Sección sindical en AEMET de Comisiones Obreras. Leonardo Prieto Castro, Madrid. PRODUCTIVIDAD ESTUDIO (01/12/2014)
|
|
- Lucas Velázquez Fidalgo
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 PRODUCTIVIDAD ESTUDIO (01/12/2014) Artículo 5 del R.D. 861/86, de 25 de abril: 1. "Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo 3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios como de los representantes sindicales. EBEP Artículo 24. Retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: a. La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b. La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c. El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d. Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
2 Presupuestos Estado 2014 E) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. - Cada Departamento ministerial determinará, dentro del crédito total disponible, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2013, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: - 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
3 Propuesta de modalidades o criterios para la percepción del complemento de productividad, con el fin de que todo el personal de AEMET tenga posibilidad de recibir dicho complemento: 4 modalidades: 1. Productividad lineal, que retribuye la especialización y la dificultad de las tareas generales de cada puesto de trabajo. Una cantidad fija mensual. 2. Productividad modular, que retribuye la realización de una mayor jornada de trabajo, de hasta 40 horas semanales. Cantidad fija mensual en función del complemento de destino. 3. Productividad por dedicación extraordinaria, que retribuye el mayor grado de interés, de iniciativa, y de disponibilidad, así como las tareas extraordinarias realizadas por cada persona. Será abonada en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados por cada beneficiario durante el período de que se trate. El procedimiento se realizará mediante Resolución de la Presidencia. 4. Productividad por cumplimiento de objetivos, que viene a retribuir de manera objetiva la participación de cada funcionario en la consecución y cumplimiento de los objetivos del Organismo. El procedimiento se realizará mediante Resolución de la Presidencia. No se percibirá lógicamente en ningún caso tal complemento por períodos de tiempo que correspondan a las vacaciones y licencias, incluida la de enfermedad, que superen el mes. Las modalidades 3 y 4 se asignarían en función de una especie de Evaluación del Desempeño. Para ello podemos tomar el ejemplo de uno de los Organismos que, a modo de prueba, llevan 2 años realizando evaluaciones del desempeño con el fin de que el día de mañana Función Pública dicte las Leyes que regulen este proceso. Del estudio se desprende la propuesta de asignación del complemento de productividad por objetivos, donde se incluye el mayor grado de interés, de iniciativa, y de disponibilidad, así como las tareas extraordinarias realizadas por cada persona. (Documento adjunto).
4 A continuación expongo un resumen de los criterios del MAGRAMA: 1. Productividad vinculada a la Jornada y horario de especial dedicación La asignación individual de la cuantía dentro del intervalo correspondiente estará en función de la particular diligencia en el cumplimiento de la jornada y en el desempeño del puesto. Los importes máximos y mínimos de cada nivel se establecerán anualmente, en función de las variaciones de las asignaciones anuales en el presupuesto. 2. Incentivo por objetivos Semestralmente, los centros directivos podrán proponer el abono a sus funcionarios de cantidades dirigidas a retribuir la participación de los mismos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones del Departamento y el aumento del horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio. Su asignación no depende de la realización de una jornada y horario de especial dedicación. El importe que se asigne a cada funcionario no podrá superar el doble de la cuantía máxima de la productividad mensual vinculada a la jornada de especial dedicación del nivel del puesto que desempeñe. Semestralmente, y en función de sus disponibilidades presupuestarias, los Directores o Presidentes de los Organismos Autónomos podrán retribuir en los funcionarios el grado de su participación en los objetivos y actuaciones del Organismo, así como el aumento del horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
