Embajada de la República Argentina en Venezuela

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1 Embajada de la República Argentina en Venezuela PERFIL DE MERCADO Aceite de Oliva 1. Posición Arancelaria Descripción Arancelaria. Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente (Virgen) 3. Clasificación Arancelaria. NANDINA (Nomenclatura Arancelaria Andina). 4. Derechos Ad-Valorem. 20% 5. Tratamiento Arancelario. En el año 2004, la Comunidad Andina (CAN) firma, junto con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo de Complementación Económica N 59. El ACE 59 es un convenio en el que ambos esquemas de integración, por medio de cronogramas de desgravación crean zonas de preferencias arancelarias, las cuales pretende convertirse, en unos cuantos años, en una zona de libre comercio y de cero aranceles. A continuación, se presentaran las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela a la República Argentina en cuanto a la importación de estos artículos. Cronograma de Desgravación Código Arancelario: Arancel Ad- valorem: 20% Año Preferencia Arancelaria 85% 93% 100% 100% 100% Arancel Final 3% 1,4% 0% 0% 0%

2 ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nª 59 (MERCOSUR) Este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad entre las Partes Signatarias en los Acuerdos de Alcance Parcial en el marco de la ALADI, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial. Asimismo, este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso negociadas con anterioridad en los Acuerdos de Alcance Regional en el marco de la ALADI, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial. No obstante, serán aplicables las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso que estén siendo aplicadas por las Partes Signatarias en la fecha de suscripción del presente Acuerdo, al amparo del Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) y de los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados en favor de los países de menor desarrollo económico relativo (NAM), en la medida en que dichas preferencias y demás condiciones de acceso sean más favorables que las que se establecen en el presente Acuerdo. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de los Acuerdos de Alcance Parcial y de los Acuerdos de Alcance Regional, cuando se refieran a materias no incluidas en el presente Acuerdo. Artículo 4.-A los efectos de implementar el Programa de Liberación Comercial, las Partes Signatarias acuerdan entre sí, los cronogramas específicos y sus reglas y disciplinas, contenidos en el Anexo II. Artículo 5.- Las Partes Signatarias no podrán adoptar gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros que afecten al comercio amparado por el presente Acuerdo. En cuanto a los existentes a la fecha de suscripción del Acuerdo, sólo se podrán mantener los gravámenes y cargas que constan en las Notas Complementarias, los que se podrán modificar pero sin aumentar la incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran en el Anexo III. Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efecto equivalente que incidan sobre las importaciones originarias de las Partes Signatarias. No están comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados ni los derechos antidumping o compensatorios.

3 Artículo 6.- Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas restricciones no arancelarias a su comercio recíproco. Se entenderá por restricciones toda medida o mecanismo que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria, salvo las permitidas por la OMC. Artículo 7.- Las Partes Contratantes se mantendrán mutuamente informadas, a través de los organismos nacionales competentes, sobre las eventuales modificaciones de los derechos aduaneros y remitirán copia de las mismas a la Secretaría General de la ALADI para su información. Artículo 8.- En materia de licencias de importación, las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC. Artículo 9.-Las Partes Contratantes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, intercambiarán listas de medidas que afecten su comercio recíproco, tales como, licencias no automáticas, prohibiciones o limitaciones a la importación y exigencias de registro o similares, con la finalidad exclusiva de transparencia. La inclusión de medidas en dicha lista no prejuzga sobre su validez o pertinencia legal. Asimismo, las Partes Contratantes se mantendrán mutuamente informadas a través de los organismos nacionales competentes, sobre las eventuales modificaciones de dichas medidas y remitirán copia de las mismas a la Secretaría General de la ALADI para su información. En el caso de normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias, se aplican los procedimientos relativos a transparencia previstos en los anexos específicos. Artículo 10.- Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y/o con los Artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994.

