DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE

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1 I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE Acuerdo 744/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de diciembre. Aprobar el establecimiento de un fondo de euros para retribuir un complemento de productividad individual con arreglo a lo previsto en el artículo 25 de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018 El artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: Artículo 27. Retribuciones del personal laboral Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto. El artículo 19 del Convenio Colectivo para el Instituto Foral de la Juventud, indica que el personal al servicio del mismo pueden percibir, además de las retribuciones básicas, retribuciones complementarias creadas al efecto. Así mismo, en el artículo 155 del citado convenio, se indica que el personal del IFJ tendrá derecho a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 156, en el sentido de constituir una mesa de negociación compuesta por una representación del Instituto Foral de la Juventud y el Comité de Empresa. En este sentido, se ha concretado un acuerdo con el comité de empresa, que básicamente consiste en abonar un complemento de productividad individual para el año 2018, que sometido a las disponibilidades y resultados presupuestarios puede alcanzar un 1,3 por cien. La Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018, establece en su artículo 25: Artículo 25. Créditos de personal 1. Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de las sociedades públicas forales y las fundaciones forales para el 2018, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones. En este sentido, la diputación foral podrá establecer un fondo para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, bien a través del propio concepto de productividad. Las retribuciones por estos conceptos se aplicarán, en su caso, según lo establezca y apruebe la diputación foral, para la distribución dicho fondo, tanto al personal que figura en el apartado 1 como al que figura en los apartados 3 y 4 de este artículo y presta sus servicios en ella. 1/5

2 Las cantidades que se pudiesen abonar en el ejercicio 2018 como resultado de lo indicado en los párrafos anteriores podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2001, a los efectos de las incorporaciones pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio. 3. Las retribuciones correspondientes a la diputada o al diputado general, a las diputadas y los diputados, y a las directoras y los directores de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de sociedades públicas forales se incrementarán para 2018 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales incluida la productividad. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2000, de 21 de febrero, Reguladora del Régimen de los Altos Cargos y Personal Eventual de la Diputación Foral de Álava. El incremento señalado en el párrafo anterior será de aplicación igualmente a las retribuciones correspondientes al personal directivo de las fundaciones forales. 4. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general. Por otro lado, de cara a establecer el fondo de productividad, debe tenerse en cuenta la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018, que regula en su disposición adicional duodécima: Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2018 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava y por los órganos competentes del resto de entidades del sector público foral a los que se autoriza para ello, que será, como máximo, el así establecido como límite general en la legislación básica estatal, salvo productividad que, en su caso, se regirá por lo establecido en el artículo 25.2 de la presente Norma Foral. El 27 de marzo de 2018 el Consejo de Gobierno procedió a aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio 2017 de la Diputación Foral de Álava, así como de los organismos autónomos forales. El cierre de dicho ejercicio cuantifica el Remanente de Tesorería Ajustado en ,67 euros. Durante el ejercicio 2017, una de las características en materia de recaudación ha sido el incremento generalizado de la misma. Así los impuestos directos han crecido con respecto a la recaudación del año 2016 en 8,99 por cien, los indirectos 3,37 por cien y los derivados de los ajustes con el estado un 85,7 por cien, si bien este último incremento se debe a los acuerdos en materia de cupo y su traslación a los diferentes niveles institucionales vascos. Asimismo, durante el ejercicio pasado el endeudamiento de la diputación foral ha disminuido en 4,5 millones de euros, mientras que la deuda consolidada de las entidades que engloban el sector foral incluida la diputación foral, en alrededor de 8 millones de euros. Los objetivos de estabilidad presupuestaria han sido también cumplidos en el ejercicio Durante el ejercicio 2017 se puso fin a los desencuentros que en materia financiera y de manera bilateral mantenían la Administración del Estado y la Administración Pública Vasca (Gobierno Vasco y Diputaciones Forales). Los acuerdos alcanzados, suponen una gran estabilidad financiera para Euskadi hasta 2021, por tanto para Álava, y cierra el proceso que comenzó con la regularización y liquidación de las discrepancias existentes desde 2007 en torno al cupo. En materia de acción de gobierno, el plan estratégico de legislatura de esta diputación foral, tiene un grado de avance del 87 por cien a fecha de cierre de ejercicio de /5

