TEMA 1. ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN COMUNIDADES DE REGANTES

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1 TEMA 1. ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN COMUNIDADES DE REGANTES Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Público adscritas al organismo de Cuenca correspondiente, reguladas por la Ley de Aguas y que se conforman como organismos comunitarios para el aprovechamiento conjunto de los derechos de uso de una concesión de agua sobre una zona del territorio. Estas instituciones son de capital importancia en la gestión de la política hídrica nacional ya que son las encargadas de gestionar alrededor del 70% de los recursos hídricos consuntivos y cuentan con un enorme arraigo social dentro del sector productivo de la agricultura de regadío. La legislación existente fija que las Comunidades de Regantes se gestionen de forma interna, acordando unos estatutos y Ordenanzas que deben ser aprobados por el Organismo de Cuenca. Los órganos de gestión interna de la Comunidad de Regantes son: la Asamblea General, formada por todos los comuneros para las funciones legislativas de la misma; la Junta de Gobierno para la función ejecutiva en la gestión diaria de la Comunidad de Regantes y el Jurado de Riegos para la resolución de conflictos entre los usuarios. El órgano más importante en la gestión operativa de la Comunidad de Regantes es la Junta de Gobierno, cuyas líneas de gestión se dividen fundamentalmente en una parte administrativa para la distribución y facturación del agua servida a sus comuneros y en otra para la ejecución y manejo de las infraestructuras colectivas necesarias para el buen funcionamiento de la entidad en su misión de distribución de agua. Aunque las Comunidades de Regantes sean entidades de derecho público y sin ánimo de lucro, su funcionamiento y gestión debe ser realizado bajo una serie de premisas y condicionantes iguales a los estándares de gestión y calidad que cualquier otra entidad pública o privada. Estos principios se basan en la transparencia de sus decisiones, la necesidad de participación de sus asociados por el mejor uso en común de los recursos y de la infraestructura, la trazabilidad en el uso del agua y la estandarización de sus procesos; pero fundamentalmente y cada vez de forma más importante en la eficiencia de sus procesos y en la gestión de sus recursos principales, el agua y la energía. Esta afirmación se basa en la evolución sufrida por el sector del regadío durante los últimos años que se ha caracterizado por: Un proceso de modernización de las infraestructuras de regadío logrando importantes ahorros de agua pero con necesidades de inversión elevadas, pasando de conducciones y riego por gravedad en canales a conducciones presurizadas para riego localizado o por aspersión de mayor eficiencia Descensos en la disponibilidad de recursos, fundamentalmente en zonas áridas y semiáridas abastecidas por aguas subterráneas de acuíferos sobreexplotados que han disminuido notablemente sus niveles. Ambos hechos, han condicionado un aumento notable del consumo energético asociado al sector del regadío, del orden del 70% para el periodo según la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

2 La liberalización del sector eléctrico y la desaparición de las tarifas de riego que ha elevado el coste de la energía y de manera muy importante el término de potencia contratada comprometiendo la viabilidad de algunos procesos de modernización por el aumento de los costes que supone a los regantes. Junto a lo anterior, se viene produciendo un descenso generalizado de los márgenes económicos para los productores agrarios al aumentar los costes de producción sin poder repercutirlo en el precio de venta de sus productos. La aparición de una mayor conciencia social por el respeto al medio ambiente, la necesidad de mantener los procesos productivos de forma sostenible y el uso eficiente de los recursos, todo ello puesto de manifiesto en las diferentes legislaciones a nivel nacional y europeo. Estos acontecimientos refuerzan la necesidad de llevar a cabo una gestión responsable y adecuada en el uso de los recursos hídricos y energéticos por parte de los gestores de las Comunidades de Regantes que a pesar de ser entidades sin ánimo de lucro, deben buscar su máximo beneficio económico, entendido no como la maximización de sus ventas de agua, sino en la optimización de sus costes manteniendo la calidad en el servicio de riego proporcionado a sus regantes. La puesta en marcha práctica de estas ideas para incrementar la eficiencia y reducir el consumo energético con éxito se fundamenta en el establecimiento por parte de las Comunidades de Regantes de una Estrategia Específica de Ahorro y Eficiencia Energética, en el que se involucren todos los responsables de la gestión y manejo de la misma. La Estrategia debe estar estructurado en diferentes etapas que conduzcan a la puesta en marcha y posterior verificación de las medidas de mejora que se hayan fijado como económica y técnicamente viables. Tanto la elaboración como la puesta en marcha de la Estrategia, así como la consecución de sus objetivos, debe ser asumida por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes e informada a la Asamblea General para su aprobación IMPLICACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO. El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes es una premisa fundamental, no sólo para iniciar la Estrategia sino para asegurar su ejecución, calidad y garantía de continuidad. La responsabilidad de la Junta de Gobierno se debe materializar en los siguientes aspectos: Constituir de un grupo de trabajo de ahorro de energía responsable de poner en marcha y coordinar las actuaciones que conforman la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunidad de Regantes. Este grupo de trabajo tendrá que incluir al técnico de la Comunidad. Nombrar a un Gestor Energético responsable del grupo de trabajo, con la jerarquía y autoridad suficiente para garantizar la puesta en marcha y realización de la propia Estrategia. La participación y el compromiso de todos los empleados involucrados y la comunicación eficiente entre ellos son la base para alcanzar los objetivos de la Estrategia. Establecer metas de ahorro de energía dentro de la Comunidad de Regantes. Comprometer recursos, tanto económicos como humanos, para poder hacer frente a la puesta en marcha de la Estrategia de ahorro de energía. Difundir las metas de la Estrategia de ahorro de energía entre los usuarios, así como entre los empleados de la Comunidad de Regantes, fomentando el estímulo de los trabajadores que participen activamente en función de los resultados.

3 1.2. FASES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. El plan de trabajo a seguir en la Estrategia de ahorro energético en una Comunidad de Regantes debe constar, al menos, de las siguientes 5 fases: 1ª Fase: Determinación de la situación energética actual de la Comunidad de Regantes, como punto de partida para el establecimiento de objetivos de ahorro y eficiencia energética. El proceso a seguir para la determinación de la situación actual se describe en el tema 4. 2ª Fase: Propuesta de mejoras de eficiencia energética. A partir del análisis de los resultados de los indicadores evaluados en la determinación de la situación energética actual se plantea la posibilidad de establecer mejoras que reduzcan el consumo energético así como los costes energéticos de la Comunidad de Regantes. Estudiados los puntos críticos de consumo energético, se deben proponer medidas correctoras que pueden afectar a los equipos, al diseño o al manejo de las instalaciones o en la contratación de la energía 3ª Fase. Planificación y ejecución de las medidas de mejora de la eficiencia energética. Se debe realizar un análisis de la viabilidad técnica y económica para priorizar la ejecución y puesta en marcha de las medidas de ahorro propuestas en la evaluación energética realizada. En este sentido, la Junta de Gobierno tiene comprometer los recursos humanos y económicos necesarios para el establecimiento de las mejoras propuestas en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. En este punto, hay que remarcar que las Comunidades de Regantes pueden acogerse a las ayudas que desde los organismos competentes de las Comunidades Autónomas (Agencias, Entes o Fundaciones de la Energía) se están concediendo en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España ª Fase: Elaboración del plan de seguimiento del consumo energético en la Comunidad de Regantes. Esta fase es fundamental para asegurar la sostenibilidad de la eficiencia energética en la Comunidad de Regantes. Una vez ejecutadas las medidas de ahorro energético, se debe establecer un plan de control periódico de los parámetros de seguimiento, para poder analizar los resultados que se obtengan de las medidas de mejora puestas en marcha y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunidad de Regantes de forma continuada. Los datos necesarios, los indicadores y la metodología de cálculo están comentados conjuntamente a la determinación de la situación actual en los temas 4 y 6. 5ª Fase: Establecimiento de un Plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones. A partir del análisis de los indicadores de seguimiento que se vayan teniendo a lo largo del tiempo, se debe fijar el tiempo que debe transcurrir entre las sucesivas revisiones de los equipos consumidores de energía, así como el alcance de las mismas. El tema 6 describe las diferentes actuaciones de mantenimiento a realizar.

4 1.3. FUNCIONES DEL GESTOR ENERGÉTICO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES. El Gestor Energético de la Comunidad de Regantes, debe ser una persona con perfil técnico con un conocimiento exhaustivo del funcionamiento y manejo de todas las instalaciones así como de sus consumos energéticos y tarifas eléctricas contratadas. Debe conocer todas las implicaciones que tendrían las posibles mejoras de la eficiencia energética, en el manejo y funcionamiento normal de la Comunidad de Regantes. Por ello, es recomendable que este cargo lo ostente un técnico de la propia Comunidad de Regantes, aunque pueda estar asistido por alguna empresa externa según la complejidad de la infraestructura. Así mismo, el Gestor Energético tiene que tener plenos poderes otorgados por la Junta de Gobierno, para llevar a cabo cuantas medidas y actuaciones se requieran dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Entre las funciones del Gestor Energético destacarían las siguientes: Control y seguimiento de la facturación. Control y seguimiento del consumo de agua. Control y seguimiento de los parámetros de diagnóstico de los equipos consumidores de energía. Definición de objetivos de ahorro energético en la Comunidad de Regantes. En caso de contratar a una empresa externa para la realización de una auditoría energética debe apoyar y coordinar su realización, prestando la ayuda y los datos necesarios para los estudios energéticos precisos. Elaboración y coordinación del Plan de mantenimiento de equipos consumidores de energía. Formación y capacitación del personal de base de la Comunidad de Regantes, para un manejo con criterios de ahorro energético de las instalaciones. Elaboración de un informe anual en donde se resuman los indicadores de seguimiento y diagnóstico de todas las instalaciones, así como las desviaciones de los objetivos de ahorro energético de la Comunidad de Regantes y sus posibles causas. Apoyar a la Junta de Gobierno en la elaboración de la Estrategia de Ahorro Energético de la Comunidad de Regantes así como informar a sus miembros de los resultados obtenidos en su aplicación. TEMA 2. LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS COMUNIDADES DE REGANTES La eficiencia energética de un sistema productivo indica el grado de aprovechamiento de la energía consumida por dicho sistema en la elaboración de un producto o prestación de un servicio. La actual situación energética, en la que por una parte crece la preocupación por las emisiones de gases de efecto invernadero y sus consecuencias sobre el clima, por otra se pone de manifiesto la insostenibilidad del consumo energético basado en fuentes no renovables y los precios de la energía son cada vez más elevados, hace que cobre una especial importancia la eficiencia energética en todos los sectores, incluida la agricultura.

5 En este tema se define la eficiencia energética en una Comunidad de Regantes como producto de las eficiencias de los equipos de bombeo y de la red de distribución, y se expone un método de cálculo de dichas eficiencias. A continuación se definen una serie de indicadores de uso de la energía que permiten comparar Comunidades de Regantes en lo que al consumo y la eficiencia energética se refiere y comprobar la evolución del nivel de eficiencia energética QUÉ ES LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN REGADÍO. La modernización de los regadíos ha supuesto un gran avance en lo referente a la eficiencia en el uso del agua, pues al pasar del tradicional riego por superficie a riego por aspersión, y especialmente a riego por goteo, se consigue un menor gasto de agua para la misma producción agrícola, o lo que es lo mismo, una mayor productividad de los recursos hídricos. Como consecuencia de la modernización de los regadíos, el consumo energético en agricultura ha experimentado un gran incremento. El agua no sólo tiene que ser transportada hasta los puntos de consumo, sino que ha de ser suministrada a una determinada presión, la que requieren los sistemas de riego en parcela. En el caso del riego por goteo, esta presión varía entre 25 y 30 m; en riego por aspersión, entre 40 y 45 m. La energía necesaria para transportar e impulsar el agua ha de ser aportada por bombas hidráulicas que en su mayor parte son accionadas por motores eléctricos, aunque también existen bombeos alimentados por grupos electrógenos. Las bombas y los motores que las accionan presentan un determinado rendimiento, que indica la energía útil aportada al agua frente a la energía consumida. Un grupo de bombeo bien seleccionado minimizará el consumo de energía necesario para que las bombas eleven el caudal necesario a la presión requerida, aumentando la eficiencia del sistema. Los grupos de bombeo son los principales consumidores de energía en una instalación de riego, pero la mayor o menor demanda de energía vendrá determinada por otros factores. La presión requerida por los sistemas de riego y la posición de los hidrantes respecto al cabezal de riego determina la energía que es necesario aportar al agua de riego para que llegue a dichos hidrantes a la presión adecuada. Pero las pérdidas de carga a lo largo de las tuberías de transporte y distribución incrementan las necesidades energéticas. Una red de riego diseñada con criterios de eficiencia energética reducirá la energía que tienen que aportar las bombas al agua para que ésta llegue a cada hidrante con la presión necesaria. Una red de riego será tanto más eficiente cuanto menor sea la energía consumida para distribuir el agua de riego a una presión adecuada para los sistemas que

6 abastece. Es decir, la eficiencia energética indica un uso adecuado de los recursos energéticos. La eficiencia energética se puede definir como el aprovechamiento de la energía a lo largo de la red. La eficiencia energética tendrá en cuenta el rendimiento de los grupos de bombeo y el mejor o peor aprovechamiento de la energía a lo largo de las tuberías de transporte y de la red de distribución de agua ENERGÍA DEMANDADA El volumen de agua demandado por una zona de cultivo j, V dj, se puede obtener como producto de la dotación media de agua (d j, en m 3 /ha) por la superficie regada en la zona j de cota z j. Pero también si se considera que la dotación de agua es uniforme en toda la zona regable, el volumen V dj también se puede obtener a partir del volumen total V T que entra en la Comunidad de Regantes (m 3 ) y del cociente entre la superficie de la zona j (S j ) y la superficie total S T. V dj = d j * S j = V T * S j / S T La superficie S j regada a la cota z j, es la superficie comprendida entre dos curvas de nivel consecutivas y los límites de la zona de riego, donde se abastece a un mismo sistema de riego, con unas necesidades de presión concretas. Se recomienda una diferencia de cota de 5 m entre curvas de nivel que delimitan estas superficies. El segundo factor para el cálculo de la energía demandada, es decir, la altura piezométrica del agua, para cada una de las superficies S j se obtiene como suma de la cota media de la superficie, z j, más la presión requerida por el sistema de riego, P dj ENERGÍA INICIAL DEL AGUA La energía inicial del agua en cada punto de captación se obtiene como producto del volumen que entra al sistema por dicho punto de captación y de la cota piezométrica, es decir, la cota del agua en dicho punto más la presión, que normalmente será la atmosférica. TEMA 3. DETERMINACIÓN, ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DEL CONSUMO ACTUAL DE AGUA Y ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES. El primer paso en la mejora del uso del agua y la energía en la gestión de cualquier Comunidad de Regantes pasa por conocer de la manera más precisa posible el nivel

