REUNIDOS. De otra parte, D., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de
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- Julio Cano Ramos
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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Y LA ENTIDAD x PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTRACURRICULARES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS REUNIDOS En Madrid a XX de XXXX de 2017 De una parte, D. Segundo Píriz, Presidente de Crue Universidades Españolas, con domicilio social en la Plaza de las Cortes 2, 7 planta, Madrid, y con CIF G , actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha Asociación. De otra parte, D., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud, EXPONEN 1. Crue Universidades Españolas, es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito estatal, constituida en diciembre de 1994 y formada por las Universidades públicas y privadas españolas integradas en la misma que conforme a sus Estatutos promueve la reflexión sobre las finalidades y problemas universitarios y pretende configurar un cauce ágil, efectivo y representativo de las instituciones españolas que facilite la cooperación mutua y que persigue, entre otras funciones, reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad. 2. Que la Entidad x 3. El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce en su artículo 8 el derecho de los estudiantes de Grado a disponer de la posibilidad de realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas (apartado f), y a contar con tutela efectiva, académica y profesional ( ) en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios (apartado g). Con mayor detalle, el artículo 24 de dicho Estatuto regula las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización para todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades o centros adscritos a las mismas. Tal regulación se complementa con otra normativa sobre el funcionamiento y regulación de las prácticas. 4. Que Crue Universidades Españolas y la Entidad x son conscientes de que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias para que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. 1
2 5. Que ambas partes convienen en establecer un marco de colaboración a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, a través del cual: a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico. b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos. c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas. d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura. e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento. Por todo lo anteriormente expuesto, Crue Universidades Españolas y la Entidad x suscriben este Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene como objeto el facilitar la realización de prácticas extracurriculares, de los estudiantes de grado y máster de las universidades asociadas a Crue Universidades Españolas que se acojan a este Convenio, en la modalidad de prácticas, nacionales e internacionales. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Son obligaciones de Crue Universidades Españolas: a) Difundir el Convenio Marco y velar por el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el mismo. b) Difundir entre las Universidades asociadas a Crue la oferta de prácticas de la entidad firmante de este Convenio, indicando las características, términos y condiciones de las mismas. 1. Las Universidades asociadas a Crue Universidades Españolas que se acojan al Convenio Marco, y que estén interesadas en la oferta difundida, deberán: a) Difundir la oferta de prácticas de la empresa, siempre y cuando deseen participar en las mismas. b) Realizar la preselección de alumnos, para remitirla posteriormente a la empresa solicitante de los candidatos, que se ajusten a los criterios establecidos en la oferta de prácticas y que tengan disponibilidad para su realización. Para los estudiantes de grado, aquellos que hayan sido preseleccionados deberán estar matriculados en la Universidad participante y haber superado, al menos, el 50% de los créditos necesarios para la obtención del título de grado que cursa. 2
3 c) Asignar un tutor académico que deberá cumplir sus funciones conforme a lo establecido en la normativa de su Universidad. d) Informar al estudiante de sus derechos de respetar las normas de funcionamiento de la entidad así como las de seguridad social y prevención de riesgos. e) Gestionar la aceptación de la práctica, que se materializa mediante la firma del documento de aceptación de la misma por parte del estudiante y del tutor académico. 2. De la Entidad x a) Establecer los requisitos que se exigirán en el proceso de selección, así como el plazo de presentación de solicitudes y la forma de hacerlo. b) Cumplir con las normas vigentes en todo lo que haga referencia a la prevención de riesgos laborales y seguridad social, a informar al estudiante sobre sus derechos y obligaciones durante las prácticas, y a facilitar a los estudiantes idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier otro trabajador de la entidad. Por su parte, el estudiante se compromete a respetar las normas de funcionamiento, de seguridad social y de prevención de riesgos de la entidad. c) Firmar, con la Universidad de procedencia del alumno, los convenios específicos recogidos en el Anexo II, salvo que la Universidad dispusiera de un convenio vigente con la entidad que cubra los objetivos del mismo, siempre y cuando contemple las cláusulas establecidas en el presente Convenio marco. d) Asignar un tutor de la empresa para la supervisión de las prácticas y condiciones adecuadas su realización. e) Diseñar un Plan de Formación, en el que se reflejarán las actividades a desarrollar por los estudiantes en prácticas y los objetivos previstos a alcanzar en términos de competencias. Además, habrá de establecer la duración en horas y la remuneración de las prácticas. f) Abonar a los estudiantes en las prácticas extracurriculares una bolsa o ayuda, estableciéndose como cantidad mínima 300 euros. g) Gestionar el alta y la baja en la Seguridad Social del estudiante. h) Remitir a las Universidades participantes un listado de los candidatos seleccionados. i) Facilitar la conciliación académica con exámenes o actividades puntuales de representación. j) Utilizar los datos de los estudiantes exclusivamente para el proceso selectivo al que han concurrido. k) En el caso de prácticas internacionales, la (entidad firmante), deberá cumplir la normativa aplicable a los estudiantes en prácticas en el país de destino. Será un requisito indispensable la contratación por parte de la empresa ofertante de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación para el estudiante. 3
