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1 Resolución de 8 de septiembre de 017, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo por la que se da cumplimiento al acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Agencia, con fecha 16 de mayo de 017, en relación con la determinación de las retribuciones del personal adscrito al Ente para Con fecha 16 de mayo de 017, el Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, adoptó un acuerdo en relación con la determinación de las retribuciones del personal adscrito al Ente para 017. Se adjunta el texto del acuerdo como anexo I de la presente resolución.. El apartado cuarto de la parte dispositiva del acuerdo referido determina que Se delegan en Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo las atribuciones para llevar a cabo los trámites pertinentes con el objeto de que las previsiones de este acuerdo sean ejecutivas con respeto y cumplimiento de lo previsto en la Ley /017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio Con fecha 1 de septiembre de 017, el Consejo de Gobierno aprobó un acuerdo por el que se aprueban los incrementos salariales para 017, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En lo que respecta al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el referido acuerdo, en el apartado décimo de su parte dispositiva, autoriza la aplicación, con efectos del día 1 de enero de 017, de un incremento general del 1%, con respecto a las retribuciones íntegras anuales establecidas para eñ Sobre la aplicación al personal laboral de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo de lo dispuesto en el acuerdo al que se ha referido el apartado precedente, nos remitimos a las consideraciones vertidas en los apartados 1, y 3 de la parte expositiva del acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de 16 de mayo de 017. Reiterar, en todo caso, que el personal laboral de la Agencia no tiene convenio propio y que tampoco existe representación del personal al no haberse promovido, por quien tiene capacidad para ello, la celebración de las elecciones correspondientes. 5. Conforme a lo previsto en el artículo de la Ley /017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 017, los incrementos salariales del personal adscrito a los Entes Públicos de Derecho Privado requerirán un informe positivo de los Departamentos de Gobernanza Pública y Autogobierno y de Hacienda y Economía. Nafarroa kalea, VITORIA-GASTEIZ

2 6. Habiéndose tramitado la solicitud de infor a los Departamentos de Gobernanza Pública y Autogobierno y de Hacienda y Economía, y habiendo resultado los emitidos de carácter positivo, este Director, en cumplimiento del mandato establecido en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo de 16 de mayo de 017, RESUELVE Primero. Hacer públicas las retribuciones del personal directivo, del personal funcionario y laboral de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el ejercicio 017, conforme se establece en el anexo II de este acuerdo. Segundo. Los efectos del incremento que la determinación de estas retribuciones tiene en relación de las aprobadas para 016, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 017. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si transcurriesen tres es desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 017 Paul Ortega Etcehverry DIRECTOR Nafarroa kalea, VITORIA-GASTEIZ

3 ANEXO I ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE SU PERSONAL PARA La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, es un Ente Público de Derecho Privado creado y regulado por la Ley 5/008, de 19 de junio. El artículo 14 del texto legal determina que el personal al servicio de la Agencia será de carácter funcionarial o laboral en función de que los puestos de trabajo que ocupen comporten o no el ejercicio de de funciones públicas. El apartado 5 del referido precepto establece el régimen retributivo del personal de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.. Por Decreto 95/010, de 3 de marzo, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo que, en relación a los asuntos de personal, reitera las previsiones de la Ley que han sido referidas en el apartado precedente. 3. El Decreto 310/010, de 3 de noviembre, regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma a la misma. Su artículo 4, en lo que se refiere al régimen jurídico de personal prescribe, entre otras cosas lo siguiente: a) Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 5/008, citada, el régimen retributivo del personal de la Agencia será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Que al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco le será de aplicación el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) Que el personal contratado por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se regirá por las normas de derecho laboral, siéndole de aplicación, sin integrarse en el mismo, el Convenio de Colectivos Laborales al Servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en vigor, hasta la aprobación, en su caso, de su convenio específico previa negociación colectiva. 4. Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley /017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 017 (BOPV nº 74, de 19 de abril), las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entes públicos Nafarroa kalea, VITORIA-GASTEIZ

