ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Folio 1/5 RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO , PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. La necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo como consecuencia del inicio del curso escolar , requiere la convocatoria de un procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para las plazas vacantes no cubiertas. En este procedimiento de cobertura de plazas se adjudicará destino, con carácter prioritario y por este orden, a los funcionarios de carrera que soliciten y sean propuesto para cargos directivos y a los que resulten suprimidos y desplazados; posteriormente, se ofrecerá la posibilidad de mejorar su situación, a través de la concesión de comisiones de servicios o adscripciones provisionales de aquellos funcionarios de carrera que voluntariamente las soliciten; y además, se adjudicará destino al resto de personal docente que deba, o voluntariamente, quiera participar en este procedimiento. Por último, se procederá al nombramiento de las personas integrantes de las listas de empleo que proceda. Para ello, la presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso a los funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas y el personal integrante de las listas de empleo que se determine, de todos los Cuerpos docentes no universitarios, así como el personal laboral fijo docente que, ocupando un puesto correspondiente a alguno de los cuerpos docentes, participe en comisión de servicios por salud y el personal integrante de la lista de Logopedia, excepto el Cuerpo de Inspectores de Educación, el de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, el de Profesores de Música y Artes Escénicas y el profesorado de Religión Católica, en atención a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La permanente prestación del servicio público educativo demanda al inicio de cada curso escolar que la Consejería de Educación y Universidades arbitre un procedimiento de cobertura provisional de vacantes en los diferentes centros docentes de Canarias, de acuerdo con las necesidades establecidas en la planificación educativa. Los principales objetivos deben ser, sin duda, preservar el derecho del alumnado a contar en todo momento con profesorado especialista, mejorar la estabilidad de nuestros claustros docentes. Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE núm. 263, de ), la movilidad del profesorado no universitario se rige, con carácter general, por el sistema de concurso de traslados. No obstante, cabe la posibilidad de que excepcionalmente en atención a necesidades educativas y a situaciones personales especiales del profesorado, y como forma de provisión de carácter temporal, los puestos de trabajo puedan ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional. Calle Granadera Canaria nº 2 Avenida Buenos Aires nº 5 Edificio Granadera Canaria 4ª planta Edificio Tres de Mayo-5ª Planta Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife Tfno: Fax: Tfno Fax Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PEREZ DIONIS CHINEA - DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL MARIA CRISTINA MAYOR CACERES - J/SRV.GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Fecha: 13/05/ :22:21 Fecha: 13/05/ :15:09 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HSaikM4NgxYHfx0jS7EsJxkqCXKwqkCM El presente documento ha sido descargado el 13/05/ :26:32

2 Folio 2/5 RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO , PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sin perjuicio del mencionado derecho de los funcionarios a la movilidad, el derecho a la educación, se inspira entre otros, en el principio de calidad de la educación para todo el alumnado. Este sistema de calidad se pretende conseguir, en el marco de la planificación general de los recursos humanos, a través de la mejora de la estabilidad de los claustros docentes. En este sentido, la Administración educativa tratando de conjugar ambas situaciones prorroga, con carácter general para el curso , los destinos provisionales adjudicados para el presente curso, con ocasión de vacante siempre que se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación. Cuarto.- En aras de avanzar en la buena gestión de la cosa pública con fórmulas eficaces para producir cambios en los hábitos y en las formas de trabajo, que deben contribuir a mantener los servicios públicos prestados con calidad atendiendo al principio de simplificación de trámites en la Administración, se ha seleccionado este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, que es el de mayor repercusión en el ámbito de la Consejería de Educación y Universidades, a efectos de aplicar como medida de simplificación su tramitación por medios electrónicos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4) configura el sistema educativo español de acuerdo con los valores de la Constitución y el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, en especial el derecho de todos a la educación (artículo 27 CE). Asimismo, la Ley Orgánica de Educación establece en su Disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, constituidas por las disposiciones contenidas en la normativa correspondiente, entre otras, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. (BOE núm. 263, de ) Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), en su redacción actual, se tendrá en cuenta en los aspectos procedimentales no previstos en las Bases que se aprueban en esta Resolución, así como en la revisión de los actos que se dicten en desarrollo de las mismas. Tercero.- En lo que proceda, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 32, de ). Calle Granadera Canaria nº 2 Avenida Buenos Aires nº 5 Edificio Granadera Canaria 4ª planta Edificio Tres de Mayo-5ª Planta Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife Tfno: Fax: Tfno Fax Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PEREZ DIONIS CHINEA - DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL MARIA CRISTINA MAYOR CACERES - J/SRV.GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Fecha: 13/05/ :22:21 Fecha: 13/05/ :15:09 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HSaikM4NgxYHfx0jS7EsJxkqCXKwqkCM El presente documento ha sido descargado el 13/05/ :26:32

3 Folio 3/5 RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO , PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cuarto.- La disposición adicional tercera de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC núm. 152, de ). Quinto.-La Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2013, por la que se dispone la publicación del acuerdo relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas para 2014 (BOC núm. 251, de ). Sexto.- El Decreto 83/2010, de 15 de julio, por el que se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión (BOC núm. 142, de ), y la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 157, de ). Séptimo.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 155, de ). Octavo.-El Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud (BOC núm. 136, de ). Noveno.- El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décimo.- La Orden de 10 de mayo de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC núm. 94, de ), modificada por la Orden de 16 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC núm. 61, de ), y por la Orden de 29 de abril de 2013 (BOC núm.84, de ). Calle Granadera Canaria nº 2 Avenida Buenos Aires nº 5 Edificio Granadera Canaria 4ª planta Edificio Tres de Mayo-5ª Planta Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife Tfno: Fax: Tfno Fax Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PEREZ DIONIS CHINEA - DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL MARIA CRISTINA MAYOR CACERES - J/SRV.GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Fecha: 13/05/ :22:21 Fecha: 13/05/ :15:09 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HSaikM4NgxYHfx0jS7EsJxkqCXKwqkCM El presente documento ha sido descargado el 13/05/ :26:32

