CONDICIONES GENERALES DE SUSCRIPCIÓN AL SERVICIO ASNEF EMPRESAS

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1 CONDICIONES GENERALES DE SUSCRIPCIÓN AL SERVICIO ASNEF EMPRESAS DEFINICIONES: El SERVICIO ASNEF-EMPRESAS es un servicio de información sobre personas jurídicas, empresarios individuales o autónomos en el exclusivo ámbito de su actividad profesional o empresarial, que EQUIFAX ofrece a sus clientes. Mediante dicho SERVICIO, los clientes podrán realizar consultas a los siguientes productos: I. FICHERO ASNEF-EMPRESAS, es un fichero de información de solvencia multisectorial y de carácter no restringido que EQUIFAX IBÉRICA, S.L. (en adelante EQUIFAX) ofrece a sus clientes, que contiene datos relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, facilitados por el acreedor (en adelante FICHERO ASNEF-EMPRESAS). La participación en este fichero conllevará la posibilidad de visualización de la información contenida en el fichero ASNEF respecto a personas jurídicas. II. FICHERO DE INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS que contiene información judicial sobre solvencia patrimonial y crédito (en adelante FICHERO JUDICIAL) y cuya información procede de fuentes accesibles al público relativos a incidencias judiciales y reclamaciones de cantidad de Organismos Públicos. III. FICHERO BORME que contiene única y exclusivamente información procedente de las publicaciones del Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante FICHERO REGISTRAL). Será requisito imprescindible para que EL CLIENTE pueda tener acceso al SERVICIO ASNEF-EMPRESAS, su adhesión al Reglamento del FICHERO ASNEF- EMPRESAS en las condiciones establecidas en el presente contrato. PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato, consiste en (i) la delimitación de las obligaciones y responsabilidades de las partes en la participación y acceso del cliente en el SERVICIO ASNEF EMPRESAS, que se detalla en el Apartado I del presente contrato. contrato y sus Apartados, los cuales obligan a ambas partes y regulan el uso que EL CLIENTE pueda hacer de la información del citado SERVICIO. SEGUNDA.- DURACIÓN: EQUIFAX ofrecerá los servicios objeto del presente contrato al CLIENTE por un período inicial de un (1) año (en adelante EL PERIODO INICIAL) desde la fecha de firma de este contrato. Dicho periodo se prorrogará por periodos de igual duración salvo que cualquiera de las partes comunicase por escrito a la otra, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del PERIODO INICIAL o de cualquiera de las prórrogas, su deseo de resolverlo. No obstante, el presente contrato queda sujeto a la posible terminación anticipada, a tenor de lo establecido en la cláusula 9ª. Se significa expresamente que el incumplimiento por parte del CLIENTE del Reglamento del FICHERO ASNEF- EMPRESAS o de sus obligaciones de pago, permitirá a EQUIFAX la suspensión en el suministro del SERVICIO ASNEF EMPRESAS, sin que por ello decaiga el derecho de EQUIFAX a exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados. TERCERA.- PRECIO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: El SERVICIO ASNEF- EMPRESAS se facturará de acuerdo con las tarifas correspondientes a dicho Servicio, que serán actualizadas por EQUIFAX, las cuales formarán parte de este contrato como Apartado I. En el caso de que EL CLIENTE no las aceptase, deberá ponerlo de manifiesto por escrito a EQUIFAX en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de su recepción. La no aceptación de las tarifas dará lugar a la resolución del contrato, según lo establecido en la cláusula 9ª. Dichas tarifas no incluyen el IVA y/o cualquier otro impuesto que se devengase a cargo del CLIENTE. La facturación tiene vencimiento de 30 días a contar desde la fecha de la factura y se abonarán según las indicaciones señaladas en el Apartado I. EQUIFAX proporcionará el SERVICIO ASNEF-EMPRESAS a sus clientes, bajo los términos y condiciones recogidos en este CUARTA.- PARTICUALRES CONDICIONES

2 A) ACCESO AL SERVICIO ASNEF- EMPRESAS: El acceso a la información se efectuará sólo por personal debidamente autorizado por el CLIENTE, a través de la página web de EQUIFAX o aquellos otros medios técnicos que puedan habilitarse y que se detallan en el Apartado I al presente contrato. EL CLIENTE y sus empleados adquieren la condición de USUARIOS, de la misma, y aceptan las siguientes condiciones: - EQUIFAX podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, modificar la presentación y diseño del SERVICIO respetando en cualquier caso las condiciones contractuales y de servicio acordadas con EL CLIENTE. - Las contraseñas de acceso al SERVICIO que se faciliten a los usuarios se considerará un elemento identificador y habilitador para acceder a los servicios. - La contraseña tendrá carácter personal e intransferible, asumiendo el usuario la obligación de guardar la debida diligencia en la conservación y asumiendo en caso contrario, las consecuencias