la toma de decisiones".- CAPITULO VIII DEL ENTE UNICO DE CONTROL DE LAS PRIVATIZACIONES DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS "ARTICULO 59.- En el ámbito de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y bajo su directa dependencia funcionará el Ente Unico de Control de las Privatizaciones, de conformidad a la normativa regulatoria del mismo vigente y la que en el futuro la modifique, complemente o sustituya".- ARTICULO 2.- A los efectos de la aplicación del presente Decreto la Dirección General de Presupuesto efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes.- ARTICULO 3.- La Secretaría General y Legal de la Gobernación remitirá el presente Decreto a la Cámara de Diputados de conformidad a lo establecido por Artículo 123 Inciso 12), de la Constitución Provincial.- ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en Registro Oficial y archívese. D E C R E T O Nº Ing. JORGE D. BENGOLEA MINISTRO INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO Cr. JULIO MARTIN GARAY MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR Dr. ROBERTO C. CATALAN SECRETARIO GENERAL Y LEGAL DE LA GOBERNACION Prof. ROLANDO ROCIER BUSTO MINISTRO DE EDUCACION Dr. ALBERTO PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOB. Y D. HUMANOS Dr. ALEJANDRO ENRIQUE BUSO MINISTRO DE SALUD 4

53 7.830 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Impónese el nombre de PETRONA ROSA IBAÑEZ, a la Escuela N 165, de la Localidad de La Represa del Departamento General San Martín, dependiente del Ministerio de Educación.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE DIGNIDAD Y LEALTAD.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

54 7.831 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua, la ejecución de la obra "Nueva Toma Subálvea y Nuevos Muros sobre el Río Campanas", Departamento Famatina.- ARTICULO 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán tomados de las partidas destinadas a la Administración Provincial del Agua - Plan de Trabajos Públicos, efectuándose al afecto las modificaciones presupuestarias necesarias.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

55 7.832 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua la ejecución de la obra "Captación Subálvea en Alto Carrizal", Departamento Famatina.- ARTICULO 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán tomados de las partidas destinadas a la Administración Provincial del Agua - Plan de Trabajos Públicos, efectuándose al efecto las modificaciones presupuestarias necesarias.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

56 7.833 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, incorpore al Plan de Trabajos de la Administración Provincial del Agua la ejecución de la obra "Captación Subálvea y Conducción Río Chañarmuyo", Departamento Famatina.- ARTICULO 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán tomados de las partidas destinadas a la Administración Provincial del Agua - Plan de Trabajos Públicos, efectuándose al efecto las modificaciones presupuestarias necesarias.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

57 7.834 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Vialidad, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra "Pavimentación Ruta Provincial N 15 Tramo Chilecito - Guanchín y Guanchín - Sañogasta, Departamento Chilecito".- ARTICULO 2.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra serán tomados de las partidas correspondientes a los Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado GUSTAVO ADOLFO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

58 7.835 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Autorízase, en el marco de la Ley Nº 7.702, a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial del Agua, realice la presentación de proyectos para obtener su financiamiento del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en el Programa de Obras Menores de Saneamiento - PROMES.- ARTICULO 2.- El objeto de este Programa es financiar, a través del otorgamiento de créditos de fomento destinados a la realización de inversiones en materia de saneamiento básico, las que podrán destinarse a la provisión de agua potable y desagües cloacales, como así también para el desarrollo de otras acciones que se vinculen directamente, de acuerdo al Reglamento del Programa de Obras Menores de Saneamiento.- ARTICULO 3.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua, a presentar para su financiamiento las obras "SISTEMA INTEGRADO DE AGUA POTABLE RAMAL SUR DE LA CIUDAD DE LA RIOJA y SISTEMA INTEGRADO DE AGUA POTABLE RAMAL NORTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA, en el Programa de Obras Menores de Saneamiento - PROMES.- ARTICULO 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva, conforme al Reglamento de Préstamos del Programa PROMES, contraer una deuda de hasta Pesos Dos Millones Quinientos Siete Mil Setecientos Noventa y Cuatro ($ ,00), otorgando garantía por el mismo monto con afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos y con imputación al Ejercicio Presupuestario 2005, celebrando al efecto el Convenio de Addenda que corresponda.- ARTICULO 5.- La Función Ejecutiva comunicará a la Cámara de Diputados toda circunstancia referida a la ejecución de las obras para las cuales se autoriza este endeudamiento.- ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados CARLOS ALBERTO ROMERO Y OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

59 7.836 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución N 2.112, emanada de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de diciembre de 2004, en la que se establece disponer la restitución a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, de los lotes 16 y 25 de la Manzana 189, del Loteo Barrio Jardín Español, de esta ciudad Capital, del Plano de Mensura y Loteo aprobado por Disposición N del 13/11/96, de la Dirección General de Catastro, que fueran transferidos mediante Escritura N 40, del 21/5/97, realizada por la Escribana Ana María Bazán Villafañe de Aguilar, Titular del Registro N 24 de la provincia de La Rioja.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por las Comisiones de VIVIENDA, URBANISMO Y TENENCIA DE LA TIERRA Y DE LEGISLACION GENERAL Y JUSTICIA Y ASUNTOS MUNICIPALES.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA

60 7.837 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, Departamento Chilecito, los que responden a las siguientes características: PARCELA b : PROPIETARIO: SUPERFICIE: 62,40 m 2. PADRON Nº: NOMENCLATURA CATASTRAL: CHABAN, MIGUEL. VALUACION FISCAL: $ 5.198,31. MATRICULA REGISTRAL: X-4721-Año Circ.: I; Sección: A; Mza.: 55e; Parcela b. PARCELA c : PROPIETARIO: OVIEDO MONTAÑA, RICARDO. SUPERFICIE: 454,00 m 2. PADRON Nº: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ.: I; Sección: A; Mza.: 55e; Parcela c. VALUACION FISCAL: $ 4.924,53. MATRICULA REGISTRAL: X-4724-Año PARCELA d : PROPIETARIO: SOSA DE GOTARDI, MERCEDES DEL VALLE. SUPERFICIE: 297,40 m 2. PADRON Nº: NOMENCLATURA CATASTRAL: VALUACION FISCAL: $ 3.147,21. MATRICULA REGISTRAL: X-4722-Año Circ.: I; Sección: A; Mza.: 55e; Parcela d.

61 7.837 PARCELA e : PROPIETARIO: A DETERMINAR SUPERFICIE: 716,75 m 2. PADRON Nº: NOMENCLATURA CATASTRAL: VALUACION FISCAL: $ 6.946,29. Circ.: I; Sección: A; Mza.: 55e; Parcela e. DOMINIO 1: Nº 719-Fº 2013/14, Año ARTICULO 2.- Las medidas, linderos y superficies definitivos surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionarán y aprobarán los organismos correspondientes.- ARTICULO 3.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Municipalidad de la ciudad de Chilecito para ser destinados a espacios verdes.- ARTICULO 4.- Los gastos que demande la presente Ley serán soportados por Rentas Generales.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados GUSTAVO ADOLFO MOLINA Y PEDRO ENRIQUE MOLINA.- L E Y Nº FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA JORGE ENRIQUE VILLACORTA PROSECRETARIO LEGISLATIVO A/C SECRETARIA LEGISLATIVA 2

62 7.838 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Disponese el desdoblamiento del Tercer Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, en el Colegio Provincial de Sanagasta.- ARTICULO 2º.- Disponese el funcionamiento en el turno mañana de una División del Primer Año, del Segundo Año y del Tercer Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, en el Colegio Provincial de Sanagasta.- ARTICULO 3º.- Créanse los cargos de Vice Director, Secretario y Preceptor que cumplirán tareas en el turno mañana, en el Colegio Provincial de Sanagasta.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, hasta tanto se incorporen a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia Año ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSE PAEZ.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1º - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

63 7.839 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Institucional suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza y el Gobierno Nacional, representado por el Señor Ministro del Interior, Dr. Aníbal D. Fernández, firmado en la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja el día 08 de abril del corriente año.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

64 7.839 CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL En la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja, a los ocho días del mes de abril de 2005, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja (en adelante LA PROVINCIA), representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Angel Eduardo MAZA, por una parte, y por la otra el Gobierno Nacional (en adelante ESTADO NACIONAL) representado en este acto por el Señor Ministro del Interior Dr. Aníbal FERNANDEZ, suscriben el siguiente Convenio de Cooperación Institucional sujeto a la siguientes cláusulas: PRIMERA: La PROVINCIA, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N y el Decreto Reglamentario N 1.323/88 -de Administración de Parques Industriales-, se compromete a aportar los recursos técnicos y logísticos necesarios en procura del establecimiento definitivo de la Sub -Unidad de Gendarmería Nacional, en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, cediendo con tal finalidad en carácter de donación el predio integrado por los Lotes "f', "g", "h" e "i"- Manzana 506 -Sección C, con una superficie total de 9.953,13 m 2 del precitado Parque. SEGUNDA: EL ESTADO NACIONAL realizará las gestiones en procura de obtener la financiación para la remodelación y ampliación del predio cedido en calidad de donación y aludido en la cláusula anterior, que permita acondicionar con funcionalidad y operatividad el establecimiento de la Sub-Unidad de Gendarmería Nacional en el Parque Industrial de La Rioja, conforme al proyecto de obra adjunto, que es parte integrante del presente Convenio de Cooperación Institucional. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra. ANGEL E. MAZA GOBERNADOR Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ MINISTRO DEL INTERIOR 2

65 7.840 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior, representado por el Señor Ministro de Interior Dr. Aníbal D. Fernández y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por su Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza; firmado en la Ciudad de La Rioja el día 08 de abril de 2005, mediante el cual las partes convienen la implementación del PROGRAMA MI PUEBLO en la región de la Provincia de La Rioja que el Gobernador oportunamente determine; el cual tiene por objeto desarrollar y articular el impacto social de las políticas públicas que se llevan a cabo en distintos organismos del Gobierno Nacional a nivel territorial.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

66 7.840 ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado en este acto por el señor Ministro Cdor. Aníbal D. Fernández, con domicilio en la calle Balcarce 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la PROVINCIA DE LA RIOJA, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. Angel Maza; con domicilio en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, convienen celebrar el presente Acuerdo de Cooperación, conforme los siguientes antecedentes y cláusulas: Antecedentes : Que el Gobierno de la Provincia de La Rioja ha solicitado al Gobierno Nacional, la aplicación del PROGRAMA MI PUEBLO, creado por Decreto N 469/2004, el que tiene por objeto desarrollar y articular el impacto social de las políticas públicas que se llevan a cabo en distintos organismos del gobierno nacional, a nivel territorial. Que EI MINISTERIO DEL INTERIOR tiene a su cargo la coordinación política con los organismos que intervengan en la puesta en marcha y ejecución del programa MI PUEBLO sin perder su identidad y eficiencia. Por ello, las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen la implementación del PROGRAMA MI PUEBLO en la región de la Provincia de La Rioja que el Gobernador oportunamente determine.- CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en la cláusula precedente, las partes acuerdan poner a disposición los recursos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de la agenda de trabajo que acuerden por protocolos anexos, a los efectos de la ejecución del Programa.- En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja, a los 8 días del mes de abril de 2005 ANGEL E. MAZA GOBERNADOR Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ MINISTRO DEL INTERIOR 2

67 7.841 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cesión de Uso Gratuito, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza; la Dirección Nacional de Migraciones, representada por su titular, el Señor Ricardo Eusebio Rodríguez y el Señor Ministro del Interior Dr. Aníbal Domingo Fernández en la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja el día 08 de abril del corriente año.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

68 7.841 CONVENIO DE CESION DE USO GRATUITO En la ciudad de la Rioja, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 8 días del mes de abril del año dos mil cinco, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por su titular el Sr. Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, en adelante el CEDENTE por una parte y la Dirección Nacional de Migraciones representada en este acto por su titular, Sr. Ricardo Eusebio Rodríguez, en adelante la CESIONARIA, y el Ministro del Interior Dr. Aníbal Domingo Fernández, por otra parte convienen en celebrar el presente Convenio de Uso Gratuito sujeto a las siguientes cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, cede a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el uso de un inmueble de su propiedad, ubicado en Avda. Rivadavia N 790, con una superficie de 170 m 2, matrícula catastral Cir.1, Secc. A, Mza. 79, Parcela "a", Padrón Nº SEGUNDA: La cesión que por este acto se realiza, tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de las obligaciones que para la CESIONARIA se establezcan en el presente. TERCERA: La CESIONARIA, destinará el uso de las instalaciones a las actividades inherentes a sus funciones. CUARTA: Los gastos correspondientes a servicios telefónicos, gas y electricidad correrán por cuenta exclusiva de la CESIONARIA, la que deberá gestionar ante las prestatarias, la instalación de los respectivos medidores a su cargo. QUINTA: La CESIONARIA recibe las instalaciones en condiciones aptas para el destino comprometiéndose a conservarlas y reintegrarlas en tal estado. Toda mejora introducida por la CESIONARIA, no da derecho a reclamo alguno, quedando incorporada al dominio del Estado Provincial a la finalización del presente Convenio. SEXTA: Para el caso de una eventual atención al público, LA CESIONARIA se compromete a realizar, a su costa, los trabajos que fueren necesarios a efectos de acondicionar el local para tal destino. SEPTIMA: El plazo de duración del presente Convenio es de 7 años, contados desde la firma del presente, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo con una antelación mínima de CIENTO VEINTE (120) DIAS, con o sin expresión de causa, no generando ello derecho a reclamo alguno. OCTAVA: Para la resolución de cualquier controversia que pudiere surgir con motivo de la interpretación de las cláusulas del presente Convenio las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Rioja. NOVENA: A todos los efectos, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y adreferéndum de su ratificación por la Función Ejecutiva, en el lugar y fecha indicados ut - supra.- Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR Sr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ Director Nacional de Migraciones Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ Ministro del Interior 2

69 7.842 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación en la Campaña de Lucha contra el Mal de Chagas, en la Provincia de La Rioja, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza y el Ejército Argentino, representado por el Señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General Roberto Fernando Bendini, en Buenos Aires el día 18 de abril del corriente año.- ARTICULO 2.- Apruébase el Acta Complementaria, al Convenio de Cooperación en la Campaña de Lucha contra el Mal de Chagas, referido en el artículo precedente; celebrada entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Secretario de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos, Profesor Guido Antonio Varas y el Ejército Argentino, representado por el Señor Subsecretario General del Ejército, Coronel Roberto Gustavo Fonseca, en Buenos Aires el día 18 de abril del corriente año.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

70 7.842 ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE COOPERACION EN LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL MAL DE CHAGAS EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, con domicilio en San Nicolás de Bari (O), esquina 25 de Mayo, de la ciudad de La Rioja, representado en este acto por el señor Secretario de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos, Profesor Guido Antonio VARAS, en adelante "LA RIOJA", por una parte, y el EJERCITO ARGENTINO, con domicilio en la calle Azopardo 250 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el señor Subsecretario General del Ejército, Coronel Roberto Gustavo FONSECA, en adelante "EL EJERCITO", por la otra, acuerdan celebrar la presente acta complementaria al Convenio de Cooperación para llevar adelante, en forma conjunta, una campaña antichagásica, en el ámbito de la provincia de LA RIOJA, habiendo considerado: 1- Que las partes han suscripto, un Convenio Marco de Cooperación destinado a llevar adelante la campaña antichagásica en la provincia de LA RIOJA. 2- Que, por ello, se considera necesario fijar debidamente las obligaciones que le competen a las partes en la ejecución de la campaña. Por lo expuesto, las partes acuerdan establecer esas competencias en la presente acta complementaria al Convenio a través de las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL EJERCITO pone a disposición los vehículos en adecuadas condiciones de funcionamiento. LA RIOJA solventará todo tipo de acciones de mantenimiento y las reparaciones que eventualmente fueran necesarias efectuar para garantizar la continuidad de las tareas de la campaña y para permitir su regreso al cuartel. SEGUNDA: LA RIOJA entregará el combustible y los lubricantes en las cantidades y en los lugares necesarios y adecuados para hacer frente a las exigencias propias de la campaña, asegurará un oportuno abastecimiento antes de la partida y del regreso y satisfará los requerimientos para reponer los lubricantes que diariamente se consuman. TERCERA: Los costos derivados del aseguramiento de los vehículos de campaña asignados por EL EJERCITO serán solventados por LA RIOJA. Para ello, los seguros serán contratados por EL EJERCITO a través del COMANDO DE LA Vta BRIGADA MECANIZADA. El importe de las primas respectivas será saldado por LA RIOJA, antes del inicio de los desplazamientos de los vehículos, para lo cual EL EJERCITO informará oportunamente la empresa aseguradora y el número de cuenta en la que se deberá efectuar el depósito. CUARTA: Los viáticos del personal militar serán liquidados íntegramente por LA RIOJA, a razón de medio viático, conforme a la escala de liquidaciones del EJERCITO, lo que equivale a PESOS VEINTE ($20) diarios, de los cuales un 2

71 7.842 CINCUENTA POR CIENTO (50%) se abonará al inicio de la campaña; el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%), a mitad de su desarrollo. QUINTA: El racionamiento del personal militar que participe en la campaña será proporcionado por LA RIOJA durante toda la campaña. SEXTA: LA RIOJA se hará cargo del alojamiento del personal militar destacado en apoyo hasta su repliegue a la guarnición de origen. SEPTIMA: La atención médica del personal militar participante en la campaña que eventualmente fuera necesaria será proporcionada y coordinada por LA RIOJA con las autoridades sanitarias de los lugares de despliegue. OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en BUENOS AIRES a los 18 días de abril de Prof. GUIDO ANTONIO VARAS SECRETARIO DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Cnel. ROBERTO GUSTAVO FONSECA SUBSECRETARIO GENERAL DEL EJERCITO 3

72 7.842 CONVENIO DE COOPERACION EN LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL MAL DE CHAGAS EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, con domicilio en San Nicolás de Bari (O), esquina 25 de Mayo, de la ciudad de LA RIOJA, representado en este acto por el señor Gobernador, doctor Angel Eduardo MAZA, en adelante "LA RIOJA", por una parte, y el EJERCITO ARGENTINO, con domicilio en la calle Azopardo 250 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General Roberto Fernando BENDINI, en adelante "EL EJERCITO", por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación para llevar adelante, en forma conjunta, una campaña antichagásica en el ámbito de la provincia de LA RIOJA, que a continuación se detalla. DECLARACION: Las partes declaran: 1- Que LA RIOJA tiene como objetivo fundamental brindar una mejor calidad de vida a sus habitantes, combatiendo de forma abierta y eficaz aquellos flagelos sociales que perturban el desarrollo armónico de nuestra sociedad. En materia sanitaria, entiende que la lucha contra males endémicos como el mal de Chagas y contra su insecto transmisor debe ser prioridad en la política de Estado, como así también las campañas de detección temprana y las tareas de prevención y difusión que hacen al combate integral. 2- Que como política de gobierno, LA RIOJA considera la solidaridad y la interacción de los diferentes estamentos de la vida institucional de la comunidad como las herramientas válidas para garantizar la dignidad y el bienestar común. 3- Que por otra parte, EL EJERCITO, desde su creación, tiene como objetivo entre otros, contribuir al desarrollo económico y social de la Nación, para lograr el bienestar general de sus habitantes. 4- Que EL EJERCITO reafirma con hechos un aspecto significativo de su política institucional, empleando su despliegue territorial para contribuir a mitigar situaciones sociales de emergencia y necesidad, a través de su participación en el planeamiento y ejecución de acciones institucionales de asistencia social. Atento a ello, las partes acuerdan fijar debidamente las obligaciones que le competen a cada una mediante las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL EJERCITO destacará el personal militar y los medios solicitados oportunamente por LA RIOJA, consistentes en VEINTE (20) hombres, OCHO (8), vehículos todo terreno, material de alojamiento en campaña, acoplados remolque aguateros, cocinas de campaña y equipos de comunicaciones, a partir del 22 de abril de 2005, por el lapso de VEINTE (20) días.- 4

73 7.842 SEGUNDA: EL EJERCITO asignará un Comando/Jefatura Jurisdiccional para que se desempeñe como enlace permanente con las autoridades de LA RIOJA durante la campaña, con la responsabilidad de coordinar el trabajo en común. TERCERA: EL EJERCITO designará un Oficial/Suboficial a cargo del personal y de los medios destacados en cada una de las bases, quien será el único y exclusivo responsable de la coordinación de las actividades de la campaña con el funcionario gubernamental o autoridad sanitaria encargada de la ejecución, quien tendrá la responsabilidad de conducir al personal militar y de recibir y efectuar los requerimientos. AI finalizar la campaña, los vehículos utilizados deberán encontrase en óptimas condiciones de funcionamiento. CUARTA: En caso de controversia sobre el presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales y renunciar a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. QUINTA: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en BUENOS AIRES a los 18 días de abril de Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR PROVINCIA DE LA RIOJA Tte. Gral. ROBERTO FERNANDO BENDINI JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO 5

74 7.843 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir en carácter de donación, a favor de la Señora Ema Rosa Postay de DE LA VEGA, D.N.I. N , el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la Capital de La Rioja, cuyas características son las que a continuación se determinan: PROPIETARIO: ESTADO PROVINCIAL MEDIDAS: MEDIDAS Y LINDEROS: Norte: metros Este: Sur: metros Una poligonal de cinco lados que partiendo del costado Oeste en dirección al Este, miden respectivamente: 75,68 m, 61,86 m, 50,00 m, m y 245,24 m Oeste: Una poligonal de tres lados que partiendo; del costado Norte en dirección SO, miden respectivamente: 45,52 m, 47,41 m y 18,93 m Norte: 29,64 m con parcela "n" Este: Sur: SUPERFICIE: 572,14 m 2. 24,50 m + 6,75 m con Parcela "s" y 20 Ochava de 6 m + 17,38 m lindando con calle Roque Sáenz Peña Oeste: 18,71 m, y linda con Avda. Angelelli NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I, Sec D, Mz. 159, Parc. 21 DISPOSICION DE APROBACION DE PLANO: INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EN : N D Folio Real: Mat. C Año

75 7.843 ARTICULO 2º.- El terreno donado no podrá ser vendido, alquilado, ni cedido por el término de diez (10) años, contados a partir de la escrituración.- ARTICULO 3.- Por Escribanía General de Gobierno se realizará la respectiva escritura traslativa de dominio, haciéndose constar la imposición contenida en el Artículo 2, de la presente Ley.- ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 2

76 7.844 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario Provincial, incorporen a sus actividades cursos, seminarios o jornadas sobre el "CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY". Estos cursos, seminarios o jornadas tendrán una duración no menor de ocho (8) horas y estarán destinados a todo el personal de la respectiva fuerza, sin distinción. Deberán repetirse cuantas veces sea necesario para que todo el personal pueda asistir por lo menos a uno de ellos cada cinco (5) años. Los cursos, seminarios o jornadas deberán iniciarse durante el segundo semestre del corriente año, y deberán ser independientes de cualquier otro curso.- ARTICULO 2.- A partir de abril de 2006, en la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario Provincial, no podrá ser promovido ningún efectivo que no haya asistido y aprobado el curso, seminario y jornada previsto en el Artículo 1.- ARTICULO 3.- El Jefe de la Policía Provincial, a través de los órganos y procedimientos correspondientes, adoptará de inmediato las medidas necesarias para que, a partir del segundo semestre del corriente año, incorpore a sus actividades destinadas a todos sus estudiantes un curso o seminario, denominado "CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY", ese curso o seminario se ajustará a las pautas establecidas en el Artículo 1 y será agregado a los planes de estudio de la carrera policial y penitenciaria, con carácter obligatorio.- ARTICULO 4.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

77 7.845 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del 1 FORO SOBRE LA CULTURA RIOJANA - ORIGENES, PROCESO Y ACTUALIDAD a realizarse en el Centro Cultural El Pasillo, ciudad de La Rioja, los días 12, 13 y 14 de mayo de ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

78 7.846 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Créase una Comisión de Emergencia Hídrica para el Departamento General Belgrano, en el marco de las Leyes N 7.557, su prórroga N y el Decreto Reglamentario N 876 del 17 de noviembre de ARTICULO 2.- La Comisión entenderá en los asuntos derivados del colapso sufrido por el Dique de Olta y estará integrada por la Administración Provincial del Agua, como Autoridad de Aplicación y convocatoria, Autoridades Ejecutivas y Legislativas del Departamento, Organizaciones vivas de la sociedad que tengan intereses directos e indirectos sobre la utilización y racionalización del agua.- ARTICULO 3.- La Función Ejecutiva deberá efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias con el objeto de atender con carácter prioritario y en la calidad de urgentes las demandas ocasionadas referidas al suministro del líquido elemento vital para la subsistencia diaria. ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado CARLOS ALBERTO ROMERO.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

79 7.847 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Vialidad, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición la realización del estado técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra "Pavimentación del Camino a Los Cerrillos", ubicado en el Distrito Nonogasta, Departamento Chilecito.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra serán tomados de las partidas correspondientes a los trabajos públicos de la Administración Provincial de Vialidad.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado GUSTAVO ADOLFO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

80 7.848 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra "Construcción del Acueducto, tramo de la Quebrada de Río Hondo, hasta el Pasaje de Río Hondo, en un tramo de 2 km, ubicado en el Departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTICULO 2.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra serán tomados de las partidas correspondientes a los Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.).- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado MARCELO ORESTE RODRIGUEZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

81 7.849 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase Zona de Reserva Ecológica, al territorio conocido como Sierra de Los Quinteros, Departamento Angel Vicente Peñaloza.- ARTICULO 2º.- La Función Ejecutiva, reglamentará la presente Ley, encuadrándola en los términos de la Ley Nº Areas Protegidas.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE LUIS GONZALEZ.- L E Y Nº FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

82 7.850 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Impónese el nombre de MAESTRO ANTONIO OSVALDO VEGA, a la Escuela Nº 66, de la localidad de Santa Cruz, Departamento Famatina, de esta Provincia de La Rioja.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

