Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del. Decimonoveno Circuito, correspondiente a la sesión de veinte de

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1 AMPARO DIRECTO: 237/2012 FISCAL. JUICIO DE NULIDAD:****************************** QUEJOSO: ******************** MAGISTRADO PONENTE: LICENCIADO GONZALO HIGINIO CARRILLO DE LEÓN. SECRETARIO: LICENCIADO CARLOS LEÓN CARREÑO LUGO. Ciudad Victoria, Tamaulipas. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, correspondiente a la sesión de veinte de septiembre de dos mil doce. V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo 237/2012 fiscal, del índice de la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, ********************, por conducto de su representante legal ******************** promovió juicio contencioso administrativo contra la cédula de determinación de omisiones de pago de aportaciones patronales y/o amortizaciones

2 2 por créditos para vivienda con folio ********** de veintidós de agosto de dos mil once, emitida por el Subgerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Tamaulipas, mediante la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de ****************************** SEGUNDO. Los hechos narrados en la demanda son: 1.- Mi representada es una persona moral debidamente constituida al amparo de las leyes mercantiles y fiscales mexicanas, que actualmente se encuentran operando al amparo y protección del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. 2.- Que con fecha 16 de noviembre de 2005, mi representada acudió ante la institución bancaria **********para realizar el pago de la Liquidación del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) correspondiente al pago del INFONAVIT a la aportación patronal sin crédito y de la aportación patronal sin crédito del 5º bimestre de Que con fecha 24 de agosto de 2011, mediante acta de notificación emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se notificó en el domicilio fiscal de mi representada la resolución administrativa contenida en la determinación de omisiones de pago en matera de aportaciones y/o amortizaciones por créditos para vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contenida en el requerimiento No. de folio ********** de fecha 22 de agosto de 2011, emitida de manera por demás ilegal por el C. Lic. **********subgerente de recaudación fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Tamaulipas, mediante la cual determinaron diferencias en

3 3 contra de **********., en el pago de aportaciones, amortizaciones, actualizaciones, recargos, multas y honorarios de notificación en la cantidad total de **********la cual establece textualmente lo siguiente: DETERMINACIÓN DE OMISIONES DE PAGO EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. C. REPRESENTANTE LEGAL ********** DOMICILIO: ********** LOCALIDAD: ********** ENTIDAD: ********** ********** FECHA DE GENERACIÓN DEL REQUERIMIENTO: 22/08/2011 LUGAR: R.F.C. ********** ********** NÚMERO DE FOLIO: ********** PERIODO LIQUIDADO Quien suscribe en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 23 de la fracción I, II, V, párrafo segundo, VI y XI de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1º, 3º, fracciones VIII, XIC, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII y XXXVII, 4º, fracción III, 5º y 8º del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo; en relación con el párrafo 4º y 5º Fracción XXVII del considerando del acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emitido por el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante resolución **********publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2008, y que faculta al que suscribe para ejercer sus funciones en materia fiscal, en la circunscripción territorial que comprende el Estado de Tamaulipas, el cual establece en su parte conducente: Que en razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en

4 4 los artículos 4º y 5º del actual Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, es indispensable delimitar la circunscripción territorial en la que los Delegados Regionales, los representantes de la Dirección General, los Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales y los Subdelegados de las Áreas Jurídicas en las Delegaciones Regionales ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, con el propósito de dar seguridad jurídica a los contribuyentes fuente a la autoridad, por lo que el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante resolución **********, tomada en su sesión ordinaria número ********** celebrada el día 31 de julio de 2008, resolvió lo siguiente: Con fundamento en el artículo quinto del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de junio de dos mil ocho, el H. Consejo de la Administración aprueba la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del INFONAVIT, en los términos siguientes: XXVII, Tamaulipas dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Tamaulipas. Así como los artículos 2º fracción II y penúltimo párrafo y 63 del Código Federal, es competente para determinar, en caso de incumplimiento, el importe omitido de sus obligaciones fiscales ante este Instituto, señalar las bases para su liquidación y requerir su pago. Que con fundamento en lo anterior, se llevó a cabo el proceso de comprobación del cumplimiento de sus obligaciones patronales, a través de la revisión de la información que se conserva en medios magnéticos y digitales proveniente de documentación original presentada por ese mismo patrón, los

