ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA EJERCITACIÓN PRÁCTICA PARA EL CASO DE LOS EMPLEADORES

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1 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... 1 de 10 21/05/ :05 p.m. TÍTULO: ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. RG (AFIP) EJERCITACIÓN PRÁCTICA PARA EL CASO DE LOS EMPLEADORES AUTOR/ES: Cardelli, Liliana PUBLICACIÓN: Liquidación de Sueldos TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Mayo AÑO: 2015 OTROS DATOS: - LILIANA CARDELLI (*) ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. RG (AFIP) EJERCITACIÓN PRÁCTICA PARA EL CASO DE LOS EMPLEADORES INTRODUCCIÓN La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó un nuevo plan de facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco -vencidas al 28/2/2015-, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3756, el día viernes 27/3/2015. Es importante aclarar que este plan no constituye una moratoria, ya que la adhesión al mismo no implica una condonación, total o parcial, de deudas, la reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios o liberación de los correspondientes accesorios y multas. Con esta herramienta se busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, tanto impositivas como de recursos de seguridad social y aduaneras vencidas, incluyendo también obligaciones derivadas de ajustes de inspección. A continuación se procede a analizar puntualmente la resolución, en sus aspectos normativos y operativos. OBLIGACIONES COMPRENDIDAS Dentro del área de incumbencia de esta publicación, debemos remarcar que el plan comprende: a) Obligaciones de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28/2/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, conformados por el responsable, siempre que se hayan iniciado y se registren en las bases del organismo hasta el día 28/2/2015. Adicionalmente, la norma expresamente indica que también podrán regularizarse: - Obligaciones impositivas, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28/2/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. - Cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28/2/2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones. - El impuesto sobre las salidas no documentadas (art. 37, LIG). - Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones (impositivas o previsionales), anticipos y/o pagos a cuenta e IVA de aquellas prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país [art. 1, inc. d), LIVA]. - Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. - Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). - Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema Mis facilidades que se encuentren en condiciones de caducidad al 28/2/2015, y sean susceptibles de ser incluidas. OBLIGACIONES EXCLUIDAS

2 NÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... de 10 21/05/ :05 p.m. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema Mis facilidades que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 28/2/2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Los anticipos y/o pagos a cuenta. El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país [art. 1, inc. d), LIVA]. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos monotributistas. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (L y modif.). La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el art. 1, pto. 2, RG (AFIP) CARACTERÍSTICAS DEL PLAN a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera. b) La primera cuota cancelará el 7% del total de la deuda consolidada. c) Para sujetos monotributistas, el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150). d) Para el resto de los sujetos, el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a quinientos cincuenta pesos ($ 500). e) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ciento veinte (120). f) La tasa de interés de financiamiento será de uno con noventa centésimos por ciento (1,90%) mensual, es decir una tasa equivalente al 22,8% anual. CONDICIONES DE ADHESIÓN a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 28/2/2015 y el día 31/5/2015 (fecha máxima permitida para la adhesión del plan) se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en el F. 931 de diciembre de Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan (que podrá ser hasta 10 años desde la adhesión, dependiendo de la cantidad de cuotas elegidas). FORMALIZACIÓN DE LA ADHESIÓN Se prevé una única fecha límite de formalización del plan, cualquiera sea la terminación de la CUIT del responsable, que es el 31/5/2015. CARGA DEL PLAN PASO A PASO - Ingresar con Clave Fiscal a la opción Plan de facilidades de pago. RG 3756 del sistema informático denominado Mis facilidades, disponible en el sitio web de la AFIP. - Indicar los datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico. Estos datos resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen, a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de e-ventanilla.