5 PROCEDIMIENTO DE PROPUESTA Y ASIGNACION DE PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS 1. NORMATIVA DE APLICACIÓN La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 23, 3 c) considera el complemento de productividad, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Por su parte, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al referirse al complemento de productividad, establece en el Art. 24 Uno E), lo siguiente: El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Cada Departamento ministerial determinará, dentro del crédito total disponible, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2013, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. 2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. En aplicación de lo establecido, de forma idéntica, en anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa negociación con los sindicatos firmantes del Protocolo de Relaciones Laborales, dictó, con fecha 26 de mayo de 2006, unas
6 Instrucciones para la distribución del complemento de productividad. Asimismo, en aplicación de la normativa citada, y con ocasión de la creación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la integración en el mismo de los funcionarios procedentes de los desaparecidos Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y de Medio Ambiente (MMA), el Sr. Subsecretario del nuevo Departamento, dictó, con fecha 31 de marzo de 2009, previa negociación en el seno de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (MGNAGE), unas Instrucciones por las que se establecieron los criterios generales para la distribución del incentivo al rendimiento en el Departamento y sus Organismos Autónomos. En las referidas Instrucciones el complemento de productividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 30/1984, y con la interpretación dada, al respecto, por los Tribunales de Justicia, se configura como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinaria del funcionario, así como al interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, añadiendo, de forma expresa, entre otros, al referirse a la asignación del incentivo por objetivos, el grado de participación en los objetivos y actuaciones del Organismo. De acuerdo con lo anterior, parece conveniente establecer una herramienta de trabajo sencilla, al objeto de realizar la asignación de la productividad individual por objetivos de una manera homogénea, cualquiera que sea el evaluador actuante, y atendiendo a criterios que tengan en cuenta las características del rendimiento, dedicación y actividad extraordinaria del funcionario. Se tendrán en consideración, especialmente, los siguientes elementos: a) El grado de participación en los objetivos de la Unidad. (OBJETIVOS) b) La conducta profesional en el desempeño de las tareas. (COMPETENCIAS) c) La responsabilidad. d) El cumplimiento horario o coeficiente de presencia. 2. EVALUACIÓN En consecuencia, a la hora de establecer un sistema para el reparto de la productividad por objetivos en el Organismo, resulta preciso tener en cuenta los aspectos antes relacionados, en el convencimiento que el sistema que se propone resulta sencillo y rápido de aplicar. El primer paso consiste en establecer el peso relativo de los dos primeros elementos recogidos en el punto anterior. Es decir, el peso que tendrán, de forma diferenciada, los objetivos y las competencias.
7 Para establecerlo habrá de tenerse en cuenta los distintos niveles de los puestos, con lo que estableceremos la siguiente escala: Niveles Valor objetivos Valor competencias Total 30 y 29 0,65 0, ,50 0, , 25 y 24 0,40 0,60 1 Resto niveles 0,35 0,65 1 Por otro lado, las escalas de puntuación para la valoración de cada uno de los criterios considerados serán: Criterios Definición Valor Participación en los objetivos de la Unidad OBJETIVOS Cumplimiento del objetivo por encima del 100% Cumplimiento del objetivo en un porcentaje del 90 al 100% Cumplimiento del objetivo en un porcentaje del 80 al 89% Cumplimiento del objetivo en un porcentaje del 50 al 79% Cumplimiento del objetivo por debajo del 50% Ha superado los criterios o pautas de la competencia Conducta profesional en el desempeño de las tareas COMPETENCIAS Ha cumplido todos los criterios o pautas de la competencia. Ha cumplido casi todos los criterios o pautas de la competencia Ha cumplido parcialmente los criterios o pautas de la competencia No ha cumplido casi ninguno los criterios o pautas de la competencia 1