5 5 cuales se integran con los avisos de altas, bajas o modificaciones de salario de sus trabajadores o de cambio de situación patronal y la correspondiente a la determinación y pago del importe de las aportaciones por el programa de cómputo autorizado por el Instituto que presentó en su carácter de patrón y que obra en la base de datos de este Instituto, misma que está obligado a presentar de conformidad a lo previsto en los artículos 29, fracciones I, II y IV, 31 y 35, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 3º, fracción II del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, 3º, fracciones I, II, III, IV y VI, 4º, 6º a 16, 18, 19, 24, 40, 41, 42 y 46 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuento al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin que a la fecha se tenga legal notificación de que haya dado de baja de sus trabajadores o que acredite que se encuentra en algún supuesto de no obligación para el pago de sus aportaciones y/o amortizaciones correspondientes por los periodos indicados a continuación, lo que admite la existencia de la responsabilidad solidaria que tiene en materia de descuento a los salarios de sus trabajadores acreditados; así mismo, en dicha base se encuentra registrada su nombre, denominación, o razón social, número de registro patronal y domicilio como patrón, los nombres de los trabajadores a su servicio, su número de seguridad social, salario base de aportación y, en su caso, número de crédito de vivienda, así como el monto de los pagos que ha efectuado a través del Sistema Único de Autodeterminación o de la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones, por los conceptos de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y/o amortizaciones de crédito otorgados a sus trabajadores por este Instituto.

6 6 Como resultado de lo señalado en el párrafo que antecede, se comprueba que no dio el debido cumplimiento a su obligación de pago y/o entero por los conceptos de aportaciones y/o amortizaciones, detectándose omisión en el periodo y por las cantidades y conceptos que se identifican en los siguientes cuadros y que corresponden a todos sus trabajadores inscritos en este Instituto: LIQUIDACIÓN DE OMISIONES DE PAGO EN EL PERIODO A REVISIÓN PERIODO APORTACIONES AMORTIZACIONES TOTAL ********** ********** ********** Las cantidades determinadas resultan de multiplicar el salario diario integrado de cada uno de todos los trabajadores al servicio de este patrón, en los términos de los artículos 26 fracciones II y III de la ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 29, 30 y 31 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con base en la propia información proporcionada por el patrón citado en el rubro y que esta obra en los registros de la base de datos de este Instituto; por el número de días correspondientes al periodo sujeto a revisión, multiplicando este resultado por el 5% para efectos del cálculo de las aportaciones, y para el caso de las amortizaciones se multiplicó por el porcentaje o factor de descuentos correspondiente a cada trabajador acreditado, o bien, se aplicó la cuota fija determinada por este Instituto, información que hizo de su conocimiento en los términos de los artículos 25 y 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La relación laboral entre patrón y los trabajadores por los que se determina el adeudo se encuentra plenamente acreditada con

7 7 la información proporcionada por ese mismo patrón en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reglamentaria del artículo 123, apartado A fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que establece que la fracción I, de su artículo 29, la obligación de los patrones a inscribirse e inscribir a sus trabajadores y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de la misma ley; axial (sic) como lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 29 citado en el ordenamiento; que establecen las obligaciones patronales de determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario diario integrado de los trabajadores a su servicio y efectuar su pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del propio instituto; y la de hacer los descuentos a los salarios de los trabajadores y enterar los importes correspondientes en la forma y para Retención de Descuentos o que se identificaron en la Cédula de Determinación de Pago de Cuotas, Aportaciones y/o Amortizaciones, como lo disponen los artículos 24 y 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta liquidación corresponde a los trabajadores que dio de alta y con los cuales, por el periodo que se requiere mantiene vigente la relación laboral con los mismos, cuyos datos de identificación le fueron proporcionados a través de la cédula de emisión que este Instituto emite y notifica conjuntamente con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para el pago de las cantidades liquidadas en la presente resolución, su monto se deberá actualizar desde el mes en que debió hacerse el pago hasta el momento en que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización por la acta de pago oportuno, en términos del artículo 35 y 54 de la Ley del

