EL COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO

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1 INDICE 1.- Definición de CPT. 2.- Qué objetivos persigue este complemento? 3.- Principales características de esta medida. 4.- El incremento de retribuciones que se establece en esta ley. 5.- Aplicación del CPT a nivel de las Entidades Locales: Legislación sobre la que se fundamenta: El Real Decreto ley 861/1985, de 25 de abril, sobre régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración local. Disposición transitoria primera. Apartado 4º. La ley 13/2000, de 28 de diciembre de PGE para el 2001 en su la Disposición Transitoria segunda de la LPGE para el año Casuísticas particulares. 6.- Formas de aplicar el Complemento Personal Transitorio Cláusulas de absorción y compensación de condiciones Cláusulas de respeto de los derechos adquiridos, de garantía ad personam o de respeto de las condiciones más beneficiosas. 7.- Algunos ejemplos de aplicación de una CPT Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura para Art Decreto 7/2015, de 22 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2015 del personal al servicio de la Admón de la CCAA de Castilla y León y sus OOAA. Art Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la CCAA de Aragón para el ejercicio Art. 24. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 1

2 7.4.- Acuerdo Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario del Excmo. Ayto. de Granada. (Vigencia hasta 22/02/2020). Art Diputación Provincial de Sevilla. Acuerdo Funcionarios años: Convenio Colectivo de empresa para el Personal Laboral del Ayto. de El Cuervo de Sevilla (Vigencia hasta el 31/12/2017). Art Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayto. de la Luisiana (Vigencia hasta el 31/12/2017). Art Convenio Colectivo del Personal Laboral de Excmo. Ayto de Sierro. Almería. (Vigencia hasta el 31/12/2018). Art. 4 Garantía ad Personam. 8.- Anexo Jurídico. Proyecto de Ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Disposición Adicional Tercera. Complementos personales y transitorios. Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales para el año Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 2

3 1.- Definición Este concepto retributivo se encuentra regulado por la Disposición Transitoria Décima de la Ley 30/1984 que establecía, con carácter general, la misma estructura e idéntica cuantía en las retribuciones para la función pública. Nace con la finalidad de compensar al funcionario que, en aplicación de los criterios retributivos regulados por la propia Ley, experimentan una disminución en el total de sus retribuciones anuales. Por tanto podemos afirmar su carácter eminentemente personal. Además es un concepto retributivo de naturaleza transitoria ya que es absorbido por cualquier futura mejora retributiva, según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos, como señala la propia Ley. 2.- Qué objetivos persigue este complemento? 1. Mantener el anterior nivel general de retribuciones, es decir, pretende que los funcionarios que pudieran resultar perjudicados económicamente como consecuencia del nuevo régimen retributivo, mantengan su capacidad económica. 2. Evitar agravios comparativos con respecto a otros funcionarios. 3.- Principales características de esta medida 1. Este complemento personal y transitorio es expresión del principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el art. 9.3 de la Constitución. 2. Su percepción no constituye un derecho adquirido del funcionario, por lo que la Administración puede suprimirlo siempre que respete el montante consolidado de la retribución anual (STS referente a las Fuerzas Armadas). 3. En la negociación colectiva deben respetarse las prescripciones legales y presupuestarias. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 3

4 4.- El incremento de retribuciones, de carácter general que se establece en esta ley, sólo se computará: En el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter: el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán: los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. 5.- Aplicación a nivel de las Entidades Locales Legislación sobre la que se fundamenta El Real Decreto ley 861/1985, de 25 de abril, sobre régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración local contempla en su Disposición transitoria primera y en concreto, en el apartado 4º lo siguiente: Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto a un funcionario Le correspondiese percibir en 1986 retribuciones inferiores a las que resulten de la aplicación del apartado anterior por todos los conceptos, Se le aplicará un complemento personal transitorio y absorbible por futuros incrementos de las retribuciones, incluidos los derivados del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, no se considerarán: los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 4

5 La ley 13/2000, de 28 de diciembre de PGE para el 2001 en su la Disposición Transitoria segunda de la LPGE para el año 2001 establecía que: Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo Casuísticas particulares En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, Se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, A cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. 6.- Formas de aplicar el Complemento Personal Transitorio Cláusulas de absorción y compensación de condiciones Estas cláusulas (salariales o laborales en general) pretenden la neutralización de los aumentos efectuados en el convenio colectivo cuando: las condiciones efectivas disfrutadas por los trabajadores sean superiores a las convencionales, o cuando, con posterioridad al convenio colectivo, se modifiquen las condiciones legales. La absorción y compensación salarial se establece en el art del Estatuto de los Trabajadores (ET): Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 5

