PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2016.

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1 PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. En el artículo 35.2 se indica, además, que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales. La adaptación del Sistema Universitario Español al Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establecida por Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado a su vez por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. En su virtud, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados Grado, Máster y Doctorado, estableciéndose, además, el procedimiento básico para su verificación e implantación en las universidades. De acuerdo a la Ley, 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, corresponde a la Comunidad Autónoma la planificación del sistema universitario regional, así como la fijación del mapa universitario de la Región de Murcia, dotándose para ello del Decreto nº 203/2009, de 26 de junio, que regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En dicho decreto regional se hace mención a los procesos de renovación de la acreditación, modificación y supresión de enseñanzas, así como la revocación de la autorización de implantación. De forma complementaria a lo anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Decreto nº 103/2012, de 20 de julio, estableció un procedimiento complementario propio para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales implantados en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo a la renovación de la acreditación, respondiendo dicha norma a la necesidad de desarrollar la normativa básica del Estado en cuanto a la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales y al seguimiento de los títulos y, por otro, a la función de coordinación y a los principios propios de planificación y ordenación del sistema universitario 1

2 regional establecido en su propia norma autonómica. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre ya referido, modificado por el citado Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, determina el procedimiento de verificación de los títulos universitarios oficiales y en su artículo 27 se establece que la renovación de la acreditación de los títulos, previo proceso de seguimiento de los mismos, será llevado a cabo por ANECA o por los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen. Además, conforme se establece en el artículo 27 bis, que amplia el contenido del citado artículo 27, la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales se producirá en los términos y plazos previstos en el artículo 24.2, cuando éstos obtengan la correspondiente Resolución del Consejo de Universidades, previo informe favorable emitido por ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, esto es, antes de seis años, a contar desde la fecha de su verificación, los títulos de Grado y Doctorado deberán haber renovado su acreditación y, en el caso de los Master, antes del transcurso de cuatro años y de acuerdo con los plazos y el procedimiento que las Comunidades Autónomas establezcan en relación con las universidades de su ámbito competencial. Sin embargo, el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, modifica el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como los Reales Decretos 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a la Universidad. Por lo que se refiere a la implantación del sistema de renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales, regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se incorpora al texto una Disposición Transitoria Sexta, que establece la ampliación por dos años, computados de fecha a fecha, del plazo aplicable para la renovación de la acreditación prevista en los artículos 24.2 y 27 bis del mismo, para aquellos títulos universitarios oficiales a los que correspondería obtenerla en los cursos académicos , y En el ámbito autonómico, el Decreto regional nº 203/2009, de 26 de junio, se refiere en su artículo 15 a la renovación de la acreditación de los títulos conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que es de carácter básico, pudiendo ser desarrollado en su ámbito por la Comunidad Autónoma y con los límites que en él se establecen. Con el proceso de renovación de la acreditación se pretende garantizar que el desarrollo del título se realice de acuerdo a la memoria del plan de estudios verificado y, en su caso, a las modificaciones posteriores aprobadas. Todo ello implica el cumplimiento de la planificación, calendario de implantación, número de plazas ofertadas, recursos humanos y materiales disponibles, así como los resultados previstos, incluyendo un sistema de garantía de calidad que permita la mejora continua en la impartición del título. Igualmente se pretende garantizar que el título haya sido objeto de un proceso de seguimiento orientado hacia la mejora continua, que se ha utilizado la información cualitativa 2

