SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

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1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación... Oficio mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación... Oficio mediante el cual se revoca la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión... SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico- Administrativa Noroeste... Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro... Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico- Administrativa Pacífico Sur... SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sonora... SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Acuerdo para el traspaso de recursos destinados a la operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación, que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal... CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL Acuerdo mediante el cual se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural la facultad que se indica...

2 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... Tasas de interés interbancarias de equilibrio... TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo... AVISOS Judiciales y generales... SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Vivero Forestal Lázaro Cárdenas, ubicado en Carretera Cárdenas Julimes km 3 S/N, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P , Municipio de Meoqui, Estado de Chihuahua, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Construcción del Edificio Federal del Sector SEMARNAT Chihuahua, ubicado en Calle Océano Pacífico S 2, Fraccionamiento Abraham González, C.P , Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Vivero Forestal Las Vírgenes, ubicado en Carretera Delicias Rosales S/N, Poblado La Garita, C.P , Municipio de Rosales, Estado de Chihuahua, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Taller de Mantenimiento Zona Sur de la Dirección de Edificios, ubicado en Avenida América No. 45, Colonia Parque San Andrés, C.P , Delegación Coyoacán, Ciudad de México, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Talleres Gráficos de la Secretaría de Educación Pública, ubicado en Calle Mariano Azuela No. 195, Colonia Santa María La Ribera, C.P , Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales...

3 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficinas del Seguro del Maestro, ubicado en Calle Justo Sierra No. 53, Colonia Centro Histórico, C.P , Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, ubicado en Avenida Ticomán No. 643, Colonia Santa María Ticomán, C.P , Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Dirección de Televisión Educativa, ubicado en Avenida Circunvalación S/N, Colonia Morelos, C.P , Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sin Nombre, ubicado en Calle Domicilio Conocido S/N, colonia Virgilio Uribe, C.P. S/N, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Residencia Zona Norte, ubicado en Boulevard Kukulcan No. 5, colonia Domicilio Conocido, C.P , Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Ingeniero José Arturo Herrera Solís, ubicado en Avenida Universidad No. 2180, Localidad Chamizal, C.P , Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Oficinas de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Querétaro, ubicado en Prolongación Boulevard Bernardo Quintana Arrioja No. 112, Fraccionamiento Carretas, C.P , Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Circular OIC/CAPUFE/TAR/005/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V....

4 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Circular OIC/CAPUFE/TAR/007/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa Mc Planin, S.A. de C.V.... Circular OIC/CAPUFE/TAR/006/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa RV River, S.A. de C.V.... Circular OIC/CAPUFE/TAR/008/2016 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se suspende la inhabilitación impuesta a la empresa RV River, S.A. de C.V.... SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes... Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango... Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo... Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán... Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal TERCERA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor...

5 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción... Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal... SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental... SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa... PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República...

6 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de

7 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria ( así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal. Atentamente, Ciudad de México, 16 de junio de El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número de fecha 16 de junio de 2016, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO de fecha 28 de septiembre de AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ de fecha 28 de septiembre de CAR H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 4 CIC N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V de fecha 28 de septiembre de de fecha 26 de mayo de CURE F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY de fecha 9 de septiembre de DEST R4 DEHESA SANTIAGO TERESA de fecha 23 de noviembre de DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V de fecha 9 de septiembre de 2015 Estrados de la autoridad Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal 17 de noviembre de de noviembre de de noviembre de 2015 Medio de notificación al contribuyente Fecha en que surtió efectos la notificación 10 de diciembre de de diciembre de de diciembre de de julio de de agosto de de octubre de de octubre de de noviembre de de noviembre de 2015 Notificación personal Fecha de notificación 9 de diciembre de 2015 Fecha en que surtió efectos la notificación 10 de diciembre de 2015

8 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 11 IDL B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE LOT, S.A. DE C.V. 12 LGT LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V de fecha 7 de octubre de de fecha 19 de diciembre de de fecha 17 de septiembre de de fecha 14 de enero de de fecha 7 de abril de de fecha 28 de septiembre de MAOE Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE de fecha 9 de septiembre de MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V de fecha 19 de diciembre de MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL de fecha 23 de noviembre de PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 19 SNS A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V de fecha 1 de junio de de fecha 28 de septiembre de de fecha 26 de agosto de 2015 Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal 10 de noviembre de de agosto de de octubre de 2015 Fecha en que surtió efectos la notificación 4 de diciembre de de septiembre de de noviembre de de enero de de febrero de de julio de de agosto de de noviembre de de octubre de de noviembre de de noviembre de de diciembre de de noviembre de de diciembre de de diciembre de de octubre de de noviembre de 2015 Fecha de notificación 25 de marzo de de diciembre de 2015 Fecha en que surtió efectos la notificación 26 de marzo de de diciembre de 2015 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO de fecha 18 de diciembre de AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ de fecha 18 de diciembre de CAR H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 4 CIC N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V de fecha 18 de diciembre de de fecha 31 de agosto de CURE F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY de fecha 30 de noviembre de DEST R4 DEHESA SANTIAGO TERESA de fecha 29 de enero de DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V de fecha 30 de noviembre de de fecha 18 de diciembre de GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA de fecha 30 de septiembre de IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V de fecha 30 de noviembre de IDL B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE LOT, S.A. DE C.V. 12 LGT LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V de fecha 09 de enero de de fecha 31 de agosto de de fecha 18 de diciembre de MAOE Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE de fecha 30 de noviembre de MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V de fecha 31 de agosto de MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL de fecha 29 de enero de PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 19 SNS A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V de fecha 18 de diciembre de de fecha 18 de diciembre de de fecha 30 de noviembre de 2015 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO de fecha 18 de diciembre de AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ de fecha 18 de diciembre de CAR H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. 4 CIC N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V de fecha 18 de diciembre de de fecha 31 de agosto de CURE F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY de fecha 30 de noviembre de 2015 Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 04 de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de septiembre de de septiembre de de diciembre de de diciembre de de febrero de de febrero de de diciembre de de diciembre de de enero de de enero de de octubre de de octubre de de diciembre de de diciembre de de enero de de enero de de septiembre de de septiembre de de enero de de enero de de diciembre de de diciembre de de septiembre de de septiembre de de febrero de de febrero de de enero de de enero de de enero de de enero de de diciembre de de diciembre de 2015 Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 15 de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de septiembre de de septiembre de de diciembre de de diciembre de 2015

9 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción 6 DEST R4 DEHESA SANTIAGO TERESA de fecha 29 de enero de DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V de fecha 30 de noviembre de de fecha 18 de diciembre de GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA de fecha 30 de septiembre de IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V de fecha 30 de noviembre de IDL B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE LOT, S.A. DE C.V. 12 LGT LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V de fecha 14 de enero de de fecha 31 de agosto de de fecha 18 de diciembre de MAOE Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE de fecha 30 de noviembre de MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V de fecha 31 de agosto de MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL de fecha 29 de enero de PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN de fecha 18 de diciembre de SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 19 SNS A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V de fecha 18 de diciembre de de fecha 30 de noviembre de 2015 Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 11 de febrero de de febrero de de diciembre de de diciembre de de enero de de enero de de octubre de de octubre de de diciembre de de diciembre de de enero de de enero de de septiembre de de septiembre de de enero de de enero de de diciembre de de diciembre de de septiembre de de septiembre de de febrero de de febrero de de enero de de enero de de enero de de enero de de diciembre de de diciembre de 2015 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva 1 AAUF580805TW4 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO de fecha 15 de febrero de AAUJ671128QQ8 ÁLVAREZ UREÑA JOSÉ de fecha 15 de febrero de CAR H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES, DE C.V. S.A. 4 CIC N7 CONSULTORÍA INTEGRAL DE CHIPILO, S.A. DE C.V de fecha 15 de febrero de de fecha 26 de octubre de CURE F1 CRUZ RUÍZ EMMA MAGALY de fecha 28 de enero de DEST R4 DEHESA SANTIAGO TERESA de fecha 7 de marzo de DSI050909PV0 DESARROLLO Y SERVICIOS INTEGRALES EN EMPRESAS, S.A. DE C.V. 8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE MORELIA, S.A. DE C.V. 9 GAAA870802EB6 GARCÍA ÁVILA ÁNGELES BRIZEIDA 10 IAR040810QG2 INMOBILIARIA ARDAFI, S.A. DE C.V. 11 IDL B9 INMOBILIARIA Y DESARROLLO LANCE LOT, S.A. DE C.V. 12 LGT LOGIS-TRANS STAR L.T.S. S.A. DE CV. 13 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V de fecha 28 de enero de de fecha 12 de febrero de de fecha 4 de diciembre de de fecha 22 de enero de de fecha 2 de marzo de de fecha 11 de enero de de fecha 15 de febrero de MAOE Z3 MARTELL ORTA ENRIQUE de fecha 28 de enero de MCP121106LW3 MEGACOMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE METAL, S.A. DE C.V de fecha 4 de diciembre de MOGF600424L18 MONTERO GALLEGOS FIDEL de fecha 7 de marzo de PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 18 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA CIVIL FORTE, S.A. DE C.V. 19 SNS A LA SALUD EN EL NUEVO SIGLO, S.A. DE C.V de fecha 12 de febrero de de fecha 15 de febrero de de fecha 28 de enero de 2016 Estrados de la autoridad Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal 24 de febrero de de febrero de de febrero de de diciembre de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de marzo de de marzo de de marzo de de febrero de de febrero de de febrero de de marzo de de febrero de 2016 Fecha en que surtió efectos la notificación 18 de marzo de de marzo de de marzo de de enero de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de abril de de abril de de abril de de marzo de de marzo de de marzo de de abril de de marzo de 2016 Fecha de notificación 7 de abril de de marzo de de abril de 2016 Notificación personal Fecha en que surtió efectos la notificación 8 de abril de de marzo de de abril de 2016

10 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la

11 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria ( así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente, Ciudad de México, a 23 de junio de El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número de fecha 23 de junio de 2016, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 2 AEP100218KT6 APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN, S.A. DE C.V. 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 5 CEI P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 10 MCQ K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V de fecha 6 de julio de de fecha 15 de enero de de fecha 4 de agosto de de fecha 14 de enero de de fecha 10 de junio de de fecha 17 de junio de de fecha 14 de enero de de fecha 14 de enero de de fecha 4 de marzo de de fecha 23 de julio de MEX Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V de fecha 27 de marzo de MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V de fecha 26 de mayo de OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V de fecha 21 de febrero de 2014 Estrados de la autoridad Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal 10 de febrero de 2014 Medio de notificación al contribuyente Fecha en que surtió efectos la notificación 5 de marzo de de junio de de julio de de febrero de de marzo de de julio de de agosto de 2015 Notificación personal Fecha de notificación 16 de julio de de enero de de agosto de de junio de de enero de de marzo de de agosto de de abril de de febrero de 2014 Fecha en que surtió efectos la notificación 17 de julio de de enero de de agosto de de junio de de enero de de abril de de agosto de de abril de de marzo de 2014

12 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V de fecha 14 de enero de de fecha 2 de octubre de PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA de fecha 24 de marzo de REC N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V de fecha 15 de septiembre de RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL de fecha 23 de abril de de fecha 2 de septiembre de de fecha 5 de noviembre de 2014 Estrados de la autoridad Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal 11 de febrero de de septiembre de de septiembre de 2014 Medio de notificación al contribuyente Fecha en que surtió efectos la notificación 6 de marzo de de octubre de de octubre de 2014 Notificación personal Fecha de notificación 9 de octubre de de marzo de de abril de de noviembre de 2014 Fecha en que surtió efectos la notificación 10 de octubre de de marzo de de abril de de noviembre de 2014 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 2 AEP100218KT6 APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN, S.A. DE C.V de fecha 31 de agosto de de fecha 09 de enero de ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V de fecha 29 de agosto de BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 5 CEI P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 10 MCQ K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V de fecha 09 de enero de de fecha 30 de junio de de fecha 31 de julio de de fecha 09 de enero de de fecha 09 de enero de de fecha 30 de abril de de fecha 31 de agosto de MEX Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V de fecha 30 de enero de MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V de fecha 31 de agosto de OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V de fecha 30 de enero de de fecha 09 de enero de de fecha 31 de octubre de PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA de fecha 31 de marzo de REC N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V de fecha 30 de octubre de RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V de fecha 30 de abril de TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA de fecha 31 de octubre de VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL de fecha 01 de diciembre de 2014 Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 01 de septiembre de de septiembre de de enero de de enero de de septiembre de de septiembre de de enero de de enero de de julio de de julio de de agosto de de agosto de de enero de de enero de de enero de de enero de de mayo de de mayo de de septiembre de de septiembre de de febrero de de febrero de de septiembre de de septiembre de de febrero de de febrero de de enero de de enero de de noviembre de de noviembre de de abril de de abril de de noviembre de de noviembre de de mayo de de mayo de de noviembre de de noviembre de de diciembre de de diciembre de 2014 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 2 AEP100218KT6 APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN, S.A. DE C.V de fecha 31 de agosto de de fecha 14 de enero de ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V de fecha 29 de agosto de BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 5 CEI P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO de fecha 14 de enero de de fecha 30 de junio de de fecha 31 de julio de de fecha 14 de enero de de fecha 14 de enero de de fecha 30 de abril de 2015 Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 09 de septiembre de de septiembre de de enero de de enero de de septiembre de de septiembre de de enero de de enero de de julio de de julio de de agosto de de agosto de de enero de de enero de de enero de de enero de de mayo de de mayo de 2015

13 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción 10 MCQ K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V de fecha 31 de agosto de MEX Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V de fecha 30 de enero de MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V de fecha 31 de agosto de OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V de fecha 30 de enero de de fecha 14 de enero de de fecha 31 de octubre de PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA de fecha 31 de marzo de REC N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V de fecha 30 de octubre de RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V de fecha 30 de abril de TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA de fecha 31 de octubre de VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL de fecha 01 de diciembre de 2014 Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 09 de septiembre de de septiembre de de febrero de de febrero de de septiembre de de septiembre de de febrero de de febrero de de enero de de enero de de noviembre de de noviembre de de abril de de abril de de noviembre de de noviembre de de mayo de de mayo de de noviembre de de noviembre de de diciembre de de diciembre de 2014 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente 1 ADE090317QV3 AVANTI DIRECCIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 2 AEP100218KT6 APOYO EXTERNO PROFESIONAL LA PERFECCIÓN, S.A. DE C.V. 3 ATR090429K9A ALTA TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 4 BSA051215TI1 BEYRUTI SANCHEZ Y COMPAÑÍA, S. EN C. 5 CEI P4 CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM S.C. 6 CTE101215UL4 COMERCIALIZADORA TESDISORA, S.A. DE C.V. 7 ECR080417NC1 EXPANSIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, S.A. DE C.V. 8 GIN040611CK0 GPO. INTEGRACIONAL DE NEGOCIOS FISCALES, S.C. 9 GOPJ470109HP0 GONZALEZ PARADA JUVENCIO IGNACIO 10 MCQ K5 MINERA CARBONÍFERA LA QUERENCIA, S.A. DE C.V. Número y fecha de oficio de resolución definitiva de fecha 9 de febrero de de fecha 11 de febrero de de fecha 23 de febrero de de fecha 16 de diciembre de de fecha 27 de marzo de de fecha 14 de diciembre de de fecha 4 de enero de de fecha 27 de agosto de de fecha 29 de enero de de fecha 10 de marzo de MEX Q9 MEXTAM, S.A. DE C.V de fecha 14 de diciembre de MUA120424H40 MUAG, S.A. DE C.V de fecha 29 de febrero de OAO070430DI9 OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V. 14 OGC070816NE2 OPERADORA GASTRONOMICA CALLENDER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 15 PCP780526M50 POLLOS Y CARNES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V de fecha 24 de febrero de de fecha 7 de enero de de fecha 11 de marzo de PECY670525PN5 PÉREZ CAZARES YOLANDA de fecha 24 de agosto de REC N3 RECTALIANZAS, S.A. DE C.V de fecha 9 de febrero de RIA110528SX5 RECICLADORA INDUSTRIAL ARTEAGA Y BASTIDA, S.A. DE C.V. 19 TAZS681217LZ6 TAVERA ZAMBRANO MARÍA SARA 20 VATM900927JK8 VALDOVINOS TRUJILLO MIGUEL ÁNGEL de fecha 17 de agosto de de fecha 1 de marzo de de fecha 6 de abril de 2016 Estrados de la autoridad Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal 17 de febrero de 2016 Fecha en que surtió efectos la notificación 11 de marzo de de abril de de abril de de diciembre de de enero de de marzo de de abril de de febrero de de febrero de de marzo de de abril de de enero de de febrero de de febrero de de marzo de de marzo de de abril de de octubre de de octubre de de marzo de de abril de 2016 Notificación personal Fecha de notificación 4 de marzo de de abril de de agosto de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de abril de 2016 Fecha en que surtió efectos la notificación 7 de marzo de de abril de de septiembre de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de abril de 2016

14 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 OFICIO mediante el cual se revoca la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P-050/2016. NEW YORK LIFE MEXICO INVESTMENTS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN. Paseo de la Reforma 342, Piso 14, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P At n.: Lic. Mauricio Talamantes Gutiérrez, Director General. Autorizados: José Adrian González Villareal, Sandy Viridiana González Caballero, Adriana Meixueiro Herrera, Adriana Salas Duarte, Pablo Perezalonso Eguía, Lucía Ibañez Tirado, Alan Jaime Misraihi, Alberto de Villa Albarrán, Ana Gabriela Martínez Kruyff, Begoña García Ochoa y García, Enrique López Scherer, Juan Pablo Secades Vargas Luis Alonso Suárez del Real Tostado, María Fernanda Ibargüengoitia Lira, Paulina Bojalil Warth, Rodrigo Carreras Valle, Stephanie Katheen Rennie Turner Zurita, Ana Paulina Arenas Espinosa, Rainer Walz del Valle y Tomás Antonio Bayo Canalizo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, 12, fracción V, 16, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como sociedad operadora de fondos de inversión, en su momento le fue otorgada a New York Life México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, se otorgó autorización para la organización y funcionamiento de la entidad a denominarse New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión (en adelante NYL, Operadora, Entidad o Sociedad, indistintamente); adicionalmente, se emitió opinión favorable al proyecto de escritura constitutiva de NYL, cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Paseo de la Reforma 342, Piso 14, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México. 2. Mediante oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, se aprobó el instrumento público 47,047 mediante el cual se constituyó NYL, además de señalar que esa Entidad debía notificar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. 3. Mediante escrito de 18 de septiembre de 2015, recibido esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, NYL solicitó se le otorgara un plazo adicional de 180 días para el inicio de operaciones, de conformidad a las razones plasmadas en el referido escrito. 4. Mediante oficio 312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, se concedió a NYL una prórroga de 90 días contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo previsto en el artículo 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión (LFI), para iniciar sus operaciones como sociedad operadora de fondos de inversión, señalándose expresamente que debía iniciar tales operaciones a más tardar el 18 de enero de Reiterando que esa Entidad debía notificar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. 5. Mediante escrito de 2 de diciembre de 2015, esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión, para su organización y funcionamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, señalando que...no iniciará operaciones y será disuelta y liquidada....