6 Qué conceptos se pueden utilizar de cara a la absorción y compensación? Se tendrán en cuenta las cantidades realmente abonadas, por lo que se calcularía en base al salario total Cláusulas de respeto de los derechos adquiridos, de garantía ad personam o de respeto de las condiciones más beneficiosas Estas son cláusulas que imponen al empresario respetar condiciones (básicamente económicas) disfrutadas a título individual por los trabajadores en base a su contrato de trabajo, más favorable (estimadas en su conjunto) que las establecidas en el convenio colectivo. Dicho de otra manera, establece que el convenio colectivo debe respetar las condiciones contractuales, expresas o tácitas (las nacidas de concesión unilateral del empresario o de un convenio extra-estatutario) y convertidas en derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas de origen contractual por el paso del tiempo, dado el carácter mínimo de las condiciones convencionales. 7.- Algunos ejemplos de aplicación de una CPT Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de Extremadura para Art. 20 Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas: a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 6

7 b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales. c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente. d) A los efectos de la absorción del Complemento Personal Transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta: el complemento de productividad Ni las gratificaciones por servicios extraordinarios Decreto 7/2015, de 22 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2015 del personal al servicio de la Admón de la CCAA de Castilla y León y sus OOAA. Art. 9. Los complementos personales y transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2014 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2015, incluidas las derivadas de los cambios de puestos de trabajo. Si el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones, se mantendrá, en su caso, el complemento personal transitorio que se hubiese reconocido en el momento anterior al cambio de puesto, siendo imputada a su absorción cualquier mejora retributiva posterior, incluida también la derivada del cambio de puesto de trabajo. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 7

8 A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán: los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la CCAA de Aragón para el ejercicio Art. 24. a. El personal funcionario de carrera podrá percibir CPT si, como consecuencia de: procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, Se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas. b. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un CPT por el importe correspondiente a dicha disminución. c. El CPT resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2017, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. d. El CPT aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2017 en una cuantía igual al 50% de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 8

9 7.4.- Acuerdo Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario del Excmo. Ayto. de Granada. (Vigencia hasta 22/02/2020). Art. 24. El Complemento Personal Transitorio (C.P.T.), seguirá el régimen establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás legislación de desarrollo Diputación Provincial de Sevilla. Acuerdo Funcionarios años: Art. 15. CPT Absorbible a. El complemento personal recogido en este artículo se absorberá por las mejoras retributivas establecidas en éste acuerdo, de acuerdo con lo que se establezca, en su caso, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, entendiéndose como mejora retributiva la derivada del incrementos: de salario, complemento de destino y complemento específico. b. A los efectos de la absorción prevista se establece el siguiente sistema: sólo se computará el 50% del importe de las mejoras retributivas derivadas de los conceptos señalados en el apartado anterior, detrayéndose el resto, 50% del concepto de complemento personal. Art. 16. Complemento Personal Transitorio Mediante el abono de este complemento transitorio se reconocen las cuantías que se venían percibiendo por el concepto de productividad y/o gratificación extraordinaria por algunos funcionarios que en su momento estuvieron ligadas al cumplimiento de los criterios de homologación respecto al concepto de antigüedad. Las modificaciones o absorción del complemento personal se concretarán en futuras negociaciones colectivas o a través de las oportunas propuestas efectuadas por la Comisión Paritaria de acuerdo, siempre a la búsqueda de la correspondiente homologación retributiva. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 9

10 Las cuantías individuales a percibir se propondrán por la Comisión Paritaria, del acuerdo, procediéndose a su abono con carácter mensual a partir de la ratificación del presente acuerdo Convenio Colectivo de empresa para el Personal Laboral del Ayto. de El Cuervo de Sevilla (Vigencia hasta el 31/12/2017). Art. 3. Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los empleados más beneficiosas que las fijadas por el presente Convenio, manteniéndose a título personal Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayto. de la Luisiana (Vigencia hasta el 31/12/2017). Art. 6. Se respetarán, tanto las condiciones individuales como colectivas, que en su conjunto sean para los trabajadores y trabajadoras, más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general se establezcan en Convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerían Convenio Colectivo del Personal Laboral de Excmo. Ayto de Sierro. Almería. (Vigencia hasta el 31/12/2018). Art. 4 Garantía ad Personam. Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en formas estrictamente ad personam. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 10

11 8.- Anexo Juridico Proyecto de Ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Disposición Adicional Tercera. Complementos personales y transitorios. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo. A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. (12.2. En el año 2018, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y vigésima tercera de la presente ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta ley.) Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales para el año Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios. Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 11

12 Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el número uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino. Si queréis ampliar la información contactad con vuestros representantes sindicales UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 12

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