7 de consumo y eficiencia en que se encuentra. Para ello, se parte de una información básica de volúmenes de agua, energía consumida y costes energéticos para obtener unos indicadores que nos informen del estado actual. No obstante, hay que tener presente que los análisis y estudios que se realicen de manera puntual para el momento actual no tienen ningún sentido si no se continúan en el tiempo controlando de forma periódica el gasto de agua y energía que se realiza. La monitorización de estos datos permitirá tener una visión clara del funcionamiento global de la instalación, su evolución y la idoneidad del manejo realizado y de las posibles mejoras puestas en marcha. Para determinar la situación energética de la Comunidad de Regantes se pueden establecer dos niveles de aproximación en función de la profundidad del estudio, los datos necesarios y la precisión requerida para su obtención. El nivel más sencillo y que puede ser llevado a la práctica por el propio personal de la Comunidad de Regantes, coordinado por el Gestor Energético, es una evaluación del consumo de agua y energía con la obtención y análisis de una serie de datos de manejo habitual en la gestión de la Comunidad, como son el volumen de agua y la energía facturada. Estos datos y los indicadores que se presentan para determinar la situación hídrica y energética, deben ser también considerados como parámetros de seguimiento periódico a controlar en toda la vida útil de la instalación. El siguiente nivel consistiría en la realización de una auditoría energética más o menos completa en función de los datos disponibles por la Comunidad de Regantes, el nivel de consumo energético o la propia complejidad de la infraestructura Por ejemplo, una Comunidad de Regantes que se abastece desde una única captación en un río y distribuye una parte por gravedad y otra parte por impulsión no necesita en principio un análisis energético tan exhaustivo como otra instalación que cuente con aguas subterráneas y varios rebombeos o una desaladora para el aprovechamiento de agua de mar EVALUACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA Y ENERGÍA Este primer nivel supone conocer el estado de consumo hídrico y energético de la Comunidad de Regantes a partir de las lecturas de volúmenes y su facturación eléctrica. Las relaciones fundamentales que se deben obtener a partir de estos datos serán del tipo kwh/m³,?/m³, kwh/ha y?/ha así como parámetros de rendimiento del uso del agua y energía expresados en %, que determinan la situación actual de consumo pero sobre todo aportan información sobre su evolución en el tiempo. La importancia de estos indicadores reside en que el consumo de energía no se asocia al volumen de agua consumido que puede ser mayor o menor, sino que queda en función de las necesidades de bombeo y del adecuado funcionamiento y manejo de los equipos de impulsión y la red de distribución. Por tanto, se recogen en estas relaciones de manera global todos los factores que determinan la eficiencia energética de una Comunidad de Regantes y mediante su obtención periódica se analiza su evolución.

8 PARÁMETROS DE SITUACIÓN ACTUAL Y SEGUIMIENTO. Como se ha comentado, estos parámetros sirven para analizar el funcionamiento de las instalaciones en cuanto a consumo de agua y energía se refiere, de forma que permiten detectar excesos de consumo sin saber la causa que los producen, alertando de un funcionamiento anómalo en las instalaciones. En caso de iniciar el estudio para determinar la situación actual de consumo pueden obtenerse referidos a un periodo representativo de tiempo hasta la actualidad recomendándose que se realice para una campaña entera de riego. Una vez que se esté realizando el seguimiento deben tomarse al menos con una periodicidad mensual. En cualquier caso, todos los datos se deben referir al mismo periodo de tiempo para poder realizar las comprobaciones oportunas. Para ello, lo más operativo es tomar las lecturas de volumen de agua al mismo tiempo en que la compañía eléctrica toma la medida correspondiente al periodo de facturación, por lo que es importante llegar a un acuerdo con la compañía eléctrica para que las lecturas de los contadores eléctricos las realicen cuando las instalaciones están paradas, al mismo tiempo que se toman las lecturas de los contadores volumétricos de la instalación. De esta forma el periodo facturado coincide exactamente con los volúmenes de agua transportados. Los datos necesarios de consumo de agua son los siguientes: - Volumen de agua en los puntos de entrada a la Comunidad de Regantes, ya sean estos de una captación de aguas superficiales en un canal, río o balsa o pozos. - Volumen de agua en las tomas de cada regante. Este dato que ya se necesita para la facturación al regante en caso que se realice por volumen consumido se obtiene bien de las lecturas mensuales de los contadores individuales o del sistema de automatización y control en caso de contar con él. - Volumen de agua bombeado por cada estación de bombeo bien por contador volumétrico o caudalímetro electromagnético o de ultrasonidos con totalizador. - Volumen de agua a la salida de las balsas de riego. - Volumen de agua al inicio de las redes colectivas de distribución, en caso de que no partan de un bombeo o de una balsa. - Valores de los coeficientes de cultivo Kc de los cultivos presentes en la zona regable. - Datos agroclimáticos necesarios para obtener las necesidades hídricas de los cultivos: ETo y Precipitación.

9 Respecto al registro y medición de los volúmenes de agua en punto de suministro hay que remarcar que debe ser realizado obligatoriamente por la Comunidad de Regantes desde la entrada en vigor la orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico. Esta orden obliga a los titulares de cada concesión a instalar y mantener un dispositivo de medición de caudales y mantener un registro de los mismos. Además, en todos los casos, hay que tener en cuenta que los contadores o caudalímetro estén instalados según las recomendaciones del fabricante en cuanto a ubicación y distancias a elementos perturbadores del flujo para que las mediciones sean fiables. Los valores de los coeficientes de cultivo Kc deben estar ajustados a las condiciones locales en donde se encuentran implantados, por lo que han de ser proporcionados por los servicios de asesoramiento al regante de cada CCAA. Los indicadores de seguimiento que permiten estudiar la situación energética actual y la evolución del funcionamiento de la instalación son los siguientes: - Eficiencia global de distribución de agua: este indicador da una idea de las pérdidas globales de agua que puede haber en la red de distribución y pueden estar debidas a fugas en las tuberías, exceso de lavado de filtros, pérdidas por evaporación de agua en las balsas, etc. Se calcula a partir de la siguiente expresión: Hay que tener en cuenta que una óptima eficiencia de distribución conlleva no sólo ahorros de agua, sino también energéticos, ya que se con el agua se pierde también la energía que se le ha suministrado. - Eficiencia de almacenamiento de agua: este indicador nos da una idea de las pérdidas de agua por evaporación e infiltración que pueden producirse en las balsas de almacenamiento. Se puede calcular siempre que toda el agua que entre a la red, se almacene en las balsas. En cada caso, habrá que tener en cuenta qué volumen de agua es el que entra a cada balsa para poder calcular el indicador. Se calcula a partir de la siguiente expresión: - Eficiencia de distribución de agua de la red: este indicador da una idea de las pérdidas de agua debidas a las fugas de agua en las tuberías de la red de distribución. Se calcula a partir de la siguiente expresión: - Suministro Relativo de Agua (RWS): Relaciona la disponibilidad de agua en la zona regable (volumen total de agua superficial que entra a la Comunidad más las

10 extracciones netas de aguas subterráneas más el agua de lluvia) con las necesidades hídricas de los cultivos. Un valor del RWS próximo a la unidad implica que se satisfacen completamente las necesidades de los cultivos, inferior a la unidad que el riego es deficitario y superior a la unidad que se está aplicando más agua de la demandada por los cultivos. La utilidad de este indicador es para comparar zonas regables de diferentes regiones con diferentes características, y da una idea de hasta que punto se ven satisfechas las necesidades hídricas de los cultivos con el riego y de forma natural. Se calcula a partir de la siguiente expresión: 3.2. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO Del mismo modo que la situación energética de la Comunidad de Regantes se puede abordar con mayor o menor profundidad, también es posible evaluar el funcionamiento de los grupos de bombeo de forma simplificada o de forma más exhaustiva según el tipo de bombeo que se trate y los datos que se dispongan. Se diferencia en primer lugar entre tres tipos de bombeos distintos desde el punto de vista de su estudio energético, y a continuación se propondrán diversas metodologías para obtener la EEB según el tipo de bombeo y los datos con que se cuenten TIPOLOGÍAS DE BOMBEO DESDE PUNTO DE VISTA DE SU ANÁLISIS ENERGÉTICO. Se distinguen fundamentalmente 3 sistemas de bombeo que pueden presentarse en los sistemas de regadío y en los que la determinación y análisis de la EEB varía: Elevaciones a cota constante, que se caracterizan por un punto de regulación fijo, a una altura manométrica constante determinada por la diferencia de cota hasta el punto de vertido, como puede ser la elevación desde la captación en un río hasta la balsa de almacenamiento y distribución de la Comunidad de Regantes. Este tipo de impulsiones puede contar con una o varias bombas en paralelo para elevar diferentes caudales trabajando a velocidad fija. Dentro de este grupo se puede incluir aquellas impulsiones directas a la red de riego que cuenten con embalses reguladores, que almacenan o distribuyen caudales según la demanda existente en la red abastecida, y cuya cota determina la altura manométrica a suministrar por el bombeo con pequeñas variaciones.

11 Pozos, para captación e impulsión de aguas subterráneas, que pueden tener un punto de regulación más o menos fijo según las variaciones que presente el nivel dinámico durante la campaña. Inyecciones directas a red, caracterizadas por un punto de regulación variable según la demanda y de los hidrantes abiertos en la red. Normalmente se disponen de varias bombas en paralelo iguales o de diferente tamaño para ajustarse a la demanda de la red, contando una o dos de ellas con variador de velocidad para mantener unos rendimientos adecuados en el mayor rango de caudales posible. En la mayor parte de los casos se cuenta con regulación manométrica para una presión de consigna o mano-caudalimétrica según la curva de consigna de la red abastecida UBICACIÓN DE BALSAS DE ALMACENAMIENTO En general, a la hora de determinar la localización de las balsas de almacenamiento en las zonas regables, se deben tener en cuenta aspectos topográficos, aspectos geológicos y geotécnicos del terreno, así como aspectos medioambientales. Además de estos aspectos, hay una consideración común que domina a todas las anteriores, que es la disponibilidad de los terrenos para la construcción de la misma. Los aspectos topográficos están relacionados por un lado, con la accesibilidad del terreno, la superficie mínima de parcela para la construcción de la balsa con la capacidad requerida y la pendiente del terreno, que condicionan básicamente los aspectos de tipo constructivo, y por otro lado, con la cota con respecto a la zona de consumo y la distancia a la zona de alimentación y consumo que, cómo a continuación veremos, son los aspectos que mayor influencia tienen en el consumo energético derivado de la explotación de la misma. Los aspectos geológicos y geotécnicos pueden influir en el coste final de la balsa, debido a las implicaciones de tipo constructivo que conllevan, como pueden ser en el movimiento de tierras (presencia de yesos, roca, etc.) o las precauciones que se han de tener a la hora de la construcción de los diques. Los aspectos medioambientales no tienen una implicación energética en si mismos, ya que consideran la repercusión medioambiental de la ubicación de la balsa, como puede ser la afección a flora y fauna, al paisaje, a restos arqueológicos, etc. En general, el funcionamiento de las balsas de almacenamiento consiste en almacenar agua en las épocas de poca demanda de riego, para poder abastecer las necesidades en las épocas de mayor demanda. Una vez el agua es almacenada, se distribuye a toda la zona regable mediante tuberías de distribución que forman redes ramificadas hasta llegar a las parcelas de cultivo. Además de esta función de almacenamiento, en zonas con desniveles topográficos, también suelen tener la función de suministro de presión a la zona regable. Desde el punto de vista del consumo energético, los aspectos topográficos son los que tienen una implicación directa en dicho consumo, y su influencia depende del desnivel topográfico de la zona regable. Por tanto, en función del desnivel topográfico de la zona regable, los aspectos que condicionan el consumo energético asociado a la ubicación de la balsa son los siguientes:

12 Zonas llanas: La distancia al punto de suministro y a la zona de consumo. Zonas regables con desnivel topográfico: La distancia al punto de suministro y a la zona de consumo, así como la cota respecto a la zona de consumo DISEÑO DE CABEZALES DE BOMBEO Y FILTRADO Los cabezales de bombeo y filtrado se instalan en la cabecera de las redes colectivas de de distribución de agua de riego a presión, así como en las instalaciones individuales de riego en parcela que se abastecen desde una balsa particular. La estación de filtrado siempre es necesaria en instalaciones individuales y aconsejable en redes colectivas, sobre todo si se riega por goteo, ya que el riego por goteo tiene unas necesidades elevadas de filtración. Por el contrario, las estaciones de bombeo sólo son necesarias cuando la balsa de almacenamiento no está a cota suficiente sobre la zona regable para suministrar por gravedad la presión demandada por el sistema de riego. Cuando son necesarias ambas estaciones, la de bombeo y la de filtrado, es habitual que ambas se ubiquen en el mismo emplazamiento (nave o caseta). Los aspectos claves que condicionan el consumo energético de las estaciones de bombeo y filtrado son la ubicación topográfica y el diseño interno UBICACIÓN TOPOGRÁFICA La ubicación óptima de las estaciones de bombeo y filtrado depende de la cota de la balsa de almacenamiento con respecto a la zona regable, pudiendo distinguirse tres situaciones: 1. Cuando la balsa de almacenamiento se encuentra a una cota suficiente para suministrar por gravedad la presión demandada por el sistema de riego en toda la zona regable. 2. Cuando la balsa de almacenamiento se encuentra a una cota suficiente para suministrar por gravedad la presión demandada por el sistema de riego en una parte de la zona regable. 3. Cuando la balsa de almacenamiento no se encuentra a una cota suficiente para suministrar por gravedad la presión demandada por el sistema de riego en toda la zona regable DISEÑO INTERNO En redes colectivas el problema que se plantea a la hora de diseñar la estación de bombeo se debe a que el caudal demandado por la instalación es muy variable, pudiendo ser muy bajo a determinadas horas del día y/o épocas del año, y muy alto en las horas punta y meses de máxima demanda de agua. Por tanto, el bombeo debe estar diseñado para el rendimiento del mismo sea el máximo posible tanto para caudales pequeños como para caudales altos, siendo habitual