15 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Mediante memorándum DGASF-3/125/2016 de 15 de febrero de 2016, la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero hizo del conocimiento que el pasado 18 de enero de 2016 feneció el plazo concedido a NYL para el inicio de sus operaciones, señalando que en términos de lo dispuesto en el artículo 83, fracción VII, de la LFI, es causal de revocación de la autorización otorgada a las sociedades operadoras de fondos de inversión no iniciar operaciones dentro del plazo concedido para tal efecto, solicitando se realicen las acciones pertinentes. 7. Por oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, esta Comisión emplazó a la NYL para revocar su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, por los motivos ahí expuestos, atento a que presuntamente se ubicó en la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI. Asimismo, mediante el propio oficio de emplazamiento referido en el párrafo inmediato anterior, esta Comisión otorgó a esa Sociedad un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que en uso de su garantía de audiencia previsto en el artículo 83 y 84, fracción I, de la LFI, así como 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, en que presuntamente se le encontró ubicada. 8. Mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, NYL, en uso de su derecho de audiencia, dio respuesta al oficio 212/165393/2016, realizando diversas manifestaciones respecto de la causal de revocación en la que presuntamente se le encontró ubicada, anexando la documentación que estimó conducente. 9. Por escrito de 7 de junio de 2016, presentado en este Órgano Desconcentrado el 8 del mismo mes y año, NYL en alcance a su escrito de 2 de diciembre de 2015 y en relación a la solicitud planteada en dicho libelo, envía diversa documentación consistente en: (I) copia simple de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) Copia certificada del instrumento que contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL; (III) copia simple del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y los estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. 10. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016 acordó por unanimidad la revocación de la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión a la sociedad denominada New York Life Investments S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que, para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, en su momento le fue otorgada a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión., al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 83, fracción VII, de la LFI, en relación con lo establecido en el artículo 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones. SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 83, primer párrafo, de la LFI, esta Comisión con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia de la sociedad operadora de fondos de inversión, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada, en los casos ahí referidos, entre los cuales se encuentra el establecido en la fracción VII, misma que para pronta referencia a continuación se señala: Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio:...

16 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado;... (Énfasis añadido) TERCERO. Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, citado en el numeral 7 del apartado de antecedentes de la presente resolución, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 83, primer párrafo, y 84, fracción I, de la LFI, en relación con lo establecido en el numeral 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al haber otorgado a NYL el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que en ejercicio de su derecho de audiencia manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión en que se le encontró ubicada, misma que se encuentra prevista en la fracción VII del artículo 83 del ordenamiento legal primeramente referido. CUARTO. Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de todos los documentos referidos en el apartado de antecedentes de la presente resolución, en especial del (I) oficio de emplazamiento 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016 y del (II) escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, por virtud del cual esa Operadora hizo ejercicio de su derecho de audiencia, se determina que se actualiza la causal de revocación por la que fue emplazada esa Sociedad. Lo anterior, toda vez que mediante el referido oficio 212/165393/2016 de 29 de marzo de 2016, se emplazó a esa Entidad al presuntamente haberse ubicado en la causal de revocación siguiente: NO INICIAR OPERACIONES DENTRO DEL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN. Lo anterior, es así, ya que mediante oficio P017/2015 de 15 de abril de 2015, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización para la organización y funcionamiento de NYLMI. Posteriormente, por oficio 312-3/13891/2015 de 6 de julio de 2015, este Órgano Desconcentrado aprobó el instrumento público 47,047, en el que se hizo constar la constitución de esa Entidad, señalando expresamente que esa Operadora debía notificar a esta Institución, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. Posteriormente, mediante escrito recibido en esta Comisión el 18 de septiembre de 2015, esa Operadora solicito (sic) se le otorgara un plazo adicional de 180 días para el inicio de sus operaciones, solicitud que fue atendida en términos de lo dispuesto en el oficio 312-3/13997/2015 de 28 de septiembre de 2015, concediendo una prórroga de 90 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que finalizara el plazo previsto en el artículo 83, fracción VII, de la LFI, para iniciar sus operaciones como sociedad operadora de fondos de inversión a más tardar el 18 de enero de 2016, reiterándole que debía notificar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación, la fecha en que pretendiera iniciar operaciones. Así, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero esa Entidad no iniciará operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, motivo por el cual esta Comisión concluye que esa Operadora pudiere encontrarse ubicada en el supuesto de revocación establecido en la fracción VII del artículo 83 de la LFI... Así, es dable señalar que este Órgano Desconcentrado emplazó a esa Sociedad para revocar su autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión al presuntamente haber incurrido en la causal de revocación prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, esto es, por no haber iniciado operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin.

17 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Sobre el particular, mediante escrito de 11 de abril de 2016, recibido en esta Comisión en la misma fecha, esa Entidad en ejercicio de su derecho de audiencia señaló lo siguiente: Por este medio y en ejercicio del derecho de audiencia de mi representada respetuosamente manifiesto que: (a) (b) En el Oficio de Emplazamiento no se hace, mención alguna a la Solicitud de Desistimiento la cual fue presentada ante esa CNBV con mas de 30 días hábiles de anticipación a la fecha limite para el inicio de operaciones de la Operadora, motivo por el cual lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión no resulta aplicable a mi representada en virtud de que la Solicitud de Desistimiento fue presentada antes del término del plazo legal. La Solicitud de Desistimiento no ha sido respondida aún por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y Por así convenir a los intereses de mi representada solicito de nueva cuenta se de respuesta favorable a la Solicitud de Desistimiento y por lo tanto se acuerde la revocación del Oficio de Autorización en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no iniciara operaciones y será disuelta y liquidada. Es importante hacer notar que tal y como se describe en el inciso (a) anterior, al momento de la presentación de la Solicitud de Desistimiento el plazo para iniciar operaciones de la Operadora no se había cumplido. Por lo anterior, los accionistas de la Operadora, mediante Resoluciones Unánimes de los Accionistas, (i) acordaran la disolución y liquidación de la sociedad, y (ii) aprobaran los estados financieros de la Operadora por cuenta propia o derivada de operaciones reservadas a intermediarios, ya que dicha sociedad no ha realizado ninguna operación. Se adjunta al presente escrito, como Anexo 2 el proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los accionistas de la Operadora, mismo que fue presentado como Anexo a la Solicitud de Desistimiento. 13. En virtud de los argumentos expuestos en el numeral 12 anterior, y que de los supuestos normativos contenidos en el Artículo 83 fracción VII de la Ley de Fondos de Inversión no se ha actualizado, respetuosamente solicito a esa CNBV que, (i) considere y de respuesta a la Solicitud de Desistimiento y (ii) en términos del Artículo 34 fracción VII segundo párrafo de la referida Ley, el principal y, en su caso, los accesorios del Depósito sean devueltos a SMNYL. Visto lo anterior, a manera de sumario, es dable señalar que esa Entidad en ejercicio de su derecho de audiencia manifestó que presentó una solicitud de desistimiento con mas de 30 días hábiles de anticipación a la fecha limite para el inicio de operaciones señalando que por tal razón lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión no resulta aplicable..., solicitando al efecto se de respuesta favorable a la misma y por lo tanto se acuerde la revocación del Oficio de Autorización en términos de lo dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión por lo que la Operadora no iniciara operaciones y será disuelta y liquidada. Al efecto, respecto de la Solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión a la que hace referencia esa Entidad, se señala que la misma fue resuelta por la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estimando que es improcedente la solicitud de revocación de la autorización de New York Life México Investments, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, en términos de lo previsto por el artículo 81 Bis 4 de la LFI, atento a que: Del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se puede inferir que el supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado operación alguna.

18 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Por otra parte, respecto de la solicitud de devolución del billete de depósito que en su momento fue presentado por NYL en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFI, la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado determinó negar su devolución, atento a lo siguiente: El artículo 34 de la LFI prevé, entre los requisitos para obtener la autorización para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, presentar el comprobante de depósito en moneda nacional constituido en una institución de crédito o de valores gubernamentales a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con el que deba operar la sociedad conforme a la LFI; requisito que garantiza la seriedad del procedimiento de autorización. Los promoventes hicieron entrega con el escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, del billete de depósito número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C, por la cantidad de $10 000, y con diverso escrito presentado el 2 de diciembre de 2015, solicitaron su devolución al amparo del artículo 34, fracción VII de la LFI, que prevé la devolución del comprobante de depósito en caso de desistimiento. En el caso que nos ocupa y dado que ya concluyó el procedimiento de autorización de NYL México, habiéndole concedido la referida autorización para su organización y funcionamiento, en términos del referido artículo 34 de la LFI, solo sería procedente la devolución del billete de depósito a partir de que la sociedad hubiese iniciado operaciones, ya que el desistimiento a que se refiere la fracción VII del artículo 34 de la LFI, solo sería procedente si el procedimiento de autorización no hubiese concluido. Ello es así, dado que el billete de depósito representa el compromiso de la sociedad a no dejar inconcluso el procedimiento de autorización, dando inicio a sus operaciones previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los plazos y bajo las condiciones que prevé la misma. A mayor abundamiento, el artículo 83, fracción VII de la LFI, prevé como causal de revocación no iniciar operaciones dentro del plazo establecido por la ley, por lo que se infiere que es obligación de la sociedad dar inicio a sus operaciones y de incumplir con ello, se procedería a revocar la autorización para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, con la consecuencia de hacer efectivo el billete de depósito. Por lo anterior, no se considera procedente la revocación a solicitud de parte en el caso de que se trata, toda vez que para una entidad autorizada dar inicio a sus operaciones no puede ser potestativo ya que perdería toda relevancia la obligación de constituir un depósito como garantía de seriedad del procedimiento y se restaría notablemente la aplicabilidad a la causal de revocación consistente en no dar inicio de operaciones en el plazo fijado por la ley. Visto lo anterior, resulta inconcuso que los argumentos vertidos por esa Sociedad en el escrito de 11 de abril de 2016 no van dirigidos a controvertir la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, es decir, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, motivo por el cual resultan inoperantes. A mayor abundamiento, en el escrito referido en el numeral 5 del apartado de antecedentes de la presente resolución, la Entidad, además de no exponer manifestación alguna tendiente a controvertir o desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada, expresamente refiere que la Operadora no iniciara operaciones, lo cual debe considerarse como una confesión expresa que ratifica y hace patente el hecho que se le imputa, es decir, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, fracción I, 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación a la materia en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión. Por lo que hace a las pruebas ofrecidas (Anexos 1 y 2) en el escrito de 11 de abril de 2016, referido en el antecedente 8 del apartado relativo de la presente resolución, por virtud del cual esa Entidad ejerció su derecho de audiencia, consistentes en (I) la copia simple del escrito de 2 de diciembre de 2015, por virtud del cual esa Sociedad solicitó la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión, para su organización y funcionamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, de cuya simple lectura se desprende que cuenta con la etiqueta de recepción de la Oficialía de Partes de esa misma fecha, así como (II)

19 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 el documento denominado proyecto de Resoluciones Unánimes a ser adoptadas por los accionistas de la Operadora, las mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197, 133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente citado, sin embargo del análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del cual se desvirtúe la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad. Lo anterior, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo 86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto. No obstante lo anterior, por lo que hace a dichos documentos esa Operadora deberá estarse a lo resuelto por la Junta de Gobierno de esta Comisión en relación a su solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión. Respecto de los documentos que anexó al escrito de 7 de junio de 2016, a que se hace referencia en el antecedente marcado con el numeral 9 del apartado relativo de la presente resolución, no obstante haber sido presentado fuera del plazo concedido para el ejercicio de su derecho de audiencia, consistentes en : (I) copia simple de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL de 1 de junio de 2016; (II) copia certificada del instrumento que contiene la protocolización de las resoluciones unánimes de los accionistas de NYL; (III) copia simple del balance general y estado de resultados al 31 de mayo de 2016 de esa Sociedad, (IV) y los estados financieros consolidados dictaminados de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., las mismas se admiten de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 Bis de la LFI, 197, 133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación en la materia en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del referido artículo 84 Bis del ordenamiento legal primeramente citado, sin embargo del análisis de su contenido no se desprende elemento de convicción alguno por virtud del cual se desvirtúe la causal de revocación por la que fue emplazada esa Entidad, esto es, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto, así como la prórroga concedida para tal fin. Esto es así, atento a que los mismos se encuentran dirigidos a intentar acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto de revocación de autorización a solicitud de parte previsto en el artículo 86 Bis 4 de la LFI, mismos que de ninguna manera resultan aplicables al procedimiento de revocación por el que fue emplazada dicha Sociedad, por las razones que quedaron expuestas anteriormente; es decir, en términos de lo previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI; luego entonces, de ninguna manera aportan elemento de convicción alguno por virtud del cual esa Entidad desacredite el hecho que lo situó en dicha causal de revocación, a saber, no iniciar operaciones no obstante haber transcurrido el plazo establecido para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de que del análisis a los requisitos señalados en el artículo 81 Bis 4 de la LFI, se puede inferir que el supuesto de revocación voluntaria está previsto para sociedades que hayan iniciado operaciones, toda vez que no podrían ser cumplidos por una entidad que no ha celebrado operación alguna. Sin embargo, toda vez que de la lectura y análisis del documento denominado COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES UNÁNIMES DE LOS ACCIONISTAS DE NEW YORK LIFE MÉXICO INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD OPERADORA DE INVERSIÓN, se desprende, entre otras cuestiones, que los referidos accionistas en la resolución PRIMERA, acordaron que no existiendo operaciones pendientes ni cuentas por pagar de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones de sus estatutos y los artículo 229 fracción III y 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se resuelve disolver anticipadamente a la Sociedad y ponerla en liquidación. Asimismo, en la Resolución SEGUNDA acordaron que se aprueban los estados financieros de la Sociedad al 31 de mayo de 2016, analizados por los accionistas antes de la adopción de éstas resoluciones; los estados financieros así aprobados serán la base para la liquidación de la Sociedad. En virtud de que el estado de resultados reflejan que no existió aportación de capital por parte de los accionistas y ningún resultado en su operación, no existe capital y haber social que repartir, por lo que

20 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 el balance general al 31 de mayo de 2016 que se adjunta a las presentes queda aprobado y será considerado para todos los efectos legales a que haya lugar, como el balance final de liquidación de la Sociedad, se otorga valor probatorio a dicho documento para acreditar que NYL se encuentra en estado disolución y liquidación, así como que no existió aportación de capital por parte de los accionistas y ningún resultado en su operación, por lo que no existe capital y haber social que repartir. Dicha información se confirma de la lectura de lo plasmado en el documento denominado BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2016, que en copia simple fue acompañado al referido escrito de 7 de junio de 2016, al cual se le otorga valor probatorio para acreditar que NYL no cuenta con activos ni pasivos. No obstante lo anterior, toda vez que dichos documentos fueron presentados en relación a su solicitud de Desistimiento y de revocación del Oficio de Autorización... en términos de los dispuesto por el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión, esa Operadora deberá estarse a lo resuelto por la Junta de Gobierno de esta Comisión en relación a dicha solicitud. QUINTO. Por lo expuesto en el considerando anterior de la presente resolución, esta Comisión determina que se confirma el hecho de que esa Operadora no inició operaciones dentro del término concedido para tal efecto, no obstante habérsele concedido una prórroga, motivo por el cual se concluye que esa Entidad se ubica en la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión prevista en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, misma que a continuación se refiere: Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio:... VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado;... (Énfasis añadido) Consecuentemente, al actualizarse el supuesto de revocación previsto en la fracción VII del artículo 83 de la LFI, se materializa el supuesto establecido en la última parte de la fracción VII del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, mismo que para pronta referencia a continuación se transcribe: Artículo 34.- La solicitud de autorización para constituirse como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberá acompañarse de lo siguiente:... VII. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente Ley. El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión inicie operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo 83, fracción VII de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo, y... (Énfasis añadido) En las apuntadas condiciones, resulta procedente hacer efectivo el depósito constituido en su momento por esa Sociedad en favor de la Tesorería de la Federación, mediante billete de depósito identificado con el número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $10 000, (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

21 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Atento a lo antes expuesto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y con el objeto de preservar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público: RESUELVE PRIMERO.- Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; conforme los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente Resolución, revoca la autorización que para la organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, a través del oficio P017/2015 de 15 de abril de SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, fracción VII, en relación con lo establecido en 83, fracción VII, de la Ley de Fondos de Inversión, atento a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente Resolución y como consecuencia de la revocación de la autorización que en su momento se otorgó a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, se hace efectivo el depósito constituido en su momento por dicha Sociedad en favor de la Tesorería de la Federación, mediante billete de depósito identificado con el número S553553, constituido en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., lo cual será hecho del conocimiento de las instancias competentes, mediante la notificación de la presente resolución. TERCERO.- Respecto a lo previsto en el artículo 82 bis de la Ley de Fondos de Inversión, en virtud de que de conformidad con la documentación que obra en el expediente, New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, a la fecha ha sido liquidada, se declara la imposibilidad material y jurídica para realizar la designación de liquidador a que se refiere la fracción II del artículo 83 de la Ley de Fondos de Inversión. CUARTO.- Notifíquese esta resolución a New York Life México Investments, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Bis 2 de la Ley de Fondos de Inversión. QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 82 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, inscríbase el presente oficio en el Registro Público de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación así como en dos periódicos de amplia circulación en el país. SEXTO.- Con fundamento en lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, y en términos de lo ordenado en el Acuerdo Décimo Primero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016, se delega indistintamente en los servidores públicos de esta Comisión, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, María Isabel Almaráz Guzmán, Mariana Vázquez Bracho García, Josué Martínez Rocha, Ivonne Marcela López Franco, Angel Jonathan García Romo, José Luis García González, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Macías Luna, Alfredo Omar Morlan Fernández, José Alberto Jiménez Rosales, Rogelio García Martínez, Saúl Hernández Pérez, Alberto Erick Méndez Medina, Rosa Cristina Ávalos Gutiérrez, Selene Saucedo García y Tania Patricia Morales Reyes, el encargo de notificar, conjunta o separadamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Lo anterior, lo hace de su conocimiento el Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en suplencia por ausencia del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del acuerdo Décimo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de Atentamente Ciudad de México, a 6 de julio de El Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.- Rúbrica.

