A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR PESCANOVA, S.A.

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1 HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR PESCANOVA, S.A. de marzo PESCANOVA S.A., comunica el siguiente hecho relevante: En relación con las noticias aparecidas en un medio de comunicación, el Consejo de Administración de Pescanova informa de lo siguiente: 1.- Tras los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Pescanova del día 29 de septiembre de 2015 a efectos de dar cumplimiento a los convenios de acreedores de la Sociedad y de algunas de sus filiales, y en particular del acuerdo que autorizó la realización del aumento de capital en Nueva Pescanova S.L. ("Nueva Pescanova") siempre que Pescanova mantuviera una participación del 20% y del acuerdo incluido en el Proyecto de fusión y doble segregación reconociendo el derecho de Pescanova a designar un miembro del órgano de administración de Nueva Pescanova, Pescanova propuso durante el mes de octubre pasado, al G7, a través del representante de los acreedores en el Comité de Vigilancia de Pescanova, la firma de un acuerdo de socios de Nueva Pescanova que regulara la relación entre todos los socios de ésta, y en especial en lo relativo a posibles ampliaciones de capital y representación en el Consejo de Administración. Debe destacarse que la suscripción de un acuerdo de socios con las protecciones habituales de los socios minoritarios estaba prevista en el convenio de acreedores de Pescanova. Ante el rechazo del representante de los acreedores en el Comité de Vigilancia a considerar esta propuesta, y a la vista de las reiteradas noticias aparecidas en prensa que apuntaban a la posible realización inminente de un aumento de capital en Nueva Pescanova para diluir a Pescanova y a sus accionistas, el Consejo de Administración de Pescanova, con el fin de garantizar la efectividad de los acuerdos adoptados por la referida Junta General y como fórmula transitoria de protección en defensa de los intereses de los accionistas y de la propia compañía, acordó la modificación de los estatutos sociales de Nueva Pescanova para exigir una mayoría reforzada del 81% del capital para la realización de cualquier aumento de capital, si bien sólo hasta el 31 de julio de 2016, con el único fin de permitir un mínimo de estabilidad inicial a la estructura de capital de Nueva Pescanova y de asegurar que cualquier propuesta de aumento de capital a lo largo de ese período inicial concitara un consenso claramente mayoritario y se demostrara realmente necesaria para los intereses del Grupo y no obedeciera a una simple estrategia orientada a la dilución de la presencia de Pescanova en el capital social de Nueva Pescanova. Asimismo, introdujo otra modificación estatutaria, de estricta equidad y acorde con las prácticas elementales de buen gobierno, por la que se reconocía a los socios el derecho de representación proporcional en caso de que el órgano de administración de Nueva Pescanova se configure como un Consejo de Administración. Tales modificaciones estatutarias, de las que se informó plenamente a los socios de Nueva Pescanova en la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2015, previamente difundidas a través de la página web de Nueva Pescanova, son del siguiente tenor literal: Artículo 13.- Adopción de acuerdos Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarán los votos en blanco. Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior: a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación estatutaria, con las excepciones previstas en los apartados c) y d) siguientes, requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social. 1

2 b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social. c) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) anterior, cualquier aumento del capital social que pueda aprobarse con anterioridad al día 31 de julio de 2016 requerirá el voto favorable de, al menos, un 81% de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social. d) Se requerirá igualmente el voto favorable del 81% de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social para la modificación del apartado c) anterior, del presente apartado d), así como del segundo párrafo del artículo 19 en relación con el derecho de representación proporcional de los socios en el consejo de administración. Artículo 19.- Composición. En el caso de que el órgano de administración se configure como Consejo de Administración, éste estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de 12 miembros. Corresponde a la Junta General la elección de los miembros del Consejo de Administración. A estos efectos, las participaciones sociales que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las participaciones sociales así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo. 2.- Adicionalmente, Pescanova, en ejecución de los acuerdos adoptados por su Junta General Extraordinaria de Accionistas, suscribió con Nueva Pescanova con fecha 27 de octubre de 2015, un Contrato por el que se regula el mecanismo de los pagos que ésta está obligada a realizar a aquélla en relación a determinados pasivos no transferidos a Nueva Pescanova en la segunda segregación, así como un Contrato de Medidas de Apoyo. El primero de los Contratos desarrolla la siguiente previsión del Proyecto de fusión y de doble segregación que fue aprobada por la referida Junta General Extraordinaria del día 29 de septiembre de 2015: "En cambio, de acuerdo con el contenido del Anexo 3, no serán objeto de transmisión y permanecerán nominalmente en PVA (i) los pasivos no vinculados por los Convenios que no hayan sido segregados a Pescanova España (es decir, los créditos contra la masa de PVA, los créditos con privilegio general y los créditos con privilegio especial); (ii) los pasivos sujetos a la propuesta básica de los Convenios; y (iii) los créditos inferiores a la franquicia por debajo de la cual no hay quita, en los términos previstos en cada Convenio; los cuales serán asumidos por Nueva Pescanova mediante una deuda con PVA que, a su vez, tendrá un crédito recíproco frente a Nueva Pescanova con sus mismos términos, incluidos su importe, tipo de interés y plazos de vencimiento". El segundo de los Contratos regula otras previsiones también contenidas en el referido Proyecto: Por último, como resultado de las Modificaciones Estructurales y en particular, del Aumento de Capital, PVA va a quedar reducida a ser una sociedad tenedora de una participación en el capital social de Nueva Pescanova, que es la sociedad que va a agrupar el actual negocio de PVA. En consecuencia, se hace necesario establecer algunas medidas de apoyo de Nueva Pescanova a favor de PVA, con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de esta última, que mantiene nominalmente por razón de esta Segunda Segregación deuda concursal y post-concursal que se estima de un importe inicial de 64 millones de euros, aproximadamente. En concreto, entre estas medidas se incluyen las siguientes: - La obligación de Nueva Pescanova de abonar anualmente a PVA, el primer día de diciembre, comenzando el 1 de diciembre de 2015 previa presentación de la correspondiente factura por parte de PVA, una cantidad de euros anuales (actualizados con el IPC), en un solo pago, y en concepto de cobertura de gastos generales de funcionamiento, tal y como está previsto en el convenio de acreedores de PVA; 2

