Zk. / Nº 1380/15 DECRETO

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1 DEKRETUA Zk. / Nº 1380/15 DECRETO Visto el contenido del Título II del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, regulador de la organización necesaria de los Entes Locales Territoriales en lo referente a Delegación de funciones que esta Alcaldía estima oportuno conferir, y RESULTANDO que la Alcaldía-Presidencia puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los art y 71 de la Ley 7/85 de 2 de abril, pudiendo realizar estas delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local, y donde ésta no exista en los Tenientes de Alcalde y en cualquier Concejal, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno Local, y RESULTANDO que el art. 44 del mencionado texto legal determina cómo las delegaciones serán realizadas mediante Decreto de Alcaldía que contendrá: 1.- El ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación. 2.- Las facultades que se deleguen. 3.- Las condiciones específicas del ejercicio de las mismas, y CONSIDERANDO lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Real Decreto 781/86 de 18 de abril y Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre, y en especial los art. 41, 46 y 47 y siguientes, VENGO EN DISPONER: PRIMERO.- Nombrar DELEGADA DEL ÁREA DE EMPLEO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO, COMERCIO Y EUSKERA a DÑA. EGOKIÑE ANGULO GOTI, quien se ocupará mediante la presente delegación genérica de todos los asuntos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. Como SUBDELEGADA DEL ÁREA se designa a DÑA. AMAIA GONZÁLEZ BAZA, específicamente todo lo relacionado con el Comercio. Como SUBDELEGADO DEL ÁREA se designa a D. JOSE ANTONIO RIVEIRO GONDAR, específicamente todo lo relacionado con el Euskera. SEGUNDO.- Como Concejal Delegada le corresponde: a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del área de la que es titular. b) Fijar los objetivos del área, aprobar sus planes de actuación y designar los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. c) Elevar al Pleno las propuestas que le correspondan en el ámbito de las competencias de su área. d) Informar a la Junta de Gobierno Local de aquellos proyectos de disposiciones de carácter general y demás propuestas que correspondieren si así se delegasen funciones en la misma. e) Proponer al Alcalde o Alcaldesa la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su área. f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. g) Ejercer la superior inspección y demás funciones que le atribuye la legislación de régimen local respecto de los organismos públicos adscritos a su área, si se crearan. h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Alcalde o Alcaldesa respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento. i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su área.

2 j) Las demás que le atribuya el Reglamento Organizativo de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el art párrafo segundo, la delegación genérica realizada con anterioridad se referirá al área señalada, abarcando la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dentro del ámbito de la delegación material. No se delega la facultad de resolución de los recursos de reposición o de otro tipo que se pudieran interponer contra los actos administrativos dictados por delegación, siendo por ello el único órgano competente para dictar resolución esta Alcaldía. CUARTO.- No obstante lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia conserva las siguientes facultades en relación a las competencias delegadas: 1.- La de recibir información detallada y puntual de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación. 2.- La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. 3.- Los actos dictados por él órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo en consecuencia a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse. QUINTO.- El ejercicio de las mismas será el que aparece concretado y señalado en el régimen general previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. SEXTO.- Dese cuenta de la presente Resolución a los interesados legítimos, a la Corporación en Pleno, y a los Responsables de cada Departamento. SÉPTIMO.- Publíquese en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia sin perjuicio de su efectividad desde el día de la fecha, al amparo de lo dispuesto en el art. 44 del Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre. OCTAVO.- Quedan sin efecto los nombramientos anteriores y cuantas resoluciones se opongan al contenido de la presente Resolución. NOVENO.- Las Resoluciones que se dicten por la presente Delegada deberán ser siempre motivadas y se ajustarán estrictamente a la legalidad vigente, así como a la normativa presupuestaria y se cuidará de respetar el principio de audiencia a los interesados, cuando fuera procedente. DÉCIMO.- Quedarán fuera del ámbito y excluidas del presente Decreto, todas las atribuciones que por afectar directamente a varias áreas y servicios en común, tales como las materias organizativas y otras, se reserva la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el art b de la Ley 7/85 de 2 de abril. UNDÉCIMO.- Las Resoluciones que se dicten en cumplimiento del presente Decreto se incorporarán al Libro de Resoluciones de Alcaldía y con las mismas formalidades, en conexión con lo dispuesto en la cláusula vigésima de la parte dispositiva de la presente Resolución. DUODÉCIMO.- Toda Resolución que suponga algún compromiso presupuestario exigirá la previa existencia de la correspondiente partida presupuestaria para hacer frente a tal obligación. A este efecto, en el expediente administrativo correspondiente deberá siempre acreditarse y con el carácter previo e inexcusable a la adopción de la Resolución definitiva, el informe favorable de la Intervención de Fondos.