83 7.851 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- La actividad relacionada con la sangre humana, sus componentes y derivados, se regirán por la presente Ley. Sus normas son de orden público y rigen en todo el ámbito de la Provincia de La Rioja. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud, a través de la creación en su estructura del organismo técnico y administrativo, para desarrollar las funciones de control y fiscalización de la sangre humana y sus hemoderivados y/o hemocomponentes.- ARTICULO 2.- Créase el Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de La Rioja en el ámbito del Ministerio de Salud, la que ajustará su funcionamiento según la reglamentación dictada al respecto y que tendrá la competencia siguiente: 1) Ejecutar y supervisar el Programa Provincial de Hemoterapia e intervenir en la reformulación y modificaciones del mismo. 2) Centralizar los procesos de hemodonación, preparación de hemocomponentes, inmunohematología e inmunoserología, quedando el proceso de transfusión a cargo de las Unidades de Transfusión Hospitalarias (U.T.H.). 3) Realizar auditorias y supervisar los servicios de hemoterapia en todo el ámbito de la Provincia. 4) Diseñar y administrar la red informática provincial conectada al Plan Nacional de Sangre. 5) Elaborar, confeccionar y difundir guías normativas de hemoterapia, manuales de procedimiento, calidad y bioseguridad. 6) Diseñar y ejecutar programas de capacitación específicos, destinados a promotores en hemodonación, médicos, bioquímicos y técnicos especializados en hemoterapia como así también a médicos prescriptores. 7) Establecer los períodos de vigilancia epidemiológica del período postransfuncional a fin de identificar las patologías relacionadas con las transfusiones de sangre y sus derivados. 8) Establecer un registro estadístico obligatorio, con datos que se remitirán a los establecimientos públicos y privados. 9) Reglamentar el funcionamiento de las asociaciones voluntarias de donantes y promover campañas de motivación de donantes de sangre.-

84 7.851 ARTICULO 3.- A los fines de esta Ley, las unidades destinadas al manejo de la sangre, se discriminan y clasifican según se detalla en el presente artículo. Se entenderá por Servicio de Hemoterapia, a la unidad integrante de la estructura orgánica funcional de un establecimiento asistencial oficial o privado, legalmente habilitado: a) SERVICIO DE HEMOTERAPIA "CLASE A : Médico especialista en Hemoterapia e Inmunohematología. b) SERVICIO DE HEMOTERAPIA "CLASE B": Médico con adiestramiento acreditado por la autoridad competente. c) BANCO DE SANGRE: Médico especialista en Hemoterapia e Inmunohematología. d) PLANTA DE HEMODERIVADOS: Farmacéutico, bioquímico con adiestramiento acreditado por la autoridad competente. e) LABORATORIOS DE REACTIVOS o SUEROS HEMOCLASIFICADORES: Bioquímicos con adiestramiento acreditado por la autoridad competente. La Autoridad de Aplicación determinará en aquellas zonas sanitarias donde sea imposible cumplir con lo que determina el presente artículo, la autorización transitoria a médicos o bioquímicos con adiestramiento acreditado por ésta.- ARTICULO 4.- Los técnicos de hemoterapia se desempeñarán únicamente bajo el control y responsabilidad de un profesional especialista, estando su actividad encuadrada en la reglamentación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación organizará la capacitación obligatoria para profesionales y técnicos con la ayuda de las asociaciones científicas y deontológicas de las disciplinas involucradas y las universidades a fin de que en un plazo a establecer por la reglamentación de la presente Ley, todos los recursos humanos que se desempeñen con funciones de responsabilidad cumplan con los requisitos exigidos.- ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación en el marco del Centro Regional de Hemoterapia, establecerá los aspectos que serán motivo de investigación en esta materia e implementará los mecanismos para su logro. Así también establecerá un sistema de registro, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en todo el territorio provincial, siendo responsable del procesamiento central de datos, su análisis, difusión y actualización de acuerdo a la reglamentación, respetando la confidencialidad para realizar convenios de trueque y/o reciprocidad con las plantas habilitadas para la elaboración de hemoderivados.- ARTICULO 6.- Las acciones u omisiones que impliquen una trasgresión a las normas de la presente Ley y a las de la reglamentación, serán sancionadas con: 1) Multa cuyos montos fijará la reglamentación. 2

85 ) Suspensión temporaria de la habilitación que se le hubiere acordado. 3) Clausura temporaria o definitiva, en cumplimiento de sentencia judicial, parcial o total, de los locales en que funcionaren. 4) Denuncia de los profesionales ante los organismos deontológico correspondientes. 5) Decomiso de los materiales y productos utilizados en la comisión de la infracción. 6) Inhabilitación de los profesionales responsables de dichas acciones u omisiones, la que se fijará por vía reglamentaria.- ARTICULO 7.- Los gastos e inversiones originados con la puesta en vigencia de las disposiciones de esta Ley, serán atendidos con las previsiones para el Area de Salud del Presupuesto General de Administración. El mantenimiento del Centro Regional de Hemoterapia y su posterior funcionamiento se efectuará mediante los fondos que se asignen a los fines de esta Ley en la Jurisdicción Provincial, que se conformará de acuerdo con lo fijado por la reglamentación, donde se contemplará la distribución de los ingresos que provengan de lo recaudado por multas y aportes de entidades diversas y particulares.- ARTICULO 8.- El Ministerio de Salud de la Provincia reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.- ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE DIGNIDAD Y LEALTAD.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 3

86 7.852 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Créase un (1) cargo de Vicedirector para la Escuela de Comercio de Famatina, Departamento Famatina.- ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, hasta tanto se incorpore el cargo creado y su correspondiente partida presupuestaria al área del Ministerio de Educación, Presupuesto General de la Provincia Ejercicio Año ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dos días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados GUSTAVO ADOLFO MOLINA, PEDRO ENRIQUE MOLINA Y ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

87 7.853 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a convenir con empresas prestadoras de servicios de la Provincia o Nación (ECOGAS, REPSOL, etc.), a los efectos de proveer a las escuelas rurales y urbanas de la Provincia y al Sistema de Salud Pública del interior de la Provincia, de gas licuado mediante sistema de "zeppelín y/o garrafones con su respectiva instalación y puesta en funcionamiento, conforme a normas vigentes.- ARTICULO 2.- Establécese que la garantía del servicio, conformada por la instalación, provisión y el abastecimiento, será a través de un convenio entre la Función Ejecutiva Provincial y la/s prestataria/s, el que deberá ser ratificado por la Función Legislativa.- ARTICULO 3.- Dispónese que el área administrativa correspondiente, efectuará el relevamiento de todos los establecimientos y de acuerdo a lo presupuestado por el costo de cada uno, a solicitar la partida correspondiente e incorporarlo al Presupuesto mediante la modificación pertinente.- ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE DIGNIDAD Y LEALTAD.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

88 7.854 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo Marco para la Coordinación, Administración, Cooperación y Mutua Colaboración en materia de Planeamiento y Manejo de los Recursos Hídricos, de fecha 08 de mayo de 2005, firmado entre la Universidad Estatal de Utah, a través del Centro Internacional de Riegos representado por el Señor Jefe del Departamento de Ingeniería Biológica e Ingeniería de Riegos, Doctor Ronald Sims y la Provincia de la Rioja representada por el Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, por el cual se procura la Coordinación, Administración, Cooperación y Mutua Colaboración en materia de capacitación entre la Provincia y el Centro para aquellas actividades vinculadas a la temática del Planeamiento y Manejo de los Recursos Hídricos.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

89 7.854 VISTO: Las necesidades en materia de capacitación de los cuadros técnicos de las Provincias del Noroeste de Argentina y en particular de las Provincias de La Rioja y Catamarca, en materia de Planeamiento y Manejo de los Recursos Hídricos, y dada la amplia oferta que presenta la Universidad Estatal de Utah, a través del Centro Internacional de Riegos; POR ELLO: Entre la Provincia de La Rioja, representada en este acto por su señor Gobernador, Doctor Eduardo Angel Maza, en adelante, la Provincia, y la Universidad Estatal de Utah, representada en este acto por el señor Jefe del Departamento de Ingeniería Biológica e Ingeniería de Riegos, Doctor Ronald Sims, en adelante el Centro; A C U E R D A N 1. El presente constituirá el marco de referencia para la Coordinación, Administración, Cooperación y Mutua Colaboración en materia de capacitación entre la PROVINCIA y el Centro para aquellas actividades vinculadas a la temática del Planeamiento y Manejo de los Recursos Hídricos. 2. La Colaboración entre la PROVINCIA y Centro, se expresará a través del aporte de los recursos técnicos y humanos de las partes involucradas para concretar: Entrenamiento de profesionales. Grandes proyectos hidrológicos. Manejo de presas. Cursos de postgrados. 3. Para cada proyecto y acciones que se acuerden en este ámbito se celebrarán ACTAS COMPLEMENTARIAS, en donde se especifique cada aporte de las partes. 4. Los instrumentos jurídicos precitados deberán especificar las instituciones intervinientes, los compromisos y aportes de cada parte actuante, como así también las acciones a realizar. Estas ACTAS COMPLEMENTARIAS deberán ser suscriptas por las instituciones y/o organismos de las partes firmantes involucrados en la ejecución del objeto del Acta. 5. Los bienes muebles o inmuebles que se destinen al desarrollo de los trabajos continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen o con cuyos fondos hubieren sido adquiridos, salvo que se produzca un traspaso formal de los mismos. 6. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la ratificación del mismo por las partes intervinientes y tendrá una duración de 5 (cinco) años, renovable mediante la 2

90 7.854 suscripción de una addenda por un periodo similar, a no ser que una de ellas notifique a la otra su deseo de darlo por concluidas con una antelación no menos a 2 (dos) meses previos a la fecha de conclusión del mismo. La rescisión del Convenio no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza, debiendo ser continuadas hasta su finalización las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Convenio, siempre que el aporte financiero realizado lo permita. 7. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas y técnicas y asumirán individualmente, por lo tanto, las responsabilidades que le competan. 8. Toda modificación al presente Convenio Marco deberá plasmarse a través de la celebración de una addenda. 9. Los signatarios se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias o faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos o proyectos comunes. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Logan, a los 8 días del mes de mayo de Dr. EDUARDO ANGEL MAZA GOBERNADOR LA RIOJA Logan, 8 de mayo de 2005 Dr. RONALD SIMS JEFE DEL DPTO. BIE. USU Logan, 8 de mayo de

91 7.855 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Acéptase el Veto Parcial de la Ley Nº 7.837, formulado por la Función Ejecutiva mediante Decreto N 714, de fecha 23 de mayo de ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 1, de la Ley N el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, Departamento Chilecito, los que responden a las siguientes características: PARCELA b PROPIETARIO: CHABAN, Miguel. SUPERFICIE: 602,40 m 2. PADRON Nº: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscrioción: I; Sección: A; Manzana: 55e; Parcela: b. VALUACION FISCAL: $ 5.198,31. MATRICULA REGISTRAL: X-4721 Año PARCELA c PROPIETARIO: SUPERFICIE: 454,00 m 2. PADRON Nº: OVIEDO MONTAÑA, Ricardo Augusto y Sra. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 55e; Parcela: c. VALUACION FISCAL: $ 4.924,53. MATRICULA REGISTRAL: X-4724 Año PARCELA d PROPIETARIO: SOSA DE GOTARDI, Mercedes Del Valle SUPERFICIE: 297,40 m 2. PADRON Nº:

92 7.855 NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 55e; Parcela: d. VALUACION FISCAL: $ 3.147,21. MATRICULA REGISTRAL: X-4722 Año PARCELA e PROPIETARIO: SUPERFICIE: 716,75 m 2. PADRON Nº: NALLIN DE JURI, Olga Del Valle. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 55e; Parcela e. VALUACION FISCAL: $ 6.946,29. DOMINIO: Nº 719 Folio 2013/14, Año ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 2

93 7.856 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de la Función Ejecutiva, Nº 645, de fecha 17 de mayo de 2005, mediante el cual se modifican los Artículos 32º, 37º, 38º y 90º, de la Ley Nº de Ministerios y se deroga el Artículo 39º, de la misma norma.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

94 7.856 LA RIOJA, 17 de mayo de VISTO: La Ley N de Ministerios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 051/05 modificatorio de la misma y, CONSIDERANDO: QUE la citada Ley en sus Artículos 32 Inciso 4 y 39 modificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 051/05, emplaza la Subsecretaría de Infraestructura Escolar en el ámbito del Ministerio de Educación y determina su competencia y acciones de carácter general respectivamente. QUE es propósito de la Función Ejecutiva centralizar en la Administración Provincial de Obras Públicas lo atinente a las obras de infraestructura escolar, en base a criterios de unidad de gestión estratégica, de la obra pública como así también de celeridad en la planificación, ejecución de la misma y de economía y control del gasto. QUE en consecuencia, resulta procedente suprimir la Subsecretaría de Infraestructura Escolar e incorporar a la competencia y acciones de carácter general de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa los asuntos relativos al servicio de mantenimiento correctivo y refacciones del patrimonio edilicio de la Jurisdicción, como así también lo atinente al equipamiento escolar; mediante el dictado del acto pertinente de conformidad a la facultad prevista por el Artículo 123 Inciso 12 de la Constitución Provincial, con sustento en la necesidad y urgencia requeridas por la medida que se implementa. Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 Inciso 12 de la Constitución Provincial EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1.- MODIFICANSE los Artículos 32, 37, 38 y 90 de la Ley N 7.632, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 32.- En el ámbito del Ministerio de Educación y bajo su directa dependencia funcionarán las siguientes Secretarías y Subsecretaría: 1. Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Educativo. 2. Secretaría de Gestión Educativa. 3. Subsecretaría de Coordinación Administrativa." 2

95 7.856 "ARTICULO 37.- Es competencia de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa asistir en los aspectos relativos a las políticas de asignación de recursos financieros, económicos, humanos, en la evaluación de los resultados de su aplicación y en las modalidades a utilizarse en la ejecución del presupuesto del gasto, para optimizar la atención de las necesidades propias del servicio educativo, como así también, en lo relativo al planeamiento, ejecución y seguimiento de la logística vinculada al servicio de mantenimiento correctivo y refacciones del patrimonio edilicio de la Jurisdicción, cuyo monto por cada obra no supere el tope máximo que establezca el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas para este tipo de trabajos; y del equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento de todas las áreas del Ministerio de Educación." "ARTICULO 38.- Son acciones de carácter general correspondientes a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, las siguientes: 1. Entender en los procesos administrativo-técnicos inherentes a la reforma administrativa del Ministerio de Educación. 2. Participar en la formulación de las políticas y prioridades para la aplicación de los recursos financieros, económicos y humanos, tanto en la gestión central como en los distintos niveles, regímenes y modalidades del Sistema Educativo Provincial. 3. Gestionar la obtención y asignación de recursos como así también la programación, fiscalización y seguimiento del gasto, a través de las distintas Unidades Orgánicas de su dependencia. 4. Entender como responsable en la ejecución del presupuesto, en el análisis de la evaluación de la nómina salarial, elevando informes mensuales a la Función Ejecutiva y a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Obras Públicas, con la debida explicación de las causas de los desvíos, o variaciones que en general y en particular sucedan sobre: las metas planteadas, como así también proyecciones de la evaluación del costo salarial total. 5. Asesorar, ejecutar y evaluar técnicamente en materia de análisis de los sistemas y procedimientos administrativos, conforme a la normativa vigente. 6. Dirigir el análisis y dimensionamiento de las plantas funcionales y su impacto económico, en los distintos niveles, regímenes y modalidades del sistema, así como en las distintas áreas de la gestión central. 7. Diseñar y elaborar indicadores, en coordinación con el área responsable de planeamiento en su componente de información, que permitan cuali - cuantificar el costo - beneficio de los recursos aplicados a los planes y programas. 8. Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, presupuestarios, de administración, suministros y de 3

96 7.856 patrimonio del Ministerio de Educación. 9. Dirigir la programación presupuestaria, en coordinación con el resto de las Áreas del Ministerio y gestionar su ejecución. 10. Coordinar la aplicación de la política de administración de recursos humanos en el ámbito del Ministerio. 11. Elaborar en forma conjunta con el resto de las áreas del Ministerio de Educación planes para la utilización optima de las instalaciones que componen el patrimonio edificio y del equipamiento escolar. 12. Coordinar programas y proyectos destinados al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 37 en materia de servicio de mantenimiento correctivo y refacciones del patrimonio edilicio de la Jurisdicción y del equipamiento de las áreas de la misma." "ARTICULO 90.- La Función Ejecutiva podrá acordar conforme a las necesidades operativas y a los grados de interlocución con organismos nacionales la autarquía técnica y financiera de las Administraciones Provinciales; asimismo podrá en Acuerdo General de Gabinete, aprobar y modificar las estructuras orgánicas funcionales de éstas, desde el nivel de Direcciones Generales o sus equivalentes en línea descendente." ARTICULO 2.- Derógase el Artículo 39 de la Ley N de Ministerios modificado por el Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 051/05, que establece la competencia y las acciones de carácter general correspondientes a la Subsecretaría de Infraestructura Escolar.- ARTICULO 3.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, remítase el presente Decreto a la Cámara de Diputados de conformidad con lo establecido por el Artículo 123 Inciso 12 de la Constitución Provincial.- ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- DECRETO Nº Cr. JULIO MARTIN GARAY MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS Cr. ALEJANDRO E. BUSSO MINISTRO DE SALUD Dr. ALBERTO M. PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOB. Y DERECHOS HUMANOS Prof. ROLANDO ROCIER BUSTO MINISTRO DE EDUCACION Dr. ROBERTO CARLOS CATALAN SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR Ing. JORGE D. BENGOLEA MINISTRO INDUS., COMERCIO Y EMPLEO 4

97 7.857 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra "Construcción de Canales Terciarios en Famatina, Departamento del mismo nombre.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra, serán tomados de las partidas correspondientes a los trabajos públicos de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.).- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

98 7.858 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra, "Prolongación Canal Punta del Agua en La Cuadra", ubicada en el Departamento Famatina.- ARTICULO 2.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra, serán tomados de las partidas correspondientes a los trabajos públicos de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.).- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

99 7.859 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del Ente correspondiente, se realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, los proyectos, puesta en funcionamiento del Sistema de Líneas Monofiliares con Retorno por Tierra, en el ámbito del territorio provincial, dando preferencia a zona urbana y rural del interior del mismo.- ARTICULO 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a proveer los fondos necesarios para la ejecución de la obra indicada en los artículos precedentes, ante los organismos que fuere necesario y la correspondiente modificación del convenio para el caso de provisión de energía no convencionales.- ARTICULO 3.- En los proyectos y puesta en funcionamiento de este sistema se priorizaran los asentamientos importantes de pobladores, más si cuentan con escuelas primarias, secundarias, salas de primeros auxilios, destacamentos policiales, etc.- ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE DIGNIDAD Y LEALTAD.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

100 7.860 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- La Función Ejecutiva, deberá incluir como beneficiarios de Becas y/o pasantías, tal lo faculta el Artículo 123 Inc.7), de la Constitución Provincial, a residentes riojanos de todo el ámbito provincial que se encuentren cursando sus estudios en otras provincias.- ARTICULO 2.- Queda totalmente prohibido excluir de este sistema a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos, inclusive la posibilidad de comunicar o denunciar cualquier irregularidad en el otorgamiento de dicho beneficio, que no se ajusten a las normas vigentes en la Provincia.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE DIGNIDAD Y LEALTAD.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

101 7.861 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley N 7.521, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 1.- Créase en la Localidad de Villa San José, Departamento Vinchina, el Centro Educativo Formador de Emprendedores (C.E.F.E.), como Institución Oficial, para la enseñanza de distintas disciplinas orientadas a la capacitación en actividades productivas.- ARTICULO 2.- El C.E.F.E. desarrollará sus actividades bajo la dependencia del Ministerio de Educación, quien considerará y aprobará los Planes de Estudio.- ARTICULO 4.- Los ciclos de enseñanza serán de tres (3) años de duración, extendiendo el Ministerio de Educación los correspondientes títulos en la especialidad. - ARTICULO 2.- En los Artículos 6, 7º y 8 de la Ley Nº 7.521, deberá leerse C.E.F.E., en reemplazo del C.E.D.E.I..- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la diputada MARIA ELENA ALVAREZ.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

102 7.861 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Modifícanse los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley N 7.521, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 1.- Créase en la Localidad de Villa San José, Departamento Vinchina, el Centro Educativo Formador de Emprendedores (C.E.F.E.), como Institución Oficial, para la enseñanza de distintas disciplinas orientadas a la capacitación en actividades productivas.- ARTICULO 2.- El C.E.F.E. desarrollará sus actividades bajo la dependencia del Ministerio de Educación, quien considerará y aprobará los Planes de Estudio.- ARTICULO 4.- Los ciclos de enseñanza serán de tres (3) años de duración, extendiendo el Ministerio de Educación los correspondientes títulos en la especialidad. - ARTICULO 2.- En los Artículos 6, 7º y 8 de la Ley Nº 7.521, deberá leerse C.E.F.E., en reemplazo del C.E.D.E.I..- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la diputada MARIA ELENA ALVAREZ.- L E Y N

103 7.862 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Créase en la Región Sanitaria III el Servicio de Salud Mental, que funcionará en el Hospital Eleazar Herrera Motta de Chilecito, Departamento Chilecito.- ARTICULO 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la inmediata puesta en funcionamiento del Servicio creado por el Articulo 1º, de la presente Ley.- ARTICULO 3.- Este Servicio de Salud Mental, tendrá la función de prevención, asistencia y toda otra actividad semejante que apunte a lograr los siguientes fines: a) Desarrollar, aplicar, poner en funcionamiento planes, programas y/o proyectos de prevención, asistencia o capacitación en temas de salud mental de la población de la Región Sanitaria III. b) Administrar, coordinar, crear, dirigir los recursos y sus aplicaciones en salud mental en dicha Región Sanitaria. (Entiéndase por recursos, a toda persona de existencia física y/o jurídica, de existencia ideal, que desarrolle actividades de prevención, promoción, protección, asistencia, rehabilitación, reinserción laboral, familiar, docencia, fiscalización, control y cobertura o cualquier otra actividad vinculada directamente a la salud mental). c) Detectar en la Región trastornos emocionales y psicosociales en el ámbito familiar, comunitario, a efectos de que los mismos sean derivados oportunamente al área de Salud Mental. d) Articular las correspondientes actividades de prevención, promoción y asistencia con el área de Niñez y Adolescencia del Hospital Pediátrico.- ARTICULO 4.- El mencionado servicio funcionará con personal profesional, técnico y auxiliar con capacitación básica y específica del campo de salud mental, acreditado ante el Ministerio de Salud de la Provincia. Asimismo desarrollará sus actividades en la sede hospitalaria, en los centros de atención primaria, en instituciones de la comunidad y en las familias.-

104 7862 ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados CARLOS ALBERTO ROMERO, GUSTAVO ADOLFO MOLINA Y ENRIQUE PEDRO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 2

105 7.863 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : CREACION DEL FUERO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIBRO PRIMERO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Responsabilidad. La Familia, la Comunidad y el Estado Provincial son responsables y garantes del desarrollo físico, psicológico, moral, espiritual y social de los niños y adolescentes, conforme a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la Provincia.- ARTICULO 2.- Subsidiariedad. La Comunidad y el Estado Provincial tienen la responsabilidad subsidiaria de proveer a la defensa del derecho que - todo niño o adolescente - tiene a crecer y desarrollarse en el seno de su propia familia, como institución fundamental de protección y formación. La Función Ejecutiva deberá adoptar todas las medidas tendientes a garantizar los servicios de salud, educación, recreación, justicia, seguridad y los demás que aseguren la protección integral del niño y del adolescente.- ARTICULO 3.- Protección judicial. Los niños y adolescentes, cuyos derechos fundamentales estuvieren en conflicto, quedarán amparados por la presente Ley, y gozarán de la protección judicial para la determinación de las medidas tendientes a reestablecer sus derechos vulnerados.- ARTICULO 4.- Interés superior. En todo lo que concierne al niño y al adolescente se deberá atender primordialmente a su interés superior, entendiendo por tal la promoción de su desarrollo integral. Toda medida que se tome con relación a ellos deberá asegurar la máxima satisfacción de derechos que sea posible, conforme a la legislación vigente.- ARTICULO 5.- Definición de niño y adolescente. A los efectos de esta Ley se considera niño a toda persona hasta los doce años de edad, entendiéndose por adolescente a la que atraviesa por la etapa especial comprendida entre los doce y dieciocho años de edad.-

106 7.863 ARTICULO 6.- Acreditación de edad e identidad. La edad e identidad del niño o adolescente se acreditará mediante certificación o constancia de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil.- ARTICULO 7.- Presunción de Niñez o Adolescencia. En caso de duda acerca de la minoridad de quien haya invocado inicialmente su condición de tal o las circunstancias la sugieren, se aplicarán a su respecto las disposiciones de la presente Ley, hasta que se demuestre lo contrario.- TITULO II DEL FUERO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ARTICULO 8.- Créase en la Provincia de La Rioja el Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia, el mismo estará constituido por las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia; las Cámaras en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, los Juzgados en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia. Con la debida participación de los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa.- ARTICULO 9.- El fuero especializado. En los asuntos de los distintos órganos que lo constituyen y sus respectivas competencias, y en lo que esta Ley determinen, contará con un Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario, cuyos integrantes tienen el carácter de funcionarios del fuero, conforme al Artículo 5º, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia.- LIBRO SEGUNDO TITULO I DE LAS CAMARAS DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAPITULO 1 ORGANIZACION ARTICULO 10º.- Las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia. Se compondrán de tres (3) miembros, uno de los cuales actuará como Presidente, siendo elegido anualmente por sorteo o acuerdo.- ARTICULO 11.- Cada Cámara contará con dos (2) Secretarías Letradas, siendo sus funciones, deberes y facultades las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.- ARTICULO 12.- Los jueces integrantes de las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia y los secretarios deberán reunir los requisitos establecidos por la Constitución Provincial y Ley Orgánica del Poder Judicial. Tener capacitación especial 2

107 7.863 y reconocida versación en derecho de familia y minoridad; además, deberán tener capacitación específica en mediación familiar.- CAPITULO 2 SUBROGANCIA RECUSACION- INHIBICION ARTICULO 13.- Los Jueces de las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia serán reemplazados en el siguiente orden: 1.- Por los Jueces de las otras Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia en las Circunscripciones donde hubiere más de una; 2.- Por los Jueces de las Cámaras Civiles; 3.- Por los Jueces de las Cámaras en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia.- ARTICULO 14.- Los Jueces de las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia y demás funcionarios letrados que las integran, sólo podrán ser recusados con causa legal. A los efectos de la excusación o recusación de los mismos, rigen las causales y disposiciones de trámite de la Ley Orgánica de la Función Judicial de la Provincia.- ARTICULO 15.- Los miembros de los Ministerios Públicos actuantes, en caso de ausencia o impedimento, se sustituirán conforme sus respectivas Leyes Orgánicas.- CAPITULO 3 JURISDICCION Y COMPETENCIA ARTICULO 16.- La Jurisdicción de las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia comprenderá el territorio de la Circunscripción a que pertenezcan, de conformidad con las prescripciones de la presente Ley, del Código Procesal Civil y de la Ley Orgánica de la Función Judicial de la Provincia.- ARTICULO 17.- Las actuaciones ante las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia, estarán exentas de toda carga fiscal, excepto los casos previstos en los incisos a), b), c), k), ll) y o) del Artículo 18º y las cuestiones patrimoniales deducidas originariamente o por conexión con la competencia acordada a los mismos.- ARTICULO 18.- Las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia, entenderán en las siguientes causas: 3