3 - la obligación de Nueva Pescanova de prestar libre de costes para PVA el necesario apoyo administrativo, fiscal y legal para su correcto funcionamiento, durante un plazo de cuatro años a partir del 1 de diciembre de 2015, comprendiendo, entre otras, las actividades de contabilidad y administración y la asistencia legal y fiscal de todo tipo que se requiera. Dicha prestación podrá ser realizada por Nueva Pescanova con medios propios o a través de los asesores actuales de PVA cuando así lo determine la propia PVA. Se fija un coste máximo anual a asumir por Nueva Pescanova por estos conceptos de euros; 3.- Adicionalmente, se informa que: a.- Ni Pescanova, ni Nueva Pescanova, ni ninguna otra sociedad del Grupo. Ha otorgado jamás ni crédito, ni préstamo, ni financiación alguna a ninguno de los miembros del Consejo de Administración de Pescanova. b.- Las noticias, no contrastadas previamente y que inducen claramente a confusión de la opinión pública, parece que podrían derivar del apartado 3.3 del Proyecto de fusión y doble segregación que fue aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Pescanova del día 29 de septiembre de 2015, que literalmente establece: 3.3. Particularidades de la Segunda Segregación Al igual que la Primera Segregación, la Segunda Segregación se llevará a cabo en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales. En particular, en virtud de la Segunda Segregación, PVA traspasará, sin extinguirse, su unidad económica comprensiva, entre otros activos, de sus participaciones en Pescanova España, en las filiales internacionales, en Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A., Novapesca Trading, S.L. e Insuiña, S.L., los créditos concedidos por las Sociedades Absorbidas a otrasempresas del grupo Pescanova, la totalidad de los pasivos procedentes de las Sociedades Participantes en la Fusión novados en virtud de sus respectivos Convenios en los términos previstos en la propuesta alternativa establecida en cada uno de ellos existentes al tiempo de la segregación, y los demás activos y pasivos que se indican en el apartado 7 de la Sección C posterior y en el Anexo 3, con excepción de un importe en efectivo de un millón novecientos mil euros ( ), que PVA transmitirá a Nueva Pescanova en el momento en que se haya liquidado la totalidad de la deuda no traspasada indicada en el apartado 7 de la Sección C siguiente, a favor de Nueva Pescanova, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio; todo ello con sujeción a lo indicadoen el apartado 7 de la Sección C siguiente y en el Anexo 3 una mínima garantía frente a la deuda de 50 millones de euros aproximadamente que Nueva Pescanova mantiene actualmente con Pescanova. con ocasión de la segunda segregación, y que tiene su origen en los pasivos que nominalmente permanecen en Pescanova pero cuyo obligado al pago es Nueva Pescanova. 4.- Finalmente, debe indicarse que ni las modificaciones estatutarias ni los contratos que regulan los mecanismos de pago y las medidas de apoyo merecieron la aprobación expresa del representante de los acreedores en la Comisión de Vigilancia de Pescanova. Presente, por otro lado, en la primera Junta General de Socios de Nueva Pescanova, en la que fue nombrado Administrador Único de ésta y en la que por Pescanova se ofreció información precisa acerca de las modificaciones estatutarias y su justificación, no manifestó en la Junta observación alguna al respecto. Por otro lado, ninguno de los socios de Nueva Pescanova ha anunciado, ni notificado, intención de impugnar los acuerdos de modificación estatutaria antes descritos. 3