22 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo , en la meta 4, denominada México Próspero, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora; Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican en el que se establecieron los límites y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui clave 2643, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;

23 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643 en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956, el cual aplica en una pequeña porción al norte del acuífero Cuchujaqui, clave 2643; a) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1956, el cual aplica en la porción sur del acuífero Cuchujaqui, clave 2643; b) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca del Río Mayo, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la séptima sesión de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 27 de agosto de 2015, en Navojoa, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUCHUJAQUI, CLAVE 2643, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO- ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL ESTUDIO TÉCNICO El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentra localizado en la porción sur del Estado de Sonora, cubre una superficie de 1, kilómetros cuadrados y comprende parcialmente al Municipio de Álamos. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Cuchujaqui clave 2643, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.

24 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Acuífero 2643 Cuchujaqui LONGITUD OESTE LATITUD NORTE VÉRTICE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS OBSERVACIONES DEL 3 AL 4 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, en el año 2010, era de 14,416 habitantes. La población está distribuida en 79 localidades rurales y una urbana, destacando Álamos. La tasa de crecimiento de la población es de 0.81 por ciento en el período La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino. En el sector agrícola los principales cultivos son ajonjolí, cáchuate, calabaza, calabacita, frijol, maíz naranja, pasto, sorgo grano, que sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera. Principalmente se explota yeso, azufre, barita, cobre, coque, fierro, fluorita, oro y plata. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Cuchujaqui clave 2643, se presentan climas que varían de muy seco cálido a seco semicálido, del subtipo semihúmedo. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, en la superficie del acuífero la temperatura media anual es de 24.3 grados centígrados, la precipitación media anual es de milímetros y la evapotranspiración real media anual de milímetros, calculada como el resultado de la fórmula de Turc. 3.2 Fisiografía y Geomorfología El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental. De manera particular en la Subprovincia Planicie de Lava. En la Planicie de Lava las montañas son alargadas con orientación noroeste-sureste y con altitudes que varían de 500 a 2,300 metros sobre el nivel del mar. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente inestable, metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial, zona cultivada y zona urbana.

25 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Geología En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, afloran rocas cuyas edades varían del Paleozoico hasta el Reciente. Las rocas más antiguas son sedimentarias compuestas por lutitas, areniscas, y calizas, pertenecientes al Grupo Guayacán y la Formación Vuelta Colorada del Ordovícico Medio al Pérmico Inferior, de la Era Paleozoica. De la Era Mesozoica afloran rocas del Triásico Superior, compuestas por gneis-esquisto del Complejo Sonobari. Posteriormente se presenta una unidad vulcanosedimentaria compuesta por andesita, arenisca y caliza del Cretácico Inferior. Durante el Cretácico Superior al Paleoceno se emplazó la Formación Tarahumara. También afloran rocas ígneas intrusivas pertenecientes al Batolito Laramídico, compuesto por granito-granodiorita, del Cretácico Superior-Eoceno. Así como una unidad de Granodiorita-Tonalita del Cretácico Superior y una unidad de Granodiorita-Diorita con una edad Eoceno. De la Era Cenozoica, afloran rocas volcánicas compuestas por andesitas y tobas andesíticas del Grupo Nacozari, de edad Paleoceno-Eoceno. Así como una secuencia compuesta por ignimbritas, tobas riolíticas, conglomerados polimícticos, areniscas, y andesitas, correspondientes al Grupo Yécora, del Oligoceno. Durante el Mioceno, se depositaron conglomerados polimícticos y areniscas de la Formación Báucarit. Durante el Pleistoceno se depositó el Grupo Sonora. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades preexistentes, cuyo afloramiento se restringe a los cauces de los ríos y arroyos. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur, dentro de la Cuenca Río Cuchujaqui perteneciente a la vertiente occidental la cual drena hacia el sur, hacia el Estado de Sinaloa. El patrón de drenaje que predomina es subparalelo y dendrítico con diversos grados de integración y densidad, con pendiente generalmente fuerte. La corriente principal en la superficie del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, es el Arroyo Álamos, que drena hacia el sur hacia el Estado de Sinaloa; recorre 88 kilómetros desde el noreste del poblado Álamos, hasta el vaso de la Presa Josefa Ortiz de Domínguez, y mantiene una pendiente media de con dirección de norte a sur; sus principales tributarios son los arroyos Cuchujaqui y Guirocoba. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se considera de tipo libre, heterogéneo y anisotrópico, constituido principalmente por material aluvial, que aflora solo en el 6.3 por ciento de su superficie, por conglomerado en el 7.6 por ciento, por terrazas en el 22 por ciento, y 64.1 por ciento están constituidos por rocas impermeables del Cenozoico. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el trabajo de campo, en 23 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 2.0 y 14.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de a metros sobre el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que conforman el límite del acuífero. Para el período , la evolución media anual varía de -0.5 a 4.0 metros, sin embargo, la configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. El nivel del agua subterránea no ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo.

26 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, existe un total de 254 aprovechamientos, de los cuales la gran mayoría son norias de bajo rendimiento que se utilizan para satisfacer las necesidades del uso doméstico. En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, el volumen de extracción total estimado es de 2.5 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales el 64.0 por ciento se destina para uso público urbano, 4.0 por ciento se destina al uso agrícola, 4.0 por ciento para uso doméstico y pecuario, y el restante 28.0 por ciento corresponde a usos múltiples. 5.4 Balance del agua subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, es de 49.7 millones de metros cúbicos anuales, integrado por la suma de la recarga vertical por lluvia y la entrada por flujo subterránea. La descarga total del acuífero es de 49.7 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por 19.5 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 2.5 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea y 27.7 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, fue determinada conforme al método establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se determinó considerando una recarga media anual de 49.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 19.5 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea es de millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2643 CUCHUJAQUI R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Cuchujaqui, clave El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 30.2 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1956, el cual aplica en una pequeña porción norte del acuífero Cuchujaqui, clave 2643.

27 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 b) "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1956, el cual aplica en la porción sur del acuífero Cuchujaqui, clave c) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, presenta climas que varían de muy seco cálido a seco semicálido, en donde se presenta una precipitación media anual de milímetros, y una evapotranspiración real media anual de milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficial está formada por rocas volcánicas y graníticas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre. Dicha circunstancia, además de la creciente demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, la extracción de agua subterránea es de 2.5 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 49.7 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 19.5 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aún con la existencia de los instrumentos referidos en el Noveno Considerando del presente, en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, ya se presenta una tendencia hacia el abatimiento del nivel del agua subterránea, por lo que existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, ha puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes. 9. CONCLUSIONES En el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.

28 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 El acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente; sin embargo, persiste el riesgo de abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma. El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Cuchujaqui, clave De los resultados expuestos, en el acuífero Cuchujaqui, clave 2643, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES Suprimir en la extensión del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, la veda establecida mediante el "ACUERDO que declara de utilidad pública la construcción de las obras que forman el Distrito de Riego del Río Mayo Sonora, y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de Suprimir en la extensión del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, la veda establecida mediante el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la zona que el mismo delimita en el Estado de Sinaloa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Cuchujaqui, clave 2643, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Código Postal Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.

29 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo , en la meta 4, denominada México Próspero, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos, en el que se establecieron los límites del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor de millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, se determinó de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican", a través del cual en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;

30 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca Ríos Tuxpan al Jamapa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 21 de octubre de 2015, en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO MARTÍNEZ DE LA TORRE-NAUTLA, CLAVE 3003, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, ubicado en el Estado de Veracruz, en los siguientes términos: 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL ESTUDIO TÉCNICO El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se ubica en la zona costera norte del Estado de Veracruz. La superficie que abarca el acuífero es de 4, kilómetros cuadrados. Limita al noreste con el Golfo de México; al sureste con el acuífero Valle de Actopan, situado en el Estado de Veracruz; al sur y suroeste con el acuífero Perote-Zalayeta, localizado en la misma entidad federativa que el anterior; y finalmente al poniente y noroeste con el acuífero Tecolutla que está comprendido dentro de los estados de Veracruz y Puebla. El acuífero está integrado por 29 municipios del Estado de Veracruz, comprende totalmente los municipios de Misantla, Martínez de la Torre, Colipa, Tenochtitlán, Yecuatla, Tlapacoyan y San Rafael; y comprende parcialmente los municipios de Las Minas, Miahuatlán, Landero y Coss, Juchique de Ferrer, Jalacingo, Las Vigas de Ramírez, Nautla, Atzalan, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Chiconquiaco, Tepetlán, Tatatila, Villa Aldama, Vega de Alatorre, Tonayán, Tlacolulan, Papantla, Tecolutla, Hueytamalco, Xiutetelco y Acateno. Los límites del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009: ACUÍFERO 3003 MARTÍNEZ DE LA TORRE-NAUTLA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS OBSERVACIONES

31 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS OBSERVACIONES DEL 14 AL 15 POR LA LINEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2010, la población total que habitaba en la superficie del acuífero era de 432,912 habitantes, de los cuales por ciento son hombres y por ciento son mujeres. El 54 por ciento de la población habitaba en áreas rurales, el 46 por ciento restante en áreas urbanas. La población rural está distribuida en más de 1,700 localidades, lo que indica una fuerte dispersión poblacional. Por su parte, la población urbana se distribuye en 22 localidades, de las cuales las de mayor población son Martínez de la Torre con 60,074 habitantes, Tlapacoyan con 35,338 habitantes, Misantla con 26,827 habitantes e Independencia con 15,297 habitantes. La densidad de población ha variado a lo largo de 110 años. En 1900, el acuífero registraba 14 habitantes por kilómetro cuadrado mientras que para 2010 el valor de la densidad pasó a ser de 102 habitantes por kilómetro cuadrado. La mayor concentración de población ocurre en la porción noroeste del acuífero. El Municipio de Tlapacoyan, cuya superficie dentro del acuífero es del 100 por ciento, tiene una densidad de población de 348 habitantes por kilómetro cuadrado. Según el Censo de Población y Vivienda 2010, se contabilizaron más de 112 mil hogares, de los cuales 52 por ciento fueron en áreas rurales y 48 por ciento en áreas urbanas. La población económicamente activa en la superficie del acuífero es de 148,181 habitantes, que representa el por ciento del total de habitantes. La población económicamente ocupada representa por ciento del total de habitantes. La población desocupada alcanza hasta los 4,238 habitantes, que representan el por ciento del total. Asimismo, se tiene registro de la población no económicamente ocupada (actividades del hogar, estudiantes, entre los más importantes) que representa el por ciento del total de población.

32 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Referente a la producción total bruta valor de los bienes y servicios producidos por las unidades económicas instaladas en el área del acuífero, representó en el año 2008 más de 7,437 millones de pesos, cantidad que representa 1.23 por ciento de la producción bruta total del Estado de Veracruz. Los municipios con mayor participación en la producción fueron Martínez de la Torre, San Rafael y Papantla. El valor de la producción añadida durante el proceso de trabajo, representó en el año 2008 más de 3,545 millones de pesos, lo que es igual al 1.33 por ciento del valor agregado generado en todo el Estado de Veracruz. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo con la clasificación climática de Köppen, el clima predominante en la superficie del acuífero es del tipo cálido húmedo con abundante lluvia de verano, donde la precipitación del mes más seco es menor a 60 milímetros, con un porcentaje de lluvia invernal mayor de 10 por ciento. La variación de la temperatura media anual es pequeña, ya que ésta se encuentra entre los 24.1 grados centígrados y los 24.4 grados centígrados, por lo que la temperatura media anual, representativa de la zona es de 24.3 grados centígrados. La distribución espacial de la lluvia es de poca variación, ya que tanto en la porción oeste y central del acuífero, la lluvia es superior a los 1,500 milímetros anuales, mientras que en la porción sureste, a la altura de Vega de Alatorre, Veracruz, es ligeramente inferior al resto del área. La precipitación media anual representativa del acuífero es de 1, milímetros, calculado con base en las estaciones climatológicas. El valor de la evaporación registrada en las estaciones climatológicas varía desde 1,176.3 a 1,436.9 milímetros anuales, por lo que el valor promedio es de 1,306.6 milímetros anuales. 3.2 Fisiografía y geomorfología Fisiográficamente, el acuífero se encuentra casi en su totalidad en la Provincia Llanura Costera del Golfo Norte, mientras que geológicamente se halla en la Provincia Geológica de la Fosa Tectónica Tampico- Misantla, constituida por lutitas y areniscas intercaladas, cuya edad varía del Paleoceno al Oligoceno, además de material volcánico, de edad Terciaria también. La porción suroeste del acuífero corresponde con la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental y geológicamente con el Cinturón Mexicano de Fallas y Pliegues, conformado mayoritariamente por rocas sedimentarias del Mesozoico. La geomorfología representativa del acuífero corresponde con una planicie costera, la que en su porción este y sur está formada por mesetas de poca altura, mientras que en el sector central es ligeramente plana, con cierta inclinación hacia el este. En el sector suroeste se conforma por un relieve accidentado, con sierras y cañadas de la Sierra Madre Oriental, cuyas elevaciones varían de los 1,000 a más de 2,300 metros sobre el nivel del mar. 3.3 Geología En el área que comprende el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se presenta, de manera general una alternancia de estratos arcillosos y areno-arcillosos de permeabilidad variable, principalmente dentro de los primeros 100 metros en el subsuelo, a mayor profundidad toman predominancia los sedimentos arcillosos. De manera superficial y en algunos niveles del subsuelo se presentan algunas unidades de origen volcánico. Las unidades geológicas que se han cartografiado en el área del acuífero son las siguientes: Terciario sedimentario. Areniscas y Lutitas. Está representado por una secuencia estratigráfica conformada por areniscas, calizas arcillosas y lutitas, dispuestas en estratos delgados a gruesos, las que se encuentran aflorando en las porciones norte y sur del acuífero, formando lomeríos de poca altura y cerros bajos de un drenaje dendrítico denso. Las areniscas son de grano fino a medio de color café claro, con estratificación delgada y alternando con capas de calizas arcillosas de color verdoso, mientras que las lutitas son de color café a gris, formando en su conjunto el basamento del acuífero. En la porción sur de la superficie en estudio, esta unidad se encuentra muy plegada. Se encuentra cubierta por depósitos granulares del tamaño de boleos, así como por rocas de origen volcánico como tobas y fuera del área de interés por derrames basálticos, considerándose como una unidad de baja a nula permeabilidad. Terciario volcánico. Tobas vítreas. Se encuentra aflorando al noroeste de Martínez de la Torre y en la porción norte de la zona, entre los poblados Arroyo del Potrero, Puntilla Aldama y El Pital. Su aspecto es masivo y su color café claro, la que al alterarse modifica su color a gris claro, formando arenas de grano medio a fino.

