CAPITULO I LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, DECRETA: CAPITULO I. Disposiciones generales
|
|
- Gustavo Lara Zúñiga
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Publicada en el Periódico Oficial el 10 de Noviembre de 1995 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 CAPITULO II DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS, CULTURALES Y ARTÍSTICOS CAPITULO III DEL REGISTRO ARTÍCULOS 26, 27, 28, 29, 30, 31 T R A N S I T O R I O S: 1, 2 ARTÍCULOS 21, 22, 23, 24, 25 CAPITULO I DECRETO NÚMERO 127 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales ARTICULO lº.- El objeto de esta ley es de interés social y general y sus disposiciones de orden público ARTICULO 2º.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio histórico, cultural y artístico del Estado de Quintana Roo. La Secretaria de Educación y Cultura, el Instituto de la Cultura y las Artes y los demás institutos culturales y de investigación histórica del Estado, en coordinación con las autoridades municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento, protección, conservación y restauración de los monumentos con valor histórico, cultural o artístico que formen parte del patrimonio Estatal. Las entidades mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales y otras agrupaciones similares como órganos auxiliares para preservar el patrimonio histórico y cultural de Quintana Roo. ARTICULO 3º.- La aplicación de esta Ley corresponde a
2 I. El Gobernador del Estado. II. III. IV. El Secretario de Educación y Cultura, El Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Roo, Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, V. Las demás autoridades y dependencias estatales, en los casos de su competencia, ARTICULO 4º - Las autoridades del Estado y Municipios tendrán, en la aplicación de esta Ley, la intervención que la misma y su Reglamento señalen ARTICULO 5º.- El patrimonio histórico, cultural y artístico del Estado, se constituye por los monumentos históricos, culturales y artísticos, los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte, El Gobernador del Estado, o en su caso el Secretario de Educación y Cultura, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el "Periódico Oficial del Gobierno del Estado" En todo caso, el Instituto opinará al respecto, previo dictamen que solicite de organizaciones de profesionistas interesados, historiadores, intelectuales y personajes vinculados con la historia de Quintana Roo. Los Ayuntamientos podrán promover ante el Gobierno del Estado que un bien ubicado en su jurisdicción municipal sea declarado patrimonio histórico, cultural o artístico del Estado. ARTICULO 6º.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados patrimonio histórico, cultural o artístico del Estado, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos, en los términos del convenio que al efecto celebren en cada caso con el Ejecutivo del Estado, en el cual quedará establecida la inexistencia de ninguna medida coercitiva por parte de autoridad alguna ARTICULO 7º.- Las autoridades del Estado y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los bienes del patrimonio del Estado, lo harán siempre, previa opinión y bajo la dirección del Instituto de la Cultura y las Artes de Quintana Reo. Asimismo dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto de la Cultura y las Artes exhiba los monumentos históricos, culturales y artísticas patrimonio del Estado, podrán solicitarle su opinión correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones tengan las seguridades y los dispositivos de control que fije el Reglamento, ARTICULO 8º.- Las autoridades estatales y municipales podrán colaborar con el Instituto de la Cultura y las Artes para la protección, conservación, restauración y exhibición de los monumentos históricos, culturales y artísticos en los términos que fije dicho Instituto. ARTICULO 9º.- El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los monumentos declarados patrimonio. ARTICULO 10 - El Instituto de la Cultura y las Artes, previo acuerdo con el propietario, podrá efectuar en su caso las obras de conservación o restauración de un bien inmueble declarado patrimonio histórico, cultural o artístico, cuando éste así lo amante por sus condiciones especificas. Las obras de conservación y restauración de las casas de madera declaradas patrimonio histórico, se sujetarán a lo que estipule el convenio que al efecto celebren el Gobierno del Estado y el propietario. ARTICULO 11.- El Ejecutivo del Estado establecerá mediante Decreto o Acuerdo que al efecto expida, los apoyos que se otorgarán a los propietarios de bienes inmuebles declarados patrimonio histórico o cultural del Estado.