4 HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR FERROVIAL S.A. de marzo FERROVIAL S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Como continuación a nuestro Hecho Relevante con número de registro , Siemprelara S.L., ha decidido incrementar el tamaño de la colocación siendo el número máximo de acciones de la misma de lo que representa aproximadamente un 4,15% del capital de Ferrovial S.A. HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR FERROVIAL S.A. de marzo FERROVIAL S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Como continuación a nuestros Hechos Relevantes con número de registro y respectivamente, UBS Limited ha procedido a la colocación de un paquete de acciones de la sociedad Ferrovial S.A. ( Ferrovial ), representativas de aproximadamente un 4,15% del capital social de dicha compañía, por mandato de Siemprelara S.L., a un precio de 19,07 euros por acción, que han sido colocadas entre inversores cualificados por un importe en efectivo de euros. HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ARCELORMITTAL S.A. de marzo ARCELORMITTAL S.A., comunica el siguiente hecho relevante: ArcelorMittal (the Company ) announces the issue on 15 January 2016 of 137,967,116 new ordinary shares of the Company (the New Shares ) upon conversion of the 88,182,131 outstanding 6% Mandatorily Convertible Subordinated Notes due 15 January 2016 (the Notes ). Following this issuance, the share capital of the Company will amount to EUR 7,453,441, represented by 1,803,359,338 Shares. For the 1,817,869 Notes previously converted at the option of their holders, the Company has delivered a total of 2,275,026 treasury shares. The debt/equity ratio and earnings per share of the Company remain unchanged following such conversion since the Notes qualified as equity under IFRS. 4

5 HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR REALIA BUSINESS S.A. de marzo REALIA BUSINESS S.A., comunica el siguiente hecho relevante: La Sociedad informa que con fecha 13 de enero de 2016 quedó inscrita en el Registro Mercantil de Madrid la escritura relativa a la ampliación de capital de REALIA por un importe nominal de ,84 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de acciones de nueva emisión de la Sociedad, de 0,24 euros de valor nominal y 0,34 euros de prima de emisión cada una, todas ellas de la misma clase y serie que las acciones actualmente en circulación. El importe efectivo del aumento de capital (nominal más prima de emisión) ha ascendido a ,28 euros. Como consecuencia de lo anterior, el capital social de REALIA ha quedado fijado en ,52 euros, dividido en acciones, de 0,24 euros de valor nominal cada una, todas ellas pertenecientes a una única clase y serie. HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP S.A. (IAG) de marzo IAG, comunica el siguiente hecho relevante: International Consolidated Airlines Group, S.A. (el Emisor ) comunica que ha recibido una solicitud de conversión por importe nominal de en relación con la emisión de bonos convertibles en acciones del Emisor de al 1,75% con vencimiento en 2018 (los Bonos ). A estos efectos, el Emisor ha llevado a cabo una ampliación de capital con emisión de acciones ordinarias mediante el otorgamiento en el día de hoy de la correspondiente escritura pública de emisión de dichas acciones. Según los términos y condiciones de los Bonos, las nuevas acciones se emiten a un tipo igual al precio de conversión aplicable, esto es, 4,1976 por acción, de los que 0,50 por acción corresponden a nominal y la diferencia, esto es, 3,6976 por acción, a prima de emisión. 5

6 BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE B.V. NOTIFICA En relación con los siguientes Bonus/Bonus Cap emitidos por BNP Paribas Arbitrage Issuance B.V.: SIBE ISIN Producto Subyacente Nivel de Bonus / Cap Nivel de Barrera Divisa Paridad Ratio Fecha de Vencimiento U0165 NL BONUS CAP ACS EUR /12/2016 U0171 NL BONUS CAP TELEFONICA EUR /12/2016 Por la presente se comunica que el Nivel de Barrera de los citados Bonus/Bonus Cap ha sido alcanzado durante la sesión del 14/01/16. Lo anterior se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. En Madrid a 14 de Enero de 2016 SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID ADMISION A NEGOCIACION DE ACCIONES EMITIDAS POR REPSOL, S.A., De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 15 de enero de 2016, inclusive, los siguientes valores emitidos por REPSOL, S.A., N.I.F. A , en virtud de escritura pública de fecha 8 de enero de 2016: acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por anotaciones en cuenta, talmente desembolsadas, código Valor ES procedentes de la Ampliación de Capital liberada enero 2016, con cargo a reservas voluntarias procedentes de beneficios no distribuidos, con periodo de suscripción del 19 de diciembre de 2015 al 7 de enero de 2016, emitidas a la par en la proporción de 1 acción nueva por cada 22 antiguas, por un importe total de euros nominales. Las nuevas acciones confieren a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de Repsol, S.A., actualmente en circulación, a partir del 8 de enero de dos mil dieciséis, fecha en que el aumento de capital se declaró suscrito y desembolsado. 6

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