ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA EJERCITACIÓN PRÁCTICA PARA EL CASO DE LOS EMPLEADORES
|
|
- Ramón Cordero Cuenca
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... 1 de 10 21/05/ :05 p.m. TÍTULO: ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. RG (AFIP) EJERCITACIÓN PRÁCTICA PARA EL CASO DE LOS EMPLEADORES AUTOR/ES: Cardelli, Liliana PUBLICACIÓN: Liquidación de Sueldos TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Mayo AÑO: 2015 OTROS DATOS: - LILIANA CARDELLI (*) ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. RG (AFIP) EJERCITACIÓN PRÁCTICA PARA EL CASO DE LOS EMPLEADORES INTRODUCCIÓN La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó un nuevo plan de facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco -vencidas al 28/2/2015-, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3756, el día viernes 27/3/2015. Es importante aclarar que este plan no constituye una moratoria, ya que la adhesión al mismo no implica una condonación, total o parcial, de deudas, la reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios o liberación de los correspondientes accesorios y multas. Con esta herramienta se busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, tanto impositivas como de recursos de seguridad social y aduaneras vencidas, incluyendo también obligaciones derivadas de ajustes de inspección. A continuación se procede a analizar puntualmente la resolución, en sus aspectos normativos y operativos. OBLIGACIONES COMPRENDIDAS Dentro del área de incumbencia de esta publicación, debemos remarcar que el plan comprende: a) Obligaciones de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28/2/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, conformados por el responsable, siempre que se hayan iniciado y se registren en las bases del organismo hasta el día 28/2/2015. Adicionalmente, la norma expresamente indica que también podrán regularizarse: - Obligaciones impositivas, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28/2/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. - Cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28/2/2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones. - El impuesto sobre las salidas no documentadas (art. 37, LIG). - Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones (impositivas o previsionales), anticipos y/o pagos a cuenta e IVA de aquellas prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país [art. 1, inc. d), LIVA]. - Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. - Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). - Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema Mis facilidades que se encuentren en condiciones de caducidad al 28/2/2015, y sean susceptibles de ser incluidas. OBLIGACIONES EXCLUIDAS
2 NÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... de 10 21/05/ :05 p.m. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema Mis facilidades que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 28/2/2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Los anticipos y/o pagos a cuenta. El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país [art. 1, inc. d), LIVA]. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos monotributistas. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (L y modif.). La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el art. 1, pto. 2, RG (AFIP) CARACTERÍSTICAS DEL PLAN a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera. b) La primera cuota cancelará el 7% del total de la deuda consolidada. c) Para sujetos monotributistas, el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150). d) Para el resto de los sujetos, el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a quinientos cincuenta pesos ($ 500). e) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ciento veinte (120). f) La tasa de interés de financiamiento será de uno con noventa centésimos por ciento (1,90%) mensual, es decir una tasa equivalente al 22,8% anual. CONDICIONES DE ADHESIÓN a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 28/2/2015 y el día 31/5/2015 (fecha máxima permitida para la adhesión del plan) se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en el F. 931 de diciembre de Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan (que podrá ser hasta 10 años desde la adhesión, dependiendo de la cantidad de cuotas elegidas). FORMALIZACIÓN DE LA ADHESIÓN Se prevé una única fecha límite de formalización del plan, cualquiera sea la terminación de la CUIT del responsable, que es el 31/5/2015. CARGA DEL PLAN PASO A PASO - Ingresar con Clave Fiscal a la opción Plan de facilidades de pago. RG 3756 del sistema informático denominado Mis facilidades, disponible en el sitio web de la AFIP. - Indicar los datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico. Estos datos resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen, a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de e-ventanilla.