8 8 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 17-A y 21 del Código Fiscales de la Federación y deberá efectuarse en cómputo denominado Sistema Único de Autodeterminación (SUA), o en su caso garantizarse junto con la actualización y recargos generados, dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ordenamiento tributario en cita y en términos del artículo 41 de la mencionada disposición deberá exhibir original y fotocopia del comprobante de pago en medio magnético y/o formato correspondiente ante las oficinas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que le corresponde de acuerdo a su domicilio. Con motivo de la omisión del pago de las aportaciones patronales y/o amortizaciones de crédito para vivienda otorgada a los trabajadores a su servicio, con fundamento en el artículo 30, fracción V, párrafo segundo, de la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 3, fracciones XVII y XVIII, de su Reglamento Interior en Materia de Facultades como correspondiente al 55% de las aportaciones y/o aportaciones omitidas que han sido determinadas en este documento, en virtud de la falta de pago que constituyen una fracción a las disposiciones fiscales en termino de los artículos antes señalados, misma que asciende a la cantidad que se indica: TOTAL CONTRIBUCIONES OMITIDAS ********** PORCENTAJE DE MULTA ******************** MONTO DE LA MULTA ****************************** Cabe mencionar que si ese contribuyente efectúa el pago de la multa impuesta dentro de 45 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución y acorde a lo dispuesto en el

9 9 artículo 75 fracción VI y 76, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el importe de la multa impuesta se disminuirá en un 20%, resultando en un 35% de la contribución omitida, en los términos siguientes: APORTACIONES OMITIDAS ********** PORCENTAJE DE MULTA ********** Total multa dentro de los 45 días siguientes ********** Asimismo, en los términos del artículo 137 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como 104 párrafos primero y segundo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se determina en esta resolución como honorarios por notificación de la presente, la cantidad de **********, la cual deberá pagarse a más tardar en la fecha en que se cumpla con el pago de las cantidades indicadas en el presente requerimiento. El pago podrá efectuarse a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o por medio del recibo que al efecto se le expida en las oficinas de la Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que le corresponda. La falta de pago oportuno de la multa generará a actualización de la misma en términos de los artículos 17-A y 70, párrafo segundo, del Código Civil Fiscal de la Federación. Por lo antes expuesto, a continuación se expone el resumen de los adeudos fiscales a su cargo determinados en la presente resolución: RESUMEN Importe Principal Actualización Recargos Multa Honorario De Notificación Total Total con descuento de multa

10 10 Aplicaciones ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** Amortizaciones ********** ********** ************** ****** *El periodo de vigencia de actualizaciones y recargos comprende del 18 de agosto al 19 de septiembre del Se hace de su conocimiento que una vez transcurrido el plazo de 45 días contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación del presente, sin haber cubierto las cantidades arriba indicadas, se extinguirá el pago del crédito fiscal, a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos de lo establecido en los artículos 30 fracción III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 3º, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo; 145, primer párrafo, en relación con el 151 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, así como de su Reglamento. La presente resolución se le notifica en los términos y formalidades que establecen los artículos 38 y 134 del Código Fiscal de la Federación, y por las personas acreditadas para el caso como lo dispone el artículo 3º Fracción X del Reglamento Interior de Facultades del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, haciendo de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si la considera lesiva de sus derechos podrá interponer recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades de este Instituto, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del presente, acorde a lo dispuesto en los artículos 76º, 9º y 24 del