108 7.863 a) Separación personal, divorcio vincular y liquidación de la sociedad conyugal, excepto que ésta se produzca por causa de muerte; b) Separación judicial de bienes; c) Nulidad de matrimonio; d) Acciones de estado relativas a la filiación; e) Acciones relativas al ejercicio, suspensión, privación y restitución de la patria potestad; f) Tenencia y régimen de visitas; g) Acciones relativas a la prestación alimentaría; h) Tutela, curatela e inhabilitaciones; i) Adopción, su nulidad y revocación; j) Autorización para contraer matrimonio, disenso y dispensa de edad; k) Autorización supletoria del Artículo 1277 del Código Civil; l) Emancipación de menores por habilitación de edad y su revocación; ll) Autorización para gravar y disponer de bienes de menores de edad e incapaces; m) Medidas de interacción de enfermos mentales, alcohólicos crónicos y toxicómanos; n) Cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas; ñ) Acciones y procedimientos de naturaleza tutelar que se originen por la intervención de Juez en la tramitación de las causas previstas en este artículo; o) Acciones y procedimientos que se originen por aplicación de la Ley Nº de Protección contra la Violencia Familiar, las cuales están exceptuadas de las cargas procesales de los Artículos 20º y 28º del Código Procesal Civil; p) Litis-expensas y toda causa conexa, incidental, trámites auxiliares, preparatorios, cautelares y sus cancelaciones, tercerías, juicios accesorios y ejecución de sus decisiones, en relación a las enumeradas en el presente artículo.- ARTICULO 19º.- Corresponde al Juez de Familia en turno tutelar, entender de oficio o a pedido de parte, en las siguientes causas: a) Cuando el niño, adolescente o incapaz resultare víctima de una infracción a las normas penales, de faltas o contravenciones cometidas por sus padres, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; 4

109 7.863 b) Cuando resulte necesario decidir sobre la situación familiar de niños, adolescentes o incapaces en caso que los mismos hubieran sufrido o pudieran sufrir perjuicio por abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; c) Cuando la salud, seguridad o integridad física o mental de niños, adolescentes o incapaces se hallare comprometida por hechos o actos propios o llevadas a cabo en contra del interés superior de los mismos; d) Cuando por razones de orfandad, ausencia o impedimento legal de padres, tutor o guardador, sea necesario la adopción de medias con el fin de otorgar certeza a los atributos de la personalidad; e) En los casos del Artículo 122 del Código Procesal Civil.- ARTICULO 20.- La competencia de las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia es indelegable; y se regirá conforme las facultades reglamentarias que corresponden al Tribunal Superior de Justicia. En caso necesario, las Cámaras podrán encomendar a Jueces de otra competencia, circunscripción y/o provincias la realización de diligencias.- ARTICULO 21.- Las normas del Código Procesal Civil en lo relativo a jurisdicción y competencia, regirán en un todo, en tanto no se opongan a la presente Ley.- ARTICULO 22.- El turno para el ejercicio de la jurisdicción tanto en materia de familia como en materia de competencia tutelar se determinará por número de causas.- ARTICULO 23.- A los fines previstos en la presente Ley, podrán designarse tutores ad litem, de conformidad con las prescripciones del Código Civil (Artículo 397 ).- ARTICULO 24.- La competencia de los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar se regirán por su respectiva Ley Orgánica.- ARTICULO 25.- Corresponde a los miembros de los Ministerios Públicos actuantes, según la materia, intervenir en las cuestiones que se tramitan por ante las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia y en las que les acuerde el ordenamiento legal vigente (Artículos 59, 493 ; 494 y concordantes del Código Civil).- ARTICULO 26.- Corresponde a los miembros de los Ministerios Públicos de la Defensa y Pupilar actuantes, según la materia, llevar a cabo el procedimiento prejurisdiccional de avenimiento y mediación determinado por la presente Ley, y las que le deriven del turno tutelar del Fuero.- 5

110 7.863 CAPITULO 4 DE LA ETAPA PREJURISDICCIONAL DE AVENIMIENTO Y MEDIACION ARTICULO 27.- En forma previa a la interposición de las acciones previstas en los incisos f) y g) del Artículo 18, como asimismo en toda cuestión derivada de uniones de hecho, deberá comparecerse, en forma personal, sin necesidad de patrocinio letrado, por ante el miembro del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar competente.- ARTICULO 28.- Todas las actuaciones ante los Ministerios Públicos serán gratuitas, estarán exentas de toda carga fiscal o pago de aportes.- ARTICULO 29.- En todos los casos deberá asegurarse el principio de inmediación, de conformidad con las prescripciones del Código Procesal Civil.- ARTICULO 30.- Será función de los Miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar actuantes orientar a las partes y de procurar el avenimiento, teniendo en cuenta el interés familiar y en especial el de los menores e incapaces.- ARTICULO 31.- Los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar actuantes podrán: a) Convocar a las partes y a toda otra persona vinculada con el conflicto que se trate; b) Fijar audiencias; c) Solicitar informes; d) Requerir la colaboración del Cuerpo Auxiliar Técnico Interdisciplinario y, en su caso, la intervención de instituciones o personas especializadas.- ARTICULO 32.- En caso de incumplimiento de las medidas requeridas por los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar actuantes; éstos podrán solicitar a la Cámara de Familia, Niñez y Adolescencia en turno que disponga las mismas, salvo lo dispuesto en el Inciso a) del artículo anterior.- PROCEDIMIENTO ARTICULO 33.- El trámite en esta instancia será verbal y actuado.- ARTICULO 34.- Inmediatamente de recibida la presentación ante el Ministerio Público de la defensa actuante, convocará a una audiencia a realizarse dentro de los diez (10) días siguientes, merituando la urgencia del caso para su fijación.- 6

111 7.863 ARTICULO 35.- Las actuaciones ante los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar actuante, serán reservadas, salvo para los interesados, no estando sujetas a formalidad alguna. Aquellas que constaren por escrito no podrán ofrecerse ni utilizarse como prueba en procesos ulteriores.- ARTICULO 36.- Si se lograra el avenimiento se labrará un acta en la que constarán los términos del acuerdo, elevándola para su homologación por la Cámara de Familia, Niñez y Adolescencia.- ARTICULO 37.- Si no se lograra el avenimiento, las partes no concurrieran o peticionaran que se dé por concluida esta etapa, se labrará Acta dejando constancia de los motivos que determinaron la imposibilidad de solución. El testimonio del Acta será imprescindible para iniciar las actuaciones por ante la Cámara de Familia, Niñez y Adolescencia.- ARTICULO 38.- La etapa prejurisdiccional no podrá exceder de veinte (20) días desde su iniciación salvo que medie petición de los interesados, o por decisión del Miembro del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Actuante. La prórroga dispuesta por el miembro del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Actuante, será por una sola vez y no podrá exceder de veinte (20) días, a partir de la decisión.- TITULO II DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA CAMARA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 39.- El procedimiento deberá ser inexcusablemente instado de oficio, con cumplimiento estricto de los plazos establecidos en el código procesal civil de la provincia, cuidando de no desnaturalizar los intereses tutelados. Las secretarias judiciales serán responsables de esta norma, dando curso a los pasos procesales que marca la ley, y poniendo a despacho de los magistrados y funcionarios intervinientes en el expediente, respetando la notificación conforme al Capítulo 4 del Libro Segundo - Título I - del Código Procesal Civil de la Provincia.- ARTICULO 40.- En el trámite de los procesos serán de aplicación las normas del Código Procesal Civil de la Provincia (Artículos 269º/274º ordinario sumario y sumarísimo, según los casos), con excepción de: los casos de divorcio por presentación conjunta, en los que se aplicarán las disposiciones de la ley de fondo, las acciones derivadas de situaciones de violencia familiar, se regirán por la ley de protección contra la violencia familiar y los casos previstos en el inciso ñ) del Artículo 7

112 y en el Artículo 19 de la presente Ley que se regirán por el procedimiento tutelar que establece el Artículo 45.- CAPITULO 2 DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 41.- En los casos previstos en los incisos f) y g) del Artículo 18, al deducir la demanda se deberá acompañar el certificado o testimonio a que se refiere el Artículo 37.- ARTICULO 42.- Son atribuciones del tribunal que entiende en la causa, sin perjuicio de las que esta Ley y demás normas aplicables le otorguen, las siguientes: a) Disponer las medidas cautelares y/o preventivas pertinentes, de oficio o a pedido de parte; b) Imponer a las actuaciones el carácter de reservadas, cuando por la índole de las cuestiones, lo considerase conveniente; c) Disponer de oficio, con causa fundada, o a petición de parte, la suspensión del procedimiento, con arreglo a las normas del Código Procesal Civil; d) Ordenar, de oficio o a pedido de parte, la presencia en la Audiencia de Vista de la Causa, de los profesionales del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario que hubieren intervenido y rendido informes en el caso en los términos del Artículo 112º de la presente Ley; e) Disponer de oficio y/o a pedido de parte, medidas para mejor proveer tendientes al esclarecimiento de los hechos, como asimismo diligencias probatorias. Estas últimas deberán incorporarse al expediente con no menos de diez (10) días de antelación a la vista de causa, excepto las que deban producirse en la audiencia.- ARTICULO 43.- A los efectos de la celebración de la audiencia de Vista de la Causa se aplicará el Artículo 38 y siguientes del Código Procesal Civil de la Provincia, con las siguientes características: abierto el acto de la audiencia, en primer término en caso que hubiere niños y/o adolescentes involucrados en la causa, el Tribunal, de oficio o a pedido de parte, escuchará en forma privada a los mismos, acompañado por el Miembro del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Actuante. Asimismo, receptada e incorporada la prueba, la Presidencia abrirá el diálogo con las partes en conflicto y otros adultos significativos si lo considera necesario, a los fines de poder captar integralmente la cuestión familiar, previo a cerrar el período de conocimiento y dar lugar a los alegatos orales de bien probado.- 8

113 7.863 DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADOPCION ARTICULO 44.- En el caso previsto por el inciso i) del Artículo 18, regirán las normas del Código Procesal Civil de la Provincia y las del Código Civil.- CAPITULO 3 DEL PROCEDIMIENTO EN LAS MEDIDAS TUTELARES ARTICULO 45º.- En los casos previstos en el inciso ñ) del Artículo 18 y en el Artículo 19 de la presente Ley, el Juez de Turno Tutelar, procederá de oficio o por instancia de la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia u organismo que la complemente y/o reemplace, del Miembro del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, o por simple denuncia.- ARTICULO 46º.- En todo los casos de su competencia, el Juez de Turno Tutelar dispondrá, con arreglo a las leyes de fondo y a la presente Ley, las medidas provisorias y adecuadas de resguardo a la persona y bienes de los afectados, que garanticen su protección integral, mientras se sustancia la causa. Incluida la cuota alimentaria en igual carácter y la exclusión provisoria del hogar, cuando sea pertinente, del padre o guardador, cónyuge o concubino, u otros parientes o personas convivientes, a fin de proteger el derecho de los afectados a permanecer en su medio ambiente. Estas medidas regirán hasta la decisión definitiva del asunto, salvo disposición expresa en contrario, y serán resueltas por auto, el que será notificado, bajo pena de nulidad a todas las partes intervinientes y aquellas que tengan interés legítimo.- ARTICULO 47.- Contra dicha resolución procederá el recurso de reposición, el que se resolverá con vista al Miembro Competente del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, sin más trámite.- ARTICULO 48.- El juez de turno tutelar, deberá convocar a los progenitores, parientes o interesados para ampliar sus conocimientos sobre el caso o innovar las medidas provisorias dispuestas, con la participación del miembro competente del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. El trámite será verbal y actuado, no estando sujeto a formalidad alguna, ni requiriendo patrocinio letrado.- ARTICULO 49.- El Juez de Turno Tutelar practicará cuanta investigación, pruebas o estudios considere útil, sin admitir recurso alguno. Asimismo, podrá ordenar de oficio o a solicitud de parte, la elaboración de informe psicológico o psiquiátrico de integrantes del grupo familiar, a los efectos de establecer la situación emocional del mismo.- ARTICULO 50.- Concluida la recepción de estudios o informes, el Juez de Turno Tutelar, citará a audiencia, bajo pena de nulidad, a los padres, tutores, guardadores, o 9

114 7.863 toda otra persona que hubiere acreditado interés legítimo en el proceso, con participación del miembro competente del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Leídos los informes pertinentes o incorporados, las peritaciones que hubiere, escuchados los comparecientes y previo dictamen del miembro competente del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, el juez deliberará en secreto con los funcionarios y o particulares que considere necesarios y resolverá fundadamente sobre la situación de la medida de urgencia, delegando en los restantes miembros de la Cámara la cuestión de fondo, la que deberá resolverse en los plazos legales perentorios sin dilaciones.- ARTICULO 51.- Si de las actuaciones surgiere comprobada y persistente la situación de abandono y peligro material o moral y /o victimización del niño, adolescente o incapaz el Juez resolverá definitivamente lo que resulte más adecuado en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño (DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL E INTERES SUPERIOR DEL NIÑO). No habiéndose acreditado suficientemente dicha situación o desaparecidos que fueran los motivos de la disposición provisoria, el Juez de Turno Tutelar entregará el niño, adolescente o incapaz a quien legalmente corresponda sin restricción alguna, y cesará en su intervención Judicial.- ARTICULO 52.- El Juez de Turno Tutelar efectivizará la protección del niño, adolescente o incapaz, decretando lo que convenga al interés superior del mismo, en el siguiente orden de prelación: 1.- Reintegrarlo a su núcleo originario mediante la entrega a sus padres, tutores o guardadores en las condiciones que específicamente determine. 2.- Colocarlo bajo la guarda de un matrimonio o persona responsable, preferentemente pariente del menor. 3.- Colocarlo provisoriamente bajo Sistema Proteccional de la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia que se considere más adecuado al caso. 4.- Declararlo en estado de abandono y /o adoptabilidad.- CAPITULO 4 PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS ARTICULO 53.- El Juez adoptará en todo los casos las medidas para evitar o reducir los riesgos de daño psíquico que puedan resultar del acto o diligencia en que deba intervenir un niño o adolescente que ha sido víctima o testigo.- 10

115 7.863 DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS ARTICULO 54.- Los niños y adolescentes víctimas tendrán los siguientes derechos, que le serán enunciados por la autoridad competente al momento de la primera presentación: 1.- A recibir un trato digno, respetuoso por parte de los Jueces, Funcionarios y demás auxiliares de la Justicia. 2.- A ser acompañado durante el acto por sus padres, tutores, guardadores o una persona de su confianza. 3.- A ser asistidos por un profesional del equipo interdisciplinario si hubiere riesgo o su estado físico o psíquico o su estado emotivo lo hiciere conveniente. 4.- A que los exámenes periciales sean ejecutados en condiciones adecuadas y en lo posible por profesionales especializados y en un solo acto.- ARTICULO 55.- La declaraciones registradas por escrito grabadas o filmadas en el proceso tutelar podrán ser introducidas al debate, cuando el Juez o Tribunal considere inconveniente hacer comparecer al niño o adolescente víctima a la audiencia.- CAPITULO 5 DE LAS IMPUGNACIONES Y RECURSOS ARTICULO 56.- En contra de las Resoluciones dictadas por las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia, procederá el planteo de impugnaciones y recursos, en los modos, tiempos, formas y con los caracteres prescriptos por el Código Procesal Civil de la Provincia, en tanto no se opongan a la presente Ley.- LIBRO TERCERO FUERO PENAL Y CONTRAVENCIONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TITULO I AMBITO DE APLICACION ARTICULO 57.- El presente Régimen Penal y Contravencional es aplicable a todo niño o adolescente a quien se atribuya participación en acto y/u omisión que estuviere definido por la Ley Penal como delito, o como falta, dentro de la jurisdicción territorial de la provincia de La Rioja. 11

116 7.863 TITULO II CAPITULO 1 ORGANIZACION ARTICULO 58.- El Fuero en lo Penal y Contravencional especializado en el marco de esta Ley se integra por las Cámaras en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia y los Juzgados Penales y Contravencionales de Niñez y Adolescencia. Cada uno de estos órganos contará con una Secretaría Letrada siendo sus funciones, deberes y facultades las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia.- ARTICULO 59.- También integrarán este Fuero, como sujetos esenciales los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y Pupilar.- ARTICULO 60.- Los vocales de las Cámaras, Jueces, Ministerios Públicos y Secretarios Letrados, deberán reunir las condiciones que establece la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los respectivos cargos, y además deberán tener capacitación y versación especial en materia penal de niños y adolescentes.- CAPITULO 2 SUBROGANCIA RECUSACION - INHIBICION ARTICULO 61 - Los Vocales de las Cámaras en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, serán subrogados, en el siguiente orden: 1.- Por Vocales de otras Cámara Penales. 2.- Por Vocales de las Cámaras de Familia, Niñez y Adolescencia. Los Jueces en lo Penal y Contravencional de Niñez Adolescencia serán subrogados: 1.- Por sus pares. 2.- Por los Jueces de Instrucción Penal. Al establecerse el orden de subrogancia se tendrá en cuenta, prioritariamente, la especialidad en materia penal y de niñez y adolescencia.- ARTICULO 62º.- Los miembros de la Magistratura en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, y los funcionarios que integran dicho Fuero, solo podrán ser recusados con causa legal. A los efectos de la excusación o recusación de éstos rigen las causales y disposiciones de trámites de la Ley Orgánica de la Función Judicial de la Provincia.- 12

117 7.863 CAPITULO 3 JURISDICCION Y COMPETENCIA ARTICULO 63.- La Jurisdicción de las Cámaras en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia y de los Juzgados en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, comprenderá el territorio de la Circunscripción Judicial a que pertenezca de conformidad con las prescripciones de la presente Ley, del Código Procesal Penal y de la Ley Orgánica de la Función Judicial de la Provincia.- ARTICULO 64.- Las Cámaras en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, serán competentes para conocer y resolver según corresponda: 1.- Como Tribunal de Juicio, en las causas de corrección y de sanción de niños y adolescentes, según las disposiciones de esta Ley y las normas rituales pertinentes del Código Procesal Penal de la Provincia. 2.- Para resolver sobre la eventual imposición de penas o medidas socioeducativas y/o correctivas a los adolescentes que fueren declarados penalmente responsables por delitos cometidos. 3.- Como Tribunal de alzada, para resolver los recursos interpuestos contra resoluciones de los Juzgados en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia y en las quejas por denegación de recursos. 4.- En las quejas o retardos de justicia contra los jueces en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia. 5.- En la reacusación o excusación de sus miembros y en la de los jueces en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia.- ARTICULO 65º.- Los jueces en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia serán competentes para: 1.- Para conocer y entender en los delitos atribuidos a niños y/o adolescentes que no fueran punibles por su edad, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente. 2.- Para juzgar las faltas cometidas por niños y/o adolescentes, y tomar las medidas de protección adecuadas respecto de los niños y/ o adolescentes inimputables que hubieren participado en un hecho previsto por las leyes penales o de faltas. 3.- Para resolver las recusaciones e inhibiciones de los fiscales, defensores, asesores y secretarios, en las causas que se suscitaren ante ellos.- 13

118 7.863 TITULO III DERECHOS Y GARANTIAS ARTICULO 66.- Desde que se formulara denuncia o inicie prevención, durante toda la tramitación del proceso y la ejecución de las sanciones, los niños y adolescentes son titulares de las garantías procesales del Artículo 18º de la Constitución Nacional, más las que les corresponden por su condición especial, consagradas en los Instrumentos Internacionales ratificados por la República Argentina y en leyes relacionadas con la materia. Son sujetos de derecho y como tales gozan de: 1.- Principio de Justicia Especializada. La aplicación de la presente Ley, tanto en el proceso como en la ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de menores. 2.- Principio de Legalidad. Ningún menor de edad podrá ser sometido a un proceso por un hecho que la ley penal no tipifica como delito. Tampoco podrá ser sometido a sanciones que la Ley no haya establecido previamente. 3.- Principio de Lesividad. Ningún menor de edad podrá ser sancionado si no se comprueba que su conducta daña o pone en peligro un bien jurídico tutelado. 4.- Principio de inocencia. Los menores de edad se presumirán inocentes hasta tanto no se les compruebe, por medios establecidos en esta Ley u otros medios legales, la culpabilidad en los hechos que se le atribuyen. 5.- Derecho al debido proceso. A los menores de edad se les debe respetar el derecho al debido proceso, tanto durante la tramitación del proceso como al imponerles una sanción. 6.- Derecho a ser informado. Asimismo, los menores de edad tienen derecho a ser informados directamente, sin demora y en forma precisa, de los cargos que pesan sobre él. 7.- Derecho de acompañamiento familiar. Los menores de edad tienen derecho a ser acompañados por sus padres, tutores o guardadores en todos los actos procesales adultos que tendrán calidad de partes en el proceso. 8.- Derecho de abstenerse de declarar. Ningún menor de edad estará obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales, inclusive hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. 9.- Principio de Non bis in ídem. Ningún menor de edad podrá ser perseguido más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se acusen nuevas circunstancias. 14

119 Principio de aplicación de la ley y la norma más favorable. Cuando a un menor de edad puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará por la que resulte más favorable para sus derechos fundamentales Derecho a la privacidad. Los menores de edad tendrán derecho a que se les respete su vida privada y la de su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a proceso Principio de confidencialidad. Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por niños o adolescentes sometidos a esta Ley. En todo momento deberá respetarse la identidad y la imagen del menor de edad. El juez y/o Tribunal deberá procurar que la información que brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho de privacidad, consagrados en esta Ley Principio de inviolabilidad de la defensa. Los menores de edad tendrán el derecho a ser asistidos por un Abogado Defensor, desde el inicio de la investigación policial y, en su caso, hasta que cumplan con la sanción que les sea impuesta Derecho de defensa. Los menores de edad tendrán el derecho de presentar las pruebas y los argumentos necesarios para su defensa y de rebatir cuanto les sea contrario. En ningún caso podrá juzgárseles en ausencia Principio de contradictorio. Los menores de edad tendrán el derecho de ser oídos, de aportar pruebas e interrogar a los testigos y de refutar los argumentos del contrario Principio de racionalidad y proporcionalidad. Las sanciones que se impongan dentro del proceso tendrán que ser racionales y proporcionales a la infracción o el delito cometido, como asimismo a las características individuales del infractor Principio de determinaciones de las sanciones. No podrán imponerse, por ningún tipo de circunstancia, sanciones indeterminadas en el contenido y en el tiempo. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el menor de edad sea puesto en libertad antes de tiempo Internamiento en centros especializados. En caso de ser privados de libertad, de manera provisional o definitiva, los niños y adolescentes tendrán derecho a ser ubicados en un centro exclusivo para menores de edad; no en uno para personas sometidas a la legislación penal de adultos. De ser detenidos por la policía serán de inmediato ubicados en el área exclusiva de la Unidad Especial de Asuntos Juveniles (o la que en el futuro la reemplace) y se los deberá remitir cuanto antes a los centros especializados Intervención del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Bajo pena de nulidad absoluta (Artículo 59 Código Civil).- 15

120 7.863 TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 67.- Objeto primordial. El procedimiento tendrá por objeto primordial la protección y asistencia integral de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo partir de un diagnóstico de la situación personal, familiar y ambiental, y garantizar lo conducente al logro de su integración social a través de una atención que dé prioridad al abordaje educativo multidisciplinario, con especial énfasis en su capacitación para el acceso al mercado laboral.- ARTICULO 68.- Casos de conexión. Las causas serán conexas en los supuestos previstos en el Código Procesal Penal. Cuando se sustanciaren causas conexas ante los Juzgados en lo Penal y Contranvencional de Niñez y Adolescencia, los procesos se acumularán y serán competentes para juzgar: a) El Juzgado que corresponda por la comisión del primer hecho. b) Si los hechos fueren simultáneos, o no constare debidamente cuál se cometió primero el Juzgado que hubiera prevenido. c) En último caso, el que designare la Cámara en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia.- ARTICULO 69.- Conocimiento directo y personal. En todos los casos de su competencia, el Juez en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia deberá tomar conocimiento directo y personal del niño o adolescente y de sus padres o encargado. Ordenará los estudios y peritaciones conducentes al mejor conocimiento de la personalidad de aquel y de las condiciones familiares y ambientales en que se encontrare.- ARTICULO 70.- Medidas tutelares provisorias. Durante el proceso, y previa recepción de los estudios pertinentes, el Juez podrá disponer provisoriamente en el interés del niño o adolescente: a) Su mantenimiento en el medio familiar o su cuidado bajo la guarda de un tercero, b) La sujeción de la guarda a un régimen de libertad asistida; 16

121 7.863 c) Su atención integral a través de programas, proyectos y/o Centros de Protección Integral cuando el niño o adolescente careciera de familia o de terceros en condiciones de cumplir eficientemente la guarda y apoyar la libertad asistida; d) La atención de la especial problemática de salud o de adicciones que pidiere representar; e) Su atención integral y excepcional en un establecimiento cuyo régimen incluye medidas que impidan la externación por su sola voluntad, una vez evaluada fehacientemente la ineficacia de las alternativas previstas precedentemente. En este supuesto el niño o adolescente deberá permanecer bajo este régimen el menor tiempo posible, el que no podrá exceder de los seis (6) meses, salvo que el Juez requiera autorización en forma fundada, remita todos los antecedentes a la Cámara Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia y ésta otorgue la correspondiente prórroga cuando evaluado todos los antecedentes la estime imprescindible para el cumplimiento de la finalidad tuitiva. El órgano de ejecución deberá informar cada tres (3) meses al Juez sobre la situación del niño o adolescente, su evolución y posibles alternativas de movilidad dentro del sistema de protección existente.- ARTICULO 71.- Innovación. La innovación sobre las medidas provisorias no podrá efectuarse sin previa vista al miembro competente del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, salvo en los casos de suma urgencia, en que deberá ser notificado en forma inmediata, a los fines pertinentes.- ARTICULO 72.- Recursos. La imposición o innovación de medidas provisorias será apelable sin efecto suspensivo, por el miembro competente del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y sus padres o encargados.- ARTICULO 73.- Medida tutelar urgente. Cuando un niño o adolescente deba permanecer en condiciones que no admitan su externación, será colocado en un establecimiento idóneo para la realización de los estudios y peritaciones, y la determinación de las medidas provisorias que prevé el Artículo 70º.- CAPITULO 2 NIÑOS Y ADOLESCENTES NO PUNIBLES REGLAS APLICABLES ARTICULO 74.- Delitos. Cuando a un niño o adolescente se le atribuyeren delitos que no autorizan su sometimiento a proceso penal, el Juez en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia procederá a la investigación sumaria del 17