4 Artículo 11.- Las mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado, no se beneficiarán del Programa de Liberación Comercial. 6. Impuesto Locales El impuesto al Valor Agregado es de 12%. 7. Despacho Aduanero (Tasa por servicios Aduaneros) 1% sobre valor CIF (en donde 0,5 de este porcentaje se destina al SENIAT y el otro 0,5 va al Fisco Nacional). 8. Costo de Apertura Carta de Crédito Para la apertura de la Carta de Crédito es entre un 2% a 3%. 9. Valor de la Unidad Tributaria: 1 UT: 65,00 Bfs. = 25 US$ 10. Otros Gastos: Tasa de Almacenaje 1. Por los primeros seis (6) días uno por ciento (1%); 2. Desde el día siete (7) hasta el día doce (12) dos por ciento (2%); 3. Desde el día trece hasta el día dieciocho (18) tres por ciento (3%); 4. Desde el día diecinueve (19) hasta el día veinticuatro (24) cuatro (4%); 5. Desde el día veinticinco (25) en adelante, cinco por ciento (5%) y hasta el término de la permanencia de las mercancías en el almacén;

5 10. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Régimen Legal Nro. 5: Certificado Sanitario del País de Origen Régimen Legal Nro. 12: Registro Sanitario Expedido por el Ministerio de Salud. Nota Importante: Mediante la Res. Nro. 206 del , queda prohibida la importación de Bovinos, Ovinos, Caprinos y bufalinos; óvulos, embriones, productos y subproductos de origen animal de estas especies, procedentes de los países que en ella se especifican. Nota del Editor: - Mediante Res. Nro. 113 del , se dispone que toda importación de vegetales, animales, productos y subproductos deberá ingresar al país amparada por el respectivo Certificado Fito y/o Zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha posterior al permiso Fito Zoosanitario de importación emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), actualmente Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). - Mediante Res. DM/Nro. 041 del , publicada en Gaceta Oficial Nro de la misma fecha, queda prohibida la importación de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgos procedentes de ka Provincia de Corrientes de la República de Argentina. - Control Cambiario El 5 de febrero de 2003, se estableció un régimen de control cambiario, tras un convenio suscrito por el Ministerio de Finanzas, en representación del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela. Para la implementación de dicho convenio, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decretó el 05 de febrero de 2003, la creación de la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI. CADIVI (Comisión de Administración de Divisas): Es una comisión especial, que cuenta con la participación del Banco Central de Venezuela, para conocer, decidir y ejecutar las atribuciones y actos que resultan del Convenio Cambiario.

6 Para adquirir productos en el extranjero, el importador requiere de divisas. Anteriormente éstas eran compradas directamente al Banco Central de Venezuela (BCV) a través de los bancos y casas de cambio. Bajo el régimen de control cambiario, se otorga prioridad a aquellas empresas que importen productos de primera necesidad, como alimentos y medicinas, o insumos insustituibles para el país. La solicitud de dólares es revisada por CADIVI, que concede o no el permiso para adquirir las divisas. Una vez que estas son autorizadas, la empresa puede traer al país los productos o bienes necesarios para su operación. En todo este proceso el Gobierno solo se limita a cobrar a los importadores los impuestos fijados en la ley, tales como los aranceles de aduana. Estos impuestos se cancelan en bolívares y son recaudados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Moneda Nacional. Bolívar Fuerte (Bs. F) Tipo de Cambio. De conformidad con el Convenio Cambiario N 14, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 08 de enero de 2010 se Modifica del tipo de cambio: 1US$ (Dólar) equivale a Bs. F 2,60. Este tipo de cambio es aplicable a sectores Sensibles de la economía nacional, tale como: salud, educación, alimentación, Remesas al exterior, ciencia y tecnología, entre otros. Asimismo, se crea un nuevo ámbito denominado Dólar Petrolero : 1US$ (Dólar) Equivale a Bs. F 4,30. Este tipo de cambio será aplicable al resto de los sectores de comercio, telecomunicaciones, química, informática, cauchos, plásticos, electrodomésticos, electrónica, construcción, gráfica, tabaco y bebidas, entre otros. Existen providencias y convenios que actúan como normas en todas las operaciones de importación del sector privado. La providencia 104 rige las operaciones de importación de bienes tangibles y las importaciones bajo la modalidad de pago a la vista (Afianzadas), la Providencia 090 rige las operaciones bajo la modalidad de importaciones productivas y el Convenio Cambiario Nº 5 rige las Importaciones del Convenio ALADI. Existen providencias y convenios que actúan como normas en todas las operaciones de importación del sector privado. La providencia 098 rige las operaciones de importación de bienes tangibles y las importaciones bajo la modalidad de pago a la