4 Folio 4/5 RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO , PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Undécimo.- La Orden de 22 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de ), modificada por la Orden de 16 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC núm. 61, de ), que recoge en su artículo 19 la participación de los integrantes de las listas de empleo en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales y por las Órdenes de 25 de abril de 2014 (BOC núm. 87, de 7 de mayo) y de 7 de abril de 2016 (BOC núm. 68, de 11 de abril). Decimosegundo.- La Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 49, de ). De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de ), se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Único.- Convocar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso , para el personal docente funcionario de carrera, funcionario en prácticas y el personal integrante de las listas de empleo que se determine, de todos los Cuerpos docentes no universitarios, así como el personal laboral fijo docente que participa en comisión de servicios por salud y el personal integrante de la lista de logopedia, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases contenidas en los Anexos A y B. Están excluidos de este procedimiento los Cuerpos de Inspectores de Educación, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y el profesorado de Religión Católica. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta. LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Calle Granadera Canaria nº 2 Avenida Buenos Aires nº 5 Edificio Granadera Canaria 4ª planta Edificio Tres de Mayo-5ª Planta Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife Tfno: Fax: Tfno Fax Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PEREZ DIONIS CHINEA - DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL MARIA CRISTINA MAYOR CACERES - J/SRV.GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Fecha: 13/05/ :22:21 Fecha: 13/05/ :15:09 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HSaikM4NgxYHfx0jS7EsJxkqCXKwqkCM El presente documento ha sido descargado el 13/05/ :26:32

5 Folio 5/5 RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO , PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. En uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal en el artículo 13, apartado 1, letra g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 306/2015, de 3 de agosto (BOC nº 149, de 3 de agosto), de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16 de septiembre), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, Conforme con lo que se propone, RESUELVO. EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Calle Granadera Canaria nº 2 Avenida Buenos Aires nº 5 Edificio Granadera Canaria 4ª planta Edificio Tres de Mayo-5ª Planta Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife Tfno: Fax: Tfno Fax Este documento ha sido firmado electrónicamente por: DAVID PEREZ DIONIS CHINEA - DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL MARIA CRISTINA MAYOR CACERES - J/SRV.GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Fecha: 13/05/ :22:21 Fecha: 13/05/ :15:09 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0HSaikM4NgxYHfx0jS7EsJxkqCXKwqkCM El presente documento ha sido descargado el 13/05/ :26:32

6 ANEXO A. BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL CURSO Índice. 1. Puestos. 2. Participantes Funcionarios de carrera, en prácticas y personal laboral docente fijo Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia Exentos de participación. 3. Modalidades de comisiones de servicios Modalidades 3.2. Requisitos y condiciones para la comisión de acercamiento Comisión de servicios por necesidades docentes en EOEP. 4. Adjudicación de los puestos Orden de adjudicación Personal docente suprimido o desplazado Plazas de idiomas/lenguas extranjeras para los cuerpos docentes no universitarios, excepto Maestros Puestos singulares y de provisión voluntaria Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia Personal integrante de las listas de empleo con más de 55 años Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI) 5. Vigencia de los destinos 6. Solicitudes y prórrogas Participantes 6.2. Solicitud de participación 6.3. Prórrogas 6.4. Completado de oficio 7. Plazos Plazos generales de presentación de solicitudes Plazos excepcionales. 8. Publicaciones Listas de admitidos y excluidos de participación en comisión de servicios y adscripciones provisionales Adjudicación de destinos provisionales Lugar de publicación. 9. Renuncias. 10. Evaluación de la capacidad para el acceso al empleo público. 11. Adjudicación de nuevas vacantes 12. Instrucciones. 1. PUESTOS. Esta convocatoria regula la adjudicación de los puestos ordinarios, los puestos singulares y los de provisión voluntaria, que se encuentren vacantes en el momento de resolverse la misma y los que resulten del propio procedimiento, conforme a las necesidades de planificación educativa, correspondientes a los Cuerpos docentes a los que afecta la presente convocatoria. 2. PARTICIPANTES Funcionarios de carrera, en prácticas y personal laboral docente fijo. Están obligados a participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: suprimido, desplazado, sin destino definitivo, que haya finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, quienes deseen reingresar al servicio activo para el curso , y los funcionarios en prácticas. Podrá participar con carácter voluntario el personal funcionario docente que quiera solicitar comisión de servicios o adscripción provisional. Igualmente podrá participar voluntariamente en este procedimiento el personal laboral fijo docente cuando lo haga por motivos de salud. En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bmyVxx91CUyJqGFmjDsjHt qekunhjw

7 2.2. Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia. Deberá participar el personal integrante de las listas de empleo y Logopedia, que esté en situación de disponibilidad para el curso , relacionado para cada lista en los Apéndices de esta Resolución, en donde constará el profesorado al que hace referencia el apartado 4.6. Todos los integrantes de las nuevas listas de empleo del Cuerpo de Maestros en las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Especial Pedagogía Terapéutica, están obligados a participar, de acuerdo con las listas publicadas en los Apéndices ya mencionados, enviando a registro su solicitud telemática. En caso de no participar quedarán excluidos del presente procedimiento de adjudicación. Para poder participar en nuevos nombramientos deberá solicitar su disponibilidad, que se hará efectiva a partir del 1 de octubre de El profesorado que haya obtenido destino en el Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI), participará obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación teniendo como destino preferente el obtenido en el citado programa. En el supuesto de que no se pueda ratificar la citada plaza, se procederá de conformidad a la normativa vigente. El personal integrante de las listas de empleo y Logopedia, podrá participar voluntariamente solicitando una adscripción provisional, conforme a lo previsto en el artículo 9.2.e) de la Orden de 22 de mayo de 2011, con los mismos requisitos y documentación establecidos para los funcionarios de carrera en la Orden de 10 de mayo de Exentos de participación. En ningún caso, participará en este procedimiento quienes, estando obligados a hacerlo, hayan sido seleccionados para ocupar la Dirección de un centro para el próximo curso. 3. MODALIDADES DE COMISIONES DE SERVICIOS. 3.1 Modalidades. Las modalidades de comisiones de servicios por las que se puede participar, los requisitos previos y documentación exigidos para las mismas son los que aparecen recogidos en los artículos 7, 8, 9 y en el anexo de la Orden de 10 de mayo de 2010, así como en el Anexo B de la presente Resolución Requisitos y condiciones para la comisión de acercamiento. Para comisión de acercamiento al domicilio familiar o a la residencia habitual de quienes tengan destino definitivo dentro de la propia isla, se establecen las siguientes condiciones: El municipio del centro de destino definitivo debe encontrarse a una distancia mínima de 30 kilómetros respecto del municipio en que se ubique el domicilio familiar o la residencia habitual del solicitante. Los centros que se incluyan en la petición de adjudicación provisional deben pertenecer a municipios que disten como mínimo 20 kilómetros del municipio de destino definitivo. A estos efectos, se acompaña a la presente Resolución un Apéndice con las distancias kilométricas entre cabeceras de municipios por islas Comisión de servicios por necesidades docentes en EOEP. Los miembros de los EOEP podrán solicitar comisión de servicios por necesidades docentes. Para ello, el coordinador de cada Equipo realizará la propuesta, visada por la Inspección Educativa previo conocimiento y aprobación del proyecto por el plenario, teniendo en cuenta que los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos: Contribuir a la mejora de los aprendizajes, de las competencias básicas, del rendimiento y del abandono escolar temprano. En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bmyVxx91CUyJqGFmjDsjHt qekunhjw

