FORMATO ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CON PROVEEDOR/CONTRATISTA
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- Irene Lucero Henríquez
- hace 7 años
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1 Página 1 de 5 En (ciudad) a de de 20. De un lado, LA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A, identificada con NIT , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, representada legalmente por la Doctora NATALIA REYES JIMENEZ identificada con Cedula de Ciudadanía No expedida en la ciudad de Bogotá, para efectos del presente acuerdo la dirección de notificación es la Carrera 50 No ; en adelante COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. Y de otro, (nombre y apellidos del posible ), en su propio nombre y derecho / en nombre y representación de (nombre de la sociedad), con domicilio a efectos del presente Acuerdo en (calle, número, planta, letra) de (ciudad y código postal), en adelante EL. Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad para obligarse y, al efecto, suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad y de No Divulgación de Información en base a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la información que la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A proporcione al, ya sea de forma oral, gráfica o escrita y, en estos dos últimos casos, ya esté contenida en el Plan de Negocios o en cualquier otro tipo de documento, con ocasión de las negociaciones que se están desarrollando o que se van a desarrollar a fin de dar alcance al objeto de la contratación para la que fue contactado el. SEGUNDA.- 1. EL únicamente utilizará la información facilitada por LA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A para el fin mencionado en la Estipulación anterior, comprometiéndose EL a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con EL, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones del para con LA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A.
2 Página 2 de 5 2. EL o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa de LA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. 3. De igual forma, EL adoptará respecto de la información objeto de este Acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia Empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción. TERCERA.- Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos: a) Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de su suministro al o, una vez suministrada la información, ésta acceda al dominio público sin infracción de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo. b) Cuando la información ya estuviera en el conocimiento del con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad tal y como lo exige la ley o el presente acuerdo. c) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, EL notificará al DIVULGANTE tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información. d) En caso de que EL pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con LA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. Dichas pruebas deberán estar plasmadas físicamente, so pena de no tener por aportadas para su defensa. CUARTA.- Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Acuerdo pertenecen a LA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A y el hecho de revelarla al para el fin mencionado en la Estipulación Primera no cambiará tal situación.
3 Página 3 de 5 En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por EL de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar a LA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último, con el pago del equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato para el que fue contactado el. QUINTA.- Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedente y/o soporte facilitado; de carácter confidencial o esencial, para la operación del negocio de cada una de las partes, además de las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente Acuerdo en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo. SEXTA.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de (3) años después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio. SEPTIMA.- Frente a las Directrices de Seguridad de la Información, las partes según el servicio, producto o labor contratada, acuerdan: EN CUANTO A LA INFORMACION Mantener estricta confidencialidad de la información a la cual se tiene acceso Promover en todos sus colaboradores el compromiso por el estricto manejo de la información. No reproducir, modificar, publicar o divulgar la información a terceros sin autorización escrita y expresa. No utilizar en beneficio propio o de terceros la información a la cual tenga acceso, Utilizarla única y exclusivamente para efectos de la realización de los servicios y/o trabajos acordados Implementar medidas de seguridad para evitar la pérdida, robo o sustracción. A cumplir con las directrices de Seguridad de la Información definidas por las partes. Informar de inmediato cualquier fuga o filtración de la información intercambiada.
4 Página 4 de 5 FRENTE A LOS ACTIVOS Garantizar el uso adecuado de los activos bajo su responsabilidad. No inducir o intentar contratar a los trabajadores de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A para crear un nuevo negocio que compita en el mismo ramo mercantil Responsabilizarse por los daños o perjuicios que cause con motivo de la ejecución de los servicios, debiendo repararlos de inmediato, resarcir el importe de los daños, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación. FRENTE A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (Este parágrafo será aplicable únicamente al, quien fue contratado por CI2 S.A para una solución o desarrollo especifico, aplicable a la misma). Garantizar que toda la Información o Material Confidencial, creado, inventado o concebida corresponde a trabajos propios de la labor contratada, y son de propiedad de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A Asignar, transferir y transportar todo su derecho, titulo e interés, dichas "ideas" que están relacionadas en general con el negocio de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A., incluyendo, pero no limitado con cualquier invención, procesos, mejoras, ideas, obras de arte registrables como propiedad literaria, marcas registradas, derechos de autor, formulas, la tecnología de la fabricación, acontecimientos, escrituras, otros, registrables como propiedad literaria, patentables o in patentable, desde la fecha de este Acuerdo o la fecha del primer contrato celebrado con la Empresa y hasta la terminación de la relación COMERCIAL. OCTAVA.- El certifica que como persona natural o como persona jurídica, cumple a cabalidad con las normas colombianas que le son aplicables, a la prevención y control de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y desarrollo de actividades ilícitas; tanto a nivel interno, como con las relaciones que sostiene con terceros, implementando adecuadas políticas, manuales y procedimientos para evitar hechos ilícitos. De igual forma, certifica que todas las relaciones corporativas, a nivel laboral y comercial con terceros, cumple con las normas y regulaciones colombianas relacionadas con prevención y control de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y desarrollo de actividades ilícitas que le son aplicables y se encuentran vigentes.
5 Página 5 de 5 NOVENA.- En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a llevar las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento antes de iniciar cualquier acción legal. Los gastos de las diligencias del Tribunal de Arbitramento serán sufragados por la parte solicitante. Adicionalmente, dicho tribunal se establecerá ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a las siguientes reglas: el tribunal estará integrado por 1 arbitro si es de menor cuantía y 3 si es mayor cuantía la controversia, los cuales estarán designados por mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo de su lista de árbitros; el tribunal decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá. Y en señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente Acuerdo, lo firman las partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados. Por el PROVEEDOR /CONTRATISTA (RAZON SOCIAL), Por LA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A NATALIA REYES JIMENEZ C.C de Bogotá Representante Legal COMPAÑIA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A
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