Nº MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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- Xavier Miguélez Toro
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1 Nº MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas. Considerando: I. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº MTSS del 20 de agosto de 1998 se emitió el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo. II. Que es indispensable fortalecer el Consejo Superior de Trabajo y de esta manera impulsar el Dialogo Social. Para ello, es necesario realizar una reforma integral al Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, en aras de dictar una normativa que permita mayor agilidad, mejorar la participación y compromiso de los sectores involucrados y la discusión razonada de los temas que son sometidos a conocimiento del citado Consejo. Por tanto, DECRETAN: Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo TÍTULO I De la naturaleza, funciones y composición Artículo 1º Naturaleza y objetivo del Consejo Superior de Trabajo a) El Consejo Superior de Trabajo es un órgano permanente de composición tripartita y de carácter deliberativo y consultivo, cuyo objeto es el de contribuir al desarrollo económico y productivo del país y a la consolidación de un sistema democrático de relaciones laborales sustentado en el trabajo decente y en el diálogo social permanente. En función de este objetivo, el Consejo analizará la situación del país en materia de trabajo, empleo y protección social con el fin de proponer y promover las políticas nacionales en este campo. b) Se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con autonomía propia. Rige su accionar por el presente reglamento de organización y funciones. Artículo 2º Sede. El Consejo Superior de Trabajo sesionará en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá sesionar válidamente en cualquier lugar del territorio nacional, previo acuerdo aprobado por mayoría simple. Artículo 3º Funciones del Consejo. El Consejo Superior de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
2 a) Analizar, discutir, buscar y lograr acuerdos sobre las políticas en materia de trabajo, empleo y protección social para el desarrollo económico y social del país e incidir ante los poderes públicos en torno a los acuerdos alcanzados. b) Solicitar y analizar informes o estudios sobre políticas de trabajo, empleo y protección social. c) Emitir opinión sobre los proyectos de ley y decretos que, en los temas de su competencia, promueva el Gobierno de la República o la Asamblea Legislativa. d) Estudiar los proyectos de ley y decretos sobre las materias de su competencia que elaboren sus integrantes. e) Atender las consultas sobre las actividades de la Organización Internacional del Trabajo que remita el Poder Ejecutivo referidas al artículo 5 del Convenio sobre la consulta tripartita, Normas Internacionales del Trabajo, del año 1976, número 144. f) Discutir sobre la posible ratificación de Convenios Internacionales de Trabajo no ratificados. g) Pronunciarse por iniciativa de sus integrantes en temas de su interés. h) Establecer su régimen de organización y funcionamiento interno. i) Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional. j) Elaborar anualmente la memoria de sus actividades para incorporarla a la memoria institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. k) Promover el desarrollo de actividades de carácter nacional para el análisis de temas de su competencia. Artículo 4º Composición del Consejo. El Consejo Superior de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Tres representantes del Poder Ejecutivo: el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social, el (la) Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio, y el (la) Ministro(a) de la Presidencia, que podrán ser sustituidos por sus respectivos Viceministros en caso de ausencia. Dependiendo de los temas a tratarse en el Consejo, el Poder Ejecutivo podrá invitar a sus sesiones con voz pero sin voto a otros Ministros o Viceministros y Presidentes Ejecutivos. b) Tres representantes de las organizaciones de empleadores y tres suplentes. c) Tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres suplentes. Podrán participar en las sesiones del consejo otros actores sociales para la discusión de temas que así lo requieran, siempre que tal participación sea aprobada unánimemente en su seno. Además podrán ser convocados en audiencia otros actores sociales por mayoría simple. Los miembros suplentes tienen derecho a participar con voz en las deliberaciones. Participarán con derecho a voto cuando actúen en sustitución del respectivo miembro propietario.