3 De no existir consignación presupuestaria y mantenerse por la Delegación la necesidad del gasto, se elevará la petición a la Alcaldía. DECIMOTERCERO.- La Alcaldía podrá avocar total y parcialmente, y con carácter temporal o definitivo, las delegaciones de atribuciones conferidas a través del presente Decreto, en la forma y tiempo que se consideren oportunas, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. DECIMOCUARTO Pondrán fin a la vía administrativa en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y normas que la complementan todas las Resoluciones de las Delegaciones de Áreas que hicieren uso de las contenidas en el presente Decreto, a tenor de lo dispuesto en el art b de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 2.- Contra las Resoluciones de los anteriores órganos delegados que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán previo recurso de reposición en los casos que proceda y ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente. DECIMOQUINTO.- Las delegaciones conferidas por la Alcaldía mediante el presente Decreto son indelegables y se ejercerán con absoluto sometimiento a la legalidad vigente, con especial referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normas legales y reglamentarias que la desarrollan, así como demás normas procedimentales aplicables en cada caso. No obstante lo anterior, los actos de mero trámite que no decidan ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto ni hagan imposible o suspendan su resolución, así como aquellos actos que sean mera reiteración o recordatorio de otros actos que hayan ganado firmeza en vía administrativa, podrán ser delegados a su vez en los órganos de dirección de las áreas o servicios afectados por el presente Decreto. Por la misma razón, serán también delegables en los mismos órganos de dirección anteriores, las atribuciones a que se refiere el art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, únicamente en lo referente al requerimiento para subsanación de deficiencias de documentación. DECIMOSEXTO.- Con independencia de la información detallada y puntual señalada con anterioridad, mensualmente los Delegados de Área y Servicio a que se refiere el presente Decreto, darán cumplida cuenta a la Alcaldía de las Resoluciones adoptadas en uso de las delegaciones conferidas a través de este Decreto, así como de las incidencias surgidas en el uso del ejercicio de las delegaciones. DECIMOSÉPTIMO.- Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de este Decreto, exigirán la constancia expresa de la Delegación, con mención de la fecha de la aprobación del Decreto y la de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia en su caso. DECIMOCTAVO.- El resto de las atribuciones que, siendo competencia del Alcalde, no delegara éste en el presente Decreto, quedarán reservadas a la Alcaldía. DECIMONOVENO.- Se delega en materia de contratación en el ámbito correspondiente de actuación de la unidad administrativa que dirige las competencias y facultades propias de la mencionada unidad en relación con las fases de adjudicación y formalización, incluidas las de autorización y disposición del gasto así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones de gastos derivados de aquellos que la legislación vigente y de posterior desarrollo otorga a los órganos competentes en relación con las siguientes materias: - Los denominados contratos menores. - Los contratos de acceso a base de datos y la suscripción a publicaciones cuando se realicen de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores, de conformidad con la disposición adicional duodécima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. - Contratos de creación artística y literaria y de espectáculos.