122 7.863 hecho con sujeción a las normas constitucionales y legales en la materia y subsidiariamente al Código Procesal Penal.- ARTICULO 75.- Faltas. Cuando un niño o adolescente incurriere en acción u omisión previstas en el Código de Faltas deberá darse conocimiento e intervención inmediata, elevando el sumario de faltas, al Juez en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, quien resolverá previo informe social y psicológico, lo que resulte adecuado a la contención y corrección del infractor, pudiendo aplicar las medidas previstas en el Artículo 91 de la presente Ley.- CAPITULO 3 ADOLESCENTES SOMETIDOS A PROCESO SECCION PRIMERA DE LA DENUNCIA ARTICULO 76.- El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y Pupilar tomará intervención, de oficio o por denuncia, cuando tenga conocimiento de un hecho que sea materia de su competencia en los que se encuentren involucrados niños o adolescentes.- ARTICULO 77.- La Justicia de Familia y en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, la Policía de la Provincia de La Rioja, la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia y cualquier funcionario público u Organización No Gubernamental con injerencia en la materia que tomare conocimiento que un niño o un adolescente o un incapaz sufriera perjuicio por abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos, o explotación, hubiere cometido una falta o delito, o resultare víctima de faltas o delitos, están obligados a poner ese hecho en conocimiento de los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa y Pupilar, según corresponda en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.- ARTICULO 78.- Cuando se denunciaren infracciones a las leyes penales o de faltas cometidas por niños o adolescentes, las mismas se efectuarán ante la Justicia en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público Fiscal o la Policía Judicial u Organismo que ejerza sus funciones, indicándose: a) Nombre, Identificación y Domicilio del Denunciante; b) Nombre y Domicilio del Menor, si fuere conocido o los datos con que se cuente respecto de su paradero, c) Hecho o Acto que se denuncia; d) Nombre de los Testigos si fueren conocidos por el denunciante. 18

123 7.863 SECCION SEGUNDA DE LA DETENCION Y ALOJAMIENTO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTICULO 79.- Regla General. La detención de un niño o adolescente no procederá sin orden escrita de autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante reprimida con pena privativa de libertad.- ARTICULO 80.- Excepción. Los Oficiales y Auxiliares de la Policía Judicial u Organismo que ejerza sus funciones podrán aprehender excepcionalmente, sin orden judicial, a un niño o adolescente: a) Cuando intentare un delito en el momento a disponerse a cometerlo o cuando fuere sorprendido realizando la acción típica; b) Cuando fuere sorprendido portando o usando los efectos de un delito; c) Cuando se fugare estando legalmente detenido. En todos los casos deberán comunicarlo al Juez en el plazo de dos (2) horas de producida la aprehensión, y asentarlo en el registro de detenidos, detallando los motivos que determinaron su accionar, aportando las pruebas que obraren en su poder o indicando el lugar donde se encontraren las mismas.- ARTICULO 81.- Cuando un funcionario policial haga efectiva la detención de un menor de edad en cumplimiento de orden escrita emanada de Juez Competente, le hará saber la causa de ésta a sus padres, tutores o guardadores, e inmediatamente comunicará el cumplimiento de la orden de detención al Juez, respetándose especialmente la norma de los Artículos 22 y 24 de la Constitución Provincial y Artículo 438 del Código Procesal Penal.- ARTICULO 82.- En caso de aprehensión o detención, deberá informarse al niño o adolescente que le está permitido comunicarse con sus padres, tutor, guardador o familiar, o persona de su amistad o confianza en ausencia de las demás poniendo a su disposición los medios necesarios para que dicha comunicación pueda realizarse.- ARTICULO 83.- Cuando se proceda a la detención se lo conducirá a la sede del Organismo Judicial en turno o del que emanó la Orden de Detención, si fuere día y hora hábil; caso contrario se lo alojará en los establecimientos de la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia u otros Organismos especializados. Nunca deberán ser alojados los niños o adolescente en un local que se destine a personas mayores o que no reúna las condiciones dignas acorde con los Derechos Humanos de los niños. En todos los casos se deberá comunicar inmediatamente a los progenitores, a los representantes competentes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y al Magistrado competente.- 19

124 7.863 SECCION TERCERA INVESTIGACION ARTICULO 84.- Reglas aplicables. Cuando correspondiere incoar un proceso en contra de un adolescente, el Juez en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia procederá con sujeción a las formas y garantías que contemplan las normas constitucionales y legales en la materia, y el Código Procesal Penal. Practicará la investigación penal preparatoria conforme a las reglas previstas para el Sumario de Instrucción en el Código Procesal Penal, salvo las normas que a continuación se establecen.- ARTICULO 85.- Informativa durante la investigación. Los funcionarios de Policía en ningún caso podrán recibir declaración informativa a niños y/o adolescentes que no hayan cumplido dieciséis (16) años de edad, o testimonial a quienes tengan dicha edad y menos de dieciocho años cumplidos, sin que los mismos se encuentren acompañados para tal acto por sus padres, representantes legales y el respectivo Miembro del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, si resultara estrictamente necesario, mediaren razones de urgencia y no hubiere riesgo alguno para su integridad psíquica. Los fiscales y jueces ordenarán la citación de niños y adolescentes de la edad indicada sólo si resulta necesario y adoptando los recaudos que eviten o reduzcan los riesgos para aquellos. Si las circunstancias lo hicieran aconsejable, podrán disponer que las preguntas sean efectuadas por un profesional especializado en entrevistas con niños y adolescentes y ordenar que la declaración se grabe o filme. Las grabaciones o filmaciones se reservarán y preservarán para posibilitar su presentación en juicio.- COPARTICIPACION DE NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON MAYORES ARTICULO 86.- Cuando en un mismo hecho participaren un mayor de dieciocho (18) años y un niño o adolescente no sometible a proceso, la investigación corresponderá al tribunal ordinario competente, el que al avocarse deberá dar participación al Juzgado en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, a los fines de la aplicación del proceso penal especial para menores (Leyes N y N ) ello se cumplirá mediante oficio en el que se consignarán los datos personales del niño o adolescente y las fechas y circunstancias de los hechos atribuidos. Oportunamente ordenará la remisión de la resolución recaída. El Juez en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, procederá con arreglo a lo previsto en las normas precedentes y deberá remitir al juez instructor y elevar al tribunal de juicio, los informes y antecedentes que considerare conveniente para cumplir su finalidad.- 20

125 7.863 ARTICULO 87º.- Cuando en un mismo hecho hubieran participado un mayor de dieciocho (18) años y un niño o adolescente sometible a proceso, conocerá y resolverá el Tribunal Ordinario competente, permaneciendo el niño o adolescente bajo la jurisdicción del Juez en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia en lo que respecta al resguardo y vigilancia de su persona. A ese efecto, y al avocarse, el Juez Instructor deberá dar intervención al Juez en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, mediante oficio en que se consignarán los datos personales del niño o adolescente y las fechas y circunstancias de los hechos atribuidos. También deberá remitir, oportunamente, copia de la resolución que hubiere recaído a su respecto. El Juez en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, a su vez, deberá remitir al Juez Instructor, y elevar al Tribunal de Juicio, los informes y antecedentes que le fueran requeridos o considere convenientes para cumplir su finalidad.- ARTICULO 88.- Medidas de coerción. No rige para niños y/o adolescentes las reglas de detención ni excarcelación, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Tampoco regirá la prisión preventiva.- ARTICULO 89.- Medida cautelar. La privación cautelar de libertad de un niño o adolescente sometido a proceso penal sólo podrá disponerse excepcionalmente y por auto fundado, cuando existieren elementos de convicción suficientes de su participación y fuere absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación del régimen legal aplicable al caso, siendo procedente cuando: a) Se tratare de un hecho ilícito reprimido con pena privativa de libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años; b) Cuando no dándose dicho supuesto, el niño o adolescente hubiere sido declarado rebelde en un proceso anterior, quebrantado el régimen de libertad asistida o abandonado el domicilio de sus padres o guardadores. La decisión será apelable sin efecto suspensivo.- ARTICULO 90.- Derivación. Cuando fuere privado de su libertad, el niño o adolescente será derivado a un establecimiento idóneo al efecto, garantizándosele su atención educativa multidisciplinaria.- SECCION CUARTA DE LAS MEDIDAS ARTICULO 91º.- Durante el proceso el Juez podrá imponer, siempre que exista suficiente prueba del delito y probabilidad de participación responsable en el delito, y de acuerdo a lo que resulte más adecuado a la situación y al interés del niño o adolescente con audiencia de la defensa y de los padres o representantes, alguna o algunas de las siguientes instrucciones de supervisión y orientación que tengan relación con la problemática del caso investigado: 21

126 Mantener al niño o adolescente en su núcleo de socialización primaria o familiar, bajo asesoramiento, orientación o periódica supervisión. 2.- Colocarlo bajo el cuidado de otra persona, familiar o no, sólo si la medida prevista en el inciso anterior fuese manifiestamente inconveniente y perjudicial al niño o adolescente, debiendo efectuar las derivaciones correspondientes en caso de ser necesaria la remoción de aquellos obstáculos de orden socio-económico que impiden el digno desarrollo de la vida familiar. 3.- Establecer un régimen de libertad asistida, encontrándose el niño o adolescente bajo guarda y al cuidado de sus padres, tutor, guardador o persona de confianza. 4.- Incluirlo en programas de enseñanza u orientación profesional. 5.- Asistir a cursos, conferencias o sesiones informativas. 6.- Adquirir determinado oficio, estudiar o dar prueba de un mejor rendimiento en estas actividades. 7.- Someterse a tratamiento médico necesario en caso de enfermedad, a cargo de profesionales o en establecimientos oficiales o privados de atención de la especial problemática de salud o de adicciones que pudiere presentar o someterse a tratamiento psicológico necesario. 8.- Arraigo familiar. 9.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o de ingerir determinados elementos que, sin encontrarse prohibidos para otros casos, en éste puedan ser considerados inconvenientes Omitir el trato con determinadas personas o que frecuenten ciertos lugares o locales donde se desarrollen actividades que pudieran colocar al niño en situación de riesgo Practicar deportes.- PARTES OBLIGADAS. RECURRIBILIDAD ARTICULO 92º.- En la imposición de las medidas, serán partes obligadas el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, los que serán oídos previamente a la resolución fundada del Tribunal. La decisión del Tribunal será apelable para la defensa.- FINALIDAD DE LAS MEDIDAS ARTICULO 93º.- Las medidas precedentes tenderán a lograr la adecuada solución a la problemática que presente el niño o adolescente, privilegiando aquellas cuya finalidad sea el mantenimiento y fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios. Podrán ser aplicadas, aislada o conjuntamente, mientras sean 22

127 7.863 compatibles entre sí, así como sustituidas unas por otras, en cualquier tiempo, siempre por resolución fundada del órgano judicial interviniente.- DURACION MAXIMA ARTICULO 94º.- En todos los casos se fijará, por auto fundado, la duración máxima de la medida impuesta, debiendo ordenarse su cese, de oficio o a pedido de parte, cuando la situación hubiere cambiado y no fuera ya necesaria o conveniente su imposición. Sin perjuicio de ello, el cumplimiento de una instrucción cesará cuando se produzcan resultados favorables a la luz de los objetivos señalados para su aplicación. Podrán ser prorrogadas a su vencimiento por decisión fundada.- REVISION PERIODICA OBLIGATORIA ARTICULO 95º.- Será obligatoria la revisión de la medida impuesta, en los períodos que deberán establecerse al imponerla, más allá del examen obligatorio que corresponde efectuar en todos aquellos casos en que lo solicite el niño o adolescente o su defensor, en cuya hipótesis sólo podrá decidirse su continuación por auto fundado.- INSTRUCCIONES JUCICIALES ARTICULO 96º.- Toda vez que se impongan instrucciones judiciales, el niño o adolescente y sus padres, tutores o guardadores serán debidamente advertidos de las sanciones que pudieran aplicárseles ante un eventual incumplimiento o quebrantamiento.- FAMILIA SUPLETORIA ARTICULO 97º.- La colocación del niño o adolescente en casa de familia supletoria, podrá imponerse cuando faltaren los padres, tutores o guardadores o, cuando su permanencia junto a éstos fuese manifiestamente inconveniente y perjudicial al niño o adolescente. A tal efecto el órgano judicial podrá ordenar informes sobre la familia supletoria. El juez deberá oír al niño o adolescente en audiencia privada. De ser posible, el juez obtendrá el consenso de los padres, tutores o guardadores para la colocación en otra familia, a cuyos efectos convocará a éstos a una audiencia previa.- INSTRUCCIONES EN CASO DE GUARDA ARTICULO 98º.- El juez podrá imponer a quienes hubiera confiado al niño o adolescente las instrucciones, mandatos o condiciones que estime corresponder al caso, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado con la suspensión de la guarda otorgada.- 23

128 7.863 LIBERTAD ASISTIDA ARTICULO 99º.- El régimen de libertad asistida se cumplirá bajo la supervisión del delegado u operador que se asigne al caso, o instancia administrativa o comunitaria destinada al efecto, tendiendo en lo esencial al efectivo cumplimiento de las órdenes especiales para el caso o implementación de actividades orientativas para el niño o adolescente.- ARRAIGO FAMILIAR ARTICULO 100º.- El arraigo familiar consistirá en la entrega del niño o adolescente a sus representantes legales, por el término máximo de seis (6) meses, responsabilizándolos de su orientación y cuidado, así como de sus obligaciones de presentarlo cuando sea citado por el Tribunal interviniente, con la prohibición de abandonar su lugar de residencia sin la autorización judicial.- INSTRUCCIONES CULTURALES ARTICULO 101º.- La instrucción de reincorporación escolar, ingreso a escuelas de oficios, asistencia a cursos, conferencias o sesiones tendrá como fin que el niño o adolescente progrese en su formación de modo tal que le permita evitar futuros conflictos. El juez le comunicará acerca de dicha actividad, que se desarrollará en la entidad gubernamental, no gubernamental o comunitaria que se resuelva y por el término que esas instituciones aconsejen conforme a las características del caso.- DELEGACION DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS ARTICULO 102º.- Los jueces podrán delegar la ejecución de la medida que ordenare en instituciones gubernamentales, no gubernamentales o comunitarias. Asimismo, darán prioridad a que la ejecución sea delegada en el programa de atención o institución del lugar donde se domicilia el niño o adolescente y su familia.- PROHIBICION DE APLICAR MEDIDAS ARTICULO 103º.- El órgano judicial no podrá apelar ninguna medida cuando: 1.- Se probare la inexistencia del hecho o no hubiere suficiente prueba sobre su existencia. 2.- Se probare que el hecho no constituye delito punible. 3.- No hubiere pruebas de la autoría o participación del niño o adolescente en el hecho ilícito.- 24

129 7.863 DECLARACIONES NO VALORABLES ARTICULO 104º.- Las manifestaciones del niño o adolescente efectuadas ante cualquier persona diferente al juez de la causa no podrán, en ningún caso, ser valoradas en su contra para probar la responsabilidad penal de ningún niño o adolescente.- INCOMUNICACION Y SECRETO DE SUMARIO ARTICULO 105º.- Queda absolutamente prohibida toda forma de incomunicación del imputado. Igualmente, se prohíbe disponer toda forma de secreto de sumario en relación a las partes legítimas del proceso.- CAPITULO 4 SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA ARTICULO 106º.- El imputado o su defensor podrán pedir la suspensión del proceso a prueba desde el comienzo de las actuaciones y hasta la existencia de una sentencia condenatoria firme. Luego de quedar firme una sentencia condenatoria, sólo procederá la suspensión cuando desaparezca en ese momento un obstáculo a su admisibilidad existente anteriormente. El dictamen fiscal favorable a la suspensión resulta vinculante para el juez o tribunal. La suspensión del proceso produce el cese de todas aquellas medidas restrictivas de derechos impuestas como consecuencia del proceso, debiendo disponerse la inmediata libertad del niño o adolescente en caso de encontrarse privado de ella de cualquier modo. Se tendrá especialmente en cuenta las circunstancias particulares del hecho investigado, la participación en el hecho y el contexto social, económico y cultural del niño o adolescente imputado. La suspensión importará la paralización del proceso durante un período no superior a un (1) año, durante el cual el imputado asumirá el compromiso de no cometer delito alguno. Transcurrido el lapso fijado sin mediar sentencia condenatoria por delito cometido en él, se extinguirá la acción penal. La suspensión no implica reconocimiento alguno ni comprobación de la responsabilidad penal, ni constituye antecedente alguno.- 25

130 7.863 CAPITULO 5 REMISION ARTICULO 107º.- Al iniciarse el procedimiento judicial para investigar un acto infractor, el representante del Ministerio Público Pupilar o la defensa podrá solicitar al juez interviniente que conceda la remisión, como forma de exclusión del proceso, atendiendo a las circunstancias y consecuencias del hecho, al contexto social, así como a la mayor o menor participación del niño o adolescente en el hecho que se le imputa y siempre que éste y su defensor diera su consentimiento. Iniciado el procedimiento, la concesión de la remisión por la autoridad judicial importará la suspensión del proceso.- ARTICULO La remisión podrá ser aplicada en cualquier etapa del procedimiento antes de la sentencia.- ARTICULO La remisión no implica necesariamente el reconocimiento o comprobación de la responsabilidad, ni tiene efecto para los antecedentes, pudiendo incluir eventualmente la aplicación de cualquiera de las medidas previstas en el Artículo 91.- ARTICULO La medida aplicada en virtud de la remisión podrá ser revisada judicialmente, en cualquier momento, mediante pedido expreso del niño o adolescente, o de su representante legal o del Ministerio Público.- ARTICULO En cualquier momento del procedimiento el juez podrá, de oficio o a petición de parte, archivar la causa en atención al interés superior del niño o adolescente. A tal fin deberá considerar especialmente su edad, la menor gravedad de las consecuencias del delito atribuido, el contexto familiar y social de aquél, la forma y grado de su participación y el favorable pronóstico sobre el logro de los objetivos del Artículo 85.- ARTICULO El archivo no impedirá la aplicación de las medidas previstas en el Artículo 82, siempre que no importen restricción de libertad.- MEDIACION ARTICULO El juez podrá autorizar, de oficio o a petición de parte, que un profesional del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario o algún servicio público o privado habilitado a tal efecto, procure un acercamiento entre el niño o adolescente y quien aparezca como víctima del delito que se le atribuye. Si esta mediación diera como resultado una composición del conflicto entre ambos, incluso a través de la reparación del daño causado o el compromiso asumido por aquél o sus padres de repararlo, podrá disponerse el archivo de la causa.- 26

131 7.863 CAPITULO 6 DEL JUICIO ARTICULO Reglas aplicables. En el juzgamiento, la Cámara en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia procederá con arreglo a lo dispuesto para el juicio de menores por el Código Procesal Penal, más las normas específicas establecidas en la presente Sección. El Tribunal, en ningún caso, se integrará con jurados.- ARTICULO Debate. Durante el desarrollo del debate se observarán las siguientes normas: a) El debate se realizará a puerta cerrada, y a la audiencia sólo podrán asistir el Fiscal, las partes, sus defensores, los Miembros Competentes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, los padres, el tutor o guardador del niño o adolescente, y las personas que tuvieren legítimo interés en presenciarlo; b) El niño o adolescente sólo asistirá al debate cuando así lo solicitare, y siempre que mediare conformidad de sus representantes legales y del respectivo representante del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar; o cuando su concurrencia fuere imprescindible. En este último supuesto, será alejado de él tan luego se cumpla el objeto de su presencia; c) Antes de la discusión final se leerán los estudios y peritaciones relativas a la personalidad del niño o adolescente, sus condiciones familiares y ambientales, y se oirá a los padres o encargados del niño o adolescente y a la autoridad responsable de la ejecución de las medidas tutelares ordenadas. En caso de ausencia de estos últimos, sus declaraciones podrán ser suplidas con la lectura de los informes expedidos.- ARTICULO Declaración en juicio. No se citará a prestar declaración informativa a ningún niño menor de doce (12) años, sin dictamen previo del Defensor del Niño y del Adolescente, a menos que las circunstancias del caso permitan presumir que no existe riesgo de daño psíquico o grave compromiso emotivo. El juez no estará obligado por ese dictamen, pero deberá fundar expresamente la decisión en contrario. En tal caso se tomarán en audiencia privada, a la que sólo podrán asistir las partes y el defensor del Niño y del Adolescente. El juez o Tribunal sólo autorizará la declaración de un niño o adolescente en audiencias públicas cuando no exista riesgo probable de daño psíquico o compromiso serio para su privacidad.- 27

132 7.863 ARTICULO Sentencia. Declarada la responsabilidad del niño o adolescente, y verificado el cumplimiento del tratamiento tutelar, la Cámara en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia resolverá en audiencia, con arreglo al artículo anterior, sobre la eventual imposición de una pena. Si al vencer el término del tratamiento tutelar, resultare necesario prorrogarlo conforme a la legislación vigente, la Cámara -bajo sanción de nulidad- deberá resolverlo fundadamente.- ARTICULO Recursos y nulidades. En contra de la sentencia declarativa de responsabilidad, como la que dispone la pena o una medida de seguridad, procederá el planteo de los recursos y nulidades previstos en el Código Procesal Penal.- LIBRO CUARTO TITULO I CUERPO ASESOR TECNICO INTERDISCIPLINARIO CAPITULO 1 DE SU INTEGRACION Y FUNCIONES ARTICULO 119º.- El Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario (C.A.T.I.) del Fuero creado por la presente Ley, estará integrado por psicólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, médicos pediatras, médicos psiquiatras y otros profesionales que se consideren necesarios, calificados en las distintas áreas de las problemáticas familiar e infanto juvenil y, en especial, para la relación de los niños y adolescentes víctimas de infracciones a la leyes penales, de faltas y contravenciones con los órganos judiciales.- ARTICULO Son funciones del C.A.T.I., sin perjuicio de otras que le asigne la presente Ley y a requerimiento de la autoridad judicial que corresponda, las siguientes: a) Prestar su colaboración técnica y asesoramiento cuantas veces sea requerida por los distintos órganos que integran el Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia, aconsejando o sugiriendo la orientación práctica, o promoviendo la solución de casos dudosos o conflictivos de niños, adolescente o incapaces dentro de sus respectivas familias o medioambiente en que viven; b) Elaborar diagnósticos, pericias e informes, señalando en cada caso las posibilidades, métodos para lograr el pleno desarrollo del niño, adolescente o incapaz y, en su caso, la adaptación o reeducación, sugiriendo también cursos de acción; c) Sugerir tratamientos y efectuar el seguimiento de los mismos; 28

133 7.863 d) Practicar el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de protección; e) Efectuar las evaluaciones técnicas específicamente dispuestas en la Ley N "Protección contra la Violencia Familiar"; f) Practicar citaciones bajo la sola firma del profesional actuante. g) Comparecer a las audiencias de las causas en que hubieran rendido informe en los términos de la presente Ley, cuando el Tribunal lo estime necesario y/o las partes lo requieran.- ARTICULO Cuando el caso así lo amerite, la autoridad judicial ordenará la intervención de estos profesionales para la recepción de los relatos de las víctimas de hechos de abuso sexual o violencia física y/o psicológica, en el primer contacto y/o en cualquier etapa del procedimiento.- TITULO II DEL REGISTRO DE PRETENSOS ADOPTANTES ARTICULO El Registro de Pretensos Adoptantes, cuyo objeto es receptar e inscribir las solicitudes remitidas y confeccionar y llevar la lista de Postulantes para el otorgamiento de adopciones, será llevado por el Area Social del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario.- ARTICULO A los efectos previstos en el artículo anterior, los pretensos adoptantes comparecerán ante el profesional en turno de dicha área, el que fijará una audiencia personal con los solicitantes para su orientación. Se deberá recabar informes socio-ambiental, psicológico-psiquiátrico y médico-sanitario de los adoptantes, los que se agregarán, junto con el acta que deberá labrarse con motivo de la audiencia, en el Legajo o Carpeta de los solicitantes. Los Legajos o Carpetas son secretos y quedarán bajo custodia del Área encargada del Registro.- ARTICULO Los inscriptos en el registro deberán informar, al Trabajador Social que llevó a cabo la audiencia personal referenciada ut-supra, toda variación que se produzca en su situación personal y familiar, en forma inmediata, bajo pena de revocación de la inscripción.- LIBRO QUINTO TITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ARTICULO En todo lo que no esté previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civil y Penal de la Provincia, la Ley 29

134 7.863 Orgánica de la Función Judicial de la Provincia, y las leyes que los/las modifiquen y/o complementen.- ARTICULO 126º.- En la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, el actual Juzgado de Menores, se convierte en Juzgado en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia, conservando su actual Secretaría Penal con su respectivo secretario, funcionarios y personal asignado a la misma. Las actuales Secretarías Civil y Asistencial de dicho órgano con sus respectivos secretarios, funcionarios y personal asignado a cada una de ellas, pasarán a cumplir las funciones asignadas por la presente Ley a las Secretarías a y b, respectivamente, de una Cámara de Familia, Niñez y Adolescencia de la misma Circunscripción.- ARTICULO 127º.- El Cuerpo Asesor Técnico del actual Juzgado de Menores, pasará a funcionar como Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario del Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia que se crea por la presente Ley. A tal efecto, deberá ampliarse su actual conformación incorporando los demás profesionales que resulten necesarios.- ARTICULO Las causas actualmente en trámite en las Cámaras Civiles de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, y/o asignadas a esa competencia en las restantes, y que de conformidad a la presente Ley son de competencia de la Cámara de Familia, Niñez y Adolescencia, continuarán en dichos órganos jurisdiccionales hasta su finalización cuando ya se haya realizado la Audiencia de Vista de la Causa. En los demás casos, pasarán a las Cámaras especializadas que se crean por esta Ley.- ARTICULO El Tribunal Superior de Justicia dispondrá y proveerá todo lo necesario y pertinente para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 126, 127 y 128 precedentes y a los fines de organizar: a) La redistribución de funcionarios y personal de las Secretarías Civil y Asistencial del actual Juzgado de Menores; b) La redistribución de las causas del Juzgado de Menores y las Cámaras Civiles, en las materias respectivas.- ARTICULO Incorpórase a la partida correspondiente del Presupuesto Provincial los cargos creados por la presente Ley, proveyendo además los recursos materiales adecuados para el adecuado funcionamiento del Fuero.- ARTICULO Los cargos creados por la presente norma serán dados de alta y cubiertos conforme a las necesidades de servicio y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.- ARTICULO Derógase la Ley N 5.474, a partir de la puesta en funcionamiento del Fuero creado por la presente Ley.- 30

