Gobierno del Estado de Morelos

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1 Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA 2001 PARA EL ESTADO DE MORELOS. Fecha de Promulgación 2001/ 01/30 Fecha de Publicación 2001/ 01/31 Vigencia 2001/ 02/01 Expidió Lic. Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez. Gobernador Constitucional del Estado. Publicación Oficial 4101 Periódico Oficial Tierra y Libertad ARTÍCULO ÚNICO. Se establece en el Estado Libre y Soberano de Morelos, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria 2001, en los siguientes términos: I. DISPOSICIONES GENERALES El presente programa tiene por objeto establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos, deberán ser sometidos por el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, a verificación vehicular obligatoria durante el año 2001, ante los Centros de Verificación Autorizados por ésta. Quedan obligados a observar las disposiciones del presente Programa los propietarios o poseedores de vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos, así como los responsables de los Centros de Verificación autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos. I.1 VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA Conforme al artículo 120 fracciones I, V, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XX de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, todos los vehículos automotores en circulación registrados en el Estado de Morelos, deben ser sometidos a la verificación vehicular obligatoria de emisiones contaminantes en los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, en los períodos que establece este Programa. La verificación vehicular obligatoria debe efectuarse de conformidad con las

2 2 Normas Técnicas Ecológicas NTEC-MOR-001-SEDAM-1994, NTEC-MOR- 002-SEDAM-1994, NTEC-MOR-003-SEDAM-1994, NTEC-MOR-004- SEDAM-1994, NTEC-MOR-005-SEDAM-1994 y NTEC-MOR-006-SEDAM del Estado de Morelos y con estricto apego a los Acuerdos en la materia. La inobservancia de estas normas, será motivo de aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, el Reglamento en la materia y demás disposiciones aplicables. Todos los vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos, deben ser verificados dos veces al año, de conformidad con lo dispuesto en el inciso II.1 de este Acuerdo. Dichas verificaciones únicamente serán válidas si se realizan en los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, en los términos de las disposiciones generales del presente Programa. I.2 VERIFICACIÓN VEHICULAR VOLUNTARIA Pueden ser verificados en forma voluntaria los vehículos provenientes del extranjero que se encuentren de paso en el Estado de Morelos, los destinados al transporte público federal terrestre y los vehículos de colección. Dicha verificación puede realizarse en cualquier etapa del Programa, los propietarios de estos vehículos que no los verifiquen voluntariamente, no pueden ser sancionados por esta causa, salvo en caso de vehículos ostensiblemente contaminantes. I.3 VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CIRCULAN POR EL ESTADO DE MORELOS Los vehículos registrados en otras entidades federativas que circulen por el Estado de Morelos, deben cumplir con lo dispuesto en la normatividad en la materia, vigente en el Estado de Morelos. II. CALENDARIO Y CRITERIOS II.1 CALENDARIO La verificación vehicular obligatoria debe realizarse conforme al color del engomado o al último dígito de la placa permanente de circulación del vehículo, como a continuación se señala: Color del Último dígito de la 1 er período 2 o período engomado placa de circulación Amarillo 5 y 6 Enero y febrero Julio y agosto Rosa 7 y 8 Febrero y marzo Agosto y septiembre Rojo 3 y 4 Marzo y abril Septiembre y octubre Verde 1 y 2 Abril y mayo Octubre y noviembre Azul 9, 0 y permisos Mayo y junio Noviembre y diciembre En el caso de placas que estén conformadas exclusivamente por letras, deberán verificar durante el período en que lo hacen los vehículos que normalmente portan placas con engomado azul o terminación 9 ó 0. En el