3 ARTICULO 12.- La inobservancia a lo dispuesto en el Artículo 6º, será sancionada por el Instituto competente de acuerdo a la magnitud del daño ocasionado, independientemente de la suspensión provisional de la obra por parte del Instituto o de la autoridad municipal en auxilio de aquél, procediéndose a su restauración o reconstrucción. ARTICULO 13.- Los propietarios de bienes muebles declarados patrimonio históricos, cultural o artístico del Estado deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 de esta ley, ARTICULO 14 - El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad estatal o municipal declarados patrimonio histórico, cultural o artístico del Estado, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaria de Administración, la que atenderá el dictamen de la Secretaria de Educación y Cultura y oirá la opinión del Instituto de Historia y Cultura, ARTICULO 15.- Los comerciantes u otras negociaciones establecidas en bienes inmuebles históricos, culturales o artísticos, para los efectos de esta Ley, deberán registrarse en el Instituto competente, llenando los requisitos que marca el Reglamento respectivo. ARTICULO 16.- Los bienes muebles de carácter histórico, cultural o artístico de propiedad particular, podrán ser trasladados fuera del Estado temporalmente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley, excepto los productos artesanales destinados a la comercialización, los que no requerirán de permiso alguno. El Instituto de la Cultura y las Artes, promoverá la recuperación de los monumentos de especial valor histórico o cultural para el Estado de Quintana Roo, que se encuentran en otra entidad federativo o en el extranjero. ARTICULO 17.- Para la reproducción de monumentos históricos, culturales y artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor, Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. ARTICULO 18.- Los registros, concesiones, autorizaciones, permisos, dictámenes periciales, asesorías y demás servicios que proporcionen la Secretaría de Educación y Cultura y el Instituto de la Cultura y las Artes en los términos de esta Ley y su Reglamento, causarán los derechos correspondientes. El Gobierno del Estado, los Organismos descentralizados y los Municipios, cuando realicen obras en lugares o zonas susceptibles o de interés histórico, utilizarán los servicios de especialistas en la materia, que asesoren y dirijan el rescate o restauración de monumentos históricos, culturales o artísticos, bajo la dirección del Instituto de la Cultura y las Artes, debiendo entregar los estudios correspondientes, a este Instituto Los derechos y productos que se recauden de las autoridades por los conceptos anteriores y otros análogos, formarán parte de los fondos propios del Instituto de la Cultura y las Artes. La Secretaria de Hacienda del Estado cuidará que dicho Instituto reciba oportunamente las asignaciones presupuéstales autorizadas para el debido cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. ARTICULO 19.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente. I. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. II. El Código Civil para el Estado de Quintana Roo. ARTICULO 20 - Para vigilar el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Educación y Cultura y el Instituto competente, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.
4 CAPITULO II De los Monumentos Históricos, Culturales y Artísticos ARTICULO 21.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de Quintana Reo, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley. ARTÍCULO 22 - Por determinación de esta Ley son monumentos históricos, conforme a lo dispuesto en el articulo anterior, los siguientes: I. Las casas y edificios de madera de prototipo arquitectónico colonial-inglés-caribeño, construidos a partir del año de 1898 hasta el aire de 1970, que reporten cinco o más de las siguientes características II. III. a. Techumbre compuesta de dos o más caldas de agua pluvial de lámina galvanizada impermeabilizada en color terracota, b. Fachada con pórtico de madera con o sin corredor, piso y barandas de madera, y detalles decorativos propios de este estilo, c. Puertas de madera y ventanas de persiana. d. Escalinata de acceso de madera con barandal, escalones y pasamanos propios de este estilo. e. Balcones o terrazas compuestos de madera, incluyendo el barandal y pasamanos, piso con duela de madera y techo a una o dos aguas, f. Muros con duela de madera machimbrada en sentido horizontal; y g. Cimentación en soporte de columnas de madera dura enterradas en terreno firme, soportando la base del piso o columna con la altura total del edificio, Asimismo, se consideraran patrimonio histórico, aquellas casas o edificios que registren un hecho histórico relevante o singular reconocido por la sociedad. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos del Estado, Municipios y casas curiales, con excepción de aquellos de interés para la Nación. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de Quintana Roo y los libros, folletos, fotografías u otros impresos y utensilios que por su rareza e importancia para la historia quintanarroense, merezcan ser conservados, ARTICULO 23.- Son monumentos culturales las obras que expresen los rasgos particulares de las costumbres, tradiciones, usos o prácticas que definan la identidad cultural del pueblo quintanarroense, incluyendo las relacionadas con el desarrollo de los hatos chicleros o centros madereros, por ser estas actividades las que marcaron toda una época, contribuyendo en la definición del perfil idiosincrásico del pueblo quintanarroense, ARTICULO 24.-Son monumentos artísticos, las obras que revisten valor estético relevante y que reflejan con hondura la creatividad del espíritu humano. Salvo el muralismo mexicano, las obras de artistas vivos no podrán declararse monumentos. La obra mural relevante será conservada y restaurada por el Estado.