13 encontrarse con bombeos que tienen un buen rendimiento para caudales elevados, pero muy bajo para caudales pequeños, lo que hace que el rendimiento final del bombeo sea muy bajo, con el consiguiente aumento del consumo energético. Esto se debe a que a lo largo del año, el porcentaje de caudales bajos es mucho mayor que el porcentaje de caudales altos, por lo que bajos rendimientos a caudales bajos contribuyen de forma muy significativa a aumentar el consumo energético final. Por tanto, el diseño de la estación de bombeo debe hacerse mediante la instalación de bombas en paralelo en número no inferior a tres, accionadas con variadores de frecuencia, de forma que dos de las bombas suministren la mitad del caudal a la misma presión que el resto. Para el correcto funcionamiento de la estación de bombeo, la regulación del punto de funcionamiento se debe hacer de forma automática mediante un transductor de presión instalado al inicio de la impulsión para que el accionamiento de los grupos de bombeo se realice de forma automática en función de la presión de consigna fijada en el transductor. En caso de que se abastezcan varios sectores, cada uno de ellos debe tener su propia presión de consigna. De esta forma la curva de funcionamiento de la estación de bombeo se adaptará mucho mejor a la curva de demanda de la red, teniendo en todo momento un rendimiento elevado DISEÑO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA El diseño de las redes de distribución de agua condicionan la demanda energética en la cabecera de la red, así como la mayor o menor dificultad de regulación de las estaciones de bombeo. La distribución de agua de riego se realiza mediante redes ramificadas desde el punto de suministro, que puede ser una captación o una balsa, hasta los puntos de consumo, que corresponden con las parcelas de riego en donde se colocan los hidrantes para la regulación y control del suministro de agua a los regantes. En general, el diseño más económico de la red de distribución corresponde a aquel que parta del centro de gravedad de la zona regable, de forma que desde el inicio empiece a ramificarse, minimizando la longitud de tuberías de gran diámetro necesarias en la cabecera de la red. No obstante, considerando el consumo energético derivado de la fase de explotación de la red, en redes con desnivel topográfico acusado (mayor a 30m) se debe sectorizar la red en subredes con demanda de presión más o menos homogénea en cabecera, para adecuar la demanda de energía de la zona regable al suministro de energía por parte del bombeo. De esta forma se consigue que la eficiencia de suministro energético sea mayor ELEMENTOS DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS REDES DE RIEGO. En las redes de riego los elementos de regulación afectan directamente al consumo energético, mientras que los de control sirven para conocer y controlar el consumo y la utilización que se hace de la energía empleada en su funcionamiento.

14 ELEMENTOS DE REGULACIÓN Cómo elementos de regulación que afectan directamente al consumo, están todas las válvulas reguladoras que se instalan en las redes, como las válvulas reductoras de presión, las válvulas de corte general, las válvulas de pie y en general todas las válvulas que se instalen en serie en las tuberías de distribución. La contribución de estas válvulas al consumo de energía se debe a la pérdida de carga que pueden llegar a producir, que obliga a aumentar las presiones de funcionamiento para que llegue presión suficiente a los puntos de consumo. Las válvulas reductoras de presión instaladas en tuberías principales se instalan para proteger la red de excesos de presión que obligaría a incrementar los timbrajes de las tuberías ocasionando funcionamientos anómalos en los puntos de consumo No obstante, desde el punto de vista del consumo energético, únicamente se deben instalar en tuberías principales, cuando ese exceso de presión no lleva asociado un bombeo que suministre la presión a la red, sino que se debe exclusivamente al desnivel topográfico. En estos casos, una alternativa a las válvulas reductoras de presión es la instalación de mini turbinas para la generación de energía eléctrica, que se puede inyectar a la red eléctrica o bien consumirse en la propia instalación. Las válvulas de corte general se instalan al inicio de las ramificaciones de la red, y sirven para aislar el tramo de red situado aguas abajo en caso de rotura, avería o reparación de dicho tramo. Así el resto de la red puede seguir funcionando normalmente, afectando el corte únicamente al tramo de red aguas abajo de la misma. Dado que estas válvulas se suelen utilizar poco, es fácil que se encasquillen y que al ser accionadas no se abran totalmente, quedando parcialmente cerradas, lo que ocasionan pérdidas de carga adicionales que ha de suministrar el grupo de bombeo. Es por tanto muy importante conocer la ubicación de este tipo de válvulas, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento, asegurándose de que pueden abrir totalmente ELEMENTOS DE CONTROL Entre los elementos que sirven para controlar el funcionamiento hidráulico de la red están los caudalímetros y los transductores de presión. Los caudalímetros, además de medir el caudal instantáneo miden también el volumen total trasegado, por lo que también se les llama contador. Dan una información muy valiosa para el control del agua distribuida. Es fundamental que se instalen en los puntos de suministro de agua, al inicio de cada bombeo y en los puntos de consumo. Se deben hacer lecturas periódicas del volumen acumulado de todos los contadores, siendo aconsejable que la lectura se haga en todos los contadores al mismo tiempo cuando no hay distribución de agua.

15 5. EL USO EFICIENTE DEL AGUA DE RIEGO El ahorro de agua tiene una doble repercusión en la optimización de recursos necesarios para el regadío. Por un lado permite reducir el consumo de agua, que es un bien cada vez más escaso que, en el caso del regadío, ha de competir con otros usos más básicos como los usos urbanos, y por otro, al reducir el consumo de agua de riego se reduce proporcionalmente el consumo de energía. Hay dos formas de reducir el consumo de agua, por un lado minimizar las pérdidas y fugas de agua que se producen en las operaciones de captación, transporte, almacenamiento y distribución, y por otro reducir la demanda de agua por parte de los usuarios, mediante una adecuada programación del riego incrementando la eficiencia de aplicación del agua de riego ASPECTOS CLAVE DEL MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE BOMBEO La presencia de al menos uno de estos síntomas, requiere un estudio detallado del funcionamiento de la estación de bombeo. La clave para mejorar la eficiencia energética de una estación de bombeo comienza buscando la existencia de síntomas de una baja eficiencia del sistema. Entre los síntomas de baja eficiencia de las estaciones de bombeo destacan los siguientes: - Presencia de fugas de agua excesivas en el cierre del eje de la bomba. - Presencia de válvulas de control al inicio de la impulsión altamente seccionadas. - Existencia de sistemas de recirculación o bypass para la regulación del caudal. - Existencia de bypass abiertos en las válvulas de retención instaladas al inicio de las impulsiones. - Funcionamiento continuo de una o varias bombas en estaciones de bombeo formadas por varias bombas. - Frecuentes arranques y paradas de las bombas de una estación de bombeo con bombas en paralelo. - Presencia de ruidos de cavitación en la bomba o en las tuberías de aspiración. - Estaciones de bombeo con bombas en paralelo con el mismo número de bombas siempre funcionando. - Estación de bombeo que ha sufrido un cambio en su función sin realizar modificaciones en su diseño. - Estación de bombeo sin medidas de caudal, presión o potencia.

16 5.3. ASPECTOS CLAVE DEL MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN En Comunidades de Regantes que usan aguas superficiales, es frecuente que después de las épocas de lluvias, las aguas arrastren limos y arcillas que pueden llegar a atravesar las estaciones de filtrado e introducirse en la red de distribución. Estos limos se depositan en aquellas partes de las instalaciones en donde la velocidad del agua es menor, como sucede en los microtubos de conexionado de las válvulas hidráulicas con pilotos reguladores, llegando en muchos casos a obturar completamente los microtubos eliminando la función de regulación que hacía la válvula, lo que puede ocasionar problemas de funcionamiento en la instalación. En casos más extremos, se puede producir un depósito de limos y arcillas alrededor de la pared de la tubería, llegando a obstruir considerablemente la sección de la misma ASPECTOS CLAVE DEL MANTENIMIENTO DE BALSAS DE ALMACENAMIENTO En balsas que almacenan aguas superficiales, es frecuente la proliferación de algas y elementos en suspensión incrementando el riesgo de obturación de las válvulas de pie que se instalan en los bombeos que trabajan en aspiración. Cuando el agua de la balsa no es tratada adecuadamente para evitar la proliferación de algas, pueden suceder dos cosas: que la rejilla de la válvula de pie retenga todos los elementos gruesos en su superficie, lo que ocasiona una disminución del caudal aspirado incrementando así el consumo energético, o bien, en una etapa posterior, que esos elementos gruesos retenidos en la rejilla la traspasen e impidan el cierre hermético de la válvula cuando se para el bombeo, lo que provoca un vaciado de la tubería de aspiración que impide que el bombeo vuelva a elevar agua al volver a ponerlo en marcha. Para minimizar este efecto, muchos instaladores colocan un by-pass en la válvula de retención situada al inicio de la impulsión, de forma que en caso de obstrucción de la válvula de pie, el agua de la impulsión recarga la fuga de agua producida en la aspiración, impidiendo la descarga de la aspiración. TEMA 6. LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS PARCELAS DE RIEGO A escala de parcela de riego habría que distinguir entre parcelas cuyo suministro de agua a presión proviene de un hidrante gestionado por una Comunidad de Regantes y parcelas de riego cuyo suministro de agua a presión proviene de sus propios bombeos que se abastecen de balsas individuales o de pozos propios. En el primer caso, todas las actuaciones que se hagan de forma individual tendrán una repercusión global en la gestión de la Comunidad de Regantes a largo plazo y con una influencia pequeña, mientras que en el segundo caso las actuaciones de mejora de la eficiencia energética tienen una repercusión directa en el consumo energético del riego.

17 6.1. PROGRAMACIÓN DEL RIEGO EN PARCELA CON CRITERIOS DE AHORRO ENERGÉTICO Las repercusiones de la programación del riego en el consumo de energía son por un lado, el ahorro de agua, que se traduce en un ahorro proporcional de energía, y por otro la adecuación del horario del riego a las franjas horarias de menor coste energético. La programación adecuada de las necesidades de agua de riego a lo largo de una campaña de riego tiene la doble ventaja de que, además de reducir al máximo el consumo de agua, se produce una reducción proporcional del consumo de energía, siempre que el proceso de riego lleve aparejado el funcionamiento de un bombeo. Existen diversos métodos para realizar una programación del riego ajustada a las necesidades reales, entre los destaca, por la gran difusión que están teniendo en los últimos tiempos, las sondas de capacitancia para la medida de la humedad del suelo. Este tipo de sonda nos da una medida de la cantidad de agua que hay en el suelo a disposición del cultivo a diferentes profanidades, pudiendo fijar la dosis exacta y momento del riego, cuando se alcance un umbral prefijado de agua en el suelo. La gran ventaja que tienen es que se evita la programación fija del riego, cuantificando exactamente la ganancia de agua proveniente de la lluvia así como la pérdida real de agua que se produce por evapotranspiración y filtración profunda en el perfil del suelo, minimizando así la dosis de riego a emplear DISEÑO DE LAS INSTALACIONES DE RIEGO EN PARCELA CON CRITERIOS DE AHORRO ENERGÉTICO Desde el punto de vista energético, los sistemas de riego a presión, como el riego por goteo o el riego por aspersión, se diferencian del riego por superficie en que además de necesitar energía de posición, también requieren energía de presión para el correcto funcionamiento de los goteros o aspersores. La presión requerida por los goteros suele oscilar entre 8 y 15 m, mientras que los aspersores necesitan entre 25 y 40 m. Si se consideran las pérdidas de carga de las tuberías y de los cabezales de abonado y filtrado, la presión requerida en cabeza del sistema de riego puede oscilar entre 25 y 30 m en riego por goteo y entre 35 y 50m para riego por aspersión. Estas presiones en cabeza se les debe sumar el desnivel existente en la finca de cultivo, pudiendo existir demandas de presión en cabeza mucho mayores que las anteriores, como consecuencia de dichos desniveles y de la distancia desde el cabezal del sistema y la zona de riego. 7. TAPADO DE BALSAS. Los embalses de riego sufren pérdidas de agua por evaporación que pueden representar un porcentaje importante del volumen de agua que almacenan. Este fenómeno supone también una pérdida de parte de la energía empleada en elevar el agua a los embalses. Con el fin de reducir estas pérdidas, en los últimos años se están desarrollando diversos métodos para tapar las balsas. El tapado de balsas consiste en cubrir la lámina de agua con un material textil de sombreo que reduce la radiación solar que incide sobre el agua, como consecuencia de lo cual se reduce la evaporación. Presenta otras ventajas adicionales, como la menor concentración de sales, y el menor desarrollo de algas como consecuencia

18 de la reducción de la fotosíntesis. No sólo se consigue reducir las pérdidas, sino también mejorar la calidad del agua. 8. Guadiana Ubicación geográfica Cuenca hidrográfica Guadiana Nacimiento Ojos del Guadiana (Villarrubia-Daimiel) Desembocadura Océano Atlántico (Vila Real-Ayamonte) Ubicación administrativa País(es) España Portugal División(es) Castilla-La Mancha Extremadura Andalucía Dimensiones Longitud Guadiana Alto: 76 km Guadiana: 742 km Superficie de la cuenca km² Caudal medio Tramo español: 26 m³/s Tramo portugués: 78 m³/s (incluye también la frontera) Altitud Nacimiento: 608 msnm Desembocadura: 0 msnm Mapa de localización

19 Cuenca hidrográfica del Guadiana El río Guadiana es el cuarto río más largo de la península ibérica con 744 km y el décimo más caudaloso, transcurriendo por dos países (España y Portugal). Recorre la Submeseta Sur en dirección este-oeste y, a la altura de la ciudad española de Badajoz, toma rumbo sur, que mantiene hasta su desembocadura en el océano Atlántico, donde vierte un caudal medio de 78,8 m³/s. En su curso bajo, forma frontera entre España y Portugal a lo largo de numerosos tramos. Generalidades Una de sus múltiples fuentes, la que le otorga su nombre, se configura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (España), en el manantial de los Ojos del Guadiana, situado en el término municipal de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), a 608 m de altitud. Uno de los ríos que fluyen en su cabecera es el Guadiana Alto, identificado toponímica y tradicionalmente como el tramo superior del Guadiana.1 Aunque, en términos hidrográficos, esto no es así (sí lo es hidrológicamente), se suele computar el recorrido de esta corriente dentro de la longitud total del Guadiana. Es decir, desde Viveros (Albacete), donde se origina el Guadiana Alto, hasta Argamasilla de Alba (Ciudad Real), donde su corriente superficial desaparece por infiltración en el subsuelo. El Guadiana recorre una distancia total de 744 km, de los cuales 502 km corresponden a territorio español, 140 km a portugués y 100 km a zona fronteriza. Su cuenca se extiende a lo largo de km², que se distribuyen, en un 81,9%, por España ( km²) y, en un 17,1%, por Portugal ( km²). En España, discurre por tres comunidades autónomas (Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía), a través de las provincias de Ciudad Real, Badajoz y Huelva, a las que hay que añadir la de Albacete, si se considera el tramo inicial del Guadiana Alto. En Portugal, atraviesa las regiones tradicionales de Alentejo y Algarve, donde se integran los distritos de Portalegre, Évora, Beja y Faro.