3 y cuantitativa disponible, y que los derechos e intereses de los estudiantes quedan garantizados de acuerdo con los compromisos adquiridos por la universidad en la memoria de verificación del título o, en su caso, en las modificaciones aprobadas. También el proceso de renovación de la acreditación incide en los objetivos de transparencia de la gestión del sistema universitario, al hacer pública información pertinente y relevante para el interés de los distintos agentes del sistema universitario y de todos los ciudadanos interesados. Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica del Estado, ya citada, y atendiendo al protocolo para la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales aprobado en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria celebrada el 5 de marzo de 2014, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia resulta competente para establecer, en cuanto no se oponga a lo anterior, un procedimiento para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en las universidades de su competencia, considerando el valor añadido de la acreditación como elemento diferenciador y de garantía de que el título implantado en una universidad es reconocido tanto por la comunidad universitaria como por la sociedad, como útil y relevante, a diferencia de los que sólo han superado un proceso inicial de verificación que, de no ser ratificado mediante el consiguiente proceso de acreditación, se consideran que no han alcanzado sus objetivos y, por tanto, deben ser eliminados del mapa de títulos universitarios oficiales en la Región de Murcia. Debido a la necesidad e importancia del proceso de renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales anteriormente descrita, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, y previa aprobación por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, se establece éste protocolo para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Región de Murcia que deban someterse a dicho proceso durante Objeto y ámbito de aplicación. El presente protocolo tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y procedimiento para la obtención de la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales inscritos en el RUCT que estén implantados en las universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que deban someterse a dicho proceso durante el año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, así como en el artículo primero del Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Deberán someterse obligatoriamente al proceso de renovación de la acreditación descrito en el presente protocolo, aquellos títulos universitarios 3

4 oficiales implantados en la Región de Murcia por las universidades que son de su competencia, y cuya fecha de renovación de la acreditación esté comprendida entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de Para aquellos títulos universitarios oficiales que, debiendo someterse al proceso de renovación de la acreditación, no inicien dicho trámite en los plazos indicados, se requerirá a la universidad responsable de los mismos que inicien el proceso de extinción de los mismos, y en ningún caso podrán formar parte de la oferta académica de la universidad para el curso siguiente a aquel en que debiera haber obtenido la renovación de la acreditación. 2. Requisitos para la renovación de la acreditación. 1. Para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, será imprescindible que éstos cumplan los siguientes requisitos: a) Que la universidad tenga publicada y accesible la memoria verificada del plan de estudios. A efectos de este protocolo, se entiende como memoria verificada la suma de la memoria que obtuvo la verificación inicial del título, junto con todas las modificaciones aprobadas que se han ido incluyendo con posterioridad hasta la fecha de solicitud de renovación de la acreditación. b) Que los títulos de Grado universitarios se hayan sometido como mínimo a dos procesos de seguimiento, debiendo la universidad haber hecho públicos los informes correspondientes, tal y como señala el artículo 10, punto 4, del Decreto nº 103/2012, de 20 de julio. c) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en la titulación, para cada uno de los Centros en que se imparta, no haya superado en más del 25% el número de plazas de nuevo ingreso estimadas en la memoria verificada o, en su caso, en las propuestas de modificación informadas favorablemente por ANECA. d) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en la titulación no supere en más del 10% los límites máximos de admisión establecidos por el Gobierno para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general, acordados en la Conferencia General de Política Universitaria, tal y como señala el artículo 44 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. e) Que los títulos de Grado acrediten haberse impartido al menos los tres cursos académicos anteriores a la fecha prevista para la renovación de la acreditación. Además, y sólo en el caso de las universidades públicas, los títulos deberán haber tenido en dicho periodo una demanda mínima total de 75 estudiantes de nuevo ingreso. 2. Para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de 4

