PROGRAMA DE LIDERAZGO AMBIENTAL PARA LA COMPETITIVIDAD

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1 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de conformidad con los artículos, con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto, 25 antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 37, 38, 39 y 41 de la Ley de Planeación; 1, 3, 4, 6, 10, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 5 fracciones XVI y XIX, 38 fracción IV, fracción IV, 157 y 158, fracción IV de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; 1, 2 fracción XXXI inciso a, 41, 42, 43, fracciones I y VIII, 45 fracciones XXV y XLIX y 46, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los Lineamientos para la Operación del Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad. C O N V O C A A las Instituciones de educación superior, de investigación científica o tecnológica con capacidad de vinculación con las empresas del país. En cuyos objetivos se considere la asistencia técnica en materia ambiental y/o la optimización de procesos industriales y logísticos. PRIMERA. DEFINICIONES. PROGRAMA DE LIDERAZGO AMBIENTAL PARA LA COMPETITIVIDAD BASES Para efectos de la presente Convocatoria, se estará a las definiciones, artículos y alcances previstos en los Lineamientos para la Operación del Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad, en lo sucesivo Lineamientos. SEGUNDA. OBJETIVO DEL PROGRAMA. El Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad tiene como objetivo mejorar el desempeño ambiental de las Empresas Participantes que forman cadenas productivas o de valor, mediante el desarrollo de proyectos de eco-eficiencia que generen ahorros económicos y aumenten la competitividad de las empresas participantes. TERCERA. COBERTURA. El Programa será de cobertura nacional, por lo que podrán incorporarse Empresas localizadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal. 1

2 CUARTA. POBLACIÓN OBJETIVO DE LOS SUBSIDIOS. La población objetivo de los subsidios serán las Empresas Participantes que reciban la capacitación o taller de los Organismos Operadores, que una vez reunidos los requisitos a que se refieren los Lineamientos, así como en la presente Convocatoria, se encuentren en aptitud de aplicar la Metodología. QUINTA. DESTINATARIOS DE LOS SUBSIDIOS. Los destinatarios de los subsidios, al tratarse de una capacitación, serán los Organismos Operadores. SEXTA. BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS. Los beneficiarios serán las Empresas Participantes a quienes se dirige el Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad, pertenecientes a los sectores de manufactura, transformación o servicios, que cuenten por lo menos con 11 empleados y que estén establecidas en México. SÉPTIMA. PROPÓSITO DE LOS SUBSIDIOS. Los subsidios se otorgarán a los Organismos Operadores para que lleven a cabo el desarrollo de la Metodología del Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad. OCTAVA. MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LOS SUBSIDIOS. El monto del subsidio autorizado por Empresa Participante en el Programa, es de $7, (Siete Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional). Los subsidios se destinarán a la aplicación de la Metodología, alcanzando un monto mínimo de $140, (ciento cuarenta mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) equivalente a 20 empresas y un monto máximo de $1,498, (Un millón cuatrocientos noventa y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional) equivalente a 214 empresas. La asignación y ministración de los subsidios se realizará conforme al procedimiento previsto en los artículos 9, 10 y 11 de los Lineamientos. Con independencia del proceso de ministración de los subsidios, el Organismo Operador, se compromete a que en el periodo comprendido del 21 al 25 de septiembre del año 2015, presentará a la Dirección General el soporte documental que ampare que ya inició trabajos del programa y, en el caso de que no lo realice, o bien, no lo acredite, se requerirá la devolución del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 40 de los Lineamientos. 2

3 NOVENA. REQUISITOS. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos en el proceso de selección, para estar en posibilidad de que se les asignen los subsidios del Programa, son los siguientes: A. Entregar los documentos originales que se describen a continuación: I. Carta solicitud de incorporación al programa de subsidios, firmada por el Representante Legal y su Suplente, conforme a las características descritas en el Anexo 1 de los Lineamientos; II. Programa de Trabajo, firmado por el Representante Legal, conforme a las características descritas en el Anexo 2 de los Lineamientos, y B. Presentar documento original o copia certificada ante Notario Público y entregar copia simple con fines de cotejo: I. Acta constitutiva y, en su caso, los instrumentos notariales donde conste las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos; II. Currículum Vitae de la Institución de educación superior, de investigación científica o tecnológica en donde se demuestre la capacidad de vinculación con las empresas del país. Así como la participación en proyectos que consideren la asistencia técnica en materia ambiental y/o la optimización de procesos industriales y logísticos en la industria. III. Identificación oficial vigente del Representante Legal y un Suplente; IV. Registro Federal de Contribuyentes; V. Clave Única de Registro de Población del Representante Legal y un Suplente; VI. Comprobante de domicilio fiscal de la Institución de investigación científica o tecnológica de nivel superior, con una antigüedad menor a dos meses; VII. Poder general para pleitos y cobranzas, o para actos de administración o de dominio, o poder especial para tramitar la incorporación del Organismo Operador al Programa, y VIII. Estado de cuenta donde se identifique claramente que es el titular y la CLABE bancaria con 18 dígitos, con una antigüedad no mayor a dos meses. C. Además de los anteriores, presentar la siguiente documentación correspondiente a los Instructores Facilitadores postulados, en original o copia certificada ante Notario Público y entregar copia simple con fines de cotejo de: I. Cédula profesional y/o título profesional de Ingeniero; II. Currículum Vitae firmado con fotografía de cada uno de los postulantes a Instructores Facilitadores. La simple presentación de la carta solicitud de incorporación al Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad ante la Procuraduría, no crea derecho a obtener los subsidios solicitados. 3