135 7.863 ARTICULO 133º.- Derógase, a partir de la vigencia de la presente Ley, toda norma en aquello que se contraponga a la presente.- ARTICULO Los profesionales del Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario (C.A.T.I) pertenecientes al Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia son funcionarios judiciales.- ARTICULO Modifícase el Artículo 52 de la Ley N el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 52.- Las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas ejercerán jurisdicción voluntaria y contenciosa y entenderán en las causas en lo civil (excepto la materia de familia, niñez y adolescencia, exclusiva del fuero especializado), en lo comercial y de minería cuyo conocimiento no está atribuido especialmente a la Cámara del Trabajo.- ARTICULO 136º.- Modifícase el Articulo 5º de la Ley Nº Ley de Protección contra la Violencia Familiar -, el que quedará redactado como sigue: ARTICULO 5º.- El Tribunal competente para entender en las causas de violencia familiar será la Cámara de Familia, Niñez y Adolescencia. En las Circunscripciones Judiciales de la Provincia que no contaren con el fuero especializado será competente, en primer término, la Cámara Civil o, en defecto de ellas, por el Juzgado de Paz Letrado o el Juzgado de Paz Lego, en ese orden.- ARTICULO137.- Créanse en el Ministerio Público los cargos que continuación se detallan: Un (1) Fiscal de Cámara para la Cámara en lo Penal y Contravencional de Niñez y Adolescencia. Un (1) Agente Fiscal para el Juzgado Penal y Contravencional Niñez y Adolescencia. Tres (3) Defensores Civiles de Pobres y Ausentes. Tres (3) Asesores de Menores e Incapaces.- ARTICULO 138º.- En la primera etapa de instrumentación del Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia, queda supeditada la habilitación de los órganos de esta jurisdicción especial a las necesidades de las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia y a la disponibilidad financiera del Estado Provincial, habilitándose en la Primera Circunscripción, de conformidad a los Artículos 126º y 127º de la presente Ley. En la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales el Fuero de Familia Niñez y Adolescencia estará compuesto por un (1) Juzgado de Familia, Niñez 31

136 7.863 y Adolescencia, una (1) Secretaría, una (1) Prosecretaría y dos (2) Auxiliares además del respectivo Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario (C.A.T.I.) integrado por un (1) médico, un (1) psiquiatra, un (1) psicólogo y un (1) trabajador social. Hasta tanto se proceda a la creación completa del fuero en el territorio de la Provincia, se implementarán Secretarías de Familia en las Cámaras Civiles y/o únicas; asimismo en los Juzgados de Instrucción se implementarán Secretarías Penales de Menores, medida que dará celeridad y especialidad a la tramitación de las causas relacionadas al Fuero de Familia, Niñez y Adolescencia. Debiendo los magistrados actuantes de la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial, asimismo de las subsedes, entender y resolver conforme la normativa y procedimiento previsto en la presente Ley.- ARTICULO Una edición especial del Boletín Oficial recopilará el texto de la presente Ley, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). La Función Ejecutiva distribuirá los ejemplares en las escuelas, bibliotecas, hospitales, instituciones en general y a los particulares que la soliciten.- ARTICULO Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: SERGIO GUILLERMO CASAS - PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 32

137 7.864 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley Nº 7.835, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva, conforme al Reglamento de Préstamos del Programa PROMES, a contraer una deuda de hasta PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO ($ ), otorgando garantía por el mismo monto con afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos y con imputación al Ejercicio Presupuestario 2005, celebrando al efecto el Convenio de Addenda que corresponda para la ejecución de las obras Sistema Integrado de Agua Potable Ramal Norte PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ ) y Ramal Sur PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ ) ambos de la ciudad de La Rioja.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados CARLOS ALBERTO ROMERO Y OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y N FIRMADO: SERGIO GUILLERMO CASAS - PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

138 7.865 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la construcción de una perforación en la Estancia Nuevo Rosario, ubicada en las proximidades de los Parajes "Pozo del Medio" y "El Fraile", en el Departamento General Ocampo.- ARTICULO 2.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra serán tomados de las partidas correspondientes a los trabajos públicos de la Administración Provincial del Agua (A.P.A).- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado LUIS CESAR MURUA.- L E Y N FIRMADO: SERGIO GUILLERMO CASAS - PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

139 7.866 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, el uso de un documento destinado a la población que se denominará "Mi Libreta de Salud Infantil'; con el objeto de registrar desde el nacimiento, hasta el ingreso escolar, la historia de salud de cada niño, comprendiendo controles médicos, odontológicos oftalmológicos, inmunizaciones, enfermedades padecidas, consejos sanitarios y demás registros que se determinen por vía reglamentaria.- ARTICULO 2.- La Libreta de Salud, "Mi Libreta de Salud Infantil" será otorgada a todos y a cada uno de los niños recién nacidos en los establecimientos públicos y privados de la Provincia.- ARTICULO 3.- Los padres o responsables de los menores de un año de edad nacidos antes de la promulgación de esta Ley, podrán solicitar la Libreta Sanitaria Infantil en las oficinas de la Coordinación de Salud Materno Infanto Juvenil, haciendo consignar en ellas las fechas de las vacunaciones.- ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente, será el Ministerio de Salud. A través de la Coordinación de Salud Materno Infanto Juvenil, buscará lograr una adecuada cooperación evitando la duplicación de esfuerzos. Las Obras Sociales que presten servicios en el territorio provincial están obligadas al uso de la Libreta de Salud Infantil.- ARTICULO 5.- Los profesionales y técnicos de la salud, que deban intervenir en las acciones a consignarse en la libreta, estarán obligados a requerirla y registrar en la misma todos los datos que determine la reglamentación de la presente Ley.- ARTICULO 6.- La Libreta de Salud "Mi Libreta de Salud Infantil", no podrá ser retenida y los datos en ella registrados serán considerados de índole confidencial. Los padres y/o tutores deberán presentar la Libreta de Salud en cada acto de control de salud de los menores y cada vez que les fuera requerido por las autoridades educativas y/o sanitarias.- ARTICULO 7.- El Ministerio de Salud, a través de la Coordinación de Salud Materno Infanto Juvenil, tendrá a su cargo realizar las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de la presente Ley, debiendo encargarse de la evaluación de su aplicación.-

140 7.866 ARTICULO 8.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la provisión de ejemplares de la Libreta de Salud "Mi Libreta de Salud Infantil, con carácter gratuito a los progenitores de los niños nacidos en nuestra Provincia. Se entregará duplicado solamente en caso de pérdida o destrucción de la libreta.- ARTICULO 9.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, exigirá a los obligados legalmente a denunciar los nacimientos, además de los requisitos vigentes, la presentación de la libreta, registrando en la misma los datos de filiación del recién nacido y número de Acta, Tomo y Folio del Acta de Nacimiento.- ARTICULO 10.- La presentación de la Libreta de Salud "Mi Libreta de Salud Infantil'; será requisito obligatorio para la inscripción de los niños en el ingreso escolar.- ARTICULO 11º.- Derógase toda Ley que se oponga a la presente.- ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA Y CARLOS ALBERTO ROMERO.- L E Y N FIRMADO: SERGIO GUILLERMO CASAS - PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 2

141 7.867 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir la suma de pesos necesaria para la elaboración del Proyecto, construcción y equipamiento de la obra nuevo edificio del Hospital "Eleazar Herrera Motta", de la Ciudad de Chilecito, departamento homónimo.- ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales hasta tanto cuente con la imputación presupuestaria específica.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados GUSTAVO ADOLFO MOLINA Y ENRIQUE PEDRO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

142 7.868 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble que es parte de otro de mayor extensión, ubicado en la Ciudad de La Rioja, Departamento Capital, que responde a las siguientes características: INMUEBLE PROPIETARIO: Club Social y Deportivo Caja de Ahorro MEDIDAS Y LINDEROS: Norte: 133,290 m, linda con María Celia Rosa Cáceres Freyre de Sauze Almagro, Carlos Alberto Cáceres Freyre, Julián Bernardo Cáceres Freyre y Teresa de Jesús Cáceres. VALUACION FISCAL: Sur: 313,29 m, linda con eje acceso Ruta Nac. Nº 38. Este: 169,44 m, linda con Lote c. Oeste: Sud Oeste: A determinar. MATRICULA REGISTRAL: C Año PADRON: N SUPERFICIE: 3 Has 9.835,31 m 2. 33,93 m, linda con calle 1º de Marzo. 214,82 m, linda con cono de visibilidad. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I - Sec. C - Manzana Parcela "d". PARTE DEL INMUEBLE QUE SE EXPROPIA: PROPIETARIO: Club Social y Deportivo Caja de Ahorro MEDIDAS Y LINDEROS: Norte: 133,30 m, linda con María Celia Rosa Cáceres Freyre de Sauze Almagro, Carlos Alberto Cáceres Freyre, Julián Bernardo Cáceres Freyre y Teresa de Jesús Cáceres.

143 7.868 VALUACION FISCAL: Sur: Este: Oeste: A determinar. 133,30 m, linda con eje acceso Ruta Nac. Nº ,44 m, linda con lote c. MATRICULA REGISTRAL: C - N Año PADRON: N SUPERFICIE A EXPROPIAR: 2 Has 2.586,35 m ,00 m, linda con parte del lote d, de propiedad del Club San Martín. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. I - Sec. C - Manzana Parcela "d".- ARTICULO 2.- El inmueble que por esta Ley se expropia será destinado a la construcción del Centro de Contención para Menores en Conflicto con la Ley Penal.- ARTICULO 3º.- La escritura traslativa de dominio, como el plano de división de donde surgirán las medidas, linderos y superficie definitivas serán confeccionados, en la brevedad posible, por los organismos correspondientes.- ARTICULO 4º.- Los gastos que demande la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales de la Provincia.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 2

144 7.869 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese elevar al rango de Subcomisaría al Puesto Policial, ubicado en la localidad de San Ramón, Departamento Angel Vicente Peñaloza.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE LUIS GONZALEZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

145 7.870 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Créase una Delegación de la Dirección General de Ingresos Provinciales en Nonogasta, Departamento Chilecito.- ARTICULO 2.- El Personal necesario para atender la delegación, previa capacitación será afectado o adscripto de otras reparticiones estatales.- ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales.- ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados ENRIQUE PEDRO MOLINA y GUSTAVO ADOLFO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

146 7.871 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble, parte de otro de mayor extensión, ubicado en la ciudad de Chamical, Departamento Chamical, conocido como Paraje Villa Carmela, ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 25, cuyas características son las que a continuación se describen: PROPIETARIO: SUPERFICIE TOTAL: Sucesión de Juan Zebovec Posteriormente: Cesión de Derechos a favor de Andrés Toledo Márquez, inscripto en Protocolo Derechos Personales Tº 5, Fº 52, Fecha: 27/11/ Hectáreas. MATRICULA CATASTRAL MAYOR EXTENSION: PADRON: Nº VALUACION FISCAL: $ 345,10. PARTE DEL INMUEBLE A EXPROPIAR (ubicado en el extremo Sur del campo descripto) MEDIDAS APROXIMADAS: Norte: 1.013,97 m. Este: 500,00 m. Sur: 1.013,97 m. Oeste: 500,00 m. LINDEROS: Norte: Campo abierto. SUPERFICIE A EXPROPIAR: INSCRIPCION REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD: Sur: Campo abierto. Este: Ruta Nº 25. Oeste: Pedro Brizuela. 50 Has aproximadamente. Dominio: 837, Folio: 1748/50. Año 1959.

147 7.871 ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será destinado a la construcción de una Planta Depuradora de líquidos cloacales.- ARTICULO 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionará la Dirección General de Catastro.- ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales de la Provincia.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado RICARDO BALTAZAR CARBEL.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 2

148 7.872 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua, la realización del estudio y ejecución de la perforación para extracción de agua en el lote 1, fracción 3 en la Colonia de Malligasta, Departamento Chilecito. Predio destinado a la Universidad Nacional de Chilecito por la Ley N ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de la partida asignada a la A.P.A., Plan de Trabajos Públicos.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados PEDRO ENRIQUE MOLINA Y GUSTAVO ADOLFO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

149 7.873 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, incorpore al Plan de Inversiones Públicas de EDELAR S.A., a través del E.U.CO.P., la realización de la obra: Ampliación del Tendido de Red Eléctrica, desde Santa Florentina hasta el Puesto La Ensenada, ambas localidades del Departamento Chilecito.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados ENRIQUE PEDRO MOLINA Y GUSTAVO ADOLFO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

150 7.874 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva construya una vivienda en cada escuela rural, que no la posea, destinada al uso habitacional del docente/s.- ARTICULO 2º.- La vivienda será de uno o dos dormitorios, según la cantidad de personal que se desempeñe en la escuela rural y sólo podrá ser ocupada por el docente que efectivamente preste servicios en el establecimiento.- ARTICULO 3º.- Para la construcción de la vivienda se destinará, una unidad de cada uno de los planes de ejecución de viviendas que el Gobierno Provincial ejecuta en cada departamento, hasta cubrir el objetivo de la presente Ley.- ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE LUIS GONZALEZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

151 7.875 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva adjudique en Comodato por el término de dos (2) años a las personas que se detallan en el ANEXO I de la presente Ley, los lotes de una fracción de terreno que forma parte de otra de mayor extensión perteneciente al Estado Provincial en Chañarmuyo Departamento Famatina, que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: ESTADO PROVINCIAL. SUPERFICIE: 113 Has 5.254,40 m 2. UBICACION: A 150 m. de la Ruta Provincial N 11 hacia el Sud, al Oeste de la calle principal de la localidad de Chañarmuyo, limitando al Norte con el Río Las Talas.- ARTICULO 2.- Los comodatarios se comprometen durante el término de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente Ley, a poner en producción los lotes.- ARTICULO 3.- La Administración Provincial del Agua proveerá el agua necesaria para cubrir la demanda de cada uno de los lotes, ya sea mediante un reordenamiento del sistema de riego o a través de la ejecución de una perforación.- ARTICULO 4.- La Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales proveerá la maquinaria, elementos necesarios y la dirección técnica para nivelación y cerramiento de los lotes y semillas, plantas frutales para sembradíos invernales y plantaciones perennes, además de la capacitación técnica necesaria para cumplir con el objetivo de producción.- ARTICULO 5.- El incumplimiento del Artículo 2 por parte del comodatario dará lugar a que el Comodato quede revocado de pleno derecho.- ARTICULO 6.- Las medidas, linderos y superficie de cada uno de los lotes surgen del plano de mensura y división confeccionado por el I.M.T.I. - Delegación Chilecito según Expte. N B

152 7.875 ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 2

153 7.875 ANEXO I APELLIDO Y NOMBRES UBICACION DOCUMENTO 1.- BARRIONUEVO, Miguel Adrián Lote 10 - Mza Sup. 2 Has 1.182,96 m BARRIONUEVO, Martín Horacio Lote 9 - Mza Sup. 2 Has 0.017,30 m BARRIONUEVO, Jesús Fabriciano Lote 8 - Mza Sup. 2 Has 0.035,67 m LEIVA, Etrin Rolando Lote 7 - Mza Sup. 2 Has 0.045,90 m BARRIONUEVO, Reyes Alfredo Lote 6 - Mza Sup. 2 Has 0.045,89 m RUARTE, Mario Ariel Lote 4 - Mza Sup. 2 Has 2.938,43 m LEONARHDT, René Miguel Lote 2 - Mza Sup. 2 Has ,73 m LEIVA, Omar Osvaldo Lote 8 - Mza Sup. 3 Has 7.071,09 m LEDESMA, Ramona Beatriz Lote 5 - Mza Sup. 1 Has 7.676,69 m LEIVA, Ramona Aleja Lote 7 - Mza Sup. 1 Has 2.504,07 m PUSCH, Guillermo Lote 4 - Mza Sup. 8 Has 1.130,05 m MERCADO, Cecilia Elizabeth Lote 2 - Mza Sup. 2 Has 0.947,20 m BARRIONUEVO, María Magdalena Lote 3 - Mza Sup. 2 Has 7.347,82 m SOLOHAGA, Dante Jesús Lote 1 - Mza Sup. 2 Has 7.347,82 m LEIVA, Sara Malena Lote 4 - Mza Sup. 2 Has 0.188,02 m LEIVA, Antonio Armando Lote 3 - Mza Sup. 2 Has 0.549,30 m

154 7.876 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja, por el cual el Estado Nacional se compromete a otorgar en calidad de Aporte No Reintegrable, la suma de Pesos Cincuenta Millones ($ ), para ser destinado a fortalecer la infraestructura básica social y productiva de la Provincia y, complementariamente solventar gastos de funcionamiento, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 24 de agosto del corriente año.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

155 7.876 CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA ENTRE el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto Angel FERNANDEZ, y por el Señor Ministro de Economía y Producción, Lic. Roberto LAVAGNA, por una parte; y por la otra, la PROVINCIA DE LA RIOJA, en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Gobernador, Geol. Angel Eduardo MAZA. CONSIDERANDO: Que no obstante, los ingentes esfuerzos que LA PROVINCIA ha venido realizando en los años recientes para alcanzar el equilibrio de sus cuentas fiscales, es necesario apoyar dicho esfuerzo con asistencia financiera directa. Que así también, para reducir los déficit aún existentes en materia de infraestructura básica, social y para concretar inversiones a favor del desarrollo productivo de LA PROVINCIA, que permitan superar las actuales condiciones socioecómicas de gran parte de sus habitantes. Que el ESTADO NACIONAL en el compromiso de propender al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, considera necesario ampliar las acciones realizadas en el marco de los diversos programas nacionales en ejecución, acordando el otorgamiento de asistencia financiera directa.- LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERA: El ESTADO NACIONAL se compromete a otorgar en calidad de Aporte No Reintegrable, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ ) para ser destinados a fortalecer la infraestructura básica social y productiva de la PROVINCIA y, complementariamente, solventar gastos de funcionamiento.- SEGUNDA: El Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS reestructurará el Presupuesto de la Administración Nacional del año 2005, incorporando las partidas presupuestarias correspondientes dentro de la Jurisdicción 91-Obligaciones a Cargo del Tesoro, a fin de instrumentar la remisión de los fondos a que se refiere en la cláusula PRIMERA durante el corriente año en cinco cuotas mensuales de igual monto. En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco.- Dr. ALBERTO ANGEL FERNANDEZ JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Lic. ROBERTO LAVAGNA MINISTRO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Geól. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR 2

156 7.877 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ley N 7.557, y su modificatoria Ley Nº 7.717, que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad Ganadera Bovina y Caprina a los Departamentos que se mencionan en el Articulo 1 del citado cuerpo legal, hasta el 1 de septiembre de ARTICULO 2.- Exímese del pago de impuestos que gravan a la actividad Agraria, Ganadera Bovina y Caprina y que más adelante se detallan, de los Departamentos: General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia, Castro Barros y Capital, hasta la fecha mencionada en el Artículo 1.- ARTICULO 3.- Dispónese que para acogerse al beneficio previsto en la presente Ley, los productores deberán acreditar que las pérdidas de producción y/o capacidad productiva, superan el ochenta por ciento (80 % ).- ARTICULO 4.- Establécese que la referida acreditación se efectuará, con la certificación que para tal fin extenderá la Secretaría de Ganadería, la cual deberá ser solicitada en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de esta Ley.- ARTICULO 5.- Establécese que la eximición dispuesta, será del ochenta por ciento (80 %), de los siguientes impuestos provinciales: a) Inmobiliario Rural, Urbano y Suburbano afectado a la producción Ganadera Bovina y Caprina; b) Automotor y Acoplados respecto a los vehículos afectados a la producción Ganadera Bovina y Caprina; c) A los Ingresos Brutos, que surjan de la actividad económica productiva.- ARTICULO 6.- No podrán hacer uso de los beneficios previstos en la presente Ley, los productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos que dieron origen a la Declaración de Zona de Desastre Agropecuario, al momento de haberse producido el mismo. La Secretaría de Ganadería, fiscalizará lo previsto en el presente artículo.- ARTICULO 7.- La Presente Ley considera Productor Agropecuario a todas las personas físicas, residentes en la Provincia y dedicados a la actividad agroganadera, y que puedan exhibir acreditación otorgada por autoridad provincial competente,

157 7.877 conforme al Artículo 4º, del Decreto 965/05 y/u otros organismos en que se delegue tal función.- ARTICULO 8º.- Las personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividad ganadera (mayor o menor) comprendidas en la presente Ley, podrán obtener la remisión de la deuda proveniente del ejercicio de dicha actividad, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los períodos no prescriptos, como así también por las sanciones que les correspondieren, siempre que se presenten ante la D.G.I.P. hasta el 30/12/05 y cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar la inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; b) Solicitar la exención de pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; c) Presentar las declaraciones juradas anuales por los períodos no prescriptos; d) Por los períodos fiscales posteriores, deberán cumplimentar con las declaraciones juradas anuales conforme Resolución N 219/03 de la Dirección General de Ingresos Provinciales. El cumplimiento de las condiciones y en el plazo establecido precedentemente, dará derecho a acceder a la exención prevista en la parte pertinente del Artículo 182 de la Ley N y modificatorias. No podrán ser objeto de reintegro o repetición las sumas abonadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en concepto de impuesto, recargos e intereses. ARTICULO 9º.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior será exigible indefectiblemente, en calidad de productor la inscripción y cumplimiento de las obligaciones y aportes impositivos a aquellas personas físicas, radicadas en la Provincia, dedicadas a la producción ganadera que acrediten fehacientemente cincuenta (50), o más vacas reproductoras.- ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, Insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO 2

158 7.878 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco del desarrollo de la obra denominada "Pavimentación Urbana en distintas localidades de la Provincia", firmado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en la Ciudad de Chamical a cuatro días del mes de agosto del año en curso.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

159 7.878 CONVENIO MARCO Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por su titular Ingeniero José Francisco LOPEZ, en adelante la "SECRETARIA" con domicilio en Hipólito Irigoyen 250, piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la PROVINCIA DE LA RIOJA, representada por su Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la Ciudad de LA RIOJA, en adelante la "PROVINCIA", acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, conforme a lo estipulado en las siguientes cláusulas.- PRIMERA: La "SECRETARIA" y la "PROVINCIA" declaran que es de interés de las partes el desarrollo de la obra denominada "PAVIMENTACION URBANA EN DISTINTAS LOCALlDADES DE LA PROVINCIA", ubicada en la Provincia de LA RIOJA.- SEGUNDA: El presente Convenio Marco tiene por objeto la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera, de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N S01: /2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.- TERCERA: La "SECRETARIA, a través de la SUBSECRETARlA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la "SECRETARIA" se compromete a realizar las gestiones necesarias, a efectos de afrontar las erogaciones correspondientes a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Primera, hasta un monto aproximado de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ ), en la medida de existir partidas presupuestarias suficientes.- CUARTA: En el marco de dicho objetivo la "PROVINCIA" en su carácter de Comitente de la obra, se compromete a desarrollar la totalidad de las acciones técnicas y administrativas, desde la elaboración del proyecto, el cómputo, el presupuesto detallado y toda otra documentación necesaria para la realización de la Obra, como así también la ejecución de los trabajos y su administración, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes del mismo.- QUINTA: Facúltase a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la "SECRETARIA" a suscribir Convenios Específicos o Actas Complementarias, tendientes a ampliar y/o precisar los términos de este Convenio Marco, que sean necesarios para la realización de la obra.- SEXTA: A fin de poner en marcha la ejecución del presente Convenio, la "PROVINCIA" se obliga a presentar ante la "SUBSECRETARIA", la totalidad de la documentación técnica descripta en la Cláusula Cuarta, como así también cumplimentar cualquier otro requisito que oportunamente establezca la "SUBSECRETARIA".- 2

160 7.878 En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en..., a los... días del mes de... de Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ Secretario de Obras Publicas de la Nación Argentina Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR 3

161 7.879 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco del desarrollo de la obra denominada Refacción de Edificios dependientes del Obispado de La Rioja, firmado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Obispado de La Rioja, en la Ciudad de Chamical a cuatro días del mes de agosto del año en curso.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

162 7.879 CONVENIO MARCO Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por su titular Ingeniero José Francisco LOPEZ, en adelante la "SECRETARIA" con domicilio en Hipólito Irigoyen 250, piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, la PROVINCIA DE LA RIOJA, representada por su Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la Ciudad de LA RIOJA, en adelante la "PROVINCIA", y el OBISPADO DE LA RIOJA, representado por Monseñor Fabriciano SIGAMPA, con domicilio en San Nicolás de Bari N 550, en adelante el "OBISPADO", acuerdan celebrar el presente Convenio Marco conforme a lo estipulado en las siguientes cláusulas.- PRIMERA: La "SECRETARIA", la "PROVINCIA" y el "OBISPADO" declaran que es de interés de las partes el desarrollo de la obra denominada "REFACCION DE EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL OBISPADO", ubicada en la Provincia de LA RIOJA.- SEGUNDA: El presente Convenio Marco tiene por objeto la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera, de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N S 01: /2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.- TERCERA: La "SECRETARIA, a través de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la "SECRETARIA" se compromete a realizar las gestiones necesarias, a efectos de afrontar las erogaciones correspondientes a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Primera, hasta un monto aproximado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ ), en la medida de existir partidas presupuestarias suficientes.- CUARTA: En el marco de dicho objetivo la "PROVINCIA" en su carácter de Comitente de la obra, se compromete a desarrollar la totalidad de las acciones técnicas y administrativas, desde la elaboración del proyecto, el cómputo, el presupuesto detallado y toda otra documentación necesaria para la realización de la Obra, como así también la ejecución de los trabajos y su administración, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes del mismo.- QUINTA: Facúltase a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la "SECRETARIA" a suscribir Convenios Específicos o Actas Complementarias, tendientes a ampliar y/o precisar los términos de este Convenio Marco, que sean necesarios para la realización de la obra.- SEXTA: A fin de poner en marcha la ejecución del presente Convenio, la "PROVINCIA" se obliga a presentar ante la "SUBSECRETARIA", la totalidad de la documentación técnica descripta en la Cláusula Cuarta, como así también 2

163 7.879 cumplimentar cualquier otro requisito que oportunamente establezca la "SUBSECRETARIA".- En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en..., a los... días del mes de... de FABRICIANO SIGAMPA OBISPO LA RIOJA Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ Secretario de Obras Publicas de la Nación Argentina Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR 3

164 7.880 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco del desarrollo de la obra denominada "Restauración de Monumentos Históricos de la Provincia de la Rioja", firmado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en la Ciudad de Chamical a cuatro días del mes de agosto del año en curso.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre de año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