que pudieran derivarse de uso de la misma por terceras personas distintas del usuario - El usuario será responsable de todas las operaciones efectuadas con su contraseña - El usuario se obliga a utilizar el SERVICIO de forma diligente, de acuerdo con el uso pactado en este contrato y abstenerse de utilizarla en cualquier forma que pueda impedir, dañar o deteriorar el normal funcionamiento y uso de la misma por parte de otros usuarios. El usuario responderá de los daños y perjuicios que EQUIFAX pueda sufrir directa o indirectamente como consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones. QUINTA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD: EQUIFAX y EL CLIENTE se responsabilizarán de: De las responsabilidades que a cada uno le pudieran ser exigidas por terceros derivadas de sus incumplimientos del presente contrato De responder de forma recíproca hasta un límite del valor del presente contrato, de los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos del mismo. LAS PARTES excluyen expresamente el lucro cesante cuando deban indemnizarse por los daños y perjuicios derivados de dichos incumplimientos. EQUIFAX no será responsable de los daños y perjuicios que tuviera EL CLIENTE como consecuencia de las decisiones que se adopten con base en la información facilitada en la prestación del SERVICIO ASNEF- EMPRESAS, dado que la información proveniente de los Ficheros que componen este SERVICIO tienen un carácter meramente orientativo y deberán valorarse como un factor más de la toma de decisiones de ámbito económico y comercial. EL CLIENTE se compromete a cumplir con lo establecido en las Normas de Funcionamiento del SERVICIO de la CLÁUSULA SEXTA, del Reglamento del Servicio, de los Manuales de Carga y Bajas de Formato Foto Pura, así como los procedimientos y aplicaciones establecidos en materia de ejercicio de derechos que constituyen normas comunes para todas las entidades participantes en EL SERVICIO. EL CLIENTE utilizará EL SERVICIO únicamente para su propio negocio, y por consiguiente, tratará dicha información como estrictamente confidencial y no divulgará ninguna parte de la información a terceras personas, obligaciones que subsistirán aún después de haber finalizado este acuerdo. SEXTA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FICHERO ASNEF-EMPRESAS: Por su adhesión al FICHERO ASNEF-EMPRESAS, EL CLIENTE acepta y se obliga al cumplimiento del Reglamento de dicho Fichero, que se adjunta como Apartado II a este contrato. Cualquier modificación que se pudiera introducir en el citado Reglamento con posterioridad a la fecha del otorgamiento del presente contrato deberá ser comunicada al CLIENTE y aceptada por éste. El CLIENTE garantiza que en todo momento observará y cumplirá estrictamente dichas reglas y reconoce que el incumplimiento de las mismas, implican la resolución inmediata de este contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10ª del presente contrato. SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos de propiedad del SERVICIO ASNEF-EMPRESAS así como de los ficheros que lo componen serán en todo momento de EQUIFAX. Los derechos de propiedad del Fichero de ASNEF PERSONAS JURÍDICAS corresponden en todo momento a ASNEF.

3 Así mismo EQUIFAX y ASNEF se reserva el derecho "sui generis" sobre los citados ficheros, Igualmente son de EQUIFAX los derechos de propiedad del Formato Foto utilizado por EL CLIENTE para aportar la información al FICHERO ASNEF-EMPRESAS, en consecuencia, EL CLIENTE no podrá utilizar el Formato Foto para fines distintos a los expresados anteriormente. EL CLIENTE utilizará únicamente el SERVICIO ASNEF- EMPRESAS para su propio negocio, y por consiguiente tratará dicha información como estrictamente confidencial y no divulgará ninguna parte de la información a terceras personas, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con EQUIFAX. Con la firma de este acuerdo y el pago de las facturas, se autoriza al CLIENTE al uso durante la vigencia de este acuerdo y con la exclusiva finalidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, el uso de los ficheros antes mencionados así como de toda la documentación que se le entregue o que ponga a su disposición como consecuencia de la contratación de este servicio como estrictamente confidencial y no divulgará ninguna parte de la misma a terceras personas. En caso de resolución del citado contrato, el CLIENTE deberá devolver o destruir toda la documentación que le haya sido facilitado. EQUIFAX garantiza al CLIENTE que los productos que componen el SERVICIO ASNEF-EMPRESAS disponen de las licencias necesarias para prestar el servicio. OCTAVA.