4 D. Tendrán preferencia en la asignación de subsidios aquellos Organismos Operadores que hayan participado con anterioridad en el programa y que hayan cumplido con las obligaciones derivadas del mismo. DÉCIMA. ACLARACIONES O SOLICITUDES DE INFORMACIÓN. Las aclaraciones o solicitudes de información adicional deberán ser dirigidas a la Dirección General, mediante correo electrónico: liderazgo@profepa.gob.mx DÉCIMA PRIMERA. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La recepción de la documentación tendrá como fecha límite el día 14 de agosto de 2015, en un horario de 09:00 a 14:00 h y de 16:00 a 18:00 h, en las oficinas de la Dirección General sitas en Camino al Ajusco No. 200, 7 piso, Ala Sur, Col. Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, en México, D.F.; C.P La entrega de documentos deberá ser realizada de manera personal ya sea por el Representante Legal o el designado por éste para que lo sustituya. En este último caso, la entrega de los documentos, deberá contemplar la carta signada autógrafamente por el Representante Legal en la que se exprese que está autorizado para entregar la documentación, así como exhibir identificación oficial con fotografía de ambos. En el supuesto de que el solicitante no presente completa la documentación precisada en el base NOVENA de la presente Convocatoria y el artículo 14 de los Lineamientos, se le hará saber en el momento de entregarle copia de la cédula de recepción de documentos, en la cual se anotará la omisión detectada. DÉCIMA SEGUNDA. PLAZO PARA SUBSANAR OMISIONES. El solicitante contará con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que presentó su documentación, para poder subsanar la omisión que le indique la Dirección General. En caso de que el solicitante durante el plazo concedido no subsane la omisión detectada y anotada en la cédula de recepción de documentos, la solicitud será rechazada del proceso de selección para el otorgamiento de los subsidios. DÉCIMA TERCERA. DICTAMINACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Los dictámenes de procedencia de asignación de subsidios deberán ser emitidos por la Dirección General a más tardar cinco días hábiles posteriores a la recepción y revisión de la información. 4

5 DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones relacionadas con la presente Convocatoria, se harán por correo electrónico a la dirección que se haya proporcionado en la carta solicitud de incorporación al programa de subsidios, donde el Representante Legal o quien lo sustituye, expresará por escrito su conformidad a ser notificado vía electrónica en los términos de la fracción II, del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA QUINTA. CRITERIOS DE SELECCIÓN Para determinar a los Organismos Operadores seleccionados para acceder a los subsidios, la Dirección General tomará en consideración los siguientes criterios: I. La validación de la documentación que presentaron los solicitantes en términos de la Convocatoria y los presentes Lineamientos; II. Experiencia demostrada en asistencia técnica en materia ambiental y/o la optimización de procesos industriales y logísticos en la industria, así como su vinculación con empresas en el país, de acuerdo al Currículum Vitae del organismo operador; III. Haber participado en el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad, cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones. DÉCIMA SEXTA. RECHAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Quedarán rechazados del proceso de selección para el otorgamiento de los subsidios los interesados a ser Organismo Operador cuando: I. No hayan presentado las documentales señaladas en el artículo 14 de los Lineamientos y la base NOVENA de la Convocatoria; II. Durante el plazo concedido no haya subsanado la omisión detectada y anotada en la cédula de recepción de documentos, conforme a los artículos 19 y 20 de los Lineamientos y la base DÉCIMA SEGUNDA de la Convocatoria. III. Cualquier miembro de una organización solicitante, que participe en otra organización solicitante, como Asociado y/o Instructor Facilitador. IV. Utilicen a servidores públicos o ex servidores públicos de la Procuraduría, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ningún servidor público podrá formar parte del padrón de beneficiarios o de la organización solicitante, ni recibir pago alguno por colaborar en el Programa. DÉCIMA SÉPTIMA. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE CONCERTACIÓN. Una vez que la Dirección General emita el dictamen de procedencia de asignación de subsidios notificará la fecha en que se firmará el Convenio de Concertación correspondiente, en el cual se establecerán los 5

