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1 CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE EVALUADORES. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracciones III, IV y V, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 14, fracciones I, II, y V del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación es el responsable de la certificación y acreditación y el control de confianza; considerando, tanto a centros de evaluación y control de confianza federales y estatales, como a instituciones privadas. Que corresponde a este Centro Nacional establecer y determinar criterios y normas relativas a los procesos de evaluación y control de confianza. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE EVALUADORES. PRIMERO.- La subrogación de las evaluaciones que conforman el proceso de control de confianza a instituciones privadas, únicamente deberá realizarse a través de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Federación y de las Entidades Federativas, atendiendo a las especificaciones previstas en este ordenamiento.

2 SEGUNDO.- De la subrogación de las evaluaciones psicológica, poligráfica e investigación socioeconómica. A. La vigencia de los contratos de subrogación de los servicios que nos ocupan, no podrá exceder, en ningún caso, de un año. (Doce meses). B. La solicitud de subrogación de estos servicios deberá ser remitida por el Centro de Evaluación y Control de Confianza interesado en la contratación al Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, una vez que hayan corroborado que cubre los requerimientos de evaluación, establecidos en el presente. C. El centro de evaluación y control de confianza interesado en la contratación por subrogación de las evaluaciones acompañará a la solicitud correspondiente la siguiente documentación: I. Acta Constitutiva y sus modificaciones II. III. Registro Federal de Contribuyentes Curriculum de: a. Socios, accionistas e inversionistas; b. Evaluadores; c. Investigadores, y en su caso, d. Coordinadores IV. Procesos de evaluación y presentación de los servicios que ofrecen. V. Plantilla de personal que participará en los procesos de evaluación, con sus respectivos curriculum. D. El prestador del servicio a subrogar, deberá acreditar que su plantilla cubre, entre otros requisitos, lo siguiente: I. Evaluación de conocimientos teórico-práctico, que se llevará a cabo en el Centro de Evaluación y Control de Confianza que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Esta evaluación consistirá en la aplicación de un examen según el ámbito de competencia, el cual deberá ser video grabado y, si el Centro de Evaluación y Control de Confianza identifica que cubre los requerimientos estipulados de evaluación, análisis e integración de resultados, deberá remitir la grabación y el expediente de la evaluación aplicada al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, para su revisión. II. Evaluación psicológica y poligráfica que se aplicará en el Centro de Evaluación y Control de Confianza que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

3 La empresa y los evaluadores deberán otorgar su consentimiento al desarrollo de esta fase del proceso, tal y como se maneja en los procedimientos de evaluación de ingreso a su Centro de Evaluación y Control y Confianza. El expediente de evaluación en su totalidad deberá ser remitido al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, para su revisión. III. En caso necesario la fase de investigación socioeconómica se aplicará por el Centro de Evaluación y Control de Confianza que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Una vez concentrada y analizada esta información por las instancias que apoyen al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, éste emitirá la conclusión técnica correspondiente, emitiendo en su caso, la validación para la prestación de los servicios de que se trate, con vigencia máxima de un año (doce meses), a partir de la fecha en la que se emita la validación en referencia. De ser procedente la emisión de una conclusión técnica desfavorable, el Centro Nacional hará la notificación de la negativa correspondiente al Centro de Evaluación y Control de Confianza que haya realizado la solicitud de que se trate. E. Una vez validada la contratación de los servicios particulares de una empresa por subrogación para la práctica de las evaluaciones correspondientes, antes del inicio de la prestación de los servicios objeto de la contratación, la empresa deberá firmar la carta de confidencialidad, considerando una exposición clara y fundada de la aceptación relativa a observar y dar debido cumplimiento a la obligación contraída, acompañándola de las correspondientes cartas individuales de todos los evaluadores autorizados. Los documentos señalados serán entregados al Centro de Evaluación y Control de Confianza que propone la contratación, quien a su vez remitirá copia de dichas cartas al Centro Nacional. F. Únicamente podrá practicar las evaluaciones contratadas, el personal de la empresa que haya aprobado los requisitos establecidos y respecto del cual haya sido emitida la validación correspondiente por el Centro Nacional. G. Se reitera que este Centro Nacional cuenta con la facultad para realizar verificaciones en sitio, sin previo aviso a la empresa con la cual tenga lugar la subrogación correspondiente. Lo anterior, sin menoscabo de la obligación del Centro de Evaluación y Control de Confianza contratante respecto de la supervisión, así como el asegurar que los mecanismos aplicados por la empresa contratada sean realizados en estricto apego al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, sus protocolos y demás normatividad aplicable.