20 Las ciudades más importantes por las que pasa urbanamente son las españolas Mérida y Badajoz, en la comunidad autónoma de Extremadura. También surca el término municipal de Ciudad Real (Castilla-La Mancha), pero sin entrar en el casco urbano de esta capital española. El Guadiana forma en su curso bajo, en suelo portugués, el que es considerado el embalse más grande de Europa. El pantano de Alqueva ocupa una superficie de 250 km² y tiene una capacidad de almacenamiento de hm³. El río desemboca en el Golfo de Cádiz, entre Ayamonte (España) y Vila Real de Santo Antonio (Portugal), formando un estuario y una zona de marismas asociada (Marismas de Isla Cristina en España y la Reserva Natural do Sapal de Castro Marim e Vila Real de Santo Antonio en Portugal). Es navegable en su curso bajo, en un tramo aproximado de 70 km. Curso bajo del Guadiana, cerca de Serpa (Beja, Portugal). Ha dado nombre a la Denominación de origen Ribera del Guadiana, que da cobertura a la producción vitivinícola de las comarcas extremeñas de Tierra de Barros, Montánchez, Ribera Alta, Ribera Baja, Matanegra y Cañamero. Cabecera No hay consenso a la hora de identificar cuál es el punto exacto en el que nace el Guadiana. Los históricos desencuentros sobre el nacimiento del Guadiana se han resuelto en la actualidad, mediante la consideración, no de un punto concreto de origen, sino de una cabecera compuesta por la confluencia de varios ríos, arroyos y acuíferos. Entre ellos, destacan los ríos Cigüela, Záncara y Guadiana Alto o Guadiana Viejo, así como el Acuífero 23 o de La Mancha Occidental. La teoría clásica, y a la vez más discutible, proviene de Plinio el Viejo. Su hipótesis era que el río se originaba en las Lagunas de Ruidera y que se dividía en dos grandes tramos, el Guadiana Alto o Guadiana Viejo y el Guadiana propiamente dicho, separados entre sí por un cauce subterráneo. Sin embargo, no existe ningún cauce subterráneo, como tampoco parece cierto que sean las Lagunas de Ruidera el punto de origen del Guadiana. Desde un punto de vista hidrogeológico, también es discutible identificar al Guadiana Alto como el tramo superior del Guadiana. La leyenda de un río que desaparece y reaparece ha pervivido hasta el último tercio del siglo XX. Incluso, actualmente, se toma como referencia en determinados artículos y manuales, además de en la tradición popular (como en la expresión ser como el

21 Guadiana, que se emplea cuando algo ocurre a intervalos irregulares o cuando alguien o algo desaparece y reaparece sin avisar). Río Guadiana Alto Nacimiento Una de las quince Lagunas de Ruidera, donde la tradición sitúa el origen del Guadiana Alto. El Guadiana Alto o Guadiana Viejo es la corriente que da origen a la leyenda de la desaparición y reaparición. Al igual que ocurre con el propio Guadiana, tampoco hay pleno acuerdo sobre su nacimiento.7 Tradicionalmente se ha considerado que mana de las Lagunas de Ruidera, punto a partir del cual se infiltra a través del subsuelo, para supuestamente volver a nacer en los llamados Ojos del Guadiana, tras un recorrido subterráneo. En realidad, este río nace mucho antes, concretamente, en la altiplanicie de los Campos de Montiel (Castilla-La Mancha), a partir de la confluencia de varias aguas subterráneas, que dan lugar a los manantiales de Pinilla. Su origen exacto se halla en la Fuente del Ojuelo, al norte de la localidad albaceteña de Viveros, donde es conocido como río Pinilla. Y nace mucho más alto, en las Lagunas de Navalcudia (término municipal de El Bonillo), donde se sitúan las fuentes del arroyo Alarconcillo, cuando las precipitaciones son extraordinarias. Acuífero 23 o de La Mancha Occidental Las Lagunas de Ruidera desaguan a través de un canal, cerca del pueblo de Ruidera (Ciudad Real). Éste sería el punto exacto en el que la tradición sitúa el nacimiento del río Guadiana, si bien debe considerarse como una continuación del cauce natural del Guadiana Alto, tras salvar las lagunas. Como se ha señalado, el Guadiana Alto es uno más de los muchos ríos, arroyos y acuíferos de la cabecera del Guadiana, cuya confluencia permiten finalmente que éste cobre forma. El citado canal de desagüe se aprovecha agrícolamente a través del canal del Gran Prior, regulado por el embalse de Peñarroya. La derivación artificial de las aguas, la permeabilidad del suelo y la evaporación van debilitando poco a poco el caudal del Guadiana Alto, que, dentro del término municipal de Argamasilla de Alba (Ciudad Real), forma una zona pantanosa, poblada por juncos y espadañas. A la altura del paraje conocido como Molino de la Membrillera, en la citada localidad, el río desaparece por completo de la superficie. Las aguas filtradas van a parar a un embalse subterráneo natural, conocido como Acuífero 23 o de La Mancha Occidental. Este acuífero, que ocupa una superficie de unos km², se extiende, en un 80%, por la provincia de Ciudad Real y, en el 20% restante, por las de Albacete y Cuenca. Una de sus salidas naturales son los Ojos del Guadiana, donde la tradición considera erróneamente que el Guadiana Alto vuelve a aparecer sobre la superficie, cerca de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real). Entre la desaparición superficial del Guadiana

22 Alto y los Ojos del Guadiana, distan aproximadamente 35 km, trayecto que, según la leyenda, el río habría recorrido a través de un cauce subterráneo. Los Ojos del Guadiana son realmente un manantial de descarga. Se trata de una típica surgencia o fuente vauclusiana, originada al quedar al aire libre la capa interior impermeable sobre la que se asienta el citado acuífero. No existe, así pues, ningún cauce en el subsuelo, sino un depósito subterráneo de aguas, procedentes de las pérdidas de muchas otras corrientes, y no sólo del Guadiana Alto. Este manantial se localiza a 608 m de altitud. Debido a la intensa explotación agrícola, lleva seco desde finales de los años 80, con lo que puede afirmarse que el Guadiana ya no se forma como río en este punto. La surgencia se sitúa en la actualidad varios kilómetros más abajo, en el término municipal de Daimiel. Régimen hidrológico El embalse de Peñarroya tiene una capacidad de almacenamiento de 48 Hm 3. En lo referente al río Guadiana, hasta su primer contacto con tierras portuguesas, el caudal medio del Guadiana es de 23 m³/s, una cifra sensiblemente inferior a la que se registra en el Tajo, el otro gran río de la Submeseta Sur, que lleva 43,3 m³/s de agua en su curso medio-bajo, concretamente en la estación de aforo de Toledo. Principales afluentes del Guadiana PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA

23 La disposición adicional 4ª de la Ley 10/2001 de 5 de Julio del Plan Hidrológico Nacional (PHN) determina la realización de una serie de actuaciones que con la denominación de Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) han de tener como objetivo conseguir un uso sostenible de los acuíferos del Alto Guadiana. En virtud de la misma, se elaboró dicho plan que fue aprobado en Consejo de Ministros según RD 13/2008, de 11 de enero. MATEMATICAS 1-Conversion de unidades y problemas relacionados con superficies y volúmenes. 2-.En la zona regable se suele trabajar con Ha. pero también se trabaja con otras unidades como la fanega, 1 Ha. equivale a 1,5 fanegas o el celemín que equivale a 555 m 2. 3-La presión a la que la balsa está trabajando se expresa en Kg/cm 2 es decir la presión que ejerce un cuerpo de masa 10 N (1 Kg) sobre una superficie de 1 cm 2, la fuerza aplicada por unidad de superficie. Es la unidad de presión no perteneciente al S.I. más común utilizada en mecánica de fluidos. En cuanto al desnivel del terreno se suma (vertical hacia abajo) o se resta (vertical hacia arriba) 1 Kg/cm 2, estas unidades de subida o bajada se expresan en m.c.a. (metro columna de agua)

24 Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Argamasilla de Alba (Ciudad Real)

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26 Presentación Las anteriores Ordenanzas y Reglamentos de nuestra Comunidad de Regantes han estado vigentes desde el 18 de octubre de 1989 en que fueron aprobados. Recibido por esta Comunidad un informe de la Asesoría Jurídica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de nuestra Comunidad de Regantes, la Junta de Gobierno, que ya trabajaba en este proyecto, nombró una Comisión de Ordenanzas para que realizase los trabajos pertinentes a fin de adaptarlas al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, y a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la ley 4/1999. Esta Comisión realizó sus trabajos, que, una vez aprobados por la Junta de Gobierno y por la Asamblea General de Comuneros, se enviaron a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para su necesaria y preceptiva aprobación. Además de adaptarse a la normativa vigente estas nuevas Ordenanzas, que ahora presentamos, han recogido cambios, que, entendemos, han supuesto un paso adelante en la racionalización y democratización de las mismas; como ha sido dar, al menos, un voto a todos los comuneros, regular en su articulado un proceso electoral más concreto y detallado que el anterior, así como recoger de una manera más precisa el funcionamiento del Jurado de Riegos, y finalmente adaptar la distribución de las parcelas de la zona regable al nuevo sistema de riego en cinco sectores y balsas. El deseo que nos ha guiado, a todos los que hemos trabajado en esta tarea, ha sido que estas ordenanzas sirvan, en el futuro, como instrumento adecuado y justo para regular la vida de la Comunidad de Regantes y las relaciones positivas entre los Órganos de Gobierno y el cuerpo social de comuneros y de estos entre sí. El Presidente de la Comisión de Ordenanzas Daniel Lucendo Serrano 3

27 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Ordenanzas de la Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Art. 1 Todos los propietarios regantes de tierra y demás usuarios de aguas superficiales del río Guadiana, incluidos en la zona regable de Peñarroya, que comprende superficie de los términos municipales de Argamasilla de Alba, Campo de Criptana y Tomelloso, así como las ampliaciones que en el futuro se regulen, acogiéndonos a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) y su Reglamento, formamos la COMUNIDAD DE REGANTES DEL PANTANO DEL ESTRECHO DE PEÑARROYA, corporación de derecho público, que se regirá por las presentes Ordenanzas y por las normas legales que le sean de aplicación. En el futuro, podrán igualmente integrarse en la Comunidad los titulares de otras concesiones de aguas públicas, que en su día pudieran aprobarse sobre caudales regulados en la zona, o en cualquier otra obra de regulación encaminada a aumentar la disponibilidad de recursos hídricos en la zona regable. Art. 2 El ámbito territorial de la Comunidad es el integrado en las áreas dominadas para riegos y usos, que afecta a los términos municipales de ARGAMASILLA DE ALBA, TOMELLOSO Y CAMPO DE CRIPTANA con una extensión de hectáreas, dividido en las zonas regables que se detallan a continuación: a) SECTOR 1 - La zona regable que comprende desde la margen derecha del río Guadiana hasta la autovía A43 y el final de la zona. b) SECTOR 2 - La zona regable que comprende desde la margen izquierda del río Guadiana hasta la autovía A43 y el final de la zona. c) SECTOR 3 - La zona regable que comprende desde la autovía A43 y la margen izquierda del Guadiana hasta el final de la zona. d) SECTOR 4 - La zona regable que comprende desde la autovía A43 y la margen derecha del Guadiana hasta el camino de Puente Castilla. e) SECTOR 5 - La zona regable que comprende el final de la margen derecha desde el camino de Puente Castilla hasta el final de la zona en Pinilla en el término de Tomelloso. f) SECTOR 6 - Desde Santa María a los Cerrillos. Los sectores 2 y 6 se riegan desde la balsa 2, situada en Santa María. El resto de sectores corresponden con las tierras que se regarán con cada una de las 4 restantes balsas construidas en la zona regable de Peñarroya. Art. 3 El domicilio de la Comunidad de Regantes del Pantano del Estrecho de Peñarroya, se encuentra en Argamasilla de Alba, calle Tejera nº 11. 4