-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE CONTACTO DE LAS PARTES: EQUIFAX podrá utilizar e incorporar en sus ficheros los datos de las personas firmantes del contrato, así como los de las personas de contacto que se faciliten en el marco de la relación negocial, con la finalidad de mantener la relación contractual, solicitar u ofertar nuevos servicios y envío de comunicaciones comerciales, incluidas las que se realicen por correo electrónico. Los ejercicios de derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición podrán ejercitarse en los domicilios del encabezamiento del contrato. NOVENA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO: Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar por vencido anticipadamente el contrato previa notificación a la otra parte, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente contrato y de los documentos que lo componen, salvo que dicho incumplimiento sea remediado en un plazo de 30 días desde la notificación, quedando entretanto en vigor el contrato hasta que transcurra dicho plazo. Será causa de resolución automática de este contrato el incumplimiento, por parte del CLIENTE, del Reglamento del FICHERO ASNEF-EMPRESAS. También queda sujeto a terminación anticipada este contrato, cuando sea cual fuere la causa, EQUIFAX no pueda continuar prestando el Servicio debido a decisión administrativa o judicial derivada de órganos competentes, aunque no sea la voluntad de EQUIFAX llevar a cabo tal terminación. Igualmente, será causa de resolución automática de este contrato la resolución del acuerdo suscrito entre EQUIFAX y ASNEF por el cual se permite el acceso a los datos de las personas jurídicas contenidas en el fichero ASNEF. Así mismo queda sujeto a terminación anticipada este contrato cuando (i) cualquiera de las partes sea declarada en estado de suspensión de pagos, quiebra o se inicie contra la misma cualquier tipo de procedimiento concursal, (ii) cuando cualquiera de las partes acordase su disolución por cualquier causa. En el supuesto de que EL CLIENTE resuelva anticipadamente este contrato sin causa justificada vendrá obligado al abono de una penalización equivalente al importe de las cuotas que resten hasta la fecha de finalización de la vigencia de este acuerdo. DÉCIMA.- CESIÓN: Ninguna de las partes podrán, ceder a terceros los derechos y obligaciones recogidas en el presente contrato en su totalidad o en parte sin el expreso consentimiento de la otra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, EQUIFAX podrá ceder los derechos y obligaciones previstos en este contrato a cualquiera de las entidades pertenecientes a su Grupo, entendiéndose por este término el previsto en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.

4 DÉCIMOPRIMERA- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LOPD: Dado que EQUIFAX tendrá acceso a determinada información facilitada por el CLIENTE para la prestación de los servicios especificados en el Apartado de este Contrato, referidos concretamente los Servicios de Alertas y Batch, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 de la LOPD, se pone de manifiesto que: EQUIFAX únicamente tendrá acceso a aquellos datos que EL CLIENTE le proporcione y procederá a su tratamiento de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el mismo no constituyendo, en ningún caso, dicho acceso cesión o comunicación de los datos, ni siquiera a efectos de su conservación, sino que se trata únicamente de una simple entrega de los mismos exclusivamente a los efectos de dar cumplimiento al contrato de servicio prestado. EQUIFAX se obliga a utilizar los datos que facilite EL CLIENTE única y exclusivamente para los fines del presente contrato, sin que pueda cederlos a terceros, ni para su conservación, salvo con el consentimiento expreso del cliente. En todo caso EQUIFAX cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Tanto EL CLIENTE como EQUIFAX se comprometen a adoptar las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RLOPD). EQUIFAX se obliga a destruir o devolver al CLIENTE una vez cumplida la prestación contractual, cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, excepto aquellos datos mínimos imprescindibles que deba conservar bloqueados cuando exista una previsión legal que exija su conservación y para atender las responsabilidades nacidas del tratamiento durante los plazos de prescripción. DÉCIMOSEGUNDA.- NOTIFICACIONES: Cualquier notificación que cualquiera de las partes se pudiera realizar en virtud del presente contrato, se remitirá a las direcciones indicadas por las mismas en el encabezamiento del presente contrato, por correo o via fax. Debiendo acusar la otra parte recibo de la notificación que se le efectúe en el plazo de 24 horas desde la recepción de la misma DÉCIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN: Los firmantes pactan que, con renuncia expresa al fuero que les corresponda, se someten para dirimir todas las cuestiones que pudieran surgir como consecuencia de la legislación y cumplimiento del presente contrato a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital. DÉCIMOCUARTA.- ACEPTACIÓN: Ambas partes, aceptan de común acuerdo las condiciones recogidas en el presente documento y apartados.

