I. DISPOSICIONES GENERALES

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1 Nº 217 Jueves, 11 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en sus artículos 1 y 2 como una de las finalidades de la ley que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorezca la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las expectativas y a las situaciones personales y profesionales. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge en el artículo 3.9 el derecho a la educación de quien no pueda asistir de modo regular a los centros docentes, por lo que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. En el artículo 69.1º de la misma ley se determina que las administraciones educativas promuevan medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. El punto 2º del mismo artículo establece que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características; y finalmente, en el punto 3, que igualmente corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia a fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en su artículo 19.2º que las ofertas de las enseñanzas de formación profesional se podrán flexibilizar de modo que permitan, principalmente a las personas adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral, con las cargas familiares o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades y a los intereses personales. La flexibilización de las enseñanzas de formación profesional cobra especial relevancia con lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, que determina que a fin de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de personas y de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, podrán acceder a la oferta parcial sin cumplir las condiciones de acceso las personas adultas que deseen cursar ofertas de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El artículo 20 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece que los ciclos formativos podrán cursarse por el régimen ordinario por curso completo en modalidad presencial, y por el régimen para las personas adultas de modo parcial, por módulos o por unidades formativas de menor duración, en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia. Además, en el artículo 22 del mismo decreto se establece que la consellería con competencias en materia de educación podrá autorizar la oferta de modo parcial de los ciclos formativos, por módulos profesionales y por unidades formativas de menor duración. Esta oferta queda reservada a las personas adultas e incluso podrá concentrarse en determinados períodos del año. En el artículo 23 del mismo decreto se establece que la consellería con competencias en materia de educación podrá autorizar a los centros que impartan enseñanzas de formación profesional en la modalidad presencial para impartirlas en oferta parcial en las modalidades semipresencial y a distancia, y que las actividades presenciales de tutoría y evaluación se realizarán dentro de los centros. Asimismo, establece que la consellería con competencias en materia de educación determinará la oferta, el acceso, la matrícula y la evaluación, y adoptará las medidas necesarias para poder llevar a cabo esta modalidad. Por todo lo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, Artículo 1º.-Objeto. DISPONE: El objeto de esta orden es regular, con carácter experimental, los aspectos relativos a la ordenación académica de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial en Galicia. Artículo 2º.-Currículo. El currículo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en las modalidades a distancia y semipresencial será el mismo que el establecido para la modalidad presencial. Artículo 3º.-Condiciones de acceso. 1. Requisito de edad: Podrá incorporarse a la oferta por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial quien haya cumplido dieciocho años o los cumpla en el año natural en el que comience el curso escolar. Excepcionalmente, la jefatura territorial que corresponda, previo informe del Servicio Provincial de Inspección Educativa, podrá autorizar el acceso a las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y

2 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 217 Jueves, 11 de noviembre de 2010 tengan un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos por el régimen ordinario, o que sean deportistas de alto rendimiento. 2. Requisitos académicos: a) Tendrán acceso directo a esta modalidad de enseñanza las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. b) No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 43 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, a fin de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de personas y de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, podrán acceder a la oferta parcial sin cumplir las condiciones de acceso las personas adultas que deseen cursar ofertas de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que tengan acreditada una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de dos años en una actividad laboral directamente relacionada con el sector profesional del ciclo formativo que se desee cursar. Artículo 4º.-Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes de admisión en esta modalidad de enseñanza será el establecido con carácter general para la modalidad presencial en el régimen para las personas adultas, en los centros autorizados. Artículo 5º.