165 7.880 CONVENIO MARCO Entre la SECRETARlA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por su titular Ingeniero JOSE FRANCISCO LOPEZ, en adelante la "SECRETARlA, con domicilio en Hipólito Irigoyen 250, piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la PROVINCIA DE LA RIOJA, representada por su Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la Ciudad de LA RIOJA, en adelante la "PROVINCIA, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco conforme a lo estipulado en las siguientes cláusulas. PRIMERA: La "SECRETARIA y la "PROVINCIA" declaran que es de interés de las partes el desarrollo de la obra denominada "RESTAURACION DE MONUMENTOS HISTORICOS, ubicada en la Provincia de LA RIOJA.- SEGUNDA: El presente Convenio Marco tiene por objeto la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera, de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N S01: del Registro del MINISTERlO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.- TERCERA: La "SECRETARIA" a través de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la "SECRETARIA, se compromete a realizar las gestiones necesarias, a efectos de afrontar las erogaciones correspondientes a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Primera, hasta un monto aproximado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($ ), en la medida de existir partidas presupuestarias suficientes.- CUARTA: En el marco de dicho objetivo la "PROVINCIA" en su carácter de Comitente de la obra, se compromete a desarrollar la totalidad de las acciones técnicas y administrativas, desde la elaboración del proyecto, el cómputo, el presupuesto detallado y toda otra documentación necesaria para la realización de la obra, como así también la ejecución de los trabajos y su administración, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes del mismo.- QUINTA: Facúltase a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la "SECRETARIA, a suscribir Convenios Específicos o Actas Complementarias, tendientes a ampliar y/o precisar los términos de este Convenio Marco, que sean necesarios para la realización de la obra.- SEXTA: A fin de poner en marcha la ejecución del presente Convenio, la PROVINCIA" se obliga a presentar ante la "SUBSECRETARIA", la totalidad de la documentación técnica descripta en la Cláusula Cuarta, como así también cumplimentar cualquier otro requisito que oportunamente establezca la "SUBSECRETARIA.- 2

166 7.880 En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en..., a los... días del mes de...:... de Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ Secretario de Obras Publicas de la Nación Argentina Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR 3

167 7.881 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación y la Provincia de La Rioja, referida a la financiación de la ejecución de distintos edificios escolares señalados en el mismo en el marco "Programa Nacional 700 Escuelas".- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

168 7.881 ACTA ACUERDO En la Ciudad de Chamical, Provincia de La Rioja, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil cinco se reúnen el Sr. Secretario de Obras Públicas de la Nación Argentina, Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, en representación del ESTADO NACIONAL por una parte, en adelante denominada LA NACION y el Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja Dr. ANGEL EDUARDO MAZA, en representación de la misma, en adelante denominada LA PROVINCIA, y; en el marco del '"Programa 700 Escuelas", convienen suscribir el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La NACION se compromete a financiar en el marco del programa arriba referido las obras que a continuación se detallan: 1.- Escuela EGB 1 y 2 - B Las Agaves - Capital 2.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B Las Agaves - Capital 3.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B María Augusta - Capital 4.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B Alunai - Capital 5.- Escuela EGB 1, 2 y 3 - B Autódromo - Capital 6.- Escuela EGB 1, 2 y 3 B San Martín - Capital 7.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B Parque Industrial - Capital 8.- Escuela EGB 3 y Polimodal - B Mis Montañas, Faldeo Sur - Capital 9.- Escuela Técnica - Chamical 10.- Escuela N 258 EGB 1, 2 y 3 Chamical.- SEGUNDA: LA NACION a través de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se compromete a ejecutar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares señalados en el artículo precedente. Asimismo aprobará el llamado a licitación de todos los proyectos propuestos por la Provincia y contratar todas las obras que resulten de cada proyecto aprobado.- TERCERA: LA PROVINCIA asume la obligación de presentar ante las reparticiones nacionales competentes la identificación y condiciones de elegibilidad de las obras referidas y brindar toda la apoyatura técnica y operativa para el cumplimiento de la presente. Asimismo asume la responsabilidad de formular los proyectos ejecutivos correspondientes a las obras declaradas elegibles, sus especificaciones técnicas y legajos de licitación.- CUARTA: Las partes darán cumplimiento a la presente Acta Acuerdo quedando facultadas para resolver las cuestiones que se susciten en su implementación, y dictar los actos administrativos complementarios de la presente.- Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ Secretario de Obras Publicas de la Nación Argentina Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR 2

169 7.882 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N 1.025, de fecha 10 de agosto de 2005, emanado de la Función Ejecutiva, de conformidad al Inc. 12 ), del Artículo 123 de la Constitución Provincial; por el cual establece la modificación de los porcentajes establecidos para el cálculo del Suplemento por Zona, dispuesto en los Inc. a); b); c); d) y e) al Artículo 26, de la Ley N 4.437, modificado por la Ley N ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco, Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

170 7.882 D E C R E T O Nº VISTO: La gestión iniciada por el Ministerio de Salud, a través de la cual propone se reconsideren los porcentajes del adicional "Suplemento por Zona", previstos en el Artículo 26 de la Ley N 4.437, modificado por la Ley N 5.286; y CONSIDERANDO: Que a través de la citada norma se prevé la correspondencia en la percepción del suplemento, de entre otros, a los profesionales en medicina, odontología, psicología, bioquímica y farmacia dependientes del Ministerio de Salud, cuya prestación de servicios en forma permanente, se realice en el interior de la Provincia. Que es acción inherente al Ministerio de Salud promover el fortalecimiento institucional, administrativo y profesional de las Regiones Sanitarias de su dependencia, a efectos de la descentralización política en la prestación del servicio de salud, a fin de garantizar el acceso al mismo a toda la población de la Provincia. Que en este mismo sentido, esta Función Ejecutiva, prioriza garantizar la prestación integral del servicio de salud por lo que estima oportuno reconsiderar los porcentajes establecidos para el cálculo del adicional "Suplemento por Zona" duplicando a partir del 1 de Julio del corriente año, los porcentajes establecidos por el Artículo 26 de la Ley N 4.437, modificado por la Ley N Que la actual situación económica y financiera de la Provincia permite atender esta prioridad planteada por el área, pudiendo en consecuencia hacer frente a la erogación que este incremento en cuestión. POR ELLO, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123, Inc. 12) de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTICULO 1.- Modifícanse a partir del 1 de Agosto del presente año, los porcentajes establecidos para el cálculo del suplemento por zona dispuestos en los apartados a), b), c), d) y e) del Artículo 26 de la Ley N 4.437, modificado por la Ley N 5.286, de acuerdo al siguiente detalle: a) QUINIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (550 %) de la asignación de la categoría 18. b) CUATROCIENTOS VEINTE POR CIENTO (420 %) de la asignación de la categoría 18. 2

171 7.882 c) TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %) de la asignación de la categoría 18. d) TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %) de la asignación de la categoría 18. e) CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la asignación de la categoría 18.- ARTICULO 2.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y todos los organismos pertinentes en materia de recursos humanos dependientes del mismo Ministerio, en los casos en que corresponda liquidar el adicional que se menciona en el artículo anterior, serán los encargados de verificar que el profesional involucrado, acredite efectivos servicios en forma permanente en cualesquiera de las zonas consideradas en el artículo modificado por el presente Decreto.- ARTICULO 3.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en los artículos precedentes.- ARTICULO 4.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido en el Artículo 123, Inc. 12) de la Constitución de la Provincia de La Rioja.- ARTICULO 5.- El presente Decreto será suscripto en Acuerdo General de Ministros.- ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- D E C R E T O Nº Cr. JULIO MARTIN GARAY MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS Prof. ROLANDO ROCIER BUSTO MINISTRO DE EDUCACION ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR Cr. ALEJANDRO ENRIQUE BUSO MINISTRO DE SALUD Ing. JORGE DOMINGO BENGOLEA MINISTRO DE INDUST. COMERCIO Y EMPLEO Dr. ALBERTO PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOB. Y D. HUMANOS Dr. ROBERTO CARLOS CATALAN SEC. GRAL. Y LEGAL DE LA GOBERNACION 3

172 7.883 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Incorpórase como Inciso e) del Artículo 171 de la Ley N y modificatorias (Código Tributario Provincial) el siguiente: "Inc. e) Comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores: Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación, no incluye la venta de lubricantes Venta al por menor de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión o consignación; no incluye la venta de lubricantes.- ARTICULO 2.- Sustitúyese el Inciso d) del Artículo 17 de la Ley N el que quedará redactado de la siguiente forma: "Inc. d) Industrialización y comercialización de combustibles. La Industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural a que hace referencia la Ley Nacional N , tendrán las alícuotas que se detallan a continuación: Industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público. Industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público. Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, comprendidos en el Artículo 171, Inc. e) del Código Tributario Ley N y sus modificatorias Expendio al público de gas natural.- 25

173 7.883 ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO 2

174 7.884 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva incorpore al presupuesto de la Agencia Provincial de Cultura los fondos necesarios destinados a la restauración de la Casa del Coronel Felipe Varela, ubicada en Guandacol, Departamento Felipe Varela.- ARTICULO 2.- Los fondos serán tomados de Rentas Generales.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados GUSTAVO ADOLFO MOLINA Y OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

175 7.885 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Categorízase de Primera Categoría a la Escuela N 19, "Domingo Matheu", de Aminga, Departamento Castro Barros.- ARTICULO 2.- Transfórmase la modalidad de funcionamiento de la Escuela N 19, "Domingo Matheu de Aminga, Departamento Castro Barros de Jornada Simple a Jornada Completa.- ARTICULO 3.- Créase un (1) Cargo de Vicedirector de 1 de Jornada Completa y un (1) Cargo de Maestro Secretario de Jornada Completa, que serán asignados a la Escuela N 19 de Aminga.- ARTICULO 4.- Los gastos ocasionados por la conversión de los cargos por cambio de categoría y modalidad de la Planta Funcional existente y los cargos creados en el artículo precedente de esta Ley, serán atendidos con fondos de Rentas Generales, hasta la incorporación presupuestaria del Ejercicio ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ROBERTO MIGUEL MEYER.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

176 7.886 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Impónese el Nombre de Profesor Víctor Mauricio Quintero al Instituto de Formación Docente Continua, Profesorado de Geografía para EGB 3 y Polimodal de Villa Castelli, Departamento General Lamadrid.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

177 7.887 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio de la antigua Iglesia de la Virgen de la Merced de Aminga, Departamento Castro Barros.- ARTICULO 2.- Declárase de Interés Provincial la Puesta en Valor del edificio declarado Monumento Histórico.- ARTICULO 3.- La Agencia de Cultura por intermedio de la Subgerencia de Patrimonio Cultural y Museos, establecerá las medidas necesarias y supervisará los cursos de acción ejecutiva en coordinación con el Municipio del Departamento Castro Barros, para garantizar la Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Departamental asociado al entorno natural.- ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ROBERTO MIGUEL MEYER.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

178 7.888 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase al año 2006 Año Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo.- ARTICULO 2º.- Establécese que durante el transcurso del año 2006, los organismos del Estado Provincial, apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad tendientes a generar y concretar acciones para que, a partir de la participación de todos los estamentos de la sociedad, se logren iniciativas para erradicar el alcoholismo.- ARTICULO 3º.- Dispónese que deberá imprimirse en la parte superior o en el flanco izquierdo de toda la papelería empleada por los distintos organismos estatales la frase: 2006 Año Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo.- ARTICULO 4º.- Dispónese que el Ministerio de Educación deberá implementar las medidas necesarias con la finalidad de que en todos los establecimientos escolares de su dependencia, se dicten clases y charlas alusivas a la prevención del alcoholismo.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ, MARIO ARMANDO SANTANDER Y PEDRO EMILIO LUCERO.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

179 7.889 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, referida a la ejecución del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, respecto de beneficios jubilatorios que a la fecha fueran objeto de observaciones administrativas de diversa índole.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a quince días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

180 7.889 ACTA A CUERDO En la ciudad de La Rioja, a los Dieciséis días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco entre el Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja Dr. Angel Eduardo Maza en representación de la misma y el Señor Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Don Sergio Massa en representación del Estado Nacional, con motivo de la ejecución del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes suscribientes acuerdan que, ante diversas cuestiones planteadas por entidades gremiales y sindicales de la Provincia, Nación y Provincia en forma conjunta abordarán el tratamiento de diferentes casos de los regímenes de las Leyes N 6.050, 6.055, 6.079, 5.957, 5.982, y los atinentes a los demás regímenes especiales y generales, que a la fecha fueran objeto de observaciones administrativas de diversa índole. En relación a ello, ambas partes conjuntamente y con la participación de entidades gremiales pertinentes, tales como Sindicato de Luz y Fuerza, Obras Sanitarias, Personal UNLAR, Asociación Bancaria, Asociación de Trabajadores Provinciales, colaborarán en relación a cada beneficio en cuestión, priorizando los beneficios suspendidos y de dados de baja, en el marco del Convenio Complementario y su reglamentación, suscripto en fecha 9 de Diciembre de SEGUNDA: En tal sentido, se agilizará el tratamiento aludido, con preferencia de aquellos beneficiarios de mayor edad, respecto de los que se estudiará cada caso tendiente a estudiar la posibilidad de rehabilitación del beneficio al sistema integrado, transformarlo o bien darle tratamiento con el instituto del cargo por aportes en el contexto del convenio referenciado en la cláusula anterior. Al efecto, las entidades gremiales y sindicales suministrarán a las partes listados de individualización de los casos, sin perjuicio de la información con que cuente Nación y Provincia.- TERCERA: Asimismo en aquellos supuestos en que por diversas causas, los beneficios se encuentren en procesos judiciales, se procederá a estudiar algún mecanismo que permite instruir el expediente previsional administrativamente.- CUARTA: Asimismo, las partes acuerdan que se estudiará la viabilidad de aplicar alguna prestación amparada en la legislación nacional, cuando resulte procedente de acuerdo a los requisitos pautados.- QUINTA: A los fines antes expuestos, las partes fijan el término de Sesenta (60) días a partir del día de la fecha.- Conformes las partes otorgantes, previa lectura y ratificación firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionados. Dr. SERGIO MASSA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - ANSES Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR 2

181 7.890 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, referida a efectuar el pago de distintos adicionales y asignaciones familiares para los funcionarios policiales retirados.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a quince días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

182 7.890 ACTA ACUERDO El Sr. Administrador del ANSeS, Dr. SERGIO MASSA, por una parte, y por la otra parte el Sr. Gobernador de la Provincia de la Rioja, Dr. ANGEL EDUARDO MAZA y en representación del Estado Provincial, convienen celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ANSeS se compromete a efectuar el pago del Adicional del incremento de Mantenimiento de Uniforme de acuerdo a la situación previsional de cada uno de los funcionarios retirados policiales, retroactivo a la fecha de la sanción del decreto del P.E.P N 970/00.- SEGUNDA: La ANSeS se compromete a efectuar el pago de las Asignaciones Familiares otorgadas por el decreto del P.E.P N 593/04, retroactivo a la fecha de la sanción del mencionado decreto.- TERCERA: La ANSeS se compromete a efectuar el pago del adicional del incremento de la antigüedad otorgado mediante decreto del P.E.P N 593/04, retroactivo a la fecha del mencionado decreto.- CUARTA: La ANSeS se compromete a brindar un trato especial y agilizar el otorgamiento de pensiones, en un término que no superará los cuarenta y cinco (45) días desde la solicitud del beneficio. Los mencionados Adicionales serán cargados en el S.I.J.P. a partir del mes de Octubre del año en curso.- QUINTA: Las partes acuerdan avocarse al estudio y solución de la problemática inherente a descuentos efectuados al personal policial retirado (reintegro de aportes provisionales), previa comprobación de que los importes han sido depositados por la Provincia ante ANSeS.- Sin más se firman dos ejemplares de un mismo tenor para cada una de las partes intervenientes, en la Ciudad de la Rioja a los 16 días del mes de Agosto del año Dr. SERGIO MASSA ADMIMSTRADOR DEL ANSES Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR 2

183 7.891 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N modificatoria de la Ley N 5.053, (que modifica Artículo 22 de la Ley N 4.935) por el que a continuación se expresa: "ARTICULO 1.- Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviere el personal policial en el momento de su pase a situación de retiro, el monto del haber de retiro se calculará sobre la base del último mes de sueldo o mejor cargo remunerado en la Institución Policial, bonificaciones percibidas computables a estos fines a la fecha de su pase a tal situación o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el Artículo 7 de la presente Ley en los porcentajes que fija la escala del Artículo 23, y asimismo sobre las bonificaciones que no estuvieran sujetas a aportes previsionales (vgr. vales alimentarios), se hará el prorrateo en función de la antigüedad y períodos aportados y no aportados. El haber de retiro se abonará desde el día que hubiere dejado de percibir de la repartición empleadora, la remuneración de actividad, sobre la cual, no se practicarán los descuentos y retenciones previstos en el Artículo 8 incisos a) y f) ni los aportes patronales previstos en el Artículo 10 inciso a) de la Ley N ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 24 de la Ley N 4.935, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 24.- El haber de retiro será móvil y sufrirá variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos o disminuciones que la Ley de Presupuesto de la Provincia introduzca en el haber del grado con que fueron calculados cuando revistaba en actividad. Los retirados por imperio de esta Ley, seguirán percibiendo sus haberes y efectuando los aportes que pudieren corresponder, con excepción de los previstos en el Artículo 8 incisos a) y f) y de los aportes patronales previstos en el Artículo 10 inciso a) de la Ley N 4.935, hasta que les fuere acordado el beneficio previsional respectivo. Las sumas percibidas serán reembolsadas a la Provincia en cuenta que ésta determine con la retroactividad del haber de retiro que el Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social depositará en la misma y en caso que dicha retroactividad no cubriese la totalidad de los montos percibidos, el saldo resultante será reintegrado mediante retenciones mensuales equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del retiro acordado.-

184 7.891 ARTICULO 3.- Derógase la Ley N ARTICULO 4.- La presente Ley, tendrá vigencia con retroactividad al 31 de marzo de ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a quince días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO 2

185 7.892 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir del 1 de septiembre de 2005, un aumento del CIENTO POR CIENTO (100%) al monto asignado en concepto de Pensión Graciable Provincial.- ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto vigente.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado CARLOS ALBERTO ROMERO.- L E Y Nº FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

186 7.893 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de La Rioja, a los términos de la Ley Nacional N modificatoria de la Ley N (Régimen Penal de Estupefacientes), sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 27 de julio y promulgada de hecho el 30 de agosto de ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la diputada TERESITA NICOLASA QUINTELA.- L E Y Nº FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

187 7.894 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Créase un Destacamento Policial, en el Barrio Argentino, Sector Este de la ciudad Capital de La Rioja.- ARTICULO 2.- A los efectos del funcionamiento del Destacamento creado, la Secretaría de Seguridad arbitrará las medidas necesarias para la reasignación de funciones del personal policial y proveerá los recursos necesarios.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la diputada TERESITA NICOLASA QUINTELA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

188 7.895 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Facúltase a la Función Ejecutiva, para realizar sorteos entre los contribuyentes de los impuestos a los automotores y acoplados e inmobiliario que no registren deuda, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.- ARTICULO 2º.- Los premios a acordar consistirán en la exención de hasta un CIEN POR CIENTO (100 %), de la totalidad que se devengue en el año siguiente a la realización del sorteo, por el respectivo dominio y parcela, según corresponda.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado CARLOS ALBERTO ROMERO.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

189 7.896 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese la creación de un Destacamento Policial, en la localidad de "Los Aguirres", Departamento Gral. Ocampo.- ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos y la Secretaría de Seguridad dispondrán la reubicación del personal y asignación de recursos necesarios para el funcionamiento del destacamento creado por la presente Ley.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado LUIS CESAR MURUA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

190 7.897 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de La Rioja en todos sus términos a la Ley Nacional N , sancionada el día 4 de diciembre de 2003 y promulgada el día 6 de enero de 2004, la que crea el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y a su Decreto Nacional Reglamentario N 383/05 de fecha 28 de abril de 2005, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 29 de abril de ARTICULO 2.- A los efectos de la presente Ley en cumplimiento de lo prescripto en los Artículos 41 y 9 del Decreto Nacional 383/05 Reglamentario, el Organo de Aplicación y el Organo de Reconsideración en la Provincia de La Rioja, será determinado mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

191 7.898 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese la incorporación al Plan de Trabajos Públicos de la Administración de Obras Públicas, la construcción de la obra Comisaría del Distrito Malligasta.- ARTICULO 2.- La referida obra será emplazada en el terreno donado al efecto por el Obispado de La Rioja, mediante Disposición N 84/ ARTICULO 3.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán tomados de la partida dispuesta en el presupuesto vigente para los trabajos públicos de la Administración de Obras Públicas.- ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados ENRIQUE PEDRO MOLINA Y GUSTAVO ADOLFO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

192 7.899 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase "Area de Reserva Ambiental de Usos Múltiples la zona del predio denominada "Laguna Azul", ubicada en la zona industrial de esta ciudad de La Rioja, cuyas características son las siguientes: PROPIETARIO: EJECUTIVO PROVINCIAL. DESIGNACION: Manzana: 496, Parcela: Z. MEDIDAS Y LINDEROS Norte: 38,10 m + 161,90 m + 165,56 m. Linda: QUINAL S.A.C.I.I.F.A.; ARCOLOR S.A.C.I.I.F.A. y Estado Provincial. Sur: 276,96 m + 72,72 m + 89,50 m. Linda: Juan Antonio Galvan Moricet. Este: 296,00 m, Linda: espacio verde colectivo. Oeste: 94,50 m + 91,41 m + 75,00 m + 125,00 m; Linda: con parte Calle Pública, TUPINAMBIS RIOJANA S.A.;FLEXIBLES ARGENTINOS S.A. SUPERFICIE: 10 hectáreas 8.646,51 m 2. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: I; Sección: C; Manzana: 496; Parcela: X. DATOS REGISTRALES: Matrícula: C - Folio 4013, Año: ARTICULO 2.- Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionarán los organismos competentes en la materia.- ARTICULO 3.- La declaración de Area de Reserva Ambiental de Usos Múltiples de la "Laguna Azul", tiene como objeto promover la protección del hábitat y medio ambiente.- ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Administración Provincial del Agua (A.P.A.) quien deberá hacer cumplir lo que establece la Ley N de Remediación Ambiental.-

193 7.899 ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación, para dar cumplimiento con el objetivo de la presente Ley, podrá firmar convenios con O.N.Gs ambientalistas.- ARTICULO 6.- Toda obra o proyecto de desarrollo que se desee implementar en el Area de Reserva Ambiental de Usos Múltiples, deberá atender a su preservación como recurso y patrimonio natural; estableciéndose como inconveniente realizar obras que comprometan su proceso ecológico esencial. Para su ejecución se elaborará un estudio previo de impacto ambiental el que tendrá que ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.- ARTICULO 7.- Los gastos que demande la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales de la Provincia.- ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados RICARDO BALTAZAR CARBEL, JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA Y LUIS CESAR MURUA.- L E Y N FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO 2

194 7.900 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Dispónese que la Administración Provincial de Tierras, Autoridad de Aplicación de la Ley N 7.711, efectúe el relevamiento en un plazo no mayor e improrrogable de treinta (30) días de la ocupación de terrenos en el Area de Expansión Urbana detallados en el Anexo I de la presente Ley, sector conocido como Tierra de Caudillos, nombre de la Asociación Civil que nucléa a los ocupantes.- ARTICULO 2.- Efectuado el relevamiento, la Administración Provincial de Tierras, entregará en comodato perfeccionando posteriormente la tenencia con la respectiva escrituración, siempre que los beneficiarios sean familias de escasos recursos y que dichos terrenos sirvan para la construcción de su vivienda única y permanente.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA.- L E Y Nº FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

195 7.900 ANEXO I ORDEN N DE LOTE NOMBRE Y APELLIDO DNI 01 Manz. A - 1 BRAVO, Andrés Manz. A - 2 GODOY, Claudia Manz. A - 3 HERRERA, Aldo Manz. A - 4 FARIAS, Carolina Manz. A - 5 FARIAS, Adriana Manz. A - 6 NIETO, Juan Marcelo Manz. A - 7 GONZALEZ, Clotilde Manz. A - 8 ESCUDERO, Carolina Manz. A - 9 ZAMORA, Silvana Soledad Manz. A - 10 TOLEDO, Nicolás R Manz. A - 11 GARCIA, Andrés Manz. A - 12 PELLIZA, David Manz. A - 13 MATTA, Miguel TOLEDO, Viviana Manz. A - 14 FARIAS, Dora Manz. A - 15 BRAVO, Fernando Manz. A - 6 CERDA, Luis Manz. A - 17 CARRIZO SOSA, José Luis Manz. B - 1 KILLER, Ricardo Manz. B - 2 QUINTERO, Cristian Sebastián Manz. B - 3 ARREGUEZ, Aldo Manz. B - 4 PAEZ, Eduardo Manz. B - 5 FUENTES, Elías Adrián Manz. B - 6 ESPEJO, José Daniel Manz. B - 7 CUELLO, Angel Manz. B - 8 ORTIZ, Karina Roxana Manz. B - 9 ORTIZ, Luis Manz. B - 10 VERGARA, Karina Manz. B - 11 ROMERO, Miguel Eduardo Manz. B - 12 VERGARA, Analía Manz. B - 13 DIAZ, Nicolás Alberto

196 7.900 ORDEN N DE LOTE NOMBRE Y APELLIDO DNI 31 Manz. B - 14 REYES, José Elías Manz. B - 15 ARREGUES, María Olga Manz. B - 16 LUNA, Marcela Manz. C - 1 TAPIA, Yolanda Manz. C - 2 LUNA, Graciela Manz. C - 3 PALACIO, Alejandro Manz. C - 4 FARIAS, Vanesa Alejandra Manz. C - 5 SOTOMAYOR, Carlos Manz. C - 6 MERCADO, Cayetano Manz. C - 7 RAMIREZ, María del Valle ACOSTA, Julio César 41 Manz. C - 8 BRIZUELA, Rosa OLMOS, Francisco Manz. C - 9 SEMERARO, Enzo Miguel Manz. C - 10 SEMERARO, Isabel Manz. C - 11 PALERMO, Iván Manz. C - 12 LUNA, Mercedes Adriana Manz. C - 13 GONZALEZ, Silvia Liliana Manz. C - 14 GONZALEZ, Fabiana del Valle Manz. C - 15 PEREYRA, Cinthia Manz. C - 16 MURIANO, María Belén Manz. D - 1 ACOSTA, Noelia Deolinda PALACIO, Ramón Manz. D - 2 CERDA, Cristian Nelson Manz. D - 3 FARIAS, Celeste Anahí Manz. D - 4 VIDAL, Analía del Valle Manz. D - 5 HERRERA, Norma Ariana Manz. D - 6 QUIROGA, Gema Jesús Manz. D - 7 TELLO, Julio Cesar Manz. D - 8 BORDON, Marta Manz. D - 9 CHANAMPA, María Yolanda Manz. D - 10 BORDON, Carolina Alejandra Manz. D - 11 BORDON, Martín