5 APARTADO I DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y FACTURACIÓN EL SERVICIO ASNEF EMPRESAS SE CONTRATA POR PERIODOS ANUALES CON EQUIFAX IBÉRICA. LA FACTURACIÓN ES MENSUAL MEDIANTE CARGO EN CUENTA CORRIENTE.. SERVICIO DE CONSULTA: EL PRECIO DE LA CONSULTA* ES DE 3,9 EUROS. (*) La consulta incluye el acceso a la mora bancaria y comercial registrada en el fichero, BORME e Incidencias Judiciales. SERVICIO DE RECOBRO: EL PRECIO POR OPERACION IMPAGADA** PUBLICADA EN EL FICHERO ASNEF EMPRESAS ES DE 5,9 (**) La publicación de la operación impagada incluye el envío de una carta al impagado comunicando la inclusión en el fichero con el Logo ASNEF EMPRESAS, marca de reconocido prestigio en el mercado Español. Las modificaciones de saldo impagado de la operación impagada y la baja de la misma tiene un precio de 0. El precio por operación publicada en el fichero es independiente del importe ( ) de la operación registrada EXISTE UN CARGO MÍNIMO*** DE FACTURACIÓN MENSUAL DE 39,00 EUROS. (***) El cargo mínimo se aplica siempre que la facturación mensual del cliente (importe de las consultas más importes del servicio de recobro) no alcance la mencionada cifra de 39,00 Euros La cuota de alta del servicio de ASNEF Empresas tiene un coste de 480 que se le subvenciona al cliente siempre que vaya asociado a un compromiso de permanencia de 12 meses. Equifax se reserva el derecho de ajustar estos precios anualmente por IPC de acuerdo a la variación del IPC general correspondiente al año anterior.

6 REGLAMENTO FICHERO ASNEF EMPRESAS DEFINICIONES En este Reglamento, salvo que de su contexto se derive lo contrario, las siguientes palabras y expresiones tienen el significado que se les atribuye a continuación: ASNEF-EMPRESAS: es un fichero de información de solvencia multisectorial y de carácter no restringido que EQUIFAX IBÉRICA, S.L. (en adelante EQUIFAX) ofrece a sus clientes, que contiene datos relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, facilitados por el acreedor o por quien actúe por cuenta o interés del acreedor (en adelante FICHERO ASNEF-EMPRESAS). La participación en este fichero conllevará la posibilidad de visualización de la información contenida en el fichero ASNEF respecto a personas jurídicas. ENTIDAD ADHERIDA: Cliente y usuario del Servicio, que puede ser el acreedor y titular de la deuda o una compañía que actúa en nombre y por cuenta del acreedor (TERCERO ACREEDOR) que informa al FICHERO ASNEF-EMPRESAS. TERCERO ACREEDOR: entidad que no es cliente o usuario del servicio y que ha prestado su consentimiento expreso para que su morosidad sea aportada al fichero a través de un cliente o usuario. DEUDORES: Personas jurídicas, empresarios individuales o autónomos en el exclusivo ámbito de su actividad profesional o empresarial que mantengan deudas ciertas, vencidas y exigibles con los Clientes por operaciones comerciales. EL CLIENTE y EL TERCERO ACREEDOR serán responsables de la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la información proporcionada al Fichero, comprometiéndose a que la misma sea veraz, exacta, completa y puesta al día, de forma que refleje la situación actual de sus deudores (en adelante entidad usuaria o entidad adherida). EQUIFAX: titular de la propiedad intelectual del FICHERO ASNEF-EMPRESAS, responsable de la gestión informática y de las actividades que garanticen la prestación de los Servicios a las entidades usuarias. EQUIFAX es encargado del tratamiento de la información proporcionada por los clientes al FICHERO ASNEF-EMPRESAS, actuando conforme a lo expresado en el presente contrato. FORMATO FOTO: Diseño de registro informático a través del cual se produce el intercambio de los datos entre los clientes y EQUIFAX, para la aportación de información al FICHERO ASNEF- EMPRESAS, así como su posterior tratamiento, por las actualizaciones periódicas y bajas de la información (en adelante FORMATO FOTO). El CLIENTE reconoce que se le ha entregado el Manual de Carga y Bajas de Formato Foto, que lo conoce y acepta. No obstante, también se permite la aportación al fichero vía WEB conforme se establece en el manual específico. REGLAMENTO DEL FICHERO ASNEF- EMPRESAS EMPRESAS: Normas de obligado cumplimiento para la participación como entidad usuaria del FICHERO ASNEF-EMPRESAS y que tienen como objetivo el establecimiento del régimen de funcionamiento común de las entidades usuarias del Fichero. OBJETO El presente reglamento regula la creación y funcionamiento del FICHERO ASNEF-EMPRESAS que es un sistema de Información de Incidencias de Pago de carácter multisectorial, constituido por el conjunto de datos alusivos al comportamiento de deudores, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones dinerarias que hubieran contraído, con cualesquiera de las entidades adheridas al FICHERO ASNEF-EMPRESAS ( o las que pudieran adherirse en el futuro) o con