7 vista (Afianzadas), la Providencia 090 rige las operaciones bajo la modalidad de importaciones productivas y el Convenio Cambiario Nº 5 rige las Importaciones del Convenio Aladi. - Providencia 104: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informó que fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro , la Providencia Nº 104, en la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones. Con esta Providencia se incorporan en un solo texto jurídico los lineamientos contenidos en la Providencia Nº 046, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas para fines del sector público; y en la Providencia Nº 098; que determina los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones. -Providencia 090: Providencia mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones productivas. La providencia 090 regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), destinadas a la importación de bienes de capital, insumos y materia primas determinados en la resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Nº 6.168, de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 23 de junio de Las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere esta Providencia podrán ser realizadas hasta un monto máximo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$S ) o su equivalente en otras divisas por cada operación aduanera de importación, entendida en los términos de la presente Providencia.

8 La Resolución publicada en la Gaceta Oficial de fecha 04 de septiembre de 2008 enumera los bienes de capital, insumos y materia prima a los cuales el Decreto Nº se refiere. -Operaciones bajo el Convenio Aladi: Las operaciones de importación que se cursen al amparo de los Convenios con aquellos países cuyas autoridades monetarias se relacionen con el Banco Central de Venezuela (BCV), se deben ajustar a las normas y procedimientos para la canalización de operaciones a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos establecidos por el Banco Central de Venezuela en el Convenio Cambiario N 5 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del 6/10/03 y lo establecido por CADIVI según Providencia No A tal efecto las operaciones de Transferencias y Cartas de Crédito bajo el Convenio ALADI sólo se realizarán con los Bancos Centrales de los países miembros del convenio, los cuales son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela Para obtener mayor información de CADIVI, ingresar a la siguiente página Web: - Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) El Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) es el nuevo sistema a través del cual se negociaran en el país bonos de deuda pública en dólares transables en bolívares, cuyas operaciones se hará a través del Banco Central de Venezuela, por medio del Convenio Cambiario Nro. 18 (Gaceta Oficial Nro ) El Banco Central de Venezuela regulará, mediante Resolución dictada por su Directorio, los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. A tales fines, el Instituto determinará una banda de precios conforme a la metodología que estime conveniente.

