Contactos: Mauricio Hurtado de Mendoza V. Socio Director de Impuestos Y Servicios Legales +52 (55)

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2 DE INTERÉS PÚBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS Contactos PwC México Contactos: Mauricio Hurtado de Mendoza V. Socio Director de Impuestos Y Servicios Legales mauricio.hurtado@mx.pwc.com +52 (55) José Alfredo Hernández Socio Coordinador de Impuestos Corporativos Región Centro jose.alfredo.hernandez@mx.pwc.com + 52 (55) Pedro Carreón Sierra Socio de Impuestos Corporativos Regíon Sureste pedro.carreon@mx.pwc.com + 52 (55) Raúl Ángel Sicilia Barba Socio de Impuestos Corporativos Región Occidente/Pacífico raul.angel.sicilia@mx.pwc.com (33) César Fausto Cantú Solís Socio de Impuestos Corporativos Región Noreste fausto.cantu@mx.pwc.com (81)

3 Introducción Contenido Esta obra permite tener acceso, de forma dinámica y precisa, a los ordenamientos vigentes en 2013 lo que le ayudará a su correcta interpretación y aplicación. Ha sido elaborada por personal altamente capacitado y con la mejor tecnología disponible para ofrecerle la calidad y el valor agregado que usted demanda. Asimismo, la obra se encuentra correlacionada con hipervínculos que remiten a diversas disposiciones que versan sobre un mismo tema o lo complementan, lo que le permitirá total control y agilidad en sus consultas. Alcance Algunos contenidos, artículos, textos o información específicos de los mismos, pueden tener autores diversos y en éstos se refleja la opinión, investigación o interpretación de dichos autores sobre diferentes temas de interés. En ese caso, los autores responden por el contenido de su obra y PwC no se responsabiliza por el criterio u opinión reflejados en dichas obras ni por las conclusiones o decisiones que se puedan tomar con base en esos contenidos. Asimismo, la información contenida en los libros tampoco debe ser utilizada como una alternativa al asesoramiento que en todo caso debe obtenerse directamente de profesionales contables, fiscales, legales u otros profesionales calificados. Antes de tomar una decisión o implementar alguna de las ideas expresadas en el libro debe consultar personalmente a un profesional de PricewaterhouseCoopers, S.C. PwC hace lo posible por garantizar que el contenido del libro sea preciso y completo, sin embargo, no se responsabiliza por opinión alguna o error ni omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información, ni por la interpretación de la misma. Toda la información contenida en el libro se brinda en el estado en que se encuentra, sin garantía de suficiencia, pertinencia, exactitud u oportunidad, ni de los resultados obtenidos del uso de esta información, y sin garantía de ningún tipo, expresa o implícita, que incluya, entre otras, garantías de cumplimiento, comerciabilidad e idoneidad para un fin en particular.

4 La propiedad intelectual del material contenido en esta obra corresponde exclusivamente a PricewaterhouseCoopers, S.C. por lo que queda prohibida su reproducción, difusión, edición, explotación, comercialización, modificación o transmisión por cualquier medio sin el consentimiento previo y expreso de su titular. Estamos seguros que la calidad de esta obra así como sus innovaciones y mejoras forman un producto práctico y confiable por excelencia que será gran utilidad. Atentamente, PricewaterhouseCoopers, S.C PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. 'PwC' se refiere a PricewaterhouseCoopers, S.C. la cual es firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal independiente. Sello Editorial: PricewaterhouseCoopers México Año de publicación: 2013 ISBN:

5 FECHA DE PUBLICACION LEY DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVERSOS IMPUESTOS. ARTICULOS PRIMERO A OCTAVO.-... SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERES PUBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACION. ARTICULO NOVENO.- Se establece un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

6 1. OBJETO DE LA LEY El impuesto a que esta Ley se refiere grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley. El objeto del impuesto comprenderá: a).- Los pagos al concesionario; b).- Los pagos a las empresas que por arreglos con el concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios; c).- Los pagos a cualquiera otra empresa que intervenga entre el que cubra el costo total del servicio y el concesionario".

7 2. SUJETOS DE LA LEY Son sujetos del impuesto las personas que hagan los pagos que se mencionan en el artículo 1o. Las personas que reciben pagos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y deberán recabar el impuesto a cargo de los sujetos.

8 3. EXENCIONES Sólo estarán exentos del impuesto la Federación y los sujetos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Las exenciones o limitaciones respecto de impuestos federales, establecidas en otras leyes, quedan derogadas en lo que toca al pago del impuesto a que esta ley se refiere".

9 4. BASE DEL IMPUESTO La base del impuesto será el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los conceptos señalados en el artículo 1o. de esta ley".

10 5. TASA DEL IMPUESTO El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% a la base señalada en el artículo que antecede".

11 6. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES Los responsables solidarios deberán presentar declaraciones mensuales en las que determinarán el monto del impuesto, utilizando al efecto las formas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las declaraciones deberán presentarse en la oficina receptora correspondiente, dentro de los veinte días siguientes al mes de calendario en que se hubieren recibido los pagos".

12 7. ENTERO DEL IMPUESTO MENSUALMENTE Los responsables solidarios deberán enterar el impuesto al presentar la declaración a que se refiere el artículo 6o. de esta ley". ARTICULO DECIMO.-...

13 *- TRANSITORIOS-1968 TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en esta Ley, entrarán en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1969, salvo lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios. ARTICULO SEGUNDO.- La reforma al artículo 499 del Código Aduanero, entrará en vigor en toda la República el día 11 de enero de ARTICULO TERCERO.- Los Agentes Aduanales actualmente autorizados para ejercer, deberán otorgar la fianza a que se refiere la reforma al artículo 701 del Código Aduanero, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. ARTICULO CUARTO.- El impuesto establecido en el ARTICULO NOVENO de este Ordenamiento, entrará en vigor en toda la República el día 1o. de julio de ARTICULO QUINTO.- Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1969, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I.- Agricultura, ganadería y pesca. II.- Personas físicas, permisionarias de autotransportes de carga y de pasajeros o sociedades a las que se hubiere aportado en goce cuando menos el 51% de unidades y permisos. ARTICULO SEXTO.- Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1969, de acuerdo con lo siguiente:

14 Por el año de calendario de 1969 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra. Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración. El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación. Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ARTICULO SEPTIMO.- Se deroga el artículo 14 de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, de fecha 28 de diciembre de 1967, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, el día 29 del mismo mes y año. México, D. F., a 30 de diciembre de José del Valle de la Cajiga, D. P.- Lic. Alfredo Ruiseco Avellaneda, S. P.- Hesiquio Aguilar Marañón, D. S.- Lic. Diódoro Rivera Uribe, S. S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Luis Echeverría.- Rúbrica.

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