8 Estar integrado en el plan de trabajo del Equipo Constar de objetivos, actividades y criterios e indicadores de evaluaciòn. 4. ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS Orden de adjudicación. La adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera se llevará a cabo conforme al orden de prelación, criterios de prioridad y preferencias establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden de 10 de mayo de En su orden de prelación, se detraerán las plazas necesarias para adjudicar destino a los participantes que resulten seleccionados por los sistemas de acceso y de ingreso en el proceso selectivo convocado por Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 10 de mayo de 2016 (BOC Nº 91, de 12 de mayo), cuando éste procedimiento finalice. En todo caso, los aspirantes seleccionados por el sistema selectivo de acceso tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes seleccionados que participen por el sistema selectivo de ingreso. A continuación, se llevará a cabo la adjudicación del personal integrante de las listas de empleo, de acuerdo con el siguiente orden: 1º. Personal integrante de las listas de empleo que formen parte del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI) 2º. Personal integrante de la lista de Logopedia, conforme al orden establecido para el colectivo en su lista. 3º. Resto de personal integrante de las listas de empleo conforme a su orden de lista. No obstante, en las adscripciones provisionales de quienes tengan admitida su solicitud, se seguirá el mismo orden previsto para los funcionarios de carrera y dentro de cada modalidad de adscripción provisional, los participantes serán ordenados entre sí teniendo en cuenta el orden de la lista a la que pertenezcan. En lo que respecta al criterio de desempate establecido en el apartado 5 del artículo 14 de la Orden de 10 de mayo de 2010, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de la Administración General del Estado para el presente año, los participantes se ordenarán a partir del apellido que empiece por la letra H Personal docente suprimido o desplazado. A los integrantes del colectivo de suprimidos y desplazados, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados con preferencia a cualquier otro, excepto si participa por cargo directivo, en cuyo caso se le adjudica destino por este colectivo. En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se genere de nuevo la plaza de la especialidad en el mes de septiembre, la persona docente afectada será retornada a su centro de destino definitivo, salvo que solicite mantenerse en el destino provisional obtenido, siempre que lo hubiera solicitado también en comisión de servicios, y no se perjudique a otro participante con mejor derecho Plazas de idiomas/lenguas extranjeras para los cuerpos docentes no universitarios, excepto Maestros. Las plazas vacantes correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas se adjudicarán con prioridad a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Una vez realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de carrera de estos Cuerpos, las plazas restantes de las EOI se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que las hayan solicitado. Asimismo, las plazas vacantes de las materias de lenguas extranjeras en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional se adjudicarán prioritariamente a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Realizada la adjudicación de destinos a los funcionarios de estos Cuerpos, las plazas restantes se podrán adjudicar a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que voluntariamente las hayan solicitado. En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bmyVxx91CUyJqGFmjDsjHt qekunhjw

9 Las plazas de estas especialidades que no hayan sido ocupadas por los funcionarios de carrera, serán adjudicadas al personal integrante de las listas de empleo correspondientes. Se podrán adjudicar a los integrantes de listas de empleo de especialidades de lenguas extranjeras en Enseñanza Secundaria, aquellas vacantes de especialidades impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para las que no exista lista de empleo, o éstas se agoten Puestos singulares y de provisión voluntaria. En la adjudicación de los puestos singulares y los de provisión voluntaria se tendrá en cuenta la prioridad de los funcionarios de carrera propuestos para el desempeño de cargos directivos, de los desplazados de su destino definitivo y de los suprimidos Personal integrante de las listas de empleo y Logopedia. La adjudicación de destino en virtud de una adscripción provisional o de derechos preferentes, está condicionada a que obtengan plaza en este procedimiento todos los demás integrantes que tengan mejor derecho conforme a su orden de lista. Por tanto, en los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino aquellos que no obtengan y tengan mejor derecho en su orden de lista, se procederá a extinguir por el siguiente orden los derechos que a continuación se indican: 1º. Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás. 2º. Derecho a la prórroga del destino adjudicado en el año anterior. 3º. Derecho a participar en situación de adscripción provisional. A las personas con discapacidad que participan por los colectivos de personal integrante de las listas de empleo les será adjudicada plaza conforme a lo establecido en el artículo 9.2 b) de la Orden de 22 de mayo de Personal integrante de las listas de empleo con más de 55 años. Atendiendo a la estabilidad laboral que establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, el personal interino que tenga cumplidos los 55 años de edad antes del 1 de abril de 2016, que en esa fecha tuviera más de 5 años de servicio en centros docentes públicos de Canarias, que esté disponible en las respectivas listas de empleo, y que haya desempeñado plaza de jornada completa durante todo el curso escolar 2015/16, tiene derecho a obtener destino para el curso 2016/17, con ocasión de vacante. Para acogerse a este derecho deberá haber solicitado la totalidad de centros del ámbito (provincia o comunidad autónoma) de su lista. Se asignará destino siguiendo el siguiente procedimiento: a. Participará en la adjudicación de destino en los colectivos a los que tenga derecho. b. En caso de no haber obtenido destino en su orden de derecho, se detraerán las vacantes necesarias obtenidas por los últimos integrantes de las listas de empleo hasta asegurar el derecho a la obtención de destino. En este caso, la especialidad a la que tendrá derecho para ocupar plaza vacante será la especialidad ejercida el curso anterior. c. En caso de no haber obtenido destino en el procedimiento de adjudicación, tendrá prioridad hasta el día 21 de septiembre para nombramientos a vacantes, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista. d. En caso de no obtener destino a vacante, tendrá prioridad para nombramientos posteriores en la especialidad ejercida el curso anterior, siempre que su ámbito de sustituciones sea la totalidad de las islas de dicha lista Participantes del Programa para la Mejora de la Estabilidad de Claustros Inestables (PROMECI). Al profesorado integrante del PROMECI, se le adjudicará la plaza asignada en dicho Plan, con ocasión de vacante. Si en el curso , no obtuvo como destino su plaza asignada, prorrogará en el destino PROMECI obtenido, con ocasión de vacante. Si esto no fuera posible, obtendrá destino en uno de los Centros del Programa, con los requisitos, condiciones y excepciones, según normativa vigente. En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bmyVxx91CUyJqGFmjDsjHt qekunhjw