8 3. RESTRICCIONES Dada la diversidad de evaluadores intervinientes, hay que establecer procedimientos para velar por la mayor objetividad, y para paliar las tendencias extremas en la estimación de méritos que pudieran distorsionar el sistema de evaluación. Con la pretensión de que el principio de simplicidad caracterice el procedimiento, la corrección de las evaluaciones procedentes de las diferentes unidades de evaluación, se efectuará de forma que la media general resultante de la consideración de las evaluaciones de todas ellas limite puntuaciones extremas. De esta forma las evaluaciones efectuadas por aquellas unidades evaluadoras que sobrepasen la media global, sufrirían una reducción proporcional para ajustar la media de dicha unidad a la media global considerada. 4. RESPONSABILIDAD Una vez homogeneizadas las diferentes evaluaciones mediante la aplicación de la restricción señalada en el punto anterior, las evaluaciones individuales efectuadas por las diferentes unidades evaluadoras se multiplicarán por los coeficientes correspondientes a los diferentes puestos de trabajo, al objeto de considerar el componente de responsabilidad. Para ello se aplicará un coeficiente de plaza según la siguiente tabla: Puesto Coeficiente Nivel 30 1,98 Niveles 29 y 28 1,71 Nivel 27 y 26 1,40 Niveles 25, 24 y 23 1,27 Secretarias/os de Presidencia 1,47 Secretarias/os de Subdirección General 1,33 Resto 1,00
9 5. COEFICIENTE DE PRESENCIA Se aplicará adicionalmente un coeficiente de presencia al objeto de tener en cuenta las incorporaciones producidas durante el período de evaluación, o las bajas que se produzcan durante el mismo, ya que los funcionarios afectados habrán colaborado en la consecución de los objetivos durante un período de tiempo inferior al total. Asimismo, el coeficiente se utilizará para las bajas temporales significativas que puedan producirse durante el período considerado. Se tendrán en cuenta a partir del día 14 de ausencia, quedando excluidas en el cómputo únicamente la falta de asistencia al puesto de trabajo debida al disfrute de vacaciones o días de asuntos particulares, así como la participación en alguna actividad formativa. El incumplimiento de horas de jornada también se computará, por lo que habrá de sumarse el total generado durante el semestre, transformándolo posteriormente en los días de equivalencia que correspondan. 6. PRODUCTIVIDAD Una vez efectuada la evaluación indicada en el apartado 2, aplicadas las restricciones indicadas en el apartado 3 y considerados los coeficientes establecidos en los apartados 4 y 5, la productividad individual correspondiente a cada funcionario resultará del reparto de la cantidad global disponible, proporcionalmente a los coeficientes finales individuales obtenidos en los cálculos indicados en las presentes instrucciones. 7. CONCLUSION En resumen, y teniendo en cuenta los elementos que determinan el cálculo de la productividad (valoración de objetivos y de competencias, el coeficiente de presencia, el coeficiente de responsabilidad propio del puesto, y la restricción para ajustar el coeficiente final), en los que hay factores fijados de antemano (peso de objetivos y competencias y su ponderación, y el coeficiente de responsabilidad del puesto), los datos a cumplimentar por los responsables de las unidades son los siguientes: 1.- Nombre y apellidos del funcionario. 2.- Nivel del puesto que ocupa. 3.- Puntuación en el apartado de objetivos. 4.- Puntuación en el apartado de competencias. 5.- Coeficiente de presencia.
INSTRUCCIONES: Primera.- Objeto y Ámbito de aplicación
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO SUBSECRETARIA INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS AL RENDIMIENTO
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL 2017/18 Grupo 224 CASO PRÁCTICO: EMPLEO PÚBLICO
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL 2017/18 Grupo 224 CASO PRÁCTICO: EMPLEO PÚBLICO calcule la retribución anual total del funcionario que ocupe el puesto de trabajo nº 13716 de los de la Relación de Puestos
Más detallesNEGOCIACION GESTION COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE PRODUCTIVIDAD BORRADOR 2 ABRIL 2018 PREAMBULO CRITERIOS
NEGOCIACION GESTION COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE PRODUCTIVIDAD BORRADOR 2 ABRIL 2018 PREAMBULO El complemento retributivo de productividad estará sujeto a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos
Más detallesPROPUESTA DE NEGOCIACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD 1.- Base legal Ley 30/84 Art 23 (Consolidada BOE) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento,
Más detallesCAPÍTULO II. De los regímenes retributivos. Artículo 21. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
39. CAPÍTULO II De los regímenes retributivos Artículo 21. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2004, las cuantías
Más detallesDecreto 1/1994, de 13 enero de reordenación del régimen retributivo.