3 La Norma Foral de Ejecución Presupuestaria para 2018, posibilita a la diputación foral establecer un fondo para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, bien a través del propio concepto de productividad. Analizadas las circunstancias económicas y financieras del cierre del ejercicio del año 2017, y analizada la evolución de la recaudación del presente ejercicio 2018, con un incremento de recaudación en el mes de abril del 6,9 por cien se estima oportuno la creación de un fondo de productividad individual para el ejercicio Este fondo de productividad individual, retribuirá de forma individual las situaciones que exigen una especial dedicación al personal, valorándose para ello la efectiva realización de la jornada laboral. El complemento de productividad está configurado en nuestro ordenamiento jurídico como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarias que exceden de la contemplada en el complemento específico, así como al interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo. El complemento de productividad nunca puede ser contemplado como una retribución inherente al puesto de trabajo, pues su carácter es personalista y subjetivo. Utilizando este complemento, la administración tiene la facultad de adjudicar de forma individualizada el mismo complemento de productividad a determinados empleados, en determinados períodos o circunstancias. Por esta razón es totalmente válido que empleados que realizan sus funciones en puestos de trabajo de contenido idéntico puedan diferenciarse en cuanto al complemento de productividad; esto es, pueden tenerlo o no reconocido, y puede variar su importe. Para la definición de lo que debe entenderse como jornada efectiva evaluable deben utilizarse diferentes situaciones que pueden contemplarse como jornadas perdidas: todas aquellas que aunque soportadas por la normativa vigente supongan una no efectiva realización de la jornada laboral. Para la materialización del percibo del complemento debe tenerse en cuenta tanto el ámbito temporal de referencia como los porcentajes aplicables en virtud del índice de absentismo individual. En lo que se refiere a la materialización de la percepción del complemento de productividad individual, en el acuerdo alcanzado con la representación sindical se establecen el abono en el mes de diciembre de 2018, en todo caso sometido a las disponibilidades y resultados presupuestarios. Así, la liquidación se llevará a cabo base al análisis del cumplimiento de la jornada correspondiente y a los criterios previstos en el acuerdo con el comité de empresa. Asimismo, mediante Acuerdo 457/2018, de 4 de septiembre se aprobó el incremento retributivo del 1,5 por cien respecto a las retribuciones de Posteriormente, publicada por el Instituto Nacional de Estadística la variación resultante del PIB en términos de volumen para el conjunto del año 2017, siendo la misma el 3,1 por cien, se cumple la previsión de la referida ley, habiéndose aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 13 de julio el nuevo límite de incremento de las retribuciones en un 0,25 por cien del incremento salarial, cuantificado en un 0,125 por cien en cómputo anual, que se ha aprobado por Acuerdo 662/2018, de 27 de noviembre. A la vista de lo anterior, habiéndose aplicado el incremento retributivo del 1,5 por cien y dado que con la dotación presupuestaria necesaria para aplicar el incremento del 0,125 por cien en cómputo anual, se superan las previsiones iniciales de gasto del 2,8 por cien de incremento retributivo en 2018, es por lo que se propone la creación de un fondo de euros para el abono del complemento de productividad individual en un único abono en el mes de diciembre de 2018, respetando así la previsión de gasto del 2,8 por cien de incremento retributivo. 3/5

4 De acuerdo con lo previsto en el Capitulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha cumplido el trámite de audiencia al que hace referencia el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud, corresponde a la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, en cuanto presidenta del Consejo de Administración de este organismo autónomo en coordinación con el departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de función pública, proponer anualmente al Consejo de Diputados, la aplicación del régimen retributivo y condiciones salariales del personal adscrito al organismo autónomo. A su vez, el artículo 8.17 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con los artículos 7 y 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta administración foral. Considerando, que el Secretario, Director-Gerente del Instituto Foral de la Juventud, presenta al Consejo, los datos correspondientes al fondo destinado a retribuir un complemento de productividad individual con arreglo a lo previsto en el artículo 25 de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año En virtud de todo ello, a propuesta de la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en la sesión celebrada en el día de hoy, se adopta el siguiente ACUERDO Primero. Establecer un fondo de euros para retribuir un complemento de productividad individual con arreglo a lo previsto en el artículo 25 de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año Establecer como criterio, para el cálculo de la determinación del complemento de productividad individual, el control de las siguientes ausencias que implican el no cumplimiento de la jornada íntegra: Asistencia a oposiciones y exámenes. Ausencia por enfermedad de un día. Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral de menos de 31 días de duración. Licencia por matrimonio propio. Licencia por matrimonio de parientes. Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual. Licencia por exámenes académicos. Segundo. Establecer los porcentajes de percepción del complemento de productividad individual que quedan establecidos de la siguiente forma: Tercero. El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo será objeto de regulación por parte del Director-Gerente del Instituto Foral de la Juventud. 4/5

5 Cuarto. Contra el presente acuerdo podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vitoria-Gasteiz, 18 de diciembre de 2018 El Diputado General RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE La Diputada de Euskera, Cultura y Deporte IGONE MARTÍNEZ DE LUNA UNANUE 5/5

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