3 Los miembros del consejo recibirán la denominación de consejeros o consejeras. Modificado mediante Decreto No MTSS-MP, publicado en el Alcance, No. 247 de La Gaceta No. 195 del 17 de octubre del 2017 Artículo 5º Designación de los representantes a) Los representantes de los sectores empleador y trabajador serán nombrados respectivamente por las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores más representativas, conforme las define el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Por Acuerdo del Poder Ejecutivo se tomará conocimiento de los nombramientos de los representantes de ambos sectores. b) En el nombramiento de los representantes se tenderá a buscar un equilibrio entre hombres y mujeres. Artículo 6º Duración del mandato a) El mandato de los representantes del Poder Ejecutivo será el propio de su nombramiento como Ministros y Viceministros. b) El mandato de los representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores se extenderá por tres años con posibilidad de reelección. TÍTULO II De los Derechos y Obligaciones de los Consejeros y Consejeras Artículo 7º Derechos de los consejeros titulares a) Participar con voz y voto en las sesiones del pleno y de las comisiones que integran. b) Asistir, únicamente con derecho de voz, a cualquiera de las comisiones de trabajo de las que no formen parte. c) Asistir a los plenos acompañados de un asesor o asesora, cuando lo estimen conveniente, quien sólo actuará con derecho de voz. d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la secretaría técnica. e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del consejo. Artículo 8º Obligaciones de los consejeros a) Asistir con regularidad a las sesiones del pleno y de las comisiones de trabajo de que formen parte. b) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y de las directivas que en su desarrollo dicte el propio Consejo.
4 c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del consejo cuando éste así lo determine. d) Promover los objetivos y funciones del consejo. TÍTULO III De los órganos del Consejo Artículo 9º Órganos del Consejo. Son órganos del Consejo Superior de Trabajo: a) El Pleno b) El Presidente c) Los Vicepresidentes de los sectores empleador y trabajador d) Las Comisiones de trabajo e) La Secretaría Técnica Artículo 10. El Pleno. CAPÍTULO I Del Pleno del Consejo a) El Pleno del consejo está integrado por la totalidad de los consejeros referidos en el artículo 4 y constituye el órgano máximo de decisión del consejo. b) Lo preside el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social y, en su ausencia, el Vicepresidente del sector en ejercicio, según corresponda en los términos establecidos en el artículo 19. Artículo 11. Funciones del Pleno. Son funciones del Pleno del consejo: a) Aprobar la agenda y el plan de trabajo anual del consejo, así como emitir las directrices necesarias para su actuación y funcionamiento. b) Emitir opinión y acordar la realización de informes y estudios referidos en el artículo 3 precedente. c) Conocer, y en su caso promover los proyectos de ley y de Decretos, que elaboren sus integrantes. d) Conocer de la consulta sobre las actividades de la OIT y de la posible ratificación de convenios internacionales. e) Decidir sobre la designación del Director Ejecutivo de la secretaría técnica del consejo. f) Decidir la conformación de comisiones de trabajo permanentes o para asuntos específicos.
5 g) Aprobar la memoria anual de las actividades del consejo. h) Autorizar la presencia de personas naturales o representantes de instituciones en las reuniones del pleno. i) Conocer y aprobar el presupuesto anual del consejo. j) Las demás comprendidas en el artículo 3 precedente que por su importancia le corresponda su conocimiento. k) Otras que le sean asignadas. Artículo 12. Periodicidad de las reuniones a) El pleno del Consejo Superior de Trabajo celebrará dos sesiones ordinarias por mes, en los días que acuerden sus integrantes, en horas fuera de la jornada laboral. La convocatoria a estas sesiones se hará de forma automática por medio del acuerdo indicado en el presente artículo. b) La Dirección Ejecutiva tendrá la obligación de enviar un recordatorio de las sesiones acordadas por el Consejo. Sesionará extraordinariamente, cuando así lo decidan sus miembros o lo convoque el Presidente, en coordinación con los Vicepresidentes de sector. Artículo 13. Dietas. Todos los miembros propietarios del consejo, devengarán por cada sesión a la que asistan, la dieta que se asigna a los integrantes de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas y Semiautónomas. Sin embargo, sólo se pagará un máximo de ocho sesiones por mes, incluidas las ordinarias y las extraordinarias. Los miembros suplentes que asistan en sustitución del propietario tendrán derecho al pago de la dieta respectiva. Artículo 14. Quórum. Para poder sesionar el Consejo Superior de Trabajo requerirá un quórum mínimo de cinco delegados, que incluirá necesariamente por lo menos un representante de cada sector. Artículo 15. Sesiones extraordinarias a) Los consejeros representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores podrán solicitar al Presidente del consejo la celebración de sesiones extraordinarias, mediante nota suscrita por los tres delegados del sector correspondiente. b) En cualquier momento el Presidente del consejo, previa coordinación con los Vicepresidentes de sector, podrá convocar a sesión extraordinaria, comunicándolo formalmente a los consejeros con una anticipación mínima de veinticuatro horas. Artículo 16. Régimen decisorio a) Los acuerdos se tomarán por mayoría calificada de al menos dos votos de cada sector. b) Los acuerdos aprobados serán de acatamiento obligatorio para las partes.
