REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

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1 REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO Publicación: Día 24 de mayo de 2010, BOE núm. 126 Corrección de errores: Día 25 de mayo de 2010, BOE núm. 127, y día 26 de mayo de 2010, BOE núm. 128 Entrada en vigor: Día 25 de mayo de Fecha de esta ficha: 4 de junio de 2010 Contenido de interés para las EELL: Con este Real Decreto Ley el Gobierno ha adoptado medidas extraordinarias a fin de cumplir sus compromisos de reducción del déficit público, derivado de la situación de crisis económica, con importantes repercusiones para la Administración Local en cuanto que afecta al régimen retributivo de su personal, a la posibilidad de su endeudamiento e incluso al nombramiento de funcionarios con habilitación que ejerzan funciones de control y fiscalización en las entidades locales. Con la presente circular pretendemos establecer unos criterios interpretativos que faciliten la aplicación de las medidas incluidas en el Real Decreto Ley, criterios que no son unívocos y que están siendo aplicados de modo diverso por las Administraciones Públicas. Este Real Decreto Ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados mediante Resolución de fecha 27 de mayo de 2010 MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO. A- Con la nueva redacción del artículo 22, apartados dos y cinco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se disocian dos momentos temporales en la determinación de las retribuciones a percibir en el sector público: - Desde 1 de enero hasta 31 de mayo de 2010, así como la paga extraordinaria que se abona en el mes de junio, no se ven modificados, quedando por tanto con las cuantías que se venían percibiendo. 1

2 - Con efectos de 1 de junio de 2010, se acuerda una reducción de las retribuciones de todo el sector público en los términos que posteriormente señalaremos. B.- Ámbito de aplicación de las medidas retributivas. Los recortes retributivos afectan a todo el sector público relacionado en el art. 22 uno de la Ley de Presupuestos, por lo que afecta a las corporaciones locales y organismos de ellas dependientes, las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza destinadas a cubrir déficit de explotación con cargo a presupuestos del sector público y entidades públicas empresariales. Igualmente se aplica al personal de las fundaciones del sector público y a los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público (art. 22 nueve de la Ley de Presupuestos). C.- El análisis de las modificaciones retributivas de los empleados públicos, con independencia de que al final se alcancen resultados similares, debe hacerse de un modo diferenciado según se refiera a personal funcionario o a personal laboral, puesto que así se contempla en el artículo 1 del Real Decreto Ley que modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el D.- Retribuciones del personal funcionario. El Real Decreto Ley, con efectos de 1 de junio de 2010, establece una reducción retributiva del 5%, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, estableciendo una forma de reducción que no está predeterminada claramente para todos los conceptos retributivos, lo que ha ocasionado dudas de interpretación. La citada reducción se aplica de la forma siguiente: - Las retribuciones básicas mensuales, es decir, sueldo correspondiente al grupo/subgrupo y trienios, quedan fijadas en los importes del Real Decreto Ley, cuyos importes mensual y en paga extraordinaria son distintos. - Las retribuciones complementarias que corresponden al complemento de destino quedan minoradas en un 5% en los importes que el Real Decreto Ley contempla en su artículo 28, precepto que aún no siendo básico es de aplicación en cuanto no existe otra norma para las entidades locales. - El resto de las retribuciones complementarias (complemento específico, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios) sufrirán una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5% del conjunto global de las retribuciones. Es en la fórmula o modo en que aplicar esta reducción donde la norma no establece taxativamente la 2