33 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Sobreyace a las formaciones terciarias arcillosas y se encuentra cubierta de manera discordante por derrames basálticos y material granular no consolidado, asignándole una permeabilidad de baja a media. Andesitas. Afloramiento localizado al sur del poblado La Libertad, de poca extensión, conformado por rocas de color gris oscuro, de aspecto masivo, asociadas con derrames lávicos del Terciario. Se encuentran cubriendo a las rocas terciarias sedimentarias y se les considera de poca importancia hidrogeológica por su extensión y características de permeabilidad baja. Terciario Cuaternario. Gravas y arenas. Material heterogéneo de poco espesor, constituido por una mezcla de fragmentos de roca de origen calcáreo e ígneo del tamaño de boleos, guijarros y gravas de poca cementación, alternados con capas delgadas de arenas de grano medio a fino de estructura laminar y de estratificación cruzada. Su afloramiento se observa en la parte central de la zona, al noreste de Martínez de la Torre, así como al sur del poblado Jicaltepec, entre los ríos Nautla y Misantla. Presenta condiciones favorables que permiten establecer que tiene una permeabilidad de media a alta. Derrames basálticos. Unidad geológica cartografiada en una porción reducida, localizada en la porción central de la zona, sobre la carretera que comunica a Martínez de la Torre con San Rafael, entre los poblados de Martínez de la Torre y Paso Largo. Corresponde a un basalto de color gris oscuro de estructura vesicular, el que presenta sistemas de fracturamiento local y ocasionalmente alternancia con depósitos brechaceos que le imprimen una permeabilidad de media a alta, funcionando como rocas transmisoras de agua hacia otras unidades. Depósitos de inundación. Material que resulta de la alteración y erosión de rocas o materiales preexistentes, localizados en zonas bajas y áreas de inundación. Se constituyen por material heterogéneo con predominancia arcillosa. Se encuentra aflorando en la porción este del acuífero, entre los poblados Monte Gordo y Nautla y por el oeste al norte de El Pital y Puntilla Aldama. Depósitos fluviales. Estos depósitos ocupan los cauces de ríos y arroyos de importancia. Están constituidos por gravas y arenas de calizas, areniscas y basaltos, cuya función principal es el transmitir el agua hacia rocas más profundas. Depósitos de playa. Corresponden a un paquete de arenas finas de reducido espesor y extensión. Su afloramiento se puede observar en la playa. Depósitos aluviales. Son aquellos que se localizan en las márgenes o áreas de influencia de arroyos y ríos, principalmente sobre las márgenes del Río Nautla, estando constituidos por material clástico de granulometría variada y de reducido espesor. Presentan buena permeabilidad. Con base en cortes litológicos de pozos e información geofísica, se ha definido que las unidades geológicas en el subsuelo tienen variaciones laterales y verticales en espesor y en permeabilidad, lo que implica heterogeneidad en las condiciones favorables para la extracción de agua subterránea. La unidad de gravas y arenas es considerada como la de mayor importancia, ya que es la que mejores condiciones de permeabilidad presenta; sin embargo, su espesor es reducido, de 30 a 50 metros aproximadamente. Por otra parte, la unidad definida como depósitos de litoral también reúne condiciones favorables para emplazar pozos, no obstante, el gasto de aportación de ellos, es relativamente bajo y con el riesgo de favorecer la entrada de agua de mala calidad por intrusión salina en las cercanías de la zona costera. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se localiza en la Región Hidrológica 27 Norte de Veracruz, y abarca casi la totalidad de las cuencas de Llanuras Tuxpan, Nautla, Misantla y Colipa; y parte de las cuencas Llanuras de Actopan y Tecolutla. La red hidrográfica del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, la constituyen 5 ríos principales: Río Xoloco, Río María de la Torre, Río Trinidad, Río Bobos y el Río Misantla. El Río Xoloco entra a la zona de estudio por el oeste, avanzando en dirección preferencial norte-noreste, siendo a la vez, límite entre los estados de Puebla y Veracruz. Aproximadamente 40 kilómetros más adelante cambia de dirección hacia el este para ingresar al Municipio de Martínez de la Torre, donde cambia de nombre a María de la Torre, siguiendo su curso hasta juntarse con el Río Bobos. El Río Trinidad entra a la zona de estudio por el sur, avanzando en dirección preferencial hacia el norte y pasa por la Localidad Las Minas, hasta encontrarse con el límite municipal de Tlapacoyan y Atzálan donde cambia de nombre a Río Bobos y también de dirección, tomando rumbo hacia el noreste del acuífero y atravesando la localidad de Martínez de la Torre.

34 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se encuentra alojado en material granular cuaternario no consolidado, su funcionamiento hidráulico es de tipo libre. La unidad hidrogeológica de importancia es la clasificada como depósitos aluviales, conformada por gravas y arenas, con porosidad primaria importante y permeabilidad media a alta, parámetro que varía en función del contenido de arcillas y grado de compactación del material. A partir de la información obtenida mediante la perforación de pozos y sus registros litológicos, se ha podido establecer que estos depósitos aluviales se extienden desde la porción norte de Martínez de la Torre hasta San Rafael. Sus características granulométricas varían de un sitio a otro, al igual que su espesor. Los pozos ubicados en la zona son totalmente penetrantes, es decir atraviesan totalmente el acuífero, esta información, junto con la proveniente de la geofísica han permitido establecer que el espesor de la unidad acuífera varía entre 10 y 50 metros usualmente. La recarga principal proviene de la infiltración de la precipitación que se presenta en la zona, así como por flujo horizontal subterráneo proveniente del oeste. Se puede establecer que la zona acuífera está limitada por rocas arcillosas del Terciario. En una porción de su límite oeste, se favorece el flujo horizontal subterráneo, así como una posible recarga proveniente del Río Nautla, que descarga de manera natural en el Golfo de México. 5.2 Niveles del agua subterránea La profundidad al nivel estático en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, varía de 3 a 20 metros, localizándose los niveles más someros en las inmediaciones de los ríos que escurren por el acuífero, mientras que las mayores profundidades al nivel estático ocurren al borde de las lomas situadas alrededor de los valles, lo que manifiesta la relación de la profundidad al agua subterránea con la elevación del terreno. La configuración de elevación del nivel estático para el año 2014, registra valores de carga hidráulica que varían entre 1 y 100 metros sobre el nivel del mar, que se incrementan de la zona costera hacia el occidente y al suroccidente, de manera paralela a la dirección de escurrimiento de los ríos Nautla, Misantla y Bobos, con gradientes hidráulicos de a , mostrando el reflejo de la topografía, al igual que los valores de profundidad, lo que indica que el flujo subterráneo no muestra alteraciones o distorsiones causadas por la concentración de pozos o del bombeo, debido a que el valor de recarga es muy superior al de extracción. Las líneas equipotenciales con valores de elevación más altos, de 50 a 100 metros sobre el nivel del mar, se localizan al suroeste, en las inmediaciones de Martínez de la Torre y en la porción suroriental en la vecindad de Villa Emilio Carranza, descendiendo hacia la zona costera. De lo anterior se establece que la red del flujo subterráneo presenta una dirección preferencial suroeste-noreste, paralela a la dirección de escurrimiento de los ríos Nautla, Misantla y Bobos. Las zonas de recarga se localizan en las sierras ubicadas en la porción sur y suroccidental del acuífero, el agua subterránea circula a través del medio granular que rellena los valles que recorren los ríos y sus arroyos tributarios, para finalmente descargar hacia el Golfo de México. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existen 2,688 captaciones de agua subterránea, de los cuales 2,578 son norias y 110 son pozos. En conjunto, extraen un volumen de 8.1 millones de metros cúbicos anuales. Los pozos extraen el 77 por ciento de la extracción total y las norias extraen el 23 por ciento de la extracción total. Del volumen de extracción total, se destina para uso público urbano el por ciento, para uso agrícola se extrae el por ciento, para el uso industrial se destina el 2.80 por ciento, y los usos pecuario y de servicios extraen el 0.11 por ciento. 5.4 Calidad del agua subterránea La concentración de sólidos totales disueltos en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, es inferior al límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro, establecido por la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de La concentración de nitratos registró valores de 1 a 30 miligramos por litro, en la zona comprendida entre los Poblados El Zapotillo y Paso Doña Juana.

35 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Así mismo por tratarse de un acuífero costero existe el riesgo de que la explotación intensiva del agua subterránea genere conos de abatimiento que inviertan la dirección de flujo subterráneo de salida hacia el mar y se produzca el fenómeno de la intrusión marina, con la consecuente salinización del agua subterránea. 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, es de 73.1 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 58.5 millones de metros cúbicos anuales de recarga vertical y por 14.6 millones de metros cúbicos de entrada por flujo subterráneo horizontal. Las salidas del acuífero están integradas por 58.5 millones de metros cúbicos anuales que descargan como evapotranspiración, 4.3 millones de metros cúbicos anuales por salidas subterráneas por flujo horizontal, y 8.1 millones de metros cúbicos anuales de extracción a través de las captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento en el acuífero es de 2.2 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, fue determinada conforme al método establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se determinó considerando una recarga total media anual de 73.1 millones de metros cúbicos al año, una descarga natural comprometida de 5.3 millones de metros cúbicos anuales, y un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de junio de 2014 de millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO CLAVE 3003 ACUÍFERO MARTÍNEZ DE LA TORRE- NAUTLA R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA Esta cifra indica que existe un volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 67.8 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden con el volumen de recarga anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, en el Estado de Veracruz, se encuentra vigente el ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.

36 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de PROBLEMÁTICA 8.1 Riesgo de sobrexplotación En el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, la extracción total de agua subterránea es de 8.1 millones de metros cúbicos anuales, la descarga natural comprometida es de 5.3 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 73.1 millones de metros cúbicos anuales. El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada, para impulsar el desarrollo de las actividades productivas. El incremento de las actividades socioeconómicas y de la población, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e impulsar las actividades económicas en la región, por lo que ante un posible aumento en la demanda en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la extracción de agua se incremente y rebase el volumen máximo que puede extraerse para mantener en condiciones sustentables al acuífero, generando la sobreexplotación del mismo y la desaparición o disminución de los manantiales, del caudal base hacia los ríos, la evapotranspiración y la descarga al mar, lo que puede provocar la intrusión marina, situación que pone en peligro el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región, que pudiera llegar a afectar las actividades productivas que dependen del agua subterránea. En el caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieren gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del acuífero. Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Octavo del presente, en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea En el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, lo provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas que actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región. 9. CONCLUSIONES En el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados, para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero. El control de la extracción del agua del subsuelo en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, permitirá prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por efecto de la intrusión marina.

37 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 El acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se encuentra sujeto a las disposiciones del "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de Dicho instrumento ha permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, con los consecuentes efectos adversos de la sobreexplotación, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base en los ríos, la evapotranspiración y la salida subterránea al mar, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea. El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave De los resultados expuestos, en el acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación de los acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, y que en dicho acuífero quede sin efectos el "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. Una vez establecido el instrumento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Martínez de la Torre-Naulta, clave 3003, Estado de Veracruz, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Francisco Javier Clavijero Número 19 Colonia Centro, Código Postal 91000, Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz. Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.

38 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo , en la meta 4 denominada México Próspero, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero; Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican, en el que se establecieron los límites del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero y en el que dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero, con un valor de millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2005; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Ixtapa, obteniéndose un valor de millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de millones de metros cúbicos anuales; considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de millones de metros cúbicos anuales; considerando los volúmenes concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Ixtapa, clave 1215, se determinó de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;

39 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Que en el acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975, que cubre 4 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215; b) DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, que cubre 870 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215; c) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual, en la porción no vedada del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, que corresponde a 8.76 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos jurídicos referidos en el considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona y el impacto de las actividades productivas que dependen de este recurso; Que no obstante la existencia de los instrumentos jurídicos mencionados, en la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra un municipio de gran importancia a nivel regional: Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, en donde la actividad turística y de servicios es relevante; y en el que el agua subterránea es la principal fuente de abastecimiento de agua potable, lo que permite inferir que habrá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes, e impulsar las actividades económicas en la región; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios organizados, a través del Consejo de Cuenca Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el día 31 de julio de 2015, en la Ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO IXTAPA, CLAVE 1215, EN EL ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos: 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL ESTUDIO TÉCNICO El acuífero Ixtapa, clave 1215, se localiza en la porción noroeste del Estado de Guerrero; cubre una superficie de kilómetros cuadrados, comprende parcialmente los municipios de Zihuatanejo de Azueta (antes José Azueta), Petatlán, Coyuca de Catalán, La Unión de Isidoro Montes de Oca y una pequeña porción del Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga. El acuífero se ubica en la Región Hidrológica Administrativa Pacífico Sur. Los límites del acuífero Ixtapa, clave 1215, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.

40 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 ACUÍFERO 1215 IXTAPA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS OBSERVACIONES DEL 1 AL 2 POR LA LINEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LAS COSTA 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el año 2010, había 69,453 habitantes ubicados en 124 localidades, de las cuales 3 corresponden a localidades urbanas con 56,027 habitantes y 121 localidades clasificadas como rurales con 13,426 habitantes. Las principales localidades urbanas ubicadas en la superficie que ocupa el acuífero son: San José Ixtapa (Barrio Viejo) con 8,698 habitantes e Ixtapa Zihuatanejo con 8,992 habitantes. Dentro de la superficie del acuífero se incrementó la población en un 11.4 por ciento para el año 2010, según el Censo Nacional de Población y Vivienda, con respecto al conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se registró una población de 61,359 habitantes. En la superficie del acuífero Ixtapa habita aproximadamente el dos por ciento del total de la población del Estado de Guerrero. Las principales actividades agrícolas en la región son el cultivo de maíz grano, copra y sorgo. En la actividad frutícola destacan los cultivos de mango, café, cereza y papaya, con una superficie sembrada de hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y aves de corral. Dentro de la zona del acuífero, principalmente en los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca y Petatlán, existen unidades pesqueras con equipos de embarcación y redes. La pesca ribereña se realiza en la franja costera entre los 6 y 40 metros de profundidad, así como en lagunas costeras, bahías y estuarios. El pino es la principal fuente de aprovechamiento forestal maderable. En un contexto nacional, la agricultura, dentro del sector primario en el Estado de Guerrero, es una de las actividades económicas importantes debido al porcentaje de población dedicada a la actividad agropecuaria; sin embargo, ésta es muy diversificada, carece de mecanización agrícola y se caracteriza por ser en su mayoría agricultura de temporal, con régimen de lluvias irregular; superficies importantes de cultivos en pendiente inadecuada y predominio de suelos con fertilidad media y baja, empobrecidos por el mal manejo.

41 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 En el sector secundario, en la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, se cuenta con la industria minera dedicada a la explotación de cobre, oro, plata y plomo, destacando en estas actividades el municipio de Coyuca de Catalán, así como también, en menor proporción, los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Petatlán y Zihuatanejo de Azueta en la producción de fierro. En cuanto al sector terciario, las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la superficie del acuífero son: servicios de preparación de alimentos y bebidas, servicios de alojamiento temporal y comercio, destacando los desarrollos turísticos de alto nivel de la localidad de Ixtapa, en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, que se abastece de aguas subterráneas de este acuífero. 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, predomina el clima cálido por su temperatura, subhúmedo por su contenido de humedad, con lluvias en verano y con un porcentaje de precipitación invernal menor de 4 por ciento. La temperatura media anual en el área del acuífero oscila entre los 24.9 y 27.0 grados centígrados; el periodo más caluroso del año corresponde a los meses de mayo y junio, mientras que en los meses de diciembre a febrero, se han registrado las temperaturas más bajas. La precipitación promedio anual es de 1,118.1 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de junio a septiembre, siendo septiembre el mes con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación mensual cercanos a los 300 milímetros, mientras que el periodo que va de diciembre a abril es el más seco, destacando los meses de marzo y abril con valores de hasta 4 milímetros, aspectos que reflejan una nula aportación hacia el acuífero. Destaca la zona norte del acuífero con los mayores valores de precipitación regional, donde se alcanzan valores hasta de 1,240 milímetros anuales, aumentando dentro del acuífero hacia el suroeste. La evaporación potencial media anual es de 1,766 milímetros Fisiografía y geomorfología El acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra dentro de la Provincia Fisiográfica denominada Sierra Madre del Sur, la cual comprende desde el sur de Nayarit hasta el Istmo de Tehuantepec en Oaxaca y constituye una región de enorme complejidad estructural debido a la presencia de varios dominios tectónicos yuxtapuestos. Su segmento más septentrional está constituido por afloramientos de secuencias mesozoicas, tanto sedimentarias de plataforma como volcánico-sedimentarias de tipo arco insular. Limita al norte con la Provincia Fisiográfica Eje Neovolcánico, que es una cadena montañosa de origen volcánico muy joven y al sur con el Océano Pacífico. La zona en donde se ubica el acuífero Ixtapa pertenece a las subprovincias fisiográficas Vertiente Meridional y Planicie Costera del Pacífico. El acuífero se encuentra en la región pacífica de la Sierra Madre del Sur, correspondiente al norte del Estado de Guerrero. Por su morfología, la cuenca en donde se ubica el acuífero Ixtapa es de forma alargada con una orientación noreste-suroeste, con elevaciones máximas del orden de 2,500 metros sobre el nivel del mar, en el parteaguas definido en la Sierra Madre del Sur. Presenta sierras abruptas, constituidas por rocas metamórficas e ígneas, y cerros redondeados conformados por rocas volcánicas y calizas. La red hidrográfica es de tipo dendrítico, en la que el Río Ixtapa es su corriente principal, la cual desemboca al Océano Pacífico. Las sierras constituidas por rocas sedimentarias, carbonatadas, presentan un ciclo geomorfológico maduro, ya que sus perfiles son suaves y ondulados. En contraste, las sierras conformadas por rocas ígneasmetamórficas, muestran un relieve juvenil sumamente accidentado. Ambas unidades geomorfológicas se continúan hasta formar la línea de costa, que en combinación con la erosión hídrica de la región (lluvias y oleaje) dan origen a acantilados y depresiones colmatadas que motivan playas y pequeños valles Geología El acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra incluido en el Terreno Guerrero, el cual está representado por una litología típica de una cuenca antearco compuesta por rocas clásticas y tobáceas de ambientes profundos y sus correlativas de ambientes de plataforma (calizas y andesitas). Este conjunto de rocas se formaron en el Cretácico Inferior y en el Terciario inferior, se acrecionaron contra el margen continental, presentándose como estructuras resultantes fallas de cabalgadura y laterales, en tanto que el fallamiento normal y lineamientos ocurren con una tendencia preferencial noroeste a sureste, afectando a todas las rocas de la columna estratigráfica. El vulcanismo de arco continental y el emplazamiento del batolito granítico se manifiestan durante este intervalo de tiempo (Terciario), rejuveneciendo la topografía de la región y enmascarando en gran parte las estructuras de las rocas mesozoicas. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Ixtapa, clave 1215, queda comprendido en su mayor parte dentro de la Región Hidrológica 19, Costa Grande de Guerrero, que abarca todos los ríos de la vertiente del Pacífico, comprendido de la desembocadura del Río Balsas hasta la desembocadura del Río Coyuquilla. En esta cuenca, los escurrimientos más importantes tienen su origen en las partes altas de la Sierra Madre del Sur; entre ellos se encuentran el Río Ixtapa y el Río La Unión. El primero de ellos tiene su origen a partir del Arroyo El Zapote y Río Verde, mismos que se unen para dar lugar al Río La Laja, que posteriormente cambia su nombre al de Río Ixtapa, a partir del poblado La Salitrera, marcando el inicio de la planicie costera.