28 Argamasilla de Alba Art. 4 Pertenece a la Comunidad el uso y disfrute de cuantas obras se efectúen en la zona para su exclusivo servicio por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, o por cualquier otro Organismo competente. Dichas obras, en su caso, podrán pasar a pertenecer a la Comunidad, de acuerdo con las normas vigentes, y tras ser recibidas por ésta en las debidas condiciones de explotación. Asimismo, pertenecerán a la Comunidad las obras por ella ejecutadas para el servicio de su zona regable, así como el uso y disfrute de las redes secundarias de riego que, ejecutadas por los comuneros, se integren en el sistema general de distribución de la Comunidad. Art. 5. La Comunidad dispondrá para su aprovechamiento del caudal de agua derivado del Embalse del Estrecho de Peñarroya que destine a su servicio, de acuerdo con la concesión de aguas otorgada a esta Comunidad de Regantes mediante Orden Ministerial de , así como de otros caudales que se le puedan conceder en el futuro por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Art. 6 Tienen derecho al uso de las aguas de que dispongan la Comunidad: a) Para su aprovechamiento en riego los actuales y/o futuros propietarios y regantes de tierras situadas dentro del ámbito territorial o zona regable de la Comunidad. b) Los demás usuarios industriales o de otro tipo, integrados o que se integren en su día en la Comunidad, de acuerdo con el destino de las aguas. Art. 7 Para los efectos de estas Ordenanzas se consideran partícipes de la Comunidad los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo, y únicamente ellos o sus representantes legales. La representación voluntaria deberá ser conferida en todo caso expresamente y por escrito, estando facultado el representante voluntario, salvo limitación en contrario establecida por el otorgante, para participar en la adopción de cualquier acuerdo de la Comunidad, pero en ningún caso podrá sustituir al representado en el desempeño de un cargo de la Comunidad ni ser elegido para ocuparlo. Los cónyuges podrán representarse entre sí. Art. 8 Todos los usuarios de la Comunidad se comprometen voluntariamente a lo preceptuado en las presentes Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento renunciando expresamente a toda jurisdicción o fuero para su observancia. Constituyen el principal objeto de la Comunidad, los fines que a continuación se relacionan: 1. Regular y gestionar, directamente y en régimen de autonomía interna, el aprovechamiento de las aguas de que dispone. 2. Evitar las cuestiones y litigios entre los participes, a cuyo fin todos y cada uno de ellos se someten voluntariamente a estas Ordenanzas y Reglamentos, con renuncia expresa de cualquier otro fuero. 3. Representar a estos de manera conjunta y global en sus relaciones con el Organismo de cuenca y demás entidades y corporaciones administrativas, otras entidades y terceras per- 5

29 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya sonas, en todo cuanto se refiera a las aguas y su utilización pueda afectar a sus intereses al respecto; sin perjuicio de las acciones que a cada uno competen en su propia defensa. 4. Efectuar los informes y propuestas y adoptar las medidas oportunas, en relación con toda clase de asuntos que afecten a los intereses comunes. 5. El ejercicio de las demás funciones y competencias que se le atribuyen legal o reglamentariamente incluida la participación, en su caso, en el Organismo de cuenca. Art. 9 Ningún comunero podrá separarse de la Comunidad sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, y cumplir las obligaciones que con la misma hubiera contraído. Para causar baja en la Comunidad, el interesado deberá notificar fehacientemente su propósito a la Junta de Gobierno, acreditando en modo suficiente, a juicio de ésta, su cese definitivo en el uso de las aguas. La baja será aprobada por la Junta de Gobierno y no dará al interesado derecho a indemnización o compensación de tipo alguno. En el caso de que el adquirente de las tierras satisfaga las derramas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior, la compensación será fijada por la Junta de Gobierno, previa deducción de los gastos o reembolsables. Todo ello, sin perjuicio de que las deudas contraídas con la Comunidad gravarán la finca, según las previsiones del Art. 212 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Art. 10 La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción de sus obras y dependencias, así como los de reparación y conservación de las mismas, al servicio de sus riegos y demás aprovechamientos, y para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la Comunidad, en defensa de sus intereses y con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas y sus Reglamentos. Con independencia de lo establecido en su régimen estatutario, es obligación de todos los comuneros el pago de la parte que les corresponda de todas las obras que la Comunidad acuerde realizar, entre ellas las correspondientes a mejoras y modernización del regadío. Todo comunero se verá obligado a adecuar la utilización de la aguas a los procedimientos que estas obras o instalaciones pudieran exigir. Art. 11 Los derechos y obligaciones de los comuneros se computarán en proporción al caudal o a la superficie de riego que tengan reconocido. Las cargas y gastos de la Comunidad se computarán, para los regantes, en proporción a su superficie regable inscrita en la Comunidad, y para los demás aprovechamientos que pudieran existir, en igual proporción que los regantes y en función de las siguientes equivalencias: - Consumo humano: 1 ha/6.000 m 3 anuales. - Consumo ganadero: 1 ha/3.000 m 3 anuales. - Fuerza motriz: 1 ha/2,5 caballos teóricos anuales. - Otros aprovechamientos industriales: 1 ha/1.000 m 3 ó 1 ha/3.000 m 3 anuales, según que consuman o no el agua. 6

30 Argamasilla de Alba Art. 12 El partícipe de la Comunidad que no pague puntualmente sus cuotas o derramas acordadas reglamentariamente o las indemnizaciones o sanciones impuestas por el Jurado de Riegos, de acuerdo con estas Ordenanzas, así como cualquier otra cuota motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron pudiendo la Comunidad exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan aún cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. Art. 13 Para ingresar en la Comunidad, bastará acuerdo de la Junta General por mayoría simple de votos presentes; el interesado solicitará su ingreso mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, que podrá autorizarle provisionalmente para utilizar las aguas. En el escrito de solicitud, el interesado deberá comprometerse expresa y formalmente a satisfacer las derramas que le correspondan en los gastos efectuados por la Comunidad en obras y servicios, incrementados en el Índice de Precios al Consumo que haya habido por cada año o fracción transcurrido en los últimos cinco años desde el efectivo ingreso del interesado; el pago de las citadas derramas será requisito necesario para el ingreso. El porcentaje de recargo podrá ser modificado, previo acuerdo de la Junta General. Art. 14 Pertenece a la Comunidad la propiedad y/o el uso y disfrute de cuantas obras efectúe ella misma o la Administración en el ámbito territorial para el mejor servicio y aprovechamiento de los participes. Art. 15 La Comunidad formará y mantendrá actualizado un inventario en el que se relacionarán detalladamente las balsas de regulación, las redes de conducción y desagüe, los caminos de servicio, edificaciones y demás bienes de su propiedad, al que se incorporarán en lo sucesivo cuantas obras se vayan ejecutando. Las condiciones concretas y las obligaciones inherentes a la recepción de las obras objeto de entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana o de cualquier otro Organismo competente, se estipularán y ejecutarán en la forma que legalmente proceda. La Comunidad declara obra necesaria y de interés general el mantenimiento y conservación de los inmuebles incluidos en el inventario y de los que, sin estarlo, así se acuerde por la Junta General. Los gastos a que ello diera lugar se realizarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad, en la forma que ésta disponga, para que todos los comuneros contribuyan en equitativa proporción a sufragar la parte no cubierta con los auxilios que se pudieran recibir al amparo de las disposiciones vigentes. 7

31 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Art. 16 La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y realización de proyectos de obras de nueva construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que posea la Comunidad o el aumento de su caudal, pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa autorización de la Junta General, a la que compete acordar su ejecución. Sólo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir la Junta General, podrá la Junta de Gobierno aprobar y emprender la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su ratificación. Art. 17 Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar las obras de mantenimiento, conservación, reparación y reforma de la misma, así como de los bienes e instalaciones incluidos en el inventario, y ordenar su ejecución dentro de los créditos consignados a tal fin en los presupuestos. Asimismo compete a la Junta de Gobierno la autorización de toda obra de reforma o ampliación que los partícipes interesados proyecten realizar aún cuando éstas sean a costa de los mismos. Art. 18 Las obras de mejora, modificación y reforma que no sean de interés general, serán costeadas únicamente por los partícipes interesados que soliciten su ejecución, que precisará la aprobación de la Junta de Gobierno. Ello sin perjuicio de la repercusión que proceda sobre quienes, no habiéndolo solicitado, interesasen después su utilización. Las redes, obras e instalaciones de interés particular serán, en todo caso, mantenidas, limpiadas, conservadas y reparadas a costa de los partícipes afectados. Art. 19 Nadie podrá ejecutar obra o trabajo alguno que afecte de cualquier manera a las obras, bienes e instalaciones propiedad de la Comunidad, o de otro comunero, ni construir o incorporar otras nuevas sin la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno, y sin ajustarse a las condiciones de la autorización. La sanción que se impusiere por la infracción de este artículo podrá llevar consigo además la demolición de la obra a costa del infractor. Art. 20 Los partícipes vendrán obligados a cortar aquellas plantas y retirar aquellos obstáculos que la Junta de Gobierno considere perjudiciales para los caminos, instalaciones y redes. De no efectuarlo en el plazo que se señale, lo hará la Comunidad por cuenta del partícipe, sin perjuicio de su obligación de indemnizar y de las sanciones que, en su caso, procedan. 8

32 Argamasilla de Alba Art. 21 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Aguas y su Reglamento, la Comunidad podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan los aprovechamientos y el mejor cumplimiento de sus fines; quedando facultada a tal efecto para solicitar se declare de utilidad pública la ejecución de determinadas obras y proyectos. Art. 22 Todos los propietarios de terrenos situados en el ámbito de la Comunidad, están obligados a dar paso por sus tierras al agua de que otros partícipes dispongan, en su caso, por el punto que facultativamente se considere mas idóneo y menos perjudicial. Igualmente vendrán obligados a soportar las servidumbres de desagüe y drenaje indispensables para el saneamiento de los predios superiores. El señalamiento de tales pasos y servidumbres corresponderá a la Junta de Gobierno, que así mismo fijará la época y condiciones en que habrán de ejecutarse las obras; los daños y perjuicios ocasionados los señalará para su indemnización la Junta de Gobierno, a falta de acuerdo entre los interesados. Art. 23 Todos los participes están obligados a permitir el paso por sus propiedades y explotaciones a los empleados de la Comunidad con los medios mecánicos necesarios para poder ejercitar la vigilancia, reconocimiento, reparación, limpieza y demás funciones que requiera el servicio de la Comunidad. Los daños que, eventualmente, pudieran causarse por estos pasos y servicios serán evaluados por la Junta de Gobierno que fijará la indemnización que corresponda. Art. 24 Queda prohibido a toda persona no autorizada la manipulación de los elementos e instalaciones de interés de la Comunidad, incluidos los módulos individuales o limitadores de caudal o de presión y demás de propiedad particular, en el supuesto de que tales medidas se hubieran adoptado por la Junta de Gobierno en atención a las circunstancias objetivas concurrentes. Art. 25 Cualquier construcción, edificación o instalación fija, así como cualquier tipo de plantación permanente que se llevara a cabo en una zona de cinco metros a ambos lados del eje de cualquiera de las redes de riego y desagüe de la Comunidad o gestionadas por ella, sin autorización expresa y escrita de la Junta de Gobierno, podrá ser destruida por ésta a costa del propietario, sin perjuicio de las sanciones que el Jurado de Riegos pudiera imponer. 9

33 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Art. 26 El derecho al uso de las aguas es igual para todos los usuarios y proporcional a la superficie regable de cada uno o su equivalente y al caudal que tenga reconocido. El ejercicio de tal derecho se sujetará a los principios de austeridad, economía y solidaridad. Art. 27 Nadie podrá tomar mayor cantidad de agua de la que le corresponda, conforme a la que le haya sido asignada a la Junta de Gobierno de acuerdo con la finalidad y características del aprovechamiento y las demás circunstancias concurrentes. La vigilancia y distribución del uso del agua se hará por la Junta de Gobierno, mediante los empleados encargados de ello. Art. 28 Cuando las circunstancias así lo aconsejasen, la Junta de Gobierno podrá limitar e incluso suspender el ejercicio del derecho al agua, estableciendo módulos, turnos, horarios, limitaciones o preferencias de cultivos o las demás medidas que estime necesarias al respecto. De la misma forma, corresponde a la Junta de Gobierno el señalamiento de turnos de riego, de obligatoria observancia para quienes hayan de suministrarse de una toma común. Art. 29 La Junta de Gobierno podrá privar de riego a las fincas que no estén adecuadamente niveladas y cuando la falta de limpieza o defectuosa conservación de las instalaciones particulares produzcan embalses o dificulten la normal circulación de las aguas. Art. 30 Queda prohibido dejar aguas estancadas en ningún sitio o echarlas a los caminos; sin que constituya excusa la alegación de haberse limitado el regante al aprovechamiento de aguas perdidas. En caso de que, por avería o escape en las redes comunes definidas en el artículo 17, y no atribuibles a ninguna persona, se produjesen daños directos para alguno de los usuarios, la Comunidad vendrá obligada a indemnizarlos, mediante valoración efectuada por la Junta de Gobierno. No serán indemnizables los perjuicios que pudieran causar el corte de agua subsiguiente a tales averías o escapes. Art. 31 Nadie podrá usar ni dar al agua que le corresponda a otro destino o aplicación distintos de los autorizados, sin el previo consentimiento de la Junta de Gobierno o sin ajustarse a los términos del mismo. Tan sólo en caso de incendio, podrá cualquier persona tomar el agua de que la Comunidad disponga sin sujetarse a norma. Art. 32 Ningún regante podrá tampoco fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua o su uso por más tiempo de lo que de una u otra forma proporcionalmente le corresponda por su derecho. 10

34 Argamasilla de Alba Art. 33 La rotura o manipulación intencionada de precintos, contadores o cualquier elemento de toma o de control llevará aparejado el corte inmediato del suministro de agua, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponer el Jurado de Riegos y del resarcimiento de los gastos de reparación o sustitución de los elementos averiados, así como de la satisfacción de las indemnizaciones a que pudiera dar lugar. Art. 34 Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos del agua y reparto de las derramas, así como para garantizar el respeto a los derechos de cada uno de los participes en la Comunidad, habrá siempre al corriente un padrón general de usuarios en el que constará el nombre y extensión de cada finca, su ubicación y linderos, nombre de su propietario, domicilio, número de D.N.I., y sector al que pertenece. También se incluirá en dicho padrón los abastecimientos de poblaciones y aprovechamientos industriales que pudieran autorizarse, expresando su denominación, naturaleza, situación, volumen de agua que utilizan, equivalencia en hectáreas, y datos identificativos de su titular. Anualmente, y en época que señale la Junta de Gobierno, se procederá a la actualización de dicho padrón, reflejando en el mismo las altas y bajas producidas y las alteraciones procedentes de los cambios que experimente la propiedad de las tierras o de otros aprovechamientos. Art. 35 Para facilitar el reparto de las cuotas y derramas, así como la formación de las listas electorales y votaciones, se llevará actualizado otro padrón general de todos los partícipes en la Comunidad por orden alfabético, en el que constará la identificación y domicilio de cada usuario, la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la misma y el número de votos de que disponga, conforme al número de hectáreas o su equivalencia. Igualmente se confeccionarán padrones alfabéticos, con estas mismas determinaciones, por cada uno de los sectores. Art. 36 Tendrá asimismo la Comunidad uno o más planos topográficos de todos los terrenos regables con las aguas de que dispone, realizados a escala suficiente para que en ellos se sitúen con precisión y claridad los limites de la zona regales, los linderos de cada finca, las redes de conducción, distribución, y desagüe, la situación de las principales obras y los caminos y otros bienes que posea la Comunidad. Se describirá también estos planos la situación de las tomas de agua y cauces de alimentación y desagüe de cada uno de las explotaciones, así como las de derivación para abastecimiento humano y otros aprovechamientos autorizados. 11

