INDICE CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II - LICITACIÓN

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD INDICE CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Régimen jurídico. Cláusula 2. Objeto del contrato. Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Cláusula 4. Perfil de contratante CAPÍTULO II - LICITACIÓN Cláusula 5. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas. Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación Cláusula 7. Criterios objetivos de selección. Cláusula 8. Aspectos del contrato objeto de negociación Cláusula 9. Presentación de solicitudes de participación Cláusula 10. Medios electrónicos Cláusula 11. Forma y contenido de las solicitudes de participación Cláusula 12. Invitación a presentar proposiciones. Cláusula 13. Garantía provisional Cláusula 14. Presentación de proposiciones. Cláusula 15. Forma y contenido de las proposiciones Cláusula 16. Apertura y examen de las proposiciones Cláusula 17. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 18. Garantía definitiva Cláusula 19. Adjudicación del contrato Cláusula 20. Seguros Cláusula 21. Perfección y formalización del contrato 1

2 CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 22. Principio de riesgo y ventura Cláusula 23. Programa de trabajo Cláusula 24. Dirección de los trabajos Cláusula 25. Plazo de ejecución Cláusula 26. Prórroga del contrato Cláusula 27. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 28. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Cláusula 29. Modificación del contrato. Cláusula 30. Suspensión del contrato. Cláusula 31. Cesión del contrato. Cláusula 32. Subcontratación. CAPÍTULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 33. Abonos y relaciones valoradas. Cláusula 34. Revisión de precios. Cláusula 35. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista Cláusula 36. Condiciones Especiales de Ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Cláusula 37. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. CAPÍTULO VI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 38. Forma de presentación. Cláusula 39. Entrega de los trabajos y realización de los servicios. Cláusula 40. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio Cláusula 41. Liquidación del contrato. Cláusula 42. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal Cláusula 43. Plazo de garantía. Cláusula 44. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Cláusula 45. Resolución del contrato. Cláusula 46. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes ANEXO I. Características del contrato 2

3 ANEXO II. Modelo de proposición económica ANEXO III. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) ANEXO IV. Modelo de aval ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo. ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad ANEXO VIII. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores 3

4 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Cláusula 2. Objeto del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del anexo I al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares 1, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, 1 Deberá reflejarse en el apartado 1 del anexo I la categoría del contrato de acuerdo con el artículo 10 del TRLCSP.

5 en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Considerando que la perspectiva de género forma parte de la finalidad y contenido de la prestación, se incluye expresamente en la definición del objeto contractual una referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, principio al que se acomodará la ejecución contractual. La descripción del objeto contractual con perspectiva de género se halla prevista en el apartado III.2. del Acuerdo del Gobierno Vasco «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público», y resulta conforme a lo previsto en los artículo y del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP). Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 2 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del anexo I 3. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.4 del TRLCSP, los contratos, cuando su naturaleza y objeto los permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. 3 En cuanto a los sistemas de determinación del precio habrá que estar a lo previsto en los artículos 302 del TRLCSP y 197 del RGLCAP.

6 La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I. Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Cláusula 4. Perfil de contratante. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública. CAPÍTULO II LICITACIÓN Cláusula 5. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas. 4 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios 4 Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del TRLCSP, podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

7 de solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Puesto que el contenido contractual requiere aptitudes específicas en materia de igualdad de mujeres y hombres, se exige como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos en dicha materia. Dicho requisito se establece en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 al 64, y 76 al 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCPS), el artículo de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y el apartado IV.4 del Acuerdo del Gobierno Vasco «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público» Esta solvencia técnica referida a la igualdad de mujeres y hombres, solamente se aplicará en aquellas licitaciones que no requieran de clasificación empresarial, cuando esté justificado conforme al objeto del contrato y resulte proporcionado con su contenido. La acreditación de la solvencia técnica referida a la igualdad de mujeres y hombres podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Experiencia y trayectoria acreditada -de la empresa, persona o entidad- en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a través de la relación de los principales servicios o trabajos de carácter y cuantía similar al objeto del contrato realizados en los últimos tres años, con indicación de importe, fecha y cliente. Capacitación del equipo técnico en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con indicación del personal que participará expresamente en la ejecución del contrato, señalando titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Certificación como Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, expedida por un organismo público, o bien acreditando por cualquier medio de prueba admitido en derecho el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener tal distintivo. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.

8 Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad en aplicación de los artículos 169.1, 170, 174 y 177 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley. Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato. 5 La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax 6. Cláusula 7. Criterios objetivos de selección. Los criterios objetivos de selección con arreglo a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones a participar en el procedimiento, son los que se especifican en el apartado 9 del anexo I. Los límites inferior y, en su caso, superior de empresas a invitar se encuentran fijados en el apartado 8 del anexo I. Se incorporan al pliego de cláusulas administrativas criterios de adjudicación relacionados con la incorporación de la igualdad de mujeres y hombres en la oferta presentada por los licitadores. Dichos criterios encuentran su base legal en el artículo 150 del del Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCPS); los Considerandos 1 y 46 de la Directiva 2004/18/CE; el artículo de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y el apartado VII.1.3 del Acuerdo del Gobierno Vasco «sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y 5 Debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según el artículo del TRLCSP. 6 El órgano de contratación podrá establecer otras formas de solicitud de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 93.1 del RGLCAP, en cuyo caso habría que ajustar este párrafo.