197 7.900 ORDEN N DE LOTE NOMBRE Y APELLIDO DNI 61 Manz. D - 12 VIDAL, Teresita Soledad Manz. D - 13 FERNANDEZ, Raúl Humberto Manz. D - 14 MILLICAY, Beatriz Manz. D - 15 QUIROGA, Cecilia Manz. D - 16 CODOCEA, Walter Manz. D - 17 RAMOS, Perla Manz. D - 18 ACOSTA, Yaquelin

198 7.901 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Impónese el nombre de "Dr. LUIS DE LA FUENTE", al Servicio de Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, del Hospital Dr. Enrique Vera Barros de la Ciudad Capital.- ARTICULO 2.- El acto homenaje de imposición de nombre, se realizará en fecha a designar por el Ministerio de Salud.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados CARLOS ALBERTO ROMERO Y JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA.- L E Y Nº FIRMADO: RICARDO BALTAZAR CARBEL - VICEPRESIDENTE 2 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

199 7.902 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Cédese en Comodato al Club Atlético Lobos Blancos Integración Infantil, de la localidad de Santa Cruz, Departamento Famatina, una fracción de terreno que forma parte de otra de mayor extensión, perteneciente al Estado Provincial, que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: ESTADO PROVINCIAL. MEDIDAS Y LINDEROS: Noroeste: 200,00 m, linda con Río Yuto. Suroeste: 200,00 linda con Ruta Nac. N 40. Sureste: Noreste: SUPERFICIE: 3 ha 9.994,80 m 2. UBICACION: 200,00 m, linda con Campo Fiscal. 199,45 m, linda con Campo Fiscal. Al Sureste de la localidad de Santa Cruz - Dpto. Famatina.- ARTICULO 2.- Las medidas, linderos y superficies definitivas, surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionarán los organismos competentes en la materia.- ARTICULO 3.- Obligaciones del comodatario: El Club Atlético Lobos Blancos Integración Infantil, personería jurídica N 0337 de fecha 28 de junio de 2005, deberá ejecutar dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de la presente Ley, su sede social. Cumplida la obligación, el Club podrá solicitar la transferencia de dominio.- ARTICULO 4.- El incumplimiento de la obligación impuesta por la presente Ley dará lugar a que la misma quede revocada de pleno derecho, quedando las mejoras realizadas en el terreno, cualquiera sea su naturaleza en beneficio del Estado Provincial, sin compromiso de abonar suma alguna por ningún concepto.-

200 7.902 ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado ADOLFO PEDRO DIAZ.- L E Y N FIRMADO: SERGIO GUILLERMO CASAS PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO- CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

201 7.903 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Derógase a partir de la fecha de la presente disposición el Artículo 20º de la Ley Nº ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: SERGIO GUILLERMO CASAS - PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

202 7.904 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Adhesión suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de La Rioja, referido al "Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo", financiado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo N 1345/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

203 7.904 CONVENIO DE ADHESION En la Ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de Abril de 2005, entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en adelante "EL MECyT", representado en este acto por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Lic. Daniel Filmus; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante "EL MPFIPyS", representado en este acto por el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido; y la Provincia de La Rioja representada en este acto por el Sr. Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, en adelante "LA JURISDICCION", acuerdan celebrar el presente Convenio, en el marco del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, financiado por el Contrato de Préstamo N 1345/OC-AR, suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIONES, para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación ciertos términos en él contenidos, de la siguiente forma: a) CONVENIO DE PRESTAMO: Es el Contrato de Préstamo N 1345/OC-AR, suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto N 615 de fecha 21 de agosto de 2003; y su Contrato Modificatorio N 1, suscripto el 22 de junio de b) PROGRAMA: Es el "Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo", financiado con recursos del Préstamo y de la Contraparte Local, que se compone del SUBPROGRAMA I, "Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación"; y del SUBPROGRAMA II, "Expansión de la Infraestructura Escolar". c) DGUFI: Es la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional, creada en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por Decisión Administrativa N 20/2002 (Resolución Ministerial N 146/01), a cargo de la gestión, administración, seguimiento y monitoreo del Subprograma I. d) UEC: (Unidad Ejecutora Central); es la unidad operativa a quien la DGUFI le ha delegado la ejecución del SUBPROGRAMA. e) UCPYPFE: Es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, creada en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por Decreto N 1142/2003 y que estará a cargo de la gestión, administración, seguimiento y monitoreo del SUBPROGRAMA II. f) UES II: (Unidad Ejecutora Subprograma II); es la Unidad operativa a quien la UCPyPFE, le ha delegado la ejecución del g) Subprograma II; 2

204 7.904 h) UEJ: (Unidad Ejecutora Jurisdiccional); es la unidad de ejecución establecida en el ámbito de la Provincia de La Rioja para implementar el SUBPROGRAMA I, en dicha jurisdicción. i) UOL: (Unidad Operativa Local); es el órgano a quien la jurisdicción le ha asignado las funciones para la ejecución del Subprograma II. j) BID: Banco Interamericano de Desarrollo.- SEGUNDA: EL MECyT y EL MPFIPyS, en el ámbito de sus respectivas competencias, y La Jurisdicción en la propia, se comprometen a llevar adelante la ejecución del PROGRAMA, impulsando las acciones y procedimientos que se detallan en el Reglamento Operativo General, los Reglamentos Particulares de cada Subprograma y sus Anexos. EL Contrato de Préstamo y sus Anexos, el Reglamento Operativo General y sus Anexos y los Reglamentos Operativos Particulares y sus Anexos forman parte de este Convenio. TERCERA: EL MECyT y EL MPFIPyS se comprometen a asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo de las acciones definidas y a verificar su correcta aplicación. CUARTA: En el caso del Subprograma I, las sumas a transferir se determinarán sobre la base de los importes destinados a gastos elegibles del Programa, según lo dispuesto en el Reglamento Operativo General y en el correspondiente Reglamento Particular y sus Anexos. La transferencia de fondos para cada uno de los Componentes con excepción del desembolso inicial para la conformación de la UEJ, estará condicionada a la aprobación de los Planes Específicos por parte de EL MECyT. El primer desembolso destinado a las acciones que se iniciarán en cada año, estará sujeto a la aprobación del Plan Operativo Anual que deberá presentar LA JURISDICCION, de acuerdo al Apéndice B del Reglamento Operativo Particular del Subprograma I. QUINTA: LA JURISDICCION se compromete y obliga a: Para el desarrollo del SUBPROGRAMA I a) Establecer una Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) dotada del personal suficiente y los recursos operativos necesarios para garantizar la ejecución y el seguimiento de las acciones; b) Adscribir a la UEJ por Resolución Ministerial una dotación de personal igual o superior a la financiada por el PROGRAMA; c) Gestionar la apertura de las cuentas bancarias detalladas en los Reglamentos Operativos, que serán para uso exclusivo del Subprograma I; d) Mantener registros contables independientes para los gastos del Subprograma I, de acuerdo con las prácticas contables habituales y según los lineamientos establecidos por la DGUFI; 3

205 7.904 e) Complementar las líneas de acción de los Componentes del Subprograma I, en los plazos y condiciones que se acuerdan con EL MECyT; f) reinvertir en el sector educativo los ahorros que genere la implementación de las acciones de los Componentes; g) Dar cumplimiento a las metas establecidas en la Matriz de Compromisos que forma parte del presente Convenio, así como cumplimentar los lineamientos del Marco Lógico; h) Garantizar los recursos físicos y financieros necesarios para el mantenimiento en condiciones operativas de los bienes y obras ejecutadas por el PROGRAMA, a efectos de asegurar la sustentabilidad de la inversión a realizar. El establecimiento legal de la UEJ mediante Resolución Ministerial y la apertura de las cuentas bancarias serán condición para el primer desembolso de fondos a LA JURISDlCCION. Para el desarrollo del SUBPROGRAMA II a) Designar una Unidad Operativa Local, con funciones para coordinar las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Subprograma II y asignar los recursos humanos, técnicos, operativos y administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento de las obligaciones contraídas; b) Gestionar ante las áreas técnicas de la UEC, la identificación y verificación de las condiciones de elegibilidad de las obras a proponer para su ejecución; c) Elaborar los proyectos ejecutivos de obras nuevas con sus especificaciones técnicas y documentos de licitación, conforme los Manuales, instructivos generales y particulares, proporcionados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, respetando el Reglamento Operativo General y particular del Subprograma II, asumiendo la responsabilidad por la documentación presentada; d) Solicitar a la UEC la aprobación del financiamiento BID al proyecto ejecutivo de obra nueva; e) Impulsar los actos administrativos y operativos de los procesos licitatorios que se realicen en la Jurisdicción, implementando los procedimientos de rigor (publicación local de avisos, aclaraciones al Pliego, recepción, apertura de ofertas, etc.); f) Proponer a la UES II, los profesionales de áreas técnicas, legales y financiera - contable para que integren la Comisión de Evaluación de Ofertas; g) Organizar y resguardar los documentos, antecedentes y registros de las actividades que lleve adelante la UOL, a fin de permitir su supervisión y auditoría por parte de la UES II y del Banco según corresponda, o de quienes éstos autoricen. 4

206 7.904 h) Organizar y resguardar los antecedentes, planos, documentos, libros y registros relativos a la obra de arquitectura ejecutada conforme lo establecido en este Reglamento y aprobar la documentación técnica elaborada por la contratista; i) Organizar y hacer ejecutar las inspecciones de obra de conformidad con el Plan y Metodología aprobado por la UES II, elaborar las certificaciones correspondientes, emitir las órdenes de servicios y parte de novedades, de acuerdo con los instructivos del Programa y el ROP II; j) Conformar, previo a remitir a la UES Il, los certificados de obra con su documentación adicional; k) Gestionar durante la ejecución de la obra, las medidas técnicas y presupuestarias, adecuadas para la conservación y el mantenimiento de los edificios, conforme el Plan de Mantenimiento que oportunamente se acuerde; l) Aceptar la transferencia de la recepción provisoria de la obra ejecutada conforme el proyecto ejecutivo de la misma y los derechos para la recepción definitiva cuando corresponda; m) Hacer cumplir la normativa referida a la protección ambiental, tanto de orden nacional como local.- SEXTA: LA JURISDICCION se compromete a cursar regularmente la información relacionada con el avance, seguimiento y monitoreo de las acciones del PROGRAMA, conforme lo que en cada caso se estipule en las actas complementarias.- SEPTIMA: EL MECyT podrá facultar a la JURISDICCION para que realice contrataciones de servicios a prestarse en el ámbito de su competencia y en igual sentido, contrataciones de obras y adquisiciones de bienes, en el marco de las acciones previstas en el Plan Operativo Anual.- OCTAVA: LA JURISDICCION adhiere al siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el PROGRAMA: a) Contrato de Préstamo N 1345/OC-AR y sus Anexos. b) Reglamento Operativo General, Reglamentos Operativos Particulares, y sus Anexos. c) Instructivos elaborados por la DGUFI y/o la UCPYPFE.- A tal efecto LA JURISDICCION, a través del Ministerio de Educación, dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio de Préstamo.- 5

207 7.904 NOVENA: Se deja establecido la integralidad del Programa en cuanto a los compromisos asumidos en las cláusulas precedentes, no obstante lo cual y a los fines de dinamizar la ejecución de sus componentes, cada órgano ejecutor podrá suscribir actas complementarias al presente Convenio relativas a los aspectos operativos de la ejecución propios de cada subprograma. Las actas complementarias deberán contener la modalidad de información periódica con los Subprogramas para permitir la coordinación de las etapas de la ejecución en tiempo oportuno.- DECIMA: Se faculta al Sr. Subsecretario de Coordinación Administrativa del MECyT, al Sr. Secretario de Obras Públicas del MPFIPyS y al Sr. Ministro de Educación de La Jurisdicción, en lo concerniente a cada uno de los Subprogramas, a suscribir actas complementarias que se incorporarán al presente Convenio.- DECIMOPRIMERA: El MECyT auditará las acciones realizadas, por la UEJ, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el presente Convenio y sus Actas Complementarias, pudiendo requerir la colaboración de LA JURISDICClON para tal fin.- DUODECIMA: El MECyT y EL MPFIPyS podrán suspender el financiamiento de programas iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con LA JURISDICCION.- Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra.- Lic. DANIEL FILMUS Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Arq. JULIO M. DE VIDO Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR 6

208 7.905 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de La Rioja el documento destinado a la población escolar, denominado Mi Libreta de Salud Escolar, destinada a todos aquellos alumnos que se encuentran en el periodo escolar que va entre el Primero y el Segundo Ciclo de la EGB, de escuelas urbanas y rurales. En ella se consignarán todas las registraciones que se determinen por vía reglamentaria.- ARTICULO 2.- El documento, Mi Libreta de Salud Escolar, será otorgado a cada uno de los niños de la Provincia de La Rioja, que cursen el Primer y Segundo Ciclo de EGB. Debiendo entenderse este documento como una extensión de Mi Libreta de Salud Infantil, creada por Ley N ARTICULO 3.- Los padres y/o tutores deberán presentar la Libreta de Salud Escolar, en cada oportunidad que sea requerida por las autoridades sanitarias y/o educativas para registrar el control que se efectúe al menor a cargo.- ARTICULO 4.- Será requisito obligatorio la presentación de Mi Libreta de Salud Escolar, para la inscripción del alumno para el siguiente año escolar, tanto para el Primer como el Segundo Ciclo de la EGB.- ARTICULO 5.- El documento Mi Libreta de Salud Escolar, no podrá ser retenida por ningún ente no autorizado.- ARTICULO 6º.- El Ministerio de Salud, a través de la Coordinación de Salud Materno Infantil, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo las acciones pertinentes para lograr un óptimo resultado del uso de la Libreta de Salud Escolar. Debe, además, evaluar anualmente su aplicación.- ARTICULO 7º.- La provisión de Mi Libreta de Salud Escolar, será de carácter gratuito.- ARTICULO 8º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la provisión de los ejemplares de la libreta, denominada Mi Libreta de Salud Escolar, a los progenitores, tutores y/o guardadores de los niños en edad escolar de Primer y Segundo Ciclo de EGB.-

209 7.905 ARTICULO 9º.- Todos los profesionales y técnicos de la salud, que deban intervenir en las acciones a consignarse en la libreta, estarán obligados a requerirla y registrar todos los datos fehacientemente en la misma.- ARTICULO 10º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.- ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO 2

210 7.906 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N 7.721, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio de los entes correspondientes, a efectuar el estudio, proyecto, ejecución y puesta en funcionamiento de la Obra: Edificio para una nueva escuela primaria y dependencias físicas necesarias para el funcionamiento del Profesorado de Enseñanza Primaria "Ariel Ferraro", en Ulapes, cabecera del Departamento General San Martín.- ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N 7.721, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 2.- Dispónese que la construcción autorizada por el artículo precedente será de acuerdo a la proyección de matrícula existente en el lugar y a la que excede de la única Escuela Primaria de Jornada Completa N 27, que cuenta con una matrícula de seiscientos (600) alumnos, más los que son trasladados a otras escuelas del interior; como así también la correspondiente a la proyección de matrícula del Profesorado de Enseñanza Primaria Ariel Ferraro.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE DIGNIDAD Y LEALTAD.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA - VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

211 7.907 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Olpas, Departamento General Ocampo, de esta Provincia de La Rioja, el que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Sucesión de Ramón ALMONACID. DESIGNACION: Manzana: 44, Parcela: 1. MEDIDAS Y LINDEROS: Norte: 125,70 m + 91,30 m, linda con camino a los Mistoles. Sur: 153,00 m, linda con zona rural o campo comunero. Este: 110,40 m, linda con calle Nº 18. Oeste: 56,80 m + 85,00 m, linda con campo comunero o zona rural. SUPERFICIE: ,00 m 2. VALUACION FISCAL: $ 3.451,00. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: IV; Sección: A; Manzana: 44; Parcela: 1.- ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia será transferido a la Municipalidad del Departamento Gral. Ocampo, para la construcción de viviendas.- ARTICULO 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto se confeccionará, aprobará e inscribirá en los Organismos competentes en la materia.- ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán soportados por Rentas Generales de la Provincia.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado LUIS CESAR MURUA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

212 7.908 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra "Construcción del Acueducto, desde el Paraje Agua del Rocío hasta el Paraje Chañarito, en un tramo de 2 km ubicado en el Departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTICULO 2.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra serán tomados de las partidas correspondientes a los Trabajos Públicos de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.).- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado MARCELO ORESTE RODRIGUEZ.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

213 7.909 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Vialidad, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de las siguientes obras: a) Pavimentación de la Ruta N 14: Desde la Escuela de Santa Florentina hasta el Paraje Las Higueritas, con una extensión aproximada de 5 Km. b) Pavimentación de la Ruta N 12: Desde el cruce que va al Aeropuerto de Anguinán hasta la Ruta N 12, aproximadamente 2,5 Km. c) Pavimentación desde Los Sarmientos hasta San Nicolás, tramo de aproximadamente 3 Km que unirá la Ruta Provincial N 12 con la Ruta Nacional N 40.- ARTICULO 2.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de las obras serán tomados de las partidas correspondientes a los Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado GUSTAVO ADOLFO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

214 7.910 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial el Seminario de Oratoria Docente y Técnicas de Expresión a dictarse entre los días 17 y 18 del corriente mes y que es organizado por la Biblioteca Popular General Angel Vicente Peñaloza, con Personería Jurídica otorgada por Disposición de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, en la localidad de Catuna, Departamento General Ortíz de Ocampo, el que estará destinado a los docentes de los distintos niveles educativos de la zona y que será dictado por el Presidente de la Federación Iberoamericana de Oratoria Prof. Juán Carlos Igareta.- ARTICULO 2.- El Seminario otorgará a los docentes asistentes, el puntaje que la Comisión de Evaluación de Proyectos, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, determine.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado LUIS CESAR MURUA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

215 7.911 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: ARTICULO 1.- Apruébase el Boleto de Compraventa suscripto entre el Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército representado por el Señor Jefe del Estado Mayor del Ejército, Teniente Gral. Dn. Roberto Fernando Bendini y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, por el cual el Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Estado Mayor General del Ejército-Comando de Ingenieros, vende a la Provincia un inmueble identificado como Ampliación del Campo de Instrucción del Regimiento de Infantería Mecanizado 15, Gral. Ortíz de Ocampo, sito en el ejido urbano de la Ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

216 7.911 BOLETO DE COMPRAVENTA Entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, representado en este acto por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, designado por Decreto PEN N 23 del 27 de mayo de 2003, Teniente General Dn. Roberto Fernando BENDINI, M.I. N , con domicilio en Azopardo N 250, de esta Capital Federal en adelante "EL VENDEDOR" y el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA, representado por el señor Gobernador, Doctor Dn. Angel MAZA, constituyendo domicilio en calle SAN NICOLAS esquina 25 DE MAYO, de la ciudad capital de la Provincia, en adelante "EL COMPRADOR", en presencia de la representante del señor Ministro de Defensa, Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional de las Fuerzas Armadas Doctora Dña. Gabriela RIFOURCAT, en el marco del Acta Acuerdo firmada el 03 de marzo de 2005, entre el Jefe del Regimiento de Infantería Mecanizado 15 "Gral. ORTIZ DE OCAMPO", y el Administrador General de Bienes Fiscales de la Provincia, en uso de las facultades conferidas por Decreto N 431/01, ratificado por Ley de Ministerios N y Decreto N 211 /03, conforme lo establecido por la Ley N y su modificatoria N , Decreto del PEN N 653/96 y Decreto N 436/2000, sus aclaratorios y modificatorios y Ley Provincial N 7.818, convienen el celebrar el presente Boleto de Compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: Objeto Que por la contratación realizada en el día de la fecha, el Estado Nacional -Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército - Comando de Ingenieros, vende a EL COMPRADOR el inmueble cuya descripción se hace en la Cláusula SEGUNDA, quien acepta adquirirlo en las condiciones que se describen a continuación SEGUNDO : Inmueble Vendido El inmueble objeto de esta compraventa se identifica como AMPLIACION DEL CAMPO DE INSTRUCCION del Regimiento de Infantería Mecanizado 15 "Gral. ORTIZ DE OCAMPO", sito en el ejido urbano de la Ciudad de LA RIOJA, Capital de la Provincia, con una superficie según título de VEINTISIETE HECTAREAS OCHENTA Y CUATRO AREAS (27ha 84a), y según mensura de CATORCE HECTAREAS SESENTA Y NUEVE AREAS NOVENTA Y CUATRO CENTIAREAS, CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (14ha 69a 94ca 47m 2 ), deduciendo de la superficie total la ocupada por el Club ESTUDIANTES, prescripta judicialmente, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Provincial de acuerdo al siguiente detalle: 1. 24ha 80a: N 132, folios 920 a 925, con fecha 28 de abril de m 2 N 1093, folios 2723 al 2726, con fecha 22 de octubre de Catastralmente, y de conformidad con el plano de mensura por expropiación ejecutado por la Provincia de LA RIOJA, registrado como expediente N , que forma parte integrante del presente como Anexo 1, se define como: 2

217 Fracción A: Circunscripción I, Sección E, Manzana 91, Parcela "e". Superficie: 1 ha 8296,55m Fracción B: Circunscripción I, Sección E, Manzana 89, Parcela "m". Superficie: 7ha 7397,92m Fracción C: 4ha 5000m 2, Circunscripción I, Sección E, Manzana 89, Parcela "a", por deducción de la superficie de terreno de aproximadamente SIETE (7ha) ocupada por el Club Estudiantes. TERCERO: Precio El precio de venta del inmueble es de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,35). El monto total de la operación, se abonará de la siguiente forma: a) A los CINCO (5) días de suscripto el presente Boleto, la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ($ ,00), monto que deberá ser depositado en la cuenta del Banco de la Nación Argentina N 3281 /92 a nombre del COMANDO DE INGENIEROS-no a la orden, a cuenta de precio y como principio de ejecución. b) PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,35) dentro del plazo de DOS (2) años contados a partir de la suscripción del presente. Durante el plazo fijado, y hasta la recepción por EL VENDEDOR del precio total de la operación, se estipula en concepto de interés mensual, el determinado por el Banco de la Nación Argentina como tasa pasiva para operaciones de redescuento CUARTO: Posesión EL COMPRADOR declara contar con la tenencia precaria del inmueble objeto de la presente compraventa desde la suscripción del Acta Acuerdo relacionada en el acápite. Una vez acreditado el pago relacionado en a) de la Cláusula precedente, se efectuará la entrega de la posesión, suscribiéndose el Acta respectiva. A partir de la misma estará exclusivamente a cargo de EL COMPRADOR, el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que lo afectaren QUINTO: Mensura EL COMPRADOR toma a su costo y cargo la ejecución de la mensura de los inmuebles que le transfiere EL VENDEDOR, en el plazo de UN (1) año contado a partir de la suscripción del presente. La misma será entregada al COMANDO DE INGENIEROS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, completamente finalizada y con las inscripciones correspondientes, siendo condición sine qua non para la firma de la escritura traslativa de dominio

218 7.911 SEXTO: Escritura La escritura traslativa de dominio, con constitución de garantía hipotecaria de primer grado a favor de EL VENDEDOR por el saldo adeudado, se realizará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, a los NOVENTA (90) días contados a partir de la recepción de la mensura en los términos y condiciones expresados en la Cláusula precedente. La ausencia de concurrencia a la citación realizada por la Escribanía a tal efecto, se considerará constitutiva de mora para ambas partes. Todos los gastos e impuestos que se generen por ese acto, estarán a cargo exclusivo de EL COMPRADOR, que asume, además, íntegramente el impuesto de sellos. En representación del EJERCITO ARGENTINO suscribirá la misma el Jefe del Estado Mayor General del Ejército o quien él designe SEPTIMO: Destino A los fines establecidos en el Artículo 6º de la Ley N , modificada por la Ley N , EL COMPRADOR declara que el bien adquirido a EL VENDEDOR, será destinado a: 1. Fracción A: acrecentar la superficie actual del Centro de Educación Física N 5, mediante la construcción de un Centro de Alto Rendimiento Deportivo. 2. Fracción B: construcción del Predio Provincial de Exposiciones. 3. Fracción C: construcción de dependencias estatales, módulos edilicios destinados a la Educación Especial y Centros Culturales. OCTAVA: Cláusula especial A fin de agilizar y evitar desgastes procesales de ambas partes, en juicios de expropiación y otros existentes o que pudieren incoarse, afectando el inmueble que se transfiere, EL COMPRADOR expresa su conformidad de aceptar la entrega del predio sin garantía de evicción por terceros que hayan iniciado o inicien acciones posesorias, interdictos de retener y/o de cualquier naturaleza que afecten la libre transmisión dominial y/u ocupación del inmueble NOVENO: Mora La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes se producirá automáticamente, sin necesidad de ninguna interpelación judicial o extrajudicial DECIMO: Constitución de domicilio Las partes constituyen domicilios en los lugares enunciados en el acápite, en los que serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen DECIMO PRIMERO: Competencia. Para cualquier diferendo que pudiera suscitarse en la interpretación y/o ejecución del presente contrato y/o acciones de responsabilidad civil que del mismo pudieran surgir, 4

219 7.911 las partes se someten a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder DECIMO SEGUNDO: Desistimiento EL VENDEDOR desistirá de la acción instaurada en autos caratulados "ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) c/ PROVINCIA DE LA RIOJA s/declaracion DE INCONSTITUCIONALIDAD (E. 158,2.000,XXXV) que se tramita por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Juicios Originarios En dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se suscribe el presente en..., a los... días del mes de ROBERTO FERNANDO BENDINI Teniente General Ministerio de Defensa Jefe Estado Mayor General del Ejercito Dra. GABRIELA RIFOURCAT Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional de las Fuerzas Armadas Ministerio de Defensa Dr. ANGEL EDUARDO MAZA Gobernador Provincia de LA RIOJA 5

220 7.912 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Ratifícase en todo sus términos el Decreto N 1.418/05, de fecha 06 de octubre de 2005, dictado por la Función Ejecutiva, el cual forma parte anexa de la presente Ley.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

221 7.912 DECRETO Nº LA RIOJA, 06 de octubre de VISTO: Los términos del Decreto N 739 de fecha 31 de mayo del corriente año y; CONSIDERANDO: Que por el citado acto administrativo se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2005, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24 de la Ley Provincial N 7.599, modificada por Ley N 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia N 1.070/04 -ratificado por Ley N y N 268/05; Que es propósito de la Función Ejecutiva disponer una nueva prórroga del plazo referido hasta el 31 de diciembre del corriente año; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24 de la Ley Provincial N 7.599, modificada por Ley N 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia N 1.070/04 ratificado por Ley N 7.724, N 268/05 y 739/05.- ARTICULO 2.- Instrúyase a la Secretaría General y Legal de la Gobernación, a fin de que remita copia fiel del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de su ratificación, conforme lo dispone el Artículo 123, Inc. 12) de la Constitución Provincial.- ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.- ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. DECRETO Nº Cr. JULIO M. GARAY MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS Lic. FABIAN A. CALDERON MINISTRO DE EDUCACION Dr. ALBERTO PAREDES URQUIZA MINISTRO DE GOB. Y D. HUMANOS Cr. ALEJANDRO BUSO MINISTRO DE SALUD Dr. ROBERTO C. CATALAN SECRETARIO GRAL. Y LEGAL DE LA GOBERNACION ANGEL E. MAZA GOBERNADOR Ing. JORGE D. BENGOLEA MINISTRO DE IND. COMERCIO Y EMPLEO 2