6 c) En el caso que no se arribe a un acuerdo por mayoría calificada, éstos podrán adoptarse con la mayoría simple de cinco votos, aprobándose dictámenes por mayoría y dictámenes por minoría, que constarán en las actas de las reuniones. d) En el caso de los acuerdos adoptados por mayoría simple, no tienen naturaleza vinculante. e) Los consejeros tendrán derecho a consignar los votos salvados y notas separadas que estimen pertinente. Artículo 17. Temas de la agenda a) Los temas de la agenda serán propuestos y aprobados por los consejeros en el pleno del consejo. Los temas estarán a cargo del sector que lo propone, el cual tendrá bajo su responsabilidad la descripción del problema y la elaboración de las propuestas o planes de acción en torno a su solución. b) El orden de discusión de los temas de la agenda deberá establecerse de manera que se traten de forma alterna los propuestos por los distintos sectores. c) No será permitida la discusión de temas ajenos a la agenda aprobada. No obstante, el consejo podrá dividir sus sesiones en dos partes, de forma que en la segunda parte, o en sesión extraordinaria convocada al efecto, puedan ser discutidos aquellos temas de carácter coyuntural que cualquiera de los sectores someta al conocimiento del pleno. CAPÍTULO II Del Presidente Artículo 18. Funciones del Presidente. El Consejo Superior de Trabajo será presidido por el (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social y tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación social. b) Convocar a sesiones extraordinarias y presidir las sesiones del pleno del consejo. c) Proponer la agenda de las sesiones en coordinación con los Vicepresidentes de sector, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los miembros del consejo. d) Coordinar con la secretaría técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del pleno. e) Vincular al consejo con otras instituciones nacionales e internacionales afines al mismo. f) Contratar y separar de su cargo al personal al servicio del consejo de conformidad con lo acordado por el pleno del mismo. g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento del consejo, proponiendo al pleno su interpretación en caso de duda y su integración en los de omisión. h) Otras que sean asignadas por el pleno.
7 CAPÍTULO III De los Vicepresidentes de Sector Artículo 19. De los Vicepresidentes de los sectores empleador y trabajador a) El consejo contará con dos Vicepresidentes elegidos respectivamente por el sector empleador y sector trabajador, que reemplazarán al Presidente en caso de ausencia o algún otro tipo de impedimento, asumiendo las funciones indicadas en el artículo anterior. Dicho reemplazo se hará en orden rotativo semestral entre las dos vicepresidencias, de forma tal que cada sector reemplazará a la presidencia de forma prevalente durante períodos semestrales. b) Corresponderá al Vicepresidente en ejercicio la convocatoria a sesiones extraordinarias y proponer el orden del día en caso que el Presidente no lo hiciere cuando corresponda, previa coordinación y acuerdo con el otro Vicepresidente de sector y con el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 20. Duración del mandato de los Vicepresidentes. La duración del mandato de los Vicepresidentes será de un año y serán electos entre los tres representantes titulares de cada sector. Artículo 21. Funciones de los Vicepresidentes de sector a) Coordinar con el Presidente el orden del día de las sesiones del pleno del consejo. b) Coordinar al interior de su sector la planificación, desarrollo y seguimiento de las actividades relacionadas con los trabajos del consejo que realizan los consejeros que conforman su sector. c) Otras que el pleno del consejo les asigne. Artículo 22. Comisiones de trabajo CAPÍTULO IV De las Comisiones de Trabajo a) El consejo podrá nombrar las comisiones permanentes o para asuntos específicos con el fin de elaborar las opiniones, los estudios e informes que se le encomienden, dentro del plazo que éste les fije. b) Las comisiones deberán integrarse con un mínimo de un representante de cada sector, pudiendo participar conjuntamente terceras personas designadas por las organizaciones de los consejeros. c) Las comisiones contarán con la asesoría y respaldo administrativo necesario a cargo de la Secretaría Técnica del consejo. d) La conformación de las comisiones de trabajo será decidida por el pleno del Consejo. Artículo 23. Composición a) Las comisiones técnicas tienen la composición que acuerde el pleno.