5 ARTICULO 25.- El Gobernador del Estado, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos históricos, culturales o artísticos Las declaratorias deberán inscribirse en el Registro a que se refiere el Capítulo III de esta Ley y publicarse en el "Periódico Oficial del Gobierno del Estado". CAPITULO III Del Registro ARTÍCULO 26.- Se crea el Registro Público del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico del Estado de Quintana Roo, dependiente del Instituto de la Cultura y las Artes, para la inscripción de monumentos históricos, culturales o artísticos y las declaratorias correspondientes ARTICULO 27.- El Instituto de la Cultura y las Artes hará el registro de los monumentos pertenecientes al Estado, Municipios y organismos descentralizados y empresas de participación estatal, y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro correspondiente, los monumentos de su propiedad. La declaratoria de que un bien inmueble es patrimonio histórico o cultural del Estado, deberá inscribirse además, en el Registro Público de la Propiedad de la jurisdicción en que se encuentre ubicado. ARTICULO 28.- La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado. En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de ésta, en el "Periódico Oficial del Gobierno del Estado". El interesado podrá oponerse y ofrecer pruebas en el término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación, El Instituto correspondiente recibirá las pruebas y resolverá, dentro de los treinta días siguientes a la oposición, ARTICULO 29.- La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado. La certificación de autenticidad se expedirá a través del procedimiento que establezca el Reglamento respectivo. ARTICULO 30.- Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados patrimonio histórico o cultural del Estado deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad si el bien materia de la operación es patrimonio histórico o cultural del Estado. Los Notarios Públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiera y darán aviso al Instituto competente de la operación celebrada en un plazo de treinta días. ARTICULO 31.- Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Periódico Oficial del Gobierno del Estado". SEGUNDO.- Se respetan los derechos adquiridos conforme a leyes anteriores, debiendo los titulares cumplir con las obligaciones que las mismas les imponen.
6 SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO,/A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. DIPUTADO PRESIDENTE NELSON LEZAMA MENDOZA DIPUTADO SECRETARIO MANUEL J. TACU ESCALANTE
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS (ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 13 DE ENERO DE 1986) Ley publicada en el Diario Oficial de la
LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 6 de Septiembre de 2013. LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 166 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, PARA CONTRATAR UNO O MÁS EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO TOTAL EN SUMA DE $229 656,192.28 (SON
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-01-1986
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO METROBÚS
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO METROBÚS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO AUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS BAJO CUSTODIA DE LOS ENTES PÚBLICOS Revisó Validó
CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D.
CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D. ROBERTO BORGE ANGULO, Gobernador del Estado de Quintana Roo, en ejercicio
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO
MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN ENERO DE 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO No. Y SERVICIOS Licencia de Construcción de Casa Habitación : Nuevo León. Art. 3 Tipo
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha
Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del
Gobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u
Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones
Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Artículo 14.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gasto correspondientes a inversiones financieras
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO
REGLAMENTO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y USO DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION
ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 Última reforma publicada
LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el
LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 193 POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA CONSTITUIRSE COMO GARANTE, AVALISTA, DEUDOR SOLIDARIO, SUBSIDIARIO O SUSTITUTO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
DECRETO por el que se declara monumento artístico el conjunto arquitectónico conocido como Ciudad de México, Distrito Federal. (Segunda publicación) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.........................................
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS. QUIENES SOMOS: La Coordinación Estatal de Protección Civil, es un organismo público descentralizado, con
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Publicado: D. O. F. del 9 de febrero de 1994. Texto vigente Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INFORMATICA LEGISLATIVA LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI FX Fecha
XII. PATRIMONIO DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO
XII. PATRIMONIO DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO Temas: El cine como patrimonio cultural; películas Bienes de Interés Cultural; restricciones; conservación; Depósito Legal. DECRETO 763 DE 2009, Patrimonio Cultural
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de
-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
Capítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa
ACUERDO Nº. 009 (Mayo 18 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EJECUTIVA MUNICIPAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO
LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Septiembre de 2009 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado
Dirección de Obras Publicas y Servicios
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES Publicado en el Diario Oficial de la Federación
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES Magali González Manco Área de Asesoría legal Proyecto Qhapaq Ñan Sede Nacional El Patrimonio Cultural se compone de elementos o
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado Joel Jaime Hernández Ruiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y
CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 77 FRACCIONES 11 Y XXXVIII Y 80 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO;
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave. DANTE DELGADO RANNAURO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS P. O. 1 de febrero de 1995. LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley, establece
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE
EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,
LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LOS BIENES CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A AUTORIZACIÓN PREVIA DE EXPORTACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERANDO
Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de marzo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS
LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,
DECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 422 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 127, 128 FRACCIÓN I, 134 FRACCIÓN II Y 135 FRACCIÓN I SEGUNDO PÁRRAFO; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 128; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. Solicitud de Registro de Obra Ejecutada
Para ser llenado por la autoridad GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación FORMATO AU-16 FOLIO Solicitud de Registro de Obra Ejecutada México, D. F., a de de
Antecedentes para Solicitar la Declaración de Monumentos Históricos y Zonas Típicas o Pintorescas
Antecedentes para Solicitar la Declaración de Monumentos Históricos y Zonas Típicas o Pintorescas Antecedentes para Solicitar la Declaración de Monumentos Históricos y Zonas Típicas o Pintorescas Antecedentes
CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO
DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2007. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, habiendo
OBJETIVO MISIÓN VISIÓN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
OBJETIVO Vigilar y defender los intereses legales del municipio y Representar jurídicamente al ayuntamiento ante toda clase de autoridades, atendiendo satisfactoriamente a los procesos legales, para otorgar
C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Estado Libre y Soberano de Puebla; y Gobernador Constitucional del C O N S I D E R A N D
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Reglamento del Archivo del Colegio Nacional
Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)
DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016
NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento
Instituto Mexiquense de la Vivienda Social Normateca
a) DISPOSICIONES POR EMISOR LEYES DE EMISIÓN ESTATAL. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DA A CONOCER EL MANUAL DE OPERACIÓN
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
-~ A'('~,foJkHn, x j y(\~
PLAYAS DE ROSARITO -~ A'('~,foJkHn, x j y(\~ Un GOOifoo m ti CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, DEL ESTADO
I. Disposiciones generales
1508 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 348 Puertos Canarios.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Presidenta, relativa al alta y creación de los ficheros con
ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Fecha de Aprobación: 30 DE JULIO DE 1993 Fecha de Promulgación: 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 Fecha de Publicación: 23
TOMO CXXVI Núm. 26 Zacatecas, Zac., Miércoles 30 de marzo del 2016 SUPLEMENTO
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO. TOMO CXXVI Núm. 26 Zacatecas,
INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de diciembre de 2015. LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
A N T E C E D E N T E
HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Cultura y Artes, en coordinación con la Comisión de Turismo, se turnó iniciativa decreto por el que se declara a la Gastronomía Michoacana, patrimonio cultural intangible
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)
AU-0 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TIPO A APLICA SOLAMENTE PARA USOS DE SUELO PERMITIDOS EN SUELO URBANO México D.F.,
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por el
CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA
CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,
A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A
A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A O R D E N A N Z A Núm. 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Aprobación inicial:. 26 septiembre 1989 - Publicación
Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil
VU-EM-06-RA Delegación: Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil México D. F. a de del 200 FOLIO C. Jefe(a) Delegacional en Presente Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que
Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 35-96 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA. Medios de identificación para solicitar la credencial para votar en territorio nacional.
Medios de identificación para solicitar la credencial para votar en territorio nacional. Junio 2015 1 MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN: A. Documento de identidad I. Para realizar cualquier trámite para obtener
Índice de Capítulos. Índice. Introducción
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en el artículo 9, fracción IX y XI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se emite el Manual
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA
NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.
NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General
PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN
PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y
Uso de espacios físicos IPN
Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos a partir del año 2014 En esta Casa de Estudios, el uso de espacios físicos se otorga por medio de un contrato validado por la Oficina del Abogado General
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO No. 32
GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO No. 32 CIUDADANO CARLOS LORET DE MOLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL XLIV CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo
Avalúos administrativos Son todas aquellas valoraciones que la Dirección General de Tributación realiza a solicitud de diferentes entes públicos, cuyo uso pretendido sea distinto a uno tributario. 1. Base
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Reglamento Interno del Archivo de Concentración
Introducción. Este documento tiene como propósito establecer las normas generales que deben regir el desarrollo de las actividades y servicios que presta el Archivo de Concentración del Instituto Federal
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 91, TERCERA PARTE, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2013
NOTA DE EDITOR: De conformidad con el artículo segundo transitorio de la Ley de Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, contenido en el Decreto número 276, expedido
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de Diciembre de 2014 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Nuntium Legalis Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Paseo de la Reforma 2654 piso 9 Col. Lomas Altas, C.P. 11950, México
TOMO CXXIII Núm. 104 Zacatecas, Zac., sábado 28 de diciembre del 2013 S U P L E M E N T O
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE
Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
LEY DE TIERRAS URBANAS
BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS FUNDADO EN 1953 ABOGADOS - CONSULTORES 23 de octubre de 2009 INFORME PROPIEDAD INMOBILIARIA LEY DE TIERRAS URBANAS Instrumento Legal La Ley de Tierras Urbanas fue sancionada
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. DECRETO 313-08 III P.E. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS
DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
ORDEN 2459/2011 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del