4 de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma no sujeto a régimen laboral se podrán incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo. El apartado del precepto referido determina que debe entenderse como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud. En cumplimiento de las previsiones contenidas en las normas a las que se ha hecho referencia en los apartados precedentes, esta previsión de incremento provisional y transitorio de retribuciones para 017 es de aplicación directa al personal funcionario de carrera e interino adscrito a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. 5. En lo que al personal de régimen laboral se refiere, el citado artículo 19 de la Ley de Presupuestos para 017, en su apartado 10 determina que la masa salarial del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 017 se podrá incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1% con respecto a la establecida en el ejercicio 016, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. La distribución y aplicación individual de ese límite máximo de la masa salarial se producirá a través de la negociación colectiva. 6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado precedente, el personal de régimen laboral de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo debe tener, en lo que se refiere a su régimen retributivo, un tratamiento similar al que se otorga al personal al que le es de aplicación el Convenio de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la CAE, en vigor, publicado por Resolución de 6 de marzo de 010, de la Directora de Trabajo. Esta conclusión se alcanza en atención a lo previsto en el artículo 14.5 de la Ley 5/008, citada, y en el artículo 4 del Decreto 310/010, de 3 de noviembre, también citado. 7. La Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en vigor, aprobada por este Consejo Rector con fecha 4 de abril de 014, y hecha pública por Resolución de 7 de abril de 014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (B.O.P.V. nº 87, de 1 de mayo de 014), en cumplimiento de todas las normas precitadas, a la hora de establecer e identificar aspectos sustanciales del régimen jurídico del personal, y en lo que se refiere a los puestos de carácter laboral, determina que el convenio regulador de aplicación es el de colectivos laborales al servicio de la Nafarroa kalea, VITORIA-GASTEIZ

5 CAE. Asimismo, a la hora de categorizar los puestos, hace una remisión, a la prevista en el convenio citado. 8. En lo que al personal directivo de la Agencia se refiere, conviene indicar que, a día de la fecha el único cargo de esa categoría es el de la persona que ocupa la Dirección del Ente. Conforme a lo previsto en el artículo 11.1 de la citada Ley 5/008, la persona que ostenta la Dirección de la Agencia tendrá a todos los efectos consideración de alto cargo y rango de director o directora, siéndole aplicable la legislación en materia de incompatibilidades para el ejercicio de las funciones públicas y la legislación presupuestaria en materia de retribuciones. 9. Sin perjuicio de todo lo anterior, en el artículo de la ley Ley /017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 017, se establece un procedimiento para la aplicación de las previsiones precedentes que, en el supuesto de los Entes Públicos de Derecho Privado, determina que la formalización del acuerdo correspondiente requiere el informe previo y favorable de los órganos competentes de los Departamentos Hacienda y Economía y de Gobernanza Pública y Autogobierno. El apartado 3 del precepto referido determina la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable. 10. A día de la fecha, el Consejo de Gobierno no ha adoptado los acuerdos pertinentes que permitan la ejecución plena de las disposiciones de la Ley de Presupuestos para 017 en lo que se refiere al incremento salarial del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 11. Conforme a lo previsto en el artículo 18.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia, corresponde a su Consejo Rector, a propuesta de su Director elaborar la propuesta de régimen retributivo de su personal. Por todo ello, a propuesta del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, este Consejo Rector adopta el siguiente ACUERDO Primero. Las retribuciones para 017 de la persona que ocupa la Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo serán las que correspondan, para el mismo ejercicio, a un director o directora, conforme a las previsiones de la Ley /017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 017 y de acuerdo con los criterios que al respecto se adopten por el Consejo de Gobierno. Segundo. Las retribuciones para 017 del personal funcionario de carrera o interino adscrito a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, serán las que deriven de las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley /017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 017, y de su aplicación al personal funcionario de la Administración Nafarroa kalea, VITORIA-GASTEIZ