los TERCEROS ACREEDORES. El objetivo del presente Reglamento es el establecimiento del régimen de funcionamiento común del Fichero, por tanto, su suscripción constituye el compromiso del cumplimiento de las presentes normas de funcionamiento del FICHERO ASNEF-EMPRESAS. TITULAR DEL FICHERO El titular de la propiedad intelectual del FICHERO ASNEF-EMPRESAS es EQUIFAX. Así mismo, EQUIFAX es propietario del diseño y procedimientos utilizados en las herramientas de acceso a dicho Fichero, así como del diseño de registros informáticos y formatos habilitados para el intercambio de los datos entre los clientes y EQUIFAX, para la aportación de información al FICHERO ASNEF-EMPRESAS así como su posterior tratamiento. EQUIFAX se reserva también el derecho sui generis que ostenta sobre el FICHERO ASNEF-EMPRESAS. EQUIFAX, en su calidad de Titular del Fichero, efectuará los tratamientos necesarios para garantizar la prestación de los servicios informáticos que requiera la participación de las entidades usuarias en el FICHERO ASNEF-EMPRESAS. ENTIDADES ADHERIDAS AL FICHERO Solo las entidades adheridas que en su condición de empresarios o profesionales se adhieran al fichero cumplan las obligaciones y demás reglas del presente reglamento, podrán consultar el FICHERO ASNEF- EMPRESAS. La información contenida en el fichero ASNEF- EMPRESAS podrá ser comercializada y suministrada en Informes emitidos por empresas de Información comercial con las que exista un acuerdo al efecto. La consulta al fichero ASNEF-EMPRESAS permitirá la consulta a las personas jurídicas incluidas en el fichero ASNEF. Así mismo, las entidades que participan en el fichero ASNEF, podrán consultar la información incluida en el fichero ASNEF- EMPRESAS.

7 LOS TERCEROS ACREEDORES, sólo podrán acceder a la información de su propia morosidad que haya sido aportada por la entidad usuario con la que haya contratado la posibilidad de aportar información al FICHERO ASNEF-EMPRESAS, mediante comunicación escrita al departamento de atención al cliente. Igualmente y mediante comunicación escrita al citado Departamento podrán solicitar en cualquier momento la baja de la información. LOS TERCEROS ACREEDORES no podrán dar su autorización a más de una entidad adherida para que aporte la misma morosidad al fichero ASNEF- EMPRESAS. Es requisito imprescindible para la aportación de información al FICHERO ASNEF-EMPRESAS que la entidad usuaria del Servicio sea acreedora y titular de la deuda que informa a dicho Fichero o que haya suscrito un contrato con un tercero acreedor por el cual el acreedor le asegure dicha condición y le autorice expresamente a aportar la información. Por tanto, Las entidades adheridas y en su caso el tercero acreedor serán responsables de: - la finalidad y uso del tratamiento: incorporación de sus deudores al FICHERO ASNEF-EMPRESAS al que pueden acceder terceros para realizar consultas de solvencia sobre los mismos, y - del contenido del tratamiento, asegurándose de que información facilitada al Fichero sea veraz, exacta, completa y puesta al día, de forma que refleje la situación actual de sus deudores. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS Es obligación de todas las entidades adheridas al FICHERO ASNEF-EMPRESAS aportar todos los datos de su morosidad o de la morosidad de los terceros acreedores para la que tengan autorización. En este sentido, EQUIFAX estará facultado para impedir el acceso a aquellas entidades adheridas que durante dos o más meses consecutivos no envíen ninguna información. Las entidades adheridas y en su caso los terceros acreedores se obligan a que la información suministrada o que se vaya a suministrar al FICHERO ASNEF-EMPRESAS, cumpla con los siguientes criterios: a) Únicamente se incluirán deudas referentes a personas jurídicas o empresarios individuales o profesionales derivadas del ejercicio de su actividad profesional o empresarial (en adelante deudores). Por profesionales se entenderán aquéllos que organicen su actividad bajo la forma de empresa, ostentando, en consecuencia, la condición de comerciante a la que se refieren los artículos primero y siguientes del Código de Comercio. Fuera del supuesto anterior quedan los comerciantes individuales cuando no tuvieran organizada su actividad profesional bajo la forma de empresa y cuando no fuera posible diferenciar su actividad mercantil de la propia actividad privada, los cuales no podrán aportase al FICHERO ASNEF-EMPRESAS. b) Se aportarán todas las deudas dinerarias que resulten ciertas, vencidas y exigibles por operaciones comerciales, excluyéndose por tanto las devoluciones y anulaciones de pedidos de mercancías y cualesquiera otras deudas no comerciales. c) Se aportarán todas las deudas de las que exista prueba documental de la obligación dineraria incumplida. d) Se deberán realizar requerimientos de pago al deudor, con anterioridad a su incorporación