5 Máster, será preciso que éstos cumplan los siguientes requisitos: a) Que la universidad tenga publicada y accesible la memoria verificada del plan de estudios. A efectos de este protocolo, se entiende como memoria verificada la suma de la memoria que obtuvo la verificación inicial del título, junto con todas las modificaciones aprobadas que se han ido incluyendo con posterioridad hasta la fecha de solicitud de renovación de la acreditación. b) Que los títulos de Máster universitario se hayan sometido como mínimo a un proceso de seguimiento, debiendo la universidad haber hecho públicos los informes correspondientes, tal y como señala el artículo 10, punto 4, del Decreto nº 103/2012, de 20 de julio. c) Que el número de estudiantes de nuevo ingreso que haya sido admitido en la titulación, para cada uno de los Centros en que se imparta, no haya superado en más del 25% el número de plazas de nuevo ingreso estimadas en la memoria verificada o, en su caso, en las propuestas de modificación informadas favorablemente por ANECA. d) Que los títulos de Máster acrediten haberse impartido al menos dos cursos académicos con anterioridad a la fecha prevista para la renovación de la acreditación. Además, y sólo en el caso de las universidades públicas, los títulos deberán haber tenido en dicho periodo una demanda mínima total de 20 estudiantes de nuevo ingreso. e) En el caso de las universidades públicas, aquellos títulos de Máster que incumplan el requisito de número mínimo de estudiantes pero que estén diseñados como vía única de acceso a programas de doctorado, podrán solicitar de forma extraordinaria a la Comunidad Autónoma la renovación de la acreditación. f) En el caso de las universidades públicas, los títulos de Máster interuniversitario deberán cumplir el requisito de número mínimo de estudiantes establecido en el apartado c), contabilizándose para ello los estudiantes de todas las universidades participantes. 3. No se establece ningún requisito previo para la solicitud de renovación de la acreditación en programas oficiales de Doctorado. 3. Plazos para el proceso de renovación de la acreditación. 1. A efectos del presente protocolo, se considerará como fecha de verificación o primera acreditación - de un título universitario oficial, la que corresponda con la fecha de la primera resolución favorable del Consejo de Universidades, independientemente de las fechas posteriores en que se haya producido la autorización de implantación por parte de la Comunidad Autónoma, su inscripción en el RUCT, o su publicación en el BOE mediante acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece su carácter oficial. 5

6 2. Para garantizar que los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster o Doctorado implantados en las universidades de la región de Murcia que deban renovar su acreditación puedan finalizar el proceso antes del plazo máximo establecido legalmente para ello, las universidades deberán solicitar a la Dirección General de Universidades e Investigación el inicio del trámite correspondiente con una antelación mínima de 6 meses antes de la fecha tope en que deba producirse la renovación de la acreditación, establecida de acuerdo a lo descrito en el apartado Las solicitudes de inicio del trámite de renovación se realizarán mediante una convocatoria continua que establecerá la Dirección General de Universidades e Investigación, cuyas características serán comunicadas a las universidades antes del 15 de enero de Procedimiento para la renovación de la acreditación. 1. Con el fin de asegurar la correcta ejecución del trámite de renovación de la acreditación, se establecen dos fases en el proceso de renovación de la acreditación. En la primera fase, que deberá iniciarse de manera orientativa un año antes de la fecha en que deba obtenerse la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, las universidades deberán, siguiendo los criterios y directrices de ANECA, elaborar la documentación necesaria para el proceso, acordar los plazos para su entrega, y establecer el calendario de visitas de las comisiones de expertos externos requeridas para la evaluación. Dicha fase finalizará con la emisión por parte de ANECA de un certificado que acredite la realización de la visita de la comisión de expertos externos a la universidad. La segunda fase corresponde al trámite administrativo de evaluación. Para ello cada universidad deberá iniciar un procedimiento individual para la renovación de la acreditación de cada uno de los títulos oficiales, remitiendo a la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, la solicitud de renovación que contendrá, al menos: a) Solicitud firmada por el Rector/a, según modelo que figura en el Anexo I de este protocolo. b) Informe de autoevaluación en el formato que establezca ANECA para el proceso de renovación de la acreditación. c) Certificado de realización de la visita por parte de la/s comisión/es de expertos externos de ANECA 2. Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma instruirá el expediente, comprobando que la solicitud contenga toda la documentación exigida en este protocolo. En caso de detectarse errores o falta de algún documento, se solicitará su subsanación a la universidad, que deberá remitir la documentación requerida 6