10 En el caso de no obtener destino en un centro PROMECI, participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales conforme a lo que se establece en las presentes bases de participación, y siempre que forme parte del profesorado relacionado en el apéndice que acompaña la presente resolución. 5. VIGENCIA DE LOS DESTINOS Los destinos provisionales adjudicados tendrán una vigencia para los cursos y , siguiendo las indicaciones que correspondan con lo establecido en la base SOLICITUDES Y PRÓRROGAS Participantes. El personal docente que participe con carácter obligatorio (funcionarios de carrera suprimidos, desplazados y en expectativa de destino) deberá presentar solicitud y petición de centros. Si ya lo hubiera hecho el curso anterior, podrá comprobar y mantener su petición. En caso de modificarla, deberá registrarla telemáticamente. El personal docente que participe con carácter voluntario solicitando comisión de servicios o adscripción provisional, deberá cumplimentar solicitud y petición de centros, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos de participación pudiendo, si lo desea, utilizar la solicitud que hubiera realizado el curso anterior e introducir las modificaciones que estime y enviar a registro telemático. Los funcionarios interinos referidos en la base 2.2 deberán presentar solicitud y petición de centros. Si ya lo hubieran hecho el curso anterior, podrán comprobar y mantener su petición. En caso de modificarla, deberán registrarla telemáticamente. En las especialidades del Cuerpo de Maestros, Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Especial Pedagogía Terapéutica, al tratarse de nuevas listas provenientes del proceso selectivo convocado por Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC núm. 91, de ), deberán presentar nueva solicitud y petición de centros, ya que no será válida la de procedimientos anteriores Solicitud de participación. Las solicitudes y peticiones de centros, así como la documentación exigida para las diferentes comisiones de servicio o adscripciones provisionales, deberán formalizarse únicamente a través de la página Web de la Consejería de Educación y Universidades. Las condiciones o requisitos de participación deberán cumplirse o tenerse adquiridos en la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes previstos en la Base séptima de este Anexo. En ningún caso será necesario presentar solicitud o documentación en formato papel, salvo los informes necesarios para las comisiones de salud que serán entregados ante la Inspección Médica. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditativa de los distintos requisitos para su verificación. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, artículo 13.5, se debe acreditar el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Por ello, para los participantes que no lo hubieran comunicado anteriormente, deberán indicar, en la solicitud telemática, si prestan su consentimiento, o no, de acceso a sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte de la Dirección General de Personal. Asimismo, cualquier falsedad en los datos consignados dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar. En el caso de presentar varias solicitudes referentes a un mismo tipo o colectivo, únicamente se considerará válida la última registrada. Aquellos participantes que ejerciten un derecho preferente deberán hacerlo constar en su solicitud de participación, marcando en el apartado establecido al efecto. En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bmyVxx91CUyJqGFmjDsjHt qekunhjw

11 6.3 Prórrogas Los destinos provisionales adjudicados y desempeñados en el curso se prorrogarán, con ocasiòn de vacante, para este curso , siempre que se mantengan las mismas condiciones, requisitos de participación y el nombramiento se haya efectuado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive. En el caso de los integrantes de listas de empleo, la prórroga sólo será efectiva, con ocasión de vacante, para quienes hubieran obtenido y desempeñado destino obtenido en el procedimiento de adjudicación. Todos los participantes, excepto los pertenecientes a PROMECI, podrán renunciar a la prórroga. Excepcionalmente, si en este procedimiento el participante solicitara comisión de salud, aún cuando acepte prórroga por otro colectivo, se atenderá esta petición, de acuerdo con el orden establecido en la base 4.1. Si no obtuviera destino por esta comisión de salud, obtendría su centro de prórroga, con ocasiòn de vacante. Los funcionarios de carrera, personal laboral docente fijo y docentes de otras Administraciones Educativas que han solicitado comisiones de servicio y adscripciones provisionales por motivo de salud o desde Otras Administraciones Educativas, que han registrado su solicitud en el plazo excepcional del 1 al 31 de marzo, y prorrogaron su destino, podrán renunciar a dicha prórroga, desde el sitio web de la Consejería, en el plazo indicado para participantes voluntarios en el apartado No obstante lo anterior, en las especialidades del Cuerpo de Maestros, Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Especial Pedagogía Terapéutica, al tratarse de nuevas listas provenientes del proceso selectivo convocado por Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC núm. 91, de ), no procede prórroga alguna Completado de oficio. Al personal funcionario obligado a participar que no presente su solicitud de participación, o que presentándola, no incluya suficiente número de peticiones para que le sea adjudicado destino, se le cumplimentarán de oficio todas las plazas para las que se encuentre habilitado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. En el supuesto de personal integrante de las listas de empleo que no soliciten suficiente número de plazas, la cumplimentación de oficio se hará a las existentes dentro de las islas solicitadas en el presente procedimiento. En ningún caso, los puestos singulares, los de provisión voluntaria, las plazas de los EOEP y el CEO Ignacio Aldecoa en la isla de La Graciosa, serán adjudicados de oficio en el presente procedimiento. En este sentido, se requerirá solicitud expresa de estos puestos cuando se realicen peticiones por localidad o isla. 7. PLAZOS Plazos generales de presentación de solicitudes Participantes voluntarios: Del 16 de mayo al 1 de junio ambos inclusive. a) El personal funcionario de carrera que quiera solicitar comisión de servicios, excepto los supuestos contemplados en la base 7.2 b) El personal integrante de las listas de empleo vigentes para el curso que quiera solicitar adscripción provisional Participantes obligatorios: a) El personal funcionario de carrera sin destino definitivo, el que haya finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero y el personal funcionario de carrera que desee reingresar para el curso , así como los funcionarios en prácticas y el personal integrante de las listas de empleo. Plazo: Del 2 al 16 de junio ambos inclusive. b) El personal funcionario de carrera con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo. En caso de no hacerlo les será adjudicado de oficio el destino que proceda. Plazo: Del 2 de junio hasta la finalización del En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bmyVxx91CUyJqGFmjDsjHt qekunhjw