11 11 Reglamento de la citada Comisión, o bien acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en un plazo de 456 días hábiles, contando a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente, acorde a lo establecido en el artículo 13, fracción I, inciso a), omitiendo señalarle, que en caso de solicitar la suspensión al procedimiento administrativo de ejecución deberá garantizar el interés fiscal en los términos previstos en los artículos 141, 142, 143 y 144 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, A 22 DE AGOSTO DEL ATENTAMENTE (FIRMA ILEGIBLE EN COPIA) LIC. **********. SUBGERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. Es claro, que la resolución contenida en el requerimiento antes transcrito, emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores ( INFONAVIT ) correspondiente al requerimiento del pago de las aportaciones y/o amortizaciones señaladas anteriormente, lesionan el interés jurídico de mi representada y le causan los siguientes agravios... (fojas 2 a 4 de los autos de origen). TERCERO. Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil once, el Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia en funciones de Magistrado por Ministerio de Ley de la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registró el juicio de nulidad con el número**********.

12 12 En el referido auto se ordenó desechar por extemporánea la demanda de nulidad en la vía sumaria; ordenando su notificación a la parte actora por correo certificado (foja 129 de los autos de origen). Mediante escrito depositado en la Administración de Correos del Servicio Postal Mexicano de Matamoros, Tamaulipas, el veintiocho de noviembre de dos mil once, ingresado en la Oficialía de Partes de esa Sala el dos de diciembre siguiente, **********, en su carácter de representante legal de la empresa ********************interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de veinticuatro de octubre del mismo año, el cual se admitió a trámite y se ordenó correr traslado a la contraparte para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del en que surtiera efectos la notificación de dicho proveído manifestara lo que a su derecho conviniera (foja 150 de los autos de origen). CUARTO. El veinticinco de enero de dos mil doce, la Sala del conocimiento resolvió el recurso de reclamación mediante sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos: I.- Es infundado en un parte el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora, y fundado en otra, pero insuficiente, para revocar el acuerdo recurrido. II.- Se confirma el acuerdo de 24 de octubre de 2011, por los motivos precisados en el Considerando Segundo de este fallo.

13 13 III.- Notifíquese por correo certificado con acuse de recibo a la parte actora y por oficio a la autoridad demandada. (foja 161 frente y vuelta de los autos de origen). Inconforme con dicho fallo, **********, por conducto de su representante legal ******************** promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes: III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- H. Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Cd. Victoria, Tamaulipas. V.- ACTO RECLAMADO. La resolución administrativa de fecha 25 de enero de 2012, emitida por la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los autos del expediente administrativo fiscal número **********que resultó por motivo de la demanda de nulidad promovida por la hoy quejosa y el recurso de reclamación interpuesto, sentencia que resuelve lo siguiente (se transcribe). QUINTO. Por cuestión de turno, el conocimiento de dicha demanda correspondió a este Órgano Colegiado, quien por auto de Presidencia de diecinueve de abril de dos mil doce, admitió la demanda y la registró como amparo directo 237/2012 fiscal. Sin que hubiera lugar a tener como tercero perjudicado al Instituto demandado, toda vez que no fue emplazado al juicio de nulidad.

14 14 Se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito el veinte de abril de dos mil doce, quien no formuló pedimento. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil doce, se ordenó turnar los autos al Magistrado Gonzalo Higinio Carrillo De León, para formular el proyecto de resolución respectivo; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Este Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46 y 158, de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso b) y 145, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; este último relacionado con el Punto Tercero, fracción XIX, Primer Párrafo del Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana, y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de mayo de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio del propio año; y que entró en vigor el día de su aprobación; en tanto que se reclama una sentencia definitiva en materia fiscal, emitida por la Sala