9 otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público». La integración de la perspectiva de género tendrá una ponderación entre el 5% y el 20% sobre el total del baremo, pudiéndose incluir en dichos pliegos alguna o algunas de las siguientes cláusulas administrativas, u otras de carácter similar: Respecto a la plantilla que ejecutará el contrato: Número de mujeres que la persona o entidad licitadora se compromete a emplear laboralmente para la prestación del contrato. Número de mujeres desfavorecidas del mercado laboral (mujeres víctimas de violencia de género, familias monomarentales o desempleadas de larga duración, entre otras), que la persona o entidad licitadora se compromete a emplear laboralmente para ejecutar o prestar el contrato Número de mujeres que se compromete a emplear laboralmente la persona o entidad licitadora en puestos de gerencia, cualificados y de responsabilidad. Políticas de Responsabilidad Social de las Empresas en materia de igualdad de mujeres y hombres que la persona o entidad licitadora se compromete a aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato; por ejemplo en lo que se refiere a formación, selección, clasificación o categorías profesionales, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, o conciliación entre la vida personal, laboral y familiar. Respecto a las personas beneficiarias o usuarias de la actividad contractual: Número de mujeres beneficiarias o usuarias del contrato y porcentaje sobre el total. Medidas de acción positiva previstas para la selección de las personas beneficiarias y priorización de mujeres en la selección de mujeres beneficiarias de la prestación contractual. Medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar que la entidad se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute la prestación o para las personas beneficiarias de la actividad. A tal efecto se deberá presentar una propuesta técnica con indicación concreta de los dispositivos propios, privados o sociocomunitarios faciliten la atención de menores o personas dependientes: cheque servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas; mejoras sobre la reducción de jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; flexibilización horaria, reasignación de funciones; u otras similares. Plan de Igualdad: Compromiso de diseñar y aplicar un Plan para la Igualdad específico en el marco estricto de la prestación contractual.

10 Diseño, gestión y evaluación con perspectiva de género: Consideración de la desigualdad social que afecta a las mujeres en el diagnóstico del proyecto, en sus objetivos y en las actividades previstas. Inclusión a lo largo del proyecto y de forma transversal de las diferentes situaciones, necesidades, intereses, aspiraciones y problemáticas específicas de mujeres y hombres. Compromiso de presentar un informe de impacto de género con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias de la subvención y del personal que ejecutará la misma, evaluando la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas. Cláusula 8. Aspectos del contrato objeto de negociación. En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan que se señalan en el apartado 11 del Anexo I. 7 Cláusula 9. Presentación de solicitudes de participación. Las solicitudes de participación se presentarán en la forma, lugar y plazo indicados en el anuncio, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP. Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud de participación. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes por él suscritas. La presentación de solicitudes supone, por parte del candidato, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos en el apartado 11 del anexo I. 8 7 El establecimiento de los aspectos económicos y técnicos que pueden ser objeto de negociación es una facultad discrecional del órgano de contratación. En este sentido, véase lo dispuesto por el artículo 176 del TRLCSP. 8 Ver nota a pie de página de la cláusula 8.

11 Cláusula 10. Medios electrónicos. Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 13 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico. 9 Cláusula 11. Forma y contenido de las solicitudes de participación. Las solicitudes de participación y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el candidato o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del candidato o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos 10 : 1.- Capacidad de obrar Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible 9 Si el órgano de contratación puede utilizar la firma electrónica en las actuaciones del procedimiento de contratación, bien con el Portafirmas electrónico, bien en la aplicación Gestión de Expediente Electrónico (GEL), podrá incluir en esta cláusula el siguiente párrafo: En su caso, se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten o admitan dicho medio de notificación, presentando declaración expresa en los términos del modelo que figura como anexo IX de este pliego. 10 Conforme a lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, cuando sea necesaria la presentación de otros documentos se indicarán en el pliego y en el anuncio de licitación.

12 conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada 11 Si la unidad de contratación tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrá añadirse el siguiente párrafo: Podrá sustituirse la presentación del NIF por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo IX de este pliego. 12 Si la unidad de contratación tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrá añadirse el siguiente párrafo: Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo IX de este pliego.

13 organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil Si la unidad de contratación tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrá añadirse el siguiente párrafo: Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo IX de este pliego.

14 Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos. 3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas.