12 plazo de reclamaciones establecido en la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos. c) Participantes en procesos selectivos a los que les corresponda solicitar destino provisional. Plazo: El que se establezca en la respectiva convocatoria Plazos excepcionales: Del 1 al 31 de marzo ambos inclusive. Comisiones de servicio y adscripciones provisionales por motivo de salud para funcionarios de carrera y personal laboral docente fijo y para docentes de otras Administraciones Educativas. En el caso de personal docente propuesto como cargo directivo y por necesidades docentes, en el caso de haber procedido al nombramiento del cargo de director o directora de un centro, con posterioridad al plazo previsto en el apartado 7.1.1, se podrá presentar la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de reclamaciones de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos. 8. PUBLICACIONES Listas de admitidos y excluidos de participación en comisión de servicios y adscripciones provisionales. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Dirección General publicará, por cada modalidad de comisión de servicios, las listas provisionales de los funcionarios docentes admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de exclusión. Los participantes dispondrán de un plazo, al menos de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder presentar reclamación, renunciar a su participación voluntaria o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Estudiadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios. De la misma forma se procederá con el personal integrante de las listas de empleo que soliciten participar en situación de adscripción provisional Adjudicación de destinos provisionales. Publicadas las listas definitivas de los participantes admitidos, excluidos y renuncias, en cada modalidad de comisión de servicios y estudiado el resto de solicitudes se procederá a la publicación de la adjudicación provisional de destinos provisionales. Conjuntamente con la publicación de los resultados provisionales de la adjudicación de destinos del curso escolar se harán públicas las vacantes iniciales de los centros, a efectos meramente informativos. Contra los resultados provisionales de las adjudicaciones de destinos se podrá presentar reclamación o renuncia a la participación voluntaria en la forma que se establezca en la misma, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal, que no será inferior a tres días hábiles. Finalizado el plazo de reclamaciones y valoradas las mismas se hará pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso Lugar de publicación. Sin perjuicio de lo establecido expresamente para supuestos concretos en esta resolución, al amparo del artículo 59, apartado 6, letra b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de todos los actos previstos en esta resolución será sustituida por la publicación, que surtirá sus mismos efectos, en los medios de comunicación que se indican a continuación: 1. Sitio Web de la Consejería de Educación y Universidades 2. Tablones de anuncios de la Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación y Universidades. En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bmyVxx91CUyJqGFmjDsjHt qekunhjw

13 9. RENUNCIAS. Se podrá presentar renuncia a la participación voluntaria en el procedimiento, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos para cada tipo de comisión de servicios o cuando se publiquen los resultados provisionales de las adjudicaciones de destinos, tal como ha quedado indicado en los apartados 8.1 y 8.2 de este Anexo. 10. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. Conforme a lo que se establece en el artículo 6 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de ), la Comisión de Evaluación Médica del Gobierno de Canarias efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad del profesorado funcionario interino que obtenga destino en el presente procedimiento de adjudicación, y preste servicios por primera vez. El reconocimiento y evaluación se efectuará con anterioridad a la toma de posesión de los destinos adjudicados en el procedimiento de adjudicación, a propuesta de esta Dirección General de Personal. A estos efectos, el profesorado propuesto será citado por la Inspección Médica del Gobierno de Canarias. El profesorado, que preste servicios por primera vez y que no haya sido citado, deberá ponerse en contacto con este órgano, desde la plataforma Alisios, en el procedimiento Petición cita Unidad Médica, antes de finalizar el mes de julio para proceder al correspondiente reconocimiento médico. Aquel profesorado que no haya realizado el reconocimiento previsto en el apartado 1, o cuya valoración médica haya sido desfavorable, no podrá tomar posesión del destino adjudicado. Si llegado el día uno de octubre no consta informe favorable emitido por la Comisión de Evaluación Médica, decaerá en el derecho al destino obtenido, salvo casos excepcionales informados por la citada Comisión y autorizados por la Dirección General de Personal, pasando a la situación de no disponibilidad en las listas de empleo. 11. ADJUDICACIÓN DE NUEVAS VACANTES. Las plazas no adjudicadas se asignarán a los integrantes de las listas de empleo en nombramientos hasta el 31 de agosto de 2016, inclusive. Estos nombramientos, tendrán los mismos efectos que los adjudicados en el presente procedimiento. Posteriormente, las plazas que puedan surgir como consecuencia del ajuste de las plantillas de los centros dentro de la planificación educativa, se adjudicará al personal funcionario de carrera cuando se trate de participantes obligatorios que hubieran quedado fuera de la isla de su primera petición y a los participantes voluntarios que no hubieran obtenido destino en el procedimiento de adjudicación. Igualmente se podrá ratificar la plaza asignada en el PROMECI a los funcionarios interinos que no pudieron hacerlo en el procedimiento de adjudicaciòn; así como asignar a los funcionarios interinos referidos en el apartado 4.6. plazas de la especialidad en la que tienen derecho en su isla de residencia, preferentemente. Se aplicará el mismo orden de colectivos del procedimiento de adjudicación, y, dentro de cada uno de ellos, el orden de prioridad. Concluido el proceso de adjudicación de las vacantes que se hayan generado, las plazas a tiempo completo no adjudicadas se atribuirán a los integrantes de las listas de empleo en los procesos ordinarios de nombramiento, con efectividad hasta el 31 de agosto de La fecha límite para este proceso es el 21 de septiembre de 2016, inclusive. A partir de esta fecha, el resto de nombramientos tendrá una vigencia que no podrá sobrepasar el 30 de junio de INSTRUCCIONES. La Dirección General de Personal dictará cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar las presentes bases de esta resolución. En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0bmyVxx91CUyJqGFmjDsjHt qekunhjw El presente documento ha sido descargado el 13/05/ :29:47

14 ANEXO B RELACIÓN DE PUESTOS SINGULARES Y OTROS DE PROVISIÓN VOLUNTARIA Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA EL CURSO Los puestos singulares y otros de provisión voluntaria, objeto de este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso , son los que se relacionan a continuación: A. Relación de puestos singulares. 1º) Proyectos CLIL AICLE de Aprendizaje en Lengua Inglesa. 2º) Programa en Unidades para la Atención Educativa en situaciones de enfermedad con permanencia prolongada en centros hospitalarios o en Centros de Día. 3º) Puestos docentes en Centros de Menores para la Ejecución de Medidas Judiciales (actuales Centros de Internamiento Educativo de Menores Infractores y centros penitenciarios). 4º) Puestos Docentes en Residencias Escolares. 5º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y aulas de establecimientos penitenciarios. 6º) Centros de Educación a Distancia (CEAD). 7º) Colectivos de Escuelas Rurales (CER). 8º) Enseñanzas Deportivas. B. Relación de puestos de provisión voluntaria. 1º) Programa de Apoyo a Discapacidad Visual. 2º) Ciclo formativo de grado superior de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y Ciclo formativo de grado superior de Energías Renovables de la Familia profesional de Energía y Agua. 3º) Ciclo formativo de grado medio de Vídeo, Disc jockey y Sonido, de la Familia profesional de Imagen y Sonido. 4º) Ciclo formativo de grado superior de Vitivinicultura de la Familia Profesional de Industrias Alimentarias. 5º) Ciclo formativo de grado superior de Acuicultura de la Familia Profesional Marítimo Pesquera. 6º) Ciclo formativo de grado superior de Educación y Control Ambiental de la Familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente. 7º) Enseñanzas Artísticas superiores de Diseño.Especialidad Diseño de Moda 8º) Ciclos formativos impartidos en centros públicos no dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