7 en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la comunicación. Todos estos trámites podrán realizarse por vía electrónica directamente a través de la Dirección General de Universidades e Investigación. 3. En el caso de que la solicitud para alguna de las titulaciones incumpla alguno de éstos requisitos, la Dirección General de Universidades e Investigación u Órgano competente en materia de universidades, no admitirá a trámite la solicitud de renovación de la acreditación. Corresponderá a la Comunidad Autónoma iniciar el trámite de revocación de la autorización de implantación, y las universidades no podrán matricular a estudiantes de nuevo ingreso a partir del curso en el que el título debiera contar con la renovación de la acreditación. Asimismo, la universidad deberá iniciar las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. 4. En caso de que la solicitud se ajuste a los requisitos establecidos en éste protocolo, la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma solicitará a ANECA la correspondiente solicitud de informe a fin de comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial o, en su caso, según las modificaciones posteriores a la memoria del plan de estudios aprobadas por ANECA. 5. Un título universitario oficial obtendrá la renovación de su acreditación cuando, conforme al procedimiento que se establece en este protocolo, sea evaluado favorablemente por ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, y obtenga resolución positiva del Consejo de Universidades. Dicha resolución deberá producirse antes de que haya expirado el plazo señalado por la legislación vigente, tal y como se recoge en el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio. 6. El plazo máximo de tramitación del expediente de solicitud de renovación de la acreditación es de seis meses desde la fecha en que la universidad realizase la solicitud oficial de renovación de la acreditación ante la Dirección General de Universidades e Investigación. 7. En el periodo descrito en el punto anterior, se incluye el plazo de un mes de que dispone el Consejo de Universidades para dictar su resolución desde la recepción del informe de evaluación de ANECA (art. 27.bis.6 del Real Decreto 1393/2007 en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010). En caso de no resolución en plazo, el silencio administrativo es positivo. 8. Dado que los informes de las agencias de evaluación en los procedimientos de renovación de la acreditación son preceptivos y determinantes del contenido de la resolución final, se entiende que es de aplicación lo dispuesto en el art. 7

8 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual el plazo máximo de resolución y notificación de un procedimiento se puede suspender cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. 9. El informe de ANECA será enviado a las Universidades para que puedan formular alegaciones al mismo, en un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de recepción del mismo. Finalizado este plazo y una vez analizadas las alegaciones, ANECA elevará informe definitivo, que lo trasladará a la universidad solicitante, a la Comunidad Autónoma, al Ministerio competente en materia de Universidades y al Consejo de Universidades, quien en el plazo máximo de un mes deberá dictar resolución. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se considerará que el título habrá obtenido la renovación de la acreditación. 10. La Comunidad Autónoma deberá recibir oficialmente la resolución del Consejo de Universidades. 11. Si la resolución del Consejo de Universidades fuese desfavorable a la renovación de la acreditación, la Universidad dispone de un plazo de un mes desde su notificación, para poder interponer recurso ante la Presidencia del Consejo de Universidades, que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 9 y siguientes del artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. 12. Sin perjuicio del procedimiento que pueda iniciarse de acuerdo a lo recogido en el punto anterior, aquellos títulos que obtengan informe desfavorable en primera instancia por el Consejo de Universidades, no podrán matricular a estudiantes de nuevo ingreso, quedando suspendida la autorización de implantación en la Región de Murcia hasta resolución en firme del Consejo de Universidades. 13. Las universidades están obligadas a comunicar a la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación y en el plazo de cinco días desde su interposición, cualquier recurso que pudieran interponer ante las resoluciones del Consejo de Universidades en este procedimiento. 5. Exclusión de modificaciones en el marco de la renovación de la acreditación. 8