-Solicitudes de admisión y documentación que presentarán las personas solicitantes. 1. Quien solicite módulos profesionales por el régimen para las personas adultas, en la modalidad a distancia o semipresencial, presentará una solicitud de admisión para cada ciclo formativo en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas, y relacionará por orden de preferencia los módulos profesionales que desee cursar. En cualquier caso, la matrícula en la oferta parcial no podrá superar la carga lectiva anual de horas. En ningún caso podrá matricularse en módulos pertenecientes a distintos ciclos formativos. 2. La instancia de solicitud se ajustará al modelo del anexo V, para módulos profesionales de grado medio, o del anexo VI, para módulos profesionales de grado superior, de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas. 3. Se acompañará además la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento de identificación: DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea. b) Las personas discapacitadas que opten a las plazas reservadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2º de la citada Orden de 5 de junio de 2007, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de discapacidad, acompañado de su dictamen técnico facultativo. c) Quien solicite plaza por reserva adicional, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.3 de la citada Orden de 5 de junio de 2007, para deportistas gallegos de alto nivel, deberá presentar la resolución personalizada de la consellería competente por la que obtenga la consideración de deportista gallego de alto nivel. Si la persona solicitante es deportista de alto nivel con reconocimiento a nivel del Estado, deberá presentar la correspondiente resolución personalizada del Consejo Superior de Deportes. d) Si la persona solicitante cumple los requisitos generales de acceso directo establecidos en el artículo 3º.2.a) de esta orden, presentará la certificación oficial correspondiente. e) Si la persona solicitante acredita experiencia laboral, presentará la siguiente documentación: -Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad laboral a la que estuviese afiliada, en la que conste la vida laboral, la categoría y el período de contratación (trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena). -Certificación de la empresa donde se especifique la duración del contrato, la categoría laboral, la actividad desarrollada y el período en que se haya realizado. -Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, del período de cotización en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social (trabajadores y trabajadoras por cuenta propia). f) Si la persona solicitante ya tiene módulos superados del ciclo formativo, deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa. Artículo 6º.-Baremo para la admisión del alumnado. 1. En caso de existir más solicitudes que plazas ofrecidas para cada uno de los módulos profesionales, el baremo que se aplicará para seleccionar al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, aspire a una plaza, será el siguiente: a) Por cumplir las condiciones de acceso a las que se refiere el artículo 3º.2.a) de esta orden: 10 puntos. b) Por la experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en un sector productivo directamente relacionado con el ciclo formativo al que pertenezca el módulo profesional: 3 puntos por cada año, hasta un máximo de 15 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,25 puntos por cada mes completo.

3 Nº 217 Jueves, 11 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA c) Por la experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en un sector productivo no relacionado con el ciclo formativo al que pertenezca el módulo profesional: 1,2 puntos por cada año, hasta un máximo de 6 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,1 puntos por cada mes completo. d) Por módulos ya acreditados del ciclo formativo: 2,25 puntos por cada módulo. 2. Con estos criterios se elaborará el listado de solicitantes ordenado de mayor a menor puntuación. 3. En caso de empate entre varias personas que soliciten un mismo puesto escolar, y al objeto de favorecer el fomento de las vocaciones en las áreas con infrarrepresentación de mujeres o de hombres, se seleccionará en virtud del sexo menos representado en el área profesional en la que se demande la plaza de formación. De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público. Artículo 7º.-Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes y matrícula. 1. Los centros educativos, previo análisis de la documentación presentada, harán pública en el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes la relación provisional de personas solicitantes en el tablón de anuncios, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación conseguida por módulos profesionales, que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar o Consejo Social. Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: 2. Contra este listado, el alumnado solicitante podrá presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde tal publicación. 