15 2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN PARA PUESTOS SINGULARES 2.1. Proyectos CLIL AICLE de Aprendizaje en Lengua Inglesa. a) Podrá solicitar plazas en este proyecto el profesorado que posea alguna de las especialidades que se indican a continuación: Cuerpo de Maestros: Educación Primaria (38), Música (35), Educación Física (34), y las de primero y segundo de la ESO: Ciencias Sociales, Geografía e Historia (21), Ciencias de la Naturaleza (22), Matemáticas (23), Educación Física (27) y Música (28). Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria: Geografía e Historia (205), Matemáticas (206), Física y Química (207), Biología y Geología (208), Dibujo (209), Música (221), Educación Física (244) y Tecnología (300). b) Los solicitantes deberán poseer alguna de las titulaciones o certificaciones acreditativas del nivel de competencia lingüística en inglés que se recogen en el artículo 4.4 de la Orden de 2 de agosto de 2010 (BOC nº 157, de 11 de agosto de 2010) Programa en Unidades para la Atención Educativa en situaciones de enfermedad con permanencia prolongada en centros hospitalarios o centros de día. Podrá solicitar ocupar puestos para la ejecución del programa de referencia el personal docente del Cuerpo de Maestros, especialidades de Educación Primaria (38) o Pedagogía Terapéutica (36) Puestos docentes en Centros de Menores para la Ejecución de Medidas Judiciales (actuales Centros de Internamiento Educativo de Menores Infractores y centros penitenciarios). El personal docente que desee solicitar plazas vinculadas a los centros de referencia deberá pertenecer a alguna de las siguientes especialidades: Educación Primaria (38) del Cuerpo de Maestros. Para impartir el ámbito Científico Tecnológico, el ámbito de Conocimiento Social y los ámbitos de Comunicación, personal docente del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que figuran en el Apéndice I de esta Resolución. Para las plazas de Formación Profesional Básica: a)para impartir los módulos asociados a bloques comunes, personal docente del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que figuran en el Apéndice I de esta Resolución. b)para impartir los módulos asociados a unidades de competencia y de Formación en centro de trabajo, personal docente del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades de Oficina de Proyectos de Construcción (464) y Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble (470). 2 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

16 2.4. Puestos docentes en Residencias Escolares. Los solicitantes deberán poseer la especialidad de Primaria (38) del Cuerpo de Maestros. Los solicitantes que deseen obtener destino en las Residencias Escolares de Educación Especial deben poseer la especialidad de Pedagogía Terapéutica (36) o de Audición y Lenguaje (37) del Cuerpo de Maestros Centros de Educación de Adultos (CEPA), y aulas de establecimientos penitenciarios. Para estos puestos docentes los solicitantes deberán: a) Poseer alguna de las especialidades que se relacionan a continuación: Del Cuerpo de Maestros para la impartición en plazas de FBI: Primaria (38) o Inglés (32). Para la impartición en plazas correspondientes al nivel I de la FBPI, en los ámbitos Científico Tecnológico, de Conocimiento Social y de Comunicación, únicamente, con ocasión de vacante, personal funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en un CEPA y adscrito al ámbito correspondiente. Del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria: Para impartir el ámbito Científico Tecnológico, el ámbito de Conocimiento Social y los ámbitos de Comunicación, las especialidades que figuran en el Apéndice I de esta Resolución. b) Haber realizado cursos convocados o reconocidos por las Administraciones educativas que acrediten la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje (EVA) y, en consecuencia, permitan al profesorado participante haber adquirido los conocimientos adecuados para que de forma autónoma pueda manejar este espacio virtual de trabajo, con una duración igual o superior a 20 horas Los contenidos de estas acciones de formación deben ser, al menos, los siguientes: Uso y gestión de EVA. Creación y edición de contenidos para EVA. Tutorización a través de EVA. Esta formación se acredita con el reconocimiento en el porfolio de formación docente de la Capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje. En su defecto, también se puede acreditar capacitación suficiente con otras formaciones, tales como: Estar en posesión de formación superior en Informática e Ingeniería Informática, o formación universitaria de posgrado relativa a la gestión de la formación y tutorización en línea, creación de contenidos multimedia para el e learning y la gestión básica de entornos virtuales de aprendizaje. Haber superado cursos de la duración y contenidos antes señalados, homologados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. En el certificado del curso debe figurar la diligencia de homologación con el sello de ese centro directivo. Haber superado cursos convocados y certificados por otras Administraciones educativas o por Universidades Públicas o Privadas que se ajusten a la duración y contenidos antes señalados. El personal docente que participe a estos puestos asumirá el compromiso, en caso de obtenerlos, de asitencia obligatoria a las actividades formativas, convocadas por la Administraciòn Educativa, que posibiliten una mejora en la atenciòn del alumnado de estas aulas. 3 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

17 2.6. Centros de Educación a Distancia (CEAD). a) Teniendo en cuenta la planificación educativa de estos centros, podrá presentar solicitud de participación el personal docente de Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Filosofía (201), Griego (202), Latín (203), Lengua Castellana y Literatura (204), Geografía e Historia (205), Matemáticas (206), Física y Química (207), Biología y Geología (208), Dibujo (209), Francés (210), Inglés (211), Alemán (212), Tecnología (300), Economía (301) y Administración de Empresas (360). El personal docente del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa (460). b) Haber realizado cursos convocados o reconocidos por las Administraciones que acrediten la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje (EVA) y, en consecuencia, permitan al profesorado participante haber adquirido los conocimientos adecuados para que de forma autónoma pueda manejar este espacio virtual de trabajo, con una duración igual o superior a 20 horas. Los contenidos de estas acciones de formación deben ser, al menos, los siguientes: Uso y gestión de EVA. Creación y edición de contenidos para EVA. Tutorización a través de EVA. Esta formación se acredita con el reconocimiento en el porfolio de formación docente de la Capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje. En su defecto, también se puede acreditar capacitación suficiente con otras formaciones, tales como: Estar en posesión de formación superior en Informática e Ingeniería Informática, o formación universitaria de posgrado relativa a la gestión de la formación y tutorización en línea, creación de contenidos multimedia para el e learning y la gestión básica de entornos virtuales de aprendizaje. Haber superado cursos de la duración y contenidos antes señalados, homologados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. En el certificado del curso debe figurar la diligencia de homologación con el sello de ese centro directivo. Haber superado cursos convocados y certificados por otras Administraciones educativas o por Universidades Públicas o Privadas que se ajusten a la duración y contenidos antes señalados. El personal docente que desee participar en estos puestos en CEAD asumirá el compromiso, en caso de obtenerlos, de asitencia obligatoria a las actividades formativas, convocadas por la Administraciòn Educativa, que posibiliten una mejora en la atenciòn del alumnado de estas aulas. Además cuando lo hace por primera vez, asume el compromiso de asistencia obligatoria a un curso de formación específica de 100 horas de duraciòn, organizado y convocado por la Administraciòn educativa. 2.7 Colectivos de Escuelas Rurales (CER). Podrán solicitar estas plazas los docentes de las especialidades de Inglés (32), Educación Física (34), Música (35), Francés (33), Alemán (39), Pedagogía Terapéutica (36), y Audición y Lenguaje (37) del Cuerpo de Maestros. 4 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