9 En la regulación que el Banco Central de Venezuela dicte se establecerá las instituciones autorizadas a participar en el referido sistema, los requisitos a ser cumplidos por éstas a los fines de su participación, los tipos de operaciones que estarían autorizadas y los términos de las mismas, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución. SITME no reemplaza a CADIVI y tampoco tiene las mismas competencias, ya que su función es estrictamente reservada a las operaciones con bonos de la república denominados en dólares y no en la asignación de divisas como lo hace CADIVI, es decir a través de SITME no se adquieren dólares sino Títulos Valores pagados en bolívares, los cuales pueden ser negociados para adquirir las divisas. Inicialmente las empresas podrán adquirir y transar hasta $ USD diarios hasta alcanzar el límite de $ USD al año. A su vez, las personas naturales, podrán adquirir y transar hasta $1000 USD mensuales hasta alcanzar el límite, que será $6000 USD al año para remesas, de $5.000 USD al año para gastos en el exterior (estudios, viajes y bienes para la prestación de servicios profesionales) y hasta $ USD para casos especiales de salud, educación, cultura y deporte. Certificado de NO Producción o Producción Insuficiente: Los certificados de No Producción Nacional o Insuficiencia de Producción Nacional son instrumentos requeridos para la realización de trámites ante CADIVI o SENIAT, relativos a la obtención de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA según el caso), para los productos o tipos de productos señalados en los respectivos basamentos legales que rigen la materia correspondiente. Los Certificados tienen una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su fecha de emisión y por las cantidades especificadas en el mismo, razón por la cual se espera que, en promedio, cada usuario realice una (1) solicitud por semestre (no por embarque), agregando en la misma todos los productos que planifica importar en ese lapso de tiempo. Los Certificados de No Producción Nacional o Insuficiente de Producción Nacional no contemplan la figura de la renovación ni la prórroga. Al respecto, una vez culminada la vigencia del certificado o veinte (20) días hábiles previos a su vencimiento, el

10 interesado deberá realizar una (1) nueva solicitud a los fines que este Ministerio determine si las condiciones que generaron el pronunciamiento anterior se mantienen para cada uno de los bienes objeto de la investigación en función del comportamiento de la rama de producción nacional respectiva. La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.921, que consta de dos (2) anexos, es la vigente para conocer los productos que requieren de este Certificado. El Anexo Nº 1 corresponde a los códigos arancelarios que tienen acceso directo a divisas ante CADIVI y no requieren del Certificado de No Producción Nacional. El Anexo Nº 2 corresponde a los códigos arancelarios que sí requieren del Certificado de No Producción Nacional o Insuficiencia de Producción Nacional, los cuales son otorgados, dependiendo del producto en cuestión, por los Ministerios del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTI), para la Alimentación (MPPAL), para la Salud (MPPSAL), para las Industrias Básicas y la Minería (MPPIBAM), y de Energía y Petróleo (MPPENPET). El otorgamiento de autorizaciones para la adquisición de bienes no incluidos en las listas Nro. 1 y 2, se regirá por la normativa que a tales efectos determinen los organismos competentes. NOTA: EL CÓDIGO ARANCELARIO , NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PRODUCTOS PARA OBTENER DIVISA PREFERENCIAL POR LO TANTO NO REQUIERE DE CERTIFICADO DE NO PRODUCCIÓN O PRODUCCIÓN INSUFICIENTE Tipo de Cambio (Diciembre 2010) Para el mes de diciembre de 2010 el tipo de cambio se encuentra 4,30 Bs.F. / 1 US$. DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ADUANA REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Emitidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) El Registro Sanitario se identifica con un número que debe aparecer impreso en todas las presentaciones del producto.

11 Es concedido un solo Registro Sanitario por producto, no importando su presentación, a menos que sea UHT (Ultra High Temperature, como los envases TETRAPACK ). Diferentes sabores de un mismo producto sí requerirán de diferentes Registros Sanitarios. En el caso de que el producto sea envasado en UHT, requiere de un Registro Sanitario. Para iniciar el trámite de un Registro Sanitario se requiere que la marca del producto ya esté Registrada en Venezuela o al menos haya sido iniciado el proceso de registro de la misma. RECAUDOS A SER PRESENTADOS ANTE EL INHRR 1 Certificado de Libre Venta para consumo humano expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, legalizado (*). Este Certificado tiene una vigencia de un año, por lo que el interesado puede adelantar su consecución. 2 Ficha Técnica del Producto, la cual incluye fórmula, ingredientes expresados en forma porcentual que totalicen el 100% la suma de todos y así conste, método de elaboración, fecha de vencimiento, método de identificación de cada lote de producción, diagramas del proceso y todos aquellos detalles técnicos inherentes al Producto. 3 Análisis de Laboratorio realizado en el laboratorio de la autoridad sanitaria del país de origen o en uno homologado por ésta. 4 NOTA: Las autoridades sanitarias venezolanas aceptan análisis preparados en el laboratorio del fabricante. 5 Etiquetas. Deben llevar el texto contemplado en el Reglamento General de Alimentos. Pueden ser presentadas las etiquetas definitivas o prototipos elaborados en computador, con el compromiso de enviar posteriormente la etiqueta definitiva, para la obtención del registro definitivo. 6 Muestras de los productos. Se requiere una cantidad determinada por cada tipo de producto, recordando que formulaciones o sabores diferentes van a tener diferentes registros sanitarios.