4 H. El centro de evaluación contratante deberá observar que, tanto en la carta de confidencialidad a firma de la empresa, como en las que deberá firmar el personal de ésta, y en el contrato de subrogación respectivo, se establezca la obligación de la empresa y de los evaluadores para hacer entrega al centro de evaluación de que se trate, de todos los expedientes y demás información, en papel y en medio magnético, que se hayan generado con motivo de la aplicación de las evaluaciones correspondientes, manifestando bajo protesta de decir verdad el no generar respaldo de dicha información, aceptando, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas o penales a que hubiese lugar. Así mismo, la empresa y sus evaluadores manifestarán expresamente el compromiso de no divulgar información alguna vinculada a los procesos de evaluación, considerando inclusive datos estadísticos, aún cuando no tengan como fin u objeto una actividad lucrativa o académica. Lo anterior, por tratarse de información que está vinculada con la seguridad de la Nación. I. En caso de ser necesaria la incorporación de otros evaluadores, por conducto del Centro de Evaluación y Control de Confianza contratante, éste realizará la notificación al Centro Nacional para que se ordene el inicio de los trámites correspondientes. J. Se reitera que en tanto el Centro Nacional realiza el procedimiento antes descrito para la validación de las personas propuestas como evaluadores, éstos NO estarán facultados para practicar evaluación alguna. TERCERO.- De Subrogación de evaluaciones médicas y/o toxicológicas. A. La vigencia de los contratos de subrogación de los servicios que nos ocupan, no podrá exceder, en ningún caso, de un año. (Doce meses). B. En caso de que un Centro de Evaluación y Control de Confianza esté interesado en proponer una empresa que cubra los requerimientos estipulados en el proceso de evaluación previsto en la normatividad emitida por este Centro Nacional y que no haya sido verificada previamente, para contratar los servicios vinculados con las evaluaciones de este punto, deberá remitir al Titular del Centro de Evaluación que se determine por conducto del Centro Nacional, la solicitud correspondiente atendiendo a los lineamientos y criterios emitidos por este Centro. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación: 1. Acta constitutiva y sus modificaciones 2. Registro Federal de Contribuyentes

5 3. Curriculum de socios accionistas e inversionistas; 4. Procesos de evaluación de los servicios que ofrecen, y 5. Plantilla de personal fija y/o eventual, en caso de requerirse y curriculum del personal que participará en los procesos. Con lo anterior se dará inicio al procedimiento que al respecto refieren los lineamientos conducentes considerando inclusive, las verificaciones en sitio. C. En su momento, la instancia revisora y/o verificadora, emitirá la documentación y conclusión que será evaluada por el área competente de este Centro Nacional. D. Con base en el análisis correspondiente, este Centro Nacional validará la conclusión emitida, formulará la constancia de verificación y, en su caso, la validación para la presentación de los servicios de que se trate, con vigencia máxima de un año (doce meses). E. En caso de que la conclusión técnica sea desfavorable, el Centro Nacional hará la notificación de la negativa correspondiente al Centro de Evaluación y Control de Confianza que haya realizado la solicitud. F. Emitida la validación y antes del inicio de la prestación de los servicios de la empresa contratada mediante subrogación, ésta deberá firmar la carta de confidencialidad, considerando una exposición clara y fundada de la aceptación relativa a observar y dar debido cumplimiento a la obligación contraída, acompañándola de las correspondientes cartas individuales de todos sus evaluadores autorizados; debiendo de entregar dichos documentos al Centro de Evaluación y Control de Confianza contratante, quien a su vez remitirá copia de dichas cartas al Centro Nacional. El centro de evaluación contratante deberá observar que, tanto en la carta de confidencialidad a firma de la empresa, como en las que deberá firmar el personal de ésta, y en el contrato de subrogación respectivo, se establezca la obligación de la empresa y de los evaluadores para hacer entrega al centro de evaluación de que se trate, de todos los expedientes y demás información, en papel y en medio magnético, que se hayan generado con motivo de la aplicación de las evaluaciones correspondientes, manifestando bajo protesta de decir verdad el no generar respaldo de dicha información, aceptando, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas o penales a que hubiese lugar. Así mismo, la empresa y sus evaluadores manifestarán expresamente el compromiso de no divulgar información alguna vinculada a los procesos de evaluación, considerando inclusive datos estadísticos, aún cuando no tengan como fin u objeto una actividad lucrativa o académica.