18 2.8. Enseñanzas Deportivas. Para impartir el bloque específico de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en cualquier modalidad o especialidad deportiva se requiere acreditar los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la especialidad de Educación Física (244) del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria; o en su defecto, estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente; y b) Poseer el título de mayor grado aprobado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, según se especifica en los Reales Decretos que establecen el título de cada una de las enseñanzas deportivas. Las especialidades o modalidades deportivas que se impartirán son: Atlétismo Baloncesto Balonmano Fútbol Fútbol sala Judo y Defensa Personal Salvamento y Socorrismo Vela Deportes de Montaña y Escalada 3. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN PARA PUESTOS DE PROVISIÓN VOLUNTARIA 3.1. Programa de Apoyo a Discapacidad Visual y condiciones del puesto. Podrá solicitar plazas relativas al desarrollo de este programa el personal docente de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (36) del Cuerpo de Maestros, que acredite el requisito de formación específica que capacite para dar respuesta a las personas con discapacidad visual en atención temprana de 0 a 6 años y la respuesta educativa al alumnado escolarizado en cualquier etapa y nivel de la escolaridad obligatoria y no obligatoria de la enseñanza reglada, con una duración mínima de 100 horas. La formación se podrá acreditar bien mediante cursos oficiales específicos en la respuesta educativa al alumnado con discapacidad visual, reconocidos por la Administración educativa; o mediante experiencia profesional como Maestro de Apoyo (MAI) a Discapacidad Visual,, mínimo un curso escolar, con informe favorable por parte de la Comisión Rectora del trabajo desempeñado. La Comisión Rectora es la responsable de hacer el seguimiento al Convenio entre la Administración educativa y la ONCE. El personal docente participante asumirá en el momento de formalizar la solicitud: a) El carácter itinerante de estos puestos docentes. 5 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

19 b) El compromiso de asistencia obligatoria a las actividades formativas que posibiliten una mejora en la atención a este alumnado y a las que determine la Administración educativa en el desarrollo del Convenio con la ONCE Ciclo formativo de grado superior de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y Ciclo formativo de grado superior de Energías Renovables de la Familia profesional de Energía y Agua. Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de estos Ciclos formativos el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de: Física y Química (207), Tecnología (300), Construcción Civiles y Edificación (364), Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (365), Sistemas Electrónicos (366) y Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos (375), o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades de: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos (465) e Instalaciones Electrotécnicas (475) que, además, posean uno de los dos requisitos siguientes: a) Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las dos siguientes maneras: Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo estos Ciclos formativos de la Familia profesional de Energía y Agua. Haber obtenido un certificado de profesionalidad de nivel 3 de la Familia profesional de Energía y Agua. b) Cualificación suficiente, para lo cual será necesario estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes méritos: Alguna de las titulaciones que aparecen especificadas para la especialidad de Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos en la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de ). Estar en posesión de un título universitario de posgrado relacionado con estos Ciclos formativos de la Familia profesional de Energía y Agua Ciclo formativo de grado medio de Vídeo, Disc jockey y Sonido, de la Familia profesional de Imagen y Sonido. Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de estos Ciclos formativos, el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Procesos y Medios de Comunicación (369), o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (469). a) Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras: Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo los Ciclos formativos de la Familia profesional de Imagen y Sonido. 6 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

20 Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en el sector vinculado a la Familia profesional de Imagen y Sonido, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. Haber obtenido un certificado de profesionalidad de nivel 3 de la Familia profesional de Imagen y Sonido. b) Cualificación suficiente, para lo cual será necesario estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes méritos: Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: Licenciado en Comunicación Audiovisual. Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen o el título de Grado correspondiente. En el caso de que se acredite la experiencia profesional descrita en el apartado anterior, también se considerará cualificación suficiente el estar en posesión de las siguientes titulaciones: Ingeniero en Diseño Industrial e Ingeniero en Informática o el título de Grado correspondiente. Estar en posesión de un título universitario de posgrado relacionado con los Ciclos formativos de la Familia profesional de Imagen y Sonido. Estar habilitado como asesor y evaluador de reconocimiento de competencias profesionales relacionadas con estos Ciclos formativos Ciclo formativo de grado superior de Vitivinicultura de la Familia Profesional de Industrias Alimentarias. Podrá solicitar plazas para impartir los distintos módulos profesionales de este Ciclo formativo el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Física y Química (207), Procesos en la Industria Alimentaria (342), Procesos en la Industria Alimentaria Vinos (345), Procesos de Producción Agraria (361) o Análisis y Química Industrial (376), así como las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios (431), Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios Vinos (445) y Operaciones y Equipos de Producción Agraria (461) que, además, posean uno de los dos requisitos siguientes: a) Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las dos siguientes maneras: Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo el Ciclo de grado superior de Vitivinicultura o el Ciclo de grado medio de Elaboración de vinos y otras bebidas, de la familia profesional de Industrias Alimentarias. Acreditación profesional como Enólogo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio (BOE nº 160, de 5 de julio), para lo cual deberá estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado en Enología o, en su defecto, haber obtenido la habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo en la forma prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto 595/2002. b) Cualificación suficiente en el sector de la Vitivinicultura, para lo cual será necesario estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes méritos: Participación como ponente en cursos específicos del sector de la Vitivinicultura. Realización de cursos de formación específicos e innovadores del sector de la Vitivinicultura en Canarias. 7 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

21 Haber participado como autor o coautor en publicaciones específicas del sector de la Vitivinicultura. Título de Técnico Superior en Vitivinicultura Ciclo formativo de grado superior de Acuícultura de la Familia Profesional Marítimo Pesquera. Podrá solicitar plazas para impartir estos Ciclos formativos el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Biología y Geología (208) que, además, que posea uno de los dos requisitos siguientes: a) Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo el Ciclo formativo de grado medio en Operaciones de Cultivo Acuícola o el Ciclo formativo de grado medio de Buceo de Media Profundidad. b) Cualificación suficiente en el sector, para lo cual será necesario estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes méritos: Participación como ponente en cursos específicos de cultivo de especies acuícolas. Realización de cursos de formación específicos sobre cultivo de especies acuícolas. Título de Licenciado/a en Biología, especialidad en Biología Marina. Título de Técnico de buceo de media profundidad o equivalente. Título de patrón de embarcaciones de recreo o equivalente Ciclo formativo de grado superior de Educación y Control Ambiental de la Familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente. Solo serán objeto de provisión voluntaria los puestos docentes para impartir los módulos profesionales de este Ciclo formativo que estén atribuidos al personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria (378), Procesos de Producción Agraria (361) y especialidad de Análisis y Química Industrial (376) o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades de Servicios a la Comunidad (478) y Operaciones y Equipos de Producción Agraria (461),,que, además, posean uno de los requisitos siguientes: a) Haber obtenido un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3 relacionado con este título de la Familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente. b) Estar en posesión de un título universitario de posgrado relacionado con este Ciclo formativo de la Familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente. c) Haber participado como ponente en cursos específicos del sector de la Educación Ambiental. d) Haber realizado cursos específicos del sector de la Educación Ambiental. 3.7 Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño. Especialidad Diseño de Moda (522) Estar en posesión de alguna de las titulaciones específicas que a continuación se detallan: a)título Superior de Diseño según Real Decreto 633/2010, especialidad Diseño de Moda. 8 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