3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón de anuncios de los centros educativos y en la página web la relación definitiva de personas admitidas en cada módulo profesional, en donde aparecerán las personas solicitantes por orden decreciente de puntuación. Contra esta relación definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo máximo de un mes, ante el jefe o la jefa territorial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. 4. En el plazo máximo de cuatro días hábiles, las personas adjudicatarias se deberán matricular en las secretarías de los centros correspondientes en donde se haya realizado la inscripción, según el anexo VII de la citada Orden de 5 de junio de Las personas no seleccionadas quedarán en lista de espera, por si se diese el caso de que alguna de las que ya haya sido seleccionada no hubiera formalizado la matrícula en los plazos previstos, o hubiera causado baja. 6. Si después de la adjudicación a la que se hace referencia en el punto 3 anterior existiesen plazas vacantes en los módulos profesionales y no hubiese lista de espera, se liberarán las plazas hasta la fecha límite que se determine para aquel alumnado que acredite el cumplimento de los requisitos de acceso. Los centros efectuarán la matrícula por estricto orden de llegada de las solicitudes. Artículo 8º.-Puestos por unidad escolar y número mínimo de solicitudes de matrícula. 1. El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en cada módulo profesional de un ciclo formativo de formación profesional en esta modalidad de enseñanza será de cincuenta, sin perjuicio de que excepcionalmente la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa pueda autorizar la impartición con un número mayor de alumnado. 2. La autorización de la oferta en los centros públicos de módulos profesionales de un ciclo formativo de formación profesional en esta modalidad de enseñanza quedará condicionada a que exista un número mínimo de veinte solicitudes de matrícula en el módulo correspondiente, a la conclusión del plazo al que se refiere el artículo 4 de esta orden. Un número menor de solicitudes exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento esta enseñanza, y mientras que no se disponga de esta autorización, no se podrá formalizar matrícula alguna. La condición del número mínimo de solicitudes se debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su solicitud de admisión. Artículo 9º.-Calendario de desarrollo de esta formación. El calendario escolar de la formación profesional inicial en las modalidades a distancia y semipresencial será el mismo que el establecido con carácter general para la formación profesional inicial en la modalidad presencial. No obstante, y con arreglo al artículo 22 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, la oferta parcial de los módulos profesionales podrá concentrarse en determinados períodos del año. Artículo 10º.-Profesorado. 1. Los requisitos de titulación y especialidad docente del profesorado que imparta las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia o semipresencial serán los mismos que los establecidos para impartir dichas enseñanzas en la modalidad presencial en la normativa vigente. En general, un módulo será impartido por un único profesor o profesora. 2. La dedicación horaria del profesorado para cada módulo profesional para el desempeño de la función

4 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 217 Jueves, 11 de noviembre de 2010 docente y de atención al alumnado relacionada con esta modalidad de enseñanza será la que se establezca en el currículo correspondiente para cada módulo profesional. Artículo 11º.-Tutorías. 1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, cada grupo de alumnos y alumnas de un ciclo formativo tendrá un profesor o una profesora que desempeñen la tutoría, que pertenecerán al equipo que imparta docencia en el conjunto de los módulos profesionales del ciclo formativo. Para esta modalidad, se entenderá que el alumnado matriculado en módulos del mismo ciclo formativo constituye un único grupo. La reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de éste será de hasta tres horas semanales. 2. El desarrollo de los módulos profesionales en esta modalidad se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo: -La tutoría individual se realizará preferentemente de modo telemático, e incluirá las acciones de orientación, dinamización, respuesta y apoyo al proceso de aprendizaje para que el alumnado pueda aprender de modo autónomo empleando los materiales didácticos disponibles en la plataforma de teleaprendizaje. Se buscará el principio de la autosuficiencia, la colaboración y el autoaprendizaje. -La tutoría colectiva tendrá carácter presencial con la intervención directa del profesorado, se realizará en el centro en el que esté matriculado el alumnado e incluirá actividades de enseñanza y aprendizaje que permitan, en combinación con las actividades en línea, que el alumnado pueda alcanzar los resultados de aprendizaje del módulo. Servirá de apoyo para las tareas que se realicen en la plataforma de teleaprendizaje y para el desarrollo de los elementos curriculares del módulo que sean difíciles de impartir a distancia. 3. La asistencia a las tutorías en el centro educativo tendrá carácter voluntario para el alumnado, ya que la formación semipresencial o a distancia es un modelo abierto y flexible en el que el alumnado marca su ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y su disponibilidad. Artículo 12º.