35 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Art. 37 Incurrirán en infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de Riegos, los comuneros que, culposamente, por abandono o desidia, incurrieran en el incumplimiento de sus deberes, por acción u omisión, en alguno de los hechos siguientes: 1º) El que, de cualquier forma, causare daños a las obras, bienes e instalaciones de la Comunidad. 2º) El que efectuare obra, trabajo o manipulación que, directa o indirectamente, afectase a las obras, bienes e instalaciones de la Comunidad, sin la oportuna autorización de la Junta de Gobierno o en forma distinta a la autorizada. 3º) El que infringiera las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 que anteceden. 4º) El que tomase mayor cantidad de agua de la que le corresponda o introdujera o echase en sus tierras exceso de agua. 5 ) El que incumpliera, de cualquier forma, las disposiciones que la Junta de Gobierno establezca conforme al artículo ) El que aplique las aguas a fines distintos a los autorizados. 7 ) El que, de cualquier manera, infrinja lo dispuesto en estas Ordenanzas o los acuerdos de la Comunidad o de la Junta de Gobierno. 8º) El que no se sujetase en el uso del agua a los principios recogidos en el artículo ) El que por cualquier abuso o exceso, aun no previsto, ocasione un perjuicio a la Comunidad y/o a la propiedad y derechos de uno o más partícipes. Art. 38 Las infracciones en que incurran los partícipes serán juzgadas por el Jurado que las corregirá, si las considera punibles, imponiendo a los infractores una multa que no podrán exceder del límite establecido para las faltas en el Código Penal. Además, condenará a los infractores al pago de las cantidades que correspondan, como indemnización de daños y perjuicios sufridos por la Comunidad y/o los partícipes perjudicados; imponiendo en su caso, la obligación de hacer o deshacer que resulte procedente la cual podrá ejecutarse sustitutoriamente por la Junta de Gobierno a costa de los infractores sancionados. Art. 39 Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto de los partícipes, pero den lugar a desperdicios de agua o a mayores gastos para la Comunidad, se evaluarán tales perjuicios por el Jurado, considerándolos causados a la propia Comunidad. Art. 40 Si los hechos denunciados constituyeran delito o fueran cometidos por personas ajenas a la Comunidad, la Junta de Gobierno los pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente. 12

36 Argamasilla de Alba Art. 41 La Comunidad tendrá un Presidente, y un Vicepresidente, ambos elegidos por la Junta General con las formalidades y requisitos que establecen estas Ordenanzas. El Presidente de la Comunidad lo será a su vez de la Junta de Gobierno. La persona que resulte nombrada como Secretario lo será asimismo de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos. Art. 42 DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. La Comunidad tendrá un Presidente y un Vicepresidente; elegidos directamente por votación en la Junta General. Para ser elegible para ambos cargos el candidato reunirá los siguientes requisitos: a) Ser partícipe de la Comunidad. b) Saber leer y escribir. c) No estar procesado criminalmente. d) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y de los correspondientes a los partícipes de la Comunidad. e) No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto ni tener pendiente con la misma crédito o contrato alguno. La falta sobrevenida de alguno de los anteriores requisitos se transformará en causa de incompatibilidad, con la consecuencia de cese inmediato en el cargo. Corresponde al Vicepresidente las funciones específicas del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo. Art. 43 La duración de los cargos de Presidente y Vicepresidente es de cuatro años. Renovándose el de Presidente en la Junta General Extraordinaria del tercer domingo de febrero del año en que le corresponda cesar. El cargo de Vicepresidente será renovado cuando corresponda a la mitad de los vocales de la Junta de Gobierno y Jurado. En cualquiera de los dos casos, se procurará, asimismo, que los dos cargos no se renueven al mismo tiempo. Ambos cargos son honoríficos, gratuitos y obligatorios; pudiendo rehusarse por reelección inmediata. Art. 44 Compete al Presidente de la Comunidad: a) Convocar y presidir la Junta General en todas sus reuniones, dirigir la discusión en sus deliberaciones, teniendo el voto decisorio en caso de empate. b) Autorizar con su firma las actas y acuerdos de la Junta General, Junta de Gobierno, escritos y cualquier documentación que competa a la Comunidad en cualquiera de sus aspectos. c) Comunicar los acuerdos de la Junta de Gobierno y Jurado para su ejecución, cuidando de que se cumplan. d) Representar a la Comunidad ante las autoridades, organismos y particulares respecto de cuestiones que afecten e interesen a la Comunidad. e) Representar a la Comunidad en cualquier pleito o litigio en juicio y fuera de él. 13

37 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Art. 45 DEL SECRETARIO. El Secretario de la Comunidad que lo será a su vez de la Junta de Gobierno y del Jurado, se nombrará por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y Jurado. El cargo será retribuido y por duración indefinida, siendo requisitos para su nombramiento los siguientes: a) Ser mayor de edad. b) No estar procesado criminalmente. c) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles. d) Tener los conocimientos contables y administrativos necesarios para el desempeño de dicho cargo. e) No mantener conflicto alguno con la Comunidad. f) Reunir además los requisitos particulares para el desempeño de este cargo. Art. 46 Corresponde al Secretario de la Comunidad: a) Redactar y extender las actas de la Junta General, de la Junta de Gobierno y del Jurado, suscribiéndolas con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, y actuar en las mismas con voz pero sin voto, para informar y asesorar de los asuntos que corresponda. b) Certificar y autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente las oportunas órdenes recibidas y las documentaciones propias de la Comunidad. c) Notificar con su firma las órdenes que emanen de los Presidentes y los acuerdos de la Junta General. d) Conservar y custodiar bajo su vigilancia los archivos y toda la documentación de la secretaría. e) Todos los demás trabajos propios de su cargo que le sean encomendados. Art. 47 DEL TESORERO. La Junta de Gobierno nombrará entre sus Vocales un Tesorero-Contador. En cualquier caso el Tesorero será el encargado de llevar la contabilidad de la misma custodiando y controlando la documentación correspondiente. Para realizar estas funciones el Tesorero podrá recibir el apoyo de cualquier empleado de la Comunidad. Art. 48 La duración del cargo de Secretario, en el caso de que no concurriera la condición de Vocal, será indeterminada, teniendo el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su cese definitivo, mediante la incoación de expediente. Art. 49 DE LA JUNTA GENERAL. La Comunidad reunida en Junta General asume todo el poder que en la misma existe. La Junta General, supremo órgano de gobierno, está formada por todos los partícipes correspondiéndoles todas las facultades, no atribuidas específicamente a algún otro órgano. Art. 50 La Junta General se reunirá con carácter ordinario el tercer domingo de febrero de cada año; y, de forma extraordinaria, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten de ésta por escrito la mayoría de los votos de la Comunidad. 14

38 Argamasilla de Alba La Convocatoria se hará por el Presidente de la Comunidad con quince días, al menos, de antelación a la fecha de la reunión, mediante anuncios depositados en la sede de la comunidad, en los Ayuntamientos afectados y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de Ciudad Real y mediante anuncios que se colocarán en los lugares de costumbre, dándose la mayor difusión posible en los medios radiofónicos. Si los asuntos a tratar en la Junta General Extraordinaria fueran la reforma de las Ordenanzas y Reglamentos o los que a juicio de la Junta de Gobierno pudieran comprometer la existencia de la Comunidad, o afectar gravemente a sus intereses, la convocatoria tendrá la adecuada publicidad, además, mediante notificación personal a cada comunero, con cinco días como mínimo de antelación a la celebración de la Junta. Art. 51 La Junta General se reunirá en el lugar que se designe en la convocatoria; la presidirá el Presidente de la Comunidad y actuará de Secretario el que lo fuere de la misma. Sólo tendrá acceso al local en donde se reune la Junta los comuneros debidamente identificados o representados en forma legal. El Presidente, teniendo en cuenta el número de asistentes y los asuntos a tratar, indicará el tiempo que corresponda a cada intervención. Art. 52 Salvo lo establecido especialmente, la Junta General adoptará sus acuerdos por el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos existentes en la Comunidad si fuere en primera convocatoria, en segunda convocatoria bastará la mayoría simple de los votos de los partícipes asistentes a la reunión o debidamente representados, cualquiera que fuera el número de dichos asistentes. A tales efectos cada partícipe dispondrá de un número de votos proporcional a la superficie regable o equivalente si fuera distinto uso, de acuerdo con la siguiente escala: De Hectáreas 0,01 Has. 2 Has. 4 Has. 6 Has. 10 Has. 16 Has. 24 Has. 32 Has. 40 Has. 50 Has. 60 Has. 70 Has. 80 Has. 96 Has. 112 Has. 128 Has. 144 Has. 160 Has. 180 Has. Más de 200 Has. Hasta Hectáreas 2 Has. 4 Has. 6 Has. 10 Has. 16 Has. 24 Has. 32 Has. 40 Has. 50 Has. 60 Has. 70 Has. 80 Has. 96 Has. 112 Has. 128 Has. 144 Has. 160 Has. 180 Has. 200 Has. Nº de Votos votos más 1 voto por cada 20 Has. más. Ningún partícipe podrá detentar un número de votos que alcance el 50 por 100 del conjunto del de todos los comuneros. 15

39 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Art. 53 Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes o por sus administradores o arrendatarios. Asimismo los cónyuges entre si, los padres a sus hijos menores, los tutores a los menores de edad y los hijos mayores de edad a sus padres. Para ostentar ésta representación en cada Junta General podrá bastar una simple autorización escrita o la presentación del poder legal. Tanto la simple autorización como el poder legal, cuando éste se limite a una Junta General, se presentará necesariamente ante la Junta de Gobierno para su comprobación y aprobación con al menos tres días de anticipación a la referida Junta General. Art. 54 Corresponde a la Junta General: 1º) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado, la de sus representantes en el Organismo de cuenca y otros organismos, de acuerdo con la legislación especifica en la materia, y el nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad. 2º) El examen y aprobación de las cuentas y de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos que ha de presentar la Junta de Gobierno. 3 ) La orden de ejecución de obras, trabajos e instalaciones que proponga la Junta de Gobierno. 4 ) El examen de las obras, proyectos, instalaciones e inversiones que por su importancia y a juicio de la Junta de Gobierno deban ser estudiados y aprobados por la Junta General. 5 ) El estudio sobre reclamaciones o quejas debidamente formuladas contra la Junta de Gobierno o alguno de sus vocales. 6 ) Deliberación sobre la extensión de los riegos. 7 ) La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones. 8 ) El examen de cualquier otra cuestión que afecte gravemente a los aprovechamientos, a los partícipes o a la existencia de la propia Comunidad. 9 ) La adquisición y enajenación de bienes inmuebles. 10 ) La delegación de competencias en la Junta de Gobierno. 11º) El acuerdo sobre el importe de las nuevas derramas, si los recursos del presupuesto aprobado no bastasen para cubrir los gastos de la Comunidad y fuese necesario, a juicio de la Junta de Gobierno, en la que se incluirán propuestas de tarifas de agua, energía eléctrica, gastos generales, periodos de pago, recargos y asignación de volúmenes por cultivo y hectárea. 12º) La redacción de los proyectos de Estatutos de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos así como sus modificaciones respectivas. 13º) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite. 14º) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a los usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de utilizar mejor el agua. 16

40 Argamasilla de Alba 15º) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el expediente concesional que proceda, para, en su caso, utilizar para producción de energía los desniveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad. 16º) La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad. 17º) La aprobación de la moción de censura contra todos o cualquiera de los cargos sujetos al régimen electoral previsto en estas Ordenanzas. Art. 55 La Junta General Ordinaria anual, que se celebrará el tercer domingo de febrero de cada año, se ocupará principalmente: 1 ) El examen de la Memoria de actividades desarrolladas del ejercicio anterior. 2 ) El examen y aprobación de la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio anterior. 3 ) El examen y aprobación del proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio que al efecto redactará la Junta de Gobierno. 4 ) Examen y aprobación del reparto entre los regantes del agua que se disponga y que le sea adjudicada a la Comunidad por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 5 ) Tratar y entender de cualquier reclamación, queja o propuesta que para mejor aprovechamiento de las aguas formule la Junta de Gobierno o cualquier partícipe. Art. 56 Serán objeto de la Junta General Extraordinaria, que podrá convocarse juntamente con la Ordinaria y celebrarse inmediatamente antes o después de ésta y bajo única convocatoria, que podrá tratar de: 1 ) La elección del Presidente y Vicepresidente, y vocales de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos de esta Comunidad, y en su caso sus respectivos suplentes. 2 ) Acordar la imposición de nuevas derramas o cualquier otra forma de cubrir el déficit sufrido en su caso en el presupuesto Ordinario. Aprobación de cualquier presupuesto adicional de ingresos y gastos que la Junta de Gobierno haya estimado necesario formular. 3 ) Acordar la ejecución de cualquier obra nueva o la modificación documentada de cualquier artículo de estas Ordenanzas y de sus Reglamentos. 4 ) Y en general sobre toda variación de los riegos o sobre cuanto pueda alterar de un modo especial los aprovechamientos actuales o afectar gravemente a los intereses o a la existencia de la Comunidad. Art. 57 La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los que ostenten los partícipes presentes computados con arreglo al artículo 52 de estas Ordenanzas. La votación podrá ser pública o secreta, según acuerde la propia Junta. Para la validez de los acuerdos de la Junta General tanto Ordinaria como Extraordinaria, serán precisos, en primera convocatoria la mayoría de votos de la Comunidad computados en la forma prescrita en estas Ordenanzas. Si no concurriese dicha mayoría, se celebrará de nuevo 17

