6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años.

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1 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN SU PAÍS DE ORIGEN, A FIN DE LLEVAR A CABO TRÁMITES DE ADOPCIONES INTERNACIONALES DE MENORES MEXICANOS EN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Los presentes requisitos y procedimiento se emiten con fundamento en la Declaración I segundo párrafo del Decreto de Promulgación y artículos 6, 8, 9, 11 y 12 de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, así como en sus Guías de Buenas Prácticas números 1 y 2, el numeral Sexto fracciones V y VIII de los Lineamientos del Consejo Técnico de Adopción y en base al Acuerdo 11/EXTRAORD.02/09 de fecha 30 de junio de 2009, tomado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Técnico de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en el que se aprueba el procedimiento para la autorización de Organismos Acreditados para tramitar adopciones internacionales de menores mexicanos en los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de Autoridades Centrales de la República Mexicana. GENERALIDADES. Los Organismos Internacionales acreditados en un Estado de recepción que deseen obtener autorización para tramitar adopciones internacionales de menores mexicanos en el Sistema Nacional DIF y los Sistemas Estatales DIF, se sujetaran conforme al siguiente procedimiento: I. REQUISITOS: 1. Escritura constitutiva del Organismo (sin ánimo de lucro). 2. Estatutos vigentes del Organismo. 3. Curriculum vitae del Organismo. 4. Organigrama y descripción de cargos. 5. Programa de adopción que realizará con México (deberá abarcar desde la solicitud hasta los seguimientos post-adoptivos, señalando el costo del procedimiento, así como la forma y tiempo de pago por los interesados en realizar un trámite de adopción internacional). a. Los seguimientos post-adoptivos, se deberán rendir los primeros 3 años semestralmente y posteriormente, serán anuales hasta que el menor cumpla los 16 años de edad. 6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años. 7. Relación del personal que incluya: nombre, teléfono (s), domicilio, correo electrónico, fecha, lugar de nacimiento y las funciones que realiza. El personal deberá contar con un mínimo de dos años de experiencia. Página 1 de 6

2 8. Informe del organismo en el cual manifieste que su personal cuenta con alto nivel de calidad y experiencia en adopción. 9. Declaración bajo protesta de decir verdad que su personal no cuenta con antecedentes penales, o en su defecto, presentar el documento oficial expedido por la autoridad correspondiente del país de su residencia. 10. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que sus directivos o representante en México no trabajan o trabajaron en un Organismo que haya sido cancelada o no aprobada su autorización por el Sistema Nacional DIF. 11. Acreditación por parte de su Autoridad Central para realizar adopciones en México (vigente). 12. Designación de un solo representante para actuar en México, con el que únicamente se mantendrá comunicación (deberá acreditarse mediante poder notarial limitado y específico, señalando datos de contacto y oficina establecida con domicilio en la República Mexicana). a. El representante deberá ser Licenciado en Derecho con cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, del gobierno mexicano; y deberá acreditar un mínimo de tres años de experiencia en adopción internacional, menores y familia (cursos, diplomados, talleres, etc., con reconocimiento oficial, impartidos por una Institución de educación superior). b. El representante deberá comprobar conocimiento relativo a las necesidades y sensibilización de menores institucionalizados, padres adoptivos y familia (cursos, diplomados, talleres, etc., que fueren impartidos por Autoridades Centrales e Instituciones Gubernamentales). 13. Informe del Organismo en el que indique la remuneración mensual pagada al representante para actuar en México. 14. Informe financiero del Organismo Acreditado. 15. Carta compromiso para realizar únicamente adopciones internacionales de menores institucionalizados en los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, quedando así prohibidas las adopciones independientes, privadas y entre particulares con excepción de la adopción entre familiares, la que se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento de adopción internacional, ante las Autoridades Centrales correspondientes, determinando su viabilidad según en donde se realice el trámite de adopción. 16. Los documentos deberán presentarse en original, en una carpeta y con protectores de hojas sin perforar la documentación. Página 2 de 6