al fichero. e) Se aportará correctamente los datos del nombre y dirección completa y actualizada, derivados de la relación contractual, de los deudores al objeto de que EQUIFAX cumpla con la notificación a que se refiere el apartado de notificación de inclusión del presente Reglamento. En el caso de entidades adheridas que aporten información de terceros acreedores deberán aportar la identificación de los mismos a los exclusivos efectos anteriores. f) Las entidades adheridas deberán garantizar que tanto los datos señalados en el punto anterior como los relativos a la deuda (nº de factura) no serán objeto de manipulación o alteración de forma que evite la remisión de la notificación mencionada o que de lugar a errores en la calidad de la información. g) Es obligación de las entidades adheridas la actualización de los datos de contacto que se definen como datos necesarios para realizar la notificación señalada en el citado apartado. h) Se incluirán las incidencias cuando transcurrido, al menos, 30 días desde el vencimiento de la deuda, y con un máximo de 90 días desde el vencimiento de la deuda, siempre y cuando no se hayan satisfecho las cantidades pendientes. i) No aportarán deudas que tengan una antigüedad superior a seis años, contados a partir del día de vencimiento de la obligación dineraria incumplida. La entidad adherida y el tercero acreedor, asumirán cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la información que facilite al FICHERO ASNEF- EMPRESAS, comprometiéndose a enviar, actualizar y cancelar la información conforme a lo dispuesto en este Reglamento y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los diferentes manuales de aportación. Las entidades adheridas se obligan a actualizar las deudas aportadas en el menor tiempo posible, semanalmente o con la periodicidad necesaria para que la misma se encuentre siempre actualizada. La información contenida en el FICHERO ASNEF- EMPRESAS tiene un carácter objetivo y, por tanto, la entidad adherida al fichero que lo consulte, no podrá con base a la consulta realizada, denegar o aprobar

8 las operaciones o relaciones comerciales que le soliciten, sino que deberá tomarla en consideración como un elemento más de valoración de la operación comercial solicitada. La entidad adherida se obliga a no comunicar la información contenida en el fichero, por tanto, no utilizará la información contenida en el FICHERO ASNEF-EMPRESAS para cualquier otra finalidad distinta o incompatible de las previstas en el presente Reglamento. La entidad adherida igualmente se responsabiliza de la confidencialidad como deber de secreto profesional, y del buen uso que por su parte, se realice de la información, evitando el tráfico de esta o su uso inadecuado. Además la entidad se obliga a no utilizar la información para cualquier tratamiento o uso distinto o incompatible con la finalidad del FICHERO ASNEF-EMPRESAS. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DEL FICHERO Medidas de Seguridad: EQUIFAX dotará al fichero de las adecuadas medidas de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de seguridad, a fin de garantizar la confidencialidad de la información, evitando el tráfico de ésta o su uso inadecuado, comprometiéndose igualmente a no divulgar por ningún medio la información contenida en el fichero. Prestación de Servicios Informáticos: EQUIFAX se responsabilizará de la adecuada gestión informática, así como aquellas actividades que garanticen la prestación de servicios informáticos y cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento. Así mismo, EQUIFAX establecerá las mismas garantías para la realización de los procesos que realice por cuenta y encargo de la entidad adherida al FICHERO ASNEF-EMPRESAS. NOTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN Las entidades adheridas y EQUIFAX acuerdan, a fin de efectuar una adecuada gestión del fichero, que EQUIFAX como titular del fichero notifique a los deudores su inclusión en el FICHERO ASNEF- EMPRESAS, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de su inclusión, a cargo de las entidades adheridas. Dicha notificación detenta un doble objetivo: informar al deudor de la inclusión de sus datos en el Fichero, facilitando EQUIFAX una referencia de los datos que hubieran sido incluidos (incluyendo al menos los siguientes: identificación y datos de contacto de la entidad acreedora, finalidad de la recogida y destinatarios de la información) y dar al deudor la posibilidad de ampliar la información contenida en el Fichero, rectificar o cancelar sus datos en el caso de que sean erróneos. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con la misma o con distintas entidades adheridas. EQUIFAX garantiza que posee un proceso de calidad, fiable e independiente para efectuar las notificaciones de inclusión. SOLICITUDES DE LOS INTERESADOS a) Requisitos comunes de las solicitudes efectuadas por los interesados. Será requisito imprescindible para atender cualquier solicitud de los interesados que los mismos acrediten su personalidad, presentando los documentos acreditativos de la misma: DNI o documento similar en el caso de empresarios individuales o profesionales y CIF y poderes de representación, en el caso de personas jurídicas. Dicha acreditación tendrá por objetivo garantizar la adecuada confidencialidad de la información, evitando que un tercero pueda tener acceso a la información incluida en el FICHERO ASNEF-EMPRESAS de forma indebida. En caso de que no proceda atender a las solicitudes instadas por los interesados, se les comunicará, motivadamente, las causas de denegación de sus peticiones, incluido, en su caso, los requisitos que deben subsanar para atender su solicitud. b) Solicitud de acceso, rectificación o cancelación ejercitados ante EQUIFAX. EQUIFAX facilitará información a los interesados que lo soliciten, sobre si están o no incluidos. En caso de estar incluidos facilitará los datos contenidos en el FICHERO ASNEF-EMPRESAS y el nombre y dirección de las entidades que hayan consultado los mismos en los últimos seis meses desde la fecha de la solicitud, al objeto de que dichos interesados puedan regularizar el pago de sus obligaciones. En el supuesto de que el interesado solicite la rectificación o cancelación de los datos incluidos en el FICHERO ASNEF-EMPRESAS al considerar que los mismos son inexactos o incompletos, EQUIFAX, solicitará la confirmación, vía , de los datos incluidos en el FICHERO ASNEF-EMPRESAS a la entidad adherida, informante de la incidencia en el citado Fichero. En el supuesto de que no obtuviera respuesta de la entidad informante en el plazo de 7 días, EQUIFAX cancelará los datos del FICHERO ASNEF- EMPRESAS como medida cautelar, comunicando en ese momento a la entidad adherida y a aquéllas que hubieran consultado los datos del interesado en los últimos 6 meses dicha cancelación. En cualquier caso, EQUIFAX se reserva la facultad para cancelar cautelarmente aquellas incidencias comunicadas al FICHERO ASNEF-EMPRESAS de las que exista prueba documental que contradiga lo que se encuentra en dicho Fichero. c) Solicitud de acceso, rectificación y cancelación ante las entidades adheridas. En orden a facilitar la transparencia a los deudores de la información contenida en el FICHERO ASNEF- EMPRESAS, la entidad adherida facilitará información a los interesados que se lo soliciten, sobre si están o no incluidos y, en su caso, de los

9 datos a los que tengan acceso del FICHERO ASNEF- EMPRESAS. Si el interesado solicita la rectificación o cancelación, alegando que los mismos son inexactos o incompletos y la entidad adherida ha informado de los datos al FICHERO ASNEF-EMPRESAS, tendrá la obligación de resolver sobre la solicitud del interesado procediendo, en su caso, a la rectificación o cancelación de los datos en el FICHERO ASNEF- EMPRESAS y a notificarlo al interesado en el plazo de 10 días. En el supuesto de que la solicitud haga referencia a datos que la entidad adherida no hubiera facilitado al FICHERO ASNEF-EMPRESAS, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho, proporcionándole, además, la identidad de EQUIFAX para que pueda dirigirse a esta última. SEGURIDAD DEL FICHERO ASNEF EMPRESAS La información contenida en el FICHERO ASNEF- EMPRESAS es estrictamente confidencial y de uso exclusivo de las entidades adheridas al fichero, estando el acceso perfectamente controlado y protegido mediante códigos de usuario y password. Para preservar la confidencialidad de los datos, y poder depurar responsabilidades en caso de mal uso de los mismos, en cada consulta que se realice quedará reflejada la fecha y entidad que accede, junto con el código de usuario. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES En caso de que cualquiera de las entidades adheridas incumpliera las obligaciones asumidas a través del presente reglamento, o bien no aportara ninguna información al FICHERO ASNEF-EMPRESAS durante un periodo de dos meses consecutivos, EQUIFAX de forma unilateral podrá impedir su acceso al citado Fichero, cancelando simultáneamente toda la información que aquélla hubiera aportado al fichero. BAJA DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS En el caso de que la entidad adherida cause baja del FICHERO ASNEF-EMPRESAS, por cualquier motivo, se procederá a cancelar la información aportada por la misma en el FICHERO ASNEF- EMPRESAS. La cancelación, en cualquiera de los supuestos señalados en el presente Reglamento, supondrá el bloqueo de la información aportada por la entidad adherida, almacenándose con las adecuadas medidas de seguridad por parte de EQUIFAX durante el periodo de 3 años desde la fecha de la cancelación y se conservará para la depuración de cualquier responsabilidad nacida del tratamiento de la misma.