4 VIGÉSIMO.- La firma posterior de resoluciones de órganos unipersonales por parte del fedatario correspondiente, únicamente acreditará que con arreglo a los datos que obran en su poder, dicha autoridad firmante se halla designada como tal, procediéndose al correspondiente reflejo en el Libro de Resoluciones. VIGESIMOPRIMERO.- Notifíquese la presente resolución, que entrará en vigor el día de la fecha, dando traslado a las áreas u otros organismos asimilados, portavoces de grupos políticos y publíquese en el Boletín Oficial de Bizkaia, como establece el apartado séptimo de la presente Resolución, y dese cuenta al Pleno municipal. Lo que decreta, manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en la Anteiglesia de Erandio, a 30 de junio de dos mil quince, de lo que como Secretario, doy fe. Alkatea / El Alcalde-Presidente Joseba Goikouria Zarraga Idazkaria / El Secretario General Ignacio Barragán Alba

5 EMPLEO, PROMOCION ECONOMICA, DESARROLLO LOCAL Y PLAN DE IGUALDAD- MUJER - PROMOCION ECONOMICA Y EMPLEO: - Formación para el empleo. - Promoción económica sector industrial y agrícola-ganadero. - Relaciones con entes supramunicipales con competencias sobre la vivienda, el empleo y la formación. - Gestión de políticas de vivienda, empleo y formación. - Relaciones con otros municipios para la creación de una agencia de empleo comarcal. - Behargintza, las actividades que se realizan en el mencionado centro. - Relaciones con empresas y organismos que tengan relación con el empleo. - Gestión de subvenciones para la compra de suelo - Gestión de convenios para la construcción de viviendas a precio tasado, viviendas sociales y pabellones industriales. - Gestión de ayudas a la formación - Gestión de ayudas al empleo y la formación de disminuidos físicos y discapacitados. - Gestiones para la implantación de una ventanilla única para la promoción del asentamiento de industrias y servicios en nuestro municipio. - CIPE: - Gestión de los cursos que se imparten en el mencionado centro. - Organización de los cursos. - Solicitudes y subvenciones. - SOSTENIBILIDAD Y AGENDA LOCAL 21: - Diagnóstico ambiental. - Plan de acción ambiental. - Participación ciudadana en la Agenda Local Agenda Escolar 21 - Seguimiento de indicadores de la evolución del municipio y de la evolución en los criterios de sostenibilidad. - JATAONDO: - Participación en la mencionada asociación. - Representación municipal en la misma. - INICIATIVAS TURÍSTICAS - COMERCIO: (Dña. Amaia Gonzalez Baza) - Asistencia Técnica al Comercio. - Racionalización, control y gestión del comercio en el municipio. - EUSKERA: (D. Jose Antonio Riveiro Gondar) - Estudio de las propuestas realizadas por la Consejería de Política Lingüística para la promoción del uso del euskera. - Atender y estudiar las propuestas del Consejo Asesor del Euskera de Erandio. - Proponer y revisar las ordenanzas municipales relacionadas con la promoción del uso del euskera.

6 - Estudiar las solicitudes del personal municipal para acudir a cursos de formación de euskera y proponer las medidas más adecuadas a cada caso. - Proponer y aprobar la programación del IVAP: relación de personal municipal que acuda a cursos de euskera durante el año académico. - Proponer y/o refrendar la asignación de perfiles lingüísticos a los puestos de nueva creación. - Proponer la asignación, reasignación o supresión de perfiles lingüísticos preceptivos. - Estudiar las propuestas del Servicio de Euskera encaminadas a la consecución del EBPN (Plan General de Promoción del Uso del Euskera). - Estudiar y aprobar (en su caso) las actuaciones encaminadas a la promoción del uso del euskera en el ámbito municipal propuestas por el Servicio de Euskera. - Estudiar las solicitudes de ayuda o subvención realizadas por grupos, asociaciones y entidades remitidas al Ayuntamiento de Erandio. - Garantizar la aplicación del plan municipal del uso del euskera en lo que respecta a las diferentes áreas implicadas. - TODAS AQUELLAS MATERIAS RELACIONADAS CON LOS TÍTULOS PRECEDENTES, ENUMERADAS DE MANERA NO EXHAUSTIVA SINO Ad exemplum.

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