6 General de la CAE y sus Organismos Autónomos, conforme a los criterios que al respecto se adopten por el Consejo de Gobierno. Tercero. Las retribuciones para 017 del personal laboral de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo serán las que, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley /017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 017, correspondan al colectivo de laborales al Servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el mismo ejercicio, conforme a los criterios que al respecto se adopten por el Consejo de Gobierno. Cuarto. Se delegan en Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo las atribuciones para llevar a cabo los trámites pertinentes con el objeto de que las previsiones de este acuerdo sean ejecutivas con respeto y cumplimiento de lo previsto en la Ley /017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 017. Nafarroa kalea, VITORIA-GASTEIZ

7 ANEXO II GARAPENERAKO LANKIDETZAREN EUSKAL AGENTZIA / AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO PERSONAL DIRECTIVO Retribución total Anual 14 Mes Zuzendaria / Director , ,5 LANALDI ZATITUA DAUKATEN FUNTZIONARIO HOMOLOGATUEN 017KO ORDAINSARIAK, LANPOSTUAK ANALISI FUNTZIONALEKIN RETRIBUCIONES 017 DE PERSONAL FUNCIONARIO HOMOLOGADO CON JORNADA PARTIDA, PUESTOS CON ANALISIS FUNCIONALES BO maila Nivel CE maila zaharra DO maila Soldata Sueldo Destino osagarrria Complemento destino Berariazko osagarri orokorra Complemento específico general Lan. zatitua.bo/librantza murriz. BO CE j. partida/ce red. Libranza Soldataren aparteko Paga extra sueldo DOren aparteko Paga extra CD BOo-ren aparteko Paga extra CEg BOlz/lm-ren aparteko Paga extra CEjp/rl k Urtekoa (a) mensualidades II-B , , , , , , ,84 368, ,6 698,13.003, ,66.747, ,83 737,64 368, ,9 III-C , , ,84 765, ,84 865, ,5 33, ,6 698, ,14 765, ,14 865,57 646,9 33, ,98 URTEKO GORDINA GUZTIRA TOTAL BRUTO ANUAL LANALDI ZATITUA DAUKATEN LAN-LEGEPEKO LANGILEEN 017KO ORDAINSARIAK RETRIBUCIONES 017 DE PERSONAL LABORAL CON JORNADA PARTIDA Maila Nivel berdin funtzi. berdin AAFF Soldata Sueldo Lanaldi zatitua/librantza murriz. Jornada partida/reduc. libranza Soldataren aparteko Paga extra sueldo lz/lm-ren aparteko Paga extra jp/rl URTEKO GORDINA GUZTIRA TOTAL BRUTO ANUAL k urtekoa 1 1 mensualidades 15 6 II-B , , ,84 368, , ,96 737,64 368, ,9 1 3 III-C 3.401,3.700, ,5 33, ,.700,11 646,9 33, , VI-A 3.196, , ,3 67, , ,00 534,7 67, , VI-B.36, ,04.905,08 4, , ,04 484,16 4, ,80 FUNTZIONARIOEN 017KO HIRURTEKOAK LAN-LEGEPEKO LANGILEAREN 017KO HIRURTEKOAK TRIENIOS 017 DE PERSONAL FUNCIONARIO TRIENIOS 017 DEL PERSONAL LABORAL Hirurtekoa Trienio Aparteko Paga extra Guztira Total Hirurtekoa Trienio Hirurtekoa Trienio Kontzeptua Taldea urtekoa Taldea urtekoa 1 14 Concepto Grupo Grupo Oinarrizko A A1 5,4 43,5 53,70 6,85 575,94 A 676,6 48,33 676,6 antzinatasu B A 45,76 35,48 51,74 5,87 477,50 B 565,46 40,39 565,46 na C C1 3,0 6,85 46,38 3,19 368,58 C 5,06 37,9 5,06 Antigüedad D C 19,4 18,7 36,18 18,09 55,4 D 430,50 30,75 430,50 básica E E 165,00 13,75 7,50 13,75 19,50 E 380,66 7,19 380,66 Emankortas una Productivid ad A 100,35 100,68 8,39 100,68 B 87,51 87,96 7,33 87,96 C 15,95 153,48 1,79 153,48 D 174,41 175,08 14,59 175,08 E 187,50 188,16 15,68 188,16 Guztira Total A 676,6 B 565,46 C 5,06 D 430,50 E 380,66

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