3 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... 3 de 10 21/05/ :05 p.m. - Ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. - Detallar de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan. - Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado y calculará las cuotas a cancelar. - Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. - Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP, a través del servicio de mensajería de texto SMS, y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados en primera instancia. - Una vez finalizada la transmisión electrónica, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada. - Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. Es importante tener en consideración que la información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente. La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la resolución general RECHAZO DEL PLAN DE PAGOS La inobservancia de cualquiera de las condiciones y los requisitos previstos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes. FORMA DE CANCELACIÓN Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, o en su caso, en caja de ahorro fiscal o cuenta corriente especial fiscal del Banco Nación Argentina, declarada en los datos del plan. Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. La sustitución del CBU tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. En caso de que coexistan dos o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente
4 4 de 10 21/05/ :05 p.m. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad. En esta instancia, cabe recordar que entre las condiciones de utilización de la Caja de Ahorro Fiscal o de la Cuenta Corriente Especial está previsto que la apertura y mantenimiento mensual, la provisión de una tarjeta de débito, la emisión de resumen de cuenta, las operaciones de depósitos, extracciones y de débito automático para pagos de recursos de la seguridad social y demás tributos, serán sin cargo para el titular. Asimismo, para la apertura de la Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal, no podrá exigirse al titular de la cuenta que deposite un importe inicial. El contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene la AFIP. VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE PAGOS Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, mediante el débito en la cuenta bancaria, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo, el día 26 del mismo mes. No obstante, enfatiza la resolución, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece la AFIP para el correspondiente año calendario, a fin de evitar lo que ocurrió en febrero de este año con el débito de las cuotas de los planes cuyo segundo vencimiento operaba el 26 de febrero y debido a los feriados, la fecha se trasladó al 24 de febrero. CONSECUENCIA DEL PAGO FUERA DE TÉRMINO El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios previstos según se trate de deudas impositivas y de los recursos de seguridad social o deudas aduaneras, y se ingresaran juntamente con la respectiva cuota. REHABILITACIÓN DE CUOTAS Está prevista la posibilidad de proceder a la rehabilitación de cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en los párrafos precedentes y que no determinen la caducidad del plan, así como los respectivos intereses resarcitorios. Las mismas se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación. Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios. VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS O INHÁBILES Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes. VENCIMIENTO SIMULTÁNEO DE PLANES En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, la AFIP no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. COMPROBANTE DE PAGO Será considerado como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la CUIT del deudor y el importe de la cuota, así como también la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por la AFIP. CANCELACIÓN ANTICIPADA Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una multinota, en la dependencia en la que se encuentre inscripto. No está previsto si la misma requiere o no firma certificada del contribuyente o responsable. (2)
5 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... 5 de 10 21/05/ :05 p.m. Cancelación anticipada Total Parcial Se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada a efectos de la determinación del respectivo importe. Comprenderá solo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento. El sistema Mis Facilidades calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada. En caso de que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada. CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general 3756, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para: a) Obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los Organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la resolución general (DGI) 4158 y su modificación, con las limitaciones que prevé el decreto 814 del 20/6/2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el Registro de Importadores y Exportadores. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva. CADUCIDAD DEL PLAN La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP. CAUSALES DE CADUCIDAD a) La falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma. b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28/2/2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan. Cuando se trate de obligaciones en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. COMUNICACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS Una vez operada la caducidad, esta situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio e-ventanilla. CONSECUENCIA DE LA CADUCIDAD Una vez declarada y comunicada la caducidad del plan de pagos, el juez administrativo competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución -según corresponda- de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Los contribuyentes y/o responsable deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
6 6 de 10 21/05/ :05 p.m. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... CASOS ESPECIALES Deuda en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento. Requisito: deberán presentar el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. El interesado deberá presentar el referido formulario debidamente intervenido ante la instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, la AFIP podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Para el caso en que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, la AFIP proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. Deuda en ejecución judicial En estos casos, es requisito para que se disponga el levantamiento de la medida cautelar, acreditar la adhesión al régimen y presentar el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo). Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre: * Fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja: la dependencia interviniente de AFIP dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. * Depósitos a plazo fijo: el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. * Fondos o valores depositados en cajas de seguridad: el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP. La falta de ingreso de los honorarios judiciales no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago. El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. Honorarios judiciales y costas La cancelación de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de internet. El ingreso de las costas -excluidos honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma: Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago Existe liquidación firme de costas No existe liquidación firme de costas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la fecha de adhesión al plan dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa Observación: Informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una multinota, ante la dependencia de la AFIP correspondiente En caso de que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. VIGENCIA DE LA NORMA Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el viernes 27/3/2015. OPERATIVIDAD DEL SISTEMA INFORMÁTICO El sistema informático se encuentra operativo desde el día miércoles 1/4/2015.