3 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... 3 de 10 21/05/ :05 p.m. - Ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. - Detallar de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan. - Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado y calculará las cuotas a cancelar. - Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. - Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP, a través del servicio de mensajería de texto SMS, y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados en primera instancia. - Una vez finalizada la transmisión electrónica, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada. - Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. Es importante tener en consideración que la información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente. La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la resolución general RECHAZO DEL PLAN DE PAGOS La inobservancia de cualquiera de las condiciones y los requisitos previstos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes. FORMA DE CANCELACIÓN Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, o en su caso, en caja de ahorro fiscal o cuenta corriente especial fiscal del Banco Nación Argentina, declarada en los datos del plan. Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. La sustitución del CBU tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. En caso de que coexistan dos o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente

4 4 de 10 21/05/ :05 p.m. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad. En esta instancia, cabe recordar que entre las condiciones de utilización de la Caja de Ahorro Fiscal o de la Cuenta Corriente Especial está previsto que la apertura y mantenimiento mensual, la provisión de una tarjeta de débito, la emisión de resumen de cuenta, las operaciones de depósitos, extracciones y de débito automático para pagos de recursos de la seguridad social y demás tributos, serán sin cargo para el titular. Asimismo, para la apertura de la Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal, no podrá exigirse al titular de la cuenta que deposite un importe inicial. El contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene la AFIP. VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE PAGOS Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, mediante el débito en la cuenta bancaria, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo, el día 26 del mismo mes. No obstante, enfatiza la resolución, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece la AFIP para el correspondiente año calendario, a fin de evitar lo que ocurrió en febrero de este año con el débito de las cuotas de los planes cuyo segundo vencimiento operaba el 26 de febrero y debido a los feriados, la fecha se trasladó al 24 de febrero. CONSECUENCIA DEL PAGO FUERA DE TÉRMINO El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios previstos según se trate de deudas impositivas y de los recursos de seguridad social o deudas aduaneras, y se ingresaran juntamente con la respectiva cuota. REHABILITACIÓN DE CUOTAS Está prevista la posibilidad de proceder a la rehabilitación de cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en los párrafos precedentes y que no determinen la caducidad del plan, así como los respectivos intereses resarcitorios. Las mismas se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación. Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios. VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS O INHÁBILES Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes. VENCIMIENTO SIMULTÁNEO DE PLANES En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, la AFIP no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. COMPROBANTE DE PAGO Será considerado como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la CUIT del deudor y el importe de la cuota, así como también la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por la AFIP. CANCELACIÓN ANTICIPADA Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una multinota, en la dependencia en la que se encuentre inscripto. No está previsto si la misma requiere o no firma certificada del contribuyente o responsable. (2)

5 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... 5 de 10 21/05/ :05 p.m. Cancelación anticipada Total Parcial Se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada a efectos de la determinación del respectivo importe. Comprenderá solo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento. El sistema Mis Facilidades calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada. En caso de que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada. CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general 3756, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para: a) Obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los Organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la resolución general (DGI) 4158 y su modificación, con las limitaciones que prevé el decreto 814 del 20/6/2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el Registro de Importadores y Exportadores. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva. CADUCIDAD DEL PLAN La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP. CAUSALES DE CADUCIDAD a) La falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma. b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28/2/2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan. Cuando se trate de obligaciones en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. COMUNICACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS Una vez operada la caducidad, esta situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio e-ventanilla. CONSECUENCIA DE LA CADUCIDAD Una vez declarada y comunicada la caducidad del plan de pagos, el juez administrativo competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución -según corresponda- de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Los contribuyentes y/o responsable deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

6 6 de 10 21/05/ :05 p.m. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... CASOS ESPECIALES Deuda en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento. Requisito: deberán presentar el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. El interesado deberá presentar el referido formulario debidamente intervenido ante la instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, la AFIP podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Para el caso en que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, la AFIP proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. Deuda en ejecución judicial En estos casos, es requisito para que se disponga el levantamiento de la medida cautelar, acreditar la adhesión al régimen y presentar el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo). Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre: * Fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja: la dependencia interviniente de AFIP dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. * Depósitos a plazo fijo: el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. * Fondos o valores depositados en cajas de seguridad: el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP. La falta de ingreso de los honorarios judiciales no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago. El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. Honorarios judiciales y costas La cancelación de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de internet. El ingreso de las costas -excluidos honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma: Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago Existe liquidación firme de costas No existe liquidación firme de costas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la fecha de adhesión al plan dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa Observación: Informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una multinota, ante la dependencia de la AFIP correspondiente En caso de que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. VIGENCIA DE LA NORMA Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el viernes 27/3/2015. OPERATIVIDAD DEL SISTEMA INFORMÁTICO El sistema informático se encuentra operativo desde el día miércoles 1/4/2015.