3 Todos los documentos deberán presentarse traducidos al idioma español por perito traductor autorizado por Autoridad Judicial competente, debidamente legalizados o apostillados, y deberán ser remitidos al Sistema Nacional DIF, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Autoridad Central para la recepción de documentación proveniente del extranjero. La documentación presentada formará parte de los archivos del Sistema Nacional DIF, por lo que no será devuelta bajo ninguna circunstancia. II. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN. 1. El Sistema Nacional DIF procederá a la revisión de cada uno de los documentos integrantes de la solicitud, a fin de verificar que se encuentren completos y correctos. 2. En caso, de ser necesario el Sistema Nacional DIF podrá solicitar la documentación complementaria que considere a través de su Autoridad Central. 3. Una vez completo el expediente, el Sistema Nacional DIF solicitará referencias a la: a) Procuraduría General de la República (Agregadurías e Interpol México). b) Embajada en México del país de origen del Organismo. c) Autoridad Central del país de origen del Organismo. 4. Recibidas las referencias, el expediente se presentará al Consejo Técnico de Adopción para su evaluación y dictamen. 5. La decisión del Consejo será informada al Organismo a través de su Autoridad Central. 6. En caso de resultar procedente la autorización, la misma tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su expedición. El vencimiento de la acreditación del Organismo otorgada en su país de origen durante el periodo de vigencia de la autorización del Sistema Nacional DIF, suspenderá los efectos de esta última hasta en tanto la acreditación no sea renovada y enviada físicamente a este Sistema Nacional DIF. 7. El envío del expediente al Sistema Nacional DIF no implica por si mismo su procedencia. Una vez autorizado el Organismo, deberá rendir un informe semestral de todas las actividades realizadas en la República Mexicana al Sistema Nacional DIF, a efecto de evaluar su desempeño y en su caso informar a su Autoridad Central sobre posibles irregularidades. La Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional hará del conocimiento del Consejo Técnico de Adopción del incumplimiento a la Convención de La Haya o a la legislación de la materia a nivel federal o estatal vigente, cometidas por las personas representantes del Organismo, que detecte o que le hagan saber los Sistemas Estatales DIF, para los efectos legales conducentes. Página 3 de 6

4 III. DEL REPRESENTANTE. El representante no deberá tener antecedentes laborales en ningún Sistema DIF, en los 6 años anteriores a su designación. El representante no deberá tener antecedentes laborales en ninguna Institución de Asistencia Privada. El representante designado, trabajara exclusivamente para un solo organismo internacional, por lo que no se aceptará un mismo representante para varios organismos. Cuando se realice un cambio de representante, el Organismo deberá comunicar al Sistema Nacional DIF al día siguiente de efectuado el mismo, y enviar vía correo postal en un término de 3 días hábiles la documentación relativa al nuevo representante; quedando bajo su responsabilidad los actos cometidos por el anterior representante desde su remoción hasta que inicie funciones el entrante. En el caso de que el Organismo acreditado cuente con colaboradores que apoyen a solicitantes de adopción internacional durante su estancia en el país, éstos deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este procedimiento, con la salvedad de que el representante será el único que podrá tener comunicación con las Autoridades Centrales de México. IV. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Los Organismos autorizados al iniciar un trámite de adopción internacional deberán integrar y enviar un expediente de conformidad con los requisitos establecidos por el SNDIF, así como copia certificada del contrato celebrado con los solicitantes, debidamente apostillada o legalizada y traducida al idioma español. En caso de que se transfieran expedientes de un Organismo autorizado a otro, se deberán enviar: 1. Informe sobre el traslado de los mismos, así como la aceptación del último para dar trámite a dichos expedientes. 2. Se remitirá por ambos organismos un informe detallado de los pagos de los solicitantes. Lo anterior, a fin de que no resultaren costos adicionales en perjuicio de los futuros padres adoptivos. 3. Carta de los solicitantes en la que manifiesten su aceptación con la transferencia de su expediente y su conformidad con los costos. V. DE LAS SANCIONES. El Consejo Técnico de Adopción sancionará a los Organismos que cometan acciones irregulares, considerando la gravedad de las mismas y sin detrimento del menor, mediante: 1. Amonestación.- Cuando de la comisión de conductas irregulares cometidas por el personal del Organismo autorizado, se desprendan acciones contra los procedimientos, será acreedor a una amonestación por escrito. Página 4 de 6