7 7 de 10 21/05/ :05 p.m. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... Ejemplo de aplicación Caso 1 A continuación se presenta un ejemplo donde el contribuyente debe regularizar obligaciones de seguridad social, que se encuentran en instancia de ejecución fiscal. La deuda correspondiente a aportes y contribuciones de seguridad social se compone de la siguiente manera: Aportes SS Contribuciones SS Noviembre/2009 $ 266,48 $ 199,51 Marzo/2010 $ 296,83 $ 369,55 Agosto/2010 $ 266,62 $ 334,40 Diciembre/2013 $ 471,19 $ 599,21 Enero/2014 $ 571,67 $ 734,66 Subtotal $ 1.872,79 $ 2.237,33 Total $ 4.110,12 Los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de consolidación del plan, ascienden a $ 3.709,97 y los punitorios, considerando la fecha de demanda (5/2/2015) a $ 312,36. Esto hace un total de deuda consolidada de $ 8.132,45. En función del monto mínimo de cada cuota, que para un RI es de $ 500, el sistema le permite al contribuyente optar por una cantidad máxima de 19 cuotas, a razón de $ 580,09 (la primera) y $ 509,56 las restantes. La primera cuota se calculó como el 7% de la deuda consolidada $ 569,27, más los intereses de financiación a la tasa del 1,9%.
8 8 de 10 21/05/ :05 p.m. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... De aceptar el plan en 19 cuotas, este contribuyente deberá mantener la nómina de diciembre de 2014 durante un poco más de un año y medio. De verificarse una disminución en la cantidad declarada, operará la caducidad del plan. Nada indica la norma respecto a si las bajas se produjeran por despidos o renuncias, solo exige conservar la cantidad de los puestos registrados. Caso 2 En el siguiente caso, el contribuyente tuvo variaciones en la nómina de trabajadores registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión respecto a la consignada en el F. 931 de diciembre de Con esta situación, el contribuyente directamente no puede adherir al plan de la resolución general Caso 3 En este caso, surge una observación por parte de la AFIP, previo a la carga de los datos personales y las obligaciones adeudadas, relacionados con un nuevo servicio denominado Domicilio Fiscal Electrónico.
9 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... Por el mencionado servicio, el contribuyente debe declarar libre y voluntariamente su decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo incorporado por la ley a continuación del artículo 3 de la ley t.o. en 1998 y sus modif.- y por la resolución general 2109/2006. A tal efecto, también declara aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación: Primera: la clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la Administración Federal de Ingresos Públicos de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica. Segunda: la Administración Federal de Ingresos Públicos confirmará la aceptación de esta constitución, como también las demás transacciones electrónicas efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto. Tercera: las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance. Cuarta: queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio web desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras (ej. locutorio, cibercafé, etc.). Quinta: asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio web, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la Administración Federal de Ingresos Públicos a suspender y/o interrumpir dicho servicio. Sexta: la Administración Federal de Ingresos Públicos no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo. Séptima: la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio web correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso. Octava: acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la Administración Federal de Ingresos Públicos y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas. Novena: la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente. Décima: las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces conforme lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 3 y en el inciso g) del artículo 100 de la ley t.o. en 1998 y sus modif.-, ambos incorporados por la ley Décimo primera: dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer -en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo. Una vez aceptado el domicilio electrónico y los términos y condiciones, el contribuyente debería poder continuar con la carga de las obligaciones sin mayores problemas. Notas: (*) Contadora pública nacional, egresada de la Universidad Nacional del Comahue (2007). Docente de la Universidad del Comahue. Vicepresidente de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social del CPCE Neuquén. Profesional independiente, especializada en temática laboral-impositiva (1) En ciertas dependencias, en casos de solicitudes de prorrogas por emergencias climáticas, se ha solicitado la presentación de multinota con firma certificada del contribuyente o responsable, como condición de aceptación de la misma, lo cual va más allá de lo establecido por la RG de 10 21/05/ :05 p.m.