12 7 Importador. Carta legalizada (*) en la que el fabricante designa a uno o varios importadores de sus productos. El importador puede ser cambiado en cualquier momento que lo decida el fabricante Si aún el fabricante no ha designado importador alguno, podemos dar el servicio de fungir como tal, para tramitar el Registro Sanitario. 8 Original del comprobante que acredite el pago de los derechos de análisis ante el INHRR y/o laboratorio autorizado por el SENCAMER. NOTAS: Es necesario presentar muestras que pertenezcan todas al mismo lote de producción, para evitar así diferencias que entorpezcan y/o atrasen los trámites y tener en Venezuela muestras testigo del mismo lote de producción y en las mismas cantidades, para eventuales remuestreos o comprobaciones de análisis. Las muestras deben estar en las mejores condiciones fitosanitarias y de aspecto. Si se trata de latas, éstas no pueden tener el más leve signo de abolladura. Si así ocurriera, estas serán rechazadas. Este rechazo se debe a que, durante el proceso de esterilización que se hace en en el Autoclave del INHRR, a muy altas temperaturas, las abolladuras o cortes ocasionarían que la lata se desarme por las costuras, produciendo serios problemas en los equipos. Aproximadamente 15 días después de haber sido presentado el expediente ante el M.S.D.S., si no hay algún inconveniente preliminar de fondo o de forma, se produce el MEMORANDUM DE ENVÍO A LABORATORIO, en el que se asigna el Número de Registro Sanitario (que será el definitivo), porque se ha encontrado aceptable la documentación consignada. Conviene aclarar que en este momento sólo se tiene el adelanto del número del Registro Sanitario, pero no se ha obtenido el Registro. Con este número puede procederse a la impresión de las etiquetas o envolturas o del autoadhesivo que se utilizará para importar. De este momento en adelante transcurrirán tres meses aproximadamente para la obtención del definitivo Registro Sanitario solicitado. En los textos de las etiquetas se debe evitar caer una falla muy común de la mayoría de los fabricantes: si no se utiliza un sabor natural (que es lo más frecuente), debe indicarse éste con la leyenda SABOR A, que indicará que es un sabor artificial. Así mismo no podrán aparecer en las etiquetas fotografías o dibujos de frutas, si el producto no incluye frutas naturales.

13 Las etiquetas pueden enviarse por (formato.jpg o similar), en un boceto elaborado por computador. Sin embargo, antes de la expedición del Registro definitivo, debe consignarse en el MSDS la etiqueta definitiva, con la leyenda reglamentaria y los números obtenidos (Adelanto al registro sanitario y el emitido por el SENCAMER). Si al expedir el Registro se le hacen observaciones menores a la etiqueta, ésta podrá ser utilizada temporalmente; para ello se requiere tramitar el permiso correspondiente. Regimen Legal: Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras Declaración de Aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera. Original y copia del documento de transporte (Bill of Lading, Airway Bill y Roadway Bill). o o Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (B.L): Cuando se trate de transporte marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. etc. Guía Aérea o Air Way Bill (AWB): Cuando se trate de transporte aéreo contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega; etc. o Conocimiento de Embarque Terrestre, Guía de Encomienda o Road Way Bill (RWB): Cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; etc.