Decreto 1/1994, de 13 enero de reordenación del régimen retributivo. BO. Castilla y León, 17 de enero de 1994. Por Decreto 209/1988, de 10 de noviembre, se desarrolló el régimen retributivo establecido
Más detallesINFORME SOBRE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
INFORME SOBRE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Artículo 5 del R.D. 861/86, de 25 de abril: 1. "Complemento de productividad.- 1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento,
Más detallesPLANTILLA DE PERSONAL PARA 2.016
Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada) Plantilla de Personal Presupuesto General Ejercicio 06 PLANTILLA DE PERSONAL PARA.06 A) PERSONAL FUNCIONARIO Denominación Grupo Nº Observac. I.- HABILITADOS DE CARÁCTER
Más detallesA1/A2, complemento de destino 26, correspondiente a este Ayuntamiento,
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha de de 2015, y registro de entrada en Diputación el de diciembre, se emita Informe Jurídico por parte de este Servicio de
Más detallesSINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A MAYOR CATEGORIA, MEJOR DESEMPEÑO PROFESIONAL Y CUANTIOSA CUANTÍA DE PRODUCTIVIDAD? EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS NIVELES 30 RETRIBUYE, O NO, SU ESPECIAL RESPONSABILIDAD? Este Sindicato atendiendo
Más detallesNEGOCIACION GESTION COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE PRODUCTIVIDAD. BORRADOR FIRMA (incluye aportaciones OO.SS.) 26 JUNIO 2018
NEGOCIACION GESTION COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE PRODUCTIVIDAD BORRADOR FIRMA (incluye aportaciones OO.SS.) 26 JUNIO 2018 RESOLUCION XX/2018 DE LA PRESIDENCIA DE AEMET POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO
Más detallesAumento retributivo (complemento específico o productividad de funcionario municipal. 049/12
ASUNTO: PERSONAL Aumento retributivo (complemento específico o productividad de funcionario municipal. 049/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE HECHO Solicitud de informe I. LEGISLACION APLICABLE
Más detallesI N S T R U C C I O N E S
Ref: 47/678443.9/18 Dirección General de Recursos Humanos Y Relaciones Laborales RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES POR LA QUE SE ASIGNA CUANTÍAS EN CONCEPTO
Más detallesabonar en a los funcionarios de la administración autonómica dos pagas del 50 % de la cuantía mensual del complemento específico.
ACUERDO PARA LA INCORPORACIÓN EN 2007 DE PARTE DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS EN APLICACI~N DEL ARTICULO 21.4 DE LA LEY 4212006 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO El Acuerdo
Más detallesREGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012 REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de febrero de 1996
Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Ministerio de Administración Territorial «BOE» núm. 106, de 3
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
Límites de las retribuciones de los electos locales tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMAS APLICABLES
Más detallesReal Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a su contenido,
Más detallesMº de Administración Territorial
EDL 1986/10220 Mº de Administración Territorial DERECHO LOCAL Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
Más detallesDECRETO FORAL /2016, de, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.
1 DECRETO FORAL /2016, de, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra. La modificación llevada a cabo en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las
Más detallesA la vista de los antecedentes descritos, esta Intervención General efectúa las siguientes CONSIDERACIONES
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007. PERSONAL. NATURALEZA JURÍDICA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE SU RECONOCIMIENTO. Se
Más detallesServicio Canario de la Salud Dirección
INSTRUCCiÓN N 7/04 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 28 DE JULIO DE 2004, RELATIVA AL ABONO DEL PRIMER PLAZO DE LOS INCENTIVOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2004. Por Resolución de 14 de
Más detallesINFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS 2013
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS 2013 De conformidad con lo previsto en el artículo 61 ter. de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, este órgano aprueba un Informe
Más detallesServicio Canario de la Salud Dirección General de Recursos Humanos
,.'. GOBIERNO DE CANARIAS Consejerla de Sanidad Plaza Dr. Juan Bosch MlIlares, no 1 Telf.: 928308000 Fax: 928 30 80 94 INSTRUCCiÓN N 2/04 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 27 DE FEBRERO
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 122 Jueves, 27 de junio de 2013 Pág. 43191 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DE BURGOS RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2013, de
Más detallesPrimero. Ámbito de aplicación.
Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de septiembre de 2013
Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las
Más detallesEL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica
EL SALARIO El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de manos de su jefe a cambio del trabajo para el que fue contratado. Cuando los pagos se efectúan de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18 Sábado 21 de enero de 2017 Sec. I. Pág. 5727 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 661 Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional
Más detallesINFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS 2012
INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS 2012 De conformidad con lo previsto en el artículo 61 ter. de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, este órgano aprueba un Informe
Más detallesCSI F INFORMA SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL EBEP Y RECUPERACIÓN DE DERECHOS.