4 TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente contrato, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del acuerdo de colaboración contratado o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas. Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda la información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente. CUARTA. DURACIÓN El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y desde entonces se producirá el nacimiento de las obligaciones de las partes. Se mantendrá vigente durante un año. Será prorrogado tácitamente por períodos de igual duración, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra parte por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo. QUINTA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse si así lo acuerdan las partes. El incumplimiento grave de los compromisos estipulados en el Convenio por cualquiera de las partes será causa de resolución del presente convenio, que deberá notificarse a la otra parte por medio fehaciente en un plazo no superior a treinta días. SEXTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Con el fin de garantizar la coordinación de actuaciones y el seguimiento del desarrollo de la convocatoria, se podrá constituir una Comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros por cada institución firmante y que revisará las convocatorias de prácticas cada año a fin de efectuar las modificaciones mutuamente acordadas. Asimismo la Comisión procederá a resolver cualesquiera dudas o controversias que se deriven de la interpretación y aplicación del presente Convenio Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por videoconferencia o cualquier otro medio que se acuerde por la misma. SÉPTIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente Convenio se regirá por la legislación española. Las partes contratantes renuncian expresamente a cualquier fuero propio que, de acuerdo con las normas vigentes, les pudiera corresponder, quedando sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad donde tiene el domicilio social la entidad demandada. Previamente al sometimiento a los Juzgados y Tribunales, las partes a través de la Comisión de seguimiento señalada en la cláusula séptima promoverán la consecución del acuerdo satisfactorio para ambas en orden a solventar las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse de la aplicación del presente convenio. 4
5 OCTAVA. COMPATIBILIDAD CON OTROS CONVENIOS DE PRÁCTICAS CON UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS. El presente Convenio es compatible con cualesquiera otros que la entidad tenga suscritos con Universidades españolas asociadas a Crue Universidades Españolas en relación con las prácticas de estudiantes en dicha entidad, cuya vigencia y duración se regirá por lo establecido en aquellos. NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO El desarrollo y realización de las prácticas se regirá por lo establecido en el presente convenio y según la normativa general de aplicación. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento del mismo. Y para que así conste se firma el presente Convenio. Por Crue Universidades Españolas Por la Entidad x 5
6 Relación de Anexos 1. Anexo I: Oferta de prácticas 2. Anexo II: Acuerdo para la realización de las prácticas 6
7 ANEXO I OFERTA DE PRÁCTICAS/PROGRAMA DE PRÁCTICAS Entidad colaboradora: CIF: Actividad de la entidad Fecha convenio: Nº de plazas ofertadas: Para cada una de las plazas ofertadas indicar: Duración (en semanas) y el número de horas por semana. Puesto a desempeñar Localidad/país donde se ofertan las plazas Perfil del alumno : Madrid, a XX de XXX de 2017 o o o o Titulación requerida Nota mínima requerida del expediente En caso de prácticas internacionales o de ser requerido un nivel de idioma concreto indicar idioma y nivel acreditado requerido (B1, B2, etc) Otras cuestiones de interés. Importe bolsa de estudios: Descripción de la Comisión de Selección y del procedimiento de selección Otras características Por la Entidad X Fdo:.. 7
8 ANEXO II ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS REUNIDOS De una parte: La Entidad xxx, con CIF nº X, domicilio social en xxx, calle xxx de xxx Y de otra parte: La universidad YYY, con Cif, domicilio social en xxx, calle xxx de xxx En Madrid a xxxx de xxxx de xxxx DECLARAN PRIMERO. El objeto del presente acuerdo es facilitar y regularizar la realización de prácticas en centros de la Entidad XX por parte de los estudiantes de la Universidad YY. SEGUNDO. Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente documento. TERCERA. Que los objetivos a conseguir mediante la realización de las prácticas académicas extracurriculares es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. ACUERDAN Suscribir el presente Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas extracurriculares de los estudiantes universitarios, de acuerdo a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA. El presente acuerdo se regirá conforme al Convenio Marco de Colaboración entre Crue Universidades Españolas y la Entidad xxx para el desarrollo de prácticas académicas extracurriculares de los estudiantes universitarios. SEGUNDA. Cualquier modificación del Acuerdo, que implique variación en las estipulaciones del Convenio Marco y la aparición de nuevas disposiciones durante el período de vigencia del mismo, podrá dar lugar a su modificación, tras consulta y posterior compromiso escrito de las partes. TERCERA. La universidad de origen del estudiante seleccionado para las prácticas: Asumirá las obligaciones de las prácticas según el presente convenio y la normativa aplicable Asignará un tutor académico a los alumnos en prácticas Velará, especialmente, por el cumplimiento del programa formativo Verificará que el estudiante tenga los seguros necesarios para garantizar su cobertura en el país de destino. 8
9 CUARTA. La Entidad XX se compromete a: Asumir las obligaciones de las prácticas según el presente Convenio y la normativa aplicable Acoger a ZZ (especificar número acordado con la Universidad) alumnos en prácticas de la Universidad YYY. Asignar un tutor de la entidad a los alumnos que realicen las prácticas Abonar la bolsa económica a percibir por el alumno. QUINTA. Duración Este Acuerdo entrará en vigor el día de su formalización y tendrá una duración de XX. SEXTA. Modificación y causas de resolución del acuerdo El presente acuerdo podrá interrumpirse: Por acuerdo mutuo de las partes Por denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes, que deberá realizarse una vez finalizado el periodo de prácticas en la entidad colaboradora, y deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de un mes. La denuncia por parte de la Entidad XX deberá comunicarse a la Universidad YY con un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio de las prácticas, salvo que por razones de fuerza mayor no sea posible el preaviso señalado. SÉPTIMA. Resolución de conflictos Ambas partes se comprometen a resolver de forma amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como de los acuerdos singularizados a que dé lugar. Dichas controversias se someterán, con antelación a cualquier acción judicial, a una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. Las partes, una vez leído el presente Acuerdo, lo firman en prueba de conformidad. Por la Universidad Por la Entidad XX Fdo: Fdo: 9
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