42 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 El Río Ixtapa o Salitrera, con longitud de 60 kilómetros desde su origen, nace en el parteaguas de la Sierra Madre del Sur, hasta su desembocadura cerca de Punta Ixtapa. El Río Atoyac se origina en el Cerro Puerto de Gallo, con la unión de las corrientes principales del Río Piloncillo y el Río Grande. El área de cuenca hasta la desembocadura es de 914 kilómetros cuadrados en total. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El acuífero El acuífero Ixtapa, clave 1215, es de tipo libre, con permeabilidad media a alta, alojado en los sedimentos fluviales del Río Ixtapa, de reducidas dimensiones y poca capacidad de almacenamiento, que tiene como principal fuente de recarga a los escurrimientos superficiales que se producen durante la temporada de lluvias. Su espesor varía de 10 a 60 metros y tiene como basamento y fronteras laterales al flujo subterráneo a las rocas metamórficas, graníticas, andesitas y la brecha volcánica. Este es el acuífero en explotación y la principal fuente de abastecimiento para el desarrollo de la región. Existen otras unidades hidrogeológicas que, dado su contenido de sedimentos finos, le confieren baja permeabilidad, constituyendo acuicludos (barreras), que se encuentran en contacto con el acuífero principal. A esta clasificación pertenecen los suelos residuales, las arenas finas, arcilla y limos que constituyen las terrazas, y los depósitos palustres Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 18 captaciones. Con base en esto, se determinó que para el año 2014, la profundidad al nivel del agua subterránea, varía de 0 a 1 metro en las zonas más someras. En el área de San José Ixtapa, se encuentran profundidades de alrededor de 2 metros. Los valores de 5 metros se encuentran hacia La Salitrera e Ixtapa Zihuatanejo. La configuración de curvas de igual elevación del nivel estático, para el año 2014, presenta una elevación máxima de 30 metros sobre el nivel del mar hacia la zona del Posquelite; una elevación media de 10 metros sobre el nivel del mar en la cabecera cerca del poblado de La Salitrera y de 5 metros sobre el nivel del mar, en la zona correspondiente a Ixtapa Zihuatanejo. La dirección predominante del flujo subterráneo es de sur a la línea de costa desde la zona de recarga Extracción del agua subterránea y su distribución por usos Con relación a la extracción de las aguas subterráneas, el reporte del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua del año 2014, contiene 110 captaciones de agua subterránea de las cuales: 74 han sido concesionadas para uso agrícola, 24 para uso público-urbano, 6 a servicios, 4 al uso pecuario, 1 al uso en acuacultura y 1 más al uso doméstico. El volumen de extracción del acuífero Ixtapa, clave 1215, es de 12.5 millones de metros cúbicos anuales para todos los usos. Aproximadamente un por ciento del agua extraída del acuífero en dicho valle está destinado al uso público urbano. El segundo uso, en volumen de importancia, es el agrícola con por ciento del total. El resto de las actividades utilizan aproximadamente el 6.16 por ciento del agua concesionada Calidad del agua subterránea El agua subterránea del acuífero Ixtapa, clave 1215, se clasifica como de tipos sulfatadas y cloruradas magnésicas, así como del tipo bicarbonatada magnésica. Las concentraciones de sólidos totales disueltos en el agua subterránea del acuífero, oscilan de 122 miligramos a 817 miligramos por litro, valores que no exceden el límite máximo permisible por la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la relación de adsorción de sodio, el agua subterránea en el acuífero se clasifica como de baja a media salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, los cuales pueden utilizarse en riego prácticamente sin restricción alguna, con algunas excepciones; asimismo, se presenta agua de alta salinidad y bajo contenido de sodio intercambiable, este tipo de agua puede utilizarse en suelos con buen drenaje, empleando volúmenes de agua en exceso para lavar el suelo y utilizando cultivos tolerantes a la salinidad Balance de Aguas Subterráneas De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Ixtapa, clave 1215, es de 24.2 millones de metros cúbicos anuales. La salida del acuífero ocurre principalmente a través de las captaciones de agua subterránea, de las que se extraen 12.5 millones de metros cúbicos anuales y a través de la descarga natural de 11.7 millones de metros cúbicos anuales, a través de salidas subterráneas y evapotranspiración principalmente. Se tiene un cambio de almacenamiento nulo.

43 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea, fue determinada conforme al método establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Ixtapa, clave 1215, se calculó considerando una recarga media anual de 24.2 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 7.2 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al flujo subterráneo; el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR. CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 1215 IXTAPA R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero Ixtapa, clave Del resultado de la resta de la recarga media anual menos la descarga natural comprometida, se obtiene el máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, que es de 17.0 millones de metros cúbicos anuales, del cual ya se han concesionado millones de metros cúbicos anuales a la fecha de corte referida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: a) DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975, que cubre 4 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave 1215; b) DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, que cubre 870 kilómetros cuadrados del acuífero Ixtapa, clave c) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en las porciones no vedadas del acuífero Ixtapa, clave 1215, que corresponden a 8.76 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.

44 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero Ixtapa, clave 1215, la extracción total a través de norias y pozos es de 12.5 millones de metros cúbicos anuales; la descarga natural comprometida es de 7.2 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 24.2 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero. El acuífero Ixtapa, clave 1215, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso. Dicha circunstancia, además de la creciente demanda del recurso hídrico en la región para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, siendo el uso público urbano el de mayor demanda con un 73 por ciento del total del volumen concesionado, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos propiamente ubicados dentro del acuífero. También están presentes actividades económicas crecientes y que, por consiguiente, generan una mayor demanda del vital líquido, siendo las de mayor importancia en el acuífero la de comerciantes y de servicios, con un 47 por ciento de la población económicamente activa, aunados a un importante crecimiento de la población con tasa de 2.5 por ciento anual, lo cual genera gran competencia por el recurso hídrico en los municipios de Zihuatanejo de Azueta, Petatlán y Coyuca de Catalán. Considerando que el acuífero es la principal fuente de abastecimiento de agua potable, existen posibilidades de que la demanda del agua subterránea se incremente, por lo que, de no establecer a corto plazo un ordenamiento que controle la extracción de agua subterránea en la totalidad de la superficie del acuífero, esta podría seguir aumentando y propiciar efectos negativos. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Ixtapa, clave 1215, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso la desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, y su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua En el acuífero Ixtapa, clave 1215, existe un riesgo a la contaminación debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como el uso de agroquímicos en la agricultura, aunado a la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con las anteriores, representan fuentes potenciales de contaminación al agua subterránea. Es importante mencionar que este es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina; en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región. 9. CONCLUSIONES El acuífero Ixtapa, clave 1215, recibe una recarga de 24.2 millones de metros cúbicos; el volumen de agua subterránea extraído del acuífero a través de pozos y norias es de 12.5 millones de metros cúbicos, que se aprovechan para distintos usos como el agrícola, el público-urbano, doméstico e industrial. La descarga natural comprometida se considera a la salidas horizontales de 7.2 millones de metros cúbicos anuales. El acuífero Ixtapa, clave 1215, tiene una disponibilidad media anual de aguas subterráneas de millones de metros cúbicos, por lo que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, debido al crecimiento económico de la región, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.

45 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 El acuífero Ixtapa, clave 1215, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente; no obstante, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, así como la descarga hacia el mar, con la consecuente afectación a los ecosistemas y el deterioro de la calidad del agua subterránea. El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al Titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Ixtapa, clave De los resultados expuestos, en el acuífero Ixtapa, clave 1215, se identifican claramente las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero. El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES Suprimir en la extensión del acuífero Ixtapa, clave 1215, la veda establecida mediante el DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de Suprimir en la extensión del acuífero Ixtapa, clave 1215, la veda establecida mediante el DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Ixtapa, clave 1215, en el Estado de Guerrero, y que, en este acuífero, quede sin efectos el ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de los dispuesto por su artículo primero transitorio. Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Ixtapa, clave 1215, Estado de Guerrero, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en las direcciones que se indican a continuación: Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en Calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca y en la Dirección Local Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa número 2, Planta Baja, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero. Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.

46 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 3 de septiembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 fracciones V y XXXIII y 35 fracciones XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c), 95 y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que el 3 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo. Que el citado Acuerdo establece que, para constatar el cumplimiento de la normativa, la autoridad aduanera exigirá la presentación del Certificado Fitosanitario para Importación, cuya expedición está supeditada a la inspección documental y física de las mercancías reguladas, la cual debe hacerse al momento mismo del despacho aduanero. Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que las Medidas Fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. Que la papa es tubérculo y una de las principales hortalizas que se producen en México, por lo que su cultivo es de gran importancia en materia alimentaria, ocupando el quinto lugar, únicamente detrás del maíz, frijol, trigo y arroz. Que la importación de papa fresca destinada exclusivamente al consumo doméstico e industrialización, pudiera representar un riesgo fitosanitario, toda vez que no está exenta de la práctica intencional o accidental de utilizar dicho producto como semilla, por lo que es necesario que la importación de dicho producto cumpla con las regulaciones y requisitos fitosanitarios correspondientes. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada al país las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Que en términos de lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior aprobó las medidas a que se refiere el presente instrumento, por lo que se expide el siguiente:

47 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Único.- Se reforma el primer párrafo del punto QUINTO; y se adicionan un párrafo segundo al punto DÉCIMO recorriendo en su orden los párrafos segundo y tercero para pasar a ser tercero y cuarto, y un párrafo segundo al punto DÉCIMO CUARTO del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue: PRIMERO.- a CUARTO.-... QUINTO.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías reguladas por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación y en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, y conforme a lo señalado en el punto Décimo de este Acuerdo:... SEXTO.- a NOVENO.-... DÉCIMO.-... Lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria , toda vez que los importadores deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF en el punto de entrada al país, previo al despacho aduanero, el cumplimiento de lo señalado en las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal. En caso de que la mercancía se destine al régimen de tránsito internacional, deberá solicitarse mediante escrito libre al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria la autorización correspondiente DÉCIMO PRIMERO.- a DÉCIMO TERCERO.-... DÉCIMO CUARTO.-... Cualquier asunto derivado de la aplicación del presente Acuerdo será resuelto por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. DÉCIMO QUINTO.-... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 15 de julio de El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

48 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Sonora. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE SONORA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA SAGARPA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LA LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA DELEGACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JORGE GUZMÁN NIEVES; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C. MS. JULIO CÉSAR CORONA VALENZUELA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS, PESCA Y ACUACULTURA; SR. JUAN LEYVA MENDÍVIL, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA; ING. GUSTAVO CAMOU LUDERS, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE GANADERÍA; Y EL OCEAN. MARCO ANTONIO ROSS GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUACULTURA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 4 (cuatro) de enero del año 2016, las PARTES celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable , en lo sucesivo identificado como el CONVENIO DE COORDINACIÓN , cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las PARTES, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de SONORA. II. Que en la Cláusula Cuarta del CONVENIO DE COORDINACIÓN las PARTES acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el DPEF, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el DPEF ; y a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sonora, en adelante DPEE. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del CONVENIO DE COORDINACIÓN las PARTES acordaron aplicar las REGLAS DE OPERACIÓN aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el

49 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 III. IV. que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, REGLAS DE OPERACIÓN Que en la Cláusula Decima Novena del CONVENIO DE COORDINACIÓN se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las PARTES podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el DPEF 2016, la SAGARPA destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la SAGARPA y el GOBIERNO DEL ESTADO la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del DPEF 2016, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del DPEF 2016, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el PESA. Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el PESA en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del DPEF 2016, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del CONVENIO DE COORDINACIÓN , las PARTES designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la SAGARPA al C. Ing. Jorge Guzmán Nieves, en su carácter de Delegado de la SAGARPA en el Estado de SONORA; y por parte del GOBIERNO DEL ESTADO, al C. MS. Julio César Corona Valenzuela, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; asimismo por el GOBIERNO DEL ESTADO comparecen el C. Juan Leyva Mendívil, en su carácter de Subsecretario de Agricultura; el Ing. Gustavo Camou Luders, en su carácter de Subsecretario de Ganadería y el Ocean. Marco Antonio Ross Guerrero, en su carácter de Subsecretario de Pesca y Acuacultura. I. DE LA SAGARPA : DECLARACIONES I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter

50 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la SAGARPA, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las REGLAS DE OPERACIÓN I.2. Que el titular de la DELEGACIÓN, el C. Ing. Jorge Guzmán Nieves se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la SAGARPA publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del CONVENIO DE COORDINACIÓN ; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la SAGARPA, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la SAGARPA. I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN, el ubicado en la Avenida Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal II. DEL GOBIERNO DEL ESTADO : II.1. Que es una dependencia de la administración pública estatal conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. II.2. Que en función de sus atribuciones está entre otras en materia de planeación y desarrollo sectorial, el proponer las políticas y ejecutar los programas tendientes a fomentar la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola en el estado; en materia de desarrollo de infraestructura, apoyar los programas de investigación agrícola pecuaria, forestal, pesquera y acuícola, así como fomentar la divulgación y aplicación de la tecnología y de los sistemas que mejoran la productividad. II.3. Que el C. MS. Julio César Corona Valenzuela, en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la C. Gobernadora, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 12,15 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como en la Cláusula Decimocuarta del CONVENIO DE COORDINACIÓN II.4. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN, el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Centro de Gobierno, Edificio Sonora, 2o. nivel, ala norte, Col. Villa de Seris, en Hermosillo, Sonora. III. DE LAS PARTES : III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las PARTES han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el GOBIERNO DEL ESTADO, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: OBJETO CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del DPEF 2016, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las REGLAS DE OPERACIÓN 2016, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el CONVENIO DE COORDINACIÓN , del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.

51 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la SAGARPA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el DPEF 2016, las REGLAS DE OPERACIÓN 2016 y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $378,793, (Son trescientos setenta y ocho millones setecientos noventa y tres mil setecientos treinta y dos pesos y 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $112,400, (son ciento doce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la SAGARPA correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el DPEF 2016 ; y hasta por un monto de $28,100, (son veintiocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto número 21, del Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha lunes 14 de diciembre de Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el DPEF 2016 y en las REGLAS DE OPERACIÓN El GOBIERNO DEL ESTADO opta por una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de SONORA, en lo sucesivo el FOFAE, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $53,906, (son cincuenta y tres millones novecientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de la SAGARPA de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el DPEF 2016 ; y hasta por un monto de $13,476, (son trece millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $17,500, (son diecisiete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la SAGARPA correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el DPEF 2016 ; y hasta por un monto de $4,375, (son cuatro millones trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el DPEF 2016 y en las REGLAS DE OPERACIÓN El GOBIERNO DEL ESTADO opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al FOFAE en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la SAGARPA aportará la cantidad de hasta $36,406, (son treinta y seis millones cuatrocientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una ministración y hasta por un monto de $9,101, (son nueve millones ciento un mil quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.

52 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $25,300, (son veinticinco millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la SAGARPA de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el DPEF 2016 ; y hasta por un monto de $6,325, (seis millones trescientos veinticinco mil pesos y 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $25,300, (son veinticinco millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la SAGARPA correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el DPEF 2016 ; y hasta por un monto de $6,325, (seis millones trescientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de SONORA para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el DPEF 2016 y en las REGLAS DE OPERACIÓN El GOBIERNO DEL ESTADO opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al FOFAE en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La SAGARPA en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $107,300, (ciento siete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una ministración y hasta por un monto de $28,486,000 (son veintiocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Los recursos antes indicados, serán dispersados por el SENASICA al GOBIERNO DEL ESTADO, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la SAGARPA aportará la cantidad de hasta $2,500, (son dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración y hasta por un monto de $1,000, (Un millón de pesos 00/100 M.N.) a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. De conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN 2016, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% (cinco por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al FOFAE, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del CONVENIO DE COORDINACIÓN Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el SENASICA, las Delegaciones Federales de la SAGARPA y por el GOBIERNO DEL ESTADO mediante el FOFAE, de acuerdo a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN 2016, y los Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitidos por Oficialía Mayor de la SAGARPA. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 y Calendario de Ejecución 2016.

53 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las PARTES acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las REGLAS DE OPERACIÓN 2016 y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: Cuadro de Metas y Montos y Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa). Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a entregar a la SAGARPA, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las PARTES están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las PARTES acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el GOBIERNO DEL ESTADO. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del DPEF 2016 y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las REGLAS DE OPERACIÓN 2016, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria PESA en el Estado de SONORA. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria PESA, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva. Las PARTES acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refieren los Apéndices VI y VII, que se denominan respectivamente Metas y Montos por Municipios PESA 2016 y Cuadros de Metas y Montos del PESA Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán ser reprogramados por el GOBIERNO DEL ESTADO, con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la SAGARPA, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria PESA, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a rendir a la SAGARPA el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados.

54 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las PARTES están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE). La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México. Las PARTES acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del CE, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las REGLAS DE OPERACIÓN 2016, la SAGARPA aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la DELEGACIÓN se destina el 2.0% (dos por ciento) para Gastos de Operación y Seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2.0% (dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y supervisión;.7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación; dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la DELEGACIÓN mediante Adecuaciones Presupuestarias. Las aportaciones a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS HIDRÁULICOS, PESCA Y ACUACULTURA, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA (SAGARHPA), se radicarán al FOFAE. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la SAGARPA. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado Cuadro de Metas y Montos del CE. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, en el Estado de Sonora, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las REGLAS OPERACIÓN 2016 a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad II. III. a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal; Incentivo de Inocuidad, e Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos.

55 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo SENASICA y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado Cuadro de Metas y Montos SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las PARTES están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al SNIDRUS, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del SNIDRUS, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las PARTES acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado Cuadro de Metas y Montos OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES SÉPTIMA.- Las PARTES en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN 2016, el CONVENIO DE COORDINACIÓN y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES OCTAVA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el CONVENIO DE COORDINACIÓN , las PARTES acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES. NOVENA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora; y por parte del GOBIERNO DEL ESTADO, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las PARTES. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONTES. DÉCIMA.- El GOBIERNO DEL ESTADO, a través del FOFAE, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del CONVENIO DE COORDINACIÓN , a través del FOFAE, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN 2016.

