Sección sindical en AEMET de Comisiones Obreras. Leonardo Prieto Castro, Madrid. PRODUCTIVIDAD ESTUDIO (01/12/2014)

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1 PRODUCTIVIDAD ESTUDIO (01/12/2014) Artículo 5 del R.D. 861/86, de 25 de abril: 1. "Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo 3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios como de los representantes sindicales. EBEP Artículo 24. Retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: a. La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b. La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c. El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d. Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

2 Presupuestos Estado 2014 E) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. - Cada Departamento ministerial determinará, dentro del crédito total disponible, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2013, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: - 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

3 Propuesta de modalidades o criterios para la percepción del complemento de productividad, con el fin de que todo el personal de AEMET tenga posibilidad de recibir dicho complemento: 4 modalidades: 1. Productividad lineal, que retribuye la especialización y la dificultad de las tareas generales de cada puesto de trabajo. Una cantidad fija mensual. 2. Productividad modular, que retribuye la realización de una mayor jornada de trabajo, de hasta 40 horas semanales. Cantidad fija mensual en función del complemento de destino. 3. Productividad por dedicación extraordinaria, que retribuye el mayor grado de interés, de iniciativa, y de disponibilidad, así como las tareas extraordinarias realizadas por cada persona. Será abonada en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados por cada beneficiario durante el período de que se trate. El procedimiento se realizará mediante Resolución de la Presidencia. 4. Productividad por cumplimiento de objetivos, que viene a retribuir de manera objetiva la participación de cada funcionario en la consecución y cumplimiento de los objetivos del Organismo. El procedimiento se realizará mediante Resolución de la Presidencia. No se percibirá lógicamente en ningún caso tal complemento por períodos de tiempo que correspondan a las vacaciones y licencias, incluida la de enfermedad, que superen el mes. Las modalidades 3 y 4 se asignarían en función de una especie de Evaluación del Desempeño. Para ello podemos tomar el ejemplo de uno de los Organismos que, a modo de prueba, llevan 2 años realizando evaluaciones del desempeño con el fin de que el día de mañana Función Pública dicte las Leyes que regulen este proceso. Del estudio se desprende la propuesta de asignación del complemento de productividad por objetivos, donde se incluye el mayor grado de interés, de iniciativa, y de disponibilidad, así como las tareas extraordinarias realizadas por cada persona. (Documento adjunto).

4 A continuación expongo un resumen de los criterios del MAGRAMA: 1. Productividad vinculada a la Jornada y horario de especial dedicación La asignación individual de la cuantía dentro del intervalo correspondiente estará en función de la particular diligencia en el cumplimiento de la jornada y en el desempeño del puesto. Los importes máximos y mínimos de cada nivel se establecerán anualmente, en función de las variaciones de las asignaciones anuales en el presupuesto. 2. Incentivo por objetivos Semestralmente, los centros directivos podrán proponer el abono a sus funcionarios de cantidades dirigidas a retribuir la participación de los mismos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones del Departamento y el aumento del horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio. Su asignación no depende de la realización de una jornada y horario de especial dedicación. El importe que se asigne a cada funcionario no podrá superar el doble de la cuantía máxima de la productividad mensual vinculada a la jornada de especial dedicación del nivel del puesto que desempeñe. Semestralmente, y en función de sus disponibilidades presupuestarias, los Directores o Presidentes de los Organismos Autónomos podrán retribuir en los funcionarios el grado de su participación en los objetivos y actuaciones del Organismo, así como el aumento del horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

5 PROCEDIMIENTO DE PROPUESTA Y ASIGNACION DE PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS 1. NORMATIVA DE APLICACIÓN La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 23, 3 c) considera el complemento de productividad, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Por su parte, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al referirse al complemento de productividad, establece en el Art. 24 Uno E), lo siguiente: El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Cada Departamento ministerial determinará, dentro del crédito total disponible, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2013, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. 2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. En aplicación de lo establecido, de forma idéntica, en anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa negociación con los sindicatos firmantes del Protocolo de Relaciones Laborales, dictó, con fecha 26 de mayo de 2006, unas

6 Instrucciones para la distribución del complemento de productividad. Asimismo, en aplicación de la normativa citada, y con ocasión de la creación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la integración en el mismo de los funcionarios procedentes de los desaparecidos Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y de Medio Ambiente (MMA), el Sr. Subsecretario del nuevo Departamento, dictó, con fecha 31 de marzo de 2009, previa negociación en el seno de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (MGNAGE), unas Instrucciones por las que se establecieron los criterios generales para la distribución del incentivo al rendimiento en el Departamento y sus Organismos Autónomos. En las referidas Instrucciones el complemento de productividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 30/1984, y con la interpretación dada, al respecto, por los Tribunales de Justicia, se configura como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinaria del funcionario, así como al interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, añadiendo, de forma expresa, entre otros, al referirse a la asignación del incentivo por objetivos, el grado de participación en los objetivos y actuaciones del Organismo. De acuerdo con lo anterior, parece conveniente establecer una herramienta de trabajo sencilla, al objeto de realizar la asignación de la productividad individual por objetivos de una manera homogénea, cualquiera que sea el evaluador actuante, y atendiendo a criterios que tengan en cuenta las características del rendimiento, dedicación y actividad extraordinaria del funcionario. Se tendrán en consideración, especialmente, los siguientes elementos: a) El grado de participación en los objetivos de la Unidad. (OBJETIVOS) b) La conducta profesional en el desempeño de las tareas. (COMPETENCIAS) c) La responsabilidad. d) El cumplimiento horario o coeficiente de presencia. 2. EVALUACIÓN En consecuencia, a la hora de establecer un sistema para el reparto de la productividad por objetivos en el Organismo, resulta preciso tener en cuenta los aspectos antes relacionados, en el convencimiento que el sistema que se propone resulta sencillo y rápido de aplicar. El primer paso consiste en establecer el peso relativo de los dos primeros elementos recogidos en el punto anterior. Es decir, el peso que tendrán, de forma diferenciada, los objetivos y las competencias.