3 3 caso de ser solamente números se observará el último dígito y será verificado en el período que le corresponda, según el calendario antes señalado. II.2 CRITERIOS GENERALES II.2.1 Los vehículos nuevos y usados que se registren por primera vez en el Estado de Morelos, deben aprobar la verificación vehicular dentro del plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la expedición de la placa permanente o del permiso provisional de circulación, si no se expide la placa en forma inmediata. Esta verificación sustituye única y exclusivamente a la que le corresponda de conformidad con los períodos indicados en el inciso II.1 de este Acuerdo, en función de la fecha de la verificación realizada. II.2.2 Los vehículos adjudicados por orden judicial deben aprobar la verificación dentro del plazo de treinta (30) días naturales posteriores al mismo, adjuntando tarjeta de circulación y copia de la factura, o bien, documentos que comprueben la adjudicación correspondiente. Esta verificación sustituye única y exclusivamente a la que le corresponda de conformidad con los períodos indicados en el inciso II.1 de este Acuerdo, en función de la fecha de la verificación realizada. II.2.3 En los casos indicados en los numerales II.2.1 y II.2.2, si la verificación de que se trata se realizó durante el primer período de verificación, la verificación del segundo período debe efectuarse de conformidad con el calendario establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, descrito en el inciso II.1. II.2.4 En caso de que se tramite cambio de placas de vehículos ya registrados en el Estado de Morelos, el propietario o poseedor debe acreditar que el vehículo ya fue verificado en el período de verificación que corresponda a la fecha en la que se tramita el cambio de placas. En caso contrario, debe verificarlo antes de realizar el cambio de placas. Esta verificación sustituye única y exclusivamente a la que le corresponda de conformidad con los períodos indicados en el inciso II.1 de este Acuerdo, en función de la fecha de la verificación realizada. II.2.5 Los propietarios o poseedores de vehículos que no fueron verificados de conformidad con lo estipulado en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria 2001 y anteriores, serán considerados extemporáneos y se harán acreedores al pago de la o las multas respectivas, correspondiendo una multa por cada período incumplido. El pago de la o las sanciones especificadas en el párrafo anterior, no exime de la obligación de realizar la verificación vehicular del período que esté transcurriendo, de conformidad con lo establecido en el inciso II.1 de este Acuerdo. III. TARIFA POR CONCEPTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA III.1 Los derechos por cada verificación vehicular se pagarán directamente en los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos y tendrán un costo de $ (cien pesos 00/100 M.N.), IVA incluido.

4 4 III.2 Cualquier medición de gases emitidos por vehículos automotores que realicen los Centros de Verificación Autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, previa a la verificación vehicular obligatoria, será gratuita y sus resultados no tendrán validez oficial alguna, para efectos de aprobación de la verificación vehicular obligatoria. III.3 Los Centros de Verificación Autorizados por Gobierno del Estado, están obligados a expedir el comprobante fiscal del pago de la verificación correspondiente, aún cuando no sea solicitado por el propietario o poseedor del vehículo verificado. III.4. El costo por concepto de verificación vehicular obligatoria, deberá permanecer en lugar visible al público en todos los Centros de Verificación Vehicular, en un cartel que deberá cumplir con las especificaciones que para el efecto dicte la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Morelos. IV. SANCIONES POR VERIFICACIÓN VEHICULAR EXTEMPORÁNEA. IV.1 Los propietarios o poseedores de vehículos automotores destinados a uso particular, que no efectúen la o las verificaciones vehiculares obligatorias dentro de los períodos establecidos en este Programa, serán sancionados con multa por el equivalente a 3 (tres) días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, en el momento de imponer la sanción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Estado de Morelos. IV.2 Los propietarios o poseedores de vehículos automotores destinados a usos públicos de carga y pasajeros, que no efectúen la o las verificaciones vehiculares obligatorias dentro de los períodos establecidos en este Programa, serán sancionados con multa por el equivalente a 10 (diez) días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, en el momento de imponer la sanción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Estado de Morelos. IV.3 Los pagos de las sanciones por incumplimiento a la verificación vehicular obligatoria, se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El infractor concurrirá a un Centro de Verificación Vehicular autorizado por el Gobierno del Estado, donde se le expedirá la orden de pago correspondiente, que deberá pagar en la forma que determine la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente. 2. Realizado el pago a que se refiere el numeral anterior, el propietario o poseedor del vehículo, debe acudir a cualquier Centro de Verificación Vehicular autorizado por el Gobierno del Estado, a efectuar la verificación vehicular del período que corresponda, dentro del plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de pago. IV.4 Los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado, están obligados a emitir la orden de pago por el monto total de las sanciones a que se refieren los numerales II.2.5, IV.1 y IV.2 de este

