GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDXCI CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA LUNES 28 DE MARZO DE 2016 Sumario NÚMERO 17 TERCERA SECCIÓN DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar, a favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la Ex Hacienda de Xalpatlaco, denominado Xalpatlaco Uno, de la Ciudad de Atlixco, Puebla, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando Cuarto del presente Decreto. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a donar, con destino a la Secretaría de Educación Pública, el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado "El Manantial", cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el Considerando Tercero del presente Decreto, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica Número 107, sector 03, zona 021, de Villa Ávila Camacho. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XII del artículo 2 Bis y adiciona un párrafo al artículo 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla.

2 2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de marzo de 2016 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar, a favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la Ex Hacienda de Xalpatlaco, denominado Xalpatlaco Uno, de la Ciudad de Atlixco, Puebla, con la Superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando Cuarto del presente Decreto. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura: RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Asuntos Municipales, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la Ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es propietario del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla. Que, el inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 5, 819, Volumen 64, de fecha 10 de septiembre de dos mil doce, otorgada en el protocolo de la Notario Público número 4, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, ubicado en la ciudad de Atlixco, Puebla. Que la fracción a donar consta con una superficie de 7, 500 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: metros limita con casas Geo; AL SUR: metros limita predio que se reserva el H. Ayuntamiento de Atlixco;

3 Lunes 28 de marzo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 AL ESTE: metros limita con vialidad; y AL OESTE: metros limita con propiedad particular. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla; de fecha diez de febrero de dos mil quince, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, de la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla, para la construcción de la Secundaria Técnica 139 con número de clave 21DST0150B. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno cerril perteneciente a la ex hacienda de Xalpatlaco denominado Xalpatlaco uno de la ciudad de Atlixco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Dictamen. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. La Secretaria de Educación Pública. C. PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA. Rúbrica.

4 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de marzo de 2016 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a donar, con destino a la Secretaría de Educación Pública, el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado El Manantial, cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el Considerando Tercero del presente Decreto, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica Número 107, sector 03, zona 021, de Villa Ávila Camacho. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y la de Patrimonio Municipal, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a donar el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado El Manantial ; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa, con destino a la Secretaría de Educación Pública, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica Número 107, sector 03, zona 021, de Villa Ávila Camacho. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, es propietario del inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado El Manantial. Que, el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado El Manantial, fue adquirido por medio de compra-venta, como se acredita mediante Escritura Pública 35,447, Volumen 406, de fecha nueve de abril de dos mil quince, otorgada en el protocolo de la Notaría Pública número 1, del Distrito Judicial de Huachinango, Puebla, ubicado en la Junta Auxiliar de Villa Ávila Camacho del Municipio de Xicotepec, Puebla, con una superficie de 12, metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORTE: metros limita con propiedad que se reserva la sucesión testamentaria a bienes de María Guadalupe Baca Ramírez y/o María Guadalupe Baca de Arana; AL SUR: metros limita con calle Rio Bravo;

5 Lunes 28 de marzo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 AL ESTE: En dos tramos: El primero en dirección suroeste metros y el segundo en dirección sureste metros limita con propiedad del señor Flavio Delgado; y AL OESTE: metros limita con Calle Técnicos. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla; de fecha nueve de julio de dos mil quince, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor de la Secretaría de Educación Pública del inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado El Manantial, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica Número 107, sector 03, zona 021, de Villa Ávila Camacho, de dicho Municipio. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, a donar el inmueble identificado como fracción del predio rústico denominado El Manantial ; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando de la presente Iniciativa, con destino a la Secretaría de Educación Pública, para la instalación de la Escuela Secundaria Técnica Número 107, sector 03, zona 021, de Villa Ávila Camacho. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xicotepec, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. La Secretaria de Educación Pública. C. PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA. Rúbrica.

6 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de marzo de 2016 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XII del artículo 2 Bis y adiciona un párrafo al artículo 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Ciencia y Tecnología, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla. Que la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, tiene entre sus atribuciones el promover e impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Estado, como un pilar estratégico. Que es tarea prioritaria de la Comisión el vincularse con los sectores sociales, así como con dependencias del poder Ejecutivo tanto federal como estatal, a fin de lograr acciones que favorezcan el avance de la ciencia y la tecnología en la entidad. Que la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, ha trabajado de manera coordinada con el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP), organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, para alcanzar los objetivos planteados en la materia. Que el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, tiene las funciones y atribuciones de otorgar y operar el otorgamiento de premios estatales de ciencia y tecnología a investigadores poblanos destacados, con el objeto de impulsar y reconocer sus investigaciones. Que en este sentido, cabe señalar que con fecha diecisiete de febrero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el cual la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, instaura el Premio Estatal de Ciencia y Tecnología Luis Rivera Terrazas. En este contexto, se propone que los premios estatales de ciencia y tecnología sean otorgados por el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, en términos de la normatividad específica aplicable conforme a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria respectiva. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y

7 Lunes 28 de marzo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO ÚNICO. Se reforma la fracción XII, del artículo 2 Bis; y se adiciona un párrafo al artículo 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, en los siguientes términos: Artículo 2 Bis.-... I a XI.-... XII.- Promover y operar el otorgamiento de premios estatales de ciencia y tecnología, en términos de la normatividad especifica aplicable conforme a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria respectiva; así como realizar acciones de manera conjunta con los organismos públicos o privados que tengan esta función, a fin de estimular la atracción y permanencia de investigadores en el Estado; XIII a XXIV.-... Artículo I a XVIII La Junta Directiva hará las previsiones necesarias en su presupuesto anual de egresos que deriven del otorgamiento de los premios estatales de ciencia y tecnología. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. La Secretaria de Educación Pública. C. PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA. Rúbrica.

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