15 15 Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que tiene residencia en el territorio donde este Órgano Colegiado ejerce su jurisdicción. SEGUNDO. El acto reclamado quedó acreditado con el informe rendido por la autoridad responsable y las actuaciones que remitió. La sentencia se notificó a la quejosa por correo certificado el veinticuatro de febrero de dos mil doce, según constancia que obra a foja 165-ciento sesenta y cinco de los autos de origen; surtió efectos el veintisiete siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; el término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda, inició el veintiocho de febrero citado y feneció el diecinueve de marzo del mismo año, de ahí que si el escrito de demanda fue presentado en la Oficialía de Partes de esa Sala Regional el catorce de marzo del mismo año, se realizó dentro del término legal. Los días hábiles fueron el veintiocho y veintinueve de febrero de dos mil doce, así como uno, dos, del cinco al nueve, del doce al dieciséis, y diecinueve de marzo del mismo año; e inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo, el tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de marzo de dos mil doce, por corresponder a sábados y domingos.

16 16 TERCERO. El acto reclamado se apoyó en las siguientes consideraciones. SEGUNDO.- Esta Sala procede al estudio del único agravio formulado por la parte actora, en el que manifiesta que el acuerdo de 24 de octubre de 2011, por medio del cual se desechó por extemporánea la demanda interpuesta en el presente juicio a través de la vía sumaria, le causa los siguientes agravios. A.- Aduce la recurrente que la resolución encuadra en el artículo 58-3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda imponer una sanción pecuniaria al particular, incluye otra obligación, como lo es la de realizar el cálculo de dichos créditos hipotecarios e integrarlos a las cuentas individuales de cada trabajador para la amortización del mismo en el periodo solicitado; y que por lo tanto, resulta improcedente la vía sumaria, por lo que, en consecuencia la autoridad demandada señaló el término de 45 días hábiles en su resolución a efecto de que la actora pudiera promover el juicio contencioso en contra de la misma, pues consideró que la resolución encuadraba en el artículo citado con antelación. Por su parte, la autoridad demandada fue omisa en desahogar la vista que se le mandó dar en relación con el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de 24 de octubre de A juicio de los Magistrados Integrantes de esta Sala, los argumentos de agravio son infundados, toda vez que, no se actualiza la hipótesis normativa consagrada en el artículo 58-3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puesto que, si bien es cierto, la resolución que se pretende impugnar efectivamente le impone una multa al

17 17 actor, lo cierto es también que, el objeto principal de la resolución es la determinación de un crédito fiscal en cantidad líquida, esto por la omisión en el cumplimiento de pago de aportaciones por parte de la actora a dicho instituto, por lo que, derivado de dicho incumplimiento se le impuso una multa, misma que tiene el carácter de accesorio de la contribución principal, sin que de dicha resolución, se desprenda que se le imponga una obligación adicional, al actor. Por lo anteriormente expuesto es menester de esta Sala traer a la vista lo dispuesto por el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 7 de agosto de 2011, según se desprende del decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de diciembre de 2010, el cual es del tenor literal siguiente: ARTÍCULO Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el juicio en la vía sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes: I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;... Para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía. La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la

18 18 resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta ley ante la Sala Regional competente. Del artículo citado con antelación, se desprende que cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el juicio en la vía sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas previstas en el mismo, dentro de las cuales destaca las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, y que para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V), solo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Asimismo, del último párrafo de dicho artículo, se advierte que la demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ante la Sala Regional competente. Ahora bien, a fin de dilucidar el carácter que tienen las aportaciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es menester de esta Sala, traer a la vista lo dispuesto por los artículos 2 o, 29, fracción I, II, IIy IV y 30 fracciones I y VI de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los cuales señalan: Artículo 2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México. Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

19 19 I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta ley; II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

20 20 Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta; III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta ley y sus disposiciones reglamentarias; IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta ley y sus disposiciones reglamentarias;. Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

21 21 El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley. VI.- Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales; De los artículos en cita, se advierte que, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es un organismo de servicio social; que las personas con carácter de patrones cuentan con varias obligaciones, dentro de las que se encuentran; proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta ley; determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y