8 b) Los consejeros podrán designar asesores técnicos para contribuir a los trabajos y se procurará una participación equilibrada de los sectores y entre hombres y mujeres. El número de integrantes debe permitir la fluidez en los trabajos. Artículo 24. Funcionamiento a) Cada comisión decide su régimen de funcionamiento interno. b) Los resultados de los trabajos, incluyendo las conclusiones y recomendaciones que se realicen, deberán ser elevados al pleno del consejo para su aprobación. c) La primera reunión de una nueva comisión de trabajo deberá ser convocada por el presidente del consejo. CAPÍTULO V De la Secretaría Técnica Artículo 25. Nombramiento. El Consejo Superior de Trabajo contará con los servicios de una Secretaría Técnica coordinada por un Director Ejecutivo a cargo de un profesional a dedicación exclusiva. Su designación la efectúa el presidente del consejo con aprobación del pleno. Artículo 26. Funciones. La Secretaría Técnica es el órgano de asistencia administrativa del consejo. Tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Encargarse de que las instancias correspondientes elaboren los estudios e informaciones necesarias para el conocimiento de las funciones del consejo referidas en el artículo 3 precedente. b) Elaborar y someter a conocimiento del consejo, un plan de trabajo que contemple las actividades que sean necesarias para que en cada sector se discuta el informe sobre los tópicos a ser tratados en el pleno o en las comisiones de trabajo. c) Producir insumos para el trabajo de los consejeros, procurando una adecuada comprensión de los temas para la elaboración de propuestas a ser analizadas en el pleno y en las comisiones de trabajo. d) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del consejo. e) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y de las comisiones de trabajo. f) Confeccionar las actas de las sesiones del pleno, para que sean aprobadas por el pleno. g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del consejo y servir de apoyo a las acciones que en él se definan. h) Archivar y custodiar la documentación del consejo. i) Servir de enlace permanente con las instituciones públicas, privadas y organismos públicos internacionales, para el cumplimiento y funciones del consejo.
9 j) Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas, la secretaría técnica podrá contar con la colaboración financiera o técnica de otros organismos nacionales e internacionales. k) Enviar a los consejeros, previo a cada sesión, tanto la documentación que se requiera y las actas de la sesión anterior, como un recordatorio de la próxima sesión convocada según lo dispuesto por el pleno en el Consejo conforme al artículo 12. l) Las demás que le señale el pleno. Artículo 27. Colaboración de otras instituciones. Será obligación de todas las instituciones brindar al Consejo Superior de Trabajo, la colaboración que este requiera para el mejor cumplimiento de sus fines, a solicitud de su Presidente. Así mismo, el Consejo podrá solicitar el apoyo técnico económico de cualquier institución relacionada con la temática planteada, tales como la Organización Internacional del Trabajo, las universidades o cualquier organización afín. TÍTULO IV Del Régimen Económico - Financiero Artículo 28. Partida presupuestaria. El Consejo Superior de Trabajo se financiará con una partida que se consignará dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un programa debidamente identificado que deberá incluir las partidas presupuestarias asignadas a pagar las remuneraciones de la Secretaría Técnica, las dietas de los integrantes del consejo y lo necesario para cubrir sus requerimientos de equipo e infraestructura. TÍTULO V De la Reforma del Reglamento Artículo 29. Reformas del reglamento. Las reformas del reglamento serán aprobadas por el pleno y se materializarán a través de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo. Disposición derogatoria Artículo 30. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº MTSS del 20 de agosto de Artículo 31. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (D36157-IN ). Publicado en La Gaceta No. 174 del 07 de setiembre del 2010
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