56 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 En cumplimiento a la legislación federal, el GOBIERNO DEL ESTADO deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo TESOFE. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del CONVENIO DE COORDINACIÓN , a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la SAGARPA y el GOBIERNO DEL ESTADO, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la TESOFE ; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la TESOFE, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las REGLAS DE OPERACIÓN 2016, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la SAGARPA y el GOBIERNO DEL ESTADO, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la TESOFE ; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la TESOFE. DE LA VIGENCIA DECIMOPRIMERA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del CONVENIO DE COORDINACIÓN Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 26 días del mes de febrero de Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.- El Subsecretario de Agricultura, Juan Leyva Mendívil.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ganadería, Gustavo Camou Luders.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, Marco Antonio Ross Guerrero.- Rúbrica.

57 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Apéndice I Sonora Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 301,406,185 77,387, ,793,732 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 112,400,000 28,100, ,500, ,400,000 28,100, ,500, Concurrencia en Materia Agrícola 61,841,301 15,460,325 77,301, Concurrencia en Materia Pecuaria 41,227,533 10,306,883 51,534, Concurrencia en Materia Pesquera 9,331,166 2,332,792 11,663,958 2 Programa de Productividad Rural 53,906,185 13,476,547 67,382, Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 17,500,000 4,375,000 21,875,000 36,406,185 9,101,547 45,507,732 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 25,300,000 6,325,000 31,625, Extensionismo 25,300,000 6,325,000 31,625,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 107,300,000 28,486, ,786, Sanidad Federalizado 107,300,000 28,486, ,786,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,500,000 1,000,000 3,500, Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,500,000 1,000,000 3,500,000

58 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 No. Prog. Apéndice II Sonora Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 Calendario de Ejecución (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 301,406,185 77,387, ,406,185 47,901, ,486, En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016 En Anexo Técnico de Ejecución Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Concurrencia en Materia Agrícola Concurrencia en Materia Pecuaria Concurrencia en Materia Pesquera 112,400,000 28,100, ,400,000 28,100, ,400,000 28,100, ,400,000 28,100, ,841,301 15,460,325 61,841,301 15,460,325 41,227,533 10,306,883 41,227,533 10,306,883 9,331,166 2,332,792 9,331,166 2,332, Programa de Productividad Rural Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 53,906,185 13,476,547 53,906,185 13,476, ,500,000 4,375,000 17,500,000 4,375,000 36,406,185 9,101,547 36,406,185 9,101,547 DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 25,300,000 6,325,000 25,300,000 6,325, Extensionismo 25,300,000 6,325,000 25,300,000 6,325,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 107,300,000 28,486, ,300, ,486, Sanidad Federalizado 107,300,000 28,486, ,300,000 28,486, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,500,000 1,000,000 2,500, ,000, ,500,000 1,000,000 2,500,000 1,000,000

59 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Apéndice III Sonora Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De La SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Totales 1,513 3, ,400,000 28,100, ,120, ,620,393 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) Proyecto Productivo Agrícola Chile Cítricos Melón Nogal Nopal Olivo Papa Tomate Trigo Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) 365 1,000 58,934,761 14,733, ,471, ,140,023 Implemento ,040 93, ,280 1,035,080 Proyecto ,704 72, ,830 1,014,960 Hectárea , , ,027 1,445,777 Hectárea , ,120 1,814,912 3,040,512 Implemento ,352 58, , ,865 Proyecto ,705 72, ,830 1,014,960 Hectárea ,960, ,000 3,629,825 6,079,825 Implemento ,952 15,238 91, ,290 Proyecto ,195 30, , ,951 Hectárea , , ,126 1,320,342 Implemento ,280 35, , ,705 Hectárea ,000 36, , ,986 Hectárea ,060 36, , ,062 Implemento ,385,453 1,346,363 8,131,590 14,863,406 Proyecto ,582,013 1,395,503 12,578,795 19,556,311 Hectárea ,769, ,301 5,127,575 8,589,082 Implemento ,137 55, , ,239 Hectárea ,470, ,681 2,722,370 4,560,770 Proyecto ,825 72, ,830 1,015,110 Hectárea ,471, ,800 2,722,370 4,561,370

60 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Proyecto Estratégico Agrícola Vid Otros Chile Espárrago Melón Nogal Papa Tomate Trigo Vid Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (Malla Sombra, Invernaderos) Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo pos cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Infraestructura y equipamiento para acondicionamiento y manejo pos cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (Malla Sombra, Invernaderos) Infraestructura y equipamiento para acondicionamiento y manejo pos cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (Malla Sombra, Invernaderos) Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Infraestructura y equipamiento para acondicionamiento y manejo pos cosecha Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Implemento ,005,254 2,001,313 12,107,935 22,114,502 Proyecto , ,915 1,062,590 1,652,164 Hectárea ,384 46, , ,088 Implemento ,444 64, , ,776 Proyecto ,619 30, , ,525 Hectárea ,414 59, , ,469 Hectárea ,010, ,695 2,923,004 5,436,478 Hectárea ,120 79, , ,552 Proyecto , , ,646 1,434,646 Hectárea , ,600 1,088,947 1,826,947 Implemento , , ,673 1,782,483 Proyecto ,905 90, ,343 1,270,974 Proyecto , , ,622 1,629,622 Hectárea ,025, ,357 3,749,156 6,280,940 Implemento ,027 71, , ,172 Proyecto ,046, ,703 4,612,397 7,170,915 Hectárea ,663,624 1,665,905 16,934,637 25,264,166 Proyecto ,052, ,000 2,620,583 5,185,583 Hectárea ,357, ,264 4,364,419 7,310,737 Implemento ,535 14,634 88, ,061 Hectárea ,243, ,856 4,662,840 6,217,120 Implemento ,948 92, ,570 1,027,505 Proyecto , ,565 1,113,510 1,731,336 Proyecto , , ,739 1,438,739

61 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Proyecto Ejecutivo Proyecto Estratégico Pecuario Proyecto Productivo Pecuario Otros Agrícola Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Implementos Agrícolas Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Infraestructura y equipamiento para acondicionamiento y manejo pos cosecha Sistemas de riego tecnificado (Multicompuertas, Aspersión y/o Goteo) Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) Bovino Leche Bovino Carne y Doble Propósito Ovino Caprino Porcino Avícola Apícola Otras Especies Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Hectárea ,831 63, , ,142 Implemento ,489 31, , ,672 Proyecto , ,873 1,251,519 1,945,890 Proyecto , , ,700 1,516,700 Hectárea ,721, ,347 3,186,624 5,338,357 Proyecto ,723 73, , ,159 1,111 2,007 39,289,838 9,822,460 49,112,298 98,224,596 Proyecto ,000 80, , ,000 Proyecto ,000 80, , ,000 Proyecto - Proyecto , , ,000 1,600,000 Proyecto ,000 80, , ,000 Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto ,000 80, , ,000 Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto ,306, ,684 2,883,422 5,766,844 Proyecto , ,562 1,227,808 2,455,616 Proyecto - Cabeza - Cabeza -

62 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Bovino Carne y Doble Propósito Ovino Caprino Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Vientre Bovino Lechero Gestante sin Registro (Grade) Hembra Bovina Lechera sin Registro (Grade-Rescate) Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Cabeza - Cabeza - Cabeza - Cabeza - Germoplasma Dosis - Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante sin Registro Hembra Bovina Cárnica o Doble Propósito sin Registro (Grade- Rescate) Proyecto ,191,822 3,297,956 16,489,778 32,979,556 Proyecto ,537, ,489 4,422,445 8,844,890 Proyecto - Cabeza - Cabeza ,777,600 2,944,400 14,722,000 29,444,000 Cabeza - Cabeza - Cabeza - Cabeza - Germoplasma Dosis - Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Vientre Ovino Gestante sin Registro Genealógico Hembra Ovina sin Registro (Grade- Rescate) Proyecto , , ,260 1,214,520 Proyecto ,589 65, , ,970 Proyecto - Cabeza - Cabeza ,400 9,600 48,000 96,000 Cabeza - Cabeza - Cabeza - Cabeza - Germoplasma Dosis - Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Proyecto ,588 65, , ,972 Proyecto ,110 28, , ,276 Proyecto -

63 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Porcino Avícola Apícola Otras Especies Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Semental Caprino con Registro Genealógico Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico Vientre Caprino Gestante sin Registro Genealógico Hembra Caprina sin Registro (Grade- Rescate) Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Cabeza - Cabeza ,200 4,800 24,000 48,000 Cabeza - Cabeza - Cabeza - Cabeza - Cabeza - Cabeza - Germoplasma Dosis - Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Vientre Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Vientre Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Vientre Porcino sin Registro Genealógico Proyecto ,327, ,886 1,659,430 3,318,860 Proyecto , , ,185 1,422,370 Cabeza - Cabeza ,000 17,000 85, ,000 Cabeza - Cabeza - Cabeza - Germoplasma Dosis - Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Paquete Tecnológico Abeja Reina Comercial Abeja Reina Progenitora con Registro Genealógico Proyecto ,159 39, , ,898 Proyecto , , ,797 1,571,594 Proyecto - Proyecto , , ,492 1,968,984 Proyecto - Especie 2, ,000 36, , ,000 Especie - Núcleo de abejas Pieza ,000 80, , ,000 Proyecto de Infraestructura Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Semental Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Semental Equino con Registro Genealógico Semental Asno Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Semental Conejo de Raza con Certificación Fenotípica Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Proyecto ,646 78, , ,116 Proyecto ,412 19,603 98, ,030 Cabeza - Cabeza - Cabeza - Cabeza ,050 2,100 Cabeza -

64 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Proyecto Ejecutivo Pecuario Proyecto Productivo Proyecto Estratégico Proyecto Ejecutivo Bovino Leche Bovino Carne y Doble Propósito Ovino Caprino Porcino Avícola Apícola Otras Especies Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico Vientre Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Mula con Certificación Fenotípica Vientre Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Cabeza - Cabeza - Cabeza - Cabeza - Germoplasma Dosis - Elaboración de Proyecto Elaboración de Proyecto Elaboración de Proyecto Elaboración de Proyecto Elaboración de Proyecto Elaboración de Proyecto Elaboración de Proyecto Elaboración de Proyecto Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) Pesca Acuícola Pesca Acuícola Pesca Acuícola Infraestructura e instalaciones Pesquera Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Infraestructura e instalaciones Acuícola Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Infraestructura e instalaciones Pesquera Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Infraestructura e instalaciones Acuícola Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Elaboración de Proyecto Ejecutivo Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto ,892,601 2,223,150 6,536,523 17,652,274 Proyecto , , ,410 1,382,048 Proyecto ,000, , ,500 4,687,500 Proyecto ,000, , ,500 1,562,500 Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto - Proyecto , , ,000 1,000,000 Proyecto ,561, ,358 4,451,793 8,903,586 Proyecto - Proyecto - Proyecto ,656 11,664 58, ,640 Proyecto - Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% ,379 84, , ,799 Gasto Asociado del Programa 1/ 5,282,800 1,320,700-6,603,500 Gasto de Operación hasta el 4% 4,496,000 1,124,000 5,620,000 Gasto de Evaluación hasta el 0.7% 786, , ,500 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.

65 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Apéndice IV Sonora Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) AGUA PRIETA 1,650, ALTAR 1,826, CABORCA 4,011, CAJEME 20,822, CANANEA 1,184, ETCHOJOA 3,007, GRAL. PLUTARCO ELÍAS CALLES 1,164, GUAYMAS 10,523, HERMOSILLO 16,307, HUATABAMPO 6,065, NACO 600, NAVOJOA 4,214, NOGALES 1,443, PUERTO PEÑASCO 1,600, SAN LUIS RÍO COLORADO 920, SANTA CRUZ 715, SÁRIC 460,450 TOTAL 76,519,100 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.

66 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Apéndice V SONORA Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Cajeme Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Aconchi Álamos Arivechi Arizpe Bacoachi Baviácora Benjamín Hill Carbó Concepto de apoyo Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Unidad de Medida Metas Programadas Cantidad Número de Beneficiarios De La SAGARPA Recursos Convenidos (En pesos) Del Gobierno del Estado Gran Total Ha M , , , Ha , , , M , , , Ha M , , , Ha M , , , Ha , , , M , , , Ha M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , ,200.00

67 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Guaymas Hermosillo Huatabampo Navojoa Nogales Municipio fuera de la cruzada contra el hambre La Colorada Cumpas Fronteras Granados Moctezuma Nácori Chico Concepto de apoyo Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Unidad de Medida Metas Programadas Cantidad Número de Beneficiarios De La SAGARPA Recursos Convenidos (En pesos) Del Gobierno del Estado Gran Total Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha , , ,800.00

68 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Rosario Sahuaripa San Felipe de Jesús San Ignacio Río Muerto Tepache Ures Villa Hidalgo Concepto de apoyo Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivoconservacionistas) Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Unidad de Medida Metas Programadas Cantidad Número de Beneficiarios De La SAGARPA Recursos Convenidos (En pesos) Del Gobierno del Estado Gran Total M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Ha M , , , Ha , , , M , , , Ha M , , , Ha , , , M , , , Ha , , , M , , , Proyecto , , ,246, Contrato (Enlace Técnico, Enlace Administrativo) SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 16,625, ,156, ,781, Gasto de Operación hasta el 5%1/ Delegación (2%) 350, , , Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 350, , , Evaluación (0.7%) 122, , , Decreto de austeridad (0.25%) 43, , , % 8, , , SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 875, , ,093, Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.

69 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 ANEXO VI SONORA METAS Y MONTOS POR MUNICIPIO EN EL PESA 2016 ESTIMACIÓN DE INVERSIÓN EN MUNICIPIOS PESA NO. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER NO. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS NO. PROYECTOS INVERSIÓN PRODUCTIVOS [SUBTOTAL] (1) SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS INVERSIÓN NUEVAS CONTINUIDAD [SUBTOTAL] (2) SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. NO. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS INVERSIÓN NUEVAS CONTINUIDAD [SUBTOTAL] (3) PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NO. PAQUETES NO. DE INVERSIÓN CON FAMILIAS [SUBTOTAL] (4) SERVICIO BENEFICIARIAS (II) TÉCNICO NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS PESA 2016 [I+II] INVERSIÓN TOTAL PESA 2016 [ ] 1 Álamos $ 1,545, $ 450, $ 400, ,396,541 2 Bacerac $ 289, $ 128, $ 100, ,627 3 Benito Juárez $ 193, $ 128, $ 50, ,018 4 Bácum $ 966, $ 322, $ 250, ,538,088 5 Caborca $ 869, $ 257, $ 250, ,377,080 6 Cajeme $ 1,255, $ 450, $ 350, ,056,715 7 Empalme $ 193, $ 64, $ 50, ,618 8 Etchojoa $ 5,989, $ 579, $ 1,700, ,269,348 9 Guaymas $ 3,477, $ 579, $ 650, ,707, Hermosillo $ 3,477, $ 644, $ 650, ,771, Huatabampo $ 3,477, $ 579, $ 400, ,457, Navojoa $ 3,477, $ 644, $ 400, ,521, Pitiquito $ 193, $ 128, $ 50, , Plutarco Elías Calles $ 193, $ 128, $ 40, , Puerto Peñasco $ 772, $ 193, $ 210, ,176, Quiriego $ 289, $ 128, $ 100, , San Ignacio Río Muerto $ 289, $ 128, $ 100, , San Luis Río Colorado $ 289, $ 128, $ 100, , San Miguel de Horcasitas $ 1,642, $ 450, $ 350, ,443, Yécora $ 579, $ 322, $ 150, ,051,653 TOTAL 100 1, ,465, ,440, ,350, ,135 42,255, El Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.

70 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Apéndice VII SONORA Cuadro de Metas y Montos del PESA 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 2,135 36,406,185 9,101,547 3,273,966 48,781,698 (Subtotal) 305 1,500 23,214,929 6,250,768 3,273,966 32,739,663 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 305 1,500 23,214,929 6,250,768 3,273,966 32,739,663 (Subtotal) 5,564,160 1,391,040-6,955,200 Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 3 1,500 5,152,000 1,288,000 6,440,000 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios - Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 1, , , ,200

71 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Sistema Producto Servicio/Actividad Paquetes con servicio técnico (3) Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total (Subtotal) ,078,663 1,271,337-6,350,000 Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes ,078,663 1,271,337 6,350,000 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37% 498, , ,456 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7% 254,843 63, ,554 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 127, ,422 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 83,734-83,734 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 18,203-18,203 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35% 127, ,422 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25% 91,015-91,015 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3% 109, ,219 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5% 182, ,031 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65% 236, ,640 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25% 91,015 91,015 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 728, ,124 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA Las celdas sombreadas tienen fórmulas con las cuales se calcularán los totales automáticamente, no registre datos en ellas. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.

72 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Componente Extensionismo Apéndice VIII SONORA Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo CE Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (En pesos) Actividad/Sistema producto/estrategia Agrícola Ganadera Acuacultura y Pesca Desarrollo Rural Concepto de apoyo Contratación de Extensionistas Contratación de Extensionistas Contratación de Extensionistas Contratación de Extensionistas Organizar Foros Asistencia a Eventos Nacionales Unidad de Medida (Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios del servicio De la SAGARPA (80%) Del Gobierno del Estado (20%) Gran Total Extensionistas ,800,000 1,200,000 6,000,000 Extensionistas con posgrado/certificado , ,000 1,200,000 Coordinadores 1 224,000 56, ,000 Extensionistas ,200,000 1,800,000 9,000,000 Extensionistas con posgrado/certificado ,152, ,000 1,440,000 Coordinadores 2 448, , ,000 Extensionistas ,240, ,000 2,800,000 Extensionistas con posgrado/certificado , , ,000 Coordinadores 1 224,000 56, ,000 Extensionistas ,480,000 1,120,000 5,600,000 Extensionistas con posgrado/certificado , ,000 1,200,000 Coordinadores 1 224,000 56, ,000 Cobertura Nacional 0 0 Cobertura Estatal ,000 20, ,000 Asistente , , ,625 Subtotal 144 4,145 24,110,900 6,027,725 30,138,625 Gastos de Operación 15,580, ,895, ,475,000.0 Instancia ejecutora-fofae (2% Operación y Seguimiento) 506, , ,500 Delegación de la SAGARPA (2% Operación, seguimiento, supervisión) 506, , ,500 Gastos de Evaluación (.7%) 177,100 44, ,375 Subtotal 1,189, ,275 1,486, , , ,025,000.0 Gran Total ,300,000 6,325,000 31,625,000 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.