5 5 Programa y a exigir el comprobante de pago correspondiente debidamente requisitado por la entidad receptora, previo a la realización de la verificación vehicular obligatoria. La inobservancia de estas obligaciones, será motivo de aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, el Reglamento en la materia y demás disposiciones aplicables. V. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN VEHICULAR V.1 Los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado, están obligados a requerir a los propietarios o poseedores de vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos, la documentación que se relaciona a continuación, misma que será recogida por el responsable del centro de verificación antes de realizar la verificación vehicular. 1. Certificado original de aprobación de verificación vehicular obligatoria del período inmediato anterior, o bien, copia certificada emitida por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente en caso de pérdida del original. 2. Copia fotostática legible de la tarjeta de circulación o permiso provisional vigente. 3. Engomado de verificación vehicular obligatoria del período inmediato anterior, adherida a cualquier cristal del vehículo. 4. Para los casos de verificación extemporánea, comprobante de pago de la multa debidamente requisitado por la entidad receptora. 5. Para los casos de vehículos que se registren por primera vez en el Estado de Morelos, copia legible de la baja y /o alta del vehículo. 6. Para los casos de cambio de placas, copia fotostática legible de la baja y alta del vehículo y del comprobante de pago de derechos correspondiente. 7. Para los casos de vehículos que hayan sido convertidos para el uso de gas LP, gas natural u otro combustible alternativo, copia fotostática legible del peritaje vigente y de la autorización para el uso de gas, expedidos por las unidades verificadoras autorizadas por la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Gas. V.2 Los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado, están obligados a solicitar la documentación descrita en el numeral V.1, previo a la realización de la verificación vehicular obligatoria. La inobservancia de estas obligaciones, será motivo de aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, el Reglamento en la materia y demás disposiciones aplicables. VI. CONDICIONES EN LAS QUE DEBE PRESENTARSE EL VEHÍCULO PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA. VI.1 Presentar el vehículo ante el Centro de Verificación Autorizado por el Gobierno del Estado de Morelos de su elección, en los meses que le corresponda, de acuerdo con el calendario establecido en el numeral II.1 del presente Programa.

6 6 VI.2 El vehículo a verificar debe presentarse en buenas condiciones mecánicas, con el motor encendido a temperatura normal de operación y circulando por sí mismo. VI.3 Los vehículos que hayan sido convertidos para el uso de gas LP, gas natural u otro combustible alternativo, deben contar con convertidor catalítico instalado y en buenas condiciones mecánicas. VI.4 El vehículo a verificar deberá permanecer en el Centro de Verificación Vehicular durante todo el tiempo que dure la verificación. VII. RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA. VII.1 En los casos en los que el vehículo apruebe la verificación vehicular obligatoria, los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado, se debe entregar al propietario o poseedor del vehículo el certificado de aprobación que emita el equipo de verificación. El engomado correspondiente, debe ser adherido inmediatamente a cualquiera de los cristales del vehículo por el técnico que realice la verificación. VII.2 En los casos en los que el vehículo no apruebe la verificación vehicular obligatoria, los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado, deben entregar al propietario o poseedor del vehículo, el certificado de rechazo que emita el equipo de verificación. VII.3 Cuando el vehículo resulte rechazado, el propietario o poseedor puede elegir el taller mecánico de su preferencia para su reparación. VII.4 El propietario o poseedor del vehículo que haya sido rechazado, debe presentar el vehículo reparado en el Centro de Verificación Vehicular autorizado de su elección, en los plazos establecidos en el punto II.1 del este Programa. Fuera de estos plazos, se hará acreedor a la sanción correspondiente. VII.5 En caso de pérdida del certificado original de verificación vehicular, se deberá solicitar copia certificada a la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, que la emitirá con un costo de 2 (dos) días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, más IVA, que deberá pagar en la forma que determine la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente. VIII. CONDICIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. Cada Centro de Verificación Vehicular deberá cumplir las condiciones específicas siguientes: VIII.1 DE LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. VIII.1.1 Contar con la bitácora de operación, mantenimiento y calibración del equipo analizador de gases, así como de los incidentes presentados en el Centro de Verificación Vehicular. VIII.1.2 Presentar ante la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, el lunes de cada semana, el reporte escrito en el formato RSCV1, donde se consignen los resultados de las verificaciones efectuadas. VIII.1.3 Entregar a la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, directamente o a través de intermediario, la documentación descrita en el punto V.1 de este Programa que corresponda a las verificaciones efectuadas cada mes, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes inmediato posterior.