7 Para establecerlo habrá de tenerse en cuenta los distintos niveles de los puestos, con lo que estableceremos la siguiente escala: Niveles Valor objetivos Valor competencias Total 30 y 29 0,65 0, ,50 0, , 25 y 24 0,40 0,60 1 Resto niveles 0,35 0,65 1 Por otro lado, las escalas de puntuación para la valoración de cada uno de los criterios considerados serán: Criterios Definición Valor Participación en los objetivos de la Unidad OBJETIVOS Cumplimiento del objetivo por encima del 100% Cumplimiento del objetivo en un porcentaje del 90 al 100% Cumplimiento del objetivo en un porcentaje del 80 al 89% Cumplimiento del objetivo en un porcentaje del 50 al 79% Cumplimiento del objetivo por debajo del 50% Ha superado los criterios o pautas de la competencia Conducta profesional en el desempeño de las tareas COMPETENCIAS Ha cumplido todos los criterios o pautas de la competencia. Ha cumplido casi todos los criterios o pautas de la competencia Ha cumplido parcialmente los criterios o pautas de la competencia No ha cumplido casi ninguno los criterios o pautas de la competencia 1

8 3. RESTRICCIONES Dada la diversidad de evaluadores intervinientes, hay que establecer procedimientos para velar por la mayor objetividad, y para paliar las tendencias extremas en la estimación de méritos que pudieran distorsionar el sistema de evaluación. Con la pretensión de que el principio de simplicidad caracterice el procedimiento, la corrección de las evaluaciones procedentes de las diferentes unidades de evaluación, se efectuará de forma que la media general resultante de la consideración de las evaluaciones de todas ellas limite puntuaciones extremas. De esta forma las evaluaciones efectuadas por aquellas unidades evaluadoras que sobrepasen la media global, sufrirían una reducción proporcional para ajustar la media de dicha unidad a la media global considerada. 4. RESPONSABILIDAD Una vez homogeneizadas las diferentes evaluaciones mediante la aplicación de la restricción señalada en el punto anterior, las evaluaciones individuales efectuadas por las diferentes unidades evaluadoras se multiplicarán por los coeficientes correspondientes a los diferentes puestos de trabajo, al objeto de considerar el componente de responsabilidad. Para ello se aplicará un coeficiente de plaza según la siguiente tabla: Puesto Coeficiente Nivel 30 1,98 Niveles 29 y 28 1,71 Nivel 27 y 26 1,40 Niveles 25, 24 y 23 1,27 Secretarias/os de Presidencia 1,47 Secretarias/os de Subdirección General 1,33 Resto 1,00

9 5. COEFICIENTE DE PRESENCIA Se aplicará adicionalmente un coeficiente de presencia al objeto de tener en cuenta las incorporaciones producidas durante el período de evaluación, o las bajas que se produzcan durante el mismo, ya que los funcionarios afectados habrán colaborado en la consecución de los objetivos durante un período de tiempo inferior al total. Asimismo, el coeficiente se utilizará para las bajas temporales significativas que puedan producirse durante el período considerado. Se tendrán en cuenta a partir del día 14 de ausencia, quedando excluidas en el cómputo únicamente la falta de asistencia al puesto de trabajo debida al disfrute de vacaciones o días de asuntos particulares, así como la participación en alguna actividad formativa. El incumplimiento de horas de jornada también se computará, por lo que habrá de sumarse el total generado durante el semestre, transformándolo posteriormente en los días de equivalencia que correspondan. 6. PRODUCTIVIDAD Una vez efectuada la evaluación indicada en el apartado 2, aplicadas las restricciones indicadas en el apartado 3 y considerados los coeficientes establecidos en los apartados 4 y 5, la productividad individual correspondiente a cada funcionario resultará del reparto de la cantidad global disponible, proporcionalmente a los coeficientes finales individuales obtenidos en los cálculos indicados en las presentes instrucciones. 7. CONCLUSION En resumen, y teniendo en cuenta los elementos que determinan el cálculo de la productividad (valoración de objetivos y de competencias, el coeficiente de presencia, el coeficiente de responsabilidad propio del puesto, y la restricción para ajustar el coeficiente final), en los que hay factores fijados de antemano (peso de objetivos y competencias y su ponderación, y el coeficiente de responsabilidad del puesto), los datos a cumplimentar por los responsables de las unidades son los siguientes: 1.- Nombre y apellidos del funcionario. 2.- Nivel del puesto que ocupa. 3.- Puntuación en el apartado de objetivos. 4.- Puntuación en el apartado de competencias. 5.- Coeficiente de presencia.

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