5 2. Suspensión.- En caso de que un Organismo autorizado reincida en acciones irregulares, a juicio del Consejo Técnico de Adopción, se suspenderá por el término de seis meses su autorización para realizar adopciones de menores mexicanos. En este supuesto, el Organismo deberá manifestar lo que ha su derecho convenga en un término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la suspensión. 3. Cancelación de autorización.- Se someterá a consideración del Consejo Técnico de Adopción la comisión de conductas irregulares por el personal, en los siguientes casos: a) Cuando el Organismo incurra en violaciones directas a la Convención de La Haya o a la legislación de la materia a nivel federal o estatal. b) Cuando del actuar del Organismo se desprenda que se pone en riesgo la integridad de un menor. c) Cuando del actuar del Organismo se presuma la comisión de un hecho delictuoso se dará vista al Ministerio Público de la Federación. d) Cuando así lo determine el Consejo, de acuerdo con sus atribuciones potestativas, discrecionales y colegiadas. Cuando un organismo sea sancionado mediante amonestación, suspensión o cancelación, se hará del conocimiento de la Comisión Permanente de La Haya, su Autoridad Central y Embajada, así como de los SEDIF. VI. DE LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN. Los Organismos que hayan sido previamente autorizados por el Sistema Nacional DIF podrán obtener la renovación de su autorización cada 4 años, de conformidad con lo siguiente: 1. Enviarán al Sistema Nacional DIF por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con seis meses de anticipación al vencimiento de su autorización, la documentación actualizada mencionada en el apartado I, y cuando hubiere modificaciones en la misma deberá integrar un nuevo expediente. 2. Deberá contar con los acuses de recibido, de los informes semestrales rendidos de todas las actividades de adopción internacional que realizó durante su autorización. 3. Una vez integrado el expediente, el Sistema Nacional DIF solicitará actualización de referencias a la: a) Procuraduría General de la República (Agregadurías e Interpol México). b) Embajada en México del País de origen del Organismo. c) Autoridad Central del País de origen del Organismo 4. Recibidas las referencias, el expediente se presentará al Consejo Técnico de Adopción para su evaluación y dictamen. Página 5 de 6

6 5. La decisión del Consejo será notificada al Organismo a través de su Autoridad Central y surtirá efectos a partir de la notificación. 6. En caso de ser procedente la renovación de la autorización, tendrá una vigencia de cuatro años, surtiendo los mismos efectos como si se tratara de un procedimiento nuevo de autorización. Una vez autorizado el presente procedimiento, se informará a los Organismos que ya cuentan con autorización por este Sistema Nacional DIF, otorgándoles un plazo de tres meses contados a partir de su notificación para apegarse a los requisitos establecidos en los presentes requisitos y procedimiento. En caso contrario, dicha autorización será sometida al Consejo Técnico de Adopción quien determinará lo correspondiente. Este documento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo Técnico de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y quedará abrogado el Acuerdo 11/EXTRAORD.02/09 de fecha 30 de junio de 2009, tomado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Técnico de Adopción; por lo que una vez autorizado se hará saber a las Autoridades Centrales suscritas a la Convención de La Haya, a efecto de que a su vez lo hagan del conocimiento de sus Organismos Acreditados, para que se ajusten al cumplimiento de lo estipulado en el mismo. Página 6 de 6

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