14 Factura Comercial Definitiva: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento. Manifiesto de Carga: Es la relación detallada de todo el cargamento de un buque que debe ser presentada por su capitán a las autoridades que lo requieran. En él se consigna cualquier información que puede ser requerida por las autoridades aduaneras. Certificado de Origen: Documento mediante el cual se hace constar que los productos relacionados en él son originarios de determinado país. Se utiliza con el propósito de aprovechar las ventajas impositivas que ofrecen Venezuela debido a los convenios celebrados con ciertos países. Otras veces es requerido por imperio de la Ley por razones sanitarias.// documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en un determinado país. Packing List (lista de empaque): Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación. Este un documento preparado por el exportador con el objeto de amparar las mercancías, debe ser detallada como sea posible y estar claramente redactada. La factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías, por lo general contiene información sobre la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor, nombre y dirección del consignatario, descripción detallada del mercancía, cantidades, peso, modalidades del embarque, precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición, además de requerimientos adicionales exigidos por el comprador. Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículo: 3. Reglamento de la L.O.A: Artículos: Artículos: 98; 99; 101; 104; 105; 106. Fuente:

15 12. Principales Accesos Puertos Aeropuertos Aduanas La Guaira Aeropuerto Simón Bolívar Aérea de Maiquetía Puerto Cabello Internacional de Valencia Aérea Central Maracaibo Internacional La Chinita Aérea Occidental Guanta Internacional Barcelona Aérea oriental El Guamache Internacional Porlamar Aérea de Margarita Fuente: Sección Económica y Comercial Embajada Argentina Normas Técnicas y de Calidad. Ley Sobre Normas Técnicas y Control de Calidad: Establece las disposiciones relativas a la normalización, certificación y Control de calidad en las siguientes áreas: elaboración e intercambio de bienes; prestación de servicios; introducción, distribución y expendio de bienes Importados; y, exportación de bienes y servicios nacionales. El Estado toma Como referencia para el control de calidad las normas COVENIN en vigencia, o en su defecto, alguna otra de igual rango para verificar la idoneidad de los Productos o servicios; a los que cumplan con las normas mencionadas, se les otorgará la marca NORVEN, que consiste en un símbolo distintivo que Garantiza que el mismo cumple con las especificaciones de calidad Establecidas por los organismos competentes. El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) es un órgano desconcentrado, con autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa, de carácter técnico especial, adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO). Le corresponde al Servicio la ejecución de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la aplicación de las potestades y competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas de calidad, fijadas por el MILCO, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la Ley de Metrología.

16 NORMAS COMPLEMENTARIAS Resolución Conj. Nos , 449,650 del MH, MIC, MAC Resuelve Articulo 1º---- Queda suprimido el requisito de presentación o legalización ante cualquier autoridad Consular Venezolana, de los Certificados Sanitarios o Fitosanitarios de aquellos productos Vegetales o Animales, sus partes, subproductos o residuos, que vayan a ser importados al territorio nacional. 13. Posibles Importadores y Distribuidores -BTP Contacto: Sra Bruna Moretti Tel: / bmoretti@grupobtp.com - Comercializadora Dagalare Contacto: Victor Garrido Tel: vagarrido@yahoo.com.mx - Marfran Contacto: Mario Reyes Tel: marfran.venezuela@gmail.com - Grupo Infinity Contacto: Enrique Peluffo Tel: E- mail: peluffoenrique@gmail.com - Distribuidora Zinardi Contacto: César Martinez Tel: cesarzinardi@yahoo.com - Inversiones Jormi Contacto: Teresa López Tel: kabbala.tere@gmail.com -Automercados Plaza s Contacto: Victor Arocha

17 Tel: Automercado Santa Rosa de Lima Contacto: David Ferreira Tel: Supermercados Unicasa Contacto: Patricia Linares Tel: Excelsior Gama Supermercados,C. A Contacto: Lesli Nuñez Tel: lnuñuz@excelsiorgama.com

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