7 7 de 10 21/05/ :05 p.m. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... Ejemplo de aplicación Caso 1 A continuación se presenta un ejemplo donde el contribuyente debe regularizar obligaciones de seguridad social, que se encuentran en instancia de ejecución fiscal. La deuda correspondiente a aportes y contribuciones de seguridad social se compone de la siguiente manera: Aportes SS Contribuciones SS Noviembre/2009 $ 266,48 $ 199,51 Marzo/2010 $ 296,83 $ 369,55 Agosto/2010 $ 266,62 $ 334,40 Diciembre/2013 $ 471,19 $ 599,21 Enero/2014 $ 571,67 $ 734,66 Subtotal $ 1.872,79 $ 2.237,33 Total $ 4.110,12 Los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de consolidación del plan, ascienden a $ 3.709,97 y los punitorios, considerando la fecha de demanda (5/2/2015) a $ 312,36. Esto hace un total de deuda consolidada de $ 8.132,45. En función del monto mínimo de cada cuota, que para un RI es de $ 500, el sistema le permite al contribuyente optar por una cantidad máxima de 19 cuotas, a razón de $ 580,09 (la primera) y $ 509,56 las restantes. La primera cuota se calculó como el 7% de la deuda consolidada $ 569,27, más los intereses de financiación a la tasa del 1,9%.

8 8 de 10 21/05/ :05 p.m. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... De aceptar el plan en 19 cuotas, este contribuyente deberá mantener la nómina de diciembre de 2014 durante un poco más de un año y medio. De verificarse una disminución en la cantidad declarada, operará la caducidad del plan. Nada indica la norma respecto a si las bajas se produjeran por despidos o renuncias, solo exige conservar la cantidad de los puestos registrados. Caso 2 En el siguiente caso, el contribuyente tuvo variaciones en la nómina de trabajadores registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión respecto a la consignada en el F. 931 de diciembre de Con esta situación, el contribuyente directamente no puede adherir al plan de la resolución general Caso 3 En este caso, surge una observación por parte de la AFIP, previo a la carga de los datos personales y las obligaciones adeudadas, relacionados con un nuevo servicio denominado Domicilio Fiscal Electrónico.

9 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PA... Por el mencionado servicio, el contribuyente debe declarar libre y voluntariamente su decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo incorporado por la ley a continuación del artículo 3 de la ley t.o. en 1998 y sus modif.- y por la resolución general 2109/2006. A tal efecto, también declara aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación: Primera: la clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la Administración Federal de Ingresos Públicos de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica. Segunda: la Administración Federal de Ingresos Públicos confirmará la aceptación de esta constitución, como también las demás transacciones electrónicas efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto. Tercera: las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance. Cuarta: queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio web desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras (ej. locutorio, cibercafé, etc.). Quinta: asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio web, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la Administración Federal de Ingresos Públicos a suspender y/o interrumpir dicho servicio. Sexta: la Administración Federal de Ingresos Públicos no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo. Séptima: la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio web correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso. Octava: acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la Administración Federal de Ingresos Públicos y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas. Novena: la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente. Décima: las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces conforme lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 3 y en el inciso g) del artículo 100 de la ley t.o. en 1998 y sus modif.-, ambos incorporados por la ley Décimo primera: dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer -en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo. Una vez aceptado el domicilio electrónico y los términos y condiciones, el contribuyente debería poder continuar con la carga de las obligaciones sin mayores problemas. Notas: (*) Contadora pública nacional, egresada de la Universidad Nacional del Comahue (2007). Docente de la Universidad del Comahue. Vicepresidente de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social del CPCE Neuquén. Profesional independiente, especializada en temática laboral-impositiva (1) En ciertas dependencias, en casos de solicitudes de prorrogas por emergencias climáticas, se ha solicitado la presentación de multinota con firma certificada del contribuyente o responsable, como condición de aceptación de la misma, lo cual va más allá de lo establecido por la RG de 10 21/05/ :05 p.m.

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