7 7 VIII.1.4 Mantener instalado a la vista del público, un buzón para quejas y sugerencias relacionadas con el servicio. VIII.1.5 Impedir la permanencia dentro del área de verificación de cualquier persona que no esté debidamente autorizada por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, a excepción del propietario o poseedor del vehículo a verificar. VIII.1.6 Contar con un área mínima de 35 m 2 (7 x 5 m) exclusiva para las operaciones de verificación vehicular, ordenada y libre de obstáculos, equipo, herramienta, personal y vehículos, que sean ajenos a estas operaciones. VIII.1.7 No realizar verificaciones en la vía pública ni en domicilio distinto a aquel con el que se autorizó la operación del Centro de Verificación Vehicular. VIII.1.8 No realizar reparaciones ni ajustes mecánicos a vehículo alguno dentro del área de verificación. VIII.1.9 Las demás que establezca la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente. VIII.2 DEL EQUIPO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. VIII.2.1 Los Centros de Verificación Vehicular deben contar con un equipo analizador de gases bar-90 homologado, debidamente autorizado y registrado por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, así como el software vigente del Estado de Morelos para realizar la verificación. VIII.2.2 El sistema para verificación vehicular deberá medir y reportar las emisiones de Hidrocarburos (HC), Monóxido de carbono (CO), Bióxido de Carbono (CO2) y Oxígeno (O2). VIII.3 DEL PERSONAL DEL CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. VIII.3.1 La operación de los Centros de Verificación Vehicular deben efectuarse por el personal técnico autorizado, capacitado e identificado por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Morelos, para lo cual los Centros de Verificación Vehicular deben mantener disponible, por cada operador, la siguiente documentación: a) Identificación oficial con fotografía. b) Certificado de aprobación de los cursos oficiales de capacitación que imparta la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Morelos. VIII.3.2 Los derechos por la emisión identificaciones y certificados e impartición de cursos oficiales es de 15 (quince) días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, más IVA. que deberán pagarse en la forma que determine la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente. VIII.4 DE LA INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Debe estar en lugar visible, rotulada sobre la pared o en láminas que no deterioren la estética del establecimiento y contener: a) Calendario de verificación b) Documentos requeridos para la verificación c) Límites máximos permisibles