41 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya la Junta General en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados. Cualquiera que fuere el número de votos de los partícipes asistentes o debidamente representados. Art. 58 En la Junta General, sea Ordinaria o Extraordinaria, no podrán tratarse otros ni más asuntos de los que se hubieran incluido en el orden del día de la convocatoria, salvo los debates, no decisorios, que pudieran suscitarse en el punto de ruegos y preguntas. Art. 59 DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno es el órgano encargado de hacer cumplir estas Ordenanzas en todos sus puntos. Los acuerdos propios, así como los acuerdos de la Comunidad expresados en Junta General, correspondiéndole las más amplias facultades ejecutivas y de administración en relación con la vida de la Comunidad. Art. 60 La junta de Gobierno estará compuesta por diez vocales, además del Presidente y el Vicepresidente, elegidos todos ellos, juntos con los diez suplentes, por la Junta General por mayoría simple de sus votos. Dichos componentes elegirán de entre ellos quienes hayan de ostentar los cargos de Tesorero y Presidente del Jurado de Riegos, con las atribuciones que se establecen en estas Ordenanzas y en los reglamentos correspondientes. Será Secretario de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, el que lo fuere de la Comunidad. Art. 61 Para ser elegido vocal de la Junta de Gobierno es preciso reunir las circunstancias expresadas en el artículo 42 de estas Ordenanzas, con las mismas consecuencias allí determinadas en cuanto a su falta. Art. 62 Los vocales elegidos por la Junta General tomarán posesión de su cargo en la misma Asamblea en que resultaran elegidos, cesando los que viniesen a sustituir. El cargo de vocal durará cuatro años y será honorífico, gratuito y obligatorio. Sólo será renunciable por inmediata reelección, sin embargo, la propia Junta General podrá aceptar la renuncia o dimisión basada en otras causas, si lo considera conveniente. La renovación de los cargos de vocal se verificará por mitad, cada dos años. Cualquier cargo que quiera presentarse a nueva reelección antes de acabar su mandato debe dimitir del cargo que ostenta. Art. 63 Un Reglamento especial determinará las atribuciones, competencias y obligaciones de los vocales y de la Junta de Gobierno así como su procedimiento. Art. 64 El Jurado de Riegos, en cumplimiento del artículo 84.6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tiene por objeto: a) Conocer de las cuestiones de hecho que se susciten entre los comuneros o entre éstos y la Comunidad, y las demás que afecten al interés general. 18

42 Argamasilla de Alba b) Conocer de las infracciones a estas Ordenanzas y de los acuerdos de la Comunidad o de la Junta de Gobierno, e imponer a los responsables las correcciones a que hubiese lugar. Los procedimientos podrán ser públicos y verbales en la forma que determine la costumbre y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los fallos serán ejecutivos (artículo 84.6 TRLA). Art. 65 El Jurado se compondrá de un Presidente, que será uno de los vocales de la Junta de Gobierno elegido por ésta, y de dos vocales partícipes y otros dos suplentes, elegidos directamente por la Junta General de la Comunidad por mayoría simple de sus votos. Ningún partícipe podrá desempeñar a la vez el cargo de vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado, salvo el Presidente de éste. Art. 66 Será de aplicación a los vocales del Jurado lo dispuesto en los artículos 42, 61 y 62 de estas Ordenanzas. Art. 67 Un Reglamento especial determinará las atribuciones, competencias y obligaciones de los vocales y del Jurado, así como el procedimiento para los juicios. Art. 68 Los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su ejecutividad, serán recurribles en alzada ante el Organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones del Jurado de Riegos sólo son revisables en reposición ante el propio Jurado como requisito previo al recurso contencioso-administrativo. Art. 69 Las elecciones a todos los cargos de los diferentes órganos de la Comunidad se llevarán a efecto con arreglo a las siguientes normas: 1ª) Por el Presidente de la Comunidad, con quince días de antelación al menos, se convocará a todos los usuarios mediante papeletas individuales remitidas a sus respectivos domicilios por correo ordinario, y se publicará el anuncio de dicha convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, en un diario de la Provincia de mayor difusión, en el tablón de anuncios de la Comunidad y en el de los Ayuntamientos afectados, conteniendo la convocatoria el orden del día, hora de celebración de la primera y segunda convocatoria, lugar y fecha. 2ª) Igualmente, desde el día siguiente al de la convocatoria electoral, el Secretario de la Comunidad expondrá en el tablón de la misma la lista de votantes, con el número de votos que a cada uno corresponda con arreglo a lo previsto en el artículo 52 de las presentes Orde- 19

43 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya nanzas, exponiéndose igualmente los cargos que han de ser objeto de elección. 3ª) Se podrán presentar reclamaciones contra el censo electoral de votantes hasta diez días antes de la celebración de las elecciones. 4ª) Hasta cuatro días naturales antes de la celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno resolverá sobre las reclamaciones presentadas, notificándose la decisión a los reclamantes. 5ª) Hasta cinco días naturales antes de la celebración de la Junta General en la que hayan de tener lugar las elecciones, se podrán presentar candidaturas a los cargos que hayan de renovarse mediante escrito dirigido al Presidente de la Comunidad donde se hará constar el nombre y apellidos, vecindad, domicilio y número de D.N.I. del candidato, expresando el cargo para el cual se presenta. Para el caso en que la calidad de comunero la ostente una persona jurídica, no podrá desempeñar cargo en la Comunidad más de un miembro de la misma. Igualmente para el supuesto que se presenten, además de consignarse los datos que se han hecho constar anteriormente, deberán acompañar un certificado extendido por el Secretario de la entidad de que se trate, con el visto bueno de su Presidente, donde se recoja el acuerdo del nombramiento para ser candidato, adoptado por el Consejo Rector, Consejo de Administración, etc. de dicha entidad o, alternativamente, poder notarial suficiente. 6ª) Los nombres de los candidatos presentados y admitidos se expondrán en el tablón de anuncios de la Comunidad al día siguiente de la finalización del plazo de presentación. 7ª) La proclamación de las candidaturas tendrá lugar el mismo día de la celebración de la Junta General y se efectuará por el Secretario de la Comunidad con posterioridad a la lectura del punto del orden del día que se trate esta cuestión y con anterioridad a proceder a la votación. 8ª) La Mesa Electoral se compondrá de tres miembros elegidos entre los asistentes a la Junta General de la siguiente forma: - Si se presentaran de forma voluntaria más de tres candidatos a formar la Mesa, por sorteo entre los mismo. - Si no se presentase nadie, por sorteo entre los asistentes a la Junta General. - Si se presentasen menos de tres, los que restasen hasta completar dicho número, igualmente por sorteo entre los asistentes. Los tres elegidos, a su vez, elegirán entre sí a quien presida la Mesa Electoral. Ningún candidato a ocupar cargo en algún órgano de la Comunidad podrá ser miembro de la Mesa Electoral. La Mesa Electoral será asesorada en sus funciones por el Secretario y personal asesor de la Comunidad. 9ª) Los votantes deberán acreditar a la Mesa Electoral su personalidad con la presentación del D.N.I. Serán declarados nulos todos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que tengan enmiendas, tachaduras o raspaduras que ofrezcan dudas sobre la intención del voto. 10ª) La votación podrá ser personal o por medio de representantes legales o voluntarios. La 20

44 Argamasilla de Alba representación voluntaria se conferirá expresamente a favor de otro comunero o persona apoderada, mediante autorización por escrito y copia del D.N.I. del partícipe representado, de forma singular para cada votación, que no podrá representar en número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los comuneros. La delegación se entregará al Secretario antes del inicio a efecto de su bastanteo. 11ª) Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, serán proclamados aquellos candidatos de mayor edad. En el caso de que sólo exista un candidato para cualquier cargo, podrá ser elegido por aclamación por la Junta General, si ésta así lo decide, sin necesidad de proceder a la votación. 12ª) Las personas elegidas para los distintos cargos tomarán posesión de los mismos en la propia Junta General en que se produzca la votación, cesando en sus cargos en el mismo momento del acto de toma de posesión, las personas a las que han sustituido. 13ª) En la reunión en la que tomen posesión los nuevos cargos, la Junta de Gobierno elegirá de entre sus miembros a la persona que desempeñará el cargo de Presidente del Jurado de Riegos, y Tesorero si es que procede en ese momento llevar a cabo su elección. Art. 70 La Junta General, en reunión extraordinaria solicitada, al menos, por la tercera parte de los votos de la Comunidad, podrá aprobar, por mayoría absoluta de los votos comunitarios, si se celebrara en primera convocatoria, o por mayoría de votos de los partícipes presentes, si se celebrara en segunda convocatoria, una moción de censura contra todos o cualquiera de los cargos sujetos al régimen electoral previsto en estas Ordenanzas. Si la moción de censura fuere aprobada, tales cargos cesarán inmediatamente en sus funciones, siendo sustituidos por el suplente hasta la celebración de elecciones, que deberán efectuarse, en Junta General extraordinaria convocada al efecto, en el plazo de un mes, a contar desde la aprobación de dicha moción. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo mandato electoral. 21

45 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Primera Las presentes Ordenanzas de la Comunidad de Regantes del Pantano del Estrecho de Peñarroya entrarán en vigor el mismo día en que sean aprobados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Segunda En las cuestiones no previstas en las presentes Ordenanzas, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Argamasilla de Alba, a 28 de Julio de El Presidente de la Comunidad, El Presidente de la Comisión de Ordenanzas, El Secretario de la Comunidad, Fdº. Carlos Serrano Mateos Fdº. Daniel Lucendo Serrano Fdº. José Andrés Márquez Díaz 22

46 Argamasilla de Alba Reglamento de la Junta de Gobierno 1) En la propia Junta General en la que se produzca la renovación parcial de los componentes de la Junta de Gobierno, tomarán posesión de sus cargos los vocales que resultasen elegidos, cesando aquellos a quienes viniesen a sustituir. La Junta de Gobierno se constituirá en la forma y plazos previstos en el artículo 69 de las Ordenanzas de la Comunidad. 2) La Junta de Gobierno tendrá su residencia en Argamasilla de Alba (Ciudad Real) c/ Tejera nº 11. 3) La Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los vocales asistentes, celebrará sesiones ordinarias cada mes y las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o soliciten el 50% de los vocales. Las votaciones serán públicas pudiendo efectuarse nominalmente cuando lo solicite algún vocal. 4) La Convocatoria será hecha por el Presidente, con tres días al menos, de antelación, salvo casos de urgencia, mediante papeletas extendidas y suscritas por el Secretario, con la autorización de aquel. Si algún vocal no pudiera asistir lo comunicará para su constancia inmediatamente a la Secretaría. Cuando, a juicio del Presidente, algún asunto mereciera la calificación de grave se expresará así en la convocatoria. No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida si, hallándose presente todos sus miembros, decidieran por unanimidad constituirse como tal. 5) La Junta anotará sus acuerdos en el correspondiente libro de actas que, debidamente foliado y sellado llevará el Secretario. Dicho libro podrá ser examinado por cualquiera de los partícipes, cuando la Junta de Gobierno lo autorice o esté constituida la Junta General. 6) La Junta de Gobierno, como órgano ejecutivo de la Comunidad, podrá intervenir en cuantos asuntos se refieran a la misma, comunicándose y entendiéndose con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, e incluso con juzgados y tribunales de cualquier grado o jurisdicción. 23

47 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya 7) Constituyen obligaciones especificas de la Junta de Gobierno: Dar conocimiento al organismo de cuenca de su constitución y renovación bienal. Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad y los acuerdos de sus órganos, así como las disposiciones del Organismo de cuenca relativas a la Comunidad. Dictar las disposiciones convenientes para el buen régimen y gobierno de la Comunidad, adoptando al efecto las medidas pertinentes. Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos. 8) Son deberes y competencias de la Junta de Gobierno: Respecto de la Comunidad: Resolver las reclamaciones previas que se formulen. Ejercitar las acciones legales y adoptar los acuerdos necesarios para la personación en juicio y para el ejercicio de los recursos oportunos. Satisfacer puntualmente los compromisos contraídos. Velar por que el régimen de desembalse se ajuste a las necesidades e intereses de la Comunidad. Decidir la utilización de la vía de apremio contra los partícipes morosos previo requerimiento por quince días a tenor del Art. 209 RDPH. Ejercer la función de policía de las obras de la Comunidad, atendiendo a la reparación, conservación y limpieza de las mismas. Formar los inventarios, padrones y planos de la Comunidad. Someter a la Junta General las cuestiones que estime conveniente. De carácter Administrativo: 8.2.1) Proponer el nombramiento y cese del Secretario. Y entre sus vocales nombrar al Tesorero y al Presidente de Jurado de Riegos, y nombrar y separar a los demás empleados de la Comunidad. Suspender provisionalmente de sus funciones a los vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, cuando su reiterada falta de asistencia o su negligente proceder comprometieran la organización y funcionamiento de la Comunidad, la buena marcha del uso del agua o la conservación de los bienes. Esta suspensión deberá ser comunicada inmediatamente al Organismo de cuenca y ratificada, en su caso, en la primera Junta General que se celebre. Formar y redactar los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de cuentas, las memorias y las propuestas de cuotas y derramas. Desarrollar la gestión económica conforme a los presupuestos aprobados. Presentar a la Junta General la lista de vocales de la Junta y del Jurado que hayan de ser objeto de renovación. 24