10 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA de 10 21/05/ :05 p.m. Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Introducción La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 3806 publicada el 6/11/2015 en el Boletín Oficial, establece un régimen
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630
RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630 1 ALCANCE Y VIGENCIA Desde el 16 de junio hasta el 25-29 de agosto de 2014 Regularización de: Obligaciones impositivas y de los recursos
Más detallesArt. 1 Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de:
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.451/13 Buenos Aires, 22 de marzo de 2013 B.O.: 25/3/13 Vigencia: 25/3/13 Procedimiento tributario. Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas,
Más detallesServicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
Más detallesRG AFIP- Régimen especial de facilidades de pago
RG 3806 -AFIP- Régimen especial de facilidades de pago ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3806 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen
Más detalles.RG AFIP- Régimen especial de facilidades de pago
.RG 3806 -AFIP- Régimen especial de facilidades de pago ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3806 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen
Más detallesRG 3451 AFIP: Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social
RG 3451 AFIP: Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen especial de
Más detallesRégimen de Facilidades de Pago
Régimen de Facilidades de Pago Escrito por Administración Federal de Ingresos Públicos Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para
Más detallesFuente: Resolución General AFIP Nº 3451/13
IMPOSITIVO, ADUANERO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Qué obligaciones pueden ser regularizadas? Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados
Más detallesSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY 26.970 1. NORMATIVA APLICABLE LEY 26970 (BO 9/9/2014) RES. CONJUNTA (AFIP-ANSES) 3673/2014-533/2014 (BO 12/9/2014) RG (AFIP) 3677 (BO
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3
Más detallesEditorial Errepar. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Resolución General (AFIP) (con los cambios introducidos por la RG (AFIP) 3769)
Editorial Errepar PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Resolución General (AFIP) 3756 (con los cambios introducidos por la RG (AFIP) 3769) UNA NUEVA OPORTUNIDAD Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez PLAN DE PAGOS
Más detallesRosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES
Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES TEMA: IVA OPCIÓN PAGO TRIMESTRAL CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN RETENCIONES Y PERCEPCIONES FLEXIBILIZACIÓN En el Boletín Oficial del día
Más detallesI I# Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
I3460977I# Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Resolución General 2518 Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesI m p u e s tos Monotributo
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: M AYO 2012 Colección Práctica I m p u e s tos Monotributo M. Josefina Bavera Cristián M. Monetto REGÍMENES DE FACILIDADES
Más detallesResolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral
Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva
Más detallesANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos
Más detallesL a b o ral Autónomos
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MARZO 2013 / SEPTIEMBRE 2013/ OCTUBRE 2013 Colección Práctica L a b o ral Autónomos José Luis Sirena RÉGIMEN DE FACILIDADES
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detalles- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3945 Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ABC - CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID 13677925 Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida
Más detallesCAPITULO A - Empleadores. Aportes y contribuciones obligatorios. Cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.693/14 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 B.O.: 31/10/14 Vigencia: 31/10/14 Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Servicio doméstico. Régimen especial de contrato
Más detallesTEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación
Rosario, 2 de Marzo 2015 DE: ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Mediante Resolución General 3726, la Administración
Más detallesBENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A través de la Resolución General N 3878, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) estableció para las Micro, Pequeñas y Medianas
Más detallesCircular Quincenal N 007/16 Información del 29/03/2016 al 12/04/2016
Circular Quincenal N 007/16 Información del 29/03/2016 al 12/04/2016 Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin Circular Quincenal N 007/16 Información del 29/03/2016 al 12/04/2016
Más detallesRef. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras - Reglamentación. 28/07/2016 (BO 29/07/2016)
Res. Gral. AFIP 3920/16 Ref. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras - Reglamentación. 28/07/2016 (BO 29/07/2016) VISTO la Ley 27.260, y CONSIDERANDO:
Más detallesResolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones
Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones Expositor: C.P. Martín R. Caranta mcaranta@llyasoc.com.ar Ciudad de Buenos
Más detallesANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada
ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada El espíritu del presente boletín es orientar el trabajo del administrador local, sin embargo y de manera subsidiaria, se quiere orientar
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria.