22 b ) Título Superior de Diseño, según Real Decreto 1496/1999 y Real Decreto 363/2004, especialidad Diseño de Moda. c) Arquitecto o Licenciado/Graduado en Bellas Artes y, al menos, uno de los siguientes requisitos: Máster Específico en diseño de moda y experiencia laboral directa de al menos dos años en el sector. Máster en patronaje, especialista en patronaje por ordenador y experiencia laboral directa de al menos dos años en el sector. Título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, Artes Aplicadas de la Indumentaria (Modelismo de Indumentaria o Estilismo de Indumentaria) y además especialista en patronaje por ordenador. Título de Técnico Superior en Patronaje y Moda y además especialista en patronaje por ordenador. Título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos y además especialista en patronaje por ordenador Ciclos formativos impartidos en centros públicos no dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. Podrán solicitar puestos de provisión voluntaria en los Ciclos formativos que se imparten en estos centros, el personal docente de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las siguientes especialidades: Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesquera (IFPMP) : (208) Biología y Geología (211) Inglés (308) Formación y Orientación Laboral (351) Tecnología de Puente (363) Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (377) Procesos Sanitarios (390) Procesos de Cultivo Acuícola (391) Navegación e Instalaciones Marinas (457) Máquinas, Servicios y Producción (465) Instalaciones Electrotécnicas (480) Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo Además para las especialidades Biología y Geología (208), (351) Tecnología de Puente,Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (363), Procesos de Cultivo Acuícola (390), Navegación e Instalaciones Marinas (391), Máquinas, Servicios y Producción (457), Instalaciones Electrotécnicas (465) e Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo (480), se deberá acreditar el requisito siguiente: Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras: Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo los Ciclos formativos de la Familia profesional Marítimo Pesquera. 9 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

23 Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en el sector vinculado a la Familia profesional Marítimo Pesquera, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. Haber obtenido la titulación profesional correspondiente, en el caso de las especialidades de Formación profesional Marítimo Pesquera que lo requieran. También podrá cumplirse el requisito acreditando la cualificación suficiente que aparece descrita en el apartado 2.15 de este anexo, cuando se trate de puestos de provisión voluntaria en los Ciclos formativos que allí figuran. Institutos de Formación Profesional Agraria (IFPA) : (207) Física y Química (211) Inglés (308) Formación y Orientación Laboral (342) Procesos en la Industria Alimentaria (345) Procesos en la Industria Alimentaria Vinos (361) Procesos de Producción Agraria (376) Análisis y Química Industrial (431) Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios (445) Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios Vinos (461) Operaciones y Equipos de Producción Agraria Además para las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de Física y Química (207), Procesos en la Industria Alimentaria (342), Procesos en la Industria Alimentaria Vinos (345),Procesos de Producción Agraria (361) o Análisis y Química Industrial (376), así como las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios (431), Operaciones y Equipos de Productos Alimentarios Vinos (445) y Operaciones y Equipos de Producción Agraria (461), se deberá acreditar el requisito siguiente: Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras, Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo los Ciclos formativos de las Familias profesionales Agraria o Industrias Alimentarias. Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en el sector vinculado a las Familias profesionales Agraria o Industrias Alimentarias, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. En su caso, acreditación profesional como Enólogo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio (BOE nº 160, de 5 de julio), para lo cual deberá estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado en Enología o, en su defecto, haber obtenido la habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo en la forma prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto 595/2002. También podrá cumplirse el requisito acreditando la cualificación suficiente que aparece descrita en el apartado 2.13 de este anexo, cuando se trate de puestos de provisión voluntaria en el Ciclo formativo que allí figura. 10 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj

24 Hoteles Escuela de Canarias (HECANSA): (211) Inglés (308) Formación y Orientación Laboral (367) Hostelería y Turismo (495) Servicios de Restauración (496) Cocina y Pastelería Se deberá, además, acreditar el requisito siguiente: Experiencia en el sector, que podrá acreditarse de una de las siguientes maneras, Experiencia docente acreditada de un curso escolar al menos, impartiendo los Ciclos formativos de la Familia profesional de Hostelería y Turismo. Experiencia profesional acreditada de al menos 1 año completo o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en el sector vinculado a la Familia profesional de Hostelería y Turismo, realizando actividades en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. Este requisito de experiencia profesional, concretada en las actividades vinculadas al Ciclo formativo correspondiente, deberá cumplirse necesariamente, cuando se trate de profesorado que vaya a impartir formación profesional presencial en régimen de alternancia (dual) en entornos productivos, debiendo asumir, además, la dedicación suficiente para garantizar el éxito de este proyecto experimental y el compromiso de coordinación semanal entre el profesorado que imparte el ciclo y los tutores de empresa, que constituyen el equipo docente. 11 En la dirección puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0KHCepxjhxjQZUBe4ncpifWQ4-NveWNsj El presente documento ha sido descargado el 13/05/ :30:15

25 DISTANCIAS ENTRE MUNICIPIOS ISLA: EL HIERRO El Pinar de El Hierro Frontera Valverde El Pinar de El Hierro 0,0 31,1 25,2 Frontera 31,1 0,0 18,0 Valverde 25,2 18,0 0,0 ISLA: LA GOMERA Alajeró Hermigua San Sebastián de La Gomera Valle Gran Rey Vallehermoso Agulo Alajeró 0,0 26,8 34,0 35,8 30,9 20,4 Hermigua 26,8 0,0 20,0 44,4 19,4 13,8 San Sebastián de La Gomera 34,0 20,0 0,0 51,6 39,2 23,4 Valle Gran Rey 35,8 44,4 51,6 0,0 27,3 31,0 Vallehermoso 30,9 19,4 39,2 27,3 0,0 15,3 Agulo 20,4 13,8 23,4 31,0 15,3 0,0 1

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