9 Los procedimientos de renovación de la acreditación (artículo 27 bis del R.D. 861/2010) y de modificación de los planes de estudio (artículo 28 del R.D. 861/2010) son independientes y están claramente diferenciados. Por tal motivo y para garantizar la independencia de ambos procedimientos es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. El procedimiento de renovación de la acreditación implica la evaluación de la implantación del título y de todas aquellas modificaciones que han sido aprobadas con anterioridad a la fecha de solicitud de renovación de la acreditación. 2. El procedimiento de renovación no puede estar condicionado a la aprobación de una modificación abierta y sin resolver en fecha posterior a la fecha de solicitud de renovación de la acreditación. 3. Las modificaciones aprobadas con posterioridad deberán ser evaluadas en los procesos posteriores de seguimiento y renovación de la acreditación. 6. Informe al Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia. Por el Consejero competente en materia de Universidades se elevará anualmente al Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia un informe sobre el desarrollo del proceso de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de las universidades de la Región de Murcia. 7. Periodo de carencia de la revocación de la autorización de implantación de títulos universitarios oficiales en la Región de Murcia. 1. En aquellos casos en que un título universitario oficial no obtenga la renovación de la acreditación y deba actuarse conforme a lo recogido en éste protocolo, la universidad responsable del título no podrá solicitar de nuevo la implantación de dicha titulación, o de cualquier otra con efectos académicos o profesionales similares, hasta transcurridos tres cursos académicos, en el caso de titulaciones de Grado, o de dos cursos académicos en el caso de Máster y Doctorado. 2. En aquellos casos en que, a petición propia de una universidad, se solicite la revocación de la autorización de implantación de una titulación con anterioridad al momento en que deba obtener la renovación de la acreditación, la universidad responsable del título no podrá solicitar de nuevo la implantación de dicha titulación, o de cualquier otra con efectos académicos o profesionales similares, hasta transcurridos tres cursos académicos, en el caso de titulaciones de Grado, o de dos cursos académicos en el caso de Máster y Doctorado. No se aplicará este periodo en los siguientes casos: 9

10 a) En peticiones de implantación de nuevas titulaciones que deriven de la supresión de dos o más titulaciones para las que la universidad haya solicitado previamente la revocación de implantación con el fin de optimizar su oferta académica. b) En las peticiones de implantación de titulaciones que deriven de transformaciones impuestas por el marco legislativo en vigor. Murcia, Octubre de

11 Región de Murcia Consejería de Educación y Universidades Dirección General de Universidades e Investigación ANEXO SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES IMPLANTADOS EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Don/Dña..Rector/a Magnifico/a de la Universidad, solicita que por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inicie el procedimiento de Renovación de la Acreditación, del Título Universitario Oficial de (Grado, Master, Doctorado) en.... por la Universidad.. Fecha de resolución favorable del Consejo de Universidades: Curso académico en que fue implantado: Decreto Regional de autorización de implantación: Fecha de publicación en el BORM: Fecha de inscripción en el RUCT: Fecha de publicación del plan de estudios en el BOE. Curso/s académico/s en que fue objeto del procedimiento de seguimiento de títulos universitarios oficiales: Adjunto a esta solicitud, este Rectorado presenta la siguiente documentación en formato electrónico: - Informe de autoevaluación. - Certificado de realización de la visita de la comisión de expertos externos. - Otra documentación (indicar): Murcia, a.. de.de. Fdo. Rector/a Magnífico/a de la Universidad (Sello de la Universidad). 11

12 DILIGENCIA Para hacer constar que este PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2016, ha sido acordado por la Consejería de Educación y Universidades, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Universidades de Murcia, Politécnica de Cartagena y Universidad Católica San Antonio de Murcia, habiendo sido informado favorablemente por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia en su sesión de 9 de septiembre de Con el Visto Bueno de la Presidenta del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, doy fé, como Secretario, en Murcia a 9 de septiembre de Vº Bº LA PRESIDENTA DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA EL SECRETARIO Fdo. Maria Isabel Sánchez-Mora Molina Fdo. Antonio José Mula Gómez 12

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