73 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 I. Incentivo de Apoyo de Sanidad Apéndice IX Sonora Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 22,274, ,950 23,052,568 Proyectos 7 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 9,659, ,000 10,459,810 Proyectos 8 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 18,811, ,811,844 Proyectos 3 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 26,249,433 14,146,995 40,396,428 Proyectos 12 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 7,651, ,651,369 Proyectos 2 II. Incentivo de Inocuidad 13,907, ,907,406 Proyectos 2 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 3,380,520 11,336,755 14,717,275 Proyectos 1 Subtotal /1 101,935,000 27,061, ,996,700 Proyectos 35 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 5,365,000 1,424,300 6,789,300 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 5,365,000 1,424,300 6,789,300 TOTAL 107,300,000 28,486, ,786,000 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las REGLAS DE OPERACIÓN 2016, y los Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 14,015, ,950 14,293,072 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 1,513, ,000 1,613,606 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 796, , ,167 Proyecto 1 Rabia en Bovinos y especies ganaderas 619, , ,455 Proyecto 1 Varroasis de las Abejas 217, ,494 Proyecto 1 Despoblación 1,087, ,087,471 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 4,025, ,025,303 Proyecto 1 TOTAL 22,274, ,950 23,052,568 Proyectos 7

74 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 1,394, ,394,232 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 2,009, ,009,850 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 150, ,832 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovinos y caprinos 110, ,032 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica del síndrome respiratorio y reproductivo del cerdo PRRS 500, ,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 4,169, ,000 4,569,832 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 125, ,032 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 1,200, ,000 1,600,000 Proyecto 1 TOTAL 9,659, ,000 10,459,810 Proyectos 8 Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Acciones Sanitarias en Peces 1,410, ,410,889 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Crustáceos 15,519, ,519,770 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Moluscos 1,881, ,881,185 Proyecto 1 TOTAL 18,811, ,811,844 Proyectos 3 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 6,332,301 1,958,954 8,291,255 Proyecto 1 Campaña contra Piojo Harinoso de la Vid 1,031, ,031,521 Proyecto 1 Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 6,185, ,185,122 Proyecto 1 Campaña contra Plagas Reglamentadas del Algodonero 2,035, ,035,271 Proyecto 1 Campaña contra Malezas Reglamentadas 2,508, ,345 3,290,772 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de la papa 2,321, ,964 3,069,196 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Nogal 1,876,546 1,363,097 3,239,643 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de Hortalizas 2,122,145 5,880,585 8,002,730 Proyecto 1 Campaña contra Mosca del Olivo 0 1,658,114 1,658,114 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Trigo 0 960, ,146 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Cártamo 0 226, ,253 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Sorgo 1,836, ,537 2,406,405 Proyecto 1 TOTAL 26,249,433 14,146,995 40,396,428 Proyectos 12

75 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 983, ,450 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 6,667, ,667,919 Proyecto 1 TOTAL 7,651, ,651,369 Proyectos 2 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 9,776, ,776,017 Proyecto 1 Inocuidad Acuícola y Pesquera 4,131, ,131,389 Proyecto 1 TOTAL 13,907, ,907,406 Proyectos 2 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's) 3,380,520 11,336,755 14,717,275 Proyecto 1 TOTAL 3,380,520 11,336,755 14,717,275 Proyecto 1 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica. Apéndice X SONORA Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 1,436,127 1,436,127 Reporte 91 II Aplicaciones Geoespaciales 965, ,418 Reporte 7 III Proyecto de Interés Estatal Agropecuario 960, ,618 Proyecto 1 Subtotal 2,401, ,618 3,362,163 Reporte 99 Gastos Administrativos Federal 98,455 98,455 Gastos Administrativos Estatal ( ) 39,382 39,382 Subtotal 98,455 39, ,837 TOTAL 2,500,000 1,000,000 3,500,000 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Sonora, Jorge Guzmán Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado de Sonora: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Julio César Corona Valenzuela.- Rúbrica.

76 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO para el traspaso de recursos destinados a la operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación, que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN: QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA C. IRMA ADRIANA GÓMEZ CAVAZOS, OFICIAL MAYOR, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDOS POR EL C. LUIS MARIANO HERMOSILLO SOSA, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS, Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS: ANTECEDENTES I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ésta es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. II.- Que "LA AFSEDF" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal. III.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene encomendados diversos Programas sujetos a Reglas de Operación, a cargo de las Direcciones Generales adscritas a la misma, cuyo propósito consiste en impulsar las políticas públicas de educación en el nivel básico que comprende preescolar, primaria y secundaria, además de la formación de maestros. IV.- Que con el propósito de promover una mayor calidad en los servicios de educación básica "LA AFSEDF" recibe los recursos públicos federales que le traspasa la Secretaría de Educación Pública para destinarlos a la operación y desarrollo de los Programas sujetos a Reglas de Operación, en las escuelas de educación básica, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de su competencia. V.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58, que las adecuaciones presupuestarias deben realizarse siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes. VI.- Que en ese contexto y con la finalidad de que la Secretaría de Educación Pública esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos del Ramo 11 a "LA AFSEDF", para la operación y desarrollo de los Programas sujetos a Reglas de Operación, que se llevan a cabo en las escuelas de educación básica, así como la normal y demás, para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de su competencia. I.- Declara LA SEP : DECLARACIONES I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

77 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 I.2.- Que conforme a los artículos 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el Oficial Mayor cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo. I.3.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que derivan del presente instrumento, con cargo a las claves presupuestales siguientes: Programa 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. 2. Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa. Clave presupuestal S S S Programa Nacional de Inglés S Programa Escuelas de Tiempo Completo. 5. Programa Nacional de Convivencia Escolar S S Programa Nacional de Becas S I.4.- Que se ha solicitado a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la apertura de las estructuras programáticas y económicas, mismas que fueron autorizadas por dicha Dependencia. I.5.- Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México. II.- Declara "LA AFSEDF": II.1- Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, establecen que es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión que está jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Educación Pública. II.2.- Que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígenaespecial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de su Decreto de Creación. II.3.- Que en el Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos para las aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal. II.4.- Que conforme al artículo 5, fracción IX, de su Decreto de Creación, el Administrador Federal cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo. II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6o. piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P , en la Ciudad de México.

78 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 III.- Declaran conjuntamente LA SEP y "LA AFSEDF": III.1.- Que con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente VI del presente Acuerdo, resulta necesario traspasar recursos presupuestarios que tiene asignados la Secretaría de Educación Pública en el Ramo 11, al presupuesto de "LA AFSEDF", a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos a la operación de Programas sujetos a Reglas de Operación, que se lleven a cabo en las escuelas de educación básica, así como normal y demás para la formación de maestros en educación básica, en el ámbito de competencia de la "LA AFSEDF". III.2.- Que en términos del artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas del traspaso de recursos. Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados LA SEP y LA AFSEDF adoptan los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Para la operación de los Programas sujetos a Reglas de Operación, que se lleven a cabo en las escuelas de educación básica, así como normal y demás para la formación de maestros en educación básica, en el ámbito de competencia de LA AFSEDF, y que se detallan en el Anexo de Ejecución del presente instrumento, el cual firmado por ambas, forma parte integrante del mismo, LA SEP, por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, una vez que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos a LA AFSEDF por la cantidad de $531,978, (Quinientos Treinta y Un Millones Novecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Veinticuatro Pesos 66/100 M.N.), del Ramo 11 Educación Pública al Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, en las claves presupuestarias y por los montos señalados en el referido Anexo de Ejecución. En caso de que LA SEP transfiera a LA AFSEDF recursos adicionales para alguno de los Programas como se prevé en las Reglas de Operación, dichos traspasos se formalizarán mediante una carta compromiso o por el instrumento jurídico, que establezca la normatividad aplicable para la operación del Programa de que se trate. LA AFSEDF se obliga a destinar y ejercer los recursos previstos en el Acuerdo PRIMERO de este instrumento, exclusivamente para el desarrollo y operación de los Programas respectivos, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, así como de las referidas Reglas de Operación, que correspondan. SEGUNDO.- El traspaso de recursos del Ramo 11 Educación Pública al Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el Acuerdo anterior, será solicitada por LA SEP a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo siguiente: Programas sujetos a Reglas de Operación 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Importe Base $2,969, (dos millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), que corresponde al tipo de apoyo 2. Fortalecimiento de los servicios de educación especial y educación telesecundaria, mediante apoyos económicos transferidos a las Entidades Federativas. $635, (seiscientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos 86/100 M.N.), que corresponde a la ampliación presupuestal para los servicios de educación indígena y educación migrante, de conformidad con el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del Programa. TOTAL: $3,604, (tres millones seiscientos cuatro mil ochocientos veinte pesos 86/100 M.N.)

79 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico) 3. Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) $31,790, (treinta y un millones setecientos noventa mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) $3,625, (tres millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y un pesos 80/100 M.N.) 4. Programa Nacional de Inglés $33,375, (treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) 5. Programa Escuelas de Tiempo Completo 6. Programa Nacional de Convivencia Escolar TOTAL $455,653, (cuatrocientos cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 41/100 M.N.) $3,928, (tres millones novecientos veintiocho mil doscientos ochenta y seis pesos 59/100 M.N.) $531,978, (quinientos treinta y un millones novecientos setenta y ocho mil ciento veinticuatro pesos 66/100 M.N.) TERCERO.- LA AFSEDF, a través de su titular, se obliga en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las acciones necesarias para que los recursos que le traspase LA SEP, en términos de los Acuerdos anteriores, sean destinados a la operación de los Programas de Educación Básica, en el ámbito de competencia de LA AFSEDF. LA AFSEDF será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le transfiera LA SEP dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normatividad aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran. CUARTO.- LA SEP y LA AFSEDF suscriben el presente Acuerdo sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables. QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse con motivo del presente Acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes: LA SEP : Calle República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, en la Ciudad de México. LA AFSEDF : Calle Parroquia No. 1130, 6o. Piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México. SEXTO.- LA SEP y LA AFSEDF acuerdan en resolver de común acuerdo cualquier situación de carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento. SÉPTIMO.- El presente Acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Leído el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, quedando dos ejemplares en poder de la Oficialía Mayor, uno en poder de la Subsecretaría de Educación Básica de LA SEP, y uno en poder de LA AFSEDF.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- El Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Luis Mariano Hermosillo Sosa.- Rúbrica.- Por la AFSEDF: el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.

80 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 ANEXO DE EJECUCIÓN, DEL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN, QUE ESTABLECEN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL. A continuación se describen los montos que se traspasarán por cada Programa a LA AFSEDF, así como la Dirección General de la Subsecretaría de Educación Básica que en el ámbito de sus respectivas competencias será la responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del mismo. Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) Dirección General de Educación Indígena (DGEI) Clave Programa Monto del Traspaso S244 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa TOTAL $2,969, (dos millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) $635, (seiscientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos 86/100 M.N.) $3,604, (tres millones seiscientos cuatro mil ochocientos veinte pesos 86/100 M.N.) Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) Clave Programa Monto del Traspaso S267 S270 Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa Programa Nacional de Inglés TOTAL $31,790, (treinta y un millones setecientos noventa mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.) $33,375, (treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) $65,166, (sesenta y cinco millones ciento sesenta y seis mil ciento treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa (DGDGE) Clave Programa Monto del Traspaso S221 S271 Programa Escuelas de Tiempo Completo Programa Nacional de Convivencia Escolar $455,653, (cuatrocientos cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 41/100 M.N.) $3,928, (Tres Millones Novecientos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Seis Pesos 59/100 M.N.) TOTAL $459,581, (cuatrocientos cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Dirección General de Educación Indígena (DGEI) Clave Programa Monto del Traspaso S243 Programa Nacional de Becas TOTAL $3,625, (tres millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y un pesos 80/100 M.N.) $3,625, (tres millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y un pesos 80/100 M.N.)

81 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 LA SEP realizará los traspasos correspondientes a las claves presupuestarias indicadas por LA AFSEDF, y que se señalan en el cuadro siguiente: Programa 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. 2. Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa. Clave presupuestal de LA AFSEDF 25 C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E Programa Nacional de Inglés. 25 C E C E C E C E Programa Escuelas de Tiempo Completo. 25 C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E C E Programa Nacional de Convivencia Escolar. 25 C E C E C E C E C E C E C E Programa Nacional de Becas. 25 C S C S C S C S C S C S C S C S Leído que fue el presente Anexo de Ejecución, lo firman en cuadruplicado en la Ciudad de México, el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, quedando dos ejemplares en poder de la Oficialía Mayor, uno en poder de la Subsecretaría de Educación Básica de LA SEP, y uno en poder de LA AFSEDF.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- El Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Luis Mariano Hermosillo Sosa.- Rúbrica.- Por la AFSEDF: el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.

82 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL ACUERDO mediante el cual se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural la facultad que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL JEFE DE LA UNIDAD DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL LA FACULTAD QUE SE INDICA. DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;148 de su Reglamento y 22 fracción II, del Estatuto Orgánico de Centro Nacional de Control del Gas Natural. CONSIDERANDO Que el CENAGAS es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal y está encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Hidrocarburos, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese Sistema para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional. Que, para el cumplimiento de su objeto, CENAGAS requiere de la celebración de contratos de arrendamiento, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra pública que se realice con cargo a los recursos económicos de Gobierno Federal. Dichos contratos se asignarán a través de contrataciones con terceros o terceros especializados, así como de los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias. Que, en ocasiones, las contrataciones aludidas deben hacerse afectando el presupuesto de varios ejercicios fiscales, ya sea porque representan ventajas económicas o porque al hacerse de manera plurianual, permiten que sus términos o condiciones sean más favorables para CENAGAS. Que las entidades pueden celebrar contratos plurianuales, debiendo sujetarse a la autorización de su titular de conformidad con los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148 de su Reglamento; Que en los artículos 22 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 22 fracción II del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, establece que dentro de las facultades de su Director General se encuentra representar a la Entidad para todos los efectos legales, así como las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Que de conformidad con el artículo 22, fracción II del Estatuto del CENAGAS, corresponde a su Director General, entre otras atribuciones, conferir facultades delegables a los servidores públicos adscritos a dicho Centro. Que en términos del artículo 42 del Estatuto, el Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del CENAGAS tiene facultades para dirigir la administración de los recursos financieros del CENAGAS, así como la coordinación del cumplimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de conformidad con la normativa aplicable. Que a fin de agilizar los trámites correspondientes, se considera conveniente delegar la facultad de autorizar la celebración de contrataciones plurianuales al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se delega al Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración del CENAGAS, la facultad de emitir autorización por escrito para la celebración de las contrataciones plurianuales que realice el CENAGAS, en términos de las disposiciones normativas aplicables. Tratándose de asuntos relacionados con los Titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente, o bien con sus Subsecretarios, éstos podrán ser atendidos por el Jefe de la Unidad de Finanzas y Administración, previo conocimiento y acuerdo del Director General del CENAGAS. SEGUNDO.- El servidor público señalado por el artículo anterior, deberá informar al Director General, en forma trimestral, respecto del ejercicio de la facultad delegada mediante el presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 20 de abril de dos mil dieciséis.- El Director General, David Madero Suárez.- Rúbrica. (R )

83 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $ M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil novecientos veinte diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 15 de julio de BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de y por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 15 de julio de BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.

84 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ACUERDO General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. LINEAMIENTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ACUERDO G/JGA/35/2016 Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen los lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO 1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados el cumplimiento de dicha garantía prevista en la Carta Magna de manera puntual; 3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41 fracción I de esta Ley, le faculta para proponer los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir su buena marcha dictando las medidas necesarias para el despacho de los asuntos cuya competencia corresponde conocer; 4. Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, fue reformada la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en donde entre otras modificaciones se contempló la notificación a los particulares y a las autoridades por medio de Boletín Jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico señalado por las mismas dentro de los juicios previstos en la Ley citada en primer término. 5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil dieciséis, se establece que la Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 39 y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite los siguientes: LINEAMIENTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los Usuarios del Sistema, así como sus administradores y para las personas, físicas o morales, que comparezcan con el carácter de parte en el juicio contencioso administrativo federal, así como los servidores públicos del Tribunal que tengan intervención en la generación dentro del Sistema de las actuaciones jurisdiccionales y de su notificación, en las Salas Regionales y en la Sala Superior; y tienen por objeto:

85 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 I.- Regular la notificación electrónica que se practique a las partes dentro del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de conformidad con la Ley. II.- Establecer las normas de carácter administrativo a las que deberán sujetarse los servidores públicos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como todos aquellos Usuarios y Administradores del Sistema, que hagan uso del mismo. Artículo 2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos serán aplicables las definiciones establecidas por el artículo 1-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como las contenidas en el artículo 2 de los Lineamientos Técnicos y Formales para la sustanciación del Juicio en Línea. Adicionalmente, se entenderá por: I. Administrador: Servidor público del Tribunal, responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a la operación del Sistema, así como del mantenimiento del mismo; II. III. IV. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo. Datos personales: Información concerniente a la persona física identificada o identificable, relativa a su nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio, número telefónico, correo electrónico personal, clave única de registro de población u otras análogas que afecten su intimidad; V. Guía: Guía Básica para el procedimiento de notificación electrónica; VI. Información: Datos contenidos en los documentos o archivos que el Tribunal genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título, en papel o medio electrónico; VII. Juicio: Juicio contencioso administrativo promovido en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; VIII. Junta: Junta de Gobierno y Administración; IX. Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; X. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; XI. Lineamientos: Las disposiciones contenidas en este documento, aprobadas por la Junta; XII. Reglamento: Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; XIII. Secretaría: Secretaria Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; XIV. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; XV. Unidad de Administración: La Unidad de Administración del Tribunal encargada de administrar y coordinar la operación del Sistema; XVI. Usuario del Sistema: Servidor público del Tribunal que por su perfil, ámbito de competencia y demás cuestiones relativas a la función que desempeña, requiera utilizar o administrar el Sistema; XVII. Sistema: Sistema de Control y Seguimiento de Juicios. Artículo 3.- La práctica de la notificación electrónica sólo se realizará en los juicios que hayan sido interpuestos con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que establezcan el procedimiento para notificar actuaciones y resoluciones mediante Boletín Jurisdiccional, sin que exista opción para su aplicación en los juicios iniciados con anterioridad a dicha entrada en vigor, aunque exista petición de parte al respecto. CAPÍTULO II De la asistencia a usuarios Artículo 4.- El Tribunal establecerá mecanismos de asistencia a usuarios que utilicen el Sistema para la notificación electrónica, y será proporcionada a través de la instalación de un Centro de Atención a Usuarios, personal y telefónica, que las necesidades del servicio requieran, a cargo de la Secretaría. Corresponderá a la Junta interpretar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, así como resolver cualquier situación técnica o administrativa no prevista en los mismos.