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria FACTURA ELECTRÓNICA Resolución General (AFIP) 2904 (BO. 9/09/2010) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Septiembre de 2010
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013
BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 1. GANANCIAS. 1.1. Retenciones R.G. 830/2000 y Retención sobre sueldos R.G. 1261/2002 - Informe nominativo e ingreso de las retenciones practicadas
Más detallesAPÉNDICE V EVOLUCIÓN Y CONDICIONES PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DECRETO Nº 756/1999 Y SUS MODIFICATORIOS - (ART. 75 R.N. 1/2009 )
APÉNDICE V EVOLUCIÓN Y CONDICIONES DECRETO Nº 756/1999 Y SUS MODIFICATORIOS - (ART. 75 R.N. 1/2009 ) DEUDA PLANES - NORMA LEGAL PUBLICACIÓN - B.O. 08-05-1999 11-09-2000 02-10-2003 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 02/09/2003 Prestadores de servicio de limpieza de inmuebles. Régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Implementación SUMARIO: Se establece un
Más detallesA continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.
La RG (AFIP) 3878 permite a las pymes ingresar el IVA acumulado de tres períodos (junio, julio y agosto se ingresan al vencimiento de la declaración jurada del mes de agosto en septiembre), a través de
Más detallesLey Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES
Más detallesSICAM: Herramientas Básicas para la Liquidación
: 1ºParte -INICIO Introducción Aspectos Teóricos www.rcestudiocontable.com.ar El es un sistema liquidador" de aportes previsionales disponible en el sitio Web de AFIP A través del usted podrá efectuar
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS
EDITORIAL ERREPAR RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS Resolución General (AFIP) 2616 (BO del 1/6/09) Vigencia 1/5/2010 (RG 2745) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Enero de 2010 1 ANTECEDENTES
Más detallesAFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos
AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos Con fecha 23/05/2014 se han publicado las Resoluciones Generales (AFIP) Nº 3630 y Nº 3631, mediante las cuales se crea un plan especial para obligaciones vencidas
Más detallesMODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO EN LA RECAUDACION INTRODUCIDAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2015
MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO EN LA RECAUDACION INTRODUCIDAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2015 DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles
Más detallesSeguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.
Más detallesADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de
Más detallesMis Facilidades. Cómo incorporo mi deuda al Plan de Financiación Permanente RG 3827?
Mis Facilidades Cómo incorporo mi deuda al Plan de Financiación Permanente RG 3827? El sistema MIS FACILIDADES, es una herramienta disponible en www.afip.gob.ar que requiere la utilización de Clave Fiscal
Más detallesMR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Resolución General 2955 Ventas a través de portales virtuales Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Noviembre de 2010 SUJETOS OBLIGADOS
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesAnálisis del Régimen de Facilidades de Pago de AFIP y el Impuesto a las Ganancias
Análisis del Régimen de Facilidades de Pago de AFIP y el Impuesto a las Ganancias Marzo 2016 Departamento de Política Tributaria Índice 1. Nuevo régimen de facilidades de pago permanente (Resolución General
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesAFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO
AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos Resolución General 2738 A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades,
Más detallesResolución General AFIP N 3839/2016
Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:
Más detallesPLAN DE FACILIDADES DE PAGO [RG (AFIP) 3516]. MODIFICACIONES ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013. Mirta Noemí Userpater
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013 Colección Práctica L a b o ral Guía de trámites de la seguridad social Mirta Noemí Userpater
Más detallesNovedades impositivas del al 10-12
2014 - Novedades impositivas del 04-12 al 10-12 Novedades Nacionales Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Procesal Penal de la Nación LEY (Poder Legislativo) 27063 Se aprueba el nuevo Código
Más detallesANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES
ANEXO V Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES RECORDATORIO: El plazo de ejecución de los fondos contará con un máximo de seis meses para su conclusión, a partir del momento de la
Más detallesFACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685
FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 RG 3685 OBJETIVOS CREA UN REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS DEROGA LA RG 1361 Y REEMPLAZA SUS NORMAS
Más detallesCircular quincenal N 006/14 Información al 27/05/2014
Circular quincenal N 006/14 - Información al 27/05/2014 Circular quincenal N 006/14 Información al 27/05/2014 Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin 1 Estudio Martin, Aschendorf