8 8 d) Certificado de curvas de calibración vigente e) Teléfonos para quejas f) Importe de multa por verificación extemporánea g) Avisos y /o circulares que emita la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Morelos. VIII.5 DEL HORARIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. Los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, deben operar dentro del horario de 8:00 a 19:00 horas de lunes a sábado y de 8:00 a 15:00 horas los domingos, quedando obligados a cubrir íntegramente estos horarios cuando la demanda del servicio así lo exija. Fuera de estos horarios no debe permanecer vehículo alguno en el interior de las instalaciones del centro de verificación. Únicamente la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente está facultada para autorizar horarios de verificación vehicular diferentes a los establecidos en el párrafo anterior. VIII.6 VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. VIII.6.1 Para todos los vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos, únicamente son válidos los certificados y engomados oficiales de verificación vehicular, expedidos por los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos. VIII.6.2 Los certificados y engomados oficiales de verificación vehicular, que presenten tachaduras o enmendaduras, carecerán de toda validez, así como los que no sean impresos por el propio equipo analizador de gases con el método bar-90. VIII.6.3 Los certificados y engomados de verificación vehicular de emisiones contaminantes expedidos por los centros autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrán validez en el Estado de Morelos exclusivamente cuando se trate de vehículos automotores destinados al servicio público federal. IX. ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA OFICIAL, COBRO Y REPORTE DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR IX.1 Los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, deben adquirir los certificados de verificación y engomados oficiales, directamente con la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, a un costo de $28.00 (VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.) IVA incluido, que deberán pagar en la forma que determine la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente. IX.2 Los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, deben hacer el cobro establecido en el inciso III.1 de este Programa, a todos los propietarios o poseedores de vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos, que se presenten a realizar la verificación vehicular obligatoria. IX.3 Los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, deben reportar a la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, dos veces al mes, la primera entre los días 1 a 5 y la segunda entre los días 16 a 20 de cada mes, las verificaciones realizadas en el

9 9 período, integrando la documentación correspondiente a cada verificación realizada de conformidad con los lineamientos que para el efecto le indique por escrito la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente. X. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA A LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO X.1 La información a que se refieren los incisos VIII.1.1 a VIII.1.3 de este Programa, será sometida a análisis del personal designado para tal efecto por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, tanto en los centros de verificación vehicular, como en las oficinas de por parte de esta autoridad, a fin de determinar su congruencia y consistencia y, en caso de detectarse irregularidades, proceder a imponer las sanciones respectivas. X.2 La Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes en materia de tránsito, vigilará que todo vehículo registrado en el Estado de Morelos, cumpla con lo establecido en este Programa. X.3 En el ámbito de su competencia y en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, realizará inspecciones a los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado, con el propósito de cerciorarse del estricto cumplimiento de las disposiciones en la materia, pudiendo sancionar, conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a los titulares de los Centros de Verificación Vehicular autorizados que infrinjan las disposiciones establecidas. X.4 Cada tres meses, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente realizará auditorias a los equipos analizadores de gases de cada Centro de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, para garantizar la adecuada calibración de los equipos, expidiendo el certificado de aprobación o rechazo según corresponda. En los casos de rechazo, se prevendrá al titular que deberá subsanar las deficiencias detectadas en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales, quedando suspendida la autorización del Centro de Verificación Vehicular en tanto no se subsanen las anomalías detectadas, como lo establece el artículo 12 párrafo II del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el Estado de Morelos. X.5 Es obligación de los titulares de los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, garantizar la adecuada operación del analizador de gases método bar-90, con el objeto de dar cabal cumplimiento a la normatividad en la materia. La carencia o falla del equipo, ya sea parcial o total, provocará la suspensión automática de la operación del Centro, que permanecerá en tanto no se restablezca su correcta operación a satisfacción de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente. La realización de cualquier verificación vehicular en condiciones distintas a las establecidas en las disposiciones legales en la materia, será motivo para la imposición de las sanciones procedentes por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente en ejercicio de sus atribuciones.

10 10 X.6 Cualquier anomalía relacionada con la realización de verificaciones vehiculares, deberá ser reportada a la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, a los teléfonos , , y , de la Dirección General de Vigilancia y Participación Ambiental. XI. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en este Programa, serán resueltos por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Morelos, con domicilio en el segundo piso del Palacio de Gobierno. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Hágase del conocimiento de los propietarios de vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los treinta días del mes de enero del GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO C. EDUARDO BECERRA PÉREZ SECRETARIA DE HACIENDA LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE ING. JAVIER BOLAÑOS AGUILAR RÚBRICAS

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