222 7.913 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: ARTICULO 1.- Apruébase el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de La Rioja por la garantía establecida en el Artículo 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N ; y el Artículo 3 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto N del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1 y 2 de la Segunda Addenda, firmada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30 de septiembre del corriente año.- ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

223 7.913 Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia del 15/07/2005 LA RIOJA por la garantía establecida en el Artículo 6 del COMPROMISO FEDERAL POR EL CREClMlENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley N ; y el Artículo 3 de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL ratificada por el Decreto N del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1 y 2 de la Segunda Addenda. Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Producción, Lic. Roberto LAVAGNA; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, "el FONDO"), representado por el Señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"), representado por la Señora Presidente, Lic. Felisa MICELI; y la Provincia de LA RIOJA, (en adelante "la PROVINCIA"), representada por el Señor Gobernador, Dr: Angel Eduardo MAZA; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta: 1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley N , y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley N ) Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la Ley N y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros , , , , y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ ), que la Nación garantiza, con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro. 3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA", y con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA". 4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto N del 5 de diciembre de

224 ) Que el Artículo 1 de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto N del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio N del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO. 6) Que el Artículo 2 de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva. 7) Que el Decreto N 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa. 8) Que el Artículo 2 de dicha norma, sustituido por el Decreto N del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ ), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción"). 9) Que el Artículo 1 del Decreto N del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2 del Decreto N 1.004/01, modificado por el Decreto N 1.397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3 del Decreto N 1.004/01 y/o el que resulte de la aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor. 3

225 ) Que el Artículo 1 del Decreto N 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2 del Decreto N 1.004/01, modificado por el Decreto N 1.397/01, modificado por los Decretos Nros /01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ ), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6 del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2 de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto N 1.584/01. 11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 8 de noviembre de 2001 y Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 7 de diciembre de 2001, 9 de enero de 2002, 28 de febrero de 2002, 12 de marzo de 2002 y 21 de marzo de ) Que mediante Resolución N 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales. Par ello las partes convienen celebrar la siguiente acta: PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el Artículo 6 del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley N ; y el Artículo 3 de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto N 1.584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2001 la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON SIETE CENTAVOS ($ ,07) y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2002, la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,92). 4

226 7.913 SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 1 de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON SIETE CENTAVOS ($ ,07) y en virtud del Artículo 2 de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,92), ambos con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto N 1.004/01 y sus modificatorios. TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por los montos indicados en el artículo anterior y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere los Artículos 1 y 2 de la Segunda Addenda, en los conceptos reconocidos en virtud del Artículo 1 del presente convenio. CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LECOP, por el siguiente monto PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,99). QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,99), cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto N 957/03, la Resolución N 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria. SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días. SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación. Para la PROVINCIA, Av. Callao 745, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. 5

227 7.913 Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1 Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Irigoyen 250, 9 Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Irigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 30 días del mes de septiembre de Lic. ROBERTO LAVAGNA MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Lic. CARLOS FERNANDEZ Pte. FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL Lic. FELISA MICELI PRESIDENTA BANCO NACION ARGENTINA ANGEL E. MAZA GOBERNADOR 6

228 7.914 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de La Rioja a los términos de la Ley N de creación de la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).- ARTICULO 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a invertir la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ($ ,00), para la adquisición de doscientos cincuenta mil ( ) acciones correspondiendo, ciento veinticinco mil ( ) a acciones ordinarias clase "B" y ciento veinticinco mil ( ) a acciones ordinarias clase "C", ambas clases de pesos uno de valor nominal (VN $ 1,00), cada una e iguales derechos, del capital social de ENARSA, monto máximo susceptible de adquisición por parte de la Provincia.- ARTICULO 3.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a suscribir toda la documentación que vincule a la Provincia de La Rioja con ENARSA, en la forma y en las condiciones fijadas en la Ley N de su creación.- ARTICULO 4.- El gasto que demande la atención de la erogación dispuesta en la presente norma, será con cargo a Rentas Generales.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

229 7.915 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N 7.441, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, a favor del Círculo de Periodistas Unidos de La Rioja, Personería Jurídica en trámite (Expte. B ) una fracción de terreno ubicado en el Sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: NOMENCLATURA CATASTRAL: UBICACION: ESTADO PROVINCIAL. SUPERFICIE: 3 Has, 3.594,88 m 2. DATOS DOMINIALES: Circ. I - Secc. "E" - Manzana Parcela "97". Sector Sudoeste de la ciudad Capital, sobre acera Sud de la Avenida Circunvalación, a 800,00 m aproximadamente al Sudoeste de la intersección con Avenida Santa Rosa, en la ciudad Capital. Folio Real C (en mayor extensión). DIMENSIONES Y COLINDANTES: Norte: Mide 316,57 m, linda con Avenida Circunvalación. Sur: Mide 56,55 m + 192,95 m +179,93 m, linda con más propiedades del Estado Provincial. Este: Oeste: Mide 57,13 m, linda con más propiedades del Estado Provincial. Mide 206,76 m, linda con parcela 95 de la misma manzana.- ARTICULO 2º.- Ratifícase en todos sus términos en lo que consta la Escritura Traslativa de Dominio Nº 47, de fecha 20 de abril del año 2005, pasada por ante la Escribanía adjunta de Gobierno a cargo del Protocolo B Griselda B. Rearte de Fernández.-

230 7.915 ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO 2

231 7.916 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble que es parte de otro de mayor extensión, ubicado en la ciudad de Chilecito, Departamento Chilecito de esta Provincia de La Rioja, el que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: KAMMERATH GORDILLO, Germán y MENEM, Carlos Saúl. DESIGNACION: Manzana: 50 Parcela: a. MEDIDAS Y LINDEROS: Norte: 12,08 m, con calle Pública. Sur: 181,27 m, con parte de la manzana 50. Este: Oeste: 245,09 m, linda con calle Río Seco. 178,23 m, linda con calle Venezuela. SUPERFICIE: 1 ha ,44 m 2 aproximadamente. VALUACION FISCAL: $ ,00. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción. I; Sección: B; Manzana: 50; Parcela: a. INSCRIPCION REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Dominio: N 72, Folio: 178/79, Año ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia será afectado al Ministerio de Educación quien lo destinará a la construcción de la Escuela Juan Ramírez de Velasco, niveles EGB 1, 2 y 3, de la ciudad de Chilecito.- ARTICULO 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto se confeccionará, aprobará e inscribirá en los organismos competentes en la materia. En ningún caso la superficie total definitiva del terreno podrá exceder la superficie que se expropia y enunciada en el Artículo 1 de la presente Ley.-

232 7.916 ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán soportados por Rentas Generales de la Provincia.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados GUSTAVO ADOLFO MOLINA Y ENRIQUE PEDRO MOLINA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO 2

233 7.917 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Cédese en carácter de donación con cargo a Cáritas Diocesanas La Rioja, entidad reconocida por Resolución M.G. e I.P., Nº 38, de fecha , dos (2) fracciones de terreno loteados con servicios, pertenecientes al Estado Provincial, que se identifican como sigue: FRACCION I PROPIETARIO: CIRCUNSCRIPCION: SECCION: MANZANA: 948 LOTES: 1 a 28 ESTADO PROVINCIAL. DIMENSIONES Y LINDEROS: Norte: Mide 156,01 m, linda con calle proyectada. I E Este: Oeste: Sur: SUPERFICIE TOTAL: ,31 m 2. SUPERFICIE AFECTADA PARA OCHAVAS: 32,00 m 2. SUPERFICIE LIBRE: ,31 m 2. DOMINIO: Mide 68,85 m, linda con calle proyectada. Mide 68,96 m, linda con calle proyectada. Mide 154,95 m, linda con calle proyectada. C (en mayor extensión). PLANO DE LOTEO: Aprobado por disposición , del 01 de noviembre de 2004, por la Dirección Provincial de Catastro. FRACCION II PROPIETARIO: CIRCUNSCRIPCION: SECCION: MANZANA: 949 LOTES: 1 a 28 ESTADO PROVINCIAL. I E

234 7.917 DIMENSIONES Y LINDEROS: Norte: Mide 152,07 m, linda con calle proyectada. Este: Oeste: Sur: SUPERFICIE TOTAL: ,53 m 2. SUPERFICIE AFECTADA PARA OCHAVAS: 32,00 m 2. SUPERFICIE LIBRE: ,53 m 2. DOMINIO: Mide 68,79 m, linda con calle proyectada. Mide 68,78 m, linda con calle proyectada. Mide 150,81 m, linda con calle proyectada. C (en mayor extensión). PLANO DE LOTEO: Aprobado por disposición , del 01 de noviembre de 2004, por la Dirección Provincial de Catastro.- ARTICULO 2º.- Cargo de la Donación: La donataria deberá construir en los lotes, cincuenta (50) viviendas con los Estándares Mínimos de Calidad para viviendas de Interés Social vigentes, una (1) capilla y un (1) Centro Integral de Atención Diocesana.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la COMISION DE VIVIENDA, URBANISMO Y TENENCIA DE LA TIERRA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO 2

235 7.918 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer, a través de las áreas competentes, la refacción, remodelación y ampliación del edificio de Tribunales de la II Circunscripción Judicial, asignando para ello la partida presupuestaria correspondiente.- ARTICULO 2.- Los gastos que demande la ejecución de lo dispuesto en el Artículo 1º se tomarán de Rentas Generales.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados GUSTAVO ADOLFO MOLINA Y ENRIQUE PEDRO MOLINA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

236 7.919 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Paraje "Trampa del Tigre", Departamento Capital, de esta ciudad de La Rioja, el que responde a las siguientes características: FRACCION I: PROPIETARIO: UBICACION: A determinar. Situado en el paraje "Trampa del Tigre", Departamento Capital, sobre costado Sud. MEDIDAS Y LINDEROS Sur: 33,95 m, linda camino a "Trampa del Tigre". Norte: 23,21 m, linda campo de María G. Palomeque. Este: Oeste: SUPERFICIE: 1 hectárea 6.280,42 m 2. MATRICULA CATASTRAL: PADRON: Nº ,80 m, linda Rosalba Gómez de Bazán. 298 m, linda Sucesión de Vicente García. FRACCION II: PROPIETARIO: A determinar. SUPERFICIE: 1 hectárea m 2.- ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia será donado al "Club de Empleados y Funcionarios Legislativos 6 de Julio", personería jurídica en trámite.- ARTICULO 3.- CARGO DE LA DONACION: Construcción sede social e instalaciones deportivas y recreativas, las que deberán realizarse en un plazo de seis años contados a partir de la aprobación de la presente.-

237 7.919 ARTICULO 4.- Las medidas, linderos y superficie definitiva surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionarán y aprobarán las autoridades competentes en la materia.- ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán soportados por Rentas Generales de la Provincia.- ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO 2

238 7.920 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial al antiguo edificio de la iglesia de Ulapes, ubicada junto a la actual iglesia en la cabecera del Departamento General San Martín.- ARTICULO 2.- Declárase de Interés Provincial, la puesta en valor de dicho edificio e inmueble y sus bienes muebles existentes en el mismo.- ARTICULO 3.- La Agencia de Cultura, por intermedio de la Subgerencia de Patrimonio Cultural y Museos, establecerá las medidas necesarias y supervisará los cursos de acción ejecutiva.- ARTICULO 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva a incluir a lo establecido en Artículo 2, dentro de la ejecución prevista por el Convenio Marco del desarrollo de la Obra denominada "Restauración de Monumentos Históricos de la Provincia de La Rioja", o a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia, las modificaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de la presente.- ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE DIGNIDAD Y LEALTAD.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

239 7.921 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer, a través de la Administración Provincial de Obras Públicas, se realice el proyecto y ejecución de la obra Ampliación de la Iglesia de Ulapes, Departamento General San Martín.- ARTICULO 2.- Dispónese la inclusión de la obra en la nómina de edificios dependientes del Obispado que serán refaccionados y/o ampliados, conforme el Convenio Marco, aprobado mediante Ley Nº ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el BLOQUE DIGNIDAD Y LEALTAD.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

240 7.922 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Créase un Museo Regional Arqueológico y Paleontológico, en la localidad de Pagancillo, Departamento Coronel Felipe Varela, que dependerá de la Agencia Provincial de Cultura.- ARTICULO 2º.- El Proyecto de obra y la construcción del edificio donde funcionará el Museo, su equipamiento, gastos de investigación y funcionamiento contarán con las respectivas partidas presupuestarias que deberán ser incluidas en el Presupuesto para el Ejercicio ARTICULO 3º.- El personal para el funcionamiento del Museo creado será transferido de otras Reparticiones Públicas Provinciales y/o Municipales.- ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

241 7.923 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Créase en la localidad de Pagancillo, Departamento Coronel Felipe Varela, el Instituto de Formación Terciaria No Universitaria con especialidad Tecnicatura en Gestión Turística, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de La Rioja.- ARTICULO 2.- El Ministerio de Educación, a través de sus Organismos Técnicos, implementará y aprobará el Plan de Estudios, carga horaria y duración de la Tecnicatura creada, que será de matriculación de ciclo cerrado conforme los estudios realizados por el Ministerio.- ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMIA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

242 7.924 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Dispónese que la Administración Provincial de Tierras, Autoridad de Aplicación de la Ley N 7.711, efectúe un relevamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, de los ocupantes de terrenos en el Area de Expansión Urbana detallado en el Anexo uno (I) del presente texto legal, sector conocido con el nombre de Barrio Santa Rosa II.- ARTICULO 2º.- Efectuado el relevamiento, la Administración Provincial de Tierras, entregará los lotes en comodato a los ocupantes, perfeccionando posteriormente la tenencia con la respectiva escritura traslativa de dominio, siempre que los beneficiarios sean familias de escasos recursos y que dichos terrenos sean destinados para la construcción de su vivienda única y permanente.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA.- L E Y Nº FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO SECRETARIO LEGISLATIVO

243 7.924 ANEXO I BARRIO SANTA ROSA II Nombre y Apellido D.N.I Manzana Lote PIUCA PACHECO, Diego E PIUCA PACHECO, W F PIUCA, Silvey Constanza G MOLINA, Rodrigo S H MEDINA MEDINA, Víctor I CHOQUE MUJICA, Victoriana J ESQUETI GALLEGO, Milder K ESQUETI GALLEGO, Grober L VILLAREAL, Ramón Martín N VARGAS PINEDA, Claudio O ESQUETI RODRIGUEZ, Juanito D CISNEROS, Cruz Raúl E MOLINA, Ramón Alberto F VILLAFAÑE, Jerónimo Angel H OLMEDO, Miguel Oscar N MARTINEZ, Elcira A GORDILLO, Víctor Alejandro E FAJARDO, José Limber 758 G ROMERO, Karina Paola H GORDILLO, Vanina Lorena I PIZARRO, Estela Beatriz J VEGA, Juan Isaac L FLORES, Elvira Yolanda N HERRERA, María Rosa O SACHETI, Nicolás Ariel P GARCIA, María Elena C PAEZ, Marcos Julio E GORDILLO, Néstor Fabián F AGÜERO, Vanesa María G VILLAFAÑE, Graciela Beatriz H AGÜERO, Franco Alejandro I 2

244 7.924 Nombre y Apellido D.N.I Manzana Lote SANTOS, Jorge Alberto K BRAVO MAMANI, Roberto L AGÜERO, Carla Romina M PAEZ, María Gertudriz N REARTE, María Cristina A ORMEÑO, Dante Luis B OCAMPO, José Adrián D DIAZ DE ALAMO, Analía F Asoc. Iglesia Evangélica Pers. J G DIAZ, Gustavo Guillermo H PAEZ, Gerardo Elías J MANZANEL, Diego Nicolás K PAEZ, Marcelo Nicolás L PAEZ, Roxana del Valle N ASIAR, Jorge Ariel A BARROS MERCADO, Luis A A CONDORI HUARI, Celestino B BRITOS, Roxana del Valle E ALVAREZ, Hernán Gabriel F MANZANEL, Ivana Noelia G VIDABLE, Raúl Nicolás H CAÑAS, Gabriel Eduardo J SORIA, Patricia K MAMANI, Andrea Faustina K ONTIVERO, Pablo Alberto V ESQUIVEL, Renzo David Y PAEZ, Alejandra Beatriz E FLORES, Dante Virgilio C PEREA, Gabriel Nicolás D VERA, Diego Guillermo F LEDESMA, Patricia Alejandra G MONARDEZ, Julio César I MERCADO, Mauricio Sebastián J CASTRO, Alicia Nicolasa K 3

245 7.924 Nombre y Apellido D.N.I Manzana Lote AUCACHI LLAVERA, Héctor L HERRERA, Héctor Rodolfo M ALLOSA, Fernando Luis P OLIVA, Benigno Aldo A CALDERON FERNANDEZ, S B ZARATE, Eliseo Santos C ASIAR, Nicolasa Deolinda D ZARATE, Luciana Ramona E MILLICAY, Ramón Osvaldo F ROMERO, Teodoro Marcos G AMAYA, María Raquel H CACERES, Dévora Georgina I LEGUIZA, César Martín J AUCACHE CHOUE, Alfredo K SANCHEZ, Fermín Waldo L SEQUEIRA, David Nicolás N SEQUEIRA, Walter Nicolás A O OLIVA, María Noemí P HERRERA, Nicolás Antonio A CONTRERA, Franco Alejandro B FLORES, Federico Walter C VIQUE MICO, Cecilio D ORDOÑES, Hugo Alberto E TELLO, José Tránsito F FAJARDO, Laura Susana G ZAMPOLLO, Jorge Nicolás H OLMEDO, Jesús Nicolasa I LUJAN, Felipe Antonio J FAJARDO, Ema Paola K AVILA, César Adrián L ALANIZ, Marcos Enrique M NIETO, Erica Valeria N PAEZ FLORES, Carlos Daniel A PAEZ FLORES, Natalia Beatriz B 4

246 7.924 Nombre y Apellido D.N.I Manzana Lote FLORES, Rosa del Valle C FARIAS, Ramona Nicolasa D CERDA, Beatriz del Valle E MORENO, Roque Ariel F CACERES, Viviana Silvina G MERCADO, Elsa Alejandra H GORDILLO, María Magdalena J FLORES, José Gustavo L ESQUETI GALLEGO, John A FAJARDO, Armando Orlando B BRIZUELA, Bruno Alberto C CASIMIRO, Roberto Sergio D PIZARRO, Julio César E VIDAL, Juliana del Valle F BRACEO, Juan Manuel G CORBALAN, Sergio Alejandro H ALVARES, Tránsito Aurelio I ARTEAGA, Martín Miguel J LEYES, Ismael Nicolás L FERNANDEZ, Eduardo Ariel M VARGAS, Antonio Nicolás O VARGAS, Rubén Omar P CRUZ, Rosa María C ARELLA, Hugo Orlando D 5

247 7.925 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Apruébase la Carta de Intención celebrada entre el Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Alberto FERNANDEZ y suscripta entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO; la Secretaría de Energía, representada por el Ing. Daniel CAMERON; la Provincia, de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo MAZA y EMGASUD S.A, representada por su Presidente Ing. Alejandro IVANISSEVICH; el Ente Nacional Regulador del Gas, representado por su Presidente Cr. Fulvio Mario MADARO; y por la Secretaría de Obras Públicas, representada por el Señor Secretario de Obras Públicas Ing. José Francisco LOPEZ; firmada en la ciudad de Buenos Aires el día 14 de octubre del corriente año.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L E Y N FIRMADO: OSCAR EDUARDO CHAMIA VICEPRESIDENTE 1 - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

248 7.925 CARTA DE INTENCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO LA RIOJA La presente Carta (en adelante la "CARTA") se celebra con la presencia del Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Alberto FERNANDEZ y será suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante el MINISTERIO), representado por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, SECRETARIA DE ENERGIA (en adelante la SECRETARIA), representada por el Ing. Daniel CAMERON, LA PROVINCIA DE LA RIOJA (en adelante la PROVINCIA), representada por el Gobernador Angel Eduardo MAZA y EMGASUD SA (en adelante EMGASUD), representada por su Presidente Ing. Alejandro IVANISSEVICH, asumiendo cada una de ellas el carácter de Parte (la Parte) y en conjunto las Partes (las Partes). Por otra parte, suscribirán la presente, notificándose de su contenido con relación a los temas que resultan de su competencia el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante "ENARGAS"), representado por su Presidente, Ctdor. Fulvio Mario MADARO y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS (en adelante SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS) dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES: 1.- Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir a brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de gas natural. 2.- Que por la presente CARTA las Partes tienen por objeto establecer los lineamientos generales necesarios para alcanzar el financiamiento de la construcción del Gasoducto La Rioja (en adelante el GASODUCTO). 3.- Que la PROVINCIA ha comprometido su apoyo político institucional, económico y financiero al proyecto debiendo dictar a tal efecto las normas generales, particulares y actos administrativos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo propuesto. 4.- Que en virtud de ello la PROVINCIA aportará parte de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de las obras. 5.- Que la ejecución de las obras y la adquisición de los bienes permitirá incrementar el caudal de fluido para abastecer nuevos usuarios de la ciudad Capital e interior de la PROVINCIA en un número aproximado de veinte mil usuarios domiciliarios. 6.- Que son objetivos de la administración actual, alcanzar el mayor desarrollo de la infraestructura gasífera del país con el fin de favorecer los emprendimientos regionales, aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, e impulsar el desarrollo de la producción industrial argentina. 2

249 Que en virtud de lo expuesto, el Estado Nacional colaboraría con la PROVINCIA para dotar al presente proyecto con parte de los recursos y medios necesarios para la ejecución de las obras. 8.- Que EMGASUD ha comprometido su apoyo técnico, económico y financiero al proyecto de expansión de sistema de gas natural en la Provincia de La Rioja. 9.- Que en virtud de ello EMGASUD aportará parte de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de las obras de infraestructura Que la construcción del GASODUCTO se estructurará en el marco del esquema financiero previsto por el Decreto N 180/2004, sus normas modificatorias y normas complementarias Que la inversión prevista para concretar la mencionada ampliación de infraestructura gasífera es de aproximadamente PESOS CINCUENTA MILLONES ($ ,00), monto que incluye el impuesto Valor Agregado Que en virtud de lo manifestado precedentemente, las PARTES entienden procedente celebrar la presente CARTA DE INTENCION, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo trazado, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de poder realizar la ampliación de la infraestructura gasífera, en adelante EL GASODUCTO, que en principio se estima en: Construcción del Gasoducto Paralelo Recreo-La Rioja a- Cañería: 32 Km en 10" b- Cañería: 82 Km en 6" c- Trampas lanzadoras y receptoras de scrappers Cámara reductora de presión Reformulación del Sistema de Gas Natural transportado por carretera en la PROVINCIA-Conforme Anexo I. CLAUSULA SEGUNDA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras, la PROVINCIA efectuará un aporte de PESOS UN MILLON ($ ). Dichos fondos serán asignados y pagados a favor del Fideicomiso o instrumento financiero que a tales efectos se estructure en el marco del Decreto N 180/2004, sus normas modificatorias y complementarias.- CLAUSULA TERCERA: El Estado Nacional colaborará con la PROVINCIA con el objeto de contribuir a la ejecución de las obras citadas en el artículo primero.- Los fondos una vez recuperados, y en la medida que resulte necesario serán reinvertidos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura de la citada PROVINCIA y en el marco de su desarrollo gasífero conforme lo expresado en los considerandos de la presente CARTA INTENCION o devueltos en las condiciones que oportunamente se establezcan.- CLAUSULA CUARTA: EMGASUD compromete un aporte a la estructura de financiamiento para las obras de infraestructura del GASODUCTO por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ). Dichos 3

250 7.925 fondos serán asignados y pagados a favor del Fideicomiso o instrumento financiero que a tales efectos se estructure en el marco del Decreto N 180/2004, sus normas modificatorias y complementarias, durante los tres primeros meses contados a partir del momento en que el GASODUCTO se encuentre autorizado administrativamente, y en condiciones de iniciarse las obras de construcción. EMGASUD presentará al ENARGAS la totalidad de la documentación para la obtención de la conformidad y autorización de la ejecución. Asimismo EMGASUD compromete su apoyo técnico, económico y financiero al proyecto de expansión de sistema de gas natural en la PROVINCIA. A tales efectos, realizará a su costo y riesgo los estudios de ingeniería y económicos necesarios para la realización del Gasoducto de Alimentación a las localidades de Chilecito y Chamical, y una vez concluidos dichos estudios propondrá su realización mediante la constitución de un fideicomiso o instrumento financiero, específico en los términos del Decreto 180/04, sus normas modificatorias y complementarias.- CLAUSULA QUINTA: Los derechos económicos emergentes del presente ACUERDO podrán ser cedidos a favor del Fideicomiso, instrumento financiero o entidades que intervengan en la estructuración del financiamiento y recupero de la inversión del GASODUCTO. A tales efectos y una vez que se encuentre estructurado, entre otros temas, la totalidad del proyecto, su financiamiento, recupero y administración, las PARTES se reunirán a los efectos de determinar a quienes le corresponderán o cederán tales derechos.- CLAUSULA SEXTA: Cualquier otro tema incluyendo, pero no limitado, a cuestiones particulares, adecuaciones parciales, aspectos que requieran de desarrollos específicos o cualquier precisión de la presente CARTA INTENCION, se establecerán mediante ADDENDAS al presente que deberán suscribir de común acuerdo las PARTES. Dichas ADDENDAS no podrán modificar, ni alterar las condiciones generales acordadas por el presente.- CLAUSULA SEPTIMA: El recupero de la inversión por parte del FIDEICOMISO o instrumento financiero que se estructure en el marco del Decreto 180/04 con el objeto de realizar el GASODUCTO, será efectuado mediante la implementación de Cargos Tarifarlos a ser definidos y calculados por el ENARGAS. En orden a todo lo expuesto, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de Dr. ALBERTO FERNANDEZ Jefe de Gabinete de Ministros JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Ing. DANIEL CAMERON SECRETARIA DE ENERGIA Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO Ministro MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Ing. ALEJANDRO IVANISSEVICH Presidente EMGASUD S.A. Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ Secretario de Obras Públicas MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Dr. ANGEL EDUARDO MAZA GOBERNADOR Ctdor. FULVIO MARIO MADARO Presidente ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) 4

251 7.925 ANEXO I 5

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