Más detallesResolución General 3756/2015. AFIP. Obligaciones Impositivas, Previsionales y Aduaneras. Deudas al 28/02/2015. Plan especial de facilidades de pago
Resolución General 3756/2015. AFIP. Obligaciones Impositivas, Previsionales y Aduaneras. Deudas al 28/02/2015. Plan especial de facilidades de pago Se establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago
Más detallesCircular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado
Circular de Impuestos Nro. 8/2008 Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado La presente circular tiene por objeto informar sobre un nuevo régimen de percepción
Más detallesCampaña N 814 Bienvenida al Régimen General
Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General El objetivo de esta comunicación es darle la bienvenida al Régimen General dado que durante el mes de Febrero usted se inscribió en este régimen para el desarrollo
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesRECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS:
RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: GANANCIAS, BS PERSONALES Y GMP-PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: año 2015 0-1 09/05/2016 2-3 10/05/2016
Más detallesConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la
Más detallesMiSimplificación como inscribir y declarar personal? Procedimiento Ley
MiSimplificación como inscribir y declarar personal? Procedimiento Ley 26476. La regularización corresponde a relaciones laborales existentes al 24/12/2008. Las obligaciones con el Sistema Integrado Previsional
Más detallesADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3756 Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28
Más detallesREGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales
REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES Capítulo I Tarifas Arbitrales Artículo 1.- Las tarifas por el servicio de Arbitraje comprenden los gastos de administración del Centro y los
Más detallesRÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451: FORMULACIÓN Y REFORMULACIÓN. CASOS PRÁCTICOS. MANOS A LA OBRA!
TÍTULO: Régimen especial de regularización de la RG (AFIP) 3451: formulación y reformulación. Casos prácticos. Manos a la obra! AUTOR/ES: Alemano, Milagros; Arosteguy, Jorge H.; Durán, Juan M. PUBLICACIÓN:
Más detallesOpinión Consultoria Tributaria
Opinión Consultoria Tributaria Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3726/15 - SIRE - SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS Fecha de Publicación: 23/01/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: 26/01/2015
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224
B.O. 30/11/11 - Resolución General 3224-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. RG.712 sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria Administración Federal de
Más detallesCómo incorporo deuda ADUANERA en un plan de pagos?
Cómo incorporo deuda ADUANERA en un plan de pagos? Para la regularización de deuda aduanera, debe previamente autodeclararla a través del servicio con Clave Fiscal Autodeclaración de deudas aduaneras.
Más detallesCómo me inscribo en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias?
Cómo me inscribo en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias? Para realizar la solicitud de inscripción en el Registro, debés
Más detallesBolsa de Cereales de Bahía Blanca
DECLARACION JURADA DE IVA INTERMEDIARIO EN RELACION A LAS OPERACIONES SECUNDARIAS SUJETAS A REINTEGRO PARCIAL Los responsables comprendidos en el art.2 inc. c), podrán solicitar el reintegro parcial del
Más detallesRes. Gral. AFIP 3756/15
Res. Gral. AFIP 3756/15 Ref. Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28/02/2015, inclusive. 26/3/2015 (BO 27/03/2015)
Más detallesREGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS SUJETOS ALCANZADOS Todos podemos regularizar? Sujetos excluidos: Denunciados penalmente por los delitos
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesDecreto N 1356 Córdoba, 10 de setiembre de 2010
Decreto N 1356 Córdoba, 10 de setiembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 0473-041838/2010, lo dispuesto por los Artículos 89 y 96 del Código Tributario -Ley Nº 6006, t.o. 2004 y modificatorias y el Decreto
Más detallesVigencia: para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 01/03/2015, y declaración jurada mes 03/2015 inclusive.
Ciudad de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2015 Circular I 790 Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Implementación. Retenciones y percepciones de Seguridad Social y de Imp. Ganancias Beneficiarios
Más detallesUnidad 6 VARIABLES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
Unidad 6 VARIABLES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL APORTES DEL TRABAJADOR CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR OTRAS CONTRIBUCIONES CONFECCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA 1 Tema 1 - OBLIGACIONES
Más detallesMis Facilidades. Cómo incorporo mi deuda ADUANERA al Plan de Financiación Permanente RG 3827?