3 manera en cómo minorar las retribuciones, por lo que en este punto cada entidad local deberá hacer unos cálculos sobre sus retribuciones a fin de determinar cómo reduce éstas para alcanzar el 5% de reducción del conjunto global, que consideramos viene referido a todo el personal funcionario de la correspondiente administración. Sobre cómo aplicar esta minoración este servicio jurídico sólo puede orientar sobre las consideraciones a tener en cuenta, proponiendo las siguientes pautas: 1.- Primeramente debe procederse al cálculo de la reducción que implica la minoración de sueldo, trienios y complemento de destino del total de sus funcionarios, magnitud que se conoce por venir impuesta por el Real Decreto Ley. 2.- De las retribuciones globales previstas de su personal funcionarios incluidos todos sus conceptos, es decir, básicas y complementarias- debe calcularse el 5% de minoración obligado por el Real Decreto Ley. 3.- Comprobar la diferencia entre esas dos cuantías a fin de conocer qué importe debe de minorarse respecto de los complementos específico, productividad y gratificaciones. Esta cantidad variará en cada entidad local dependiendo de su plantilla de funcionarios. 4.- Conocida la cantidad anterior, cada Ayuntamiento deberá de fijar una fórmula de reducción, fórmula que en lo que se refiere al menos al complemento específico debería respetar el equilibrio en la equidad interna derivada del contenido de los puestos de trabajo, es decir, el porcentaje de reducción de este complemento tal vez debería ser único para todo el personal, sin diferenciar grupos o subgrupos; aunque esta afirmación pudiera parecer contraria al criterio de progresividad invocado por la exposición de motivos del Real Decreto Ley debe tenerse en cuenta que la progresividad ha tenido juego en la reducción de los importes de sueldo y trienios. El Estado ha seguido esta línea el aplicar en el complemento específico de su personal funcionario el porcentaje único del 5%, con la excepción de su personal funcionario del antiguo grupo E al que aplicará la reducción del 1%. Esta previsión específica no es aplicable necesariamente ya que el artículo del Real Decreto Ley que lo prevé no es básico en este punto. En consideración con lo anterior, cada ayuntamiento debe determinar la fórmula para, descontada la reducción en sueldo, trienios y complemento de destino, alcanzar el 5% de reducción global, que bien podrá imputarse a complementos específicos, productividad o gratificaciones. Dado que estos cálculos y fórmulas dependen de las retribuciones de cada entidad local y de su específica realidad no podemos dar un porcentaje de reducción o una solución únicos. E.- Retribuciones del personal laboral. 3

4 La reducción de las retribuciones del personal laboral no tienen idéntica regulación a la prevista para el personal funcionario, por lo que la aplicación de las fórmulas para conseguir la reducción a que obliga el Real Decreto Ley puede llevar a soluciones muy diferentes e incluso injustas si se comparan categorías de personal laboral con categorías similares de personal funcionario. En la aplicación del Real Decreto Ley al personal laboral de entidades locales debe tenerse en cuenta: - El cálculo de la reducción en las nóminas del personal laboral debe hacerse de modo que se experimente una minoración del 5% de la masa salarial en cada uno de los conceptos retributivos. - Esta reducción tiene ya efectos en la nómina de junio, y se aplica de modo directo e individual el 5% de reducción, que podrá posteriormente alterarse por negociación. - No se disocia por la norma legal, con criterios de progresividad, la reducción de las retribuciones básicas de las complementarias, sin perjuicio de que la posterior negociación colectiva establezca estos criterios de modo que incluso se asimile en la medida posible el sistema de reducción al del personal funcionario, solución deseable por el principio de igualdad en aquellas entidades locales que tengan negociada una estructura salarial igual para trabajadores que para funcionarios. - La reducción no se aplicará al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1.5 veces el salario mínimo interprofesional, fijado en al día o 633,3 al mes. Es decir, no experimentarán deducción quienes su salario no supere al día o F.- Negociación colectiva. A juicio de este servicio jurídico, la determinación de la fórmula para aplicar la reducción en las retribuciones complementarias excluido el complemento de destino- requiere, en las entidades en que legalmente pueda existir proceso negociador, la previa negociación colectiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.1 b) del Estatuto Básico del Empleado Público, para los funcionarios, y el propio Real Decreto Ley y la legislación laboral para el personal laboral. G.- Necesidad de acuerdos plenarios. La decisión final que una entidad local adopte para aplicar las reducciones del Real Decreto Ley requiere, a juicio de este servicio jurídico, acuerdo plenario. Y ello fundamentado no tanto en la necesidad de modificar los presupuestos, cuyas partidas presupuestarias son un límite que con la reducción salarial no se sobrepasarán, sino en que la determinación de las 4