22 22 efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta; pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral; hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto; proporcionar al Instituto elementos necesarios establecidas en esta ley para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. Del mismo modo, refieren los dispositivos legales en cita, que las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo 29, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales y que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en términos del Código Fiscal de la Federación, para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Asimismo, señala que determinará la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación. Del mismo modo, es importante señalar lo dispuesto por el artículo 2 o de la Ley del Seguro Social, el cual se transcribe: Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los

23 23 medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Del dispositivo legal citado con antelación se desprende que la seguridad social tiene por finalidad garantizar, entre varias, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Asimismo, es trascendente transcribir lo dispuesto por los artículos 2 o, fracción II y 4 o del Código Fiscal de la Federación, los cuales señalan lo siguiente: Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Del primer artículo citado con antelación, se desprende que son contribuciones las aportaciones de seguridad social a cargo de

24 24 personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social. Del segundo precepto legal en cita, se advierte que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones o sus accesorios. De todo lo anteriormente expuesto, se colige, que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es un organismo de servicio social, que las obligaciones de efectuar aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo 29, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales, que ante el incumplimiento a lo señalado, dicho instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo. Se dice que las aportaciones y enterar los descuentos realizados a los trabajadores, así como su cobro tienen el carácter de fiscales, toda vez que como se dijo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicio social que brinda créditos para vivienda a fin de colaborar a la protección de los medios de subsistencia necesarios para el bienestar individual y colectivo, por lo que, dicha finalidad forma parte de la seguridad social, y al ser esto así, dichas aportaciones están clasificadas como contribuciones. Así, al ser contribuciones, forman parte de los créditos fiscales, establecidos en el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación. En el caso concreto, la parte actora acudió a juicio a efecto de impugnar la cédula de determinación de omisiones de pago de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda con folio ********************de 22 de agosto de 2011, emitida por el Subgerente de Recaudación Fiscal del Instituto

25 25 del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Tamaulipas, mediante la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de ********** De lo anterior se colige que, la parte actora incumplió con sus obligaciones de pagar las aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda, es decir, incumplió con sus obligaciones fiscales, para lo cual, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, haciendo uso de sus facultades de comprobación como órgano fiscal autónomo, procedió a determinar en cantidad líquida las obligaciones incumplidas, mismas que se hicieron del conocimiento del actor mediante la resolución con folio ****************************** de 22 de agosto de 2011, en donde además, se le fincó una multa y se establecieron las bases para su liquidación. Por lo anterior, la resolución impugnada se trata de una resolución definitiva dictada por un organismo fiscal autónomo, por la que se fijó en cantidad líquida un crédito fiscal, cuyo importe no excede de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión. En conclusión, se actualiza la hipótesis normativa referida en la fracción I del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo que entró en vigor el 7 de agosto de 2011, según se desprende del decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de diciembre de 2010.

26 26 No es óbice a lo anterior, que la actora manifieste que su resolución encuadra efectivamente en el artículo 58-3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que además de imponerle una sanción, le impone otra obligación, como lo es la de realizar el cálculo de los créditos hipotecarios e integrarlos a las cuentas individuales de cada trabajador para la amortización del mismo en el periodo solicitado. Pues si bien es cierto que la resolución en controversia le impone una sanción a la actora, lo cierto es también que, no le impone una obligación adicional como lo señala la recurrente, toda vez que, la resolución únicamente se constriñe a determinar un crédito fiscal en cantidad líquida por el incumplimiento de la obligación a la que alude la actora, es decir, por el hecho de que la ahora demandante no realizó los cálculos, retenciones y enteros a que refiere el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. Por lo tanto, ante el incumplimiento de la obligación de trato, es que la actora se hizo acreedora a la imposición de un crédito fiscal y en consecuencia a la imposición de un multa (como accesorio de lo principal), mas no a la obligación de realizar el cálculo de los créditos hipotecarios e integrarlos a las cuentas individuales de cada trabajador para la amortización del mismo en el periodo solicitado, puesto que de la resolución que se pretende impugnar, no se desprende que así lo sea. Además, cabe señalar que, al hacer el señalamiento la ley de la imposición de otra obligación, esta se refiere a una obligación completamente distinta a las obligaciones con las que ya contaba el actor antes de la emisión de la resolución, lo que en la especie no se actualiza, toda vez que si el recurrente alega que la resolución le impone la obligación de realizar el cálculo