Mis Facilidades Cómo incorporo mi deuda ADUANERA al Plan de Financiación Permanente RG 3827? Para la regularización de deuda aduanera, debe previamente autodeclararla a través del servicio con Clave Fiscal
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detalleshttp://www.cdormarcosfelice.com.ar
Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Resolución General 3516 Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
Más detallesRÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS R.G. 3827 (B.O. 10/02/2016) HUMBERTO J. BERTAZZA CAT 9-03-16 SUJETOS Y CONCEPTOS CANCELADOS (ART. 1) Obligaciones impositivas (*) Recursos
Más detallesRequisitos para realizar una Transferencia Consumidor Final
Requisitos para realizar una Transferencia Consumidor Final Documentación Formal Documentación Formal Responsable Inscripto o Monotributista Constancia de inscripción de Ingresos Brutos (IIBB) Constancia
Más detallesCONSIDERANDO: Por ello,
Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Resolución General 3451 Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
Más detallesQue el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de
Más detallesINSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3
INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 1. Obligados La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de Residencia Fiscal en nuestro país, se
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación "A" 6022/2016 Ref.: Circular OPASI 2-498 REMON 1-912. Ley 27.260, Libro II - Título I: Régimen de sinceramiento fiscal. Normas sobre "Depósitos de ahorro,
Más detallesEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS
Más detallesI. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.
I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3900 publicada en el Boletín Oficial el 05/07/2016,
Más detallesPROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013
PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para
Más detallesDE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
Aprueban el Formulario Virtual N 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de Sunat Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría
Más detallesMONOTRIBUTO PROYECTO DE REFORMA
MONOTRIBUTO PROYECTO DE REFORMA El monotributo está actualmente legislado en el Anexo de la ley 24977, de fecha 6 de julio de 1998, el cual fue sustituido con fecha 19 de enero de 2004 por la ley 25865.
Más detallesMONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes
Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores MONOTRIBUTO Ley 25.865 (BO. 19/01/04) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Noviembre de 2009 Me puedo adherir al monotributo
Más detallesDiv. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE
Más detallesAspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Más detallesSolicitud de la registración por algunos de los sujetos intervinientes en la operación:
Nuevo régimen de registración: RG 3744/2015 AFIP. SUSTITUCION DE LA RG 2596. PROCEDIMIENTO DE REGISTRACION ANTE AFIP DE CONTRATOS Y OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA- CEREALES
Más detallesSinceramiento Fiscal. Procedimientos de efectivo. Aclaración sobre la normativa. GOLDEMBERG SALADINO HERMIDA ROLANDO & ASOCIADOS
GOLDEMBERG SALADINO HERMIDA ROLANDO & ASOCIADOS TRIBUTARISTAS AUDITORES Sinceramiento Fiscal Procedimientos de efectivo. Aclaración sobre la normativa. Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos
Más detallesInstructivo para comercios
Instructivo para comercios Que es Extra Cash? Es un servicio que permite a sus clientes - usuario poseedor de una tarjeta Visa Débito emitida en la República Argentina - realizar extracciones de dinero
Más detallesACTUALIDAD FISCAL FEBRERO. www.sms.com.ar www.smslatam.com. www.sms.com.ar Página 1 de 8
ACTUALIDAD FISCAL FEBRERO 2016 www.sms.com.ar www.smslatam.com www.sms.com.ar Página 1 de 8 Actualidad FEBRERO DE 2016 Índice Memo Pág. Memo 8/1 /16 Nuevo Régimen General de Facilidades de Pago 3 www.sms.com.ar
Más detallesVISTO la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Res. Gral. AFIP 3827/16 Ref. Régimen de Facilidades de Pago. 05/02/2016 (BO 10/02/2016) VISTO la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Administración
Más detallesLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre
Más detallesGUÍA DE USUARIOS PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS (HBE - BEPE)
GUÍA DE USUARIOS PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS (HBE - BEPE) Marzo 2012 NOMBRE GERENCIA / ÁREA (Tipografìa predeterminada) INGRESO AL HBE - BEPE Ingresá a través del sitio del Banco www.bancociudad.com.ar,
Más detallesPKF Villagarcía & Asociados
Ciudad de Buenos Aires, 07 de enero de 2010 Circular I-675 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO RG (AFIP) 2746 BO 05-01-2010 Reglamentación de la Ley Nº 26565 Prórroga de
Más detalles