6 derechos y obligaciones, así como los compromisos asumidos para la ejecución del Programa. Este documento será emitido por la Procuraduría. La Procuraduría podrá reasignar subsidios del Programa cuando un Organismo Operador deje de participar, no ejerza la totalidad de los recursos asignados en tiempo o no cumpla con las obligaciones del Convenio de Concertación. La Dirección General emitirá un acuerdo donde establezca los criterios de reasignación. La Dirección General evaluará las solicitudes de reasignación presentadas por los Organismos Operadores conforme al cumplimiento, desarrollo y resultados presentados del Programa, así como a la evaluación satisfactoria de su desempeño por parte de la Dirección General, y en su caso, asignará el nuevo apoyo, precisando el número de Empresas a autorizar. DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES. Son obligaciones de los Organismos Operadores las siguientes: I. Generales. a) Designar a los responsables para el desarrollo y ejecución del Programa; b) Llevar a cabo la promoción del Programa, así como coadyuvar en la difusión, publicación y comunicación externa de los resultados del Programa; c) Realizar las actividades administrativas del Programa y preparar el material para la capacitación a las Empresas Participantes, con base al Anexo 4 de los lineamientos. d) Impartir la capacitación, desarrollo de la Metodología y Acompañamiento Técnico a las Empresas Participantes, colaborando a que las mismas desarrollen Proyectos de Eco-eficiencia; e) Elaborar los reportes de resultados para su presentación a la Procuraduría conforme al Anexo 5 de los lineamientos f) Llevar a cabo las reuniones de apertura y cierre del Programa conforme a los términos que establezca la Dirección General que se contienen en los Anexos 6 y 7 de los lineamientos. g) Aplicar los recursos recibidos única y exclusivamente para los fines del Programa en los grupos de Empresas estipuladas en el Convenio de Concertación, y h) Comunicar por escrito a la Dirección General los eventos o sucesos que se presenten por caso fortuito o fuerza mayor que impidan la correcta aplicación de la Metodología en grupos de Empresas, con la finalidad de que se puedan ejecutar las medidas necesarias. Este comunicado deberá presentarse en un lapso no mayor a dos días hábiles contados a partir del día en que aconteció el evento o el suceso en comento y deberá aportar soporte documental que acredite dichas circunstancias. II. Especiales. a) Involucrar al menos a dos de sus profesionales como Instructores-Facilitadores del Programa; b) Solicitar a la Procuraduría expida los reconocimientos a las personas representantes de las Empresas Participantes que concluyan la capacitación y, que hayan presentado su Proyecto de Eco-eficiencia. 6

7 Lo anterior, deberá realizarse a través del formato que al efecto expida la Procuraduría, conforme al Anexo 8 de los lineamientos. Los reconocimientos podrán ser firmados por el Delegado de la Procuraduría de la entidad federativa correspondiente o por el titular de la Dirección General, y c) Solicitar a la Procuraduría expida los reconocimientos a las Empresas Participantes solamente en los casos en que concluyan la capacitación, y que hayan presentado él o los Proyectos de Eco-eficiencia desarrollados. Lo anterior, deberá realizarse a través del formato que al efecto expida la Procuraduría, conforme al Anexo 9 de los lineamientos. Los reconocimientos podrán ser firmados por el Procurador Federal de Protección al Ambiente o por los Subprocuradores de Auditoría Ambiental o Inspección Industrial. DÉCIMO NOVENA. INCUMPLIMIENTO DE LOS ORGANISMOS OPERADORES. En caso de que el Organismo Operador haya recibido por parte de la Procuraduría las aportaciones correspondientes para los fines autorizados y no cumpla con la capacitación que le corresponde llevar a cabo, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TESOFE) la cantidad no devengada más los rendimientos obtenidos conforme a la Tasa vigente de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) establecida por el Banco de México. Una vez llevado a cabo este procedimiento deberá remitir copia del reintegro a la Procuraduría. En caso de no reintegrarlos se considerarán créditos fiscales. La ejecución del subsidio no podrá rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que fueron autorizados. VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA. De conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las personas físicas y morales que entreguen información a la Procuraduría, podrán hacerlo con fundamento en el artículo 116, con relación al artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de resguardar la información con carácter confidencial que cada uno de los documentos entregados pudiera contener. Es importante señalar que en caso de presentarse este tipo de datos, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La documentación que se presente en términos de lo previsto en el artículo 14 de los Lineamientos y la base NOVENA de la presente Convocatoria, será clasificada con el carácter de confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 116, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial; con la finalidad de no afectar sus ventajas competitivas o económicas frente a terceros, al dar a conocer los datos correspondientes a su Cadena de Valor o Productiva. Dicha documentación podrá recuperarse una vez concluido el proceso de selección, mediante solicitud expresa de los participantes, en cuyo caso, la Procuraduría sólo conservará para su archivo versiones públicas de dichos documentos. La información proporcionada en el desarrollo del Programa, podrá ser utilizada para la promoción del Programa Nacional de Auditoría Ambiental. 7

8 T R A N S I T O R I O S ÚNICO. Los Anexos a que se hace referencia en la presente Convocatoria se encuentran disponibles para los interesados en la siguiente dirección electrónica: ad.html Ciudad de México a los cuatro días del mes de agosto de EL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ 8

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