86 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 CAPITULO III De la dirección de correo electrónico Artículo 5.- Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deberán registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en juicio, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo en los casos en que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea, por lo que resultan aplicables las disposiciones relativas al registro, modificación y baja de dirección de correo electrónico institucional, así como del domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contencioso administrativos, previstas en el Título Primero, capítulo II de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea. Si las autoridades solicitan dentro de un juicio algún cambio o actualización de una o varias direcciones de correo electrónico institucional, la modificación relativa sólo surtirá efectos para el juicio en el que se hizo la petición respectiva, por lo que cualquier modificación general dentro del Sistema, deberá hacerse conforme a las disposiciones aplicables del Título Primero, Capítulo II, de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea. Artículo 6.- De conformidad con la Ley las partes son responsables de los términos en que señalen la dirección de correo electrónico a la que se enviará el aviso electrónico, por lo que será obligación de quien lo proporcione verificar que brinda información correcta y válida, por lo que el Tribunal capturará dentro del Sistema la dirección de correo electrónico en los términos literales en que aparezca en el documento en el que sea mencionado, sin que exista responsabilidad para el Tribunal en caso de que exista algún error en el señalamiento de la dirección de correo electrónico. Las partes podrán cambiar la dirección de correo electrónico que hayan señalado al inicio del juicio, siempre y cuando lo soliciten mediante promoción en la que expresamente mencionen la nueva dirección, y en el acuerdo que al efecto se dicte se ordenará a la Actuaria correspondiente que tenga como señalado nueva dirección de correo electrónico, pero dicha modificación sólo tendrá efectos en el juicio específico en el que se solicite. Igualmente, las partes se obligan a mantener actualizada la dirección de correo electrónico que proporcionen y a preservar las condiciones favorables en ésta para recibir los avisos electrónicos. En el caso de que las partes proporcionen más de una dirección de correo electrónico para el envío del aviso electrónico, éste será enviado a todas las direcciones señaladas. Artículo 7.- Una vez que las partes proporcionen su dirección de correo electrónico, la información que contenga, así como aquella que sea objeto de la notificación electrónica, al ser información clasificada como reservada o confidencial, el Tribunal la mantendrá bajo reserva, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. En todos los casos, las direcciones de correo electrónico proporcionadas serán clasificadas como información confidencial. Quien proporcione su dirección de correo electrónico para recibir el aviso electrónico será responsable por el uso indebido de la información y archivos que mediante el uso de la dirección de correo electrónico se comunique o se brinde acceso. Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda, procediéndose en los términos de la Ley a notificar la actuación correspondiente. CAPÍTULO IV Procedimiento para la notificación electrónica Artículo 8.- De todo acuerdo que se dicte en el juicio deberá elaborarse una síntesis que será publicada en el Boletín Jurisdiccional. La síntesis deberá ser redactada de manera clara y precisa, siguiendo el orden de las determinaciones previstas en el acuerdo, sin contener dato personal alguno ni información confidencial o reservada, en menos de mil quinientos caracteres, pero debe ser suficiente para dar a conocer plenamente el sentido y contenido del acuerdo que ha pronunciado el Magistrado instructor o la Sala, según el caso.

87 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 Para la elaboración de las síntesis se utilizarán de manera preferente las plantillas que el Sistema propone al usuario al momento de que éste selecciona el subtipo de acuerdo que estime aplicable al caso concreto; o bien, podrá ser redactado libremente siempre y cuando se atiendan los presentes Lineamientos. Con independencia de que se utilicen o no las plantillas del Sistema en la elaboración del acuerdo que corresponda, deberá considerarse que el Actuario asentará razón del envío del aviso electrónico a las partes y de la publicación de la actuación en el Boletín Jurisdiccional, por lo que deberá dejarse suficiente espacio en el acuerdo para estampar los sellos correspondientes a la razón actuarial. En el caso de las sentencias, sean definitivas o interlocutorias, se publicará como síntesis en el Boletín Jurisdiccional los puntos resolutivos del fallo, omitiendo los datos personales que en su caso pudiesen aparecer en su texto. En el caso de que en el Sistema no exista un tipo y subtipo de acuerdo, o bien, no exista la plantilla correspondiente, se podrá redactar libremente el acuerdo y la síntesis, dentro de lo expuesto por los presentes lineamientos, pero las plantillas correspondientes de acuerdo y síntesis elaboradas en este supuesto deberán ser remitidos a la Junta para su revisión, y en caso de ser aprobadas se incorporarán al Sistema por la Unidad de Administración. Artículo 9.- Será causa de responsabilidad para el Secretario de Acuerdos y Magistrado instructor, cuando: I. Se publiquen en el Boletín Jurisdiccional síntesis con el uso de expresiones, leyendas o textos que no expresen las determinaciones expuestas en las actuaciones procesales, tales como acuerdo genérico de Magistrado instructor, Debe estarse a lo acordado o que sólo se haga alusión al tipo o subtipo de acuerdo descrito por el Sistema, sin mencionar las determinaciones tomadas en la actuación. II. III. Se publiquen en el Boletín Jurisdiccional síntesis que no correspondan a las determinaciones tomadas en el acuerdo respectivo. Si el Actuario detecta que el texto de la síntesis de los acuerdos contiene información distinta a la que debe contener, tendrá la obligación de devolverlo a la ponencia, informando al Magistrado instructor, para que se lleve a cabo su corrección a la brevedad, en los términos del artículo 35, fracción VI, del Reglamento. Se publique en el Boletín Jurisdiccional el campo destinado a la síntesis sin información alguna. En este caso, también será responsable el Actuario por haber diligenciado una notificación por Boletín Jurisdiccional sin haber verificado que existiera la síntesis del acuerdo. Cuando se incurra en las conductas anteriores, se dará cuenta a la Junta y/o a la Contraloría Interna del Tribunal para los efectos legales conducentes. Artículo 10.- Si se acuerdan dos o más promociones en un mismo proveído, la síntesis que se elabore deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes Lineamientos; pero cuando se dicte un acuerdo donde se ordene la regularización del procedimiento, se dé cuenta con la recepción de un cumplimiento de ejecutoria o de revisión, así como de la interposición de instancias de queja o recursos de reclamación, deberá dictarse exclusivamente un acuerdo por cada supuesto de los mencionados, y la síntesis deberá aludir exclusivamente a la determinación correspondiente, sin que esté permitido combinar los casos señalados con otros acuerdos o síntesis. El incumplimiento a lo dispuesto en este apartado será causa de responsabilidad para el Secretario de Acuerdos y para el Magistrado instructor. Artículo 11.- Para realizar la notificación electrónica el servidor público designado para llevarla a cabo, deberá atender el procedimiento siguiente: I.- Las notificaciones que deban realizarse a los particulares y a las autoridades por medio del Boletín Jurisdiccional, estarán precedidas por el envío de un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico señalado para ello, en el que se informa a las partes que la actuación a que haga referencia dicho aviso se notificará mediante Boletín Jurisdiccional. El aviso electrónico será enviado a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado a la Actuaría para ese efecto. II.- El aviso de notificación por Boletín Jurisdiccional será redactado en los términos previstos en el anexo I de estos Lineamientos.

88 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 III.- El Actuario deberá enviar el aviso electrónico correspondiente a cada acuerdo o sentencia que se deba notificar, sin que pueda incluir en un aviso dos o más actuaciones o resoluciones, aunque sean de la misma fecha. IV.- Una vez elaborado el aviso electrónico se deberá adjuntar a éste el archivo del acuerdo o sentencia cuya notificación en el Boletín Jurisdiccional se pretende informar, y en el caso del emplazamiento, deberá adjuntar el archivo correspondiente al escrito de demanda, que previamente digitalizó y guardó en la carpeta compartida creada para tal efecto. La digitalización y denominación del archivo deberá hacerse de conformidad con las reglas señaladas en el anexo I de la Guía. Una vez realizado lo anterior, se enviará el aviso a la dirección de correo electrónico de las partes señaladas para tal fin. La Unidad de Administración, de acuerdo a las instrucciones de la Secretaría, señalará la carpeta compartida en donde deberán almacenarse los archivos que contengan las actuaciones, resoluciones y demandas mencionadas, preservando en todo momento la integridad y seguridad de los archivos, para su uso, consulta y descarga posterior en los términos de los presentes Lineamientos. Los archivos que por su tamaño puedan generar alguna complicación técnica en la recepción del aviso electrónico, deberán ser descargados por las partes de la liga que aparezca en el propio aviso, y para ello, la Unidad de Administración establecerá el mecanismo por el cual los Actuarios se limitarán a adjuntar los archivos que corresponda a los avisos electrónicos y en éstos aparezca la liga mencionada cuando sea necesario. V.- El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución, o sentencia de que se trate en el Boletín Jurisdiccional. El servidor público competente asentará razón en el expediente de la fecha de envío del aviso electrónico, mencionando a qué parte se remitió y la dirección de correo electrónico utilizada para ello, en los términos del anexo II de la Guía, y conservará en la Actuaría el expediente en tanto se publica la notificación relativa de conformidad al artículo 65 de la Ley. VI.- Una vez transcurrido el término previsto en la fracción anterior, el Actuario verificará la publicación en el Boletín Jurisdiccional de las actuaciones respectivas, y asentará razón en el expediente que corresponda precisando la fecha de dicha publicación, en los términos del Anexo II de la Guía. Artículo 12.- Mientras no se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional las partes podrán apersonarse para ser notificados personalmente, y para ello deberán acudir a la Actuaria de la Sala, en donde quedó bajo resguardo el expediente, para que mediante acta que se levante, de acuerdo al Anexo II de estos Lineamientos, se notifique la actuación que corresponda. Artículo 13.- Una vez transcurrido el término previsto en el artículo 65 de la Ley el Actuario debe verificar que la notificación se publicó en el Boletín Jurisdiccional, y asentará razón de ello en el expediente de conformidad con el Anexo II de la Guía. En caso de que no se publique en el Boletín Jurisdiccional alguna notificación, el Actuario deberá reportarlo inmediatamente a la Unidad de Administración, informando al Magistrado Instructor de lo anterior, para que de la revisión del Sistema se tomen las medidas necesarias para la inmediata publicación de la notificación faltante. Por otra parte, una vez realizada la notificación por Boletín Jurisdiccional, las partes deberán acudir a la Actuaria de la Sala Regional correspondiente a recoger los traslados de Ley, y se levantará acta en los términos del Anexo II de estos Lineamientos, en la que se haga constar la entrega de los traslados. En el caso de que el expediente se encuentre en mesa será el Secretario de Acuerdos respectivo quien entregue los traslados procediendo de la forma señalada en este apartado. CAPÍTULO V Del Boletín Jurisdiccional Articulo 14.- En el Boletín Jurisdiccional se indicará la denominación de la Sala, la ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del Secretario de Acuerdos a cargo del asunto, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia, a reserva de que dichos datos puedan ser suprimidos si media solicitud al respecto.

89 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 El Boletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios, y estará disponible a partir de las 9:00 horas del centro del país, en los días hábiles. Artículo 15.- Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos; por lo tanto, cualquier controversia relativa al envío o recepción de los avisos electrónicos no afectarán la publicación en el Boletín Jurisdiccional de la actuación correspondiente, teniendo las partes la obligación de consultar el Boletín Jurisdiccional con la frecuencia necesaria para tener conocimiento de las notificaciones practicadas en los juicios en los que intervengan con tal carácter. Artículo 16.- Por caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica, la Junta podrá suspender la operación parcial o total del Boletín Jurisdiccional, por lo que la Sala Regional o el Magistrado instructor considerando el tiempo que dure la suspensión, ordenará que las notificaciones que estime necesarias se realicen de manera distinta al Boletín Jurisdiccional. Artículo 17.- El Magistrado Instructor que ordene la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, de una actuación que debía ser notificada por boletín jurisdiccional, deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo, para lo que deberá señalar de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que la notificación por Boletín Jurisdiccional no cumplirá con su cometido en ese caso concreto. En los supuestos en los que se otorga término para ampliar la demanda inicial, que se deba notificar una actuación en días en los que no se publique el Boletín Jurisdiccional, o que se trate de una notificación cuya constancia deba ser remitida al Poder Judicial Federal por la tramitación de un juicio de amparo o recurso de revisión, bastará con precisar que se actualiza cualquiera de las hipótesis descritas para justificar la respectiva notificación por medio distinto al Boletín Jurisdiccional. Artículo 18.- El incumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos por parte de los servidores públicos, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Acuerdo G/JGA/12/2011 que establece los sistemas para investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos señalados en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad de otra índole en que incurran. La falta de conocimiento de los presentes Lineamientos no libera a los usuarios de las responsabilidades establecidas en ellos por el mal uso que hagan del Sistema. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a la par del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dictado en sesión de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

90 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 Anexo I AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN El texto de la plantilla del aviso electrónico de notificación será el siguiente: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa <<DESC_SALA>> <<DESC_REGION>> De: <<NOM ACTUARIO>> <<AP_PAT_ACTUARIO>> <<AP_MAT_ACTUARIO>> Para: <<Nombre_Completo_Actor>> y/o Representante Legal <<Nombre_Completo_Repre_Legal>> Dirección de Correo Electrónico: << _parte>> Fecha de envío del Aviso: Asunto: AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN POR BOLETIN JURISDICCIONAL <<NOMBRE_COMPLETO_ACTOR>> A través de su representante legal En términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, le envío el AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN POR BOLETIN JURISDICCIONAL, informándole a usted que dentro del juicio <<NUM_EXPED>> del índice de esta Sala, con fecha se dictó, que se publicará en el Boletín Jurisdiccional de este Tribunal, con lo que se entenderá realizada la notificación electrónica de dicha actuación. El titular de esta dirección de correo electrónico será responsable del uso indebido de la información enviada a ésta. No responda este mensaje ya que únicamente constituye un aviso de notificación. <<NOM ACTUARIO>> <<AP_PAT_ACTUARIO>><<AP_MAT_ACTUARIO>> Actuario (a) de la <<Desc_Sala>><<Desc_Región>> del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

91 Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 Anexo II I.- Acta de entrega de traslados y/o actuación notificada por Boletín Jurisdiccional, por apersonamiento El texto del acta será el siguiente: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA <<DESC_SALA>> <<DESC_REGION>> TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE: <<NUM_EXPED>> ACTOR: <<NOMBRE_COMPLETO_ACTOR>> ACTA DE ENTREGA POR APERSONAMIENTO En <<Desc_Ciudad_Sala>>, <<Desc_Entidad_Sala>>, siendo las horas del día de del año, comparece ante el (la) Actuario (a) Lic. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>>, adscrito (a) a la <<Desc_Sala>> <<Desc_Region>> del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el C., quien se identifica con en su carácter de de la parte, personalidad que tiene acreditada en autos del juicio citado al rubro, en tal virtud, con fundamento en los artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal y los diversos 5, último párrafo y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en este acto le notifico legalmente <<Nom_Tipo_Docum>> de <<Fch_Elab_Acdo_A_Dd_Mm_Aa>> <<Fch_Sentencia_L>> haciéndole entrega de:. Quien asimismo manifiesta que lo recibe a su entera satisfacción, sin hacer objeción alguna, haciéndose constar que fue notificado mediante publicación en el Boletín Jurisdiccional de fecha. No habiendo más hechos que hacer constar se da por terminada la presente diligencia, siendo las del día de su inicio, firmando al calce los que intervienen en esta diligencia DOY FE. EL (LA) ACTUARIO (A) EL NOTIFICADO LIC. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>> NOMBRE FIRMA

92 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016 II.- Acta de notificación por apersonamiento El texto del acta será el siguiente: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA <<DESC_SALA>> <<DESC_REGION>> TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE: <<NUM_EXPED>> ACTOR: <<NOMBRE_COMPLETO_ACTOR>> ACTA DE NOTIFICACION POR APERSONAMIENTO En <<Desc_Ciudad_Sala>>, <<Desc_Entidad_Sala>>, siendo las horas del día de del año, comparece ante el (la) Actuario (a) Lic. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>>, adscrito (a) a la <<Desc_Sala>> <<Desc_Region>> del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el C., quien se identifica con en su carácter de de la parte, personalidad que tiene acreditada en autos del juicio citado al rubro, en tal virtud, con fundamento en los artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal y los diversos 5, último párrafo y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en este acto le notifico legalmente <<Nom_Tipo_Docum>> de <<Fch_Elab_Acdo_A_Dd_Mm_Aa>> <<Fch_Sentencia_L>> haciéndole entrega de:. Quien asimismo manifiesta que lo recibe a su entera satisfacción, sin hacer objeción alguna; dándose por notificado en esta fecha. No habiendo más hechos que hacer constar se da por terminada la presente diligencia, siendo las del día de su inicio, firmando al calce los que intervienen en esta diligencia DOY FE. EL (LA) ACTUARIO (A) EL NOTIFICADO LIC. <<Nom_Actuario>> <<Ap_Pat_Actuario>> <<Ap_Mat_Actuario>> NOMBRE FIRMA (R )

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