27 27 de los créditos hipotecarios e integrarlos a las cuentas individuales de cada trabajador para la amortización del mismo en el periodo solicitado, esta es una de las obligaciones con las que ya contaba en un principio y por el solo hecho de tener el carácter de patrón, según se desprende del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, sin que el actor desvirtúe tal prerrogativa, ni acredite estar en algún supuesto de excepción. En conclusión, no se actualiza la hipótesis normativa señalada en la fracción V, del artículo 58-3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. B.- Manifiesta la parte actora que en el escrito inicial de demanda, en el primer agravio, estableció la ilegalidad de la notificación de la resolución que se pretende impugnar, por lo que considera que la demanda debe de admitirse. Por su parte, la autoridad demandada fue omisa en desahogar la vista que se le mandó dar en relación con el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de 24 de octubre de A juicio de los Magistrados de esta Sala, el argumento de agravio es infundado, toda vez que, si bien es cierto la parte actora impugnó en su escrito inicial de demanda la notificación de la resolución que pretende controvertir, lo cierto es también que la recurrente reconoció que la notificación de la resolución controvertida, se practicó el 24 de agosto de 2011, como se advierte de las fojas 1 (reverso) y 2 de los autos, sin expresar que conoció la resolución de trato en una fecha diferente a esta. Por lo anteriormente expuesto, es importante traer a la vista lo dispuesto por la fracción I, y penúltimo párrafo del artículo 16, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual señala lo siguiente:

28 28 ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes: I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció. III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa. Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución. Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida. Del artículo citado con antelación se desprende, en lo substancial, que cuando la actora alegue que la resolución administrativa fue ilegalmente notificada, si la actora afirma que conoce la resolución de trato, deberá hacer valer en la demanda

29 29 los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, y manifestará la fecha en que la conoció, asimismo, refiere que si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla. En la especie, la parte actora reconoce como fecha de notificación de la resolución que se pretende controvertir, la señalada en el acta de notificación, visible a foja 36, es decir, el 24 de agosto de 2011, tal y como se desprende de su escrito inicial de demanda, visible a foja 1 (reverso) y 2 de autos, sin que se advierta del contenido de dicho escrito, que la actora manifieste que efectivamente tuvo conocimiento de la resolución en comento en una fecha diferente a la señalada con antelación, por lo tanto, aun y cuando la parte actora alegue que la notificación de la resolución resulta ilegal, al no establecer una fecha de conocimiento diferente a la señalada en el acta de notificación, se debe de tener como legalmente notificada del acto administrativo en comento el 24 de agosto de C.- Manifiesta la parte actora que toda vez que la autoridad demandada fue omisa en proporcionarle información en cuanto al medio de defensa y al término con el que contaba para efecto de interponer la demanda de nulidad, la actora tenía el doble del plazo que establecen las disposiciones legales, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente. Por su parte, la autoridad demandada fue omisa en desahogar la vista que se le mandó dar en relación con el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de 24 de octubre de 2011.

30 30 A juicio de los Magistrados de esta Sala, el argumento de agravio es fundado, toda vez que, la autoridad demandada omitió señalar correctamente el medio de defensa respectivo, y el plazo con el que contaba la actora a fin de interponerlo. Por lo anteriormente expuesto, es importante traer a la vista lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, el cual señala lo siguiente: Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Del artículo citado con antelación se desprende, en lo substancial que los contribuyentes tendrán derecho de que en la notificación de los actos dictados por las autoridades fiscales, se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, asimismo refiere el precepto legal en cita que cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para efectos de interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso. En el caso concreto, la autoridad demandada, señaló en la resolución controvertida visible a fojas 31 a 34 de los autos, que

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