CSI F INFORMA SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL EBEP Y RECUPERACIÓN DE DERECHOS. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSI F), comunica que tras el Consejo de Ministros el viernes
Más detallesPolítica de remuneraciones de los consejeros
Política de remuneraciones de los consejeros Marzo 2017 Contenido Introducción ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3 Principios----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesLa presente Instrucción extiende su ámbito de aplicación al Equipo Directivo de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.
Servicio Canario Consejería de Sanidad y INTRUCCIÓN N 47-01 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
Más detallesARTÍCULO 13. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018 U OTRO INSTRUMENTO SIMILAR DE GESTIÓN DE LA PROVISIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL
ARTÍCULO 12. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL 2. En el año 2018, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta
Más detallesTITULO II. De la gestión presupuestaria CAPITULO I
TITULO II De la gestión presupuestaria CAPITULO I De la gestión de los presupuestos docentes. Artículo 15. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Más detallesLey 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año Artículos y Disposiciones de interés.
Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016. Artículos y Disposiciones de interés. ARTÍCULO 12. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL. 2. En el año 2016,
Más detallesTÍTULO III De los gastos de personal CAPÍTULO I Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
TÍTULO III De los gastos de personal CAPÍTULO I Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
Más detallesTITULO II. De la gestión presupuestaria CAPITULO I. De la gestión de los presupuestos docentes.
TITULO II De la gestión presupuestaria CAPITULO I De la gestión de los presupuestos docentes. Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156 Sábado 30 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 46454 TÍTULO III De los gastos de personal CAPÍTULO I De los gastos del personal al servicio del sector público Artículo 22. Bases y coordinación de la
Más detallesESTRUCTURA SALARIAL DEL CONVENIO ÚNICO. 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
ESTRUCTURA SALARIAL DEL CONVENIO ÚNICO 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente: A. Salario base. (Artículo 73. Se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada
Más detallessector de la administración general del estado sección estatal de instituciones penitenciarias CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS 2016 RETRIBUCIONES PARA 2016: PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORALES AGE. El 30 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Más detallesCAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS.
CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS. Artículo 46. Objeto y definiciones. 1. Las normas contenidas en esta sección tienen por objeto
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 31 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 9 SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX PERSONAL Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de las bases reguladoras del establecimiento de los criterios objetivos
Más detalles1.2 Homologación de la carrera con otros organismos vinculados a la Conselleria de Sanitat.
CARRERA PROFESIONAL 1. Ámbito de aplicación. 1.1. Ámbito de aplicación de la carrera profesional. El presente sistema de carrera profesional resulta de aplicación a los licenciados y diplomados, incluidos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217 Jueves 8 de septiembre de 2016 Sec. I. Pág. 64555 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 8267 Ley 7/2016, de 1 de julio, por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario
Más detallesTITULO II. De la gestión presupuestaria CAPITULO I
TITULO II De la gestión presupuestaria CAPITULO I De la gestión de los presupuestos docentes. Artículo 15. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Más detalles59/09 Interpretación de los conceptos de «masa salarial» y «consideración homogénea de la masa salarial»
PERSONAL LABORAL 59/09 Interpretación de los conceptos de «masa salarial» y «consideración homogénea de la masa salarial» Consideración homogenea de la masa salarial de los trabajadores de sociedades estatales.
Más detallesACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE ORDENACIÓN RETRIBUTIVA DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS GRUPOS C, D Y E DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE ORDENACIÓN RETRIBUTIVA DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS GRUPOS C, D Y E DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2005, en
Más detallesDEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE Acuerdo 744/2018, del Consejo de Gobierno Foral
Más detallesACUERDO SOBRE CRITERIOS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO, DETERMINACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO
ACUERDO SOBRE CRITERIOS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO, DETERMINACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO Artículo 1. Ámbito y objeto.
Más detallesArtículo 37. Jornada.
CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
Más detallesPROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE CARRERA HORIZONTAL DEL PAS DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS
PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE CARRERA HORIZONTAL DEL PAS DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS Preámbulo Las Universidades Públicas de Andalucía, al igual que el resto de administraciones públicas
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 119 de 25-v-2010 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, de segunda modificación
Más detalles2. RESTRICCIONES EN MATERIA DE REMUNERACIONES EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
INFORME QUE FORMULA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE ALANTRA PARTNERS, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS 1. INTRODUCCIÓN
Más detallesPRESUPUESTO 2016 DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
PRESUPUESTO 2016 DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA MEMORIA Presupuesto para 2016 del Consejo Social de la Universidad de Granada El Proyecto de Presupuesto del Consejo Social para 2016, se
Más detallesCC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa
Sección sindical de la CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa ANEXO 2. Carrera profesional Al haberse concebido en su momento el actual modelo de Carrera Profesional
Más detallesCOMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PAS POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, ANUALIDAD 2017
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PAS POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, ANUALIDAD 2017 INTRODUCCIÓN Con objeto de consolidar la aplicación del complemento por evaluación del desempeño del PAS, establecido por
Más detalles2. La jornada laboral efectiva de los profesionales del SUAP será la siguiente:
PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA IMPLANTACIÓN EFECTIVA DE LA JORNADA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO INFORME
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha 22 de enero de 2013, y registro de entrada en Diputación el 6 de febrero, se emita Informe Jurídico por parte de este Departamento
Más detallesANEXO I: Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno del Ayuntamiento y de la Administración General del Ayuntamiento
ANEXOS: REGÍMENES RETRIBUTIVOS ANEXO I: Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno del Ayuntamiento y de la Administración General del Ayuntamiento A) Las retribuciones para el año 2013 de los Altos
Más detallesTÍTULO III. De los gastos de personal CAPÍTULO I. De los gastos del personal al servicio del sector público
TÍTULO III De los gastos de personal CAPÍTULO I De los gastos del personal al servicio del sector público Artículo 22.- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia
Más detallesReal Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011
Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011 Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de.. solicita mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2015, y registro de entrada en Diputación el mismo día, se emita Informe Jurídico por parte de este Servicio
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 129 Martes, 7 de julio de 2015 Pág. 44280 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DE VALLADOLID RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2015,
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 81 Lunes, 30 de abril de 2012 Pág. 29064 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre
Más detallesBanco de Sabadell, S.A. Política de Remuneraciones de los Consejeros
Banco de Sabadell, S.A. Política de Remuneraciones de los Consejeros Febrero 2016 Índice 1.- Introducción... 3 2.- Principios generales... 4 3.- Características básicas de la retribución de los consejeros...
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 34590 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-LEY 3/2018, de 30 de agosto, por el que se habilita el incremento de las retribuciones y
Más detallesINFORME ASUNTO: SOLICITUD INFORME JURÍDICO SOBRE CÓMPUTO DE LA ILT EN LOS EXCESOS DE JORNADA.
INFORME ASUNTO: SOLICITUD INFORME JURÍDICO SOBRE CÓMPUTO DE LA ILT EN LOS EXCESOS DE JORNADA. I.- ANTECEDENTE Con fecha --- de 2016, ha tenido entrada en el Registro General de la CARM, escrito del Alcalde-
Más detallesLey 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (selección)
, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (selección) Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a su contenido, así como su tratamiento y
Más detallesArticulado de la Ley
Articulado de la Ley PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Título III. De los gastos de personal TÍTULO III De los gastos de personal CAPÍTULO I Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector
Más detallesNORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD 1. NORMATIVA APLICABLE De conformidad con el artículo 3.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública Andaluza, las Universidades no forman
Más detallesDISTRIBUCIÓN PRODUCTIVIDAD POR DESEMPEÑO EJERCICIOS 2014 Y 2015 INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
DISTRIBUCIÓN PRODUCTIVIDAD POR DESEMPEÑO EJERCICIOS 2014 Y 2015 INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Como ya se ha manifestado en estudios anteriores, la Subdirección de Recursos Humanos
Más detallesCALENDARIO LABORAL 2014
CALENDARIO LABORAL 2014 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.
