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1 CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe C. José Antonio Gali Fayad, Presidente Municipal Constitucional de Puebla, Puebla, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 fracción IV, 64, 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; artículo 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de éste Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por la que se solicita autorización para la Donación a título gratuito de la superficie de 4, metros cuadrados del predio identificado con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México. C O N S I D E R A N D O I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

2 que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor

3 del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla se estableció que: Que el día 22 de octubre del año 2012 el Gobierno del Estado de Puebla por conducto de la Secretaría de Administración a través del Subsecretario de Administración del Patrimonio, Recursos Humanos y Materiales, entregó mediante un Acuerdo de Destino a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el bien inmueble propiedad del Gobierno del Estado identificado como Predio Agua Santa, ubicado en la Calle 11 Sur y Avenida 119 Poniente de esta Ciudad de Puebla. En dicho predio, el Ayuntamiento a solicitud del Director General del Sistema Municipal DIF se destino para la construcción del Centro Municipal de Equinoterapia y Rehabilitación Integral (CMERI), integrándose para tal efecto el expediente correspondiente y contando con los permisos necesarios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Que, una vez iniciada la construcción del Centro Municipal de Equinoterapia y Rehabilitación Integral, personal del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos, Volkswagen de México, informó al Ayuntamiento que dicho inmueble es propiedad del Sindicato, exhibiendo para tal efecto el Instrumento Notarial que ampara lo anterior. En tal razón, se generó una reunión de trabajo en la que participó personal del Ayuntamiento, del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos, Volkswagen de México y del Gobierno del Estado de Puebla a efecto de aclarar la titularidad del bien inmueble identificado como Predio Agua Santa, ubicado en la Calle 11 Sur y Avenida 119 Poniente de esta Ciudad de Puebla. En dicho contexto, se acordó lo siguiente: a) La Subsecretaría de Administración del Patrimonio, Recursos Humanos y Materiales de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, se comprometió a modificar el Acuerdo de Destino, para dar certeza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, siempre y cuando el Sindicato, presentara un oficio ante dicha Dependencia en el cual solicitara se realizaran las acciones tendientes a la reintegración del inmueble materia del presente, al patrimonio del Gobierno Estatal, para los fines y trámites

4 correspondientes y éste a su vez lo destinará al Ayuntamiento del Municipio de Puebla; b) Por cuanto hace al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Similares y Conexos, Volkswagen de México, se comprometió a presentar un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, en el cual informe que en Asamblea General se autorizó reintegrar al Gobierno del Estado, el predio denominado Agua Santa, ubicado en Avenida Prolongación 11 Sur y 123 Poniente, Colonia Guadalupe Hidalgo; que fue donado a dicho Sindicato, mediante instrumento notarial 2522, volumen 32 de la Notaria Pública Número 35 en fecha 30 de Agoto de 2010, solicitando la reintegración de referencia; c) Por cuanto hace al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través de la Secretaría del Ayuntamiento se comprometió a entregar en otro punto de la ciudad al Sindicato un bien inmueble, para lo cual promoverá las acciones necesarias para la enajenación, desafectación y desincorporación del inmueble que se determine, y pueda ser sometido esto a la consideración del Honorable Cabildo Municipal previos trámites de Ley. IX.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario de un bien inmueble identificado con el número oficial área de donación 8, de la Avenida Antigua Cementera, Colonia Zona Cementos Atoyac, de esta Ciudad de Puebla, y tiene una superficie de 37, metros cuadrados, comprendida dentro de las medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE: en metros; metros; metros; metros; 9.21 metros; metros; metros; metros; metros; metros; metros; metros; 7.23 metros; y metros; estos catorce lados con Calle Benito Juárez. AL SUROESTE: en metros, con propiedad privada. AL NOROESTE: en metros, con propiedad privada. AL SUROESTE: en metros, con Circuito treinta y dos. AL SURESTE: en metros, con Calle treinta y uno. AL NORESTE: en metros, con lote uno de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera.

5 AL SURESTE: en metros, con lotes uno al once de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL NORESTE: en metros, con Circuito Treinta y cuatro, y lote doce de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL SURESTE: en metros; con lotes del doce al diecisiete; lado curvo de metros; con lotes del diecisiete al veintitrés; y en metros; con lotes del veintitrés al treinta y seis; todos de la Manzana Veintiocho del Polígono General Uno del Fraccionamiento La Antigua Cementera. AL NORESTE: en 4.32 metros; metros; metros; metros, y metros; estos cinco lados colindan con Boulevard San Felipe. X.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido mediante donación pura e irrevocable otorgada por la persona moral denominada Gestar Habitacional Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; tal como consta en la Escritura Pública número 69,727 Volumen 975 otorgada ante el Lic. Fabián Gerardo Lara Said, Titular de la Notaría Pública No. 19 del Distrito Judicial de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad; bajo la Partida , a Fojas 105 a 424 del Libro Quinto, Tomo 263. XI.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de diciembre de dos mil trece, se aprobó la segregación y la Donación a Título Gratuito de la superficie de 4, metros cuadrados del predio descrito en el Considerando IX, mismo que ahora se identifica con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- En metros, con Calle Benito Juárez; AL SUR.- En metros, con propiedad particular; AL ORIENTE.- En metros, con propiedad particular; y

6 AL PONIENTE.- En metros, con propiedad particular. XII.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/135/14 de fecha 30 de junio del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XIII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor de del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. D E C R E T O ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a Título Gratuito la superficie de 4, metros cuadrados del predio identificado con el número ciento sesenta y uno de la Calle Benito Juárez de la Colonia Zona de Cementos Atoyac de esta Ciudad de Puebla, a favor del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz similares y conexos, Volkswagen de México, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en la presente Iniciativa.

7 T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE JUNIO DE C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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