48 Argamasilla de Alba Organizar los servicios de recaudación y tesorería. Acordar la adquisición o disposición de bienes muebles e inmuebles así como las transacciones sobre los mismos; la censura de cuentas; la contratación y concesión de obras; las operaciones crediticias; el reconocimiento de créditos; la concesión de quitas y esperas y cualquier otra clase de compromiso económico. La adquisición disposición y transacción sobre bienes inmuebles, así como las operaciones de crédito por cuantía superior al 30% del presupuesto ordinario vigente precisará la aprobación de la Junta General. En cuanto a las obras: Disponer la redacción de los proyectos de obras, trabajos e instalaciones de interés común o para el mejor aprovechamiento de las aguas o el aumento de su caudal, para someterlos a la aprobación de la Junta General. Ejecutar las obras, trabajos e instalaciones dichos, una vez aprobado por la Junta General, así como las de mantenimiento, conservación, reparación y reforma, de acuerdo con los presupuestos en vigor. Relativos a las aguas: Establecer en su caso, los turnos de riego y las demás medidas necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas. Autorizar la transformación de tierras de secano incluidas en el ámbito de la Comunidad, así como la utilización de las aguas con fines distintos a los establecidos. Practicar los señalamientos y establecer y modificar las servidumbres precisas, en las condiciones que se estimen más convenientes para la Comunidad y menos perjudiciales para los propios sirvientes. Señalar las indemnizaciones previstas en las Ordenanzas. 9) Las atribuciones señaladas a la Junta de Gobierno en los artículos que anteceden tienen carácter indicativo y no exhaustivo, cabiendo además las competencias precisas para ejercitar las demás funciones establecidas en las Ordenanzas, las que se deleguen o encomienden por la Junta General, las que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias y las que corresponda para la mejor defensa, promoción y gestión de los intereses de la Comunidad y su mejor organización y funcionamiento, siempre que no estuvieran reservadas a la Junta General o al Jurado de Riegos. 10) Para la ejecución forzosa de sus acuerdos, la Junta de Gobierno podrá utilizar los medios que autoriza el artículo 96 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 25

49 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya 11) Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno. Convocar la Junta de Gobierno, presidir sus sesiones y dirigirlas, disponiendo de voto de calidad en caso de empate. Autorizar con su firma las actas de las sesiones y las órdenes de la Junta de Gobierno. Gestionar y tratar, en su carácter de representante de ésta, con la Administración y con personas ajenas a la Comunidad, previa autorización de la Junta General en los casos no previstos en las Ordenanzas o en este Reglamento. Firmar y expedir los mandamientos de pago contra la Tesorería de la Comunidad y poner el páguese en los documentos que deban satisfacerse, o autorizar bajo su responsabilidad esta gestión. 12) En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Junta de Gobierno, sus funciones y facultades se ejercerán por el Vicepresidente. 13) La Junta de Gobierno nombrará el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno que sea preciso para el cumplimiento de sus fines y los de la Comunidad, fijando la remuneración que deba percibir y las funciones que a cada uno correspondan. 14) Además de los consignados en los artículos 45 y 46 de las Ordenanzas, compete al Secretario de la Comunidad, en su carácter de Secretario de la Junta de Gobierno: Realizar labores de gestión respecto al personal, ejecutando las instrucciones impartidas por el Presidente de la Junta de Gobierno, que como representante legal ostenta la Jefatura del personal de la Comunidad. El asesoramiento a la Comunidad y a sus órganos en las cuestiones que se sometan a su dictamen. Las funciones de intervención de pagos. La llevanza y custodia de los libros, padrones y documentación de la Comunidad, así como la del sello de la misma. Autorizar con el Presidente las órdenes que emanen de éste o de los acuerdos de la Comunidad o de la Junta de Gobierno. Redactar con el Tesorero los presupuestos y cuentas. Llevar las estadísticas y padrones generales de la Comunidad, que deberá llevar al día. Representar, cuando esta lo determine, a la Junta de Gobierno ante terceros en sus actos de administración y gobierno, con el alcance y facultades que ésta le delegue. 26

50 Argamasilla de Alba 15) Son obligaciones del Tesorero: Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado de Riegos y de las que, por cualquier otro concepto, perciba la Comunidad. Efectuar el pago de los mandamiento nominales y cuentas justificadas y debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno y el páguese del Presidente que, con el sello de la Comunidad, se le presenten. El Tesorero llevará la contabilidad de la Comunidad con los soportes que conceptué necesarios, a fin de que los movimientos correspondientes queden suficientemente determinados, los que, con sus justificantes, presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación. El Tesorero será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder, y de todos los pagos que se realicen sin las formalidades establecidas, así como de los asientos que se inscriban en los soportes contables. Para realizar estas funciones el Tesorero podrá recibir el apoyo de cualquier empleado de la Comunidad. 27

51 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya Reglamento del Jurado de Riegos 1) El Jurado tendrá su residencia en Argamasilla de Alba (C. Real) Calle Tejera, n 11, pudiendo celebrar sus reuniones en cualquier lugar de los términos municipales incluidos en el ámbito de actuación. 2) Las sesiones del Jurado se celebrarán cuando el Presidente lo considere oportuno, lo solicite alguno de los vocales o se susciten denuncias o hechos que lo requieran. Las citaciones se harán por el Secretario, autorizadas por el Presidente, quien convocará y presidirá las sesiones y juicios. El vocal que no pudiera asistir deberá comunicarlo inmediatamente a Secretaría, para proceder en consecuencia. El vocal que, sin causa debidamente justificada a juicio de la Junta de Gobierno, no asistiera a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas en el curso de un año, cesará automáticamente en el cargo, siendo sustituido por el suplente que hubiere obtenido mayor número de votos. 3) Para que el jurado pueda celebrar sesión a juicio y sean válidos sus acuerdos o fallos, habrán de concurrir la totalidad de sus vocales o los suplentes respectivos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, disponiendo el Presidente de voto de calidad para caso de empate. 4) Compete al jurado de Riegos: Conocer de las cuestiones de hecho que afecten a la Comunidad. Examinar las denuncias que se presenten por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos y de los acuerdos de la Junta General o de la de Gobierno. Celebrar los oportunos juicios y dictar los fallos que procedan. 5) Las denuncias por infracción de las Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos podrán formularse, verbalmente o por escrito, en la Secretaría del Jurado, por cualquier cargo o partícipe de la Comunidad. Los empleados de la misma vienen obligados a denunciar inmediatamente las infracciones de que tuviera conocimiento; constituyendo falta muy grave el incumplimiento de esta obligación. 6) Presentadas al Jurado una o más denuncias o cuestiones de hecho, señalará el Presidente el día, hora y lugar en que habrá de examinarse con ocho días al menos, de antelación, por medio de papeletas en las que se expresará sucintamente la cuestión o hecho denunciados y se advertirá a los interesados que deben comparecer y defenderse personalmente, debiendo ir provistos de todos los medios de prueba de que intenten valerse. 28

52 Argamasilla de Alba 7) Las papeletas, suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, serán entregadas a los interesados en su domicilio por un empleado de la Comunidad, que hará constar en ellas, con la firma del citado o, por no saber, de un testigo a su ruego, o de uno a ruego del empleado si se negare hacerlo, el día y la hora en que se haya verificado la citación; devolviéndose a la brevedad posible a la Secretaria del Jurado. En caso de que el citado no se hallase en su domicilio, la citación podrá entenderse con algún individuo de su familia, en las mismas condiciones. Si el interesado tuviese su domicilio fuera de los términos municipales incluidos en el ámbito de la Comunidad, la citación se hará al administrador, arrendatario, aparcero, cultivador o empleado de la finca, o explotación de que derive su condición de partícipe; caso de no hallarse las personas dichas o testigo para que firme, en caso de negativa, se entenderá la citación con el vecino mas próximo que fuere hallado. 8) Antes de convocar al Jurado y cuando la naturaleza de la cuestión así lo aconsejaren podrá el Presidente, de oficio o a petición de parte, acordar que por uno de los vocales se practique inspección ocular o que el perito que designe proceda a la tasación de daños o informe sobre cualquier otro extremo de interés. 9) Para que puedan preparar las pruebas de que intente valerse, las partes podrán examinar las actuaciones en la Secretaría del Jurado hasta el mismo día de la celebración del juicio. 10) La sesión o juicio se celebrará en el lugar y fecha señalada en la convocatoria, haya o no concurrido las partes, salvo causa grave suficientemente justificada, a juicio del Jurado. Antes de iniciar el juicio, el Presidente preguntará a las partes si recusan a alguno de los vocales del Jurado y porqué causas de las comprendidas en el presente Reglamento. En caso de que se promueva la recusación y si el recusado conviniese en ella o el Jurado lo estimase en votación secreta, continuará el juicio con los demás vocales del Jurado, siendo sustituido aquel por su suplente. Después de ventilada la recusación, si la hubo, se celebrará el juicio, en donde las partes habrán de comparecer y defenderse personalmente. El acto comenzará dando cuenta el Secretario de las actuaciones realizadas; oídas las partes por su orden, propondrán las pruebas que tengan por conveniente y se refieran a hechos sobre los que no hubiese conformidad. El Jurado admitirá las que puedan practicarse en el acto, incluso aquellas que, estimándose indispensables, requieran la traslación del Jurado fuera del local de la audiencia, en cuyo caso suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario, continuando después sin interrupción. Practicadas las pruebas que, por pertinentes, se hubiesen admitido, las partes formularán oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso, retirándose el Jurado para deliberar privadamente y acordar el fallo, que será notificado a las partes en legal forma. No obstante, podrá el Jurado, para mejor proveer, acordar que se lleven a cabo determinadas pruebas, y el vocal o vocales ante los que se han de practicar, con o sin intervención de las partes. En tal caso, una vez practicadas, se constituirá nuevamente el Jurado de Riegos 29

53 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya el día que se señale, para deliberar y fallar el asunto, que se notificará a las partes en legal forma. 11) El Jurado podrá imponer a los infractores multas que no excedan del límite señalado en el Código Penal para las faltas y, además, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la Comunidad y/o a uno de los partícipes; así como obligaciones de hacer, no hacer o deshacer que fueran oportunas. También serán de cargo de los infractores declarados responsables los gastos que origine la traslación del Jurado fuera de la sede, la de cualquiera de sus vocales para reconocimiento del terreno y la intervención de peritos que el Jurado designe. 12) Durante la celebración del juicio o sesión, el Secretario irá extendiendo la correspondiente acta, en la que se recogerán sucintamente todas las incidencias, firmándose a la terminación por el Presidente, los vocales y las personas que hayan intervenido, haciéndose constar si uno no firma por no saber o no querer hacerlo, firmando, por último, el Secretario, que dará fe. 13) Los fallos del Jurado de Riegos serán inmediatamente ejecutados por la Junta de Gobierno, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los dichos efectos, el Jurado remitirá a la Junta de Gobierno comunicación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes, previa denuncia y correspondiente juicio, haya impuesto alguna corrección, indicando si sólo consiste en multa o también en indemnización de daños y perjuicios, los respectivos importes de una y otra a los que, por el segundo concepto, corresponda a cada perjudicado. Asimismo, el Jurado dará inmediata cuenta a la Junta de Gobierno de los recursos de reposición y contencioso-administrativo que se interpongan contra los fallos y de las resoluciones firmes que lo decidan. 14) Los fallos del Jurado irán numerados correlativamente y serán encuadernados anualmente, uniéndose una copia certificada de los mismos a los expedientes en que hubieren recaído. 15) En virtud de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán desempeñar el cargo de vocal del Jurado de Riegos, no solo los que pierdan cualquiera de las condiciones que éstos deben reunir y que se encuentran establecidas en el artículo 42 de las Ordenanzas, sino tampoco: Los que tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquel, ser administrador de la sociedad o entidad interesada, o tener 30

54 Argamasilla de Alba cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Los que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados. Los que tengan amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas indicadas en el apartado anterior. Los que hayan intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate. Los que tengan relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Cualquiera de las partes podrá promover recusación, en el acto de juicio, de los vocales que formen parte del Jurado de Riegos y se hallen comprendidos en alguno de los casos indicados. 16) Competencias del Presidente y del Secretario del Jurado de Riegos: Corresponde al Presidente del Jurado: - Preparar las sesiones, dar cuenta en ellas de todas las denuncias y demás asuntos pendientes y cuidar de que se tramiten y puedan verse en ellas todas las denuncias presentadas en Secretaría con dos días al menos de anticipación a aquel en que la reunión debe celebrarse. - Señalar el orden en que deben celebrase los juicios, procurando lo sean seguidamente y atendiendo a la fecha de las denuncias. - Dirigir el debate judicial concediendo o retirando la palabra a las partes y demás personas asistentes, obtener el veredicto del Jurado y redactar las resoluciones. - Mantener el orden, cuidando que las partes, testigos y concurrencia guarden la debida compostura. - Ordenar y vigilar la ejecución de los fallos pronunciados por el Jurado. - Resolver cualquier dificultad o duda en las cuestiones de procedimientos. - Además, realizar todas las obligaciones propias de su cargo que se establezcan en las Ordenanzas y este Reglamento. Son obligaciones del Secretario del Jurado de Riegos: - Redactar las actas de cada sesión o juicio. - Recibir las denuncias y darles, de orden del Presidente, la tramitación que corresponda, redactando y despachando todas las diligencias y comunicaciones a que dieran lugar. - Conservar y custodiar el libro de Actas del Jurado y todos los documentos, sello y estampillas referentes al mismo. - Comunicar los fallos del Jurado a los interesados y a la Junta de Gobierno para que esta los haga efectivos. - Realizar todos los trabajos propios de su cargo así como cumplimentar las órdenes que emanen del Presidente o de los acuerdos del Jurado. 31

55 Comunidad de Regantes del Pantano Estrecho de Peñarroya 17) Contenido de las denuncias: Las denuncias deberán contener: Nombre, apellidos y domicilio del denunciado y denunciante; Indicación sucinta del hecho con expresión del lugar, día y hora en que ocurriera y daños producidos. Nombre, apellidos y domicilio de los testigos que pudieran declarar sobre el hecho denunciado. 18) Citación del denunciante: La citación del denunciante se hará en la forma expresada en el artículo anterior, pudiendo suprimirse si al presentarse la denuncia se le entregara copia de la citación. A la del denunciado se deberá acompañar, además, una copia de la denuncia. 19) Las resoluciones del Jurado de Riegos solo son revisables en reposición ante el propio Jurado como requisito previo al recurso contencioso-administrativo. Argamasilla de Alba, a 28 de Julio de El Presidente de la Comunidad, El Presidente de la Comisión de Ordenanzas, El Secretario de la Comunidad, Fdº. Carlos Serrano Mateos Fdº. Daniel Lucendo Serrano Fdº. José Andrés Márquez Díaz 32

56 Argamasilla de Alba Diligencia: Para hacer constar la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de regantes del Pantano del Estrecho de Peñarroya, siendo aprobadas las presentes ordenanzas y reglamentos mediante Resolución de la Presidencia de este Organismo de cuenca en fecha 8 de septiembre de Ciudad Real, a 17 de Septiembre de El Comisario de Aguas, Fdº. Samuel Moraleda Ludeña 33

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