6 Lo anterior, por tratarse de información que está vinculada con la seguridad de la Nación. G. Únicamente podrá participar en la aplicación de exámenes médicos y toxicológicos, el personal que haya sido reportado inicialmente como parte de la plantilla de personal, en su caso, fija o eventual, y que hayan sido autorizados en forma previa. H. De ser necesaria la incorporación de otros evaluadores, el Centro de Evaluación, y Control de Confianza contratante, deberá hacer la notificación correspondiente al Centro Nacional para su registro y, en caso necesario, para coordinar la verificación. I. En caso de que los Centros de Evaluación y Control de Confianza se interesen en contratar por subrogación a alguna de las instancias que se revisaron durante el ejercicio 2009, deberán presentar la propuesta correspondiente para planificar la verificación en sitio con la instancia competente, a efecto de que se expida la constancia de verificación y, consecuentemente, la validación de la prestación de los servicios propuestos, con una vigencia máxima de un año (Doce meses). J. La solicitud de subrogación de servicios mencionada en el párrafo precedente, será remitida al Centro Nacional, para coordinar el procedimiento de verificación, atendiendo los criterios y lineamientos emitidos. k. Se reitera que este Centro Nacional cuenta con la facultad para realizar verificaciones en sitio, sin previo aviso a la empresa con la cual tenga lugar la subrogación correspondiente. Lo anterior, sin menoscabo de la obligación del Centro de Evaluación y Control de Confianza contratante respecto de la supervisión, así como el asegurar que los mecanismos aplicados por la empresa contratada sean realizados en estricto apego al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, sus protocolos y demás normatividad aplicable. CUARTO.- De la contratación de cursos de capacitación y/o actualización de los evaluadores que integran la plantilla de los Centros de Evaluación y Control de Confianza. A. Será responsabilidad del Titular de cada Centro de Evaluación y Control de Confianza, federal o estatal, la selección y contratación de los prestadores de servicios externos en materia de capacitación y actualización, considerando en su caso las recomendaciones emitidas por el Centro Nacional, como producto de las visitas de verificación que se realicen.

7 B. En virtud de lo anterior, los titulares de los centros mencionados en el párrafo precedente, serán los responsables de validar los contenidos de los programas o planes correspondientes a los cursos por contratar; así como de observar un estricto apego a las normas que les sean aplicables en materia de ejercicio de recursos financieros para la contratación de servicios de capacitación y/o actualización, atendiendo a la naturaleza jurídica del centro de evaluación de que se trate. C. Cada Centro de Evaluación y Control de Confianza, federal o estatal, remitirá a este Centro Nacional un informe semestral respecto de los cursos de capacitación y/o actualización impartidos al personal que conforma dicho centro, precisando los datos del capacitador, objetivos y actividades del curso, así como la duración del mismo. D. Los Centros de Evaluación y Control de Confianza, estatales o federales, remitirán a este Centro Nacional el programa anual de trabajo en materia de capacitación y/o actualización de sus evaluadores. En su caso, también harán del conocimiento de este Centro Nacional, aquellas actividades vinculadas con los procesos de capacitación y/o actualización mencionados y que pudieran presentarse en el año fiscal, sin que necesariamente hayan estado planificados. En el programa correspondiente, se establecerán objetivos generales y específicos los cuales deberán ser congruentes con el fin de las evaluaciones de control de confianza; así como con el contenido del Modelo Nacional y demás normativa vigente y aplicable. QUINTO.- De la formación inicial del personal adscrito a los centros de evaluación y control de confianza federales y estatales. (Evaluadores). Se reitera que el proceso de formación inicial de especialistas y de inducción para el personal adscrito a los centros de evaluación y control de confianza tendrá lugar considerando las disposiciones normativas que sobre el particular han sido emitidas por este Centro Nacional. SEXTO.- Del ejercicio de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 2010 (FASP), vinculados a actividades relacionadas con los centros de evaluación y control de confianza. En relación al eje denominado Combate a la Corrupción, establecido en los anexos técnicos de los convenios a que se hace referencia en este apartado, concretamente, en lo relativo al Cuadro de Metas programáticas y montos, se establece lo siguiente:

8 A. Los titulares de los Centros de Evaluación y Control de Confianza serán los responsables de remitir a este Centro Nacional, un informe trimestral, que identifique, en forma precisa, las acciones y actividades, que hayan tenido lugar en el ejercicio de dichos recursos. B. En el informe se justificará que las acciones y actividades están vinculadas con la naturaleza y/o materia específica del centro de evaluación y control de confianza, señalando importes claros de los recursos ejercidos por rubro del informe. C. El informe correspondiente, será estructurado considerando los siguientes rubros: Evaluación del Personal del Centro; formación y capacitación del personal del centro; y formación especializada-avanzada del personal del propio centro. D. El titular del centro de evaluación de que se trate, deberá adjuntar la documentación soporte que acredite lo manifestado en él, incluyendo copia de los diplomas o constancias de participación del personal capacitado. E. Las fechas de remisión de los informes correspondientes serán los 5 (cinco) primeros días del mes siguiente al trimestre que se reporta. F. Los titulares de los centros de evaluación y control de confianza están obligados a rendir el informe trimestral que nos ocupa, aún cuando del mismo se desprenda que no se han ejercido los recursos asignados en el anexo que se indica en párrafos precedentes. G. Los informes correspondientes al primero y al segundo trimestre del año en curso, deberán ser remitidos a este Centro Nacional en un plazo no mayor al 30 de julio de este año. El envío del informe del tercero y cuarto trimestre, seguirán lo dispuesto en el inciso E de estos criterios. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes criterios entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de la fecha de su emisión. CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN. MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A 06 DE JULIO DE 2010.

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