10 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL ACCESO A LA INFORMACION Este Anexo es de aplicación a todos los medios a través de los cuales el Cliente solicite Servicios de Información, o acceda a Servicios de Información, como por ejemplo, entre otros, de sistema a sistema (system-to-system), terminales de acceso directo, ordenadores personales o Internet; no obstante, el Cliente no solicitará Servicios de Información, ni accederá a Servicios de Información, a través de Internet, sin haber obtenido previamente la autorización por escrito de Proveedor. A los efectos de este Anexo, el término Usuario Autorizado significa un empleado del Cliente el cual esté autorizado a solicitar Servicios de Información, o acceder a Servicios de Información, y que haya recibido formación con respecto a las obligaciones del Cliente derivadas de este Contrato, en lo que se refiere a la solicitud y uso de Servicios de Información, y la información proporcionada por medio de los mismos. El Cliente: (a) se asegurará de que únicamente los Usuarios Autorizados puedan solicitar Servicios de Información o acceder a Servicios de Información, (b) se asegurará de que los Usuarios Autorizados no soliciten informes de crédito por motivos personales, o los proporcionen a terceros, salvo según lo autorizado en este Contrato, (c) se asegurará de que todos los dispositivos utilizados por el Cliente para solicitar Servicios de Información o para acceder a Servicios de Información se encuentren situados en un lugar seguro al que únicamente puedan acceder Usuarios Autorizados, y que tales dispositivos se encuentren protegidos cuando no se utilicen, por medio de bloqueos de pantalla, el apagado de los controles, u otros procedimientos de protección que sean comercialmente razonables, (d) tomará todas las medidas que sean necesarias para impedir la solicitud no autorizada de Servicios de Información, o el acceso no autorizado a Servicios de Información, por parte de cualquier persona que no sea un Usuario Autorizado, para propósitos permisibles, y esas medidas incluirán, entre otras, la limitación del conocimiento de los códigos de seguridad del Cliente, de los números de acceso telefónico que proporcione Equifax, y de cualesquiera contraseñas que utilice el Cliente, a aquellas personas que tengan necesidad de conocerlos, el cambio de las contraseñas de usuarios del Cliente al menos cada noventa (90) días, o antes, si un Usuario Autorizado ya no es responsable del acceso a Servicios de Información, o si el Cliente sospecha que una persona no autorizada ha descubierto la contraseña, y la utilización de todas las características del software y del hardware que use el Cliente para solicitar Servicios de Información y acceder a los mismos, (e) no accederá en ningún caso a Servicios de Información por medio de un dispositivo de comunicación inalámbrico, como por ejemplo, entre otros, los teléfonos móviles que pueden navegar por Internet, los buscapersonas inalámbricos interactivos, los asistentes digitales personales (PDAs), los terminales móviles de datos, y los terminales portátiles de datos, (f) No utilizará discos duros de ordenadores personales, o equipos o medios de almacenamiento de datos portátiles y/o extraíbles (como por ejemplo, entre otros, ordenadores portátiles, dispositivos zip, cintas, discos, CDs, DVDs, software, y códigos) para almacenar los Servicios de Información. Asimismo, la Información del Proveedor debe encriptarse cuando no se utilice, y toda la Información de Equifax impresa debe almacenarse en un contenedor seguro y cerrado, cuando no se esté utilizando, y debe ser destruida completamente cuando ya no sea necesaria mediante máquinas trituradoras de corte cruzado (u otro método de destrucción igualmente efectivo), de manera que los resultados ya no puedan leerse ni utilizarse para ningún propósito, (g) Si el Cliente envía, transmite o transporta Información que contiene datos de carácter personal, deberá encriptar la Información de Equifax utilizando los medios habituales que se usan en el mercado (h) Deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones de este Anexo, y notificar inmediatamente a Equifax si el Cliente sospecha o conoce que se ha producido un acceso no autorizado o un intento de acceso a los Servicios de Información. Esa supervisión incluirá, entre otras cosas, una revisión de cada

11 factura de Equifax, con el propósito de detectar cualquier actividad no autorizada, (h) No enviará hardware o software entre los emplazamientos del Cliente, o a terceros, sin haber borrado todos los números de clientes de Equifax los códigos de seguridad, los números de acceso telefónico y las contraseñas de usuario del Cliente, (j) Si el Cliente utiliza a un proveedor tercero para poder acceder a los Servicios de Información, será responsable del uso que haga ese proveedor tercero de los números de socio del Cliente, de los códigos de acceso de seguridad, o de las contraseñas, y el Cliente se asegurará de que el proveedor tercero salvaguarde los códigos de acceso de seguridad del Cliente y sus contraseñas mediante el uso de unos requisitos de seguridad que sean al menos tan estrictos como aquellos que son aplicables al Cliente con arreglo a este Anexo (l) pondrá todo su empeño comercialmente razonable en garantizar la seguridad de los datos cuando elimine cualquier informe, información o registro de clientes, obtenido de Proveedor. Tal empeño debe incluir el uso de los procedimientos indicados en el Real Decreto 1720/2007. Si Equifax considera razonablemente que el Cliente ha vulnerado este Anexo, Equifax, además de cualquier otra vía de satisfacción autorizada por este Contrato, y siempre que lo notifique por escrito al Cliente con un adelanto razonable, a costa únicamente de Equifax, podrá realizar una auditoría, o hacer que un tercero realice una auditoría en su nombre, acerca de los sistemas de seguridad de red del Cliente, sus instalaciones, sus prácticas y sus procedimientos, en la medida en que Equifax lo considere razonable, incluyendo una inspección in situ, para evaluar el cumplimiento, por parte del Cliente, de los requisitos de seguridad de datos que se contemplan en este Anexo

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