5 retribuciones complementarias fijas y periódicas es competencia atribuida al pleno por el artículo i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. H.- Agrupaciones secretariales o para el sostenimiento de personal en común. Para el personal que preste servicio en este tipo de agrupaciones el Real Decreto Ley no contempla previsión expresa; para cumplir con el Real Decreto Ley, que obliga a reducir el 5% de la retribución global en cada administración, deben referirse los cálculos para cada ayuntamiento agrupado, por lo que pudieran variar los porcentajes de reducción en cada municipio, con la consiguiente posible ruptura de de sostenimiento de la agrupación. Téngase en cuenta, no obstante, que las cotizaciones a la Seguridad social, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley, deben ser coincidentes con las del mes de mayo de 2010, por lo que en lo que se refiere a sufragar estos gastos el reparto de la cotización será en los porcentajes que establezcan sus Estatutos. I.- Destino del ahorro retributivo que se consiga. El artículo 14 regula el destino de la reducción de costes así como la prohibición de acudir al crédito, que fue objeto de una importante corrección al demorar los efectos de ésta a 31 de diciembre de En lo que se refiere al ahorro retributivo, el destino se determina en el artículo 14 uno: Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades: a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo. b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo. c) A la financiación de inversiones. d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL. El artículo 15 del Real Decreto Ley introduce unas pequeñas modificaciones de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto Básico, que regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación estatal. Las modificaciones que se introducen los son, como dice 5

6 la exposición de motivos, con el objetivo de mejorar el control de la gestión económico financiera y garantizar la independencia funcional de los empleados públicos que desarrollen dichas actividades. Las modificaciones introducidas se refieren a: - los nombramientos interinos y accidentales de funcionarios con habilitación de carácter estatal que desempeñan funciones de control y fiscalización, es decir, subescala de secretaríaintervención y subescala de intervención-tesorería, sólo procederá en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa comunicación a la administración que ejerza la tutela financiera, que no es otra que la Administración autonómica, que es quien efectúa tales nombramientos. - la otra modificación se refiere a los puestos de la subescala de intervención-tesorería nombrados por libre designación, cuya previsión de cobertura por este sistema requiere expresa autorización de la administración que ejerce la tutela financiera. Como garantía, se añade que igualmente, será necesario informe preceptivo de la Administración de tutela para el cese de aquellos funcionarios que hubieran sido nombrados por libre designación dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la propuesta de cese. COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Disposición Adicional Séptima señala que desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. A efectos de lo indicado en el párrafo interior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo. MEDIDAS RELATIVAS A LA JUBILACIÓN PARCIAL DE TRABAJADORES El Real Decreto Ley modifica el período transitorio establecido por la Ley 40/2007, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2008, Ley que exigía unos plazos de servicios, períodos 6

7 de cotización para acceder a la jubilación parcial La transitoriedad se elimina salvo unos supuestos muy concretos: donde haya convenio que previera jubilación parcial o a trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo, en cuyo caso se debe estar a los plazos recogidos en la disposición transitoria segunda del real Decreto Ley 8/2010. Se pone término, pues, a la aplicación paulatina y gradual previstas hasta ahora. En otros casos, por ejemplo ayuntamientos que no tengan convenio colectivo que recogiera la jubilación parcial, estarán ya a los plazos y requisitos exigidos por la legislación de seguridad social. Haciendo doble clic en el siguiente icono, se abre un documento con el Real Decreto Ley a que hace referencia esta ficha: Haciendo doble clic en el siguiente icono, se abre un documento con la Corrección de errores publicada el día 25 de mayo de 2010: Haciendo doble clic en el siguiente icono, se abre un documento con la Corrección de errores publicada el día 26 de mayo de 2010: Si alguien quiere consultar la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, que aunque no es de preceptiva aplicación a las entidades locales sí puede orientar como confeccionar las nóminas, haga doble clic en el siguiente icono: 7

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