Más detallesSECCIÓN II. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO. (arts. 38 a 43 LAU)
SECCIÓN II. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO. (arts. 38 a 43 LAU) Artículo 38. Clases y modalidades de contratación. 1. Las Universidades públicas podrán contratar en régimen laboral profesorado
Más detalles11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.
11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de
Más detallesACUERDO DE CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE TELDE
ACUERDO DE CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE TELDE 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente acuerdo será de única y exclusiva aplicación a los miembros de la Policía Local de Telde.
Más detallesLa Junta de Personal, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ATT. D. JOSÉ BERNAL GUTIÉRREZ ALCALDE PRESIDENTE Y CONCEJAL DE RR.HH. EXCMO. AYUNTAMIENTO MARBELLA MARBELLA: 5 de septiembre de 2016..REFERENCIA: MRQZ/SRG ASUNTO: Traslado acuerdo Junta de Personal La
Más detalles5.4 CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS Y ÓRGANOS DE LA CÁMARA
por estar en proceso de elaboración según la respuesta a la PI 49/15 RGEP 2359, remitida con fecha 21-09-15. PI-189/2016 RGEP.550 Del Diputado Sr. Freire Campo, del GPS, al Gobierno, con el siguiente objeto:
Más detalles1.1. Compensación de las 30 horas realizadas con cargo a disponibilidad.
El "Acuerdo en materia de jornadas, vacaciones, permisos y licencias del Personal Funcionario de Administración y Servicios", así como el "IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Más detallesCOMPLEMENTO ESPECÍFICO
COMPLEMENTO ESPECÍFICO El artículo 43.2 del Estatuto Marco establece que el Complemento Específico va destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a: - su especial
Más detallesCotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II)
LS-11-15 Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II) NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2015 (LS-07-15).
Más detallesAsignación a personal laboral de complemento específico por realización de tareas que requieren especial dificultad técnica.
ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Asignación a personal laboral de complemento específico por realización de tareas que requieren especial dificultad técnica. 060/13 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES
Más detallesFIRMADO 1.- Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos, MANUEL JOSE CABRERA FERNANDEZ PUJOL, a 19 de Abril de 2016 EDICTO
EDICTO Por Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2016, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, según lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento
Más detallesUniversidad de Granada Consejo Social PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2013
PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2013 ESTADO DE INGRESOS ESTADO DE GASTOS de la Universidad de Granada PRESUPUESTO DE 2013 ESTADO DE GASTOS CÓDIGO ECONÓMICO
Más detallesCOMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PAS POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, ANUALIDAD 2016
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PAS POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, ANUALIDAD 2016 INTRODUCCIÓN Con objeto de consolidar la aplicación del complemento por evaluación del desempeño del PAS, establecido por
Más detallesTABLAS SALARIALES LABORALES 2018 Primer semestre
Corriente Sindical d Izquierda Alministración Autonómica TABLAS SALARIALES LABORALES 2018 Primer semestre Enlace al texto completo del acuerdo pinchando aquí Incremento del 1,50 % con efectos desde el
Más detallesHORARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA CÁMARA. La jornada, de 35 horas semanales, será en cómputo mensual.
ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA, SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA CÁMARA La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2003, ha tomado conocimiento del Acuerdo adoptado
Más detallesPresidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 168 de 21-VII-2017 21/85 ANEXO V RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO 1.- SUELDO Y TRIENIOS Que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a la
Más detalles1º.- La condición de Funcionario Público del Secretario-Interventor y sus funciones.-
ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS C/Caballeros, 17 42002 Soria www.dipsoria.es 975101080 Con fecha 17 de Agosto de 2011 ha tenido entrada en esta Diputación Provincial solicitud de informe realizada por
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.
Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito
Más detallesEsta información no substituye a la publicada en los diarios oficiales, únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad.
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (selección) Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL.
Más detallesUNIVERSIDAD DE GRANADA
PRESUPUESTO PARA 2017 DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA MEMORIA Presupuesto para 2017 del Consejo Social de la Universidad de Granada El Proyecto de Presupuesto del Consejo Social para 2017,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198 Lunes 19 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 61081 No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos,
Más detallesTÍTULO III. De los gastos de personal
42916 Viernes 30 diciembre 2005 BOE núm. 312 Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias: 1. Las transferencias de crédito
Más detalles