-Horario del profesorado de atención a las tutorías. 1. Las horas semanales de dedicación a la tutoría colectiva para la realización por parte del alumnado de las actividades programadas no podrá ser inferior al entero igual o inmediatamente superior al 25% de las horas semanales que se establezcan para cada módulo profesional. 2. El resto del horario semanal establecido para cada módulo corresponderá a la tutoría individual, que podrá ser telemática, telefónica o presencial. Artículo 13º.-Funciones del profesorado. 1. En la formación profesional inicial en las modalidades a distancia y semipresencial, la función del profesorado tendrá como finalidad asesorar y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzcan a una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de enseñanza y aprendizaje para la adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. 2. El profesorado de cada módulo profesional realizará las siguientes funciones: a) Elaborar la programación del módulo con arreglo a lo establecido en el artículo 34 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, teniendo en cuenta los materiales didácticos disponibles en la plataforma de teleaprendizaje. b) Preparar las sesiones de tutoría colectiva correspondientes al módulo. c) Orientar, guiar y apoyar al alumnado, a través de las tutorías, en la consecución de los resultados de aprendizaje, a partir de los materiales didácticos y los recursos disponibles en la plataforma de teleaprendizaje. d) Dinamizar las actividades de aprendizaje, individuales y colectivas, y estimular la participación en ellas. e) Atender las cuestiones que el alumnado formule, buscando la colaboración y la participación del resto de alumnado del módulo. f) Proporcionar materiales didácticos de apoyo o complementarios cuando sea necesario. g) Comunicar al alumnado las fechas de las pruebas de evaluación y demás actividades relacionadas con el desarrollo del módulo. h) Realizar el seguimiento del aprendizaje del alumnado y la evaluación de éste, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y proporcionarle información sobre el progreso de su aprendizaje. i) Cualquier otra función relacionada con esta modalidad de enseñanza que le asigne la Dirección del centro, dentro de su ámbito de competencias. Artículo 14º.-Coordinación, información y orientación. 1. Al inicio de curso, el centro hará pública la programación de los módulos para este tipo de enseñanzas, que incluirá el calendario de las actividades presenciales, el horario del profesorado a disposición del alumnado, la tutoría individual y colectiva, y toda la información que se considere de interés general, y en particular las características y las peculiaridades de las modalidades a distancia y semipresencial. A tal fin, el jefe o la jefa de estudios se encargarán de organizar y coordinar una jornada de acogida del alumnado, junto con el orientador o la orientadora del centro.

5 Nº 217 Jueves, 11 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA La formación a distancia es un modelo abierto en el que el alumnado marca su propio ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y de su disponibilidad de tiempo. A tal objeto, se establecerán horarios de atención presencial y telemática para que el alumnado pueda recibir las orientaciones pertinentes por parte del profesorado. 3. A fin de dar las máximas facilidades a la comunicación entre alumnado y profesorado, el centro establecerá un horario específico semanal de atención presencial y telemática al alumnado en diferentes días, que contará con la correspondiente aprobación del Servicio de Inspección Educativa. Artículo 15º.-Metodología pedagógica. 1. Estas enseñanzas de formación profesional inicial en las modalidades a distancia y semipresencial se organizarán con una metodología flexible y abierta y se basan en el empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación, principalmente de internet, e incluyen actividades de autoaprendizaje para el alumnado empleando la plataforma de teleaprendizaje de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, especialmente diseñada para la formación profesional y para la modalidad a distancia. Estas actividades se basan en materiales didácticos específicos y con apoyo de actividades presenciales eminentemente prácticas de formación en el centro docente. 2. El profesorado que imparta esta modalidad deberá emplear los materiales y los soportes didácticos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene autorizados, con independencia del uso de otro material de apoyo o complementario. Artículo 16º.-Evaluación. 1. Los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán en cuenta la competencia general y las capacidades profesionales, personales y sociales características del título, que constituyen la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo y los objetivos, expresados en términos de resultados de aprendizaje, de los módulos profesionales que lo conforman. La valoración del grado de consecución de estos resultados de aprendizaje se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo. 2. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos que se elaboren con arreglo a lo establecido en el artículo 34 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, que deberán tener correspondencia con los criterios de evaluación establecidos en el currículo, y deberán ser conocidos por el alumnado. 3. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua a través de las actividades que se programen y se armonizará con pruebas teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no haya superado el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso. 4. Se realizará, con carácter general, una sesión de evaluación parcial a finales de diciembre, a finales de marzo y a mediados de junio,sin perjuicio de poder realizarlas en otras fechas en el caso de ofertas parciales de módulos profesionales que se concentren en determinados períodos del año. En cualquier caso, se realizará una sesión de evaluación final de módulos a la conclusión del período formativo al que se refiere el artículo 9 de esta orden. Artículo 17º.-Módulo de formación en centros de trabajo. 1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 15.3º del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, con carácter general, el módulo profesional de formación en centros de trabajo se deberá cursar una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, excepto el módulo de proyecto, en su caso. 2. El alumnado deberá cursar el módulo de formación en centros de trabajo o solicitar la exención en las mismas condiciones que en la modalidad presencial. Artículo 18º.-Módulo de proyecto. El artículo 14.2º del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece que el módulo de proyecto se evaluará una vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él, por lo que para matricularse de este módulo, el alumnado deberá estar en condiciones de cumplir tal requisito. Artículo 19º.-Certificación y titulación del alumnado. 1. El alumnado podrá solicitar la expedición de certificaciones académicas para acreditar los módulos superados, la cual tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación al sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, con arreglo a lo establecido en el artículo 58 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio. 2. De acuerdo con el artículo 57 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, para la obtención del título de técnico o de técnico superior será preciso acreditar la superación de todos los módulos profesionales de los que conste el correspondiente ciclo formativo, así como cumplir los requisitos de acceso a él.

6 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 217 Jueves, 11 de noviembre de 2010 Disposición adicional Única.-Ordenación académica y evaluación del alumnado. Todos los aspectos relativos a la ordenación académicayalaevaluación sobre formación profesional inicial en la modalidad a distancia no regulados en esta orden se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas presenciales de formación profesional inicial. Disposición transitoria Única.-Aspectos particulares de aplicación para el curso académico La oferta formativa de formación profesional inicial para el régimen de personas adultas en la modalidad a distancia en centros públicos para el curso será la que se indica en el anexo de esta orden. El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80% los gastos de funcionamiento. 2. Los plazos a los que se refieren los artículos 4, 7 y 9 de esta orden serán, para el curso académico , los siguientes: -Presentación de solicitudes: entre el 12 y el 18 de noviembre de 2010, ambos incluidos. -Publicación del listado provisional de admitidos/as: el día 19 de noviembre de Reclamaciones contra los listados provisionales: los días 22 y 23 de noviembre de Publicación del listado definitivo de admitidos/as: el día 24 de noviembre de Matriculación: desde el día 25 al día 26 de noviembre de Matriculación en plazas liberadas: hasta el día 3 de diciembre de Calendario escolar: desde el 29 de noviembre de 2010 hasta el 25 de junio de Para el curso académico el alumnado únicamente podrá estar matriculado en la modalidad presencialoadistancia, pero no podrá en ningún caso simultanear ambas modalidades. Disposiciones finales Primera.-Desarrollo normativo. Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y a la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden. Segunda.-Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 5 de noviembre de Jesús Vázquez Abad Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria ANEXO Oferta formativa de formación profesional inicial para el régimen de personas adultas en la modalidad a distancia para el curso Ayuntamiento A Coruña Código centro Centro CIFP Ánxel Casal-Monte Alto Código ciclo Ciclo ZSSSC01 Educación infantil ZMSAN01 Emergencias sanitarias Código módulo Módulos MP0011 Didáctica de la educación infantil MP0013 El juego infantil y su metodología MP0014 Expresión y comunicación MP0015 Desarrollo cognitivo y motor MP0021 Formación y orientación laboral MP0053 Logística sanitaria en emergencias MP0054 Dotación sanitaria MP0055 Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia MP0058 Apoyo psicológico en situaciones de emergencia MP0059 Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles MP0060 Teleemergencias MP0061 Anatomofisiología y patología básicas MP0062 Formación y orientación laboral

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