15 4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 36 del presente pliego Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. 5.- Solvencia económica, financiera y técnica 14 o profesional. Para los contratos de servicios 15 de presupuesto igual o superior a ,42 euros, los licitadores deberán presentar: 14 De conformidad con la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 4 de julio de 2001, e Informe 5/2002, de 17 de septiembre, de la JCCA de la Comunidad de Madrid, para la acreditación de la solvencia técnica podrá tomarse en consideración que los licitadores dispongan de un sistema de gestión y auditoria medioambiental siempre que los elementos del mismo puedan considerarse equivalentes a uno o varios de los medios de acreditación de la capacidad técnica. Esta acreditación podrá realizarse mediante certificación de inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), certificado ISO o cualquier otro justificante. Asimismo, cuando los órganos de contratación exijan, como medio de acreditar la solvencia técnica, la presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, la marca "Madrid Excelente" puede reconocerse como prueba de medidas equivalentes de garantía de la calidad, de conformidad con el Informe 4/2006, de 4 de julio, de la JCCA de la Comunidad de Madrid, sobre la posibilidad de valorar en los concursos la certificación de calidad Madrid Excelente. 15 De conformidad con la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, el apartado 1 del artículo 65 de dicho texto entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo, por lo que permanece vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (LCAP). A este respecto, téngase en cuenta que los contratos de la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, son contratos privados, aunque su preparación y adjudicación deba realizarse conforme a las reglas de los Libros II y III del TRLCSP. En los contratos referidos no será exigible la

16 Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a ,42 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. clasificación y asimismo en los de la categoría 21 del citado Anexo. Tampoco será exigible clasificación, hasta que se produzca el citado desarrollo reglamentario, en los contratos definidos en el artículo de la LCAP como de consultoría y asistencia, dado que el párrafo primero del artículo 25.1 de la LCAP que permanecerá vigente hasta entonces sólo se refiere a los contratos de servicios definidos en el artículo de dicha ley.

17 Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 16 El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. 6.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los 16 Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato. Asimismo, se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, debiendo incluirse en las cláusulas 27 y 45.

18 dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.

19 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 8.- Registro de Licitadores. El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo d y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. 9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

20 B) SOBRE Nº 2 "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN" En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 del anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de selección especificados en el apartado 9 del mismo anexo. Cláusula 12. Invitación a presentar proposiciones. 17 El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia del empresario, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase y notificará a los empresarios no seleccionados su inadmisión, Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 13 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica. Simultáneamente, invitará a los admitidos, por escrito, a presentar sus proposiciones, indicándose en el escrito de invitación el lugar, día y hora de apertura de aquéllas. Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato Conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del TRLCSP, las invitaciones deberán contener una referencia al anuncio de licitación publicado, indicarán la fecha límite de recepción de ofertas, la dirección a que deban enviarse, la lengua en que deban estar redactadas, si de admite alguna otra además del castellano, los aspectos objeto de negociación, y el lugar, día y hora de apertura de proposiciones. La invitación deberá incluir un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria o contendrá las indicaciones precisas para permitir el acceso electrónico a dichos documentos. Si los documentos obran en poder de un órgano distinto al que tramita el procedimiento, se precisará la forma en que se puede solicitar, fecha límite e importe y modalidades de pago, en su caso. 18 Debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según el artículo del TRLCSP.

21 Cláusula 13. Garantía provisional. 19 Si así se especifica en el apartado 14 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren 19 Conforme a lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, cuando el órgano de contratación decida exigir garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia.

22 injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo del TRLCSP. Cláusula 14. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días 20 a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. Los licitadores deberán concurrir en las mismas condiciones y bajo las mismas formas en las que presentaron sus solicitudes de participación y resultaron seleccionados. Cláusula 15. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: 20 Este plazo de antelación es decisión del órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, por lo que podrá variarse.

23 A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA": En este sobre se incluirá, en su caso, el justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 14 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 13. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 13 del presente pliego. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, en el supuesto de que resulten distintos a los que firmaron la solicitud de participación deberán incluir en el sobre nº 1 Documentación Administrativa, además de su D.N.I., poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado, todo ello en original o copia compulsada. En caso de que no proceda aportar ninguno de los documentos indicados en este apartado, no será precisa la presentación del sobre nº 1, C) SOBRE Nº 2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 12 del anexo I, en relación con los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas 21, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase 21 En el procedimiento negociado no necesariamente debe exigirse documentación técnica.

24 sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Asimismo, si así se requiere en el apartado 22 del anexo I, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. Cláusula 16. Apertura y examen de las proposiciones. Por la Mesa de Contratación, se realizará, en primer lugar, si procede, la comprobación de la garantía provisional presentada por los licitadores, contenida en el sobre nº 1 Documentación administrativa. Seguidamente, se procederá a la apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 11 del anexo I, de la forma y en el orden que aquéllos determinen. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación. 22 Cláusula 17. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos 22 De conformidad con lo establecido en el artículo del TRLCSP, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

25 efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

26 CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 18. Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 15 del anexo I 23. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 15 del anexo I. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. 23 Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato y justificándolo adecuadamente en los pliegos.

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